CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS En Madrid a 1 de Junio de 2013 REUNIDOS
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS
En Madrid a 1 xx Xxxxx de 2013
REUNIDOS
De una parte XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX mayor de edad, en nombre y representación de la Asociación de Madres y Padres (en adelante AMPA) del Colegio “CIUDAD DEL AIRE“, sito en Xxxxxx xx Xxxxxxx (Madrid)
Y de otra parte D. Xxxxx Xxxxxxxx Xxx, mayor de edad, con DNI/NIF nº 0000000 A en nombre y representación de la empresa “ALVENTUS Servicios Ocio-Educativos” con domicilio en San Xxxxxxxxx de los Xxxxx, Madrid, Xxxx. xx Xxxxxxxxxx xx 00 0x X x X.X.X 84088384
EXPONEN
Que ALVENTUS es una organización profesional dedicada a la coordinación, asesoramiento pedagógico y gestión de actividades extraescolares, para cuya realización cuenta con los medios técnicos y humanos necesarios.
Que el AMPA es la representante de todos los padres en el colegio y que está interesada en contar con los servicios profesionales de ALVENTUS para la puesta en marcha y gestión de actividades extraescolares diferenciadas de las desarrolladas en la jornada lectiva habitual y reglada.
Que por ello, y reconociéndose ambas partes recíprocamente la necesaria capacidad para el otorgamiento del presente acto, celebran el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS que se regirá por las normas que le sean aplicables y específicamente por las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- OBJETO. Será objeto del presente contrato la prestación de servicios de gestión para la puesta en marcha y desarrollo de las actividades extraescolares organizadas por el AMPA, en particular:
SEGUNDA.- DIFUSION Y PUBLICIDAD. Alventus facilitará al AMPA la publicitación de las actividades extraescolares entre los alumnos del centro a través de circulares informativas, carcelería y otros medios necesarios para tal fin.
TERCERA.- INCRIPCIONES. Alventus se encargará de gestionar las altas y bajas de inscripciones de los alumnos a las actividades extraescolares, a través de los diferentes mecanismos de los que dispone para ello: inscripciones online, a través de formularios escritos, fax y teléfono.
CUARTA.- GESTIONES ECONOMICAS. El AMPA como representante de los padres en el colegio, autoriza a Alventus a gestionar los pagos de todos los padres por las actividades de sus hijos, través de domiciliación bancaria, pagos en efectivo y transferencias bancarias, así como las devoluciones e impagos mensuales que puedan generarse en la gestión. A su vez también autoriza a Alventus a realizar pagos a, empresas, instituciones y profesionales, para la correcta gestión de las actividades extraescolares del colegio.
El precio de las actividades acordado por el AMPA y que tendrán que abonar los padres será de:
*PRECIOS QUE APARECEN EN EL FOLLETO DE EXTRAESCOLARES 2013-2014.
En dichas cuantías se incluyen: aportaciones de padres al AMPA, servicios docentes, servicios de gestión, e impuestos.
De dichas cuantías ALVENTUS entregará al AMPA 1,00 € euros mensuales por alumno/actividad en concepto de aportación de padres al AMPA. De los alumnos no asociados al AMPA, Alventus se compromete a entregar a esta, la cantidad de 4,00€ alumno/actividad en concepto de aportación de padres al AMPA.
El pago mensual de los
participantes se gestionara entre el 1 y el 10 del mes corriente.
Las liquidaciones de las aportación de padres al AMPA, se
realizaran mensualmente xxxxx xx 00 x 00 xxx xxx xxxxxxxxx.
QUINTA.- RECURSOS HUMANOS. Los recursos humanos (técnico de centro, coordinadores, asesores pedagógicos y personal de administración) necesarios para la gestión de las actividades extraescolares, serán designados por ALVENTUS.
SEXTA.- PROFESORADO: Alventus realizará las gestiones de selección de profesorado de actividades extraescolares, de su propia bolsa empleo de candidatos para profesores, con la mejor cualificación y experiencia para impartir las actividades correspondientes, o bien a los profesores propuestos por el AMPA, siempre que estos se ajusten al perfil deseado para el puesto.
SEPTIMA.- SUPLENCIAS DE PROFESORADO. Alventus gestionará las posibles faltas de asistencia del profesorado, sustituyéndoles por otros profesores de similar formación y experiencia.
OCTAVA. COORDINACION. Alventus coordinará todas las actividades asignando una persona al centro con presencia durante el desarrollo de cualquiera de las actividades extraescolares y hasta que los padres o tutores hayan recogido a los alumnos dándose por concluida la actividad.
NOVENA.- MATERIAL DE ACTIVIDADES. Alventus dotará de material general de actividad a todos los profesores para el normal desarrollo de las actividades.
DECIMA.- MATERIAL PEDAGOGICO Y DIDACTICO. Alventus a través de su departamento pedagógico, dotará a todos los profesores de los materiales pedagógicos y didácticos necesarios para garantizar la buena calidad de las actividades desarrolladas por estos en el colegio.
DECIMAPRIMERA.- EVALUACION DE ALUMNOS. Alventus a través de su departamento pedagógico, enviara Boletines periódicos de información para padres sobre el progreso del alumno en la actividad.
DECIMASEGUNDA.- ASISTENCIA A PADRES. Alventus proporcionará todos los padres asistencia telefónica para cualquier incidencia, duda, o información referente a las actividades extraescolares.
DECIMOTERCERA.- SERVICIOS WEB. Alventus proporcionara al AMPA una página web que será administrada por el propio AMPA a través de un sistema de fácil manejo.
DECIMOCUARTA.- CANCELACION DE ACTIVIDADES. Alventus gestionará la cancelación de actividades cuando el AMPA considere que el número de alumnos no hace factible el mantenimiento de la misma, según el número de alumnos indicado más adelante.
DECIMOQUINTA.- SUPERVISION DEL AMPA. El desarrollo de las actividades mencionadas en el punto anterior podrá ser supervisado por los miembros de la Junta Directiva de la AMPA en cualquier momento, pudiendo incluso personarse en el interior de aquellos espacios donde se estén desarrollando a tal fin.
DECIMOSEXTA. DURACION DE CONTRATO.- Dentro del presente curso escolar 2013/2014, tendrá un periodo de vigencia correspondiente al período comprendido entre el día 1 de Septiembre de 2013 y el día 30 xx Xxxxx de 2014, en un horario detallado en la ficha de inscripción de actividades.
Este contrato se podrá prorrogar por acuerdo de las partes, para gestionar, durante estos meses de prórroga, las actividades que las partes puedan acordar.
No obstante lo anterior, dicho contrato se considerará prorrogado de una forma tácita, por un periodo análogo, si durante los dos últimos meses de su vigencia no existe escrito por ninguna de las partes solicitando lo contrario de forma expresa.
DECIMOSEPTIMA. NO EXCLUSIVIDAD. Alventus podrá prestar sus servicios profesionales a otras empresas u organizaciones, no estando sujeto o limitado por la A.M.P.A. del colegio “CIUDAD DEL AIRE” en el desempeño de su labor profesional.
DECIMAOPTAVA.- NUMERO DE ALUMNOS. Alventus gestionará para cada profesor de actividades extraescolares, un rango de alumnos que irá desde los 8 alumnos como número mínimo, hasta los 15 como número máximo, excepto para las actividades del área de idiomas donde se establece un numero de 7 a 9 alumnos para las actividades de GRUPOS REDUCIDOS y las actividades de EXAMS.
El número máximo de alumnos podrá superar el anteriormente señalado, pero podrá suponer, si así lo solicita el AMPA, el incremento de uno o varios monitores en función del número final de usuarios.
DECIMONOVENA. ACUERDOS PROFESIONALES. Alventus podrá establecer los acuerdos que estime necesarios con otras empresas, instituciones o profesionales, prestatarios de los servicios para las actividades extraescolares reflejadas en el presente contrato.. Además podrá cancelar dichos servicios cuando estime que dificultan la calidad de dichas actividades.
VIGESIMA.- PERMISOS Y LICENCIAS. Dentro del periodo contratado, todos los permisos necesarios, responsabilidades frente a terceros, personal contratado, reparaciones y roturas y cualquier otro dimanado de su actividad será responsabilidad directa de ALVENTUS. Igualmente, ALVENTUS se hará cargo de los desperfectos o deterioros que se pudieran producir en las instalaciones y en el mobiliario y equipamientos del Colegio “ “ como consecuencia directa del desarrollo de las actividades mediante el presente documento.
VIGESIMOPRIMERA.- DAÑOS E INDEMNIZACIONES. Los posibles daños o gastos ocasionados a terceros por motivo de una suspensión unilateral del servicio, deberán ser satisfechos económicamente, previa cuantificación de los mismos, por aquella parte responsable de dicha suspensión.
VIGESIMOSEGUNDA.- USO DEL MATERIAL ESCOLAR. ALVENTUS se hará responsable del uso adecuado y la custodia de los medios materiales y equipamientos del Colegio que pudieran recibir en depósito o pudieran utilizar los profesores durante el desarrollo de las actividades extraescolares.
VIGESIMOTERCERA.- EXONERACION DE RESPONSABILIDAD. La firma del presente contrato no comporta para la AMPA del Colegio ninguna responsabilidad en el pago, cobro o, en definitiva, la gestión de los recibos que se libren por ALVENTUS a los padres, madres o tutores legales de los niños/as que participen en la actividad, quedando exonerada por tanto de responsabilidad sobre cualquier impago o situación irregular que se produzca en torno a dicha gestión o cualquier otra dimanada de las actividades extraescolares, incluso frente a las Administraciones Públicas.
VIGESIMOCUARTA.- OBLIGACIONES LEGALES. ALVENTUS se compromete a estar dado de alta en el Registro Mercantil, y declara estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y estar al día de sus obligaciones fiscales y laborales, y a garantizar que el personal designado para la gestión de actividades extraescolares este dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, o se hay establecido una relación profesional, a través de un contrato de prestación de Servicios, durante la vigencia del presente contrato.
VIGESIMOQUINTA.- JURISDICCION. El presente contrato, tiene carácter exclusivamente civil, quedando expresamente excluido de la jurisdicción laboral y quedando sometido a la jurisdicción ordinaria de los Juzgados y Tribunales de Alcorcón para cualquier cuestión derivada de su ejecución o interpretación.
VIGESIMOSEXTA.- PROTECCION DE DATOS. ALVENTUS, para el desempeño de la actividad, tendrá acceso a información con datos personales referentes a los alumnos asistentes y a sus padres o tutores legales. Estos datos serán almacenados en ficheros responsabilidad del colegio, por lo que ambas partes convienen también en regular mediante el presente contrato las cláusulas necesarias para el cumplimiento del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en adelante LOPD y los artículos 20 y siguientes del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, en adelante RLOPD.
Asimismo las partes se comprometen al cumplimiento de los siguientes pactos:
1. Toda la información que tenga origen o se relacione con el presente contrato y sea susceptible de ser revelada de palabra, por escrito o cualquier otro medio o soporte conocido, tendrá la consideración de información confidencial a los efectos de este contrato. Para garantizar la confidencialidad de esta información, tanto de los ficheros de datos como de la documentación del cliente, LA EMPRESA se obliga a guardar la reserva y el secreto debidos, y a no divulgar la información a ninguna persona o entidad distintas del personal propio, las empresas y profesionales colaboradores que, para la prestación del servicio, deban tener acceso a ella.
2. ALVENTUS se encargará de informar previamente al personal y colaboradores mencionados sobre sus obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, responsabilizándose del deber xx xxxxxxx y confidencialidad de aquellos, y respondiendo igualmente de los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que pudiera ocasionar el uso de la información para fines diferentes de los señalados en el contrato. Este compromiso de confidencialidad subsistirá aun después de concluida la prestación del servicio o de finalizado el contrato por cualquier causa.
3. ALVENTUS se compromete a adoptar las medidas de seguridad de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, de forma que se evite su alteración, pérdida, y acceso o tratamiento no autorizado.
4. ALVENTUS se obliga a tratar los datos personales a los que tiene acceso conforme a las instrucciones recibidas del colegio y no los utilizará para otro fin que gestionar los servicios contratados por esta. Además, se entiende que no duplicará ni reproducirá injustificadamente en todo o en parte la información proporcionada por el colegio.
5. Cuando para la prestación del servicio se requiera el tratamiento de datos personales por terceros distintos a ALVENTUS, esta deberá comunicar al colegio, previamente a la subcontratación, los datos identificativos de la entidad subcontratista y los servicios concretos objeto del encargo.
En todo caso, la subcontratación deberá formalizarse por escrito, al amparo del artículo 12 de la LOPD, y la entidad subcontratista será considerada encargada del tratamiento de aquellos datos personales que necesite manejar para los servicios encomendados, ciñéndose a las instrucciones recibidas del colegio.
6. El Colegio responderá de la exactitud de los datos personales facilitados a LA EMPRESA, así como de la licitud en los procesos de recogida de dichos datos, incluidos el cumplimiento del deber de información y la obtención del consentimiento de los afectados, cuando sean precisos, eximiendo a LA EMPRESA de cualquier responsabilidad en este sentido.
7. ALVENTUS garantiza que cuenta con los medios humanos y físicos necesarios para cumplir las medidas de seguridad establecidas en la LOPD y en el RLOPD.
8. Una vez finalizada la prestación, los datos de carácter personal a los que LA EMPRESA pudiera haber tenido acceso deberán ser devueltos al cliente, al igual que los soportes o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento, sin conservar copia de los mismos en ningún tipo de soporte, salvo la guarda de información necesaria para cumplir las disposiciones legales y atender las responsabilidades que pudieran derivarse del contrato, manteniendo los datos, en este último caso, debidamente bloqueados.
VIGESIMOSEPTIMA.- SEGUROS Y RESPONSABILIDAD. ALVENTUS en todo momento mantendrá vigente un seguro de responsabilidad civil y accidentes para alumnos, por el desarrollo de las actividades realizadas dentro y fuera del centro escolar, contratado con MAPFRE SEGUROS del cual se compromete a facilitar una copia a la AMPA una vez suscrito el presente contrato.
Dicho seguro cubrirá a todos los alumnos respecto de hipotéticos accidentes y Responsabilidad Civil durante el periodo en el que permanezcan en las actividades desarrolladas por ALVENTUS, así como respecto de los desperfectos ocasionados en las instalaciones del centro durante la realización de las actividades.
Al presente contrato se acompaña como Anexo, copia de las pólizas del seguro de responsabilidad civil y del seguro de accidentes suscritos por la empresa prestataria del servicio, donde constan las contingencias cubiertas por el mismo, así como una copia de los recibos que reflejen encontrarse al momento de la firma del presente al corriente de pago.
VIGESIMAOCTAVA.- RESCISION DE CONTRATO. El presente contrato podrá ser rescindido en cualquier momento anterior a su vencimiento por cualquiera de las partes, en caso de incumplimiento de las anteriores estipulaciones.
VIGESIMONOVENA.- COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN.- Al presente contrato se le aplicará la Legislación Española vigente, a la que se someten de forma expresa las partes contratantes.
Y en prueba de conformidad con las precedentes estipulaciones, las partes firman por duplicado ejemplar el presente convenio de colaboración en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados.
Fdo. Xxxxx Xxxxxxxx Xxx Fdo. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
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