TODO RIESGO
TODO RIESGO
Condiciones Generales
MUTUA MADRILEÑA, S.S.A.P.F., con domicilio social en Madrid, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx, NIF: V-28027118, inscrita en el Registro Mercantil Nº 1 de Madrid, Tomo: 1 xx Xxxxx a Prima Fija, Folio: 56, Hoja: 4; Inscripción 2ª N.I.F. V-28027118 y en la Dirección General de Xxxxxxx con la clave M0083. Condicionado código: 1901TRB
Índice
¿QUÉ CUBRE EL SEGURO TODO RIESGO? PÁG. 07
RESUMEN DE COBERTURAS PÁG. 08
TÉRMINOS QUE VAMOS A USAR EN SU CONTRATO PÁG. 10
COBERTURAS
Responsabilidad civil de suscripción obligatoria PÁG. 14
Responsabilidad civil de suscripción voluntaria PÁG. 16
Daños en el vehículo asegurado e incendio PÁG. 18
Robo del vehículo asegurado PÁG. 22
Accidentes individuales de los ocupantes
del vehículo asegurado PÁG. 24
Defensa Jurídica PÁG. 28
Reclamación de daños PÁG. 30
Asistencia en viaje PÁG. 32
COBERTURAS DE CONTRATACIÓN OPCIONAL
Gran Reparación PÁG. 46
Vehículo de sustitución PÁG. 49
CONTENIDO APLICABLE A TODAS LAS COBERTURAS
Legislación que aplica a su contrato PÁG. 52
¿Qué le interesa saber de su contrato? PÁG. 53
Entrada en vigor y efectos Duración del contrato Ámbito territorial Suspensión del contrato Cesión del contrato
ESTE SEGURO NO CUBRE…
Exclusiones generales de su seguro PÁG. 55
COMO TOMADOR SU OBLIGACIÓN ES…
Pago de la prima PÁG. 58
Declaración exacta del riesgo PÁG. 59
EN CASO DE SINIESTRO NO OLVIDE QUE…
Plazo para comunicar el siniestro PÁG. 61
Facilitar la información y colaborar
con Mutua Madrileña PÁG. 61
Rechazo del siniestro PÁG. 61
PROTECCIÓN DEL ASEGURADO ANTE
QUEJAS Y RECLAMACIONES PÁG. 63
QUÉ CUBRE EL CONSORCIO DE
COMPENSACIÓN DE SEGUROS PÁG. 64
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Índice
Índice
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¿Qué cubre el Seguro Todo Riesgo?
Las lesiones y daños que cause a otros cuando circule con su coche.
Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria y Voluntaria.
Más info en pág. 14-17
Los daños que se produzcan en su coche en caso de accidente de circulación.
Daños en el vehículo asegurado e incendio. Más info en pág.18-21
El robo de su coche.
Robo. Más info en pág. 22-23
Las lesiones del conductor de su coche y de los ocupantes asegurados.
Accidentes individuales. Más info en pág. 24-26
Defensa en juicio y la reclamación al culpable de los daños que haya sufrido en el accidente.
Defensa Jurídica y Reclamación de daños. Más info en pág. 28-31
Envío de la grúa y asistencia a su coche y a las personas que viajen en él.
Asistencia en viaje. Más info en pág. 32-43
Consulte las coberturas contratadas en las Condiciones Particulares.
¿Qué cubre el Seguro? 7
Resumen de Coberturas
Consulte las coberturas contratadas en las Condiciones Particulares.
COBERTURAS | ¿QUÉ CUBRE? | A TENER EN CUENTA / LÍMITES | EN CASO DE SINIESTRO |
RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA | • Las lesiones o daños que cause a otro cuando circule con su coche. | • Personales: hasta 70.000.000€. • Materiales: hasta 15.000.000€. | • Comuníquelo antes de 7 días. • Facilite toda la información y colabore con Mutua Madrileña. Nosotros nos encargamos de todo. |
RESPONSABILIDAD CIVIL VOLUNTARIA | • 50.000.000€ en exceso sobre los límites anteriores. | ||
DAÑOS PROPIOS E INCENDIO | • Los daños que se produzcan en su coche. | • Reparaciones urgentes: hasta 180€. • En caso de siniestro total, le indemnizamos con el valor de compra o valor venal de su vehículo, según la antigüedad del mismo. Consulte las Condiciones Particulares. | • Si acude a uno de los talleres concertados con Mutua Madrileña, nosotros realizamos todas las gestiones para la reparación de su coche. |
ROBO | • El robo de su coche o de las piezas fijas. • También le indemnizamos los daños producidos en su coche como consecuencia del robo. | • El robo de los neumáticos y las baterías se indemnizará con el 80% de su valor venal. • En caso de sustracción del vehículo completo, le indemnizamos con el valor de compra o el valor venal, según la antigüedad del mismo. Consulte las Condiciones Particulares. | • No olvide acompañar a la declaración del siniestro la correspondiente denuncia. |
ACCIDENTES INDIVIDUALES | • Las indemnizaciones a los ocupantes del coche por fallecimiento, invalidez y gastos de asistencia sanitaria por accidente de circulación. | • Se cubrirán los capitales y a los ocupantes establecidos en las Condiciones Particulares. | • Envíe a Mutua Madrileña la documentación que acredite el daño o gasto producido. |
DEFENSA JURÍDICA | • La defensa en juicio en caso de accidente de circulación. | • Abogados a cargo de Mutua Madrileña: ilimitado. • Abogados de su elección y conflicto de interés: hasta 600€. • Fianzas penales: hasta 6.000€. | • Mutua Madrileña se ocupa de su defensa. • Si opta por un abogado de su elección, comuníquelo a Mutua Madrileña. • Siempre deberá colaborar con nosotros y enviarnos la documentación y notificaciones que reciba. |
RECLAMACIÓN DE DAÑOS | • La reclamación al culpable de los daños producidos en el accidente. | • Abogado a cargo de Mutua Madrileña: ilimitado. • Abogados de su elección: hasta 600€. | • Mutua Madrileña se ocupa de la reclamación de sus daños. • Si opta por un abogado de su elección, comuníquelo a Mutua Madrileña. • Para la gestión de su reclamación, deberá enviarnos la documentación que justifique sus daños. |
ASISTENCIA EN VIAJE | Al coche • La asistencia que su coche necesite por: avería, accidente, falta de combustible, pérdida de llaves o pinchazo. | • Desde kilómetro 0. • Gastos de depósito y custodia del coche accidentado o averiado: hasta 120€. | • Deberá solicitar los servicios a Mutua Madrileña. • Si está en España al 902 555 555. • Si está en el extranjero: x00 000 000 000. |
A los que viajen en el coche • Cuando el coche no pueda seguir circulando. • Por enfermedad de cualquiera de los ocupantes. • Asistencia sanitaria en el extranjero. | • Gastos de hotel en España: 60€ por persona y día, máximo de 3 días. • Gastos de hotel en el extranjero: 60€ por persona y día, máximo 10 días. • Gastos en el extranjero: hasta 9.000€ por siniestro para el conjunto de los afectados. • Gastos médicos en el extranjero: deben ser superiores a 90€ y hasta 6.000€. |
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Resumen de Coberturas
Resumen de Coberturas
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Términos que vamos a usar en su contrato
1. RELATIVOS A LAS PERSONAS
ASEGURADO
Persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro. Pueden ser el conductor, el propietario o los ocupantes del vehículo.
BENEFICIARIO
Persona a quien el tomador del seguro o el asegurado reconocen el derecho a recibir la indemnización.
CONDUCTOR
Persona habilitada legalmente y autorizada por el asegurado o propietario para conducir el vehículo.
TOMADOR O MUTUALISTA
Persona física o jurídica que firma el contrato con Mutua Madrileña. Suele ser asegurado y propietario del vehículo.
2. RELATIVOS AL CONTRATO
FECHA DE EFECTO
Día y hora de inicio de la cobertura indicados en las Condiciones Particulares.
Si el accidente se produce antes de esta fecha, Mutua Madrileña no se hará cargo de las consecuencias del siniestro.
FRANQUICIA
Cantidad pactada en las Condiciones Particulares que el asegurado asume a su cargo en cada siniestro, por lo que Mutua Madrileña abonará solamente la cantidad que supere esta franquicia.
PRIMA O CUOTA
La cantidad que paga el mutualista a Mutua Madrileña como precio del seguro, incluidos recargos e impuestos.
3. RELATIVOS AL SINIESTRO
ACCIDENTE
Hecho producido por una causa súbita, violenta, exterior y ajena a la voluntad del conductor, que causa un daño.
INCENDIO
La combustión y el abrasamiento con llama del vehículo o de cualquiera de sus componentes.
PÉRDIDA TOTAL
Cuando el importe de la reparación del vehículo supera su valor venal.
ROBO
La sustracción ilegítima, es decir, el robo, hurto o apropiación indebida, por parte de terceros del vehículo asegurado o de sus piezas.
SINIESTRO
Hecho cuyas consecuencias económicas están cubiertas por este contrato.
TALLER CONCERTADO
Taller que colabora con Mutua Madrileña incluido en la página xxx.xxxxx.xx.
Si el mutualista escoge un taller concertado obtiene múltiples ventajas en la reparación del vehículo.
VALOR DE NUEVO
Precio del vehículo que figura en la factura de compra, incluidos recargos e impuestos no deducibles y que se aplica en las coberturas de daños y robo en el vehículo si el siniestro se produce durante el periodo establecido en las Condiciones Particulares.
VALOR VENAL
Valor de venta del vehículo asegurado justo antes de la ocurrencia del siniestro.
VALOR VENAL DE LAS PIEZAS
Valor de venta de las piezas del vehículo asegurado justo antes de la ocurrencia del siniestro.
VÍAS APTAS PARA LA CIRCULACIÓN
Las vías y terrenos públicos preparados para la circulación, las de uso común y las vías y terrenos privados utilizados habitualmente para el tráfico de vehículos.
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Términos
Términos
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Coberturas
Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria
Cobertura regulada en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y demás disposiciones que la desarrollan (consultar xxx.xxxxx.xx).
¿Qué cubre?
El pago de las indemnizaciones de los daños causados a las personas o en los bienes, que le pudiera corresponder al conductor o propietario del vehículo hasta el límite legal, como consecuencia de un hecho de la circulación, del que resulte civilmente responsable.
¿Qué NO cubre?
Además de las “Exclusiones Generales de su Seguro” quedan excluidos:
1. Los daños personales:
a) Que se ocasionen por las lesiones o el fallecimiento del conductor del vehículo asegurado.
b) Los causados a otras personas si se probara que los mismos se debieron únicamente:
i. A la conducta o negligencia del perjudicado.
ii. A fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo.
2. Los daños materiales:
a) En el vehículo asegurado.
b) En las cosas transportadas en el vehículo.
c) En los bienes que fueran propiedad del asegurado, del propietario y del conductor, así como los del cónyuge o pareja de hecho o los parientes de los anteriores hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
14 Coberturas
Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria
¿Qué cubre?
Esta cobertura es complementaria de la de suscripción obligatoria y garantiza únicamente las indemnizaciones que excedan de las cuantías de dicha cobertura.
¿Qué NO cubre?
Además de las “Exclusiones Generales de su Seguro” y las exclusiones de la Cobertura de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, quedan excluidos los daños causados por las cosas transportadas en el vehículo.
Para las coberturas de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria y Voluntaria:
Tenga en cuenta en caso de siniestro
• El asegurado no podrá, sin autorización o intervención de Mutua Madrileña, negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación relativa a siniestros cubiertos por el presente contrato.
• Mutua Madrileña podrá transigir con los perjudicados las indemnizaciones reclamadas dentro de los límites del contrato.
• Mutua Madrileña podrá reclamar al asegurado, propietario o conductor las indemnizaciones pagadas al perjudicado, si el siniestro está excluido por el contrato.
16 Coberturas
¿Qué cubre?
Tenga en cuenta en caso de siniestro
Daños en el Vehículo Asegurado e Incendio
• Los daños producidos en el vehículo como consecuencia de un accidente, incendio o explosión, incluidos sus accesorios de serie y los opcionales declarados en el contrato.
• Los daños producidos en los neumáticos solo en los siguientes supuestos:
1. Pérdida total del vehículo.
2. Los producidos por actos vandálicos.
3. Los producidos por colisión:
a) Con vehículo identificado.
b) Con vehículo no identificado o con otro objeto siempre que existan daños en la mecánica del vehículo.
¿Qué NO cubre?
Además de las “Exclusiones Generales de su Seguro” quedan excluidos:
1. Los daños producidos al vehículo por los objetos transportados o con motivo de la carga o descarga de los mismos.
2. La depreciación que pudiera sufrir el vehículo tras su reparación, como consecuencia de un siniestro. Tras un accidente, el vehículo accidentado podría valer menos; esa disminución en su valor no se indemniza.
3. Los daños que afecten al equipamiento del vehículo o a sus accesorios, fuera de los límites establecidos en las Condiciones Particulares.
4. Los daños que se produzcan cuando el vehículo circule por lugares y vías no aptas para la circulación, salvo que se autorice expresamente en las Condiciones Particulares.
5. Las averías producidas después del siniestro como consecuencia de la circulación del vehículo, puesta en funcionamiento del motor o de la manipulación de cualquier pieza.
6. El gripado del motor y los daños que del mismo se deriven.
7. Los daños que pueda sufrir el vehículo durante el transporte marítimo o aéreo.
Podrá elegir entre un taller concertado o uno de su libre elección:
1. Si elige un taller concertado, Mutua Madrileña se encargará de todas las gestiones necesarias para que el taller repare su vehículo.
2. Si elige un taller no concertado, estará obligado a:
a) Solicitar presupuesto en el que se detallen los trabajos a realizar y su importe.
b) Remitir dicho presupuesto a Mutua Madrileña.
c) Mutua Madrileña designará un perito que examinará su vehículo.
d) En caso de discrepancia entre el presupuesto y la valoración del xxxxxx xx Xxxxx Madrileña, podrá optar entre:
i. La indemnización del coste indicado por el perito.
ii. El traslado del vehículo a un taller concertado para su reparación.
iii. El procedimiento dispuesto en el artículo 38 xx Xxx de Contrato de Seguro (ver xxx.xxxxx.xx), con arreglo al cual cada parte designará a un perito y, si no se ponen de acuerdo, un tercer perito resolverá.
En ambos casos:
- Deberá conservar el vehículo y las piezas dañadas para su valoración por Mutua Madrileña.
- El pago de la indemnización se puede sustituir por la reparación del vehículo siniestrado.
3. En las reparaciones urgentes podrá proceder a la reparación inmediata de su vehículo siempre que exista un motivo urgente y que su importe no supere la cantidad establecida en las Condiciones Particulares.
Deberá presentar a Mutua Madrileña la declaración de siniestro junto con la factura.
4. En los daños en neumáticos y baterías, salvo en el supuesto de pérdida total, será necesario que se puedan examinar para su valoración.
5 La valoración se realizará conforme al estado de uso y valor que tuvieran en el momento de la ocurrencia del siniestro.
6. El asegurado debe comunicar el incendio del vehículo a las autoridades competentes (Guardia Civil, Policía Nacional o Autonómica) y a Mutua Madrileña.
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Coberturas
Coberturas
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Daños en el Vehículo Asegurado e Incendio
¿Cómo se valora el siniestro?
1. Si hay pérdida total. También conocida como “siniestro total”.
• Hay pérdida total cuando el importe de la reparación del vehículo supere su valor venal.
• Se indemnizará con el valor de nuevo si el siniestro se produce dentro del periodo establecido en las Condiciones particulares y transcurrido este, se indemnizará con el valor venal.
• Se deducirá de la indemnización el valor de los restos del vehículo y quedarán en propiedad del asegurado.
2. Si no hay pérdida total.
• Las reparaciones se valorarán con arreglo al coste de los materiales y de la mano de obra.
• En caso de que las piezas a sustituir presentaran desgaste o deterioro manifiesto o tengan establecida una vida útil inferior a la del vehículo, se tasarán de acuerdo con su valor venal.
• Se consideran piezas con vida útil inferior a la del vehículo: sistemas de escape, catalizador, tapicerías de asientos, capotas, elementos de iluminación o señalización y cualquier otra análoga.
• Si en el mercado español no existiese repuesto de las piezas y no se pudieran reparar, se indemnizará con arreglo al último precio que hubieran alcanzado antes de agotarse.
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¿Qué cubre?
Robo del Vehículo Asegurado
La indemnización por sustracción ilegítima en los siguientes supuestos:
1. Sustracción del vehículo completo, siempre que no se recupere antes de 30 días naturales desde la sustracción.
2. Sustracción de piezas que constituyen partes fijas del equipamiento de serie del vehículo y de los accesorios que estén asegurados en las Condiciones Particulares.
3. Los daños materiales que se produzcan en el vehículo durante el tiempo en que esté sustraído, así como los producidos en caso de tentativa de robo.
¿Qué NO cubre?
Además de las “Exclusiones Generales de su Seguro” quedan excluidos:
1. La negligencia grave del tomador, propietario, conductor o de las personas que convivan o dependan de ellos.
2. La sustracción cuando haya sido cometida por los familiares del tomador, propietario, conductor o de las personas que convivan o dependan de ellos, así como por sus asalariados.
3. Los daños que afecten al equipamiento del vehículo o sus accesorios, fuera de los límites establecidos en las Condiciones Particulares.
Tenga en cuenta en caso de siniestro
• El asegurado debe comunicar siempre la sustracción del vehículo o de cualquiera de sus piezas a las autoridades competentes (Guardia Civil, Policía Nacional o Autonómica) y a Mutua Madrileña.
• Si el vehículo se recupera dentro de los 30 días naturales desde la sustracción, el asegurado está obligado a admitir su devolución y hacerse cargo del mismo.
• En los supuestos de pérdida total y sustracción del vehículo completo no recuperado, para percibir la indemnización, el asegurado deberá firmar y entregar a Mutua Madrileña los documentos necesarios para transferir o dar de baja el vehículo y el asegurado perderá su titularidad.
• Si aparece el vehículo una vez pagada la indemnización, Mutua Madrileña se lo ofrecerá al asegurado, quien podrá aceptar en un plazo máximo de 15 días. En este caso Mutua Madrileña entregará el vehículo previa devolución de la indemnización recibida.
¿Cómo se valora el siniestro en caso de daños materiales que se produzcan en el vehículo?
1. Sustracción del vehículo completo: se indemnizará con el valor de nuevo si el siniestro se produce dentro del periodo establecido en las Condiciones Particulares y transcurrido este, se indemnizará con el valor venal.
2. Sustracción de piezas: se indemnizará por el valor venal de dichas piezas, salvo los neumáticos o la batería, que se indemnizarán por el 80% de su valor venal.
Se consideran piezas con vida útil inferior a la del vehículo: sistemas de escape, catalizador, tapicerías de asientos, capotas, elementos de iluminación o señalización y cualquier otra análoga.
Si en el mercado español no existiese repuesto de las piezas y no se pudieran reparar, se indemnizará con arreglo al último precio que hubieran alcanzado antes de agotarse.
3. Los daños materiales se valorarán por el importe de la reparación con arreglo al coste de los materiales y de la mano de obra.
4. Si el importe de las piezas sustraídas o de la reparación de los daños materiales del vehículo supera su valor venal, Mutua Madrileña podrá declarar su pérdida total. Se indemnizará con el valor de nuevo si el siniestro se produce dentro del periodo establecido en las Condiciones Particulares y transcurrido este, se indemnizará con el valor venal.
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Coberturas
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¿Qué cubre?
El pago por fallecimiento, invalidez permanente y gastos de asistencia sanitaria
b) Una vez determinados los puntos, la indemnización se calculará aplicando la siguiente fórmula:
Accidentes Individuales de los Ocupantes del Vehículo Asegurado
CAPITAL ASEGURADO
ocasionados en accidente de circulación con los límites y a los ocupantes especificados en las Condiciones Particulares.
100
X Nº DE PUNTOS
1. Fallecimiento
Mutua Madrileña pagará el capital determinado en las Condiciones Particulares a los beneficiarios designados por el asegurado, siempre que el fallecimiento se produzca dentro de los 2 años siguientes a la ocurrencia del siniestro y como consecuencia del mismo.
Si el asegurado no ha designado beneficiarios, se considerarán por este orden:
a) El cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho, siempre que conviva con la víctima.
b) Los hijos por partes iguales.
c) Los padres por partes iguales.
d) El resto de herederos por partes iguales, en el orden establecido por la ley.
2. Invalidez permanente
Mutua Madrileña indemnizará al asegurado que sufra secuelas derivadas del siniestro con el capital determinado en las Condiciones Particulares, en proporción al grado de invalidez que resulte de la aplicación de las siguientes reglas, teniendo en cuenta que, a mayor grado de invalidez, corresponde mayor indemnización:
a) Para fijar el grado de invalidez se tendrá en cuenta la puntuación por secuelas sin considerar el perjuicio estético, establecida en el baremo médico del “Sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación” vigente en el momento del siniestro o norma que lo sustituya. Este sistema está contenido en el Anexo de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor que puede encontrar en la página web xxx.xxxxx.xx.
c) En caso de secuelas concurrentes se aplicará lo dispuesto en el “Sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación”, sin que se pueda superar los 100 puntos.
d) Si el grado de invalidez fuera superior a 70 puntos se pagará el 100% del capital asegurado.
e) La suma de los puntos para varios tipos de lesiones en un mismo miembro u órgano no podrá ser superior a la puntuación establecida por su pérdida total.
f) Si el asegurado presentara con anterioridad al accidente limitaciones físicas o psíquicas, el porcentaje indemnizable será la diferencia entre la situación previa y la que resulte del accidente.
g) Si el fallecimiento se produjera con posterioridad al cobro de la indemnización por invalidez, se restará el importe pagado si éste fuese inferior. Es decir, no se sumará la indemnización por fallecimiento a la de invalidez, sino que de la mayor de las dos se resta la inferior y se abonará la diferencia.
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Coberturas
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Accidentes Individuales de los Ocupantes del Vehículo Asegurado
3. Asistencia sanitaria
Mutua Madrileña pagará, hasta la cuantía determinada en las Condiciones Particulares, los gastos de asistencia sanitaria derivados de las lesiones sufridas con ocasión de un siniestro del vehículo.
Se consideran gastos de asistencia sanitaria los necesarios para la curación de las lesiones sufridas en el accidente e incluyen:
a) Los derivados de la asistencia médica y hospitalaria.
b) Los farmacéuticos.
c) Los de transporte necesario para el tratamiento.
¿Qué NO cubre?
Además de las “Exclusiones Generales de su Seguro” quedan excluidos:
1. Los perjuicios estéticos causados en el accidente.
2. Las secuelas que dieran lugar a un grado de invalidez igual o inferior a 5 puntos.
3. El pago de indemnizaciones cuando el asegurado se niegue a ser reconocido por un facultativo designado por Mutua Madrileña.
Tenga en cuenta en caso de siniestro
• Deberá aportar a Mutua Madrileña la documentación necesaria que acredite el daño o gasto producido.
• Si hubiera disconformidad con la valoración de Mutua Madrileña, se estará a lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro (ver xxx.xxxxx.xx), que determina que las partes designarán cada una a un perito y, en caso de discrepancia en su dictamen, será un tercero quien determine la valoración.
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¿Qué cubre?
La defensa del asegurado a cargo de Mutua Madrileña en procedimientos administrativos, judiciales o arbitrales, en caso de accidente de circulación garantizado por la póliza, hasta el límite fijado en Condiciones Particulares.
Esta cobertura incluye:
1. Los gastos judiciales para la defensa penal del conductor autorizado.
2. La constitución de fianzas penales y asistencia al detenido.
3. El pago de las costas que correspondan.
• En caso de conflicto de intereses, por ejemplo, cuando las dos partes estén aseguradas en Mutua Madrileña, se lo notificaremos al asegurado para que pueda designar a los profesionales que estime conveniente y Mutua Madrileña asumirá los gastos hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares.
Defensa Jurídica
• Finalmente, no olvide su obligación de colaborar en los procedimientos judiciales, que comprende el traslado y comunicación a Mutua Madrileña, a la mayor brevedad, de todas las notificaciones judiciales que reciba con respecto al siniestro.
¿Qué NO cubre?
Además de las “Exclusiones Generales de su Seguro” quedan excluidos:
1. Las sanciones personales que fueran impuestas directamente al asegurado.
2. Las fianzas que deban constituirse por cualquier delito causado de forma dolosa, cuando concurra con el accidente de circulación.
Tenga en cuenta en caso de siniestro
• Mutua Xxxxxxxxx asumirá la dirección jurídica y designará para ello un letrado y, si fuera necesario, un procurador.
• En los procesos penales, el asegurado podrá designar libremente a dichos profesionales y Mutua Xxxxxxxxx asumirá sus honorarios hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares.
• Si opta por un abogado o procurador de su libre elección, deberá comunicarlo a Mutua Madrileña por escrito, indicando el nombre de los profesionales elegidos y siempre antes del inicio de su intervención.
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Coberturas
Coberturas
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¿Qué cubre?
Los gastos que se produzcan en la reclamación frente a los responsables del accidente de circulación del vehículo asegurado hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares, por los siguientes conceptos:
1. Las indemnizaciones por lesiones o fallecimiento del conductor y ocupantes.
2. Los daños causados al propio vehículo así como otros daños materiales que fueran acreditados.
¿Qué NO cubre?
Además de las “Exclusiones Generales de su Seguro” quedan excluidos:
• En tal caso, podrá acudir por su cuenta a la vía judicial y, si obtiene un resultado más favorable, le reembolsaremos los gastos hasta la cantidad fijada en Condiciones Particulares.
Reclamación de Daños
• Si opta por un abogado o procurador de su libre elección, deberá comunicarlo a Mutua Madrileña por escrito, indicando el nombre de los profesionales elegidos y siempre antes del inicio de su intervención.
• Siempre que el Juzgado o Tribunal no condene en costas a la parte contraria, Mutua Madrileña reembolsará los gastos soportados por el mutualista hasta el límite de los honorarios mínimos establecidos por el Colegio Profesional del abogado y procurador. En ningún caso se superará la cantidad fijada en Condiciones Particulares.
• El límite máximo fijado en Condiciones Particulares se aplica con
1. Las reclamaciones en nombre de cualquier ocupante del vehículo asegurado dirigidas contra su conductor o el propietario.
2. Las reclamaciones por daños inferiores a 300€.
3. Mutua Xxxxxxxxx no responde de las actuaciones de los profesionales de su libre elección ni del resultado del asunto.
4. El pago de los gastos de abogados o procuradores de su libre elección, cuando no hubiera comunicado previamente su intervención a Mutua Madrileña por escrito.
Tenga en cuenta en caso de siniestro
• Mutua Xxxxxxxxx pone a su disposición juristas expertos en reclamación de daños.
• Si solicita expresamente nuestros servicios de reclamación, cubriremos todos los gastos en vía amistosa y judicial. Mutua Xxxxxxxxx iniciará siempre la reclamación en vía amistosa.
• Si se alcanza un acuerdo amistoso y no le satisface, puede proseguir por su cuenta la reclamación y le reembolsaremos los gastos hasta el límite fijado en Condiciones Particulares, siempre que obtenga un resultado más favorable.
• Si no se alcanza un acuerdo amistoso, Mutua Xxxxxxxxx podrá iniciar la reclamación judicial, salvo que la considere inviable o temeraria.
independencia del número de reclamantes o profesionales designados en un mismo siniestro.
• En caso de conflicto de intereses, por ejemplo, si ambas partes están aseguradas en Mutua Madrileña, se lo comunicaremos al asegurado para que pueda designar a los profesionales que desee, siendo a cargo de Mutua Madrileña los gastos hasta el límite establecido en Condiciones Particulares.
• En caso de disconformidad con la actuación del experto designado por Mutua Madrileña, el asegurado podrá elegir a los profesionales que desee, siendo a cargo de Mutua Madrileña los gastos hasta el límite fijado en Condiciones Particulares.
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Asistencia en Viaje
Se aplica en caso de avería, accidente, falta de combustible, pérdida de llaves, pinchazo o cualquier otro incidente que impida al vehículo circular por sus propios medios.
También se aplica al robo, una vez recuperado el vehículo.
En estos casos, Mutua Madrileña prestará los siguientes servicios:
Servicios relativos al vehículo asegurado
¿Qué cubre?
1. Reparación de emergencia del vehículo
Siempre que sea posible y dure menos de 30 minutos, Mutua Madrileña procederá a la reparación en el mismo lugar del incidente, para que el vehículo pueda continuar su marcha.
2. Traslado del vehículo
Esta cobertura se aplicará cuando no sea posible la reparación de emergencia.
• Si el incidente se produce a una distancia inferior a 100 kilómetros del domicilio declarado en póliza, Mutua Madrileña trasladará el vehículo a elección del asegurado:
a) Hasta el taller más cercano al lugar del suceso.
b) Hasta el taller concertado o de su libre elección, que se encuentre a una distancia máxima de 25 kilómetros del domicilio declarado en póliza.
• Cuando el incidente se produzca a una distancia superior a 100 kilómetros del domicilio declarado en póliza, Mutua Madrileña trasladará el vehículo hasta el taller más próximo al lugar del suceso.
Además, el asegurado podrá solicitar el traslado del vehículo hasta el taller concertado con Mutua Madrileña, o de su libre elección que se encuentre a una distancia máxima de 25 kilómetros del domicilio declarado en póliza siempre que concurran las dos circunstancias siguientes:
a) La reparación suponga más de 72 horas de inmovilización y más de 8 horas de mano de obra, según baremo del fabricante.
b) El valor venal del vehículo sea superior al importe de la reparación en España, según baremo del fabricante.
Mutua Madrileña cubrirá los gastos de depósito y custodia hasta el límite establecido en Condiciones Particulares, salvo que exista un retraso en la recogida del vehículo imputable al asegurado.
3. Rescate del vehículo
Mutua Madrileña cubrirá, hasta el límite fijado en Condiciones Particulares, el salvamento del vehículo que, transitando por vías aptas, quedara imposibilitado para circular por vuelco o caída en desnivel, con el fin de situarlo en un lugar adecuado para la circulación o su traslado.
4. Gastos de abandono legal
En caso de que el vehículo no vaya a ser reparado, Mutua Madrileña lo trasladará hasta el centro autorizado más cercano para su desguace y tratamiento de residuos.
5. Envío de piezas de recambio
Mutua Madrileña cubrirá los gastos del envío de las piezas necesarias para la reparación del vehículo, cuando éstas no se puedan obtener en el lugar de la reparación.
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Coberturas
Coberturas
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Asistencia en Viaje
¿Qué NO cubre?
Además de las “Exclusiones Generales de su Seguro” quedan excluidos:
1. Los servicios de asistencia no solicitados a Mutua Madrileña, salvo en casos de fuerza mayor o de imposibilidad material demostrada.
2. Los gastos inherentes al desmontaje y reconocimiento del vehículo.
3. El coste de las piezas de recambio, lubricantes, carburantes y otros materiales empleados en la asistencia mecánica de urgencia así como las reparaciones y la garantía de las mismas.
4. El envío de piezas que no existan en el mercado español, ni el de aquéllas de peso superior a 50 kilogramos, incluido el embalaje.
5. Cualquier asistencia mecánica al vehículo fuera de las vías aptas, en las que no sea posible el acceso de los vehículos de asistencia.
6. Un número de asistencias mecánicas superior a 7 durante cada anualidad de vigencia del contrato.
Tenga en cuenta en caso de siniestro
En caso de la asistencia derivada del robo del vehículo, será obligatorio presentar a Mutua Madrileña la oportuna denuncia ante las autoridades competentes (Guardia Civil, Policía Nacional o Autonómica).
Servicios relativos a los ocupantes
En caso de robo del vehículo, inmovilización por avería o accidente producidos a más de 25 kilómetros del domicilio declarado en la póliza (10 kilómetros en islas), Mutua Madrileña cubrirá:
Asistencia al conductor y ocupantes por incidencia del vehículo
¿Qué cubre?
1. Cuando el vehículo pueda repararse en el mismo día
El traslado, a solicitud del asegurado, hasta el taller al que se haya remolcado el vehículo.
2. Cuando el vehículo no pueda repararse en el mismo día
En este caso podrá optar entre:
a) Gastos de hotel.
Los gastos de alojamiento en un hotel en la misma localidad del taller de reparación hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares.
b) Transporte al domicilio.
Se realizará hasta el domicilio declarado en póliza o hasta el lugar de destino del viaje, siempre que en este último caso los gastos de traslado sean inferiores a los del regreso a dicho domicilio.
Mutua Xxxxxxxxx también cubrirá el traslado de los animales domésticos de compañía que viajasen en el vehículo con los ocupantes.
Se utilizará el medio de transporte que Mutua Madrileña considere más idóneo.
Y además…
• Una vez reparado el vehículo, Mutua Madrileña cubrirá los gastos de transporte del asegurado, o de la persona que éste designe, para recuperar el vehículo.
• Si al asegurado le resultara imposible el desplazamiento, Mutua Madrileña llevará el vehículo al domicilio declarado en la póliza en un plazo máximo de 7 días.
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Coberturas
Coberturas
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Asistencia en Viaje
3. Cuando el vehículo haya sido robado
Mutua Madrileña cubrirá:
a) El transporte hasta el domicilio declarado en póliza o hasta el lugar de destino del viaje, siempre que en este último caso los gastos de traslado sean inferiores a los del regreso a dicho domicilio.
b) También cubrirá el traslado de los animales domésticos de compañía que viajasen en el vehículo con los ocupantes. Se utilizará el medio de transporte que Mutua Madrileña considere más idóneo.
c) Si el vehículo apareciese en buen estado para circular, Mutua Madrileña cubrirá el desplazamiento del asegurado o de la persona que éste designe para recuperarlo.
Y además…
Si al asegurado le resultara imposible el desplazamiento, Mutua Madrileña le llevará el vehículo al domicilio declarado en póliza en un plazo máximo de 7 días.
Tenga en cuenta en caso de siniestro
En caso de robo del vehículo, deberá presentar la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes (Guardia Civil, Policía Nacional o Autonómica) y a Mutua Madrileña para poder acceder a los servicios.
Asistencia al conductor y ocupantes por accidente o enfermedad
¿Qué cubre?
Cuando en el transcurso de un viaje con el vehículo asegurado, el conductor o los ocupantes tuvieran un accidente o enfermedad, Mutua Madrileña cubrirá hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares:
1. Traslado sanitario de los ocupantes enfermos o lesionados
Mutua Xxxxxxxxx cubrirá el traslado del herido o enfermo, en el medio que considere más idóneo:
a) Hasta el hospital más cercano del lugar donde se encuentre.
b) En caso de ser necesario y previa valoración médica, hasta el centro hospitalario correspondiente o hasta su domicilio habitual.
Y además…
Si fuera ingresado en un centro hospitalario no cercano a su domicilio, Mutua Madrileña se hará cargo, en su momento, del posterior traslado al mismo.
2. Traslado del resto de los ocupantes
Si alguno de los ocupantes del vehículo hubiera sido ingresado en un hospital o trasladado a su domicilio y el resto de ocupantes no quisiera continuar el viaje, Mutua Madrileña cubrirá su traslado:
a) A los lugares de residencia habitual de los ocupantes.
b) Al lugar de hospitalización del enfermo o lesionado.
Y además…
Si alguno fuera menor de 15 años o tuviera alguna minusvalía y no contara con un acompañante, Mutua Xxxxxxxxx pondrá a su disposición una persona para que realice el viaje con él.
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Coberturas
Coberturas
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Asistencia en Viaje
3. Transporte en caso de fallecimiento
En caso de fallecimiento del conductor o alguno de los ocupantes del vehículo asegurado, Mutua Madrileña se encargará de:
a) Realizar todas las gestiones necesarias para el transporte del fallecido.
b) Asumir los gastos de traslado hasta el lugar del entierro en España o cualquier país comprendido en el territorio recogido en el Apartado “Contenido aplicable a todas las coberturas”.
c) Trasladar a los familiares que viajen con el fallecido hasta el lugar del entierro o hasta su domicilio en España.
Y además…
Si alguno de los ocupantes fuese menor de 15 años o tuviera alguna minusvalía y no contara con un acompañante, Mutua Xxxxxxxxx pondrá a su disposición una persona para que realice el viaje con él.
4. Cuando el conductor no pueda continuar el viaje
Mutua Xxxxxxxxx facilitará los medios oportunos, incluido un conductor profesional, para trasladar el vehículo y sus ocupantes, cuando por enfermedad, accidente, muerte o cualquier otra circunstancia, el conductor quede incapacitado para continuar el viaje.
El traslado se realizará al domicilio declarado en la póliza o al lugar de destino del viaje, si este último está más próximo.
5. Regreso anticipado a causa de fallecimiento o enfermedad grave de un familiar
Cuando cualquiera de los ocupantes deba interrumpir su viaje por fallecimiento o por la hospitalización superior a 5 días, del cónyuge o pareja de hecho, de los padres, de los hijos o de los hermanos, Mutua Madrileña cubrirá una de las siguientes opciones:
a) El desplazamiento en el medio más adecuado hasta el lugar del entierro en España o hasta el lugar donde se encuentre hospitalizado el familiar y además, el viaje de regreso al lugar donde se encontraba.
b) El desplazamiento para él y otro ocupante del vehículo, hasta su domicilio habitual.
6. Traslado de un acompañante por hospitalización en España del conductor o de los ocupantes
En caso de previsión de hospitalización superior a 5 días, Mutua Madrileña se hará cargo del billete de ida y vuelta de un acompañante hasta el lugar de hospitalización.
7. Envío de medicamentos
Mutua Xxxxxxxxx se encargará del envío de medicamentos indispensables al hospital donde esté ingresado el conductor u ocupante, cuando no puedan obtenerse en la localidad donde se encuentre. A la entrega del medicamento, el asegurado deberá pagar su coste.
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Coberturas
Coberturas
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Asistencia en Viaje
Asistencia sanitaria en el extranjero
¿Qué cubre?
Cuando en el transcurso de un viaje con el vehículo, el conductor o los ocupantes tuvieran un accidente o enfermedad, Mutua Madrileña cubrirá:
1. Traslado y alojamiento de un acompañante por hospitalización del conductor o de los ocupantes
En caso de previsión de hospitalización superior a 5 días, Mutua Madrileña se hará cargo del billete de ida y vuelta de un acompañante hasta el lugar de hospitalización.
El límite de este servicio será el establecido en las Condiciones Particulares
de la póliza.
Los gastos de hotel se cubrirán hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares, previa justificación de los mismos.
2. Gastos médicos
Mutua Madrileña cubrirá los siguientes gastos con el límite establecido en las
Condiciones Particulares:
a) Xxxxxx y honorarios médicos y quirúrgicos.
b) Gastos farmacéuticos prescritos por un médico.
c) Gastos de hospitalización e intervenciones quirúrgicas.
Y además…
Mutua Xxxxxxxxx se encargará del envío de medicamentos indispensables al hospital donde esté ingresado, cuando no puedan obtenerse en la localidad donde se encuentre.
3. Gastos de hotel en el extranjero
Mutua Madrileña cubrirá la prolongación de estancia del conductor y de los ocupantes en un hotel después de su hospitalización, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares, siempre que haya prescripción médica.
Asistencia al conductor y ocupantes por otras incidencias
¿Qué cubre?
1. Repatriación por siniestro en domicilio
Si durante el viaje ocurriera un siniestro grave en el domicilio habitual del conductor o de cualquiera de los ocupantes, Mutua Xxxxxxxxx se encargará de su traslado al mismo en el medio más adecuado.
2. Búsqueda y envío de equipajes y efectos personales
Si en el transcurso del viaje, el conductor o los ocupantes perdieran o les robaran sus efectos personales, Mutua Xxxxxxxxx se encargará de:
a) Asesorarles para presentar la denuncia en caso de robo.
b) Si aparecieran, enviárselos al lugar donde se encuentren o hasta el domicilio declarado en la póliza.
¿Qué NO cubre?
Además de las “Exclusiones Generales de su Seguro” quedan excluidas para la cobertura de servicios relativos a los ocupantes:
1. Los gastos de traslado para recuperar el vehículo, cuando la reparación se realice en un taller distinto al del lugar del incidente, salvo autorización de Mutua Madrileña.
2. Los servicios de asistencia no solicitados a Mutua Madrileña, salvo en casos de fuerza mayor o de imposibilidad material demostradas.
3. Los gastos de:
a) Hoteles no incluidos expresamente en la cobertura.
b) Combustible y peajes.
c) Comida.
d) Reposición de efectos personales que hubieran sido sustraídos.
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Coberturas
Coberturas
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Asistencia en Viaje
4. Los gastos sanitarios en España, aunque correspondan a un tratamiento iniciado en el extranjero.
5. Los incidentes sucedidos en el extranjero cuando el viaje tenga una duración superior a 30 días naturales.
6. La asistencia en caso de enfermedades o lesiones que se produzcan como consecuencia de padecimientos crónicos o previos al inicio del viaje, excepto para las coberturas de repatriación sanitaria.
7. Las consecuencias y gastos derivados de las decisiones adoptadas por el asegurado que contravengan las indicaciones del equipo médico designado por Mutua Madrileña.
8. La asistencia en caso de muerte, lesiones o secuelas ocasionadas por:
a) Suicidio o lesiones causadas intencionadamente a sí mismo.
b) La comisión de un acto delictivo.
9. Las consecuencias producidas por el consumo de drogas, tóxicos o estupefacientes o medicamentos sin prescripción médica, cuando ésta sea preceptiva.
10. Los gastos de prótesis, gafas y lentillas.
11. Los gastos provocados como consecuencia de partos y embarazos, excepto complicaciones imprevisibles durante los seis primeros meses de gestación.
12. La asistencia derivada de cualquier tipo de enfermedad mental.
13. Las consecuencias derivadas de un accidente provocado por la práctica de deportes de competición y los considerados de alto riesgo como el ski, el parapente, el ala delta, el barranquismo, la escalada y similares.
14. El rescate de personas en el mar, montaña, sima, cueva, barranco o desierto.
15. En el traslado o repatriación de fallecidos: los gastos de entierro, incineración y ceremonia.
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Coberturas
de Contratación Opcional
¿Qué cubre?
El pago de aquellas averías que inutilicen únicamente cualquiera de las piezas que formen parte:
1. Del bloque de motor y de la culata.
2. De la caja de cambios manual.
3. De la caja de cambios automática.
4. Del módulo electrónico principal de control del motor.
5. De la bomba inyectora.
¿Qué NO cubre?
Además de las “Exclusiones Generales de su Seguro” se excluyen:
1. Las averías cubiertas por la garantía del fabricante del vehículo asegurado o por un tercero.
2. El importe de las averías por encima del valor venal del vehículo asegurado.
3. Las averías que se produzcan en los vehículos que desde su primera matriculación tengan más xx xxxx años de antigüedad o que hayan recorrido más de 200.000 kilómetros si son gasolina y más de 250.000 kilómetros si son diésel.
4. Las averías de los vehículos que no tengan realizadas las revisiones establecidas en el Plan de Mantenimiento del fabricante.
5. La sustitución de piezas como consecuencia del desgaste del vehículo.
6. La reparación realizada sin la verificación previa de un perito designado por Mutua Madrileña.
7. La reducción del rendimiento debido a la antigüedad y kilometraje del vehículo.
8. Los daños y perjuicios que sean consecuencia directa de la avería garantizada o de su reparación, entre ellos:
Gran Reparación
a) La depreciación sufrida por el vehículo asegurado.
b) La ganancia dejada de obtener.
c) Los daños derivados de la paralización del vehículo.
9. Más de 2 siniestros por anualidad.
10. Las averías producidas por defectos del vehículo, identificados por el fabricante y que afectan a vehículos de un mismo modelo, así como los gastos y reparaciones ocasionados por revisiones específicas de los vehículos acordadas por el fabricante.
11. Cualquier avería de las piezas aseguradas que resulte de la modificación de las especificaciones técnicas del vehículo determinadas por el fabricante.
12. Las averías producidas como consecuencia de negligencia en el uso del vehículo asegurado, en particular:
a) Utilización del vehículo cuando las alarmas del mismo lo contraindiquen.
b) Conducción por vías no aptas para la circulación.
c) Puesta en funcionamiento después de un accidente y antes de su reparación.
d) Uso de lubricantes o combustibles inadecuados o en mal estado.
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Coberturas Opcionales
Coberturas Opcionales
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Tenga en cuenta en caso de siniestro
¿Qué cubre?
Gran Reparación
Vehículo de Sustitución
• Deberá reparar el vehículo en uno de los talleres designados por Mutua Madrileña. Podrá consultar estos talleres en xxx.xxxxx.xx.
• Dispondrá de un plazo máximo de 6 meses desde la comunicación del siniestro para reparar su vehículo, siendo de su cuenta los daños derivados de la demora en la reparación.
• Cuando su vehículo haya alcanzado los diez años de antigüedad o superado los kilómetros fijados como límite de cobertura (diésel: 250.000 kilómetros, gasolina: 200.000 kilómetros) deberá comunicarlo a Mutua Madrileña.
• Deberá tener a disposición de Mutua Madrileña los justificantes que acrediten el cumplimiento del Plan de Mantenimiento del vehículo.
• Sólo se pagará aquellas averías previamente identificadas, diagnosticadas y verificadas por un perito designado por Mutua Madrileña.
• El pago de la indemnización se realizará mediante el abono de la factura de reparación directamente al taller de entre los designados por Mutua Madrileña.
• En caso de discrepancia con la valoración del xxxxxx xx Xxxxx Madrileña se estará a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro (ver xxx.xxxxx.xx) con arreglo al cual cada parte designará a un perito, y si no se ponen de acuerdo, un tercer perito resolverá.
¿Cómo se valora el siniestro?
1 Si no hay pérdida total
El criterio que se seguirá será:
a) La reparación de la pieza averiada y si no fuera posible.
b) La sustitución de la pieza averiada por una pieza suministrada por la marca.
2. Si hay pérdida total
Hay pérdida total cuando el importe de la reparación del vehículo supere su valor venal.
En tal caso, se indemnizará con el importe del valor venal con deducción del valor de los restos del vehículo, que quedarán en propiedad del asegurado.
Un vehículo de alquiler durante el periodo recogido en las Condiciones Particulares, en los siguientes supuestos:
1. Avería o Accidente: Cuando el vehículo asegurado no pueda circular por una avería o accidente y la duración de la reparación fuera superior a 2 horas de mano de obra.
2. Robo: Siempre que haya transcurrido 3 días desde el robo.
Si Mutua Madrileña no pudiera prestarle esta cobertura, le indemnizará con 30€ diarios durante el periodo cubierto.
¿Qué NO cubre?
Además de las “Exclusiones Generales de su Seguro” recogidas en las Normas Generales, quedan excluidos:
1. Las averías, accidentes o robos que tengan lugar fuera de España.
2. Más de 3 siniestros por anualidad.
Tenga en cuenta en caso de siniestro
• El vehículo de sustitución será un turismo compacto de 5 plazas, con kilometraje ilimitado y Seguro a Todo Riesgo.
• Le trasladaremos al lugar de recogida del vehículo de sustitución.
• Al recoger el vehículo deberá aceptar las condiciones que la empresa de alquiler determine y presentar una tarjeta de crédito en vigor hasta la fecha de devolución.
• El periodo de cobertura está recogido en las Condiciones Particulares.
• Deberá aportar a Mutua Madrileña la documentación necesaria que acredite el daño o gasto producido.
• En caso de avería o accidente un xxxxxx xx Xxxxx Madrileña verificará la duración de la reparación que da lugar a la cobertura.
• En caso de robo deberá presentar a Mutua Madrileña copia de la denuncia y devolver el vehículo de sustitución una vez recuperado el vehículo asegurado.
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Coberturas Opcionales
Coberturas Opcionales
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Contenido aplicable a todas las coberturas
Este contrato está sometido a la legislación española, controlado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y compuesto por las Condiciones Generales, Particulares, Especiales y Suplementos y son de aplicación los siguientes textos legales, que pueden ser consultados en la página xxx.xxxxx.xx:
• Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
• Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y su Reglamento.
• Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a Motor, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre y su Reglamento.
• Ley 22/2007 de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
• Aquellas normas que en el futuro sustituyan o modifiquen las anteriores.
Se destacan especialmente en estas Condiciones Generales aquellas cláusulas limitativas de sus derechos así como las exclusiones de cobertura de la póliza.
Podrá consultar el informe sobre la situación financiera y de solvencia del Grupo Mutua Madrileña en xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx.xxx
Entrada en vigor y efectos
Legislación que aplica a su contrato
¿Qué le interesa saber de su contrato?
• Este contrato asegura los riesgos producidos por un hecho de la circulación de acuerdo con las coberturas y límites pactados en las Condiciones Generales, Particulares, Especiales y Suplementos que forman parte de él.
• Tiene que devolver el contrato firmado a Mutua Madrileña.
• Este contrato entra en vigor en el día y hora reflejados en las Condiciones Particulares.
• Para que este contrato tenga efecto, el recibo de prima debe haber sido pagado.
• El mutualista, mediante la aceptación de esta póliza, reconoce que el ejercicio de sus derechos asociados a la condición de mutualista y previstos en el artículo 10.1
a) de los estatutos sociales, estará subordinado a la comprobación de la identidad del mutualista por los medios que la compañía tenga establecidos, por ejemplo, copia del documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente.
Duración
• El contrato es anual y se prorrogará automáticamente cada año, salvo que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra su voluntad de no renovarlo.
• Esta comunicación deberá hacerse con antelación a la fecha de vencimiento del contrato:
- Si es el tomador, deberá hacerlo un mes antes.
- Si es Mutua Madrileña, la antelación será de dos meses.
Ámbito territorial
Las coberturas contratadas surten efecto en:
1. España.
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Aplicable a todas las coberturas
Aplicable a todas las coberturas
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2. Estados adheridos al Convenio Multilateral de Garantía (países de la Unión
Exclusiones generales de su seguro
¿Qué le interesa saber de su contrato?
Este seguro no cubre...
Europea, Espacio Económico Europeo y otros adheridos, que figuran en
xxx.xxxxx.xx).
En los estados adheridos al Convenio Inter-Bureaux, que figuran relacionados en xxx.xxxxx.xx, solo se atenderán las siguientes coberturas y solo en los casos en que se haya obtenido el Certificado de Seguro (Carta Verde):
• Responsabilidad Civil Obligatoria. • Defensa Jurídica.
• Reclamación de Daños. • Asistencia en Viaje.
Suspensión del contrato
• Puede solicitar la suspensión del contrato, que se prolongará durante un plazo máximo de 5 años, en los siguientes supuestos:
1. Venta, cesión o baja del vehículo.
2. Traslado de residencia del tomador al extranjero.
3. Pérdida total del vehículo.
4. Por cualquier otro motivo por el que no se renueve la póliza al vencimiento.
• La parte de prima no consumida no se devolverá y se descontará del importe que tenga que pagar cuando asegure de nuevo un vehículo en ese contrato.
• Pasado el plazo de 5 años sin que se rehabilite, el contrato quedará extinguido y la prima no consumida quedará en poder de Mutua Madrileña.
• Para solicitar la suspensión del contrato hay que comunicar a Mutua Madrileña alguno de los supuestos anteriores.
Cesión del contrato
Mutua Madrileña podrá autorizar la cesión de su contrato a favor de sus ascendientes, descendientes, cónyuge o pareja de hecho y hermanos, previa petición a la entidad.
Los daños y perjuicios:
1. Causados intencionadamente por el tomador, por el asegurado o por el conductor, salvo que el daño, al vehículo o mediante su conducción, haya sido causado en estado de necesidad.
2. Causados por acontecimientos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, tales como inundaciones, terremotos y catástrofes naturales.
3. Producidos por una modificación cualquiera de la estructura atómica de la materia, o sus efectos térmicos, radiactivos y otros, o de aceleración artificial de partículas atómicas, tales como explosiones nucleares o contaminaciones radiactivas.
4. Producidos cuando el conductor asegurado se encuentre en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes.
Se considera que hay embriaguez cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) El grado de alcoholemia sea superior a las tasas legalmente permitidas por la legislación vigente.
b) El conductor sea condenado por conducción en estado de embriaguez.
c) En la sentencia dictada se recoja esta circunstancia como concurrente del siniestro.
En caso de que el conductor del vehículo sea persona distinta del tomador del seguro o dueño del vehículo, esta exclusión no afectará al tomador o propietario del vehículo cuando se den conjuntamente estas tres condiciones en el conductor asegurado:
a) Sea asalariado del propietario.
b) No sea alcohólico o toxicómano habitual.
c) Sea declarado insolvente.
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Aplicable a todas las coberturas
Este seguro no cubre
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Este seguro no cubre...
Si concurren estas tres circunstancias, Mutua Madrileña deberá abonar los daños al tomador o propietario.
Esta exclusión no será aplicable en la cobertura de daños en el vehículo asegurado cuando concurran las dos primeras condiciones. En cualquier caso, Mutua Madrileña tendrá el derecho de repetición contra el conductor.
5. Producidos con ocasión de ser conducido el vehículo por una persona que carezca, esté privado o no tenga homologado el correspondiente permiso o licencia de conducción.
6. Cuando el conductor causante del siniestro sea condenado como autor del delito de «omisión del deber xx xxxxxxx». Esta exclusión no afectará al propietario del vehículo si el conductor es asalariado del mismo, sin perjuicio del derecho de repetición de Mutua Madrileña contra el conductor. Es decir, Mutua Madrileña indemnizará al propietario del vehículo, pero podrá reclamar al conductor lo abonado al propietario.
7. Producidos a un tercero con ocasión del robo del vehículo, sin perjuicio de la indemnización que corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros.
8. Producidos por vehículos a motor cuando desempeñen labores industriales o agrícolas y no sean consecuencia directa de la circulación.
9. Producidos cuando la causa determinante del accidente sea una infracción del tomador, asegurado o el conductor relativa a:
a) Requisitos y número de personas transportadas.
b) Peso, medida o forma de colocar la carga transportada.
10. Producidos cuando se hubiesen infringido las obligaciones de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo.
11. Producidos cuando el vehículo:
a) Participe en apuestas o desafíos.
b) Participe en carreras o concursos o en las pruebas preparatorias para los mismos.
c) Se destine a un uso remunerado.
d) Se encuentre en el recinto de acceso restringido de puertos o aeropuertos.
12. La reparación de los daños será atendida sólo si se realiza en territorio español, salvo autorización de Mutua Madrileña.
13. Cuando el vehículo se mantenga en el extranjero por tiempo superior a 30 días naturales. Esta exclusión no será de aplicación a la cobertura de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria.
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Este seguro no cubre
Este seguro no cubre
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Como tomador
su obligación es…
Pago de la prima
• Deberá pagar el importe de la prima, que se hará por domiciliación bancaria salvo que en las Condiciones Particulares se establezca otro procedimiento.
• Deberá facilitar a Mutua Madrileña los datos de su cuenta bancaria y firmar la autorización de pagos que se incluye en las Condiciones Particulares.
• La prima inicial está fijada en las Condiciones Particulares. Para sucesivas prórrogas del contrato, la prima podrá actualizarse teniendo en cuenta:
1. Criterios técnico actuariales.
2. Estadísticas e historial de siniestralidad.
3. Modificaciones de garantías u otros elementos del contrato (vehículo, domicilio, etc.) que supongan la agravación o disminución del riesgo.
4. Edad y otras circunstancias subjetivas del conductor.
a) Sistemas de pago Anual
• La prima se pagará en la fecha de vencimiento del recibo.
• Si la entidad bancaria devolviera el recibo, Mutua Madrileña le notificará el impago indicándole que, de no pagar la prima, el contrato quedará automáticamente resuelto y el mutualista quedará sin cobertura alguna.
Aplazado
• Disponemos también de un sistema de pago aplazado en tres recibos, que se girarán en los plazos que se indican más adelante, y que se aplicará cuando expresamente lo solicite y Mutua Madrileña acepte.
• Mutua Madrileña podrá denegar este sistema de pago en cualquiera de las prórrogas del contrato y se lo comunicaremos, al menos 2 meses antes de su vencimiento, volviendo al sistema de pago anual.
• El primer recibo incorporará, además del importe de una de las fracciones de prima, una parte de los impuestos y los recargos.
• Los dos recibos siguientes serán del mismo importe e incluirán la fracción de prima y los impuestos que resten:
1. Primer recibo: se emitirá indicando la fecha de efecto del contrato. Antes de esta fecha no hay cobertura.
2. Segundo recibo: se emitirá a los 45 días a contar desde la fecha de efecto del contrato.
3. Tercer recibo: se emitirá a los 90 días a contar desde la fecha de efecto del contrato.
• En caso de impago de cualquiera de los recibos, Mutua Madrileña se lo notificará, permitiéndole pagar el importe del recibo impagado antes de que transcurran 45 días a contar desde su fecha de efecto, e indicándole que de no efectuar el pago, el contrato quedará automáticamente resuelto.
• El impago de cualquiera de los recibos paraliza la emisión del siguiente recibo.
b) En caso de impago
Régimen aplicable al impago de la primera anualidad de prima
• En caso de impago del recibo de prima anual o de cualquiera de los recibos de pago aplazado, Mutua Madrileña no cubrirá los siniestros que se produzcan.
• Si se resolviera el contrato por esta causa, la fracción o fracciones de prima pagadas corresponderán a Mutua Madrileña, que no estará obligada a devolver cantidad alguna.
• Si el contrato no hubiera sido resuelto, la cobertura volverá a tener efecto a las 24 horas del día en que se pague el recibo pendiente.
Régimen aplicable a la segunda y sucesivas anualidades de prima
Se aplicará el mismo régimen del apartado anterior, salvo lo siguiente:
1. En caso de impago del recibo de prima anual o del primero de los recibos de pago aplazado, Mutua Madrileña no cubrirá los siniestros producidos a partir del mes siguiente a la fecha de efecto del recibo impagado (mes xx xxxxxx).
2. Si Mutua Madrileña no reclama el pago dentro de los 6 meses siguientes al vencimiento del recibo de prima anual o primer recibo de pago aplazado, el contrato se extinguirá automáticamente transcurrido dicho plazo.
Declaración exacta del riesgo
• Antes de que el contrato entre en vigor declarará todas las circunstancias conocidas que pudieran influir en la valoración del riesgo.
• Mientras el contrato esté en vigor tiene que comunicar, al igual que el asegurado, cualquier circunstancia que modifique el riesgo, en particular las relativas al conductor y a las características, uso y zona de circulación del vehículo.
• Si se incumple esta declaración, Mutua Madrileña podría rescindir el contrato de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Contrato de Seguro.
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Obligaciones del Tomador
Obligaciones del Tomador
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En caso de siniestro no olvide que…
Plazo para comunicar el siniestro
• Deberá comunicar el siniestro a Mutua Madrileña dentro del plazo máximo de 7 días desde que supo de su ocurrencia.
• Mutua Madrileña le podrá reclamar los daños y perjuicios que por esta falta de comunicación se hubieran ocasionado.
Facilitar información y colaborar con Mutua Madrileña
Al igual que el asegurado:
1. Deberá emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro.
2. Deberá facilitar toda la información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro y colaborar con Mutua Madrileña, especialmente si el asunto termina en los Tribunales de Justicia.
3. No podrá negociar, admitir, ni rechazar reclamaciones de terceros perjudicados relativas al siniestro sin la autorización expresa de Mutua Madrileña.
4. Si después de un siniestro fuera indemnizado por un tercero, está obligado a comunicarlo a Mutua Madrileña a la mayor brevedad posible a fin de reintegrar la indemnización percibida en exceso y evitar un enriquecimiento injusto.
Rechazo del siniestro
Si Mutua Madrileña rechaza algún siniestro por cualquier causa, se le comunicará en un plazo máximo de 30 días desde que hubiera conocido la causa del rechazo.
En caso de siniestro no olvide que 61
Protección del asegurado ante quejas y reclamaciones
Si tiene alguna queja o reclamación podrá presentarla directamente a Mutua Madrileña y será respondida inicialmente por el departamento correspondiente.
¿Quién puede hacerlo?
El tomador, asegurado, beneficiario, tercero perjudicado o herederos de cualquiera de ellos.
¿Cómo hacerlo?
• Teléfono: 00 000 00 00
• Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx
• Correo: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00; 00000 Xxxxxx.
• En cualquiera de nuestras oficinas, presencialmente.
El Departamento de Atención al Mutualista, al Asegurado y al Cliente, al que podrá dirigirse por escrito, a la dirección de correo postal Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx; al Fax: 00.000.00.00 o al email xxxxx@xxxxx.xx , actúa como segunda instancia y resolverá la reclamación en el plazo de un mes.
Para poder acudir al Defensor del Mutualista, del Asegurado y del Cliente, tiene que haber resolución previa del Departamento de Atención al Mutualista, al Asegurado y al Cliente del Grupo Mutua Madrileña. Puede dirigir escrito al Defensor del Mutualista, del Asegurado y del Cliente, en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx o al email xxxxxxxx@xxxxx.xx. El Defensor dispone de un plazo de dos meses para dictar su resolución.
Agotada esta vía y fuera ya de Mutua Madrileña, podrá acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx o a través de la página Web: xxx.xxxxxx.xx.
Protección del asegurado 63
Qué cubre el Consorcio de Compensación de Seguros
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS EN SEGUROS CON COBERTURAS COMBINADAS DE DAÑOS A PERSONAS Y EN BIENES Y DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN VEHÍCULOS TERRESTRES AUTOMÓVILES
De conformidad con lo establecido en el Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados y, en el caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual es España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondiente recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
1. Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
2. Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto Legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES
1. ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS CUBIERTOS
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y lacaída de cuerpos siderales, se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. RIESGOS EXCLUIDOS
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
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e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1. a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oíl, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
n) En el caso de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, los daños personales derivados de esta cobertura.
3. FRANQUICIA
I. La franquicia a cargo del asegurado será:
a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
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c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales
II. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
4. EXTENSIÓN DE LA COBERTURA
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes o personas, así como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. No obstante lo anterior:
a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado.
c) En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
COMUNICACIÓN DE DAÑOS AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
1. Solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros: se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
- Mediante llamada al Centro de Atención telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (900 222 665 o 000 000 000)
- A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx)
3. Valoración de los daños:
La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
4. Abono de la indemnización:
El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
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