CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS En Madrid a 1 de Junio de 2013 REUNIDOS
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS
En Madrid a 1 xx Xxxxx de 2013
REUNIDOS
De una parte XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX mayor de edad, en nombre y representación de la Asociación de Madres y Padres (en adelante AMPA) del Colegio “CIUDAD DEL AIRE“, sito en Xxxxxx xx Xxxxxxx (Madrid)
Y de otra parte D. Xxxxx Xxxxxxxx Xxx, mayor de edad, con DNI/NIF nº 0000000 A en nombre y representación de la empresa “ALVENTUS Servicios Ocio-Educativos” con domicilio en San Xxxxxxxxx de los Xxxxx, Madrid, Xxxx. xx Xxxxxxxxxx xx 00 0x X x X.X.X 84088384
EXPONEN
Que ALVENTUS es una organización profesional dedicada a la coordinación, asesoramiento pedagógico y gestión de actividades extraescolares, para cuya realización cuenta con los medios técnicos y humanos necesarios.
Que por ello, y reconociéndose ambas partes recíprocamente la necesaria capacidad para el otorgamiento del presente acto, celebran el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS que se regirá por las normas que le sean aplicables y específicamente por las siguientes:
SEGUNDA.- DIFUSION Y PUBLICIDAD. Alventus facilitará al AMPA la publicitación de las actividades extraescolares entre los alumnos del centro a través de circulares informativas, carcelería y otros medios necesarios para tal fin.
TERCERA.- INCRIPCIONES. Alventus se encargará de gestionar las altas y bajas de inscripciones de los alumnos a las actividades extraescolares, a través de los diferentes mecanismos de los que dispone para ello: inscripciones online, a través de formularios escritos, fax y teléfono.
CUARTA.- GESTIONES ECONOMICAS. El AMPA como representante de los padres en el colegio, autoriza a Alventus a gestionar los pagos de todos los padres por las actividades de sus hijos, través de domiciliación bancaria, pagos en efectivo y transferencias bancarias, así como las devoluciones e impagos mensuales que puedan generarse en la gestión. A su vez también autoriza a Alventus a realizar pagos a, empresas, instituciones y profesionales, para la correcta gestión de las actividades extraescolares del colegio.
El precio de las actividades acordado por el AMPA y que tendrán que abonar los padres será de:
*PRECIOS QUE APARECEN EN EL FOLLETO DE EXTRAESCOLARES 2013-2014.
En dichas cuantías se incluyen: aportaciones de padres al AMPA, servicios docentes, servicios de gestión, e impuestos.
De dichas cuantías ALVENTUS entregará al AMPA 1,00 € euros mensuales por alumno/actividad en concepto de aportación de padres al AMPA. De los alumnos no asociados al AMPA, Alventus se compromete a entregar a esta, la cantidad de 4,00€ alumno/actividad en concepto de aportación de padres al AMPA.
El pago mensual de los
participantes se gestionara entre el 1 y el 10 del mes corriente.
Las liquidaciones de las aportación de padres al AMPA, se
realizaran mensualmente xxxxx xx 00 x 00 xxx xxx xxxxxxxxx.
QUINTA.- RECURSOS HUMANOS. Los recursos humanos (técnico de centro, coordinadores, asesores pedagógicos y personal de administración) necesarios para la gestión de las actividades extraescolares, serán designados por ALVENTUS.
SEXTA.- PROFESORADO: Alventus realizará las gestiones de selección de profesorado de actividades extraescolares, de su propia bolsa empleo de candidatos para profesores, con la mejor cualificación y experiencia para impartir las actividades correspondientes, o bien a los profesores propuestos por el AMPA, siempre que estos se ajusten al perfil deseado para el puesto.
SEPTIMA.- SUPLENCIAS DE PROFESORADO. Alventus gestionará las posibles faltas de asistencia del profesorado, sustituyéndoles por otros profesores de similar formación y experiencia.
OCTAVA. COORDINACION. Alventus coordinará todas las actividades asignando una persona al centro con presencia durante el desarrollo de cualquiera de las actividades extraescolares y hasta que los padres o tutores hayan recogido a los alumnos dándose por concluida la actividad.
DECIMOTERCERA.- SERVICIOS WEB. Alventus proporcionara al AMPA una página web que será administrada por el propio AMPA a través de un sistema de fácil manejo.
DECIMOSEXTA. DURACION DE CONTRATO.- Dentro del presente curso escolar 2013/2014, tendrá un periodo de vigencia correspondiente al período comprendido entre el día 1 de Septiembre de 2013 y el día 30 xx Xxxxx de 2014, en un horario detallado en la ficha de inscripción de actividades.
Este contrato se podrá prorrogar por acuerdo de las partes, para gestionar, durante estos meses de prórroga, las actividades que las partes puedan acordar.
No obstante lo anterior, dicho contrato se considerará prorrogado de una forma tácita, por un periodo análogo, si durante los dos últimos meses de su vigencia no existe escrito por ninguna de las partes solicitando lo contrario de forma expresa.
DECIMOSEPTIMA. NO EXCLUSIVIDAD. Alventus podrá prestar sus servicios profesionales a otras empresas u organizaciones, no estando sujeto o limitado por la A.M.P.A. del colegio “CIUDAD DEL AIRE” en el desempeño de su labor profesional.
El número máximo de alumnos podrá superar el anteriormente señalado, pero podrá suponer, si así lo solicita el AMPA, el incremento de uno o varios monitores en función del número final de usuarios.
VIGESIMOSEGUNDA.- USO DEL MATERIAL ESCOLAR. ALVENTUS se hará responsable del uso adecuado y la custodia de los medios materiales y equipamientos del Colegio que pudieran recibir en depósito o pudieran utilizar los profesores durante el desarrollo de las actividades extraescolares.
Asimismo las partes se comprometen al cumplimiento de los siguientes pactos:
1. Toda la información que tenga origen o se relacione con el presente contrato y sea susceptible de ser revelada de palabra, por escrito o cualquier otro medio o soporte conocido, tendrá la consideración de información confidencial a los efectos de este contrato. Para garantizar la confidencialidad de esta información, tanto de los ficheros de datos como de la documentación del cliente, LA EMPRESA se obliga a guardar la reserva y el secreto debidos, y a no divulgar la información a ninguna persona o entidad distintas del personal propio, las empresas y profesionales colaboradores que, para la prestación del servicio, deban tener acceso a ella.
2. ALVENTUS se encargará de informar previamente al personal y colaboradores mencionados sobre sus obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, responsabilizándose del deber xx xxxxxxx y confidencialidad de aquellos, y respondiendo igualmente de los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que pudiera ocasionar el uso de la información para fines diferentes de los señalados en el contrato. Este compromiso de confidencialidad subsistirá aun después de concluida la prestación del servicio o de finalizado el contrato por cualquier causa.
3. ALVENTUS se compromete a adoptar las medidas de seguridad de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, de forma que se evite su alteración, pérdida, y acceso o tratamiento no autorizado.
4. ALVENTUS se obliga a tratar los datos personales a los que tiene acceso conforme a las instrucciones recibidas del colegio y no los utilizará para otro fin que gestionar los servicios contratados por esta. Además, se entiende que no duplicará ni reproducirá injustificadamente en todo o en parte la información proporcionada por el colegio.
5. Cuando para la prestación del servicio se requiera el tratamiento de datos personales por terceros distintos a ALVENTUS, esta deberá comunicar al colegio, previamente a la subcontratación, los datos identificativos de la entidad subcontratista y los servicios concretos objeto del encargo.
En todo caso, la subcontratación deberá formalizarse por escrito, al amparo del artículo 12 de la LOPD, y la entidad subcontratista será considerada encargada del tratamiento de aquellos datos personales que necesite manejar para los servicios encomendados, ciñéndose a las instrucciones recibidas del colegio.
6. El Colegio responderá de la exactitud de los datos personales facilitados a LA EMPRESA, así como de la licitud en los procesos de recogida de dichos datos, incluidos el cumplimiento del deber de información y la obtención del consentimiento de los afectados, cuando sean precisos, eximiendo a LA EMPRESA de cualquier responsabilidad en este sentido.
7. ALVENTUS garantiza que cuenta con los medios humanos y físicos necesarios para cumplir las medidas de seguridad establecidas en la LOPD y en el RLOPD.
8. Una vez finalizada la prestación, los datos de carácter personal a los que LA EMPRESA pudiera haber tenido acceso deberán ser devueltos al cliente, al igual que los soportes o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento, sin conservar copia de los mismos en ningún tipo de soporte, salvo la guarda de información necesaria para cumplir las disposiciones legales y atender las responsabilidades que pudieran derivarse del contrato, manteniendo los datos, en este último caso, debidamente bloqueados.
Dicho seguro cubrirá a todos los alumnos respecto de hipotéticos accidentes y Responsabilidad Civil durante el periodo en el que permanezcan en las actividades desarrolladas por ALVENTUS, así como respecto de los desperfectos ocasionados en las instalaciones del centro durante la realización de las actividades.
Al presente contrato se acompaña como Anexo, copia de las pólizas del seguro de responsabilidad civil y del seguro de accidentes suscritos por la empresa prestataria del servicio, donde constan las contingencias cubiertas por el mismo, así como una copia de los recibos que reflejen encontrarse al momento de la firma del presente al corriente de pago.
VIGESIMONOVENA.- COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN.- Al presente contrato se le aplicará la Legislación Española vigente, a la que se someten de forma expresa las partes contratantes.
Y en prueba de conformidad con las precedentes estipulaciones, las partes firman por duplicado ejemplar el presente convenio de colaboración en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados.
Fdo. Xxxxx Xxxxxxxx Xxx Fdo. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
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