EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL CONSIDERANDO:
ACUERDO Nro. 043/2022
EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL CONSIDERANDO:
Que, mediante No. 045/2019 de 23 de diciembre de 2019, el Consejo Nacional de Aviación Civil renovó a la compañía EASTERN AIRLINES, LLC el permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, modificado por la Dirección General de Aviación Civil con Acuerdo Nro. DGAC-DGAC-2021-0001-A de 08 de enero de 2021; y, Acuerdo Nro. DGAC-DGAC-2022-0002-A de 08 de febrero de 2022, en los términos allí establecidos;
Que, con oficio EAL-EC-22-050-OF de 21 de octubre de 2022, el Apoderado General de la compañía EASTERN AIRLINES, LLC presentó una solicitud encaminada a obtener la renovación en los mismos términos del permiso de operación mencionado en el párrafo anterior;
Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Extracto de 27 de octubre de 2022, aceptó a trámite la solicitud presentada por la compañía EASTERN AIRLINES, LLC;
Que, según lo establecido en el Art. 2 de la Resolución Nro. 004/2020 de 29 xx xxxx de 2020 y en el Art. 1 de la Resolución Nro. 005/2022 de 01 de julio de 2022, emitidas por el Consejo Nacional de Aviación Civil, quedan suspendidas por seis (6) meses desde el 01 de julio de 2022, las publicaciones por la prensa de los Extractos de las solicitudes para el caso de otorgamiento, modificación y renovación de los permisos de operación, no obstante, se mantiene la obligación de que los mismos sean publicados en el portal electrónico de la Dirección General de Aviación Civil;
Que, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2022-0265-M de 27 de octubre de 2022, el Prosecretario del Consejo Nacional de Aviación Civil solicitó a la Dirección de Comunicación Social de la Dirección General de Aviación Civil realice la publicación del Extracto, en la página web de la institución;
EASTERN AIRLINES, LLC
“ RENOVACIÓN PERMISO DE OPERACIÓN”
Que, mediante memorando Nro. DGAC-DCOM-2022-0374-M de 28 de octubre de 2022, la Directora de Comunicación Social de la Dirección General de Aviación Civil, informó que el Extracto de la solicitud de la compañía EASTERN AIRLINES, LLC se encuentra publicado en la página web institucional, sección Biblioteca/Consejo Nacional de Aviación Civil/Solicitudes que se tramitan en la Secretaría del CNAC/Extractos/2022;
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Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil en cumplimiento del procedimiento establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, mediante memorando Nro. DGAC-SGC- 2022-0267-M de 28 de octubre de 2022, requirió a la Dirección de Transporte Aéreo y Regulaciones de la Dirección General de Aviación Civil y a la Dirección de Certificación Aeronáutica y Vigilancia Continua de la misma institución, que emitan los informes respectivos acerca de la solicitud de la compañía EASTERN AIRLINES, LLC;
Que, mediante memorando Nro. DGAC-DSOP-2022-1834-M de 03 de noviembre de 2022, el Director de Certificación Aeronáutica y Vigilancia Continua de la Dirección General de Aviación Civil presentó el informe técnico respecto de la solicitud de la compañía EASTERN AIRLINES, LLC en el que se recomienda continuar con el trámite reglamentario que corresponda;
Que, con memorando Nro. DGAC-DART-2022-0491-M de 17 de noviembre de 2022, el Director de Transporte Aéreo y Regulaciones de la Dirección General de Aviación Civil presentó el informe económico – legal, en el que requiere al Consejo Nacional de Aviación Civil se corra traslado a la compañía EASTERN AIRLINES, LLC, y argumente acerca de la deficiencia financiera y operativa por la cual está atravesando la compañía EASTERN AIRLINES, LLC;
Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil mediante oficio Nro. DGAC-SGC- 2022-0214-O de 21 de noviembre de 2022, requirió al Representante Legal de la compañía EASTERN AIRLINES, LLC, atienda las observaciones expuestas por parte de la Dirección de Transporte Aéreo y Regulaciones de la Dirección General de Aviación Civil en el memorando Nro. DGAC-DART-2022-0491-M de 17 de noviembre de 2022;
Que, con oficio No. EAL-EC-22-055-OF de 22 de noviembre de 2022, el Representante Legal de la compañía EASTERN AIRLINES, LLC, dio atención al oficio Nro. DGAC-SGC- 2022-0214-O de 21 de noviembre de 2022;
Que, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2022-0290-M de 28 de noviembre de 2022, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil requirió al Director de Transporte Aéreo y Regulaciones de la Dirección General de Aviación Civil presente un informe con sustento a lo manifestado por la compañía EASTERN AIRLINES, LLC, en su oficio No. EAL-EC-22- 055-OF de 22 de noviembre de 2022;
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“ RENOVACIÓN PERMISO DE OPERACIÓN”
Que, con memorando Nro. DGAC-DART-2022-0530-M de 11 de diciembre de 2022, el Director de Transporte Aéreo y Regulaciones de la Dirección General de Aviación Civil presentó el informe económico – legal, el cual requiere a la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil solicite a la Dirección de Certificación Aeronáutica y Vigilancia Continua de la Dirección General de Aviación Civil informe acerca de: "[...] las limitaciones en equipo de vuelo y tripulación para el caso de la ruta MIA - GYE - MIA su operación tuvo que suspenderse en el 2021, y para las rutas MIA - UIO - MIA y JFK -UIO- JFK no pudieron inagurarse debido que hasta la fecha nos encontramos en proceso de certificación de las aeronaves [...]", de la compañía EASTERN AIRLINES, LLC;
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Que, mediante Resolución Nro. DGAC-DGAC-2022-0128-R de 12 de diciembre de 2022, el Director General de Aviación Civil delegó al señor Ingeniero Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, como Director Subrogante de la Dirección General de Aviación Civil y a su vez Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil a partir del 14 de diciembre de 2022 hasta el 22 de diciembre de 2022;
Que, con memorando Nro. DGAC-SGC-2022-0300-M de 13 de diciembre de 2022, el Prosecretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, con base a la observación propuesta por la Dirección de Transporte Aéreo y Regulaciones de la Dirección General de Aviación Civil, requirió a la Dirección de Certificación Aeronáutica y Vigilancia Continua de la
Dirección General de Aviación Civil informe acerca de: "[...] las limitaciones en equipo de vuelo y tripulación para el caso de la ruta MIA - GYE - MIA su operación tuvo que suspenderse en el 2021, y para las rutas MIA - UIO - MIA y JFK -UIO- JFK no pudieron inagurarse debido que hasta la fecha nos encontramos en proceso de certificación de las aeronaves [...]", de la compañía EASTERN AIRLINES, LLC;
Que, mediante memorando Nro. DGAC-DSOP-2022-2023-M de 15 de diciembre de 2022, el Director de Certificación Aeronáutica y Vigilancia Continua de la Dirección General de Aviación Civil dio atención al requerimiento planteado en el memorando Nro. DGAC-SGC- 2022-0300-M de 13 de diciembre de 2022, en el que manifiesta lo siguiente: “(…) en referencia a la recomendación 5.1 del memorando Nro. DGAC-DART-2022-0530-M de 11 de diciembre de 2022, elaborada por la Dirección de Transporte Aéreo y Regulaciones, esta Dirección no puede emitir criterio alguno al respecto, en razón de que la compañía señala claramente que el proceso de certificación de las aeronaves es ante la autoridad aeronáutica de los Estados Unidos de América, particular que no es competencia de la Dirección de Certificación Aeronáutica y Vigilancia Continua.”;
Que, a través de la Carta Ciudadana Nro. CIUDADANO-CIU-2022-57082 de 16 de diciembre de 2022, el Abogado Patrocinador de la compañía EASTERN AIRLINES, LLC, realizó un alcance al oficio No. EAL-EC-22-055-OF de 22 de noviembre de 2022, en el que manifiesta acerca de la situación financiera de la compañía e informa que: “(…) 1. Al respecto ratificamos que el informe expedido por la Dirección de Transporte Aéreo y Regulaciones de la DGAC, cuyo contenido se encuentra en el oficio No. DGAC-SGC-2022- 0214-O, realiza un análisis ambiguo y alejado de la realidad de la situación financiera de la sucursal extranjera de la aerolínea EASTERN AIRLINES, LLC. La sucursal ecuatoriana de EASTERN actúa exclusivamente como un responsable de agenciamiento de la casa matriz, por consiguiente, se registran solamente los gastos operativos directamente relacionados con la operación en el país.
1. Los gastos estructurales de la operación como: tripulación, aeronaves, mantenimiento, entrenamiento, repuestos, entre otros de mayor relevancia, son asumidos por casa matriz y no se reflejan contablemente en los estados financieros de la sucursal ecuatoriana. El soporte financiero de la aerolínea y las potenciales obligaciones ante los usuarios del servicio están respaldadas por casa matriz, quien es la entidad que recibe el mayor ingreso por venta de pasajes aéreos y servicios adicionales que se comercializan en aeropuerto y en la página web de EASTERN.
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1. Reafirmamos que la solvencia financiera de la sucursal Ecuatoriana se encuentra respaldada por su matriz, entidad debidamente constituida en Estados Unidos de América, que se encuentra bajo el control y supervisión de la Autoridad de Aviación Civil de ese país, Federal Aviation Administration (“FAA”) y Department of Transportation (“DOT”), por sus siglas en inglés, quien ha autorizado la operación de la aerolínea desde territorio Estadounidense hacia territorio Ecuatoriano.
1. Para respaldo de su autoridad, una vez que los estados financieros de la matriz y sucursal culmine su proceso de auditoría externa para el periodo fiscal 2022, estos serán remitidos oportunamente.”;
Que, los informes detallados anteriormente con los criterios económico - legal y técnico, sirvieron de base para la elaboración del informe unificado de la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil No. CNAC-SC-2022-051-I de 19 de diciembre de 2022, en el que se concluye que no existe objeción de orden económico – legal y técnico para que se atienda favorablemente la solicitud de la compañía EASTERN AIRLINES, LLC; consecuentemente, con sustento en el literal a) del Art. 1 de la Resolución No. 077/2007 de 05 de diciembre de 2007 aún vigente, el señor Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil está en condiciones de resolver directamente la mencionada solicitud, con la obligación de informar a los miembros del Organismo sobre los aspectos cumplidos en el marco de dicha delegación, en la sesión inmediatamente posterior;
Que, la compañía EASTERN AIRLINES, LLC, es una aerolínea debidamente designada y autorizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América;
Que, el procedimiento adoptado en el presente caso por el Consejo Nacional de Aviación Civil cumple expresas disposiciones constitucionales en las que se ha privilegiado el debido proceso y seguridad jurídica, así como respetando normas legales y reglamentarias que rigen la aeronáutica civil y a la administración pública central;
Que, el literal c), del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil es competente para otorgar, modificar, suspender, revocar o cancelar los permisos de operación;
Que, mediante Resolución No. 077/2007 de 05 de diciembre de 2007 aún vigente, el Consejo Nacional de Aviación Civil delegó al Presidente de este Organismo entre otras atribuciones, la de: “...a) renovar las concesiones y permisos de operación de las compañías nacionales y extranjeras de transporte aéreo público, siempre que sea en los mismos términos autorizados originalmente por el Organismo y cumplidos que sean los requisitos de carácter reglamentario;...”;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 inciso segundo del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil se autoriza que los Acuerdos y Resoluciones sean legalizados únicamente con las firmas del Presidente y Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil;
Que, la solicitud de la compañía EASTERN AIRLINES, LLC, fue tramitada de conformidad con expresas disposiciones legales y reglamentarias de la aeronáutica civil, que se encuentran vigentes a la fecha de presentación de su solicitud; y,
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En uso de la atribución establecida en el literal c) artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero del 2007; Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 043/2017 de 06 de julio de 2017, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; y, el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- RENOVAR a la compañía EASTERN AIRLINES, LLC, a la que en adelante se le denominará únicamente “la aerolínea”, el permiso de operación de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada.
SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: “La aerolínea” operará las siguientes rutas, frecuencias y derechos:
⮚ MIAMI – GUAYAQUIL – MIAMI, cuatro (4) frecuencias semanales.
⮚ NUEVA YORK – GUAYAQUIL – NUEVA YORK, siete (7) frecuencias semanales.
⮚ NUEVA YORK – QUITO – NUEVA YORK, cuatro (4) frecuencias semanales.
⮚ MIAMI – QUITO – MIAMI, tres (3) frecuencias semanales.
Con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades del aire.
TERCERA: Aeronaves a utilizar: “La aerolínea” utilizará en su servicio equipo de vuelo consistente en aeronaves:
⮚ BOEING 767-246;
⮚ BOEING 767-336;
⮚ BOEING 767-233;
⮚ BOEING 767-238ER;
⮚ BOEING 767-266; y,
⮚ BOEING 777-200ER;
La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil.
Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.
CUARTA: Plazo de Duración: El permiso de operación tendrá un plazo de duración de TRES (3) AÑOS, contado a partir del 24 de diciembre de 2022.
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QUINTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: El centro principal de operaciones y mantenimiento de “la aerolínea”, se encuentra ubicado en el Aeropuerto Internacional Xxxx X. Xxxxxxx (JFK), Queens, Nueva York 11430, Estados Unidos de América.
SEXTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de “la aerolínea” se encuentra ubicado en la ciudad de Carolina del Norte, Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx, 000 X Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx 000, Xxxx Xxxxx, obligándose a mantener una sucursal y un representante legal en la República del Ecuador, en las condiciones establecidas en las leyes y reglamentos ecuatorianos.
Cualquier cambio deberá notificar oportunamente al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil.
SÉPTIMA: Tarifas: Las tarifas que anuncie y aplique “la aerolínea” en el servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, cuya explotación se faculta, deberán ser registradas en la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con lo previsto en las Resoluciones Nos. 224/2013 y 284/2013, de 30 de julio y 04 de septiembre de 2013, expedidas por la Dirección General de Aviación Civil.
Las tarifas que registre la aerolínea, se someterán al cumplimiento de la legislación nacional e internacional vigente en materia de competencia.
“La aerolínea” deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Nro. 081/2007 de 3 de diciembre del 2007 de 03 de diciembre de 2007 y al Acuerdo Nro. 005/2008 de 09 xx xxxxx de 2008, emitidos por el Consejo Nacional de Aviación Civil, en los cuales se dispone a todas las compañías nacionales e internacionales, que al publicar sus tarifas deben incluir todos los impuestos y otros recargos especiales, con la finalidad de que el usuario conozca el valor final del ticket y así evitar confusiones, haciendo constar adicionalmente que el valor final debe estar claramente visible, tomando en cuenta el tamaño y color de la fuente, para que el público pueda observar y a la vez elegir lo que crea conveniente.
De igual manera, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Nro. 006/2008 de 9 xx xxxxx del 2008 de 09 xx xxxxx de 2008, el descuento del 50% para las personas de la tercera edad y los discapacitados, se aplicará para todas las tarifas, sin excepción, que la línea aérea tenga a disposición en el mercado de modo que el pasajero pueda optar libremente por cualquiera de ellas.
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OCTAVA: Seguros: “La aerolínea” tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación, siempre y cuando no se encuentre suspendido, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daños que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, pasajeros, carga y/o equipajes y a las personas o bienes de terceros en la superficie; los seguros deberán presentarse en el momento de inicio de la cuarta fase para la obtención del AOC. En caso de no haber iniciado el proceso de certificación ante la Dirección General de Aviación Civil en el término de sesenta (60) días, el Consejo Nacional de Aviación Civil cancelará este permiso de operación.
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NOVENA: Garantía: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, así como de las condiciones técnicas, económicas y de servicios que se establecen en el presente permiso de operación, “la aerolínea” entregará una garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos 58 y 59 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial; garantía que deberá mantenerse vigente por el tiempo que dure el permiso de operación y que será ejecutada en caso de incumplimiento por parte de “la aerolínea”, de las condiciones técnicas y económicas de los servicios establecidos; la garantía deberá
presentarse a favor de la Dirección General de Aviación Civil, al inicio de la cuarta fase para obtener el AOC. En caso de no haber iniciado el proceso de certificación ante la Dirección General de Aviación Civil en el término de sesenta (60) días, el Consejo Nacional de Aviación Civil, cancelará este permiso de operación.
Igualmente será obligación de “la aerolínea” mantener vigentes todos los documentos señalados en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación.
DÉCIMA: Facilidades: “La aerolínea” prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operación.
ARTÍCULO 2.- “La aerolínea” en el ejercicio de los servicios de transporte aéreo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el artículo 36 de la Ley de Aviación Civil y artículo 99 del Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá cumplir con lo que estipula la Resolución Nro. DGAC-YA-2020-0029-R de 24 xx xxxxx de 2020, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística. Esta información estadística aerocomercial deberá ingresar “la aerolínea” en el sistema SEA DGAC WEB.
“La aerolínea” deberá cumplir con la obligación de entregar los valores recaudados cuando actúe como Agente de Retención de los Derechos de uso de la Terminal Doméstica y Seguridad Aeroportuaria.
Su inobservancia se tendrá, en lo que corresponda, como violación al presente permiso de operación para todos los efectos legales, lo cual acarreará el levantamiento de las respectivas infracciones aeronáuticas, sin perjuicio de ejecutar la garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, referida en la cláusula novena del artículo 1 de este Acuerdo.
Lo dispuesto en este artículo, se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el Artículo
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122 del Código Aeronáutico mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrán modificar, suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operación, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren, cumpliendo la realización de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.
ARTÍCULO 3.- Los itinerarios de “la aerolínea” deberán sujetarse a las rutas y frecuencias establecidas en este permiso de operación y serán presentados a la Dirección General de Aviación Civil para su aprobación, con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha en la que entrarán en vigencia.
Los itinerarios pueden presentarse con menos de treinta (30) de anticipación si se trata de modificaciones menores, tales como cambio en las horas de operación.
“La aerolínea” deberá dar cumplimiento a lo que establecen las Resoluciones Nos. DGAC- DGAC-2022-0085-R de 25 xx xxxxxx de 2022; y, DGAC-DGAC-2022-0117-R de 11 de
noviembre de 2022, expedidas por de la Dirección General de Aviación Civil en las que se regulan las “DISPOSICIONES PARA LA APROBACIÓN, CONTROL Y CUMPLIMIENTO DE ITINERARIOS”.
ARTÍCULO 4.- El presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronáutica lo dé por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:
a) En aplicación y sujeción a los términos de cualquier tratado o convenio aplicable, o enmienda de ellos, que limiten o alteren sustancialmente la ruta autorizada;
b) De comprobarse que “la aerolínea” no está domiciliada legalmente en la República del Ecuador;
c) En caso de sustituirse la designación a favor de otra aerolínea por parte del Gobierno de los Estados Unidos de América;
d) En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de Aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como por las causales constantes en el presente permiso de operación; y,
e) Si la necesidad o conveniencia pública así lo requieran.
ARTÍCULO 5.- De no existir expresa autorización de la autoridad aeronáutica, el presente permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la cláusula cuarta del artículo 1 de este documento, y la Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de “la aerolínea” de inmediato. Por lo tanto, la renovación o modificación de este permiso será materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) días calendario de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial.
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ARTÍCULO 6.- Al aceptar el presente permiso de operación “la aerolínea” renuncia a cualquier reclamación sobre inmunidad de soberanía que pudiera ejercer en juicios, procedimientos o acciones instruidos contra ella en cualquier corte, juzgado o tribunal de justicia de la República del Ecuador, basados en demandas que surjan de la operación autorizada. Al efecto “la aerolínea” reconoce plenamente la jurisdicción ecuatoriana y renuncia a cualquier reclamación diplomática, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador.
ARTICULO 7.- “La aerolínea” entregará a la Secretaría General de la Presidencia de la República del Ecuador, doce (12) pasajes RT anuales en primera clase, dentro de los
primeros diez (10) días de cada año, pudiendo acumularse y usarse los mismos hasta por dos años, para ser utilizados en las rutas especificadas en el presente permiso de operación. “La aerolínea” comunicará cada año a la Secretaría General de la Presidencia de la República del Ecuador, la disponibilidad de los pasajes anteriormente señalados, lo cual dará a conocer al Consejo Nacional de Aviación Civil, hasta el 15 de enero de cada año.
ARTICULO 8.- “La aerolínea” se obliga a transportar la valija diplomática ecuatoriana sin costo alguno, hacia y desde los puntos constantes en el cuadro de rutas autorizadas en este permiso de operación, obligación que constará a su vez en el documento que para el efecto suscriba con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, documento del cual se remitirá una copia al Consejo Nacional de Aviación Civil.
La valija diplomática tendrá prioridad de embarque sobre cualquier otro tipo de carga que transporte “la aerolínea” y no podrá exceder de 70 kilogramos de peso por frecuencia de vuelo.
ARTÍCULO 9.- “La aerolínea” tiene la obligación de publicitar al Ecuador, para lo cual deberá coordinar con el Ministerio de Turismo la entrega del correspondiente material publicitario.
Igualmente “la aerolínea” implementará los sistemas más apropiados para difundir entre sus pasajeros la “Guía para el Usuario del Transporte Aéreo”, de conformidad con lo previsto en la Resolución Nro. 024/2013 publicada en el Registro Oficial Nro. 65 de 23 xx xxxxxx de 2013.
ARTÍCULO 10.- En el caso de que “la aerolínea” no cumpla con lo prescrito en los artículos 5, 7, 8 y 9 de este permiso de operación, se entenderá que está incursa en la infracción determinada en el literal f) del Art. 69 de la Ley de Aviación Civil.
ARTÍCULO 11.- “La aerolínea” deberá someterse a lo dispuesto en las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil, Parte 129, que norma la operación de las compañías extranjeras y a lo que dispone el artículo 110 del Código Aeronáutico.
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ARTÍCULO 12.- “La aerolínea” debe iniciar los trámites para obtener el reconocimiento del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOCR), ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a (60 días), contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo, según lo previsto en el Artículo 48 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial. En caso de incumplimiento se procederá conforme lo determina la Ley.
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ARTÍCULO 13.- El presente permiso de operación sustituye al otorgado con Acuerdo No. 045/2019 de 23 de diciembre de 2019, modificado con Acuerdos Nos. DGAC-DGAC-2021- 0001-A de 08 de enero de 2021; y, DGAC-DGAC-2022-0002-A de 08 de febrero de 2022, los mismos que quedan sin efecto.
ARTÍCULO 14.- En contra del presente Acuerdo “la aerolínea” puede interponer los recursos en vía judicial que estime pertinente.
ARTÍCULO 15.- Del cumplimiento del presente permiso de operación, encárguese al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil a través de los respectivos procesos institucionales.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, el 21 de diciembre de 2022
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX
Ingeniero Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx
DELEGADO DEL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS, PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, ENCARGADO
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX
Ingeniero Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
SECRETARIO DEL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, SUBROGANTE
WNV / FMP 20/DIC/2022
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En Quito, el 21 de diciembre de 2022 NOTIFIQUÉ con el contenido del Acuerdo Nro. 043/2022 a la compañía EASTERN AIRLINES, LLC, a los correos electrónicos xxxxxx@xxxxxxxx.xx; y, xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx señalados para el efecto. CERTIFICO:
Firmado electrónicamente por:
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XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX
Ingeniero Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx