CONVENIO DE SUBSIDIO CONICYT PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE EQUIPAMIENTO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO MEDIANO FONDEQUIP
CONVENIO DE SUBSIDIO CONICYT PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE EQUIPAMIENTO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO MEDIANO FONDEQUIP
En Santiago de Chile, a «Fecha», comparece por una parte la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, en adelante CONICYT, RUT 60.915.000-9, representada legalmente por su
«Cargo_CONICYT», «Tratamiento» «Firma_CONICYT», ambos domiciliados en Xxxxxx Xx0000, xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx y por la otra, «Universidad», en adelante la “INSTITUCIÓN BENEFICIARIA”, RUT «Rut_universidad», representada legalmente por «Tratam_RL»
«Representante_Legal», «Cargo», ambos domiciliados en «Direccion», ciudad de «Ciudad»,
«Región», quienes han convenido lo siguiente:
PRIMERA: TÉRMINOS DE REFERENCIA
1. Propuesta: Documento mediante el cual la Institución postulante presenta un proyecto a realizar conforme al formato provisto por CONICYT, en el marco de la convocatoria señalada en las respectivas bases del concurso.
2. Proyecto: Propuesta que resulte adjudicada de una Institución Beneficiaria en el marco de la convocatoria señalada en las respectivas bases del concurso.
3. Equipamiento Científico y Tecnológico: El proyecto de Equipamiento Científico y Tecnológico debe considerar recursos para el Equipo Principal y su(s) Accesorio(s), si corresponde, considerando para ello las siguientes definiciones:
Equipo Principal: Dispositivo que cumple, de forma autónoma o por sí solo, todas las funciones para lo cual fue diseñado o creado. El equipo debe ser capaz de adquirir, generar y analizar datos y/o de procesar muestras.
Accesorio(s): Cualquier mecanismo, parte, o dispositivo acoplable, integrable o ensamblable, ya sea en forma física o remota, al Equipo Principal, que tiene la capacidad de ampliar o mejorar su funcionamiento. El accesorio no debe ser un equipo autónomo.
4. Equipamiento Científico y Tecnológico Mediano: Para efectos del presente concurso, se entiende por Equipamiento Científico y Tecnológico Mediano, al Equipo Principal y su(s) Accesorio(s), si corresponde, cuyo costo sea igual o superior a $50.000.000 (cincuenta millones de pesos).
5. Institución Beneficiaria: Aquella que se adjudique el proyecto de Equipamiento Científico, receptora de los recursos adjudicados y responsable de firmar el convenio de financiamiento y/o ejecución. Por lo tanto, es la responsable, ante CONICYT, de cumplir con todos los derechos y obligaciones que se establezcan en éste y en lo explicitado en la carta de compromiso adjunta, además, de aportar los recursos pecuniarios y no pecuniarios comprometidos, según las reglas de cofinanciamiento.
Ésta será la propietaria del equipamiento adquirido y está sujeta a la obligación de destinar el equipamiento a los fines, objetivos y compromisos que se tuvieron en cuenta durante su adjudicación, esto es Investigación Científica y/o Desarrollo Tecnológico.
6. Coordinador(a) Responsable: Encargado(a) de gestionar la adquisición, instalación, puesta en marcha y operación del equipo adquirido. Supervisar y controlar el desarrollo de la iniciativa en términos científicos, técnicos y financieros, velar por la obtención de los resultados comprometidos y por el uso eficiente del equipo, dando acceso a la demanda de los(as) diferentes investigadores(as), tanto de la institución beneficiaria como de instituciones externas comprometidas en la propuesta como “Instituciones Asociadas”, partícipes y futuros(as) usuarios(as) del Equipamiento a adquirir. Es contraparte ante CONICYT para efectos del desarrollo y seguimiento y control del proyecto de equipamiento FONDEQUIP, siendo responsable de la entrega de informes, rendiciones financieras, disponibilidad de información, coordinación de visita a terreno y cumplimiento de hitos del proyecto.
7. Consejo Asesor FONDEQUIP: Cuerpo colegiado, cuyas funciones generales son asesorar al Programa en la definición de políticas científicas y tecnológicas que deban ser aplicadas por el Programa y en la ejecución de los recursos
Este Consejo puede:
- Proponer al Programa la creación de nuevas líneas de financiamiento.
- Recomendar aspectos técnicos y estratégicos en las bases del concurso.
- Recomendar los criterios y procedimientos de evaluación, reformulación, supervisión de proyectos y de evaluación de sus resultados.
- Revisar los informes de evaluación de las propuestas.
- Proponer los proyectos que se financiarán, los montos y condiciones pertinentes.
- Proponer, cuando corresponda, la lista de espera del respectivo concurso.
- Asesorar al Programa, tratándose de interpretar el sentido y alcance de bases de concursos, en caso de dudas y conflictos que se susciten sobre su ejecución o aplicación.
8. Aportes pecuniarios: Recursos en dinero, expresados en pesos chilenos, que aporta la Institución Beneficiaria directamente al Proyecto.
9. Aportes no pecuniarios: Son los recursos valorizados, expresados en pesos chilenos, que aporta la Institución Beneficiaria. Normalmente, se considera como aportes no pecuniarios el uso de especies valorizadas (uso de equipos, espacio físico u otros, de acuerdo a la naturaleza del proyecto), aportes de personal u otros.
SEGUNDA: ADJUDICACIÓN DEL PROYECTO.
CONICYT declara que, en el marco del VIII Concurso de Equipamiento Científico Mediano FONDEQUIP 2019, convocado por Resolución Exenta N°XXX, de fecha 00 de “MES” de 2019, de CONICYT, ha sido adjudicado, por Resolución Exenta N°XXX de fecha 00 de “MES” de 2019 de CONICYT, el proyecto denominado «Nombre_de_proyecto», código «Codigo_proyecto», en adelante “EL PROYECTO”, presentado por la «Universidad», por un monto total de
«Monto_Total_General».- («Monto_Total_Palabras»). Esta cifra involucra los aportes de CONICYT y de la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA.
La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA declara que asume las obligaciones contractuales que establece el presente convenio, hasta el cabal cumplimiento de los objetivos informados y aprobación del informe final y rendición de cuentas, de acuerdo a lo dispuesto en el “Instructivo para la Ejecución de Proyectos Equipamiento Científico y Tecnológico Mediano FONDEQUIP”.
TERCERA: APORTES DE CONICYT.
CONICYT aportará al proyecto, la suma total equivalente a «Aporte_Conicyt General».- («Aporte_Conicyt_Palabras»).
Este monto será transferido a la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, en una sola cuota, una vez realizada la total tramitación del presente convenio, presentada la caución correspondiente, si así procede, no tenga compromisos técnicos pendientes con FONDEQUIP ni rendiciones de cuentas pendientes con CONICYT y, en caso de las instituciones Beneficiarias Privadas, no tenga rendiciones de cuentas pendientes con CONICYT sin garantizar.
Los ítems posibles de financiar a través del aporte de CONICYT, y siempre de acuerdo a lo solicitado en la postulación (Anexo N°1), podrán ser los siguientes:
A. Equipamiento:
A.1. Equipo y Accesorios: Comprende los costos de adquisición del Equipo Principal y su(s) Accesorio(s), si corresponde.
B. Traslados e Instalación:
B.1. Traslados y seguros de traslado, Desaduanaje +IVA: Incluye los costos de traslado del equipo desde el lugar de fabricación hasta el lugar donde será instalado (desaduanaje, fletes y seguros de traslado). Es posible considerar únicamente el IVA del equipo y accesorio(s).
B.2. Adecuación de infraestructura y/o habilitación de espacios: Acondicionamiento de espacios físicos existentes y las adecuaciones necesarias para cumplir los requerimientos técnicos informados por el Fabricante para la instalación y operación del equipamiento (aislaciones, estructuras antisísmicas, conexiones a redes, etc.). No se considerará el alhajamiento de oficina, ni la compra de muebles que no tengan directa relación con el funcionamiento u operación del equipamiento adjudicado.
B.3. Instalación y Puesta en Marcha: Incluye los costos de instalación del equipamiento, costos asociados a la publicación del aviso de licitación, gastos incurridos en el proceso de compra, tales como: transferencia bancaria, cartas de crédito, etc., insumos necesarios para la puesta en marcha del equipo y el costo de placa de metal, acrílico o similar para el equipo o laboratorio, señalando que éste tuvo financiamiento de FONDEQUIP e indicando el código del Proyecto. Podrán incluirse los costos de calibración y los insumos necesarios para ello, en los casos que así se requiera.
B.4. Mantención, Garantías y Seguros:
- Costo financiero del plan o contrato de mantenimiento del equipo adquirido, por un período mínimo de dos años a contar de la fecha de compra del equipamiento.
- Costo financiero de la caución que garantice la totalidad de los recursos transferidos por CONICYT para la ejecución del proyecto, consistente en una boleta de garantía bancaria pagadera a la vista, vale vista endosable o en su defecto una póliza de garantía de ejecución inmediata en el caso de Instituciones Privadas.
- Costo financiero de la póliza de seguro respecto del equipamiento adquirido, la que debe tener una vigencia mínima de, al menos, dos años posterior al término de ejecución del proyecto, según convenio.
- Pueden incluirse gastos por garantía extendida para los equipos.
En el presupuesto solicitado a CONICYT, el monto del ítem B. TRASLADOS E INSTALACIÓN no podrá ser superior al 50% del ítem A. EQUIPAMIENTO.
Todos los recursos aportados por CONICYT al proyecto deben ser ejecutados dentro del periodo de vigencia del Proyecto, según convenio.
Los fondos transferidos se regirán por la Resolución N°30/2015 de Contraloría General de la República o la que la reemplace, en lo que corresponda a su rendición de cuentas.
Todos los gastos deben ser realizados de acuerdo a los ítems descritos en las bases concursales y a los procedimientos establecidos en el “Instructivo para la Ejecución de Proyectos de Equipamiento Científico y Tecnológico FONDEQUIP”, que se considera parte integrante del presente convenio.
CONICYT, a través del Departamento de Administración y Finanzas y la Unidad Control de Rendiciones, es responsable del Control y Fiscalización de los recursos transferidos respecto a montos y formas de rendir.
Todos los gastos realizados en el marco de la ejecución del proyecto de Equipamiento, necesariamente deberán ser efectuados y rendidos por la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, no pudiendo ser los recursos transferidos a terceros, ni rendidos con documentos de terceros.
Queda estrictamente prohibido invertir los fondos transferidos para el desarrollo del proyecto, en cualquier tipo de instrumentos financieros o activos digitales, ya sea xx xxxxx fija o variable, de corto o largo plazo, que reditúe intereses, reajustes u otras utilidades, tales como: fondos mutuos, acciones, depósitos a plazo, bonos, monedas virtuales, etc.
Por lo anterior, se solicitará una declaración jurada simple (Anexo N°4) del(de la) Representante Institucional, en la cual se establezca que los fondos transferidos por CONICYT no serán invertidos en ningún instrumento financiero, la que debe ser enviada junto con el Certificado de ingreso de fondos.
CONICYT no financia el pago de remuneraciones, honorarios, incentivos de ningún tipo. Así como tampoco, el pago de indemnizaciones (sustitutiva del aviso previo, feriado anual o vacaciones y por años de servicio).
Se prohíbe el arriendo de vehículos propios y justificados con documentos internos de las instituciones beneficiarias (facturas, recibos simples, recibos internos u otros), es decir, que éstas cobren como arriendo el uso de los vehículos propios para actividades del proyecto.
CUARTA: SUJECION DEL APORTE A CONDICIONES.
El aporte de CONICYT de los recursos financieros queda sujeto a las siguientes condiciones:
1. Entrega oportuna de las cauciones respectivas, en caso de las Universidades Privadas.
2. Total tramitación del presente convenio.
3. La Facultad o unidad académica de jerarquía equivalente, dentro de la Institución Beneficiaria, no debe tener compromisos técnicos pendientes con FONDEQUIP.
4. La Institución Beneficiaria no debe tener rendiciones de cuentas pendientes con CONICYT y, en caso de las instituciones Beneficiarias Privadas, no tenga rendiciones de cuentas pendientes con CONICYT sin garantizar.
5. Disponibilidad presupuestaria de CONICYT.
6. Destinación exclusiva de los recursos, recibidos por la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, a la ejecución del proyecto, de lo contario, CONICYT solicitará el reintegro correspondiente.
QUINTA: ACEPTACION DEL APORTE CONICYT POR LA INSTITUCIÓN BENEFICIARIA.
La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA declara que acepta el aporte de CONICYT, objeto de este convenio, y se obliga a ejecutar el proyecto, utilizando los recursos en la forma que en éste se ha precisado.
SEXTA: PLAZO DEL PROYECTO.
El proyecto tendrá un plazo de ejecución de 18 meses, contados desde la fecha de total tramitación del presente convenio suscrito entre CONICYT y la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, plazo en el cual el equipamiento deberá ser adquirido, instalado y estar en operación en el país. Además, el término del proyecto determinará la Fecha exigible de la rendición de cuentas, más un mes de plazo para su presentación.
Se podrá solicitar formalmente prórroga, sólo en casos justificados técnicamente o por caso fortuito o fuerza mayor, la cual será sometida a evaluación por CONICYT. La prórroga deberá solicitarse antes del término de ejecución del proyecto según convenio y deberá contar con la visación de un(a) representante institucional (Rector(a), Director(a) Económico(a), Decano(a), Director(a) de investigación, etc.).
En el caso que se autorice la prórroga mencionada, CONICYT emitirá la resolución que aprueba la extensión del plazo de duración del proyecto, comunicará a la Institución Beneficiaria y el(la) Coordinador(a) Responsable y solicitará la extensión de la caución respectiva, cuando corresponda.
SÉPTIMA: APORTES DE LA INSTITUCIÓN BENEFICIARIA
La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA aportará al proyecto, la suma total equivalente a
«Aporte_Institucion_General».- («Aporte_Institucion_palabras»), consistente en dinero efectivo, especies valoradas (uso de equipos, espacio físico u otros) y personal requerido para el éxito del mismo, lo que se formaliza detalladamente en el presupuesto adjunto en la propuesta (Anexo N°1).
Asimismo, la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA deberá proveer la infraestructura necesaria para la instalación, funcionamiento, acceso y administración del equipamiento adjudicado.
La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA deberá cofinanciar, de acuerdo a lo señalado en el punto 2.6 de las bases concursales, al menos, el 50% del costo del ítem equipamiento. De este aporte, al menos, el 10% del monto total del Ítem A.- Equipamiento (Equipo principal + accesorio), deberá ser financiado con Aportes Pecuniarios. El Aporte No Pecuniario debe ser, al menos, equivalente al porcentaje no financiado por aportes pecuniarios, necesarios para lograr, como mínimo el 50% de cofinanciamiento del monto total del Ítem A.- Equipamiento (Equipo principal + accesorio(s)). El mencionado aporte no pecuniario deberá ser comprometido en los Ítem B.- Traslado e Instalación
y/o el Ítem C.- Operación y, considerarse dentro del período de ejecución del proyecto, salvo los costos de mantención y seguro del equipo.
OCTAVA: EMPLEO DEL APORTE.
La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA sólo podrá utilizar el aporte recibido por CONICYT para financiar los ítems especificados en el proyecto, prestando particular atención a la definición de los mismos, contenida en las bases del VIII CONCURSO DE EQUIPAMIENTO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO MEDIANO.
NOVENA: CONTRAPARTE TÉCNICA.
CONICYT, quien actuará como contraparte técnica, será responsable especialmente de:
- Realizar el seguimiento técnico y financiero del proyecto.
- Revisar el cumplimiento de las actividades planificadas.
- Supervisar y orientar la marcha estratégica del proyecto, según lo establecido en el presente convenio.
- Realizar visitas a terreno.
DÉCIMA: INFORMACIÓN DE ADQUISICIONES DE LA INSTITUCIÓN BENEFICIARIA.
La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA deberá ingresar toda la información referente a los equipos científicos que serán adquiridos por concepto de este proyecto, en los sistemas de información o registros informáticos que FONDEQUIP-CONICYT disponga para ello. Es responsabilidad de la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA el actualizar anualmente la información entregada en estos registros y/o sistemas de información. De no estar disponibles estos sistemas, la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA debe enviar la información cuando FONDEQUIP lo solicite.
DECIMOPRIMERA: OPERACIÓN, CUIDADO Y MANTENCIÓN DE EQUIPOS.
La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA debe asumir la responsabilidad de la adecuada instalación, operación, administración y cuidado del equipamiento adquirido para el proyecto, según se manifiesta en Carta de Compromiso incluida en la propuesta adjunta a este convenio (Anexo N°1), obligación que se cumplirá de acuerdo con las normas técnicas especificadas por el fabricante para la instalación, que declara conocer.
Asimismo, la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA debe asumir la responsabilidad de ejecutar un plan de mantenimiento del equipamiento adquirido, tal y como se manifestó en Carta de Compromiso incluida en la propuesta, que forma parte integrante del presente convenio (Anexo N°1). Para cumplir con lo anterior, durante la ejecución del proyecto, la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA suscribirá un contrato de mantenimiento del equipamiento adquirido, con el proveedor, con una duración mínima de dos años. En caso de no ser posible suscribir el contrato de mantención con el proveedor o fabricante del equipamiento, se justificará ante CONICYT el contrato con otro proveedor. Excepcionalmente, en casos donde, por la naturaleza del equipo, no sea posible o sea totalmente innecesario realizar un contrato de mantenimiento, se podrá solicitar autorización para no cumplir con este requisito, mediante carta formal al Programa FONDEQUIP, adjuntando documentos de respaldo que certifiquen la situación y presentando un plan de mantención a cargo de la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA.
El costo asociado se podrá imputar al sub-ítem B.4.- MANTENCIÓN, GARANTÍAS y SEGUROS y rendir a CONICYT mediante la documentación de respaldo que contemple el pago asociado a ese contrato o plan alternativo. En caso de que se autorice un plan de mantenimiento por parte de la institución, se podrá imputar a los aportes de ésta.
Además, la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA se compromete a asumir la responsabilidad de la mantención del equipo por 2 años posteriores al término del contrato suscrito con el proveedor y a disponer de los insumos requeridos para el Equipamiento, así como la necesidad de contar con el personal especializado para su operación, si corresponde.
DECIMOSEGUNDA: PROPIEDAD DE LOS EQUIPOS Y DEMÁS BIENES Y PROHIBICIÓN DE GRAVAR Y ENAJENAR.
La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA será la propietaria del equipamiento adquirido con fondos de esta convocatoria y estará sujeta a la obligación de destinar el equipamiento a los fines, objetivos y compromisos que se tuvieron en cuenta durante su adjudicación.
El equipamiento adquirido con aporte de CONICYT estará sujeto a la prohibición de gravar y enajenar, salvo autorización previa de CONICYT, durante la ejecución del proyecto.
DECIMOTERCERA: SEGUROS.
La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA tomará póliza de seguro respecto de los equipos adquiridos, cuya vigencia se extenderá hasta, por lo menos, dos años posteriores a la fecha de término del proyecto. El costo financiero de dicha póliza se podrá imputar al sub-ítem B.4.- MANTENCIÓN, GARANTÍAS Y SEGUROS del presupuesto.
La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA pagará con puntualidad las primas correspondientes, respondiendo de culpa levísima por toda negligencia en que incurra para el cumplimiento de esta obligación.
El compromiso de tomar una póliza de seguros se expresó en Carta de Compromiso incluida en la propuesta de este convenio (Anexo N°1).
Solo en casos puntuales donde, por la naturaleza del equipo, no sea posible adquirir una póliza de seguro, se podrá solicitar autorización para no cumplir con este requisito mediante carta formal al Programa FONDEQUIP y documentos de respaldo que certifiquen la situación.
En aquellos casos en que, existiendo seguros contratados, ocurra, la pérdida, total o parcial, del equipamiento destinado al proyecto y la aseguradora respectiva no responda de dichos siniestros, cualquiera fuere la causal señalada por la misma, la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA asumirá directamente la obligación de financiar la reposición aludida y las acciones legales que correspondan.
CONICYT fijará los términos de la reposición, menoscabo o daño del equipamiento, en los casos precisados en este párrafo. Del mismo modo, CONICYT podrá poner término anticipado al Convenio, si el siniestro fuere de tal magnitud que imposibilitare la continuación del proyecto.
DECIMOCUARTA: MANEJO DE DINERO Y CONTABILIDAD DEL PROYECTO.
Las Instituciones Públicas y Privadas deberán destinar una cuenta bancaria institucional, en la cual CONICYT transfiera los recursos correspondientes a los proyectos adjudicados y los aportes de la propia Institución al proyecto.
Además, debe adjuntar ANEXO N°4 DECLARACIÓN JURADA SIMPLE (Inversiones en Instrumentos Financieros).
La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA PÚBLICA, deberá realizar todas las compras en conformidad con las disposiciones legales vigentes, es decir, según las indicaciones señaladas, tanto en la Ley de Compras Públicas, como en su respectivo Reglamento. Para estos casos, el Programa no está facultado para realizar excepciones. Sin embargo, los procesos de compra deberán ser informados al Programa FONDEQUIP.
La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA PRIVADA, deberá realizar todas las compras de conformidad a los tramos de compra siguiente:
- Compra Directa: para montos hasta $1.000.000 (IVA incluido).
- Se requieren 3 cotizaciones: para montos mayores a $1.000.000 y menores o iguales a
$15.000.000 (IVA incluido).
- Licitación pública: para montos superiores a $15.000.000 (IVA incluido).
Se podrá solicitar excepciones a la obligación de cotizar o licitar para realizar adquisiciones o contrataciones de servicios, según lo señalado en el Instructivo para la ejecución de los proyectos. Esta solicitud se debe realizar con anterioridad a la compra y será analizada en su mérito por el Programa.
DECIMOQUINTA: CAUCIÓN DE LOS RECURSOS
La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA PRIVADA deberá entregar, una vez tramitado el presente convenio, una caución por el monto a transferir por CONICYT para la ejecución del proyecto, consistente en una boleta de garantía bancaria pagadera a la vista, vale vista endosable o una póliza de garantía de ejecución inmediata, a nombre de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica - CONICYT. Lo anterior será requisito para realizar la transferencia de los recursos adjudicados.
En el caso de Instituciones Privadas, la póliza de seguro o boleta de garantía deberá tener una vigencia mínima de veinticinco meses corridos posteriores a la fecha de inicio del Proyecto.
CONICYT podrá exigir una nueva garantía o la ampliación de la vigencia o renovación de dicha caución, en caso de que sea necesario. Esta garantía será devuelta una vez aprobados, por CONICYT, los respectivos informes financieros y/o rendición de cuentas del proyecto.
A la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA PÚBLICA no le será exigible la entrega de garantías por el uso de los recursos entregados, en virtud de lo establecido en el dictamen N°15.978/10 de la Contraloría General de la República.
DECIMOSEXTA: SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PROYECTO.
CONICYT realizará el seguimiento y control del proyecto como herramienta de manejo de información para la toma de decisiones, la mantención de un adecuado control del uso de los recursos transferidos, el control de los resultados de cada proyecto y el apoyo al desarrollo exitoso de cada uno de ellos, cuyo fin es la adquisición, instalación y puesta en marcha del equipamiento.
Se prestará especial atención a aspectos tales como: evidencia de la ejecución técnica, uso eficiente de los recursos y uso de los equipos para los fines convenidos y su coherencia con lo presupuestado en el proyecto, estado de la documentación de ejecución financiera y contabilidad del proyecto, entre otros.
1. INFORMES: CONICYT exigirá a la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA elaborar y enviar los siguientes certificados, documentos e informes, cuyos contenidos se detallan a continuación:
A. Certificado de Ingreso de Fondos: Una vez transferidos los fondos, la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA deberá enviar firmado el comprobante o certificado de recepción de fondos, en el cual se especifique que estos recursos serán destinados exclusivamente a las actividades comprometidas en el proyecto. El formato de dicho comprobante será dispuesto por el Programa FONDEQUIP de CONICYT.
B. Informe de Avance: Este informe deberá ser entregado en el formato dispuesto por FONDEQUIP, en el plazo de seis meses contados a partir de la total tramitación del presente convenio. Se espera que, en esta fecha, ya se encuentren realizadas, al menos, las licitaciones correspondientes. En éste se debe incluir:
- Declaración parcial de gastos realizados a la fecha.
- El estado de avance del proceso seguido para la adquisición del equipamiento.
- Calendarización de las actividades realizadas a la fecha y las que quedan por ejecutar.
De no haber realizado licitaciones o no haber emitido la orden de compra correspondiente, se debe adjuntar una carta firmada por un(a) Representante Institucional, indicando que se encuentra en conocimiento del atraso en la ejecución del proyecto y detallando las razones de tal situación.
C. Informe Técnico Final: Entrega de un Informe Técnico Final de término del proyecto, que cumpla con lo indicado a continuación:
- Detalle del proceso seguido para la adquisición del equipamiento, la instalación del mismo y la adecuación de la infraestructura, si así correspondiera, con la respectiva calendarización efectiva de cuando se realizaron las actividades.
- Información del uso del equipamiento a la fecha de la entrega del informe y de la ejecución del plan de mantención.
- Contrato de mantención preventiva del equipo o su equivalente.
- Ficha de equipamiento, según el formato que FONDEQUIP disponga para tal efecto.
- Póliza de seguro del equipo.
- Registro de Inventario del equipo en la institución.
D. Rendición Financiera Final: Entrega de la rendición financiera al término del proyecto. El procedimiento de rendición de cuentas se efectuará de conformidad a lo señalado en el “Instructivo para la Ejecución de Proyectos de Equipamiento Científico y Tecnológico FONDEQUIP”, el que se entiende, forma parte integrante del presente Convenio (Anexo N°3).
E. Informes de Seguimiento: Los proyectos adjudicados por FONDEQUIP, deberán entregar dos informes de seguimiento, en los cuales se deberá dar cuenta del uso del Equipamiento adquirido. En éstos, se deberá informar el uso que se le ha dado al equipo, diferenciando el de la Institución Beneficiaria y el las Instituciones Asociadas, logros generados con el uso del equipo, avance en los indicadores comprometidos al momento de postular, uso en actividades de formación, publicaciones asociadas al equipo, índice de impacto y citaciones de las mismas, entre otras.
Los informes de Seguimiento N°1 y N°2: debe contener los resultados del uso del equipamiento al mes 24 y 48, respectivamente, contados desde la fecha de término del proyecto, según convenio, y debe entregarse en un plazo no superior a 30 días desde la fecha correspondiente.
Éstos serán evaluados y podrán ser considerados como insumo en la evaluación de futuras propuestas.
2. VISITA TERRENO
Esta consistirá en una visita, por personal de FONDEQUIP o por quienes CONICYT designe para esta labor, mediante la cual se verificará técnicamente la instalación del(de los) equipo(s) y su respectiva rotulación. Ésta visita será coordinada con el(la) Coordinador(a) Responsable del proyecto con la debida antelación para su óptimo desarrollo.
CONICYT realizará un informe o acta resultante de esta visita. Asimismo, podrá enviar observaciones a la Institución Beneficiaria respectiva para informar o subsanar cualquier carencia o falla en la instalación u operación del(de los) equipo(s).
En dicha visita se verificará:
a) que el(los) equipo(s) instalado(s) corresponda(n) al(a los) adjudicado(s) en el proyecto por CONICYT.
b) que las conexiones a redes de agua, gas, computacionales u otras propias de cada equipo se encuentren funcionales, si corresponde.
c) que el(los) accesorio(s) requerido(s) para el funcionamiento del(de los) equipo(s), se encuentre(n) disponible(s) (acceso, conexión o cercanía física entre otros).
d) que la adecuación de infraestructura para su instalación sea la que corresponda para el óptimo funcionamiento del(de los) equipo(s) e informada en la propuesta.
e) se podrá solicitar una demostración activa del funcionamiento del(de los) equipo(s), lo que será informado, con antelación a la visita, salvo excepciones, que por la naturaleza del Equipamiento, esto, no sea posible.
f) que se hayan realizado las capacitaciones correspondientes al personal encargado del uso y/o mantención del(de los) equipo(s).
La Institución Beneficiaria deberá disponer de un registro o bitácora para cada equipo, atendiendo a los siguientes campos información:
- Fecha y horas de uso.
- Nombre y clasificación de usuario(a):
a) Interno (pertenece a la Institución Beneficiaria).
b) Externo (pertenece a otra Institución, empresa, es independiente u otro).
- Finalidad o propósito específico del uso del equipo (describir la actividad o análisis realizado).
Este registro deberá ser manejado por el(la) encargado(a) del(de los) equipo(s) adquirido(s) por el proyecto y podrá ser revisado, periódicamente, por CONICYT en visitas a terreno del presente u otro proyecto de la misma Institución albergante, o bien, ser solicitado por carta o alguna otra vía de comunicación a distancia por parte de CONICYT, tanto durante la ejecución del proyecto como en seguimiento ex – post.
La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA deberá incluir en los agradecimientos, en toda productividad científica, evento público de difusión o en toda divulgación a través de medios de comunicación, Tesis o Memorias asociadas al proyecto que se financia de forma que haga notoria la contribución de CONICYT utilizando el siguiente formato:
CONICYT - FONDEQUIP - FOLIO (código proyecto).
Cualquier otra información que se agregue será decisión de los(las) Coordinadores(as) Responsables.
DECIMOSÉPTIMA: CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO.
CONICYT podrá solicitar el cambio del(de la) Coordinador(a) Responsable y/o disponer el término anticipado del proyecto, reservándose el derecho a exigir la devolución total o parcial de los recursos transferidos, haciendo efectivas las cauciones otorgadas y ejerciendo las acciones legales que correspondan, en los siguientes casos:
- Se confirme el uso inadecuado de los recursos transferidos por CONICYT o uso de estos recursos para fines distintos a los indicados en el proyecto o se determine la existencia de mala gestión o administración por parte del(de la) Coordinador(a) Responsable.
- Inejecución o ejecución parcial del proyecto, tanto en los objetivos técnicos como en la ejecución financiera de éste, declarada por la Dirección del Programa FONDEQUIP, una vez analizados los motivos que la justifican.
- Faltas graves a la integridad en la investigación, tales como, plagio o incumplimiento de normas éticas y/o bioéticas.
- No entrega de los informes técnicos y financieros correspondientes.
- Pérdida total o parcial del equipamiento, dependiendo de las responsabilidades acreditadas.
- En caso de uso indebido de los equipos, es decir, en objetivos ajenos a los del proyecto.
- Que CONICYT compruebe negligencia de la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y/o del(de la) Coordinador(a) Responsable del proyecto en el cumplimiento de sus obligaciones.
DECIMOCTAVA: TÉRMINO ANTICIPADO DEL PROYECTO.
En el caso de que CONICYT declare el término anticipado del proyecto, por alguna de las causales descritas en la cláusula anterior, la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA deberá restituir totalmente el saldo no gastado del monto transferido, inmediatamente después de que CONICYT comunique esta decisión, por carta certificada, a la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA.
Además, CONICYT está facultado para solicitar devolución total o parcial de los recursos transferidos, pudiendo a su vez requerir la restitución del equipamiento adquirido o su valor sustitutivo.
Si CONICYT determina la obligación de restituir el equipamiento o su valor sustitutivo, la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA tendrá que devolver todo o parte del equipamiento adquirido para el proyecto, en las condiciones de estado y utilización propias de su uso normal o un valor sustitutivo fijado por CONICYT, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la notificación a la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y el(la) Coordinador(a) Responsable del proyecto.
La devolución del equipamiento será a título de transferencia del dominio de éste a CONICYT, mediante expresa constancia, por parte del (de la) Representante Legal de la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, de que ha concurrido la voluntad de transferir la propiedad del equipamiento.
En el caso que corresponda, la devolución se debe realizar a la siguiente cuenta bancaria: Cuenta Corriente N°9004581, del Banco Estado, a nombre de CONICYT, Rut: 60.915.000-9.
Sin perjuicio de lo ya señalado en la cláusula Decimoséptima, en caso de que la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA no cumpla con la restitución total o parcial del aporte recibido, según lo anteriormente expuesto, o no cumpla con los plazos establecidos, CONICYT hará efectivo el cobro de las cauciones constituidas.
DECIMONOVENA: TERMINO DEL PROYECTO.
Para formalizar el cierre del proyecto se debe rendir la totalidad de los fondos transferidos, o bien, reintegrar el saldo no gastado o el monto rechazado en revisión de rendición de cuentas, según corresponda. Un proyecto se entenderá terminado cuando los informes finales sean aprobados por CONICYT, y se haya realizado la respectiva visita a terreno, después de ello se dictará el acto administrativo que dé cuenta del cierre del proyecto.
VIGÉSIMA: ANEXOS
El presente convenio consta de los siguientes Anexos que son parte integrante del mismo:
ANEXO N°1.- Propuesta del proyecto denominado: “«Nombre_de_proyecto», código
«Codigo_proyecto», que incluye Carta de Compromiso de la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y Presupuesto.
ANEXO N°2.- Bases del VIII Concurso de proyectos de Equipamiento Científico y Tecnológico Mediano FONDEQUIP.
ANEXO N°3.- Instructivo para la Ejecución de proyectos de Equipamiento Científico y Tecnológico Mediano FONDEQUIP – Año 2019.
ANEXO N°4.- DECLARACIÓN JURADA SIMPLE (Inversiones en Instrumentos Financieros).
VIGESIMOPRIMERA: PERSONERÍA.
La mención de la personería de los representantes legales de los comparecientes se inserta al final del presente Convenio.
VIGESIMOSEGUNDA: MODIFICACIÓN DE CONVENIO
El presente convenio sólo podrá ser modificado por acuerdo de las partes que lo suscriben.
VIGESIMOTERCERA: INFORMACIÓN PÚBLICA
La Institución Beneficiaria declara conocer y aceptar la obligación de CONICYT de hacer pública la información presente en este convenio, de acuerdo al artículo 7 letra f) y demás normas aplicables de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a Información Pública.
VIGESIMOCUARTA: DOMICILIO.
Los comparecientes fijan, para los efectos del presente contrato, su domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
VIGESIMOQUINTA: ORIGINALES DEL CONVENIO.
El presente Convenio se suscribe en el mismo número de originales que corresponde a las instituciones firmantes del mismo.
FIRMADO CONICYT
RUT 60.915.000-9
REPRESENTANTE LEGAL «Firma_CONICYT»
CARGO «Cargo_CONICYT»
RUT «Rut_Firma_CONICYT»
PERSONERÍA «Personeria_Conicyt»
XXXXXXXXX Xxxxxx Xx0000, Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx FIRMA
INSTITUCIÓN BENEFICIARIA «Universidad»
RUT «RUT UNIVERSIDAD»
REPRESENTANTE LEGAL «Representante_Legal»
CARGO «Cargo»
RUT «RUT»
PERSONERÍA «Personeria_Juridica»
DOMICILIO «Direccion»
FIRMA