Vehículos Residentes –– PólizaPóliza dede SeguroSeguro
Vehículos
Residentes –– PólizaPóliza dede SeguroSeguro
Vehículos Residentes
Condiciones Generales
DEFINICIONES 01
PRELIMINAR 05
CLÁUSULA 1ª.
ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS. 06
1. Daños Materiales. 06
I. Deducible. 08
II. Exención del Deducible por Agravio xxx Xxxxxxx. 08
2. Robo Total. 09
I. Deducible. 10
3.Responsabilidad Civil por Daños a Terceros. 11
I. Responsabilidad Civil en Límite Único y Combinado (LUC). 11
II. Extensión de RC para Automóvil
Particular. 12
III. Deducible para Responsabilidad Civil por Daños a Terceros. 14
4. Gastos Médicos Ocupantes. 14
I. Cobertura. 14
II. Límite máximo de responsabilidad. 16
III. Forma de pago por atención médica y/u hospitalaria. 17
5. Equipo Especial. 17
I. Definición. 17
II. Cobertura. 18
III. Bienes asegurados y suma asegurada. 18
IV. Deducible. 18
V. Exclusiones. 19
6. Adaptaciones y Conversiones. 19
I. Definición. 19
II. Cobertura. 19
III. Bienes asegurados y suma asegurada. 20
IV. Deducible. 21
7. Accidentes Automovilísticos al Conductor. 21
I. Definición. 21
II. Cobertura. 22
III. Exclusiones. 23
IV. Procedimiento en Caso de Reclamación. 24
V. Beneficiarios. 25
8. Exención de Deducible por Pérdida Total por
Daños Materiales. 25
9. Pérdida Total por Daños Materiales. 25
I. Cobertura. 25
II. Deducible. 26
III. Exclusiones. 26
10. Ayuda para Gastos de Transporte. 26
I. Cobertura. 26
IV. Exclusiones. 29
11. Responsabilidad Civil Familiar. 29
I. Cobertura. 29
l.1) Actividades familiares e inmuebles. 29
l.2) Viajes familiares en el extranjero. 30
l.3) Trabajadores domésticos. 31
l.4) Responsabilidad Civil arrendatario. 31
II. Personas aseguradas. 31
III. Alcance de la Cobertura. 32
IV. Límite Máximo de Responsabilidad. 32
V. Exclusiones 33
CLÁUSULA 2ª.
RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO, PERO QUE SE PUEDEN CUBRIR MEDIANTE
CONVENIO EXPRESO. 35
CLÁUSULA 3ª.
RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO. 36
CLÁUSULA 4ª.
PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO. 42
I. Prima. 42
II. Pago Fraccionado. 43
III. Cesación de los Efectos del Contrato por
Falta de Pago. 43
IV. Rehabilitación. 44
V. Lugar de Pago. 44
CLÁUSULA 5ª. SUMAS ASEGURADAS
Y RESPONSABILIDAD MÁXIMA. 45
I. Responsabilidad Máxima. 45
A) Valor Comercial. 45
B) Valor Convenido. 47
C) Valor Factura. 47
II. Reinstalación Automática. 47
CLAUSULA 6ª.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. 48
CLÁUSULA 7ª.
BASES DE VALUACIÓN E
INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. 51
CLÁUSULA 8ª.
TERRITORIALIDAD. 57
CLÁUSULA 9ª.
SALVAMENTOS. 57
CLÁUSULA 10ª.
PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO. 59
CLÁUSULA 11ª.
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. 60
CLÁUSULA 12ª.
PRESCRIPCIÓN. 61
CLÁUSULA 13ª.
COMPETENCIA. 62
CLÁUSULA 14ª.
SUBROGACIÓN. 62
CLÁUSULA 15ª.
COASEGURO CONVENIDO. 63
CLÁUSULA 16ª.
DERECHO A LA INFORMACIÓN. 64
ACEPTACIÓN DEL CONTRATO. ARTÍCULO 25 DE
LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO. 64
CONCENTRADO DE ARTÍCULOS DE LA LEY. 64
Definiciones.
En esta sección se definen diversos conceptos a los que se hace referencia en las presentes Condiciones Generales. Toda vez que alguno de estos conceptos sea mencionado en alguna de las cláusulas de estas Condiciones Generales, deberá ser interpretado de la forma en la que a continuación se describe.
ACCIDENTE DE TRÁNSITO: es aquel hecho que se produce durante el desplazamiento del Vehículo Asegurado sin que exista intención o voluntad para su realización.
ADAPTACIÓN Y/O CONVERSIÓN: toda modificación y/o adición en carrocería, estructura, recubrimientos, mecanismos y/o aparatos que modifiquen el diseño o funcionamiento original del Vehículo Asegurado para el cual fue diseñado. El blindaje se entenderá como Adaptación y/o Conversión.
ADDENDA: expediente de identificación del Asegurado y/o Contratante de la póliza de seguro, que cumpla con lo establecido por el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
ASEGURADO: es la persona moral o física que tiene derecho a la reclamación de los servicios, pagos o beneficios de la póliza y cuyo nombre debe aparecer en la carátula de la misma.
AVERÍA GRUESA: avería común o gruesa es cuando se ha realizado o contraído, intencionada o razonablemente, cualquier sacrificio o gasto extraordinario para la seguridad común, con el objeto de preservar de un peligro las propiedades
comprometidas en un riesgo común de la navegación por agua. El importe de las averías comunes estará
a cargo de todos los interesados en la travesía, en proporción al monto de sus respectivos intereses.
Los actos y contribuciones en concepto de avería común se rigen, salvo pacto en contrario por los usos
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y costumbres internacionales, que se integran en las Reglas de York y Amberes vigentes.
BENEFICIARIO: es la persona moral o física que al momento de un siniestro amerite indemnización y que, en los supuestos de esta póliza, tiene derecho al pago o servicio correspondiente.
BENEFICIARIO PREFERENTE: es la persona moral o física que, previo acuerdo con HDI Xxxxxxx y a solicitud del Contratante, tiene derecho al pago o servicio correspondiente sobre cualquier otro
beneficiario en caso de Pérdidas Totales por daños materiales o por robo total. En caso de existir el nombre o razón social del mismo, éste deberá aparecer en la carátula de la póliza o en un endoso que forme parte integral del contrato.
CARGOS DE SALVAMENTO: son los gastos relacionados con una operación de salvamento, entendiéndose como tal, todo acto o actividad emprendido para auxiliar o asistir una embarcación o artefacto naval o para salvaguardar otros bienes
que se encuentren en peligro en vías navegables o en otras aguas. Cuando se lleve a cabo una operación de salvamento, deberá hacerse del conocimiento de la autoridad marítima en el primer puerto de arribo dentro de las 24 horas siguientes de la llegada a éste. El xxxxxxxx, además del privilegio marítimo que le corresponda, tendrá el derecho de retención sobre
la embarcación y los bienes salvados hasta que le sea cubierta o debidamente garantizada la recompensa debida por el salvamento y sus intereses. Toda operación de salvamento y las responsabilidades y derechos de las partes, se regirán por el Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo.
COASEGURO: Participación del Asegurado en parte del Riesgo amparado por la póliza.
COLISIÓN: es el impacto del vehículo en un solo evento con uno o más objetos; y que, como consecuencia, causa daños materiales.
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CONTRATANTE: es la persona física o moral cuyo nombre aparece en la carátula de la póliza y quien tiene la obligación del pago de las primas.
COSTO USUAL Y ACOSTUMBRADO: es el valor
promedio que corresponda a los precios y honorarios profesionales, fijados en una plaza o lugar determinado por los prestadores y receptores de servicios médicos y hospitalarios, atendiendo la naturaleza y complejidad técnica de los servicios, así como a la calidad, tiempo y costo del uso de las instalaciones correspondientes.
DEDUCIBLE: es la participación económica que invariablemente queda a cargo del Asegurado o Beneficiario en caso de siniestro y que se establece para cada cobertura en la carátula de la póliza.
EQUIPO ESPECIAL: cualquier parte, accesorio o rótulo instalado a petición expresa del comprador o propietario del vehículo, en adición a las partes
o accesorios con los que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
FACTURA ORIGINAL: factura que el propietario del Vehículo Asegurado recibió de la persona física o moral que le vendió dicho vehículo.
FACTURA DE ORIGEN: factura que emite la agencia automotriz que distribuyó el vehículo.
FAMILIAR: se refiere exclusivamente al cónyuge e hijos menores de (21) veintiún años dependientes económicos del Asegurado.
HDI Seguros: HDI Seguros S.A. de C.V.
INCENDIO: Destrucción del Vehículo Asegurado mediante fuego sin que haya existido intervención humana.
LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO (LUC): es el límite
máximo de responsabilidad de HDI Seguros que se
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establece en la carátula de la póliza y opera como suma asegurada única para cada evento que implique responsabilidad y que ocurra durante la vigencia de la póliza.
PÉRDIDA PARCIAL: es el daño sufrido por el Vehículo Asegurado cuando el importe de la reparación de
las pérdidas o daños materiales que tenga como consecuencia de la ocurrencia de un accidente amparado por la póliza, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales según avalúo realizado por HDI Seguros, sea menor que el setenta y cinco por ciento (75%) de la suma asegurada establecida para la cobertura 1. Daños Materiales o para la cobertura
2. Robo Total que haya sido contratada en la póliza.
PÉRDIDA TOTAL: es el daño sufrido por el Vehículo Asegurado cuando el importe de la reparación de las pérdidas o daños materiales que tenga como consecuencia de la ocurrencia de un accidente amparado por la póliza, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales según avalúo realizado por HDI Seguros, igualen o excedan del setenta y cinco por ciento (75%) de la suma asegurada establecida para la cobertura 1. Daños Materiales, 2. Robo Total
o 9. Pérdida Total por daños materiales que haya sido contratada en la póliza.
PERITAJE DE CAUSALIDAD: es el dictamen oficial que emite la Procuraduría General de Justicia correspondiente o, en su caso, la Procuraduría General de la República, en el cual se determina la responsabilidad de los involucrados en un Accidente de Tránsito.
PRESCRIPCIÓN: no ejercicio de un derecho por el simple paso del tiempo en materia de seguros de autos es de 2 años a partir de ocurrido el siniestro.
PRIMER RIESGO: se define como una forma de aseguramiento, en la cual una pérdida o daño a consecuencia de un riesgo amparado en una póliza se indemniza en su totalidad, con límite en la Suma
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Asegurada contratada, sin importar el valor total de los bienes en forma individual o en su conjunto.
PRORRATA: proporción que se establece para obtener la prima a devolver de un contrato de seguro con base en los días restantes por transcurrir del total de la vigencia.
REEMBOLSO: restitución del dinero a quien lo había gastado.
RIESGO: evento futuro de realización incierta.
SUNROOF: techo corredizo.
VEHÍCULO DE SALVAMENTO: restos del Vehículo Asegurado después de ocurrido el evento de Pérdida Total por daños materiales o robo total y cuyos derechos han sido subrogados a HDI Seguros u otra compañía aseguradora en términos de lo dispuesto por el art. 116 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
VEHÍCULO ASEGURADO: la unidad automotriz descrita en la carátula de ésta póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
VUELCOS: evento durante el cual el Vehículo Asegurado, por la pérdida de control, gira y pierde total o parcialmente su verticalidad con relación a la cinta asfáltica o vía por la que circula.
Preliminar.
HDI Seguros y el Contratante han convenido las coberturas, sumas aseguradas y montos de
responsabilidad máxima que aparecen en la carátula de ésta póliza como contratados, con conocimiento de que se puede elegir una o varias de las coberturas
descritas en la Cláusula 1ª de las presentes Condiciones Generales.
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El Contratante declara que, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 8 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, ha hecho por escrito del conocimiento de HDI Seguros todos los hechos importantes para la apreciación
del Riesgo y que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración de este contrato.
Para los efectos del presente contrato, el concepto de Vehículo Asegurado comprende la unidad automotriz descrita en la carátula de ésta póliza, incluyendo
las partes o accesorios que el fabricante adapta originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado, excluyendo cualquier tipo de blindaje, el cual requerirá de cobertura específica.
Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión o adaptación instalada adicionalmente y a petición expresa del comprador o propietario, requerirá de cobertura específica.
Los Riesgos que pueden ampararse bajo esta póliza, se definen en la Cláusula 1ª de las presentes Condiciones Generales, y su contratación se indica mediante las anotaciones correspondientes en la carátula de esta póliza, quedando sujetas a los límites máximos de responsabilidad de HDI Seguros, que en la misma se mencionan.
CLÁUSULA 1ª. ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS.
1. Daños Materiales.
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, cubre los daños o pérdidas materiales que sufra el Vehículo Asegurado a consecuencia de los siguientes Riesgos:
a) Colisiones y Vuelcos.
b) Rotura, desprendimiento o robo xx xxxxxxxxx
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(parabrisas, laterales, aletas, medallón, quemacocos, Sunroof y T-bar).
c) Incendio, rayo y explosión.
d) Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o de sus ramas e inundación.
Quedan cubiertos los daños al motor del Vehículo Asegurado ocasionados por inundación. En caso de desbielamiento por entrada de agua al motor se aplicará un coaseguro de 20% del monto de los daños sufridos por el motor.
e) Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, alborotos populares, motines o actos de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones al intervenir en dichos actos.
f) Transportación: varadura, hundimiento, incendio, explosión, Colisión o Vuelco, descarrilamiento o caída del medio de transporte en que el Vehículo Asegurado es trasladado; caída del Vehículo Asegurado durante las maniobras de carga, trasbordo o descarga, así como la contribución por Avería Gruesa o por Cargos de Salvamento.
Queda entendido que los daños o pérdidas materiales que sufra el Vehículo Asegurado a consecuencia
de los Riesgos arriba mencionados, quedarán amparados aún en el caso de que se produzcan cuando dicho vehículo haya sido objeto de hechos que constituyan el delito de abuso de confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por:
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a) Familiar(es) del Asegurado o persona(s) que dependa(n) económicamente de él.
b) Persona(s) que aparezca(n) como asegurada(s) en la carátula de la póliza.
Para efectos de esta cláusula, cuando el Asegurado sea una persona moral, se entenderá por Familiar del Asegurado aquel que lo sea de los socios o accionistas, o de quienes tengan la titularidad de los derechos de dicha persona moral.
I. Deducible.
La cobertura 1. Daños Materiales se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro de una cantidad a cargo del Asegurado, denominada Deducible.
El procedimiento para obtener el monto del Deducible aplicable es el siguiente:
Tanto para Pérdidas Parciales como Pérdidas Totales, el Deducible resulta de la aplicación del porcentaje de Deducible estipulado en la carátula de la póliza sobre la suma asegurada contratada e indicada en la misma.
En reclamaciones por rotura xx xxxxxxxxx, el Deducible a cargo del Asegurado es el 20% de la suma de los valores de los cristales afectados.
Tratándose de seguros sobre vehículos de carga con capacidad mayor a 3.5 (tres y media) toneladas, cuando ocurra un siniestro a consecuencia de Colisiones y/o Vuelco con la circunstancia de que
el Vehículo Asegurado sea conducido por una persona menor de 21 (veintiún) años de edad, se aplicará el doble del porcentaje de Deducible señalado en la carátula de la póliza.
II. Exención del Deducible por agravio xxx xxxxxxx. En caso de siniestro, el Asegurado tendrá derecho a este beneficio cuando el daño causado exceda al
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Deducible estipulado en la carátula de la póliza, de acuerdo a la valuación realizada por HDI Seguros, y únicamente en las siguientes situaciones:
a) Cuando exista un tercero responsable, el cual esté presente al momento y en el lugar del ajuste del siniestro, acepte su responsabilidad y garantice el pago de los daños.
b) En caso de que el tercero no acepte su responsabilidad o no garantice el pago de los daños, será indispensable contar con el Peritaje de Causalidad, el cual deberá ser favorable al
100% para el Asegurado o conductor del Vehículo Asegurado, así como obtener, en caso de que HDI Seguros lo requiera, el poder notarial otorgado por el Asegurado x xxxxx de HDI Seguros, para el
seguimiento y, en su caso, efectuar la recuperación de los daños.
Para efectos de la presente póliza, la querella, el parte informativo o la determinación del Ministerio Público no equivalen ni sustituyen al Peritaje de Causalidad.
Antes de que se cumpla cualquiera de las situaciones referidas en los incisos a) y b) anteriores de la sección
II. Exención del Deducible por agravio xxx xxxxxxx, cualquier reclamación que presente el Asegurado
a HDI Seguros con motivo de los daños sufridos por el Vehículo Asegurado en la presente póliza generará la aplicación del Deducible contratado en la cobertura
1. Daños Materiales a cargo del Asegurado y, en el momento en el que se cumpla alguna de dichas situaciones, HDI Seguros reembolsará al Asegurado el Deducible que haya pagado.
2. Robo Total.
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, cubre el robo total del Vehículo Asegurado y las pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia de su robo total.
En adición, cuando la cobertura 1. Daños Materiales
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no haya sido contratada en la presente póliza, quedan cubiertos los daños ocasionados por los Riesgos a los que se refieren los incisos d), e) y f) del punto 1 de la presente cláusula.
Así mismo, quedan cubiertos los daños ocasionados por los Riesgos a los que se refiere el inciso c) del punto 1 de la presente cláusula, excepto cuando éstos se produzcan como resultado de una Colisión o Vuelco del Vehículo Asegurado.
La protección de esta cobertura operará aún cuando los hechos que den lugar al siniestro constituyan el delito de abuso de confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por:
a) Familiar(es) del Asegurado o persona(s) que dependa(n) económicamente de él.
b) Persona(s) que aparezca(n) como asegurada(s) en la carátula de la póliza.
Para efectos de esta cláusula, cuando el Asegurado sea una persona moral, se entenderá por Familiar del Asegurado aquel que lo sea de los socios o accionistas, o de quienes tengan la titularidad de los derechos de dicha persona moral.
Queda excluida toda reclamación de robo total
que sea presentada por el delito de fraude, cuando tenga su origen o sea consecuencia de cualquier tipo de transacción, contrato o convenio mercantil, relacionado con la venta a un particular, arrendamiento, crédito o financiamiento del Vehículo Asegurado.
I. Deducible.
La cobertura 2. Robo Total se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro de una cantidad a cargo del Asegurado, denominada Deducible.
El procedimiento para obtener el monto del Deducible aplicable es el siguiente:
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Tanto para Pérdidas Parciales como Pérdidas Totales, el Deducible resulta de la aplicación del porcentaje de Deducible estipulado en la carátula de la póliza sobre la suma asegurada contratada e indicada en la misma.
En caso de recuperación del Vehículo Asegurado por robo total, solamente se aplicará el Deducible contratado para esta cobertura cuando HDI Seguros realice algún pago por pérdidas o daños sufridos por el Vehículo Asegurado.
3. Responsabilidad Civil por daños a terceros.
I. Responsabilidad civil en “Límite único y combinado” (LUC).
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, esta cobertura ampara la responsabilidad civil en la que incurra el Asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito, utilice el Vehículo Asegurado y que, a consecuencia de dicho uso, cause alguno de los siguientes tipos de daño:
a) Lesiones corporales o la muerte a terceros, excepto cuando éstos hayan sido ocupantes del Vehículo Asegurado al momento del siniestro.
b) Daños materiales a terceros en sus bienes.
En ambos casos, esta cobertura se extiende a amparar la indemnización por daño moral que, en su caso, legalmente corresponda.
El límite máximo de responsabilidad de HDI Seguros en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera como suma asegurada única para los diversos riesgos que se amparan en esta cobertura.
El pago de indemnizaciones derivadas de un mismo evento reduce la suma asegurada respectiva; sin embargo, ésta se reinstalará automáticamente al monto establecido en la carátula de la póliza para
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futuros eventos que ocurran dentro de la vigencia de la póliza.
La suma asegurada de esta cobertura entrará en aplicación como exceso del monto asegurado mediante cualquier otro seguro vigente a la fecha del siniestro que ampare el mismo Riesgo de responsabilidad civil asegurado por esta cobertura y que se haya contratado en cumplimiento de una disposición legal o administrativa, o bien, al no existir éste o cuando dicho seguro no proceda.
En caso de tractocamiones solamente quedará amparada la responsabilidad civil que ocasione el primer remolque, siempre y cuando éste sea arrastrado por dicho tractocamión. Salvo pacto en contrario, no quedará amparada la responsabilidad civil por daños a terceros ocasionados por el segundo remolque.
En adición y hasta por una cantidad igual al límite máximo de responsabilidad consignado en la carátula de la póliza, esta cobertura se extiende a cubrir
los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito, use el Vehículo Asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad.
II. Extensión de Responsabilidad Civil para automóvil particular.
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, esta cobertura se extiende a amparar al primer titular persona física de esta póliza y cuyo nombre se indica en la carátula de la misma, contra los mismos Riesgos y bajo las mismas bases, límites y condiciones estipulados para la cobertura referida en el inciso I del punto 3 de la presente cláusula, cuando se encuentre como conductor de cualquier otro vehículo residente similar en clase, uso, servicio y tonelaje al amparado en este seguro.
Es condición que al momento del siniestro no exista otro seguro vigente a la fecha del siniestro que
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ampare el mismo Riesgo de responsabilidad civil asegurado por esta cobertura y que se haya contratado en cumplimiento de una disposición legal o administrativa para el vehículo que al momento del siniestro haya sido conducido por el primer titular persona física de esta póliza.
La suma asegurada de esta cobertura será la misma que corresponda a la cobertura referida en el inciso I del punto 3 de la presente cláusula y que haya sido contratada en la presente póliza, aplicándose los mismos límites y condiciones de dicha cobertura.
II.1 Exclusiones de la cobertura Extensión de Responsabilidad Civil para automóvil particular.
a) Esta cobertura en ningún caso ampara los daños sufridos o causados al automóvil conducido por el primer titular de la presente póliza, o cuando éste sea una persona moral o cuando el Vehículo Asegurado en la presente póliza cumpla con al menos una de las siguientes condiciones:
1. Sea mayor de 1.5 toneladas de capacidad de carga.
2. Tenga placas de servicio público.
3. Sea utilizado para el transporte de mercancías.
b) Que el vehículo del que el primer titular de la presente póliza haya sido el conductor al momento del siniestro sea un automóvil xx xxxxx diaria,
o camión, o autobús o algún otro vehículo de transporte de pasajeros
o carga, diferente a un automóvil de servicio particular.
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III. Deducible para Responsabilidad Civil por daños a terceros.
Esta cobertura opera sin la aplicación de un Deducible, a menos que se especifique en la carátula de la póliza y en cuyo caso la cantidad a cargo del Asegurado queda estipulada en monto fijo, o bien, determinada en xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal.
4. Gastos Médicos Ocupantes.
I. Cobertura.
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, se cubre el pago de gastos médicos por concepto de hospitalización, medicinas, atención médica, enfermeros, servicio de ambulancia y gastos de entierro, originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado o cualquier persona ocupante del Vehículo Asegurado, ocurridos mientras se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas, al momento de Colisiones o Vuelcos del Vehículo Asegurado, o en caso de robo total del Vehículo Asegurado con violencia, asalto o intento del mismo.
Los conceptos de gastos médicos ocupantes cubiertos por la póliza, amparan lo siguiente:
a) Hospitalización.
El costo de alimentos de los ocupantes del Vehículo Asegurado que hayan resultado lesionados, así como los costos del cuarto en el hospital, cargos por fisioterapia, gastos inherentes a la hospitalización y, en general, el pago de drogas y medicinas que sean prescritas por un médico.
b) Atención Médica.
Los honorarios por servicios de médicos, cirujanos, osteópatas o fisioterapistas legalmente autorizados para ejercer sus respectivas profesiones.
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c) Enfermeros.
El costo de los servicios de enfermeros o enfermeras titulados o que tengan licencia para ejercer.
d) Servicios de Ambulancia.
Los gastos erogados por servicios de ambulancia, cuando ésta sea indispensable.
e) Gastos Funerarios.
En caso de fallecimiento de alguno(s) de los ocupantes del Vehículo Asegurado, los gastos funerarios se consideran hasta por un máximo de 750 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal por ocupante. Dicho límite aplica siempre que haya suma asegurada disponible. Estos gastos sólo son cubiertos dentro de la República Mexicana y comprenden la urna, el ataúd, la cremación, los gastos de embalsamamiento, el servicio de velación impuestos por entierro y los traslados de los occisos.
f) Aparatos Ortopédicos y/o Prótesis.
Quedan cubiertos prótesis y/o aparatos ortopédicos que a consecuencia del Accidente de Tránsito se requieran y sean prescritos por el médico tratante. También están cubiertos las prótesis y/o aparatos ortopédicos que formen parte integrante del cuerpo de alguno(s) de los ocupantes del Vehículo Asegurado y que hayan sufrido daños al momento del accidente.
g) En caso de accidente sufrido por el conductor o algún ocupante del Vehículo Asegurado al viajar dentro de éste, ocurrido durante la vigencia de la póliza, a consecuencia del cual fuere dañada o deformada la superficie corporal del conductor u ocupante del Vehículo Asegurado de tal manera que, al finalizar el tratamiento curativo, el aspecto físico del mismo quedara afectada permanentemente y que por tal motivo decidiera someterse a una intervención quirúrgica para suprimir el defecto, ésta cobertura se extiende y ampara los costos ocasionados por dicha intervención, con las siguientes condiciones:
- La operación y el tratamiento clínico del conductor
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u ocupante del Vehículo Asegurado tienen que ser finalizados antes de la conclusión de los dos años inmediatos siguientes a la fecha del accidente.
Todo gasto realizado con posterioridad a dicha fecha no será cubierto por HDI Seguros.
- Este beneficio no aplica cuando el Asegurado sea una persona moral.
- El límite máximo de responsabilidad de HDI Seguros en este beneficio es la suma asegurada contratada para la cobertura 4. Gastos Médicos Ocupantes y aplica como límite único y combinado del total
de reclamaciones que, con motivo de un mismo accidente, sean presentadas al amparo de la cobertura 4. Gastos Médicos Ocupantes, incluyendo el beneficio de cirugía estética.
II. Límite máximo de responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de HDI Seguros para la cobertura 4. Gastos Médicos Ocupantes se establece en la carátula de la póliza y opera como suma asegurada única para los diversos Riesgos que se amparan en esta sección. En ningún caso la suma de las indemnizaciones excederá de la suma asegurada contratada por evento.
El límite inicial de responsabilidad de HDI Seguros por cada ocupante del Vehículo Asegurado que haya resultado lesionado en el accidente es el monto
que resulte de dividir en mismas proporciones la suma asegurada contratada en la presente póliza para esta cobertura e indicada en la carátula de la misma, entre el número total de ocupantes del Vehículo Asegurado que hayan resultado lesionados.
Si el importe de los gastos médicos de uno o más ocupantes rebasa el límite inicial de responsabilidad por persona, y existe suma asegurada por distribuir en virtud de que el límite inicial de responsabilidad de los demás lesionados no se ha agotado, se ampliará dicho límite para los lesionados que así lo
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requieran de la siguiente forma: el restante de la suma asegurada de aquellos ocupantes lesionados que
no agotaron el límite inicialmente establecido, se dividirá entre el número de lesionados cuyos gastos médicos amparados hayan rebasado dicho límite inicial.
III. Forma de pago por atención médica y/u hospitalaria.
El Asegurado puede elegir entre los médicos y hospitales incluidos en la relación, que para tal efecto le proporcione el ajustador de HDI Seguros, en cuyo caso aplicará el pago directo de HDI Seguros al (los) médico(s) y/u hospital(es) que corresponda.
Si después de haber tomado su decisión el Asegurado opta por atenderse con otro médico u hospital que no sea el asignado en el pase para el Servicio Médico,
se aplicará el procedimiento de Reembolso de gastos establecido por HDI Seguros, apegándose al tabulador médico y de hospitales establecido por la misma o al Costo Usual y Acostumbrado (C.U.A.).
Para el Reembolso de cualquier gasto procedente bajo esta cobertura, se deberá entregar a HDI Seguros, dentro de los 10 días naturales siguientes de haber recibido la atención médica y/u hospitalaria, los comprobantes de los gastos correspondientes, mismos que deben de cumplir con todos los requisitos fiscales vigentes a la fecha de facturación y deberán ser expedidos a nombre de la persona que realice el pago.
5. Equipo Especial.
I. Definición.
Se considera Equipo Especial cualquier parte, accesorio o rótulo instalado a petición expresa del comprador
o propietario del Vehículo Asegurado, en adición a las partes o accesorios con los que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
Para efectos de esta cobertura no se entenderá
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como Equipo Especial cualquier tipo de blindaje con el que cuente el Vehículo Asegurado, ya sea de origen o instalado posteriormente. En su caso, dicho blindaje deberá ser cubierto como adaptación y/o conversión.
II. Cobertura.
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, la cobertura 5. Equipo Especial cubre los Riesgos de las siguientes secciones:
a) Los daños materiales que sufra el Equipo Especial instalado en el Vehículo Asegurado a consecuencia de los Riesgos descritos en el punto 1 de la presente cláusula.
b) El robo, daños o pérdida del Equipo Especial, a consecuencia del robo total del Vehículo
Asegurado y de las pérdidas o daños materiales amparados en el punto 2 de la presente cláusula.
III. Bienes Asegurados y Suma Asegurada.
La descripción de los bienes asegurados y la suma asegurada para cada uno de ellos deberá asentarse mediante anexo o endoso a la póliza y en ningún caso la suma de las indemnizaciones excederá a la suma asegurada de los bienes, considerando la correspondiente depreciación del Equipo Especial de acuerdo a tabla anexa, que se aplica de forma
acumulativa desde el año en que la factura del Equipo Especial fue emitida y según los años transcurridos hasta la fecha en que ocurra el siniestro.
Años de Uso
Depreciación por Año
Primer año de uso 20% |
Del segundo al quinto año de uso 15% por cada año |
Más de cinco años de uso 10% por cada año |
IV. Deducible.
La cobertura 5. Equipo Especial se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro de una cantidad a cargo del Asegurado, denominada Deducible.
El procedimiento para obtener el monto del Deducible
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aplicable es el siguiente:
Tanto para Pérdidas Parciales como Pérdidas Totales, el Deducible resulta de la aplicación del 25% sobre el monto que resulte de aplicar a la suma asegurada contratada para esta cobertura e indicada en
la carátula de la póliza la depreciación que corresponda de acuerdo a la tabla que se presenta en la fracción III del punto 5 de la presente cláusula.
V. Exclusiones.
Además de las exclusiones señaladas en las coberturas 1. Daños Materiales
y 2. Robo Total, esta cobertura en ningún caso ampara Equipo Especial que carezca de factura que cumpla con los requisitos fiscales que demuestren
su validez legal o que, siendo de procedencia extranjera, no cuente con los comprobantes de propiedad e importación o legal estancia en el país.
6. Adaptaciones y Conversiones.
I. Definición.
Se considera Adaptación o Conversión toda modificación y/o adición en carrocería, estructura, recubrimientos, mecanismos y/o aparatos que cambien el diseño o el funcionamiento original del Vehículo Asegurado para el cual fue diseñado.
Para efectos de esta cobertura, el blindaje se considerará como Adaptación y/o Conversión.
II. Cobertura.
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, la cobertura 6. Adaptaciones y Conversiones ampara los siguientes Riesgos:
a) Los daños materiales que sufran las Adaptaciones y/o Conversiones realizadas en el Vehículo Asegurado que resulten de alguno de los Riesgos descritos en la cobertura 1. Daños Materiales.
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Los cristales blindados solamente quedan cubiertos en el caso de Pérdida Total al amparo de la cobertura
1. Daños Materiales siempre y cuando ésta se encuentre contratada en la póliza.
b) El robo, daños o pérdida de las Adaptaciones y/o Conversiones realizadas en el Vehículo Asegurado que resulten como consecuencia del robo total del vehículo y de los daños o pérdidas materiales amparados en la cobertura del punto 2 de la presente cláusula.
En ningún caso se cubren robos parciales de las partes blindadas.
III. Bienes Asegurados y Suma Asegurada.
La descripción de los bienes asegurados y la suma asegurada para cada uno de ellos, deberá asentarse mediante anexo o endoso a la póliza y en ningún caso la suma de las indemnizaciones excederán a la suma asegurada de los bienes, considerando la correspondiente depreciación de la Adaptación y/o
Conversión de acuerdo a tabla anexa, que se aplica de forma acumulativa desde el año en que la factura de la Adaptación y/ o Conversión fue emitida y según los años transcurridos hasta la fecha en que ocurra el siniestro.
Años de Uso
Depreciación por Año
Primer año de uso 15% |
Del segundo al quinto año de uso 10% por cada año |
Más de cinco años de uso 8% por cada año |
En lo que respecta a blindajes, cuando HDI Xxxxxxx declare la Pérdida Total del Vehículo Asegurado,
la indemnización correspondiente al blindaje que se haya asegurado en la presente póliza, se calculará sobre el valor de la factura de dicho blindaje, aplicando la depreciación de acuerdo a los porcentajes estipulados en la siguiente tabla:
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Años de antigüedad del blindaje
% de depreciación sobre el valor factura
Hasta 1 año 20% |
Hasta 2 años 40% |
Hasta 3 años 60% |
Hasta 4 años 80% |
Hasta 5 años 100% |
Para el caso de vehículos cuyo blindaje total o parcial no haya sido realizado directamente por el fabricante del Vehículo Asegurado, en caso de siniestro el Beneficiario deberá presentar a HDI Seguros las facturas con requisitos fiscales que demuestren su validez legal y que acrediten dicho blindaje.
IV. Deducible.
La cobertura 6. Adaptaciones y Conversiones se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro de una cantidad a cargo del Asegurado, denominada Deducible.
El procedimiento para obtener el monto del Deducible aplicable es el siguiente:
Tanto para Pérdidas Parciales como Pérdidas Totales, el Deducible resulta de la aplicación del porcentaje de Deducible estipulado en la carátula de la póliza para la cobertura 1. Daños Materiales, 2. Robo Total o 9. Pérdida Total por daños materiales, según corresponda a la causa del siniestro, sobre la suma asegurada contratada para la cobertura
6. Adaptaciones y Conversiones que se indica en dicha carátula.
7. Accidentes Automovilísticos al Conductor.
I. Definición.
Se entiende por accidente automovilístico toda pérdida orgánica o la muerte que sufra el conductor del Vehículo Asegurado a raíz de un Accidente de Tránsito mientras se encuentre conduciendo dicho vehículo, excluyendo toda lesión, pérdida orgánica o
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la muerte provocadas intencionalmente por dicho conductor.
Para los efectos de esta cobertura queda amparado el conductor con edad cumplida de entre 18 y 69
años a la fecha del accidente, que con consentimiento expreso o tácito del Contratante de la póliza use el Vehículo Asegurado y hasta por el límite de responsabilidad de HDI Seguros que se indica en la carátula de la póliza.
En caso de siniestro, la edad del conductor deberá ser acreditada plenamente ante HDI Seguros.
II. Cobertura.
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, si durante la vigencia de la misma y a consecuencia de un Accidente de Tránsito, la lesión sufrida por el conductor del Vehículo Asegurado produjera, dentro de los noventa días siguientes a la fecha del accidente, cualesquiera de las pérdidas orgánicas enumeradas a continuación, HDI Seguros pagará los siguientes porcentajes de la suma asegurada:
Por la pérdida de:
Porcentaje de la Suma Asegurada
La vida 100% |
Ambas manos o ambos pies o la vista en ambos ojos 100% |
Una mano y un pie 100% |
Una mano y la vista de un ojo o un pie y la vista de un ojo 100% |
Una mano o un pie 50% |
La vista de un ojo 30% |
El pulgar de cualquier mano 15% |
El índice de cualquier mano 10% |
Se entiende por pérdida de la mano su separación completa o anquilosamiento desde la articulación xxx xxxx o arriba de ella; por pérdida del pie, su separación completa o anquilosamiento desde
la articulación del tobillo o arriba de ella; por pérdida de la vista de un ojo, la desaparición completa
e irreparable de esta función en ese ojo; por pérdida
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xxx xxxxxx o índice, la separación o anquilosamiento de dos falanges completas en cada dedo.
III. Exclusiones.
Esta cobertura no ampara:
1. A conductores de motocicletas.
2. Cuando el Vehículo Asegurado participe en contiendas o pruebas de seguridad, de resistencia o velocidad.
3. Lesiones que el conductor del Vehículo Asegurado sufra cuando dicho vehículo sea utilizado en servicios militares de cualquier clase o en actos xx xxxxxx, insurrección, rebelión, revolución, actos delictuosos intencionales en que participe directamente el conductor del Vehículo Asegurado o cualquier riña provocada por él mismo.
4. Cuando el Vehículo Asegurado sea utilizado por el conductor del mismo para suicidio, mutilación voluntaria o intento de cualquiera de ambos, aún cuando el conductor se encuentre en estado de enajenación mental.
5. Cuando el primer titular y Contratante de la póliza no hubiere otorgado al conductor su consentimiento expreso o tácito para utilizar el Vehículo Asegurado.
6. Atención médica, hospitalización, enfermeros, servicio de ambulancia, gastos de entierro y cualquier clase de gastos médicos.
7. Cuando la muerte o pérdida orgánica del conductor del Vehículo Asegurado ocurra después de los 90 días
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siguientes a la fecha del siniestro.
8. Cuando el Vehículo Asegurado sea utilizado como vehículo de escoltas, guarda espaldas y/o seguridad privada, siempre y cuando el siniestro ocurra cuando se estén realizando, como parte de su función, actividades peligrosas que hayan sido el motivo del siniestro.
IV. Procedimiento en caso de reclamación.
a) Es obligación del reclamante hacer por escrito del conocimiento de HDI Seguros la ocurrencia de cualquier accidente que pueda ser motivo de indemnización al amparo de esta cobertura.
Dicho aviso deberá ser realizado dentro de los 5 días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente, salvo caso fortuito o de fuerza mayor que lo impida, en cuyo caso se deberá dar el aviso tan pronto cese el impedimento.
b) Al recibir el aviso del accidente, HDI Seguros entregará al reclamante las formas de declaración correspondientes para la comprobación de las pérdidas orgánicas o la muerte del conductor del Vehículo Asegurado.
Si habiéndose cumplido oportunamente el aviso por parte del reclamante, HDI Seguros no le entregara las formas de declaración correspondientes dentro de los 5 días hábiles
siguientes al aviso del reclamante, se considera que este último ha cumplido con los requisitos de esta póliza en cuanto a la comprobación del siniestro.
En cualquier caso, HDI Seguros puede nombrar a un médico que cuente con las debidas licencias para que certifique la(s) pérdida(s) reclamada(s).
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V. Beneficiarios.
En caso de que el conductor del Vehículo Asegurado pierda la vida en el Accidente de tránsito, el importe de la suma asegurada contratada para esta cobertura se pagará a los Beneficiarios designados en la carátula de la póliza.
Si no hubiere designación de Beneficiarios, la suma asegurada por muerte se pagará a la sucesión legítima del conductor del Vehículo Asegurado a través del albacea de dicha sucesión.
Todas las demás indemnizaciones bajo esta cobertura se cubrirán al conductor del Vehículo Asegurado y
si éste no tiene la capacidad legal para recibirlas, serán entregadas a su legítimo representante.
8. Exención de Deducible por Pérdida Total por daños materiales.
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza y exista siniestro que implique Pérdida Total al amparo de la cobertura 1. Daños Materiales o 9. Pérdida Total por daños materiales que haya sido contratada, HDI Seguros exentará el pago del Deducible especificado en la carátula de la póliza para la cobertura 1. Daños Materiales o
9. Pérdida Total por daños materiales.
9. Pérdida Total por daños materiales.
I. Cobertura.
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, HDI Seguros y el Asegurado convienen que las pérdidas o daños materiales que sufra el Vehículo Asegurado a consecuencia de cualesquiera de los Riesgos señalados en la cobertura
1. Daños Materiales de la presente cláusula, serán indemnizados siempre y cuando se trate de Pérdida Total del Vehículo Asegurado, tal y como ésta se establece en la sección de Definiciones de las presentes Condiciones Generales.
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La suma asegurada y el Deducible aplicables para esta cobertura se especifican en la carátula de la póliza.
II. Deducible.
La cobertura 9. Pérdida Total por daños materiales, se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro de una cantidad a cargo del Asegurado, denominada Deducible.
Dicho Deducible resulta de la aplicación del porcentaje de Deducible estipulado en la carátula de la póliza sobre la suma asegurada contratada e indicada en la misma para esta cobertura.
III. Exclusiones.
No se cubren las pérdidas o daños materiales del Vehículo Asegurado cuyo costo de reparación al momento de ocurrir el siniestro sea menor al setenta y cinco por ciento (75%) del límite máximo de responsabilidad contratado para esta cobertura.
10. Ayuda para gastos de transporte.
I. Cobertura.
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, HDI Seguros y el Asegurado han convenido que, cuando el vehículo sea declarado por HDI Seguros como Pérdida Total por alguno de los Riesgos amparados por las coberturas 1. Daños Materiales, 2. Robo Total o 9. Pérdida Total por
daños materiales, que se hayan contratado en esta póliza de acuerdo al punto 4 de la Cláusula 7ª de las presentes Condiciones Generales, HDI Seguros
indemnizará al Asegurado hasta por el límite máximo de responsabilidad diaria descrito en la carátula de la póliza. Los días de indemnización a los que tiene derecho el Asegurado serán contados a partir de la entrega a HDI Seguros, por parte del Asegurado, de la documentación completa que acredite la propiedad
del Vehículo Asegurado y requerida para el trámite del pago de la Pérdida Total de la unidad, y hasta la fecha
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de indemnización por concepto de la Pérdida Total de la unidad o entrega física del vehículo recuperado.
El límite máximo de responsabilidad de esta cobertura son 30 días de indemnización.
Para esta cobertura debe entenderse por documentación completa la que se menciona a continuación de manera enunciativa más no limitativa:
En caso de Pérdida Total por robo:
- Factura Original con la cesión de derechos de la misma a favor de HDI Seguros, así como copia de facturas anteriores en caso de haber sido refacturado y Factura de Origen con sus cesiones correspondientes.
En caso de extravío o robo de la Factura Original, deberá presentarse jurisdicción voluntaria de información testimonial en copia certificada y fotocopia de la Factura de Origen. En caso de existir facturas anteriores, deberán presentarse en copia hacia atrás hasta llegar a la de origen, todos con sus respectivas cesiones de derechos. Se aceptará la Fe de Hechos que haga el Notario Público de la certificación de la factura que se expidió por la distribuidora en caso de ser único dueño.
Si el propietario del bien asegurado es una persona moral, deberá expedir factura de activo fijo a favor de HDI Seguros, con la firma del representante legal facultado y sello de la empresa, debiendo agregar copia simple de la Factura de Origen.
- Original del pedimento de importación, cuando se trate de un vehículo regularizado y/o fronterizo.
- Original del título americano, cuando se trate de un vehículo regularizado y/o fronterizo.
- Original de los comprobantes del pago de tenencias de los últimos cinco años. En caso de que el Vehículo Asegurado tenga una antigüedad mayor de 10 años, los comprobantes a presentar serán refrendos y/o derechos vehiculares según corresponda al Estado de matriculación del
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Vehículo Asegurado.
- Original del aviso de baja de placas por robo total y recibo de pago correspondiente.
- Llaves originales y duplicados.
- Copia simple de identificación del propietario y/o Asegurado (Addenda).
- Copia certificada de la “Averiguación Previa de Robo” ante el agente del Ministerio Público, misma que deberá contar con la acreditación de propiedad correspondiente.
- Original del “Aviso de Robo” ante la Policía Federal de Caminos.
- Original del “Aviso de Robo” ante Tránsito del Estado.
- Original del “Aviso de Robo” ante Seguridad Pública.
En caso de Pérdida Total por daños materiales:
- Factura Original con la cesión de derechos de la misma a favor de HDI Seguros, así como copia de facturas anteriores en caso de haber sido refacturado y Factura de Origen con sus cesiones correspondientes.
En caso de extravío o robo de la Factura Original, deberá presentarse jurisdicción voluntaria de información testimonial en copia certificada y fotocopia certificada de la Factura de Origen. En caso de existir facturas anteriores, deberán presentarse
en copia hacia atrás hasta llegar a la de origen, todos con sus respectivas cesiones de derechos. Se
aceptará la Fe de Hechos que haga el Notario Público de la certificación de la factura que se expidió por la distribuidora en caso de ser único dueño.
Si el propietario del bien asegurado es una persona moral, deberá expedir factura de activo fijo a favor de HDI Seguros, con la firma del representante legal facultado y sello de la empresa, debiendo agregar copia simple de la Factura de Origen.
- Original del pedimento de importación, cuando se trate de un vehículo regularizado y/o fronterizo.
- Original del título americano, cuando se trate de un vehículo regularizado y/o fronterizo.
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- Original de los comprobantes del pago de tenencias de los últimos cinco años. En caso de que el vehículo tenga una antigüedad mayor que 10 años, los comprobantes a presentar serán refrendos y/o derechos vehiculares según corresponda al Estado de matriculación del Vehículo Asegurado.
- Original del “Aviso de Baja de Placas” por destrucción total, y recibo de pago
correspondiente. La baja de placas debe estar registrada a nombre del propietario a la fecha del siniestro del Vehículo Asegurado.
- Llaves originales y duplicados.
- Copia simple de Identificación del propietario y/o Asegurado (Addenda).
II. Exclusiones.
La cobertura 10. Ayuda para gastos de transporte excluye lo siguiente:
a. Al tercero dañado, aun a petición del Asegurado.
b. Hechos que se produzcan por el uso del Vehículo Asegurado sin consentimiento del Asegurado.
c. Todos aquellos hechos mencionados en las Cláusulas 2ª y 3ª de las presentes Condiciones Generales.
d. Cuando el siniestro que dio origen a la reclamación no sea procedente.
11. Responsabilidad Civil familiar.
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza o mediante anexo o endoso, HDI Seguros otorga esta cobertura al titular de la póliza de acuerdo a lo siguiente:
I. Cobertura.
I.1) Actividades familiares e inmuebles.
Está asegurada la responsabilidad civil por daños a terceros derivada de las actividades privadas familiares, como propietario y/o arrendatario y/o condominio de departamento o casa habitación y, en especial, pero sin limitarse, a los siguientes supuestos:
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a) Como jefe de familia.
b) Como propietario y/o arrendatario de uno o varios condóminios y/o departamentos y/o casa
habitación (incluye los inmuebles propios habitados los fines de semana o en vacaciones), así como sus garajes, jardines, piscinas, antenas, instalaciones de seguridad y demás pertenencias y accesorios.
c) Por daños a consecuencia de un derrame de agua, accidental o imprevisto.
d) Por la práctica de deportes, como aficionado.
e) Por el uso de bicicletas, patines, embarcaciones de pedal o remo y vehículos no motorizados que no requieran placa para circular.
f) Por la tenencia o el uso xx xxxxx blancas, de aire o de fuego, para fines de cacería o de tiro al blanco, cuando el Asegurado esté legalmente autorizado para su uso y posesión.
g) Como propietario de animales domésticos, xx xxxx y guardianes, dentro y fuera del domicilio permanente del Asegurado.
h) Durante viajes de estudio, de vacaciones o de placer, dentro de la República Mexicana.
i) Durante actividades culturales y de esparcimiento en cines, teatros y espectáculos públicos, visitas a tiendas y centros comerciales, visitas sociales a parientes y amigos, y demás actividades privadas fuera del domicilio del Asegurado.
j) Por daños ocasionados a las áreas comunes del condominio especificado en la carátula de la póliza, en caso de que el Asegurado sea condómino,
pero descontado el porcentaje de indiviso que le corresponda como propietario de dichas áreas comunes.
k) Por accidentes ocasionados a sus trabajadores domésticos con motivo de culpa grave o descuidos no intencionales, en relación con las obligaciones que imponen los artículos 55 y 57 de la Ley del Seguro Social.
I.2) Viajes familiares en el extranjero.
Está asegurada además la responsabilidad civil legal en que incurriere el Asegurado por daños a terceros, derivada de siniestros ocurridos durante viajes
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privados de estudio o vacaciones de placer, fuera de la República Mexicana.
I.3) Trabajadores domésticos.
Se amparan las siguientes responsabilidades civiles que se deriven de las actividades de trabajadores domésticos:
a) Por accidentes que sufran sus trabajadores domésticos durante el desempeño de sus funciones y que les ocasione lesiones corporales o la muerte.
b) Por daños a terceros causados por los trabajadores domésticos, siempre y cuando el daño ocurra durante el desempeño de sus labores de trabajo al servicio del Asegurado.
c) Por daños a terceros causados por los trabajadores eventuales contratados por el Asegurado, siempre y cuando el daño ocurra durante el desempeño de sus labores de trabajo al servicio del Asegurado.
I.4) Responsabilidad civil arrendatario.
HDI Seguros cubre la responsabilidad civil del Asegurado por daños al inmueble que ocupe como casa habitación en calidad de arrendatario, y cuya ubicación se menciona en la carátula de la póliza, siempre y cuando tales daños hayan sido causados por incendio y/o explosión y de los cuales resulte civilmente responsable.
II. Personas aseguradas.
La persona asegurada en esta cobertura es el titular persona física de la póliza, cuyo nombre y domicilio se indican en la carátula de la misma, con respecto a su responsabilidad civil privada y familiar por:
a) Actos propios.
b) Actos de los hijos sujetos a su patria potestad.
c) Actos de los incapacitados sujetos a su tutela.
Este seguro se amplía a cubrir la responsabilidad civil personal de:
a) El cónyuge del Asegurado.
b) Los hijos, pupilos e incapacitados, sujetos a la patria potestad del Asegurado.
c) Los padres del Asegurado o los de su cónyuge, sólo
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si viven permanentemente con el Asegurado y bajo la dependencia económica de él.
d) Las hijas mayores de edad, que por estudios o soltería, siguen viviendo permanentemente con el Asegurado y bajo la dependencia económica de él.
Las personas citadas anteriormente, a excepción de los trabajadores domésticos, en ningún caso podrán ser consideradas como terceros para efecto de esta cobertura.
III. Alcance de la cobertura.
El pago de los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, por los que sea responsable el Asegurado, se hará conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos, o legislación extranjera en el caso de viajes familiares en el extranjero, y a lo previsto en la presente sección.
El pago de los gastos de defensa del Asegurado incluye:
a) El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar en garantía del pago de las sumas que le sean reclamadas a título de responsabilidad civil amparada por esta cobertura.
b) El pago de los gastos, costas e intereses legales que deba pagar el Asegurado por resolución judicial o arbitral ejecutoriada.
c) El pago de los gastos en que incurra el Asegurado con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones.
IV. Límite máximo de responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de HDI Seguros para esta cobertura se establece en la carátula de
la póliza y opera como suma asegurada única a Primer Riesgo para los diversos Riesgos que se amparan y
por uno o todos los siniestros que puedan ocurrir durante la vigencia de la póliza.
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El pago de gastos de defensa del Asegurado, realizados en la República Mexicana, está cubierto como sublímite, pero sin exceder del 50% de la suma asegurada estipulada en la carátula de la póliza.
La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de la póliza y procedentes de la misma causa, será considerada como un solo evento, el cual se tendrá
como realizado en el momento en el que se produzca el primer daño de la serie.
V. Exclusiones.
Queda entendido y convenido que la cobertura 11. Responsabilidad Civil familiar en ningún caso ampara lo siguiente:
1) Responsabilidades provenientes del incumplimiento de contratos o convenios y sus correspondientes prestaciones sustitutorias.
2) Responsabilidades derivadas del uso, propiedad o posesión de
embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres de motor. La exclusión anterior no aplica en el caso de vehículos terrestres de motor cuyo uso se circunscribe al interior del domicilio del Asegurado y que no requieren placas para su utilización en espacios abiertos.
3) Daños por participación en apuestas, carreras, concursos o competencias deportivas de cualquier clase, o de sus pruebas preparatorias.
4) Daños derivados de la explotación de una industria, negocio, del ejercicio de un oficio, profesión, servicio retribuido, de un cargo, aun cuando sean de tipo honoríficos.
5) Responsabilidades provenientes de obras de restauración y remodelación.
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6) Pago xx xxxxxx por fianza y/o caución que deba otorgarse para que el Asegurado alcance la libertad.
7) Toda reclamación que tenga o represente el carácter de multa, de una pena o de un castigo, como
aquellas llamadas por daños punitivos o “punitive damages”, daños por venganza o “vindicative damages”, daños ejemplares o “exemplary damages”, u otras con terminología parecida.
8) Reclamaciones de daños patrimoniales puros (daños financieros sin daño físico).
9) Responsabilidades derivadas de daños ocasionados dolosamente por el Asegurado o con su complicidad.
10) Responsabilidades de daños ocasionados al cónyuge, los padres, hijos, hermanos, padres o hermanos políticos u otros
parientes del Asegurado que habiten permanentemente con él.
11) Responsabilidades imputables al Asegurado de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social u otra disposición complementaria de dichas leyes, a
excepción del artículo 55 de la Ley del Seguro Social y disposiciones complementarias a éste.
12) Responsabilidades por daños causados por inconsistencia o hundimiento.
13) Reclamaciones derivadas de caso fortuito y/o fuerza mayor.
14) No se ampara al titular de la póliza en caso de ser una persona moral.
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CLÁUSULA 2ª. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO, PERO QUE SE
PUEDEN CUBRIR MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
1. No están amparados en esta póliza los daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado a consecuencia de lo siguiente:
a) Destinarlo a un uso o servicio diferente al indicado en esta póliza y que implique una agravación del Riesgo.
b) Arrastrar remolques a menos de que el Vehículo Asegurado sea un
tractocamión, en cuyo caso no quedará cubierto el sistema de arrastre para
el segundo remolque “XXXXX” y el segundo remolque.
c) Utilizarlo para fines de enseñanza o de instrucción de su manejo o funcionamiento.
d) Participar directa o indirectamente con el Vehículo Asegurado en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
2. La responsabilidad civil del Asegurado por daños a terceros en sus bienes
o personas causados por y/o con cualquier tipo de carga que transporte el Vehículo Asegurado.
3. Robo parcial, entendiéndose por tal el robo de partes que compongan al Vehículo Asegurado o accesorios aun cuando éstos hayan sido asegurados en esta póliza, así como los daños causados al Vehículo Asegurado por el
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intento o realización del robo.
4. Los gastos de defensa jurídica del conductor del Vehículo Asegurado, con motivo de los procedimientos penales originados por cualquier accidente, y el costo de fianzas o cauciones y/o sanciones de cualquier clase, perjuicios o cualesquiera otras
obligaciones distintas de la reparación del daño material que resulte a cargo del Asegurado con motivo de su responsabilidad civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso (a) del punto
1 de la Cláusula 6ª de las presentes Condiciones Generales.
De acuerdo al artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado deberá comunicar a HDI Seguros las agravaciones esenciales que tenga el Riesgo durante el curso del seguro dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omite el aviso o provoca una agravación esencial del Riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de HDI Seguros en lo sucesivo.
CLÁUSULA 3ª. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO.
Esta póliza en ningún caso ampara lo siguiente:
1. Daños o pérdidas causados al Vehículo Asegurado y cuyo importe de reparación o reposición sean menores al Deducible contratado.
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2. El daño que sufra o cause el Vehículo Asegurado, cuando éste sea conducido por una persona que carezca de licencia del tipo apropiado para conducir el Vehículo Asegurado expedida por autoridad competente, de acuerdo
al tipo de servicio que el Vehículo Asegurado se encuentre prestando al momento de producirse el accidente automovilístico, a menos que no pueda ser imputada al conductor culpa, impericia o negligencia grave en la realización del siniestro, o que no sea considerado responsable por la autoridad competente.
Los permisos para conducir, para los efectos de esta póliza, se consideran como licencias.
3. El daño que sufra o cause el Vehículo Asegurado, cuando éste porte placas
de servicio público federal y al momento del siniestro sea conducido por
persona que carezca de licencia vigente, actualizada y expedida por la Secretaria de Comunicaciones y
Transportes, a menos que no pueda ser imputada al conductor culpa, impericia o negligencia graves en la ocurrencia del siniestro, o que no sea considerado responsable por la autoridad competente.
4. Las pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo como consecuencia de lo siguiente:
a) Operaciones bélicas provenientes xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civil declarada o no, insurrección, subversión, rebelión, expropiación,
requisición, confiscación, incautación o
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detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas con motivo
de sus funciones que intervengan en dichos actos. Tampoco ampara pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado cuando sea
usado para cualquier servicio militar, policial y/o de emergencia, con o sin consentimiento del Asegurado, así como actos delictuosos intencionales en que participe el Asegurado directamente o por riña provocada por éste.
b) Actos de terrorismo de una o varias personas que actúen en nombre y por encargo de o en conexión con cualquier organismo.
Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por terrorismo el uso de
fuerza con objetivo político, incluyendo todo tipo de fuerza y violencia dirigida a influenciar en el sector público o parte del mismo por medios terroristas o por violencia para crear terror o miedo.
5. Cualquier perjuicio, gasto, sanción, multa, infracción, pérdida o daño indirecto que sufra el Asegurado, comprendiendo la privación del uso del Vehículo Asegurado y cualquier obligación distinta del daño material que sufra o tenga que afrontar el Asegurado.
6. La rotura, descompostura, falla mecánica, eléctrica o electrónica o la falta de resistencia de cualquier parte
o accesorio del Vehículo Asegurado como consecuencia de su uso, a menos que fueren causados por alguno de los Riesgos amparados.
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7. Las pérdidas o daños debidos al desgaste natural del Vehículo Asegurado o de sus partes, la
depreciación que sufra su valor, así como los daños materiales que sufra el Vehículo Asegurado y que sean ocasionados por su propia carga, a
menos que fueren causados por alguno(s) de los Riesgos amparados.
8. Las pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea, aun cuando provoque inundación.
9. Los daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado por sobrecargarlo en peso
y/o volumen, o someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia
o capacidad. En estos casos, HDI Seguros tampoco será responsable por daños causados a viaductos, puentes, básculas
o cualquier vía pública y objetos o instalaciones subterráneas, ya sea por vibración o por el peso del vehículo o de su carga.
10. Daños al medio ambiente, así como cualquier obligación derivada de daños a los ecosistemas.
11. Daños a la pintura del Vehículo Asegurado por Riesgos diferentes a los amparados en los incisos a), b), c), d), e) y
f) de la Cláusula 1ª de las presentes Condiciones Generales.
12. Las pérdidas o daños causados por desbielamiento del Vehículo Asegurado, salvo que éste se haya dado como consecuencia de algún Riesgo cubierto por esta póliza o por
inundación, sin perjuicio de lo señalado
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en el punto 8 de la presente cláusula.
13. La responsabilidad civil del Asegurado por daños materiales a:
a) Bienes que se encuentran bajo su custodia o responsabilidad.
b) Bienes que sean propiedad de personas que dependan civilmente del Asegurado.
c) Bienes que sean propiedad de empleados, agentes o representantes del Asegurado, mientras se encuentren dentro de los predios de este último.
d) Bienes que se encuentren en el Vehículo Asegurado.
14. La responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y/o personas cuando dependan civilmente del Asegurado o cuando estén a su servicio en el momento del siniestro, o bien, cuando sean ocupantes del Vehículo Asegurado.
15. Las pérdidas o daños causados a las partes bajas del Vehículo Asegurado al transitar fuera de caminos destinados a la circulación de vehículos o cuando éstos se encuentren en condiciones intransitables.
16. Las prestaciones que deba solventar el Asegurado o conductor del Vehículo Asegurado por accidentes que
sufran personas ocupantes del Vehículo Asegurado, de los que resulten obligaciones en materia de
responsabilidad civil, penal o de Riesgos profesionales.
17. El daño que sufra o cause el Vehículo Asegurado cuando:
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a) Sea conducido por persona que en el momento del accidente se encuentre en estado de ebriedad, a menos que no le pueda ser imputada al conductor culpa, impericia o negligencia graves en la realización del siniestro, o no
sea considerado responsable por la autoridad competente.
b) Sea conducido por persona que en el momento del accidente se encuentre bajo la influencia de drogas no prescritas médicamente.
Los dos incisos de esta exclusión operan únicamente para vehículos de tipo comercial, tales como: camionetas pick ups, panel, campers, taxis,
autos xx xxxxx diaria, vehículos de emergencia, tráileres, tractocamiones, combis, microbuses, camiones o autobuses de pasajeros y, en general, todo tipo de vehículos destinados al transporte de mercancías, excepto camionetas pick up de uso familiar de hasta 3.5 toneladas, siempre y cuando dicho servicio haya sido estipulado en la póliza.
18. La responsabilidad civil por daños a terceros ocasionados con la carga del Vehículo Asegurado en accidentes
ocurridos cuando éste se encuentre fuera de servicio y/o accidentes ocurridos en maniobras de carga y/o descarga. Este Riesgo puede ser cubierto mediante convenio expreso.
19. La rotura, descompostura mecánica, desbielamiento o la falta de resistencia de cualquier pieza del Vehículo Asegurado como consecuencia de transitar o intentar hacerlo a través
de caminos con encharcamientos, inundados o cualquier cauce natural de
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agua.
20. Las pérdidas, daños o responsabilidades especificadas en cualquiera de las coberturas descritas en la Cláusula 1ª de las presentes Condiciones Generales, si dicha(s) cobertura(s) no fueron contratadas en la presente póliza.
21. La pérdida del Vehículo Asegurado y/o su documentación, como consecuencia de su entrega con motivo de transacciones relacionadas con la privación ilegal de la libertad.
22. Las reclamaciones o daños que cause el Vehículo Asegurado, cuando no se pueda comprobar la propiedad
legítima y/o la estancia legal del vehículo en la República Mexicana.
De acuerdo al artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado deberá comunicar a HDI Seguros las agravaciones esenciales que tenga el Riesgo durante el curso del seguro dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omite el aviso o provoca una agravación esencial del Riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de HDI Seguros en lo sucesivo.
CLÁUSULA 4ª PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO.
I. Prima.
La prima vence y deberá ser pagada en el momento de la celebración del contrato. El período de vigencia del contrato se especifica en la carátula de la póliza.
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II. Pago fraccionado.
El Asegurado puede optar por liquidar la prima anual de manera fraccionada, ya sea con periodicidad mensual, trimestral o semestral, en cuyo caso se aplicará la tasa de financiamiento pactada entre HDI Seguros y el Asegurado en la fecha de celebración del contrato.
En caso de que se convenga la facilidad de pago de las primas por conducto de la empresa donde preste sus servicios el Contratante o Asegurado, a través del descuento periódico a su salario por este concepto, se considerarán pagadas en la fecha en la que se haga dicho cargo.
En caso de siniestro que implique Pérdida Total, HDI Seguros deducirá de la indemnización debida al Asegurado o Contratante, el total de la prima pendiente de pago del Riesgo afectado hasta completar la prima correspondiente al período del seguro contratado.
III. Cesación de los efectos del contrato por falta de pago.
Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Si no hubiese sido pagada la prima o la primera
fracción de ella, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, el cual no podrá ser inferior a tres días ni mayor a treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará el mayor previsto en este artículo.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.”
En los casos de pago fraccionado, si no hubiera sido pagada la prima correspondiente a parcialidades
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subsecuentes a más tardar en la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán.
IV. Rehabilitación.
No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores de la presente cláusula, el Asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día de plazo xx xxxxxx, pagar la prima de este seguro. En este caso, por el solo hecho del pago mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un
lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, HDI Seguros ajustará y en su caso, devolverá de inmediato, a Prorrata la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, para fines administrativos, HDI Seguros deberá hacer constar la rehabilitación a la que se refiere la presente cláusula, en el recibo que se emita con motivo
del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
V. Lugar de pago.
Salvo que en el recibo correspondiente a la póliza se establezca expresamente un lugar de pago diferente, las primas estipuladas se pagarán,
con la periodicidad convenida, en las oficinas de HDI Seguros, contra entrega del recibo correspondiente.
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CLÁUSULA 5ª. SUMAS ASEGURADAS Y RESPONSABILIDAD MÁXIMA.
I. Responsabilidad máxima.
Los límites de responsabilidad de HDI Seguros para las coberturas 3. Responsabilidad Civil por daños
a terceros, 4. Gastos Médicos Ocupantes, 5. Equipo Especial, 6. Adaptaciones y Conversiones, 7.
Accidentes Automovilísticos al Conductor, 10. Ayuda para gastos de transporte y 11. Responsabilidad Civil familiar, quedan especificados en la carátula de la póliza.
Para las coberturas 1. Daños Materiales, 2. Robo Total y 9. Pérdida Total por daños materiales, el límite máximo de responsabilidad de HDI Seguros es la suma asegurada consignada en la carátula de la póliza, misma que podrá ser establecida en una de las siguientes variantes, en cualquiera de las cuales HDI Seguros podrá reparar o reponer el bien afectado por otro de características similares, cubriendo de esta manera la totalidad de su obligación con respecto a la indemnización correspondiente.
1. Valor comercial (guía EBC).
Para efecto de este contrato se entiende por valor comercial el valor de venta al público del Vehículo Asegurado en el mercado, con base en la guía EBC vigente a la fecha del siniestro y considerando el valor de venta identificado con la letra “V”.
En caso de que el Vehículo Asegurado no aparezca en la guía EBC, se considerarán los Valores xx xxxxxxx publicados por la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automóviles (A.M.D.A), o bien cuando se trate de vehículos o camiones de carga no incluidos en las guías anteriores se considerarán los Valores xx xxxxxxx publicados por la Asociación
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Mexicana de Instituciones de Seguros (A.M.I.S.).
Para determinar el valor de un vehículo no podrán ser utilizados como base los precios publicados en periódicos u otro tipo de información no descrita en este punto.
1. a. Vehículos último modelo.
El valor comercial correspondiente a vehículos denominados como de último modelo o xx xxxx kilómetros, de fabricación nacional o importados, que sean vendidos por armadoras y distribuidores reconocidos y con menos de un año de uso, se determinará con base al valor de nuevo a
precio de contado definido por las agencias distribuidoras, menos la depreciación que por su uso le corresponda entre la fecha de compra del vehículo y la fecha del siniestro, con base en una
depreciación de 1.7% por cada mes de uso o fracción.
1. b. Vehículos fronterizos y/o legalizados.
Para vehículos fronterizos y los legalmente importados al país por personas diferentes a armadoras y distribuidores nacionalmente reconocidos, el valor comercial del Vehículo Asegurado se determina conforme al valor promedio del “AutoTrader” o
Guía N.A.D.A. (Official Older Used Car Guide), o conforme al “Xxxxx Blue Book Auto Market Report”, publicado por Xxxxx Blue Co. en California EUA, vigentes a la fecha del siniestro.
Para vehículos legalmente importados se incluirá adicionalmente en la indemnización la cantidad que corresponda a los gastos e impuestos de importación, mismos que en ningún caso podrán exceder del 25% del valor del Vehículo Asegurado.
1. c. Vehículos de Salvamento.
Para vehículos que cuenten con factura de salvamento expedida por una compañía aseguradora o una empresa similar, el valor comercial será el equivalente al monto de la factura de salvamento incrementado por el costo de rehabilitación del mismo y reducido
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con base en la depreciación correspondiente al tiempo transcurrido entre la fecha de la factura de salvamento y la fecha del siniestro, con base en una
depreciación de 1.7% por cada mes de uso o fracción.
El costo de rehabilitación al que se refiere el párrafo anterior, deberá ser acreditado mediante facturas que demuestren debidamente la erogación.
El valor comercial de un vehículo con factura de salvamento calculado de la forma establecida en los párrafos anteriores, en ningún caso podrá ser
mayor que el valor comercial que le corresponda con base en las Guías EBC, AMDA y/x XXXX.
2. Valor convenido.
Para efecto de este contrato, se entenderá por valor convenido del Vehículo Asegurado el que acuerden HDI Seguros y el Asegurado, el cual será especificado en la carátula de la póliza y funcionará como límite máximo de responsabilidad.
3. Valor factura.
Para efecto de este contrato, se entenderá por valor factura el precio de facturación del Vehículo Asegurado por agencias distribuidoras reconocidas, o por las plantas nacionales armadoras de vehículos.
Dicho valor en ningún caso incluirá los gastos de financiamiento, de traslado o cualquier erogación no propia del costo real del vehículo.
En caso de indemnización procedente, HDI Seguros pagará el valor que resulte menor de entre el valor factura y el valor de nuevo de venta a precio de contado en armadoras o distribuidoras nacionales.
El valor factura sólo podrá asignarse a vehículos último modelo con cero kilómetros recorridos.
II. Reinstalación automática.
Las sumas aseguradas para las coberturas 1. Daños Materiales, 2. Robo Total, 3. Responsabilidad Civil por daños a terceros, 4. Gastos Médicos Ocupantes
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y 6. Adaptaciones y Conversiones que hayan sido contratadas en la póliza, se reinstalarán
automáticamente para siniestros futuros, aun cuando hayan sido reducidas por el pago de cualquier indemnización efectuada por HDI Seguros durante
la vigencia de la póliza, a menos que dicha indemnización haya correspondido a la Pérdida Total del Vehículo Asegurado.
En el caso de la cobertura 5. Equipo Especial, toda indemnización que pague HDI Seguros reducirá en igual cantidad su responsabilidad, pudiendo ser reinstalada a solicitud del Asegurado y previa aceptación de HDI Seguros, en cuyo caso, el Asegurado deberá pagar la prima que corresponda.
CLÁUSULA 6ª. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.
1. En caso de siniestro el Asegurado o conductor del Vehículo Asegurado se obliga a:
a) Precauciones.
Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño y, si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a HDI Xxxxxxx, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por
el Asegurado, que no sean manifiestamente improcedentes, serán cubiertos por HDI Seguros y, si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, HDI Seguros tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones.
b) Aviso de siniestro.
De conformidad con el artículo 66 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro, el reclamante deberá dar aviso a HDI Seguros en un plazo no mayor a 5 días, salvo casos de fuerza mayor. La falta en la oportunidad de este aviso podrá dar lugar a que la
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indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiese importado el siniestro si HDI Seguros hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.
c) Aviso a las autoridades.
Presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes inmediatamente al tener conocimiento del hecho. Cuando se trate de robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta póliza, el Asegurado debe cooperar con HDI Seguros para conseguir la recuperación del Vehículo Asegurado o del importe del daño sufrido. En caso de que el Asegurado se
niegue injustificadamente a lo anterior, resarcirá a HDI Seguros los daños y perjuicios ocasionados.
2. En caso de reclamaciones que presente el Asegurado con motivo de siniestro que afecte cualquiera de las coberturas contratadas:
a) Aviso de reclamación.
El Asegurado o conductor del Vehículo Asegurado se obliga a comunicar a HDI Xxxxxxx, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes o por el conductor del Vehículo Asegurado al momento del siniestro, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado. HDI Seguros, en su caso, podrá nombrar abogados a efecto de que representen al demandado en la defensa de sus intereses.
De acuerdo al artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, HDI Seguros tiene el derecho de exigir al Asegurado o Beneficiario toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
La falta de cumplimiento a esta obligación por parte del Asegurado, liberará a HDI Seguros de cubrir la indemnización que corresponda a la cobertura afectada por el siniestro. HDI Seguros no quedará
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obligada por reconocimiento de adeudos, transacciones o cualquier otro acto jurídico de naturaleza semejante, hechos o concertados sin el consentimiento de ella.
La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
b) Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a HDI Seguros.
El Asegurado se obliga, x xxxxx de HDI Seguros, en todo procedimiento civil que pueda iniciarse en su contra con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro, a lo siguiente:
• Proporcionar los datos y pruebas necesarias que le hayan sido requeridos por HDI Seguros para su
defensa, en caso de ser necesaria y a xxxxx de ésta.
• Ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho.
• Comparecer en todo procedimiento civil.
• Otorgar poderes en favor de los abogados que HDI Xxxxxxx designe para que lo represente en los citados procedimientos civiles, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.
3. Obligación de comunicar la existencia de otros seguros.
El Asegurado tendrá la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de HDI Seguros y por escrito, la existencia de todo seguro que contrate o hubiere contratado con otra compañía sobre el mismo Xxxxxx y por el mismo interés, indicando el nombre del asegurador, las coberturas y sumas aseguradas. Si el Asegurado omitiere
intencionalmente el aviso de que se trata, si contratara los diversos seguros con el objeto de obtener un provecho ilícito, HDI Seguros quedará liberada de sus obligaciones.
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CLÁUSULA 7ª. BASES DE VALUACIÓN E
INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS.
1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone el inciso b) (Aviso de Siniestro) del punto 1 de la Cláusula 6ª de las presentes Condiciones Generales, y el Vehículo Asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, confiscación u otra situación semejante producida por órdenes de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos, HDI Seguros tendrá obligación de iniciar sin demora la valuación de
los daños, una vez que tenga conocimiento de la ubicación física del Vehículo Asegurado.
2. El hecho de que HDI Seguros no realice la valuación de los daños sufridos al Vehículo Asegurado dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento del aviso del siniestro y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, faculta el Asegurado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a HDI Seguros en los términos
de esta póliza, salvo que por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación, en cuyo caso HDI Seguros no reconocerá el daño sufrido al Vehículo Asegurado.
Excepción hecha de lo señalado en el párrafo anterior, HDI Seguros no reconocerá el daño sufrido al Vehículo Asegurado si se ha procedido a su reparación antes de que HDI Seguros realice la valuación del daño.
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de
Seguro, HDI Seguros deberá indemnizar en efectivo al Asegurado o Beneficiario con el importe de la
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valuación de los daños sufridos en el siniestro, o bien reparar o reponer el bien afectado por otro de características similares.
En caso de siniestro que implique Pérdida Total, HDI Seguros deducirá de la indemnización debida al Asegurado o Contratante el total de la prima pendiente de pago del Riesgo afectado hasta completar la prima correspondiente al período del seguro contratado.
a) Indemnización.
Cuando HDI Xxxxxxx opte por indemnizar, lo hará del conocimiento expreso del Asegurado o Beneficiario, quien podrá elegir alguna de las siguientes modalidades:
a.1. Recibir la indemnización en efectivo, de acuerdo a la valuación realizada por HDI Seguros, correspondiente a los daños sufridos en el siniestro o conforme a los criterios establecidos en el punto 4 de la presente cláusula.
a.2. Que HDI Seguros efectúe el pago directo al proveedor de servicio que el Asegurado o Beneficiario haya seleccionado, de entre de las agencias o talleres automotrices con los que HDI Seguros haya convenido el pago directo y que se encuentren
disponibles en la plaza más cercana al lugar del accidente, quedando bajo la responsabilidad del Asegurado o Beneficiario, el seguimiento que corresponda de los servicios del taller o agencia.
La indemnización en Pérdidas Parciales comprenderá el valor factura en refacciones y mano de obra, más los impuestos que en su caso generen los mismos.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, tratándose de siniestros donde resulten daños a la batería o a las llantas del Vehículo Asegurado, HDI Seguros descontará de la indemnización que
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corresponda, la depreciación o demérito que tengan dichos componentes al momento del siniestro en función de la vida útil que determine el fabricante o distribuidor.
Por lo que se refiere a Pérdidas Totales, se indemnizará de acuerdo a la suma establecida en la carátula de la póliza.
La indemnización por la Pérdida Total de un vehículo que cuente con factura de salvamento expedida
por una compañía aseguradora o cualquier otra empresa que comercialice con este tipo de vehículos y que haya sido asegurado en la modalidad de valor convenido en esta póliza, en ningún caso podrá exceder el 75% del valor comercial establecido por
la Guía E.B.C. vigente a la fecha del siniestro para un vehículo de misma marca, versión y características, ni del equivalente al monto de la factura de salvamento incrementado por el costo de rehabilitación del mismo y reducido con base en la depreciación correspondiente al tiempo transcurrido entre la fecha de la factura de
salvamento y la fecha del siniestro, con base en una depreciación de 1.7% por cada mes de uso o fracción. La indemnización por la Pérdida Total de un vehículo fronterizo o legalmente importado al país por personas diferentes a armadoras y distribuidores nacionalmente reconocidos y que haya sido asegurado en la modalidad de valor convenido en esta póliza,
en ningún caso podrá exceder el valor comercial determinado con base en lo establecido por el inciso “1.b” del numeral I de la Cláusula 5ª de las presentes Condiciones Generales.
b) Reparación.
Cuando HDI Seguros opte por reparar el Vehículo Asegurado, la determinación del centro de reparación y la de proveedores de refacciones y partes estará sujeta a su disponibilidad en la plaza más cercana al lugar del accidente y que dicho centro de reparación cuente con área de laminado y de mecánica, que cumpla con el estándar general
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de calidad y que exista convenio de prestación de servicios y pago con HDI Seguros.
HDI Seguros procederá con la reparación del Vehículo Asegurado de acuerdo a lo siguiente:
b.1. Para vehículos dentro de sus primeros 12 meses de uso contados a partir de la fecha de facturación, los centros de reparación previstos serán las agencias distribuidoras de la marca o aquellos talleres que presten servicios de manera supletoria y que estén debidamente reconocidos y autorizados por la marca.
b.2. Para vehículos de más de 12 meses de uso, los centros de reparación previstos serán los talleres multi-marca o especializados.
La responsabilidad de HDI Seguros consiste en ubicar a los posibles proveedores que ofertan refacciones
y partes al mercado, confirmando su existencia y disponibilidad para surtirlas así como verificar que el taller o agencia instale las partes que le hayan sido requeridas y su reparación sea realizada de forma apropiada.
Las partes o refacciones serán sustituidas sólo en los casos donde su reparación no sea garantizable o dañe de manera visible su propia estética o la del Vehículo Asegurado.
La disponibilidad de las partes y refacciones está sujeta a las existencias por parte del fabricante, importador y/o distribuidor que corresponda; por lo que no es materia de este contrato la exigibilidad
a HDI Seguros de su localización en los casos de desabasto generalizado.
En caso de que no hubiese partes y/o refacciones disponibles, o en situación de desabasto generalizado, o cuando el Asegurado no aceptase el proceso de reparación estipulado por HDI Seguros, ésta podrá optar por indemnizar conforme al importe valuado
y considerando lo previsto por las condiciones
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aplicables en indemnización de acuerdo al inciso a) del numeral 3 de la presente cláusula.
El tiempo que conlleve la reparación del Vehículo Asegurado dependerá de la existencia de partes o refacciones, así como a las labores propias y
necesarias en su mano de obra y pintura, debiendo HDI Seguros informar al Asegurado a través del taller, agencia o representante el proceso y avances de la reparación.
La garantía de la reparación estará sujeta a la que ofrece el fabricante, importador o distribuidor de las refacciones o partes, así como a las previstas por el taller o agencia en cuanto a su mano de obra.
No obstante lo estipulado en las opciones anteriores, en la eventualidad de un daño no detectado al momento de la valuación y que sea consecuencia del siniestro reclamado, el Asegurado dará aviso a HDI Seguros y presentará el Vehículo Asegurado para su evaluación y, en su caso, la reparación correspondiente.
c) Reposición.
Cuando HDI Seguros opte por reponer el bien afectado por otro de características similares, lo pondrá a la consideración del Asegurado o Beneficiario de manera expresa, indicándole la
ubicación del mismo para que el Asegurado acuda a la revisión, valoración y en su caso, su aceptación.
La garantía del bien con el que se realice la reposición estará sujeta a la que el fabricante, distribuidor, lote de automóviles o importador ofrezca al mercado.
4. Cuando el costo de la reparación del daño sufrido por el Vehículo Asegurado exceda del 50% de su valor en el momento inmediato anterior al siniestro, a solicitud del Asegurado podrá considerarse que hubo Pérdida Total. Salvo convenio en contrario, si el mencionado costo excede del 75% de ese valor, siempre se considerará que ha habido Pérdida Total
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y la obligación de HDI Seguros se limitará al pago de la misma.
5. En caso de Pérdida Total que afecte a alguna de las coberturas descritas en los puntos 1, 2, 5, 6 y 9 de la cláusula 1ª de las presentes Condiciones
Generales, HDI Seguros se obliga a indemnizar con base en el valor establecido en la carátula de la póliza para la cobertura afectada.
6. En caso de Pérdida Total del Vehículo Asegurado, cuando éste se encuentre en algún depósito de vehículos o corralón de HDI Seguros, el Asegurado dispondrá de un plazo de 30 días naturales contados a partir de la notificación de Pérdida Total emitida por HDI Seguros, para la entrega de la documentación de propiedad solicitada por la misma.
En caso de no cumplirse con lo señalado en el párrafo anterior por causas imputables al Asegurado, éste asumirá el costo por pensión correspondiente a la estadía del Vehículo Asegurado a razón de 3 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal
a la fecha del siniestro por cada día en exceso del plazo referido en el párrafo anterior.
7. La intervención de HDI Seguros en la valuación o cualquier ayuda que HDI Xxxxxxx o sus
representantes presten al Asegurado o a terceros, no implica aceptación por parte de HDI Seguros de responsabilidad alguna respecto del siniestro.
8. Gastos de traslado. En caso de siniestro que amerite indemnización en los términos de esta póliza cuando sean afectados los riesgos amparados en los puntos 1. Daños Materiales, 2. Robo Total o 9. Pérdida Total por daños materiales, de la cláusula
1ª de las presentes Condiciones Generales, y en caso de que los daños resulten mayores al Deducible estipulado para estas coberturas, HDI
Seguros se hará cargo de las maniobras y gastos correspondientes para poner el Vehículo Asegurado en condiciones de traslado, así como de los costos
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que implique el mismo. Si el Asegurado opta por trasladarlo a un lugar distinto del elegido por HDI Seguros, ésta sólo responderá por este concepto hasta por la cantidad equivalente a 60 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal a la fecha del siniestro.
9. Indemnización por xxxx. En caso de que HDI Seguros, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan
conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en
los términos del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, HDI Seguros cubrirá a la parte que corresponda la indemnización por xxxx en
los términos de lo establecido por el Artículo 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
CLÁUSULA 8ª. TERRITORIALIDAD.
Las coberturas amparadas por esta póliza se aplicarán en caso de accidentes ocurridos dentro de la República Mexicana. La aplicación de dichas coberturas se extiende a los Estados Unidos de América y Canadá, con excepción de las coberturas
3. Responsabilidad Civil por daños a terceros,
11.I.1) Actividades familiares e inmuebles, 11.I.3) Trabajadores domésticos y 11.I.4) Responsabilidad civil arrendatario.
CLÁUSULA 9ª SALVAMENTOS.
Pérdida Total por Daños Materiales o Robo Total. Las partes convienen que, declarada la Pérdida Total del Vehículo Asegurado a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza, HDI Seguros
indemnizará al Asegurado de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del punto 3 de la cláusula 7ª de las
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presentes Condiciones Generales y, en caso de existir un salvamento, el importe correspondiente al costo de adquisición del mismo, determinado mediante valuación pericial o mediante el análisis de la pérdida realizado por parte de HDI Seguros, en términos del artículo 116 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
La valuación pericial o el análisis de la pérdida al que se refiere el párrafo anterior, hará constar tanto los elementos propios de la estimación de la pérdida o el siniestro sufrido por el Vehículo Asegurado, como
el valor de adquisición del salvamento, debiendo utilizar para dicha evaluación las referencias que para la compraventa de vehículos existan en el mercado. La suma de la indemnización y del pago del salvamento a la que se deberá descontar el Deducible, no podrá exceder la suma asegurada que se consigna en la carátula de la presente póliza.
El costo del salvamento no podrá exceder de la diferencia entre la suma asegurada y el importe equivalente al porcentaje del daño tomado en cuenta para determinar la Pérdida Total del Vehículo Asegurado por parte de HDI Seguros.
Salvo que las partes pacten lo contrario, cuando HDI Seguros pague al Asegurado el costo de adquisición del salvamento, determinado mediante la mencionada valuación pericial o el análisis de pérdida, en los términos del artículo 116 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, será la propietaria de dicho salvamento y dispondrá de él, a excepción del equipo especial que no estuviere asegurado.
Robo Total.
Ocurrido el robo total del Vehículo Asegurado, ante la actualización del Riesgo que ampare la póliza contratada, HDI Seguros indemnizará al Asegurado con la suma asegurada consignada en la carátula de la póliza.
En términos del artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, al pagar HDI Seguros la
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indemnización al Asegurado, se subrogará hasta
la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado. Además, si se diera
la recuperación del Vehículo Asegurado, éste
se considerará propiedad de HDI Seguros, a excepción del equipo especial que no estuviere asegurado.
Reposición por Pérdida Total por Daños Materiales o Robo Total.
En términos del artículo 116 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuando HDI Seguros opte por reponer al Asegurado el bien afectado de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del punto 3 de
la cláusula 7ª de las presentes Condiciones Generales, HDI Seguros se liberará de sus obligaciones de indemnización, quedando el Asegurado obligado
a garantizar el traspaso de la propiedad del Vehículo Asegurado a HDI Seguros, adquiriendo automáticamente ésta todos los derechos que correspondan sobre el salvamento.
Salvamento en caso de Coaseguro convenido.
En caso de que el Asegurado y HDI Seguros hayan convenido la modalidad de Coaseguro, lo cual se hará constar en la carátula de la póliza o mediante endoso a la misma, el Asegurado y HDI Seguros participarán en el salvamento en la misma proporción en la que lo hacen sobre la pérdida.
CLÁUSULA 10ª. PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO.
Las obligaciones de HDI Seguros quedarán extinguidas:
1. Si se demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o sus representantes,
con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluyan o puedan
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restringir dichas obligaciones.
2. Si hubiere en el siniestro dolo o mala fe del Asegurado, del Beneficiario o de sus respectivos causahabientes.
3. Si se demuestra que el Asegurado, Beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, no proporcionan oportunamente la información que HDI Seguros solicite sobre hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
CLÁUSULA 11ª TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
Las partes convienen expresamente que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, HDI Seguros tendrá derecho a la porción de la prima anual que corresponda de acuerdo a la siguiente tabla.
Vigencia transcurrida de la póliza
Porcentaje de la prima anual
Hasta 10 días | 10% |
Hasta 1 mes | 20% |
Hasta 1 1/2 mes | 25% |
Hasta 2 meses | 30% |
Hasta 3 meses | 40% |
Hasta 4 meses | 50% |
Hasta 5 meses | 60% |
Hasta 6 meses | 70% |
Hasta 7 meses | 75% |
Hasta 8 meses | 80% |
Hasta 9 meses | 85% |
Hasta 10 meses | 90% |
Hasta 11 meses | 95% |
Hasta 12 meses | 100% |
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Cuando HDI Seguros lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro después de quince días naturales de practicada la notificación respectiva. HDI Seguros deberá devolver la totalidad de la prima en forma proporcional al tiempo de vigencia no corrido a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
Cuando se contraten dos o más coberturas y antes del fin del período de vigencia pactado ocurriere la Pérdida Total del Vehículo Asegurado, HDI Seguros devolverá, a Prorrata, la parte no devengada de la prima o primas correspondientes a las coberturas no afectadas por el siniestro que ocasionó dicha Pérdida Total.
En igual forma se procederá cuando se contraten una o más coberturas y desaparezcan los Riesgos
amparados a consecuencia de eventos no asegurados.
CLÁUSULA 12ª PRESCRIPCIÓN.
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados desde
la fecha del acontecimiento que les dio origen, en términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la propia Ley.
La Prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento xx xxxxxx o por la iniciación de una reclamación en términos de los artículos 50 bis y 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
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CLÁUSULA 13ª COMPETENCIA.
En caso de controversia, el quejoso podrá presentar su reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) en sus oficinas centrales o en las de sus delegaciones de los estados que se encuentre más próxima al domicilio del Asegurado o en la Unidad Especializada de Atención de Usuarios (UNE) de HDI Seguros que atenderá las consultas o reclamaciones de los usuarios, en los términos de
los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y dentro del término de dos años, contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen.
Es prerrogativa del reclamante acudir ante las instancias administrativas a que se refiere ésta cláusula, o directamente ante el juez que corresponda.
CLÁUSULA 14ª SUBROGACIÓN.
En términos del artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro, una vez pagada la
indemnización correspondiente, HDI Seguros se subrogará hasta por la cantidad pagada en
los derechos y acciones contra terceros que correspondan al Asegurado y derivados del siniestro.
HDI Seguros podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Asegurado o de quien lo represente.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y HDI Seguros concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso
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de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
CLÁUSULA 15ª COASEGURO CONVENIDO
En caso de que el Asegurado y HDI Seguros hayan convenido la modalidad de Coaseguro, lo cual se hará constar en la carátula de la póliza o mediante endoso a la misma, éste operará únicamente para las coberturas de 1. Daños Materiales y 2. Robo Total.
Este Coaseguro se establece como un porcentaje aplicable a la suma asegurada contratada obteniendo de esta manera el monto de responsabilidad máxima de HDI Seguros.
En caso de daño o pérdida, ya sea parcial o total, que amerite indemnización al amparo de la póliza,
invariablemente el Asegurado soportará por su propia cuenta la diferencia entre la suma asegurada contratada y la responsabilidad máxima de HDI Seguros referida en el párrafo anterior.
Dada la participación del Asegurado en la pérdida en su modalidad de Coaseguro, HDI Seguros ha calculado la prima correspondiente con base en su responsabilidad máxima y no sobre la totalidad de la suma asegurada.
En caso de existir otros seguros sobre el mismo Riesgo amparado en esta póliza, la indemnización quedará limitada al monto que resulte de aplicar el porcentaje de Coaseguro convenido en esta póliza sobre el importe de la pérdida o daño que corresponda a ésta misma.
En cada reclamación por pérdida o daño, la indemnización será la que resulte de restar al importe
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de dicha pérdida el porcentaje de Coaseguro convenido y posteriormente se aplicarán los Deducibles que se indican en la carátula de la póliza.
CLÁUSULA 16ª DERECHO A LA INFORMACIÓN.
Durante la vigencia de la póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a HDI Seguros que le informe
el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. HDI Seguros proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx
xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
ACEPTACIÓN DEL CONTRATO. ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de
los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
CONCENTRADO DE ARTICULOS DE LA LEY.
En esta sección se transcriben fielmente los artículos de las leyes aplicables a los seguros y de los cuales se hace referencia en las presentes Condiciones Generales.
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X. Xxx Sobre el Contrato de Seguro.
Artículo 8°.
El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del Riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.
Artículo 25.
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
Artículo 40.
Si no hubiese sido pagada la prima o la primera fracción de ella, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, el cual no podrá ser inferior a tres días ni mayor
a treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día
de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará el mayor previsto en este artículo.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.
Artículo 52.
El Asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el Riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en
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que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del Riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.
Artículo 66.
Tan pronto como el Asegurado o el Beneficiario en su caso, tengan conocimiento de la realización del siniestro y del derecho constituido a su favor por el contrato de seguro, deberán ponerlo en conocimiento de la empresa aseguradora.
Salvo disposición en contrario de la presente ley, el Asegurado o el Beneficiario gozarán de un plazo máximo de cinco días para el aviso que deberá
ser por escrito si en el contrato no se estipula otra cosa.
Artículo 69.
La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del Asegurado o Beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
Artículo 71.
El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio.
Artículo 81.
Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán:
I.- En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.
II.- En dos años, en los demás casos.
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En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
Artículo 82.
El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el Riesgo corrido, sino desde el día en que
la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los
interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Artículo 111.
La empresa aseguradora que pague la indemnización se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado.
La empresa podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Asegurado.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la empresa aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
X. Xxx General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
Artículo 135 BIS.
Si la Empresa de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al
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acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I.- Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión al valor de éstas en la fecha de su exigibilidad legal y su pago se hará en moneda nacional al valor que las
Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo.
Además, la Empresa de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II.- Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Empresa de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio que se calculará aplicando al monto de la propia obligación el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III.- En caso de que no se publiquen las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, el mismo se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
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IV.- En todos los casos, los intereses moratorios se generarán por día, desde aquél en que se haga exigible legalmente la obligación principal y hasta el día inmediato anterior a aquél en que se efectúe el pago. Para su cálculo, las tasas de referencia deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V.- En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo
y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI.- Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos
o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para la exigibilidad de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento. Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada
en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Empresa de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII.- Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo, el juez o árbitro además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes, y
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VIII.- Si la Empresa de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas le impondrá una multa de mil a diez mil xxxx xx xxxxxxx, y en caso
de reincidencia se le revocará la autorización correspondiente.
II. Ley del Seguro Social.
Artículo 55.
Los Riesgos de trabajo pueden producir: I.- Incapacidad temporal;
II.- Incapacidad permanente parcial; III.- Incapacidad permanente total, y
IV. Muerte.
Se entenderá por incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial e incapacidad permanente total, lo que al respecto disponen los artículos relativos de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 57.
Las prestaciones a que se refiere el artículo anterior se concederán de conformidad con las disposiciones previstas en esta Ley y en sus reglamentos.
III. Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicio Financieros.
Artículo 50 Bis.
Cada Institución Financiera deberá contar con una Unidad Especializada que tendrá por objeto
atender consultas y reclamaciones de los Usuarios. Dicha Unidad se sujetará a lo siguiente:
I. El Titular de la Unidad deberá tener facultades para representar y obligar a la Institución Financiera al cumplimiento de los acuerdos derivados de la atención que se dé a la reclamación;
II. Contará con personal en cada entidad federativa
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en que la Institución Financiera tenga sucursales u oficinas;
III. Los gastos derivados de su funcionamiento, operación y organización correrán a cargo de las Instituciones Financieras;
IV. Deberá responder por escrito al Usuario dentro de un plazo que no exceda de treinta días hábiles, contado a partir de la fecha de recepción de las consultas o reclamaciones, y
V. El titular de la Unidad Especializada deberá presentar un informe trimestral a la Comisión Nacional diferenciado por producto o servicio, identificando las operaciones o áreas que registren el mayor número de consultas o reclamaciones, con el alcance que la Comisión Nacional estime procedente. Dicho informe deberá realizarse en
el formato que al efecto autorice, o en su caso proponga la propia Comisión Nacional.
Artículo 65.- Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de dos años contados a partir de que se presente el hecho que les dio origen, o en su caso, a partir de la
negativa de la Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del Usuario.
La reclamación podrá presentarse por escrito o por cualquier otro medio, a elección del Usuario, en el domicilio de la Comisión Nacional o en cualquiera de las Delegaciones o en la Unidad Especializada a que se refiere el artículo 50 Bis de esta Ley, de la Institución Financiera que corresponda.
Artículo 68.- La Comisión Nacional deberá agotar el procedimiento de conciliación conforme a las siguientes reglas:
I. Si las circunstancias del caso lo permiten, antes de citar a las partes a audiencia, se intentará la conciliación inmediata por cualquier medio, y en
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caso de alcanzar un acuerdo, será necesario que se confirmen por escrito los compromisos adquiridos. De no lograrse la conciliación inmediata, la Comisión Nacional citará a las partes a una audiencia de conciliación que se realizará dentro de los veinte días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se reciba la reclamación.
II. La Institución Financiera deberá, por conducto de un representante, rendir un informe por escrito que se presentará con anterioridad o hasta el momento de la celebración de la audiencia de conciliación a que se refiere la fracción anterior;
III. En el informe señalado en la fracción anterior, la Institución Financiera deberá responder de manera razonada a todos y cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación en caso contrario, dicho informe se tendrá por no presentado para todos los efectos legales a que haya lugar;
IV. La falta de presentación del informe no podrá ser causa para suspender o diferir la audiencia referida y ésta deberá darse por concluida el
día señalado para su celebración, salvo que por cualquier circunstancia, a juicio de la Comisión Nacional no pueda celebrarse en la fecha indicada, caso en el cual se deberá verificar dentro de los cinco días hábiles siguientes;
V. La falta de presentación del informe a que se refiere el párrafo anterior hará tener por cierto lo manifestado por el Usuario, independientemente de las sanciones a que haya lugar de conformidad con lo señalado en esta Ley;
VI. La Comisión Nacional, cuando así lo considere o a petición del Usuario en la audiencia de conciliación correspondiente o dentro de los diez
días hábiles anteriores a la celebración de la misma, podrá requerir información adicional a la Institución Financiera, y en su caso, diferirá la audiencia requiriendo a la Institución Financiera para que en
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la nueva fecha presente el informe adicional;
VII. En la audiencia respectiva se exhortará a las partes a conciliar sus intereses para tal efecto, el conciliador formulará propuestas de solución y procurará que la audiencia se desarrolle en forma ordenada y congruente. Si las partes no llegan a una conciliación, la Comisión Nacional las invitará a que, de común acuerdo, designen como árbitro para resolver su controversia a la propia Comisión Nacional o a alguno o algunos de los árbitros
que ésta les proponga, quedando a elección de las mismas que el juicio arbitral sea en amigable composición o de estricto derecho. El compromiso correspondiente se hará constar en el acta que al efecto se firme ante la Comisión Nacional. En caso de no someterse al arbitraje se dejarán a salvo
sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales competentes o en la vía que proceda.
En el evento de que la Institución Financiera no asista a la junta de conciliación o las partes rechacen el arbitraje, y siempre que del expediente se desprendan elementos que a
juicio de la Comisión Nacional permitan suponer la procedencia de lo reclamado, ésta podrá emitir, previa solicitud por escrito del Usuario, un dictamen técnico que contenga su opinión. Para la elaboración del dictamen, la Comisión Nacional podrá allegarse todos los elementos que juzgue necesarios.
La Comisión Nacional entregará al reclamante, contra pago de su costo, copia certificada del dictamen técnico, a efecto de que lo pueda hacer valer ante los tribunales competentes, quienes deberán tomarlo en cuenta en el procedimiento respectivo. La solicitud se hará del conocimiento de la Institución Financiera para que ésta manifieste lo que a su derecho convenga y aporte los elementos y pruebas que estime convenientes en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles.
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Si la Institución Financiera no hace manifestación alguna dentro de dicho plazo, la Comisión emitirá el dictamen con los elementos que posea.
El dictamen contendrá una valoración técnico- jurídica elaborada con base en la información, documentación o elementos que existan en el expediente, así como en los elementos adicionales que el organismo se hubiere allegado.
La Comisión contará con un término de noventa días hábiles para expedir el dictamen
correspondiente. El servidor público que incumpla con dicha obligación, será sancionado en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
VIII. En caso de que las partes lleguen a un acuerdo para la resolución de la reclamación, el mismo
se hará constar en el acta circunstanciada que al efecto se levante. En todo momento, la Comisión Nacional deberá explicar al Usuario los efectos y alcances de dicho acuerdo; si después de escuchar una explicación el Usuario decide aceptar el acuerdo, éste se firmará por ambas partes y por
la Comisión Nacional, fijándose un término para acreditar su cumplimiento. El convenio firmado por las partes tiene fuerza de cosa juzgada y trae aparejada ejecución;
IX. La carga de la prueba respecto del cumplimiento del convenio corresponde a la Institución Financiera y, en caso de omisión, se hará acreedora de la sanción que proceda conforme a la presente Ley, y
X. Concluidas las audiencias de conciliación y en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, la Comisión Nacional ordenará a la Institución Financiera correspondiente que
registre el pasivo contingente que derive de la reclamación y dará aviso de ello, en su caso, a
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las Comisiones Nacionales a las que corresponda su supervisión. Ese registro contable podrá ser cancelado por la Institución Financiera, bajo su estricta responsabilidad, si transcurridos ciento ochenta días naturales después de su anotación, el reclamante no ha hecho valer sus derechos ante la autoridad judicial competente o no ha dado inicio al procedimiento arbitral conforme a esta Ley.
En el caso de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la orden mencionada en el primer párrafo de esta fracción, se referirá a la constitución e inversión conforme a la Ley
General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros de una reserva técnica específica para obligaciones pendientes de cumplir, cuyo monto no deberá exceder de la suma asegurada. Dicha reserva se registrará en una partida contable determinada. Si de las constancias que obren en el expediente respectivo se desprende, a juicio
de la Comisión Nacional, la improcedencia de las pretensiones del Usuario, ésta podrá abstenerse de ordenar el pasivo contingente o la reserva técnica.
75
HDI Seguros, S.A. de C.V.
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36, 36- A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones Mutualistas de Seguros, por registro número
PPAQ-S0027-0006-2012 con fecha del 31 de enero de 2012.
Versión del producto: CGAR0812.
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Guía para la reclamación de Siniestros.
1. En caso de accidente o robo del Vehículo Asegurado. El Asegurado deberá comunicar inmediatamente el siniestro a HDI Seguros, llamando al 00 000 000 0000, disponible las 24 horas de los 365 días del año, y seguir las siguientes recomendaciones:
• Deberá proporcionar su número de póliza y ubicación.
• Deberá permanecer en el lugar del siniestro y/o con la persona afectada.
• Deberá esperar al ajustador. No admita responsabilidades ni haga arreglos ni efectúe pago alguno.
• HDI Seguros le asesorará telefónicamente sobre los pasos a seguir en caso de rotura xx xxxxxxxxx.
2. ¿En dónde debo pagar el Deducible?
a. En caso de reparación o rotura xx xxxxxxxxx, deberá realizar el pago a la agencia o taller que en ese momento le esté entregando su carro debidamente reparado.
b. Si requiere factura, deberá presentar en la oficina de HDI Seguros copia del recibo que le fue entregado por el taller o agencia y copia de su
R.F.C. y comprobante del domicilio fiscal.
c. En caso de pago por Pérdida Total o pago de daños, usted podrá elegir que le sea descontado el Deducible de la indemnización correspondiente.
3. En caso de Pérdida Total por daños materiales.
Si su vehículo, por la magnitud de los daños materiales, se determinó Pérdida Total, para que HDI Seguros pueda efectuarle la indemnización correspondiente, usted se obliga a entregar los siguientes documentos:
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A) Persona Física:
a. Factura Original con la cesión de derechos de la misma a favor de HDI Seguros, así como copia de facturas anteriores en caso de haber sido refacturado y Factura de Origen con sus cesiones correspondientes.
En caso de extravío o robo de la Factura Original, deberá presentarse jurisdicción voluntaria de información testimonial en copia certificada y fotocopia de la Factura de Origen. En caso de existir facturas anteriores, deberán presentarse en copia hacia atrás hasta llegar a la de origen, todos con sus respectivas cesiones de derechos. Se aceptará la fe de hechos que haga el Notario Público de la certificación de la factura que se expidió por la distribuidora en caso de ser único dueño.
Si el propietario del bien asegurado es una persona moral, podrá expedir factura de activo fijo a favor de HDI Seguros, con la firma del representante legal facultado y sello de la empresa, debiendo agregar copia simple de la Factura de Origen.
b. Original de pago de tenencias correspondiente a los últimos cinco años.
c. Comprobante de baja de placa.
d. Original del Tarjetón del R.F.V. (aplica sólo a modelos 1990 y anteriores).
e. Original y duplicado de llaves.
B) Personas Xxxxxxx:
a. Factura a nombre de HDI Seguros con la firma del representante legal facultado y sello de la empresa.
b. Copia de facturas anteriores en caso de haber sido refacturado y Factura de Origen con sus cesiones correspondientes.
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c. Además, deberá entregar los documentos mencionados en el apartado de personas físicas en los incisos: b), c), d) y e).
4. En caso de Pérdida Total por robo.
Además de los documentos antes mencionados, deberá proporcionar lo siguiente:
Copia certificada de la denuncia presentada ante las autoridades correspondientes, como son:
I. Agencia del Ministerio Público. Y denuncias originales ante:
II. Policía Ministerial.
III. Policía Federal Preventiva.
En el caso de vehículos fronterizos y regularizados, se deberá acreditar la propiedad con los siguientes documentos:
a) Original del Título de Propiedad.
b) Constancia de Inscripción.
c) Pedimento de Importación.
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LEÓN:
Xxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxx #0000, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
X.X. 00000.
Xxxx, Xxxxxxxxxx. Tel.: (000) 000 0000.
AGUASCALIENTES:
Xxxxxxxxxx Xxxxx #0000, xxxxxxxx 0, Xxxxxx Xxxx “B”, Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxx.
X.X. 00000.
Xxxxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxxxx. Tels.: (000) 000 0000 y 000 0000.
CELAYA:
Xxxxxx Xxxxx #000, xxxxxxxx 0-X, Xxxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx.
X.X. 00000.
Xxxxxx, Xxxxxxxxxx.
Tels.: (000) 000 0000 y 000 0000.
CIUDAD JUÁREZ:
Xxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx #000 xxx, xxxxx 00,
Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx. X.X. 00000. Ciudad Juárez, Chihuahua.
Tels.: (000) 000 0000, 617 1990
y 617 3983.
CIUDAD XXXXXXX:
Xxxxxx Xxxxxx #000-0, Xxxxxxx Xxxxx. X.X. 00000. Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx. Tels.: (000) 000 0000, 8363 y
8360.
CIUDAD VICTORIA:
Xxxxxxx Xxxxxx #000, Xxxx Xxxxxx. X.X. 00000.
Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx. Tels.: (000) 000 0000, 3505 y
3467.
CULIACÁN:
Xx. Xxxx #0000-0,
Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx. X.X. 00000. Xxxxxxxx, Xxxxxxx.
Tels.: (000) 000-0000 y 000 0000.
XXXXXXXXXX (xxxxxxxxxx):
Xxxxxx #000,
Xxxxxxx Xxxxxxxxxx. X.X. 00000. Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx.
Tels.: (777) 102 0777, 68 y 69.
CHIHUAHUA:
Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx #0000 xxxxxxx xxx Xxxxxxx xx xx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx.
Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx.
Tels.: (000) 000 0000 y 1628.
DISTRITO FEDERAL:
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxx, Xxxxxxxxxxx Xxx #0000, local 72, Nivel Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx.
X.X. 00000.
Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx. Tels.: (00) 0000 0000 y 81.
GUADALAJARA:
Xxxxx Xxxxx #0000, xxxxxx xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx. X.X. 00000. Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx.
Tels.: (00) 0000 0000 y 22.
HERMOSILLO:
Xxxx. Xxxx Xxxxxxxxx #000, xxxxxxx 0 x 0,
Xxxxxxx Xxxxx Xx. X.X. 00000. Hermosillo, Sonora.
Tels.: (000) 000 0000 y 0969.
IRAPUATO:
Xxxx Xxxxx #0000,
Xxxxxxx Xxx Xxxxxx. X.X. 00000. Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx.
Tels.: (000) 000 0000 y 000 0000.
MEXICALI
Xxxxx Xxxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxx, X.X. 00000 Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx
Tel. 000 0000000, 000 0000000
MÉRIDA:
Xxxxx Xxxxxx 00 Xxxxx #000, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. X.X. 00000. Xxxxxx, Xxxxxxx.
Tels.: (000) 000 0000, 49 y 50.
MONTERREY:
Xxxx Xxxxxxxxxxx #000 Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
X.X. 00000.
Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Nuevo León.
Tel.: (00) 0000 0000.
80
MORELIA:
Xxxxxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx 000
Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxxx. X.X. 00000. Morelia, Michoacán.
Tels.: (000) 000 0000, 9974 y 75.
OAXACA (promotoría): Las Flores #110, letra L, Xxxxxxx Xxxxxxx. X.X. 00000. Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx. Tels.: (951) 132 6769 y 87.
PUEBLA:
Xxxxxxx #0000, xxxxxxxx 000 x 000, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.
X.X. 00000. Puebla, Puebla.
Tels.: (000) 000 0000, 8592,
8662 y 8966.
QUERÉTARO:
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxxxxxxx #0000, xxxxx X-00,
Xxxxxxx Xx Xxxxxxxx. X.X.00000. Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx.
Tels.: (000) 000 0000, 7391 y
7404.
SALTILLO:
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx #0000, xxxxx 00 y 11, Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxx.
X.X. 00000. Xxxxxxxx, Xxxxxxxx.
Tels.: (000) 000 0000 y 20.
XXX XXXX XXXXXX:
Xxxxxxxxx xx Xxxx #000, Xxxxxxx Xxxxxxxx.
X.X. 00000.
San Xxxx Potosí, San Xxxx Potosí. Tels.: (000) 000 0000 y 0958.
TAMPICO:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx #000-X, Xxxxxxx Xxxxxxxxx. X.X. 00000. Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx.
Tels.: (000) 000 0000, 35 y 36.
TOLUCA:
Solidaridad Las Xxxxxx #2925 Oriente,
locales 4, 5, 6, 7 y 8,
Xxxxxxx Xx Xxxxxxxx. X.X. 00000. Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Tels.: (000) 000 0000 al 58.
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TORREÓN:
Xxxxxxxxxxxxx #000,
Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx. X.X. 00000. Xxxxxxx, Xxxxxxxx.
Tels.: (000) 000 0000, 91 y 92.
XXXXXXXX:
Xxxxxxxx #000, Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx.
X.X. 00000. Veracruz, Veracruz.
Tels.: (000) 000 0000, 7300 y
980 7661.
ZACATECAS:
Xxxxxxxxxxx #000, 0xx. xxxxxx, Xxxxxxxxxxxxxxx Xx Xxxx.
X.X. 00000. Zacatecas, Zacatecas.
Tels.: (000) 000 0000, 1212 y
1336.
ZAMORA:
Xxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxx #0000, xxxxx X00,
Xxxxxx Comercial Xxxxx Xxx, Xxxxxxx Xx Xxxxx Xxxxxx.
X.X. 00000.
Zamora, Michoacán.
Tels.: (000) 000 0000, 5437 y
515 6916.
Autopronto AGUASCALIENTES:
Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxx #0000 Xxx. Xxx Xxxxxxxxx
X.X. 00000
Xxxxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxxxx.
Autopronto GUADALAJARA:
Xx. Xxxxxxx Xxxxx #0000 Xxx. Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx
X.X. 00000 Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx.
Teléfono de Atención a Siniestros:
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