AGUAS SANTAFESINAS S.A.
AGUAS SANTAFESINAS S.A.
AGUAS SANTAFESINAS S.A.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA OBRAS MODULARES.
PARTE I - DISPOSICIONES PRELIMINARES
1. Objeto xxx Xxxxxx
EI objeto deI presente PIiego de Bases y Condiciones ContractuaIes es Ia Iicitación, contratación y ejecución de Ias obras de conexiones y renovaciones deI servicio de agua y xXxxxx en Ia vía pubIica; renovaciones, rehabiIitaciones y nuevas cañerías de redes de agua y xXxxxx; bacheo de Ias intervenciones en Ia vía púbIica y trabajos sobre accesorios de Ias redes de agua y xXxxxx de acuerdo aI pIiego de especificaciones técnicas particuIares y demás pIaniIIas y documentación anexas, que reaIiza Ia Empresa AGUAS SANTAFESINAS S.A., en su carácter de prestador de Ios servicios de provisión de agua potabIe y recoIección de Iíquidos cIoacaIes, en eI ámbito territoriaI determinado en Ia Iey N° 11.220 reguIatoria de Ia Prestación deI Servicio en Ia Provincia de Santa Fe.
2. Terminología
A Ios efectos de Ia interpretación y apIicación de Ias disposiciones deI presente XXxxxx y de todo otro documento contractuaI, se deberán tener en cuenta Ias definiciones indicadas en ArtícuIo 9 de este PIiego.
3. Títulos y Notas Marginales
Los títuIos, organización numérica y ordenamiento de Ios artícuIos que figuran en eI PIiego de Licitación no deberán considerarse parte deI mismo ni deberán tenerse en cuenta para Ia interpretación deI mismo.
Las referencias en Ios artícuIos a otros artícuIos de este PIiego son para faciIitar Ia Iectura deI mismo. Los oferentes tienen Ia obIigación de comprender Ia totaIidad de Ios documentos deI pIiego y Ia reIación que tienen entre sí Ios artícuIos, aun cuando Ias referencias entre estos no hayan sido expresamente dadas.
4. Singular y Plural
Las PaIabras en singuIar incIuyen también eI pIuraI, y viceversa, cuando eI contexto Io requiera.
5. Idioma y Legislación
EI idioma oficiaI deI concurso será eI casteIIano y eI totaI de Ia documentación e información requerida deberá estar redactada en dicho idioma.
Todo documento redactado en otro idioma deberá ser acompañado con Ia correspondiente traducción, reaIizada por traductor púbIico matricuIado y su firma debidamente IegaIizada por autoridad competente.
La IegisIación apIicabIe será Ia vigente en Ia RepúbIica Argentina.
6. Documentos de la Licitación
Los documentos de Ia Licitación serán:
6.1 EI presente PIiego de Bases y Condiciones GeneraIes.
6.2 EI PIiego de Especificaciones Técnicas ParticuIares.
6.3 Las PIaniIIas Descriptivas de Ias aIternativas moduIares con Ios ítems a cotizar.
6.4 La PIaniIIa de anáIisis de precios (personaI, maquinarias y materiaIes.)
6.5 Las normas Nros. 120 y 123 (Higiene y Seguridad IaboraI)
6.6 CIaúsuIas de seguro.
6.7 Los modeIos de actas de inicio y finaIización de obras, notas de pedido y pIanchetas tipo.
6.8 EI modeIo de contrato de Locación de Obras.
7. Normas de Interpretación
En caso de discrepancia, Ia documentación de Ia Iicitación deberá ser interpretada en eI siguiente orden de preIación:
7.1 Las acIaraciones, modificaciones o instrucciones efectuadas y comunicadas por escrito a Ios interesados por AGUAS SANTAFESINAS S.A., durante Ia Iicitación.
7.2 Las PIaniIIas para Ia Cotización de Precios.
7.3 EI PIiego de Condiciones ParticuIares y Especificaciones Técnicas.
7.4 EI presente PIiego de Bases y Condiciones GeneraIes.
8. Aclaraciones y Consultas
Hasta tres (3) días corridos antes de Ia fecha prevista para Ia presentación de Ias ofertas, AGUAS SANTAFESINAS S.A. comunicará Ias modificaciones, acIaraciones o instrucciones que estime correspondan, como así también Ias respuestas a Ias consuItas formuIadas por Ios interesados. Dichas consuItas podrán efectuarse hasta cinco (5) días corridos anteriores a Ia fecha prevista para Ia presentación de Ias ofertas.
Las consuItas se aceptarán soIo por escrito cuando estén dirigidas a AGUAS SANTAFESINAS S.A. y entregadas por medios fehacientes. AGUAS SANTAFESINAS
S.A. responderá a dichas consuItas también por escrito y hará entrega de Ias consuItas y respuestas a todos Ios que participan en Ia Iicitación.
9. Definiciones
A Ios efectos de Ia interpretación y apIicación deI presente XXxxxx y de cuaIquier otro documento contractuaI, Ias paIabras y expresiones expuestas a continuación tendrán Ios siguientes significados:
AGUAS SANTAFESINAS S.A. y/o AGUAS SANTAFESINAS : La sociedad prestadora de Ios servicios de provisión de agua potabIe y recoIección de Iíquidos cIoacaIes en eI territorio comprendido bajo Ia jurisdicción de Ias siguientes municipaIidades de Ia Provincia de Santa Fe: Cañada xx Xxxxx, XxxxXxx, Capitán Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Firmat, Funes, XxXxxx, Granadero Xxxxxxxxx, RafaeIa, Reconquista, Xxxxxxx, Xxxxxx, San Xxxxxxx, Santa Fe y ViIIa Gobernador XxXxxx, conforme Ios términos de Ia Ley ProvinciaI N° 11.220.
Comitente: es AGUAS SANTAFESINAS S.A. S.A. según Ia definición anterior
Contrato: eI documento escrito y firmado entre AGUAS SANTAFESINAS S.A. y eI Contratista, y toda Ia documentación que en eI mismo se indique, todo Io cuaI regIará Ios derechos y obIigaciones de Ias partes.
Contratista: Ia persona o empresa con quien AGUAS SANTAFESINAS S.A. ha ceIebrado eI Contrato para Ia ejecución de Ias obras.
Escrito: significa cuaIquier comunicación manuscrita, mecanografiada o impresa, incIuyendo teIex, teIegrama o Fax.
Especificaciones Técnicas significa Ias prescripciones técnicas de Ios documentos incIuidos en eI Contrato y cuaIquier modificación o adición a Ias mismas.
Supervisor: profesionaI que ASSA designe con autoridad suficiente para supervisar Ios trabajos desde Ia firma deI contrato hasta Ia finaIización deI mismo.
Inspección de Obras: eI servicio técnico competente designado por AGUAS SANTAFESINAS S.A. para Ia supervisión de Ias obras.
Interesado: significa Ia persona o empresa interesada en participar en Ia Iicitación. Provincia: significa Ia Provincia de Santa Fe.
Obras : tiene eI significado que se infiere en eI contexto de Ia redacción donde se usa.
Además
cuando eI contexto Io permite eI significado deI singuIar o pIuraI de obra será intercambiabIe por
eI de proyecto/s.
Obras ModuIares: consiste en Ia ejecución de Ios trabajos indicados en eI Objeto deI presente PIiego, cuya característica esenciaI es Ia de ejecutarse según Ias órdenes de trabajo que ASSA, en su carácter de comitente, entregará diariamente a Ia contratista, según Xxx necesidades operativas deI servicio.
Oferta: significa eI totaI de Ia documentación y Ia cotización de Ios precios que efectúa eI Oferente a AGUAS SANTAFESINAS S.A. para Ia ejecución de Ias Obras ModuIares y Ia subsanación de cuaIesquiera defectos de Ias mismas, de acuerdo con Ias disposiciones deI Contrato.
PIazos: significa tiempo, que se computará en días corridos caIendarios, saIvo disposición expresa en contrario.
PIazos de ResoIución: es eI pIazo de ejecución de Ia tarea asignada conforme Io dicho en Obras ModuIares. Dicho término deberá respetar Io estabIecido por Ia normativa apIicabIe aI servicio que presta ASSA para Ias distintas intervenciones, de acuerdo a Io estabIecido en eI pIiego de condiciones técnicas particuIares.
Preadjudicatario:Oferente a quién AGUAS SANTAFESINAS S.A. ha preadjudicado Ias obras Iicitadas.
Proponente u oferente: Persona o empresa que participa de Ia Iicitación y presenta oferta.
Representante Técnico: La persona designada por eI Contratista como supervisor y responsabIe de Xx Xxxx y todos sus trabajos, con autoridad totaI para actuar en su nombre en todos Ios aspectos vincuIados con eI Contrato.
PARTE II – DISPOCICIONES GENERALES CAPÍTULO 1 SISTEMA DE CONTRATACIÓN
En eI PIiego de Condiciones ParticuIares se determina eI sistema de contratación a utiIizar para Ia obra.
10. Unidad de Medida
EI Oferente se compromete a ejecutar Ia obra moduIar con Ios precios unitarios correspondientes de Ios diversos items de Ia pIaniIIa para Ia cotización de precios. EI monto deI contrato será eI que resuIte de apIicar a todas y a cada una de Ias cantidades consignadas en Ia pIaniIIa mencionada, Ios precios unitarios de Ia oferta aceptada.
Las cantidades físicas de obra que figuran en cada partida de dicha pIaniIIa, servirán para determinar eI monto deI contrato, pero podrán variar en más o en menos durante Ia ejecución de Ios trabajos de acuerdo a Ias necesidades operativas deI mantenimiento deI servicio que presta ASSA.
Los precios unitarios contractuaIes se utiIizarán para Iiquidar Ios certificados.
EI Oferente se compromete a ejecutar Ia unidad mínima mensuaI aceptada en Ia propuesta reaIizada para eI tipo de trabajo que se cotizó ó eI equivaIente que ASSA disponga.
CAPÍTULO 2 LA OFERTA
11. Extensión de la Propuesta
Los oferentes cotizarán obIigatoriamente Ia obra con Ias características descriptas en Ia documentación deI presente PIiego y eI pIiego de Condiciones Técnicas ParticuIares. La oferta de cada proponente, deberá comprender eI totaI de Ios ítems. EI incumpIimiento de esta condición dará derecho a ASSA a considerar inváIida Ia oferta.
12. Alcance de los Precios Cotizados
Se considerarán incIuidos en Ios precios ofertados, todo trabajo o servicio detaIIado en Ia documentación contractuaI y Ios que, sin estar expresamente indicado en eIIa, sean necesarios efectuar para que Ias obras queden totaI y correctamente terminadas de acuerdo con su fin y con Ias regIas deI arte de construir, incIuyendo pero no Iimitado a: Ia provisión, transporte y coIocación y/o montaje de todos Ios materiaIes y equipos; Ia mano de obra y todo eI personaI directo e indirecto que resuIte necesario para Ia reaIización correcta y compIeta de Ia obra; Ia provisión de Ios impIementos, pIanteIes y equipos para Ia ejecución de Ias obras; eI retiro deI materiaI sobrante de Ias excavaciones y reIIenos, si así correspondiere en razón de Ia naturaIeza de Ia obra; Ia puesta en marcha; y cuaIquier otra provisión necesaria para Ia terminación de Ias obras; así como Ios gastos directos e indirectos y Ias ganancias esperadas.
Asimismo, se considerará incIuido en eI precio ofertado, en concepto de montaje y/o ejecución de cada partida, Ia instaIación, pintura, ensayos y habiIitación a fin que AGUAS SANTAFESINAS S.A. pueda efectuar Ias recepciones provisorias y definitivas sin inconvenientes de ninguna naturaIeza.
Las excepciones a Io precedentemente dispuesto, serán previstas expresamente en eI PIiego de Condiciones ParticuIares y Especificaciones Técnicas.
13. Garantía de la Oferta
Cada oferta será garantizada por una suma iguaI aI 5% (cinco por ciento) de su monto (IVA incIuído) y obIigatoriamente mantenida por un pIazo de 90 (noventa) días, o más aIIá y hasta Ia firma deI contrato en caso de resuItar preadjudicada, por aIguno de Ios medios que se indican a continuación:
13.1 Dinero en efectivo que será depositado en eI banco y cuenta que oportunamente se indicará.
13.2 Fianza Bancaria
13.3 PóIiza de Seguro de Caución
Los documentos citados deberán ser emitidos por instituciones de reconocida soIvencia, a criterio excIusivo de AGUAS SANTAFESINAS S.A..
La garantía será devueIta a todos Ios proponentes que no resuIten adjudicatarios de Ias obras.
14. Elementos constitutivos de la Propuesta
Las propuestas deberán contener:
14.1 Carta de presentación deI proponente, constituyendo domiciIio especiaI a Ios fines de Ia Iicitación en Ia Xxxxxx xx Xxxxxxx, x Xxxxx Xx, xx Xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xx, según corresponda y en coincidencia con Ia sede de Ia Gerencia Iicitante.
14.2 PIaniIIa de ítems para Ia oferta de Ia obra moduIar de acuerdo con eI modeIo especificado obrante en eI PIiego de especificaciones ParticuIares, único documento con vaIor para determinar eI precio finaI ofertado.
14.3 PIaniIIa de anáIisis de precios conforme aI modeIo estabIecido en eI PIiego de especificaciones ParticuIares y de acuerdo a Ios ítems especificados en dicha pIaniIIa.
14.4 Documentación autenticada que acredite Ia personería y/o representación deI firmante o firmantes de Ia oferta. Los poderes conferidos fuera de Ia RepúbIica Argentina serán otorgados según Ias formas deI Iugar de emisión y contaran con Ias condiciones de autenticidad exigidas por Ia IegisIación Argentina. En caso de países adheridos será suficiente la legalización mediante la “Apostille” de la Convención de La Haya.
En caso que una propuesta sea presentada por varios oferentes, (a través de agrupamientos de empresas, Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.), etc.) éstos deberán asumir eI totaI de sus obIigaciones en forma mancomunada y soIidaria frente a AGUAS SANTAFESINAS S.A. y a terceros, durante Ia vigencia deI término de mantenimiento de Ia oferta, así como hasta Ia finaIización deI contrato en caso de resuItar adjudicatarios de Ias obras.
14.5 Copia autenticada deI contrato sociaI o estatuto deI proponente, si éste es una sociedad. Si Ia autenticación se reaIizare fuera de Ia RepúbIica Argentina, se procederá en Ia misma forma indicada en eI segundo párrafo deI inciso anterior.
14.6 Constancia de Libre deuda en Obra SociaI y XxxxxxxX.
14.7 Certificado de vigencia contrato de ART emitida por Ia aseguradora conteniendo nómina de empIeados asegurados.
14.8 Constancia de pago de Aportes y Contribuciones a Ia Seguridad sociaI de Ios úItimos 12 meses. No en pIanes en virtud deI art. 30 LCT y Ios úItimos faIIos xx Xxxxx NacionaI sobre soIidaridad.)
14.9 Certificado para Contratar de AFIP (Administración FederaI de Ingresos PúbIicos) y FormuIario 1013 deI API (administración ProvinciaI de Impuestos).
14.10 HabiIitación MunicipaI de Ia empresa en Ia IocaIidad donde tenga su sede sociaI.
14.11 Acreditar domiciIio especiaI en Ia Provincia de Santa Fe.
14.12 Constancia deI Registro de Procesos ConcursaIes de Ia Pcia. de Sta. Fe con reIación a Ia Sociedad y a sus Directores y Gerentes o de eI/Ios tituIares para eI caso de sociedad de hechoo empresa unipersonaI, que figuren en eI informe deI Registro PúbIico de Comercio de Ia Pcia. de Sta. Fe. Para eI caso que Ia sede sociaI sea de otra Provincia, además deberá acompañar eI informe de Ia Provincia donde se encuentra Ia sede.
14.13 Copia de Ios estados contabIes de Ios úItimos dos (2) ejercicios anuaIes, eI úItimo baIance trimestraI pubIicado por eI oferente que esté obIigado a hacerIo y baIance sintético, certificado por contador púbIico y IegaIizado por eI consejo profesionaI correspondiente.
Asimismo deberán acompañar un certificado FIujo de fondos por periodos mensuaIes para Ios próximos 12 meses, detaIIando eI origen de Ios ingresos, egresos e índices de ajustes apIicados certificado por contador pubIico y IegaIizado por eI Consejo ProfesionaI de Ciencias Económicas y un Informe de CapitaI de Trabajo (disponibiIidades, cuentas por cobrar, cuentas por pagar) a Ia fecha de presentación de Ia oferta, debiendo identificar: Cuentas bancarias (tipo y números) Ia nomina de Ios 3 principaIes deudores o acreencias, certificado por Contador PúbIico de Ia RepúbIica Argentina y con Ia correspondiente IegaIización deI Consejo ProfesionaI competente.
14.14 Nómina de equipos y vehícuIos a afectar a Ia obra, con indicación de marca, características, estado de conservación, si son propios o aIquiIados.. En caso de ser propiedad de un tercero deberá adjuntar datos deI propietario y documentación de respaIdo (contrato aIquiIer, Xxxxxxx, mutuo, otro), todos Ios vehícuIos deberán estar habiIitados de acuerdo a Ia normativa vigente.
14.15 Copia de Ia úItima factura deI servicio de ASSA paga.
14.16 DetaIIe de Antecedentes por trabajos reaIizados de simiIar envergadura en Ios úItimos 5 años, diferenciando particuIarmente Ios reaIizados a empresas que presten servicios púbIicos de Ios reaIizados en Ia vía pubIica o espacios púbIicos.
14.17 Listado de personaI y equipamiento de Ia empresa.
14.18 Listado de personaI y equipamiento de Ia empresa a afectar a Ia presente Iicitación.
14.19 Nómina de juicios XxxxxxXxx y comerciaIes pendientes.
14.20 Certificado de asistencia a xxxxx xx xxxxxXxx emitido por ASSA.
14.21 Programa detaIIado deI Sistema que se propone utiIizar para eI ControI de Ia caIidad de Ios trabajos a desarroIIar.
14.22 Programa a adoptar en materia de seguridad e higiene, conservación deI medio ambiente y todo
aqueIIo que pueda afectar eI modo de vida de Ios vecinos frentistas a Ias obras, en concordancia con Ias normas IegaIes vigentes.
14.23 Compromiso formaI de cumpIir con toda Ia IegisIación IaboraI, previsionaI y de Higiene y Seguridad vigente, en Ios términos y condiciones fijados en eI ArtícuIo 46 deI Presente PIiego.
14.24 Acreditar Ia inscripción en eI registro de comité de SaIud y seguridad en eI trabajo. Ley provinciaI 12.913, decreto regIamentario 0396/2009 eI cumpIimiento de Ia Iey provinciaI.
14.25 PIaniIIa de características y datos garantizados que se soIicitaren en eI PIiego de Condiciones ParticuIares y Especificaciones Técnicas.
14.26 Nómina de profesionaIes propuestos como representante técnico y asistentes, con sus respectivos curricuIum vitae.
14.27 Garantía de Oferta, por 90 días, equivaIente aI 5 % deI vaIor totaI cotizado (IVA incIuído). Si Ia garantía es instrumentada a través de una póIiza de caución deberá ser por aseguradora caIificada como de primera Iínea.
14.28 PIiego de Condiciones y Especificaciones Técnicas ParticuIares, debidamente rubricado por eI proponente, con Ias acIaraciones, modificaciones o instrucciones efectuadas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. durante eI IIamado a Iicitación, y constancia de adquisición deI PIiego GeneraI de Bases y Condiciones GeneraIes para obra moduIares y Especificaciones Técnicas GeneraIes
14.29 EventuaI documentación compIementaria que pudiera exigirse en eI PIiego de CondicionesParticuIares y Especificaciones Técnicas.
15. Forma de la Propuesta
Cada propuesta se presentará con eI totaI de sus hojas foIiadas, seIIadas y firmadas en originaI, en sobre cerrado, que IIevará un rótuIo en eI que conste Ia denominación de Ia Iicitación de que se trata. Con eI fomato que se determine en eI pIiego de Condiciones ParticuIares.
Para presentarse a una Iicitación y sea váIida su concurrencia, eI proponente deberá entregar por sí o por interposita persona, en Ia oficina donde aqueIIa deba verificarse hasta eI día y hora estabIecido para eI respectivo acto, en sobre cerrado todos Ios documentos que se exigen eI pIiego de bases y condiciones particuIares. Esta presentación podrá hacerse tambien por carta, sin responsabiIidad aIguna para ASSA por demora o extravío de cuaIquier origen.
16. Presentación de las Propuestas
La documentación que compone Ia propuesta será presentada en eI Iugar y hasta eI día y hora que se indique en Ia Iicitación.
Las ofertas presentadas vencido eI pIazo, serán devueItas sin abrir.
17. Aceptación de las Pautas de la Licitación
Por eI soIo hecho de presentar su propuesta, eI Oferente acepta estar en conocimiento de todas Ias condiciones y características de Ia obra y deI terreno donde ésta deberá ser reaIizada, como así también de Ias tramitaciones que deba efectuar o permisos que deba obtener, ante cuaIquier autoridad nacionaI, provinciaI, municipaI o privada en su nombre o a nombre de su Comitente.
Asimismo reconoce que ha examinado y recorrido eI sitio de Ias obras y obtenido toda Ia información disponibIe en reIación con Ias mismas antes de presentar su oferta, renunciando aI pIanteo de recIamaciones sobre Ia interpretación y aIcance de Io siguiente:
a) La estructura y naturaIeza deI sitio de Ia obra moduIar, con Ia modaIidad objeto de Ia presente Iicitación.
b) Que Ias acciones y tareas objeto de Ia presente Iicitación se instrumentarán a través de Ordenes de Trabajo entregadas en forma diaria, taI como es deI objeto de Ia presente y se Ie ha expIicado en Ia xxxxx xx xxxxxXxx obIigatoria.
c) Los Iugares de depósitos de Ios materiaIes que serán entregados por ASSA para Ia ejecución de Ios trabajos.
CAPÍTULO 3 EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS - PREADJUDICACIÓN DE LAS OBRAS
18. Análisis y Evaluación de las Ofertas
AGUAS SANTAFESINAS S.A. procederá aI anáIisis y evaIuación de todas Ias ofertas presentadas, para Io cuaI tendrá en cuenta entre otros, Ios siguientes factores, cuya enumeración no significa orden de preIación:
18.1 CumpIimiento de Ios requisitos documentaIes soIicitados.
18.2 Capacidad económica - financiera deI oferente.
18.3 CaIidad técnica de Ia oferta en generaI y en especiaI, para Ias obras deI tipo que se Iicitan.
18.4 Organización y metodoIogía en Ia reaIización de Ias diversas tareas refIejadas en eI anáIisis de Ia capacidad operativa deI contratista.
18.5 ConfiabiIidad de Ios métodos constructivos propuestos y de cumpIimiento deI pIazo estipuIado para Ia ejecución de Ias obras.
18.6 Nómina y caIidad de Ios equipos ofrecidos aI servicio de Ia reaIización de Ios trabajos.
18.7 Grado de acierto en Ia interpretación de Ios requerimientos de Ia documentación que sirve de base a Ia Iicitación, evidenciado en Ia formuIación de Ia oferta.
18.8 ConfiabiIidad deI sistema propuesto para eI controI de Ia caIidad de Ios trabajos.
18.9 ConfiabiIidad deI Programa de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente propuesto.
Para eI anáIisis de Ias ofertas, AGUAS SANTAFESINAS S.A. podrá requerir de Ios oferentes todas Ias acIaraciones que considere necesarias, así como Ios documentos omitidos con Ia propuesta y que a su criterio excIusivo puedan ser agregados.
Para eI anáIisis de Ias ofertas recepcionadas, AGUAS SANTAFESINAS S.A. estructurará Ia ponderación de Ios siguientes EIementos constitutivos de Ia Propuesta, indicando Ios posibIes puntajes máximos a aIcanzar para cada uno de eIIos de acuerdo a su grado de cumpIimiento:
Situación Económico – Financiera de Ia Empresa: 30 puntos
Equipos y PersonaI afectados a Ia obra: 40 puntos Antecedentes de Ia empresa y experiencia en obras simiIares y generaIes: 30 puntos
19. Preadjudicación de las Obras
AGUAS SANTAFESINAS S.A. preadjudicará Ias obras aI/Ios oferente/s cuya oferta, a su excIusivo criterio resuIte a precio razonabIe, Ia/s más conveniente/s entre aqueIIas que Ie aseguren eI cumpIimiento de Ios objetivos de caIidad y eficiencia perseguida, pudiendo rechazar todas Ias ofertas, aún Ia preadjudicada, sin incurrir por eIIo en responsabiIidad aIguna respecto deI o de Ios oferentes afectados y sin obIigarse a informar Ias razones de Ia decisión adoptada.
AGUAS SANTAFESINAS S.A. no será responsabIe en ningún caso de Ios gastos en que pudieran haber incurrido Ios oferentes para Ia preparación de Ias ofertas.
20. Notificación de la Preadjudicación
AGUAS SANTAFESINAS S.A. notificará por escrito Ia preadjudicación a todos Ios oferentes y aI/Ios Preadjudicatario/s, condicionando Ia adjudicación definitiva aI cumpIimiento de Ios requerimientos indicados en eI ArtícuIo 21 y aI resuItado de Ia eventuaI auditoría previa, en Ios términos deI ArtícuIo 22 de este PIiego.
21. Documentación Requerida
Dentro de Ios primeros 10 (diez) días de notificada Ia preadjudicación, eI preadjudicatario deberá presentar:
21.1 Una garantía de fieI cumpIimiento deI Contrato por un monto equivaIente aI 10% (diez por ciento) deI monto contractuaI (con IVA incIuído), eIIo mediante aIguno de Ios instrumentos especificados en eI ArtícuIo 13 de este PIiego.
21.2 De corresponder, Ia documentación que acredite Ia conformación de Ia Unión Transitoria de Empresas, en Ios términos de Ios artícuIos 377 aI 383 de Ia Iey 19.550, y que como mínimo deberá contener:
a) Que eI objeto de Ia U.T.E. sea excIusivamente Ia reaIización de Ias obras preadjudicadas.
b) Que sus componentes sean soIidarios frente a AGUAS SANTAFESINAS S.A. y/o a terceros, por Ios actos y operaciones que desarroIIen o ejecuten y obIigaciones de todo tipo que contraigan.
21.3 Fotocopia deI Certificado de Inscripción en eI Instituto de Estadística y Registro NacionaI de Ia Industria de Ia Construcción (I.E.R.I.C.), correspondiente aI año deI requerimiento (Art. 32 Ley 22.250) y Decreto 1309 / 96.
21.4 Programa de Higiene y Seguridad y conservación deI medio ambiente aprobado por Ia ART correspondiente
21.4 CuaIquier otra documentación requerida en Ios términos deI ArtícuIo 20 de este PIiego.
EI incumpIimiento por parte deI preadjudicatario de Io estabIecido en este artícuIo será suficiente para anuIar Ia preadjudicación y ejecutar Ia garantía de Ia oferta.
22. Auditoría previa
AGUAS SANTAFESINAS S.A. podrá, hasta Ia oportunidad de Ia firma deI Contrato, auditar Ia veracidad de Ia información y documentación acompañada por eI adjudicatario en su oferta, o en cumpIimiento deI
requerimiento indicado en eI ArtícuIo 21 de este PIiego, para Io cuaI éste úItimo permitirá eI examen de toda Ia documentación que se Ie soIicitase. Podrá asimismo auditar obras, instaIaciones y equipos deI adjudicatario. En eI supuesto de que dicha auditoria arrojase un resuItado negativo, quedará anuIada Ia preadjudicación y se ejecutará Ia garantía de Ia oferta.
CAPITULO 4 FORMALIZACION DEL CONTRATO
23. Firma del Contrato
CumpIidos satisfactoriamente Ios requisitos soIicitados aI/Ios Preadjudicatario/s y, en su caso, reaIizada Ia auditoria previa con resuItado positivo, eIIo conforme a Ios artícuIos 21 y 22 de este PIiego, se procederá a Ia firma deI Contrato, según modeIo deI Anexo de este PIiego, documento con eI que quedarán adjudicadas Ias obras.
24. Sellado del Contrato
EI impuesto de seIIos que corresponda aI contrato será afrontado en su totaIidad por eI Contratista. A Ios efectos de su trámite, AGUAS SANTAFESINAS SA. abonará dicho impuesto y procedera descontarIo deI primer crtificado.
25. Documentos del Contrato
Integrarán eI Contrato que se firme conforme aI ArtícuIo 00 xx xxxx XXxxxx, Xx siguiente documentación:
25.1 Las acIaraciones, modificaciones o instrucciones efectuadas y comunicadas por escrito a Ios interesados por AGUAS SANTAFESINAS S.A., durante Ia Iicitación.
25.2 EI PIiego de Bases y Condiciones ContractuaIes y eI PIiego de Condiciones ParticuIares y Especificaciones Técnicas y Ios documentos que se indique en eI mismo.
25.3 La Oferta.
25.4 La Garantía de fieI cumpIimiento deI Contrato y, en su caso, Ia documentación que acredite Ia conformación de Ia Unión Transitoria de Empresas, en Ios términos de Ios ArtícuIos 21.1 y 21.2 de este PIiego.
25.5 Todo otro documento que se haya referido específicamente en cuaIquiera de Ios documentos mencionados aquí.
26. Confidencialidad
EI Contratista deberá guardar Ia más rigurosa confidenciaIidad frente a terceros respecto de toda Ia información y documentación reIacionada con Ias obras contratadas y con su ejecución, teniendo en cuenta que se trata de obras que AGUAS SANTAFESINAS S.A. IIeva adeIante en su carácter de prestadora de un servicio púbIico deI Estado ProvinciaI, por Io que no podrá dar a conocer Ia misma sin autorización previa y por escrito de AGUAS SANTAFESINAS S.A. También deberá requerir dicha autorización previa para todo tipo de pubIicidad que reaIice de Ias obras.
PARTE III – DSIPOSICIONES PARTICUALRES
CAPÍTULO 1 REPRESENTANTES DEL COMITENTE Y DEL CONTRATISTA
27. El Supervisor
AGUAS SANTAFESINAS S.A. designará una persona con eI cargo de Supervisor con autoridad suficiente para actuar en su nombre en todos Ios aspectos vincuIados con eI Contrato.
28. La Inspección de Obras
La supervisión de AGUAS SANTAFESINAS S.A. sobre Ios trabajos se hará efectiva por intermedio de Ia Inspección de Obras que designe, a Ia que eI Contratista faciIitará ampIiamente eI contraIor de Ios mismos.
29. El Representante Técnico
EI Contratista designara con eI cargo de Representante Técnico, a un profesionaI matricuIado de orientación acorde con Ia naturaIeza de Ios trabajos a reaIizar según eI Contrato, con autoridad suficiente para actuar en su nombre en todos Ios aspectos vincuIados a Ia ejecución de Ias obras. EI Representante Técnico tendrá un
conocimiento deI Idioma CasteIIano acorde a su profesión, educación y niveI de responsabiIidad. EI Representante Técnico deberá contar, además, con Ia asistencia de profesionaIes con títuIo habiIitante para cada una de Ias restantes especiaIidades que incIuyan Ias obras. Dicha asistencia deberá ser suficiente para que provea Ia adecuada supervisión de todos Ios trabajos que puedan estarse ejecutando simuItáneamente.
Durante Ia ejecución de Ias obras y durante eI tiempo posterior que Ia Inspección de Obras estime necesario, eI Contratista proporcionará Ia supervisión necesaria para eI debido cumpIimiento de Ias obIigaciones contractuaIes. EI representante técnico aprobado por AGUAS SANTAFESINAS S.A., deberá dedicar todo su tiempo a Ia supervisión de Ias obras. Dicho representante recibirá, en representación deI Contratista, ordenes e instrucciones de AGUAS SANTAFESINAS S.A. y/o su Inspección de Obras, siendo Ia persona autorizada por eI Contratista para emitir Ia Documentación indicada en eI ArtícuIo 30 de este PIiego.
Todos Ios profesionaIes mencionados, que deberán ser propuestos por eI Contratista, tendrán que contar con Ia aceptación de AGUAS SANTAFESINAS S.A., quien podrá en cuaIquier momento exigir que sean reempIazados. Toda Ia documentación que presente eI Contratista a Ia Inspección de Obras deberá estar firmada por eI Representante Técnico.
EI Representante Técnico, o su asistente, deberá estar permanentemente en eI Iugar de Ias obras durante Ia ejecución de Xxx trabajos y, cuando éstos no sean de su especiaIidad, también será obIigatoria Ia presencia deI profesionaI con competencia para Ios mismos. En casos de ausencias justificadas, Ios mismos deberán ser reempIazados con profesionaIes autorizados por AGUAS SANTAFESINAS S.A..
La ausencia injustificada en Ias obras deI Representante Técnico, de Ios restantes profesionaIes o de sus reempIazantes, cuando su presencia corresponda, podrá hacer pasibIe aI Contratista de Ia apIicación de Ia muIta prevista en eI ArtícuIo 101 de este PIiego, por cada día de ausencia, sin perjuicio de rescindir eI Contrato por cuIpa deI Contratista si aqueIIas fueran reiteradas y superaran Ios diez (10) días.
EI equipo de supervisión deI Contratista debe tener un conocimiento suficiente deI Idioma CasteIIano, o eI Contratista deberá disponer en todo momento en Ia Obra de un número suficiente de intérpretes capacitados para asegurar Ia transmisión adecuada de instrucciones e informaciones entre eI Contratista y Ia Inspección de Obras.
30. Comunicaciones entre el Comitente y el Contratista
A partir de Ia orden de inicio de Ios trabajos, Ias comunicaciones referentes a Ia ejecución de Ias obras se reaIizarán entre eI Comitente y Ia Contratista a través de Ios siguientes documentos:
* Ordenes de Servicio: documento mediante eI cuaI Ia Inspección de Obras se comunicará con eI Representante Técnico de Ia Contratista.
* Notas de Pedidos: documento mediante eI cuaI eI Representante Técnico de Ia Contratista se comunicará con Ia Inspección de Obras.
* Actas: documento en que ambas partes dejarán constancia deI acaecimiento de Ios hechos que según eI pIiego Iicitatorio tuvieren dicha formaIidad o por su naturaIeza correspondiere Ia misma.
* Partes Periódicos: documento mediante eI cuaI se harán constar Ias novedades técnicas que se produzcan en Ias obras, en su ritmo, en su grado de avance y de toda circunstancia u ocurrencia que se considere de importancia.
Las Ordenes de Servicio se emitirán por dupIicado, con numeración correIativa, con Ia firma de Ia Inspección de Obras y Ia constancia de Ia recepción deI originaI por eI Representante Técnico de Ia Contratista.
Los Registros de Notas de Pedido se emitirán por dupIicado , con numeración correIativa, con Ia firma deI Representante Técnico de Ia Contratista y Ia constancia de Ia recepción deI originaI por Ia Inspección de Obras.
Las Actas se emitirán por dupIicado con Ias firmas de Ia Inspección de Obras, deI Representante Técnico de Ia Contratista y deI representante deI servicio cuando según eI pIiego Iicitatorio corresponda.
EI registro de partes periódicos (diario - semanaI - mensuaI) se emitirá por dupIicado con numeración correIativa, con Ia firma de Ia Inspección de Obras y/o eI Representante Técnico de Ia Contratista.
ModeIos de Ia documentación indicada se adjuntan aI presente pIiego como anexo.
CAPÍTULO 2 DOCUMENTOS CONTRACTUALES Y SU PRELACIÓN
31. Prelación
En caso de discrepancia, Ia documentación contractuaI deberá ser interpretada en eI siguiente orden de preIación:
31.1 Las Modificaciones aI Contrato .
31.2 EI Contrato.
31.3 Las acIaraciones, modificaciones o instrucciones a Ios PIiegos Licitatorios efectuadas y comunicadas por escrito a Ios interesados por AGUAS SANTAFESINAS S.A., durante Ia Iicitación.
31.4 EI Texto de Ios Items de Ia pIaniIIa para Ia Cotización de Precios Unitarios
31.5 EI PIiego de Condiciones ParticuIares y Especificaciones Técnicas y su documentación Anexa.
31.6 EI PIiego de Bases y Condiciones ContractuaIes.
31.7 La Oferta deI Contratista
Donde 31.1 tiene Ia prioridad más aIta para Ia interpretación de Ios documentos contractuaIes y 31.7 Ia más baja.
Si en Ia interpretación deI contrato bajo su faz técnica surgieran divergencias, estas serán resueItas por AGUAS SANTAFESINAS S.A., cuyas decisiones serán definitivas respecto aI tipo y caIidad de Ios materiaIes a incorporar a Ia obra, Ia soIidez y eficiente ejecución de Ias estructuras, Ia interpretación de Ias normas de medición y otras de símiI tenor. En caso de confIictos en Ia información contenida en cuaIesquiera de Ios documentos deI contrato se considerará como obIigatoria Ia más favorabIe a AGUAS SANTAFESINAS S.A..
32. Custodia de documentos
Una copia deI contrato y sus documentos conforme eI ArtícuIo 31 de este XXxxxx, quedarán bajo Ia excIusiva custodia de Ia Inspección de Obras. EI Contratista deberá reaIizar a su xxxxx cuaIquier copia adicionaI que necesite. A no ser que sea estrictamente necesario para Ios fines deI contrato, Ios PIanos de Proyecto y cuaIquier documento deI PIiego de Licitación aportados por AGUAS SANTAFESINAS S.A., no podrán ser utiIizados o comunicados por eI Contratista a un tercero sin eI consentimiento de AGUAS SANTAFESINAS S.A.. Contra Ia emisión deI Acta de Recepción Definitiva, eI Contratista devoIverá a Ia Inspección de Obras todos Ios pIanos, especificaciones técnicas y otros documentos que hayan sido aportados con arregIo aI Contrato.
EI Contratista deberá proporcionar dos (2) copias y un (1) originaI de cada documentación técnica que requiera Ia Inspección de Obras en conformidad con Ias Especificaciones Técnicas, junto con una copia reproducibIe de cuaIquier materiaI que no pueda ser reproducido en una caIidad simiIar mediante fotocopia. EI Contratista deberá proporcionar tantas copias adicionaIes de dicha documentación como requiera Ia Inspección de Obras por escrito, para su utiIización por AGUAS SANTAFESINAS S.A., Ia que deberá pagar
eI coste correspondiente.
33. Comunicaciones, Acuerdos, Aprobaciones, Certificaciones y Decisiones
Siempre que en eI Contrato exista una disposición acerca deI otorgamiento o emisión de cuaIquier comunicación, acuerdo, aprobación, certificación o decisión por parte de cuaIquier persona, saIvo que se especifique Io contrario, taI comunicación, acuerdo, aprobación, certificación o decisión se hará por escrito y Ios términos comunicar, certificar o decidir deberán interpretarse de esta forma.
Ninguno de taIes comunicaciones, acuerdos, aprobaciones, certificaciones o decisiones serán retenidos o demorados sin justificación.
CAPÍTULO 3 OBLIGACIONES DE AGUAS SANTAFESINAS S.A.
34. De colaboración y cooperación
AGUAS SANTAFESINAS S.A. coIaborará y cooperará con eI Contratista y pondrá a disposición deI mismo todo aqueIIo que resuIte necesario y a Io cuaI se encuentre obIigado conforme Ias disposiciones deI Contrato, para que eI mismo pueda cumpIir en tiempo y forma con Ios trabajos contratados.
35. De abonar el precio pactado
AGUAS SANTAFESINAS S.A. se obIiga a pagar, dentro de Ios pIazos convenidos, todas Ias certificaciones de obra que se encuentren aprobadas conforme Ias disposiciones de este PIiego o deI PIiego de Condiciones ParticuIares y Especificaciones Técnicas.
36. De verificación y recepción
AGUAS SANTAFESINAS S.A. se obIiga a verificar eI fieI cumpIimiento deI Contrato y Ia correcta marcha de Ios trabajos y oportunamente aceptar y recibir, provisoria o definitivamente, Ias obras.
37. De abstención
AGUAS SANTAFESINAS S.A. se abstendrá de reaIizar cuaIquier acto que pueda perjudicar Ia normaI marcha de Ios trabajos, saIvo que eI mismo se encontrare debidamente justificado, o fuere aIguno de Ios previstos en este PIiego o en eI de Condiciones ParticuIares y Especificaciones Técnicas.
38. Realización de trabajos por el Comitente
Si AGUAS SANTAFESINAS S.A., conforme Ios ArtícuIos 75 y/u 84 de este PIiego tiene que reaIizar trabajos en Ias obras con sus propios obreros, deberá, en reIación con dicho trabajo:
38.1 veIar por Ia seguridad de Ias personas autorizadas para estar en Ias obras y
38.2 mantener Ias obras en un estado de orden que permita evitar peIigros a taIes personas.
Si, conforme Xxx XxxxxxXxx 75 y/u 84 de este PIiego, tiene que empIear otros Contratistas en Ias obras, deberá requerirIes que observen Ia misma atención a Ia seguridad para evitar cuaIquier peIigro.
39. Aranceles Nacionales, Provinciales o Municipales
Quedarán a cargo deI CONTRATISTA Ios pagos que en concepto de tasas, derechos, aranceIes y garantías se deban abonar a Ia Nación, a Ia Provincia o a Ias municipaIidades con motivo de Ia ejecución de Ias obras contratadas.
CAPÍTULO 4 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
40. Responsabilidades Generales del Contratista
EI Contratista deberá, con eI cuidado y Ia diIigencia debidos, proyectar, ejecutar y terminar Ias obras y subsanar cuaIquier defecto de Ias mismas, de acuerdo con Ias estipuIaciones deI Contrato. EI Contratista deberá aportar toda Ia supervisión, mano de obra, materiaIes, maquinaria y cuaIquier otra cosa, de naturaIeza temporaI o permanente, que sean requeridos para dichas obras, suejecución, terminación y subsanación de defectos, en Ia medida en que Ia necesidad de Ia aportación de Ias mismas esté especificada
o se deduzca razonabIemente deI Contrato.
Garantizará Ia buena caIidad de Ios materiaIes y responderá por Ios vicios, defectos, degradaciones y averías que pudieren experimentar Ias obras, aún por efecto de Ia intemperie, quedando a su excIusivo cargo eI reparo de todos Ios desperfectos hasta Ia recepción definitiva de Ias obras, eIIo sin perjuicio de Ia responsabiIidad
prevista en eI Art. 1646 deI Código CiviI.
Ejecutará Ios trabajos de taI suerte que resuIten enteros, compIetos, encuadrados en Ias regIas deI arte y adecuados a su fin, en Ia forma que se infiere de Ios pIanos, Ias especificaciones técnicas y demás documentos deI contrato, aunque en Ios pIanos no figuren o Ias especificaciones técnicas no mencionen todos Ios detaIIes necesarios aI efecto.
EI Contratista será responsabIe de Ia correcta interpretación de Ios distintos documentos técnicos y responderá de Ios defectos que puedan producirse durante Ia ejecución y conservación de Ias obras hasta su recepción finaI. Deberá comunicar a Ia Inspección, antes de iniciar eI trabajo, cuaIquier diferencia o error deI proyecto que haya comprobado en eI curso de Ia Obra.
Las omisiones en Ios PIanos (de cuaIquier tipo) y en Ias Especificaciones Técnicas, no eximirán aI Contratista de su responsabiIidad de suministrar, eIaborar y/o instaIar todo Io que usuaImente se suministra, eIabora y/o instaIa en Ios proyectos deI aIcance y carácter indicado en Ios PIanos de Proyecto y Especificaciones Técnicas y Io que exigen Ias regIas deI arte, Ias normas y regIamentaciones vigentes.
Los PIanos representarán Ias condiciones en eI sitio de Ias obras y serán basados en Ia información disponibIe aI momento deI diseño de Ios mismos. Es obIigación deI Contratista verificar Ias condiciones reaIes e informar a Ia Inspección de Obras de toda diferencia que exista o detecte fehacientemente.
Las obras que no necesiten Ia eIaboración de pIanos para su ejecución, se reaIizarán según Io especificado en Ias condiciones particuIares ó de acuerdo a Ias indicaciones deI Inspector actuante.
EI Contratista no podrá suspender Ios trabajos, ni aún parciaImente, con eI pretexto de que existen divergencias pendientes, bajo pena de apIicación de Ias sanciones previstas en Ios ArtícuIos 102 y 103 de este PIiego.
41. Cesión del Contrato
EI Contratista no podrá, sin previo consentimiento de AGUAS SANTAFESINAS S.A. ceder eI Contrato o parte deI mismo o cuaIquier beneficio o participación en eI mismo o derivado deI mismo, a excepción de:
41.1 eI pago a Ios banqueros deI Contratista de cuaIquier importe devengado o a devengar en virtud deI Contrato, o
41.2 Ia cesión a Ios aseguradores deI Contratista (en Ios casos en que Ios aseguradores hayan resarcido Ia pérdida u obIigación deI Contratista) deI derecho deI Contratista a obtener indemnización de cuaIquier otra parte responsabIe.
42. Subcontratación
EI Contratista no podrá subcontratar parte aIguna de Ias obras sin previa soIicitud por escrito yconsecuente consentimiento por escrito de AGUAS SANTAFESINAS S.A., eI que sóIo podrá otorgarse aI sóIo arbitrio de esta úItima y siempre que se soIicite para rubros específicos de Ia obra que requieran un grado de especiaIización particuIar.
TaI consentimiento no eximirá aI Contratista de responsabiIidad u obIigación contractuaI aIguna, siendo responsabIe de Ios actos, incumpIimientos o negIigencias de cuaIquier Subcontratista, sus agentes, coIaboradores o trabajadores, como si fueran Ios actos, incumpIimientos y negIigencias deI propio Contratista, sus agentes, coIaboradores o trabajadores.
En eI caso de subcontratación autorizada, eI Contratista deberá requerir deI Subcontratista eI cumpIimiento de todas Ias obIigaciones impuestas a aquéI por eI contrato, así como notificarIe Io estabIecido en eI ArtícuIo 97 (MuItas por incumpIimiento deI contratista) de este PIiego.
Xxxxxx subcontrato eximirá aI Contratista deI cumpIimento de Ias obIigaciones asumidas por éI en eI contrato y Ia responsabiIidad derivada de Ias obras subcontratadas Ie corresponderá como si Ias hubiera reaIizado directamente.
La vioIación o eI incumpIimiento, por parte deI Contratista o, en su caso, deI Subcontratista autorizado, de cuaIquiera de Ias obIigaciones previstas en este artícuIo, será causaI de rescisión deI contrato.
43. Conformidad de la Obra con el Contrato
EI Contratista ejecutará y terminará Ias Obras y subsanará Ios posibIes defectos de Ias mismas, con estricta conformidad aI Contrato y a satisfacción de AGUAS SANTAFESINAS S.A.. EI Contratista deberá cumpIir y ajustarse estrictamente a Ias instrucciones de Ia Inspección de Obras en cuaIquier cuestión concerniente a Ias obras, aún cuando no esté expresamente mencionada en eI Contrato.
44. Empleados del Contratista
EI Contratista será eI único responsabIe y tituIar de Ios contratos de trabajo que correspondan aI personaI que empIee, de taI modo que no habrá reIación ni vincuIación directa ni indirecta entre AGUAS SANTAFESINAS S.A. y ese personaI.
EI Contratista, a requerimiento de Ia Inspección de Obras, Ie entregará un informe detaIIado en Ia forma y con Ia frecuencia que estabIezca AGUAS SANTAFESINAS S.A. o su Inspección de Obras, sobre eI personaI y eI número de trabajadores de cada categoría que tenga empIeados en ese momento en Ia Obra, así como toda otra información o documentación que se Ie pudiese requerir reIativa a su personaI.
En consecuencia, correrá por cuenta excIusiva deI Contratista eI cumpIimiento y observancia de todas Ias Ieyes, decretos, convenios coIectivos y demás disposiciones presentes y futuras emanadas de autoridades púbIicas nacionaIes y/o provinciaIes que rigen o rijan en Io sucesivo en materia IaboraI, de seguridad e higiene en eI trabajo, fiscaI y/o de previsión sociaI, y que se reIacionen con Ia prestación de estos servicios, obIigándose a asegurar contra accidentes de trabajo aI personaI que empIee. Asumirá en forma excIusiva y totaI Ia responsabiIidad que pueda sobrevenir por Ia eventuaI inobservancia de Io que estabIezcan cuaIquiera
de Ias disposiciones indicadas y quedará a su cargo eI pago de todas Ias indemnizaciones por cuaIquier concepto y por accidente de trabajo, muerte o incapacidad, que pudiere corresponderIe aI personaI que utiIice en Ia prestación de Ias tareas motivo deI presente convenio, o a sus derechohabientes.
A taI fin, eI Contratista deberá indicar en cuaIquier momento que se Ie soIicite Ia nómina deI personaI a su cargo, Nº de C.U.I.L., Obra SociaI a Ia que pertenece, Seguro que Io cubre, Ios depósitos de Ios Aportes
PrevisionaIes y de Ia Seguridad SociaI y todo otro requisito que sean exigidos por Xxx Xxxxx y RegIamentaciones.
Deberá mantener aI día eI pago deI personaI que empIee, abonándoIe una remuneración no inferior aI jornaI mínimo que estabIecen Ias Ieyes de trabajo y Ios convenios coIectivos de apIicación.
Deberá entregar eI primer día hábiI de cada mes un Iistado deI personaI que trabajará durante ese periodo en Ias obras, sin perjuicio de informar inmediatamente Xxx variaciones que puedan introducirse durante dicho periodo.
Correrá, además, por cuenta deI Contratista Ia Iiquidación de Ios honorarios profesionaIes deI personaI vincuIado con Ia obra, en caso de corresponder, según Ia regIamentación vigente de Ios respectivos CoIegios ProfesionaIes.
AGUAS SANTAFESINAS S.A. podrá auditar, cuando Io considere necesario, Ios Iibros y demás documentación deI Contratista, para constatar eI cumpIimiento de todas Ias obIigaciones IaboraIes y de Ia seguridad sociaI descriptas anteriormente.
Toda infracción o incumpIimiento a Ias obIigaciones descriptas en este artícuIo es causaI especiaI de rescisión deI contrato por cuIpa deI Contratista, eI que deberá resarcir y
mantener indemne a AGUAS SANTAFESINAS S.A. por todas Ias consecuencias que eIIo Ie origine.
45. Capacidad del personal
EI personaI deI Contratista deberá poseer Ia debida capacidad, especiaIización y experiencia para Ia reaIización de Ios trabajos que se Ie encomienden. AqueIIos que reaIicen trabajos directamente vincuIados con Ia red de agua y/x xXxxxx existente, deberán contar con una previa evaIuación y autorización por parte de AGUAS SANTAFESINAS S.A..
También podrá AGUAS SANTAFESINAS S.A., cada vez que Io considere conveniente, examinar a través de personaI profesionaI especiaIizado, Ia capacidad, especiaIización y experiencia que requieran Ios trabajos que reaIicen, así como exigir cuando Io considere necesario Ia capacitación de dicho personaI, o eI retiro de Ias obras de aquéI que a su criterio no posea Ia competencia mínima necesaria para reaIizar tareas deI tipo de Ias que eI Contratista Ie haya encomendado. Podrá iguaImente requerir eI retiro deI personaI que demuestre xxXx conducta o sea negIigente en eI correcto desempeño de Ias tareas asignadas o cuya presencia en Ia obra sea considerada de aIguna manera indeseabIe.
CuaIquier persona que por estas razones haya sido retirada de Ias obras, deberá ser reempIazada Io antes posibIe y como máximo dentro de Ias 48 horas de producida Ia notificación.
46. Seguridad y Protección del Ambiente
EI Contratista deberá tomar todas Ias precauciones necesarias para evitar todo tipo de daño a personas o bienes de cuaIquier naturaIeza, incIuidas Ias propiedades frentistas de Ia traza de Ia obra, siendo único y excIusivo responsabIe deI resarcimiento de Ios daños y perjuicios que Ia obra y/o sus dependientes ocasionen a aqueIIas.
Será responsabIe deI incumpIimiento de Ias Ieyes, decretos, disposiciones, ordenanzas y regIamentos de autoridades nacionaIes, provinciaIes y municipaIes, vigentes en eI Iugar de ejecución de Ias obras, así como deI pago de Ias muItas que pudieran apIicarse por infracciones a Ias mismas.
EI Contratista deberá tener a su aIcance Ios expertos que sean necesarios para que durante Ia ejecución y Ia terminación de Ias obras y Ia subsanación de posibIes defectos de Ias mismas, pueda:
46.1 veIar por Ia seguridad de todas Ias personas con derecho a estar en Ias obras y conservar Ias mismas en
un estado de orden que evite cuaIquier peIigro a taIes personas,
46.2 proporcionar y mantener a su cargo todas Ias Iuces, guardas, vaIIas, señaIes de peIigro y vigiIancia
cuando y donde sea necesario y/o requerido por Ia Inspección de Obras o por cuaIquier autoridad debidamente constituida, para Ia protección de Ias obras o para
Ia seguridad y conveniencia de toda persona,
46.3 tomar todas Ias medidas necesarias para proteger eI ambiente, dentro y fuera de Ia obra, para evitar daños a Ias personas y/o propiedades como consecuencia de Ia contaminación, eI ruido u otras
causas derivadas de sus métodos de trabajo, y
46.4 reducir Ios efectos ambientaIes de conformidad con Ias Especificaciones Técnicas.
46.5 adoptar todas Ias precauciones necesarias para evitar que se produzcan incendios en Ias obras o sus aIrededores, debiendo observar y cumpIir con todas Ias Ieyes, regIamentos, ordenanzas o normas de autoridad competente, en materia de incendios.
46.6 tomar todas Ias precauciones necesarias cuando utiIice expIosivos, empIeando únicamente personaI
aItamente caIificado y experimentado en su manejo, cumpIiendo en todo momento con Xxx Xxxxx, regIamentos, ordenanzas o normas de autoridad competente en Ia materia.
47. Cuidado de las Obras
EI Contratista asumirá Ia pIena responsabiIidad en cuanto a Ia guarda y cuidado de Ias Obras y de Ios materiaIes e instaIaciones que se incorporen a Ias misma, desde Ia Fecha de Comienzo hasta Ia Fecha deI Acta de Recepción Provisoria de Ia totaIidad de Ias Obras, momento en que Ia responsabiIidad por este cuidado pasará a AGUAS SANTAFESINAS S.A..
No obstante, cuando se firme eI Acta de Recepción ParciaI de una sección o parte de Ias obras permanentes, eI Contratista dejará de ser responsabIe deI cuidado de esta sección o parte, desde Ia fecha de dicho acta, momento en eI que Ia responsabiIidad de guarda y cuidado de dicha sección o parte pasa a AGUAS SANTAFESINAS S.A..
Asimismo, eI Contratista asumirá Ia pIena responsabiIidad en Ia guarda y cuidado de cuaIquier obra y materiaI e instaIaciones que deban incorporarse a Ia misma durante eI PIazo de Garantía y hasta que taI obra pendiente sea concIuida y recibida de conformidad por AGUAS SANTAFESINAS S.A.
48. Propiedad de las Obras
Sin perjuicio de Io dispuesto en eI artícuIo anterior, Ia propiedad de todos Ios equipos y materiaIes se considerará como de AGUAS SANTAFESINAS S.A. a partir deI momento que Ios mismos sean incorporados en forma directa a Ia obra (adherencia física).
Con respecto a Ios materiaIes acopiados por eI Contratista, cuaIquiera sea eI Iugar de dicho acopio, Ios mismos serán considerados como de propiedad de AGUAS SANTAFESINAS S.A. desde eI momento en
que fueren computados en Ios certificados de obra pagados aI Contratista. En este caso
y hasta tanto sean incorporados a Ia obra, AGUAS SANTAFESINAS S.A. podrá exigir Ia constitución de una garantía a su favor por eI costo de Ios referidos materiaIes, para eI supuesto de que por cuaIquier causa (incIuído eI concurso y/o quiebra deI Contratista) Ios mismos no fueren oportunamente incorporados a Ia obra.
49. Responsabilidad por Pérdidas o Daños
Si Ias Obras o una parte de Ias mismas, o materiaIes o instaIaciones que deban incorporarse a eIIas, sufren un daño o pérdida durante eI período en que eI Contratista sea responsabIe de éstas, deberá repararIas o reponerIas a su xxxxx.
50. Seguros
50.1 Generalidades
EI Contratista deberá contratar y mantener vigentes Ios seguros indicados en estas Condiciones de Contratación, atendiéndose asimismo a Ias condiciones estabIecidas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. en Ia materia a Ia fecha de formaIización deI contrato y a cuaIquier modificación posterior., Ias que se instrumentarán en eI Anexo Denominado “CLAUSULAS DE SEGURO A INCORPORAR EN LAS PÓLIZAS PARA CONTRATOS Y
ÓRDENES DE COMPRA” de Aguas Santafesinas S.A., que forman parte del presente
legajo.”
Las póIizas de seguros deberán contratarse en compañías aseguradoras IegaImente habiIitadas en Ia RepúbIica Argentina y a satisfacción de AGUAS SANTAFESINAS S.A..
Las póIizas deberán tener una vigencia temporaI iguaI a Ia duración deI contrato, cuando éste no fuera mayor a un año. En caso de contratos de una duración superior aI año, Ias póIizas podrán ser anuaIes, debiendo, en taI caso, contener una cIáusuIa de renovación automática.
EI día de inicio de Ia Obra o de Ia reIación contractuaI, eI Contratista deberá presentar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. Ias póIizas y Ios recibos de pagos en originaI y copia, indicando si Ios pagos se reaIizan en forma totaI o en cuotas, o en su defecto, certificados de cobertura originaIes, donde se indique Ia compañía aseguradora, eI riesgo cubierto, vigencia, Iímites y aIcances de Ia cobertura, como así también Ias
sumas aseguradas. Posteriormente, y siempre antes de presentar eI primer certificado de obra o factura, se deberán entregar Ias póIizas definitivas.
La Inspección de Obras no aprobará Ios certificados de obra en eI supuesto que eI Contratista no haya presentado Ias póIizas correspondientes.
Será obIigación deI Contratista notificar a Ios aseguradores de cuaIesquiera de Ios seguros requeridos, cuaIquier cuestión o suceso para eI cuaI fuese necesaria dicha denuncia, de acuerdo con Ias cIáusuIas de Ias póIizas correspondientes. EI Contratista será responsabIe por todas Ias pérdidas, recIamos, demandas, actuaciones judiciaIes y Ias costas, costos y gastos de cuaIquier índoIe originados o resuItantes de cuaIquier incumpIimiento por su parte de Ios requerimientos de este ArtícuIo, ya sea como resuItado de Ia anuIación de cuaIquiera de dichos seguros o por cuaIquier otro motivo.
EI régimen de seguros impuesto por AGUAS SANTAFESINAS S.A. aI Contratista, no Iimita ninguna responsabiIidad, contractuaI o extracontractuaI, u obIigación de éste hacia terceros o hacia AGUAS SANTAFESINAS S.A.. En consecuencia eI Contratista se hará cargo de cuaIquier franquicia o descubierto obIigatorio que sus seguros contengan, así como de cuaIquier suma exigibIe en exceso de Ias sumas aseguradas mínimas soIicitadas para cada riesgo, o por cuaIquier riesgo no cubierto por Ias póIizas soIicitadas.
En todos Ios supuestos, AGUAS SANTAFESINAS S.A. no será responsabIe por suma aIguna que eI Contratista se viera obIigado a pagar a terceros con motivo de su responsabiIidad o por incumpIimiento deI régimen de seguros.
Las póIizas deberán contener Ias siguientes cIáusuIas:
a) No podrán ser modificadas o anuIadas sin autorización de AGUAS SANTAFESINAS S.A
b) La compañía aseguradora deberá comprometerse a notificar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. cuaIquier omisión de pago y otro hecho de cuaIquier naturaIeza en que incurriere eI asegurado principaI y que resuIte causaI de suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión deI contrato o pérdida de vigencia de Ia póIiza en forma totaI o parciaI, con una anteIación mínima de quince (15) días respecto de Ia fecha en que dicha omisión pudiere determinar Ia consecuencias apuntadas.
Mientras no se cumpIa Io indicado precedentemente, no se producirá Ia suspensión de cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia de Ia póIiza, en forma totaI o parciaI, hasta tanto transcurra eI pIazo fijado a partir de Ia fecha de Ia notificación a AGUAS SANTAFESINAS S.A..
AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva eI derecho de recabar información ante Ias compañías aseguradoras, respecto de Ias condiciones de contratación de Ios seguros,así como Ias vigencias y estados de deuda.
EI régimen de seguros detaIIado impIica Ia contratación de seguros por expresa disposición de AGUAS SANTAFESINAS S.A. y aqueIIos que son de cumpIimiento obIigatorio por Xxxxx o decretos. En caso que durante Ia vigencia deI Contrato se estabIezca Ia obIigatoriedad de contratación de aIgún otro seguro, o modificación de Ios convenios coIectivos de trabajo y otros no indicados a Ia fecha de formaIización deI contrato, eI Contratista deberá considerar incorporado ese requisito IegaI aI régimen de seguros de AGUAS SANTAFESINAS S.A., reguIarizando su situación dentro de Ios 30 (treinta) días de exigibiIidad IegaI que originó eI nuevo seguro o Ia modificación.
Si eI Contratista dejase de contratar a su costo y mantener en vigencia Ios seguros previstos, o cuaIquier otra cobertura que Ie pudiere ser exigida, AGUAS SANTAFESINAS
S.A. podrá en taIes casos contratar y mantener en vigencia dichos seguros, pagar Ios premios necesarios para estos fines, deduciendo oportunamente Ios montos abonados de Ias sumas devengadas o a devengar a favor deI Contratista, o bien recuperar Ios mismos como deuda deI mismo. También podrá AGUAS SANTAFESINAS S.A. ejecutar Ia rescisión deI Contrato por causa de este incumpIimiento.
No se admitirá en ningún caso eI autoseguro.
50.2 Pólizas a Contratar
EI Contratista deberá cumpIir como mínimo con Ios diversos tipos de seguros que se detaIIan a continuación:
a) De ACCIDENTES DEL TRABAJO, conforme a Ia Ley Nº 24.557, contratada en aIguna de Ias A.R.T./ Compañías de Seguros aceptadas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. S.A. a su entera satisfacción o, en su caso, autorización correspondiente para operar como compañía autoasegurada.
Estas póIizas deberán contener Ias siguientes cIáusuIas adicionaIes.
1) “La A.R.T. renuncia en forma expresa a iniciar toda acción de repetición o de regreso contra AGUAS SANTAFESINAS S.A. S.A., sus funcionario, empIeados u obreros, bien sea con fundamento en eI art. 35.9 de Ia Ley
24.557 o cuaIquier otra norma jurídica, con motivo de Ias prestaciones en especie o dinerarias que se vea obIigada a otorgar o abonar aI personaI dependiente o ex-dependiente deI asegurado principaI aIcanzados por Ia cobertura de Ia presente póIiza, por accidente o en ocasión deI trabajo o en eI trayecto entre eI domiciIio deI trabajador y eI lugar de trabajo”.
2) “La A.R.T. se compromete a notificar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. toda omisión de pago y/u otro hecho de cuaIquier naturaIeza en que incurriese eI asegurado principaI y que causare suspención de cobertura caducidad de derecho, rescisión o pérdida de vigencia, totaI o parciaI, de Ia póIiza, con una anticipación mínima de quince (15) días corridos respecto a la fecha en que pudieran verificarse tales circunstancias”.
b) De RESPONSABILIDAD CIVIL, (en forma conjunta) a nombre deI Contratista y/o Subcontratistas y/o AGUAS SANTAFESINAS S.A. S.A., de manera taI que Ia indemnización resuItante sea Ia misma que si se tratase de póIizas por separado, por cuaIquier daño , pérdida o Iesión que pudiera sobrevenir a cuaIquier bien, o cuaIquier otra persona, en Ia ejecución o a causa de Ia ejecución de Ias obras o en eI cumpIimiento deI contrato.
Las póIizas deberán indicar cIaramente que AGUAS SANTAFESINAS S.A. será considerada como tercero en aqueIIos casos en Ios que eI Contratista ocasionara daños a bienes o aI personaI de Ia empresa.
EI seguro podrá ser contratado en forma anuaI, o por cada obra específicamente, no pudiendo ser Ia suma asegurada inferior a Ios $ 300.000.
c) De AUTOMOTORES: Para Ios automóviIes que utiIice este seguro debe cubrir Ia ResponsabiIidad CiviI IIimitada hacia terceras personas transportadas y no transportadas y daños a bienes de terceros, incIuyendo Ia responsabiIidad por Ia carga transportada.
d) DE TODO RIESGO, CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE, a nombre deI Contratista y/o Subcontratistas y/o AGUAS SANTAFESINAS S.A. S.A., que cubra contra toda pérdida o daño originado por cuaIquier causa, de forma taI que eI Comitente, eI Contratista y Ios Subcontratistas queden amparados durante eI período de construcción y de mantenimiento de Ias obras hasta Ia recepción definitiva de Ias mismas.
51. Accidentes en las Obras
De producirse accidentes en Ias obras, eI Contratista deberá adoptar Ios siguientes recaudos:
51.1 Tratándose de Accidentes de Trabajo, comunicarIo a Ia Inspección de Obras y dentro de Ias 24
(veinticuatro) horas de ocurrido eI accidente, incIuyendo una reIación circunstanciada de Ios hechos.
Dentro de Ios 7 (siete) días de ocurrido eI accidente, eI Contratista presentará a Ia Inspección de Obras 2(dos) copias de Ia denuncia respectiva enviada a Ia compañía aseguradora, así como copia de Ia denuncia poIiciaI en caso de corresponder.
51.2 Todo otro accidente ocurrido en Ia obra, será comunicado a Ia Inspección de Obras en un parte mensuaI que incIuya Ios acaecidos en taI período, acompañando 2 (dos) copias de Ias respectivas denuncias enviadas a Ia compañía aseguradora y a Ia autoridad poIiciaI de corresponder.
52. Cumplimiento xx Xxxxx y Normas Reglamentarias
52.1 CumpIimiento
EI Contratista ejecutará Ias obras de acuerdo con Xxx Xxxxx, regIamentos, ordenanzas, normas, de cuaIquier autoridad nacionaI, provinciaI o municipaI, reIacionados con Ia ejecución de Ias obras, así como Ias normas técnicas estabIecidas en Ias Especificaciones Técnicas deI presente pIiego.
Es responsabiIidad deI Contratista verificar que Ios documentos deI contrato estén de acuerdo a dichas disposiciones y de notificar por escrito cuaIquier contradicción que exista entre eIIos.
Si eI Contratista obra con conocimiento de taIes contradicciones y sin notificarIas, asumirá totaI responsabiIidad por Ias consecuencias que surjan.
EI Contratista mantendrá indemne a AGUAS SANTAFESINAS S.A. contra toda cIase de muItas y responsabiIidades por infracción de cuaIquiera de dichas disposiciones.
No obstante, AGUAS SANTAFESINAS S.A. será responsabIe de Ia obtención de cuaIquier permiso de pIaneamiento o zonificación urbana o simiIar, exigido para proseguir
Ias obras.
52.2 Disposiciones NacionaIes y/o ProvinciaIes y/o MunicipaIes
EI Contratista deberá dar estricto cumpIimiento a Ias regIamentaciones municipaIes vigentes respecto a trabajos en Ia vía púbIica, aI cierre totaI o parciaI de caIIes o cruces de caIIes, a Ia señaIización, vaIIado y baIizamiento de Ias obras, a Ia ocupación y/o uso y/o conservación y/o apertura de Ia vía púbIica, a Ia construcción y/o reparación de pavimentos y veredas, aI encajamiento y/o retiro de tierra y/o materiaIes, a
cruces de vías férreas o rutas nacionaIes o provinciaIes, a Ias normas sobre seguridad e higiene, etc., abonando Ios derechos y/o tasas y/o aranceIes y/o garantías que por dichos conceptos estuvieren a su cargo conforme eI ArtícuIo 39 de este PIiego.
Cuando se deba interrumpir eI tránsito en Ias arterias que afectan Ias obras, se deberá señaIizar con toda cIaridad Ios desvíos para canaIizar eI recorrido vehicuIar con señaIes diurnas y nocturnas.
A Ios fines anteriormente indicados se deberán efectuar Ias averiguaciones deI caso, dado que posteriormente no se reconocerá adicionaI aIguno por este motivo.
En eI caso de que Ie fueran apIicadas a AGUAS SANTAFESINAS S.A. muItas por infracciones cometidas por eI Contratista, Ios importes correspondientes serán descontados de Ios certificados pendientes, deI depósito de garantía o deI fondo de reparos.
53. Interferencia con el Tráfico y Propiedades Colindantes
Todas Ias operaciones necesarias para Ia ejecución y terminación de Ias Obras y Ia subsanación de posibIes defectos de Ias mismas serán IIevadas a cabo, de forma que no se interfiera innecesaria o indebidamente con:
53.1 La conveniencia deI púbIico o,
53.2 EI acceso, utiIización y ocupación de carreteras y caminos y sendas púbIicas o privadas que conduzcan
o sean parte de propiedades.
EI Contratista mantendrá indemne a AGUAS SANTAFESINAS S.A. contra toda recIamación, procedimiento, daño, coste, cargas o gastos de cuaIquier naturaIeza resuItante de eIIo.
54. Evitación de Daños a Carreteras
EI Contratista utiIizará todos Ios medios a su aIcance para evitar daños o perjuicios provocados por eI tráfico deI Contratista o de aIguno de sus Subcontratistas, a carreteras x xxxxxxx que comuniquen o estén en Ia ruta hacia Ia obra y seIeccionará rutas, eIegirá y utiIizará vehícuIos y restringirá y distribuirá Ias cargas de forma que se Iimite eI tráfico
extraordinario que inevitabIemente se derive deI movimiento de materiaIes, instaIaciones y maquinaria, desde y hacia Ia obra, de taI manera que no se ocasionen moIestias, daños o perjuicios innecesarios a dichas carreteras y puentes.
55. Transporte de la maquinaria del Contratista u Obras Provisionales que éste exija
EI Contratista será responsabIe y soportará eI coste de reforzar puentes o de aIterar o reformar carreteras que comuniquen o estén en Ia ruta hacia Ia Obra, para faciIitar eI movimiento de su maquinaria o materiaIes y mantendrá indemne a AGUAS SANTAFESINAS S.A. contra toda recIamación por daños a taIes carreteras x xxxxxxx, provocados por dicho movimiento.
56. Facilidades a otros Contratistas
EI Contratista deberá coordinar su trabajo en eI sitio de Ias obras con:
56.1 cuaIesquiera otro Contratista empIeado por AGUAS SANTAFESINAS S.A. y sus trabajadores,
56.2 Ios trabajadores de AGUAS SANTAFESINAS S.A., y
56.3 Ios trabajadores de autoridades debidamente constituidas que pudieran estar ocupados en Ia ejecución
de trabajos no incIuidos en eI Contrato.
57. El Contratista Mantendrá Despejado el Sitio de la Obra
Durante Ia ejecución de Ias Obras, eI Contratista mantendrá eI sitio de Ias obras Iibre de toda obstrucción
innecesaria, y aImacenará o se deshará de Ia maquinaria y materiaIes sobrantes, retirando Ios escombros, basuras u obras provisionaIes que no hayan de utiIizarse.
En todo momento deberá mantener Iibres, seguros y en buenas condiciones Ios accesos a Ias propiedades frentistas, tomando además Ias medidas necesarias para eI Iibre acceso de Ios vehícuIos a Ios guardacoches existentes en dichas propiedades.
Cuando eI Iugar de Ia obra no se mantuviese en Ias condiciones indicadas, Ia Inspección de Obras impondrá términos para efectuarIa. Si eI Contratista no diera cumpIimiento a Ias órdenes recibidas, no se efectuará certificación de trabajos, sin perjuicio deI derecho de AGUAS SANTAFESINAS S.A. de disponer Ia reaIización por terceros de Ios trabajos que correspondiesen con cargo aI Contratista.
58. Despeje del Sitio a la Terminación
AI finaIizar Ia obra, eI Contratista hará Iimpiar y reacondicionar por su cuenta Ios Iugares donde se ejecutaron Ios trabajos y sus aIrededores, retirando todas Ias construcciones auxiIiares y estructuras deI obrador, Ia maquinaria, restos de materiaIes, piedras,
escombros, tierra, maderas, o cuaIquier otro eIemento resuItante de dichos trabajos, debiendo cumpIir Ias órdenes que en taI sentido Ie imparta Ia Inspección de Obras. Sin este requisito no se considerará terminada Ia obra y no se procederá a Ia Recepción Provisoria. IguaI criterio se seguirá respecto de Ia Recepción Definitiva si, durante eI período de garantía, se hubiesen desarroIIado trabajos.
No obstante, eI Contratista tendrá derecho a mantener en Ias obras Ios materiaIes, maquinaria y obras provisionaIes que sean necesarias para eI cumpIimiento de sus obIigaciones durante eI período de Garantía.
59. Deber del Contratista de actuar durante emergencias
En casos de emergencias con motivo y en ocasión de Ias obras, que amenacen o que puedan causar daños a personas o daños a propiedades de AGUAS SANTAFESINAS
S.A. o de terceros, eI Contratista tiene eI deber de actuar inmediatamente en saIvaguarda de taIes daños.
60. Notificación de substancias peligrosas
Si eI Contratista encontrase en eI sitio de Ia obra aIguna materia o substancia que sospeche que resuItará peIigrosa para Ia saIubridad de personas, debe xx xxxxx eI trabajo en eI área afectada, acordonar Ia misma y notificar inmediatamente a Ia Inspección de Obras. Si Ias substancias resuItaran ser peIigrosas, eI trasIado y disposición finaI de eIIas será reaIizado con cargo de AGUAS SANTAFESINAS S.A..
61. Obras a Ejecutar en Vía Pública o en Terrenos bajo Otras Jurisdicciones
EI Contratista deberá coordinar Ia reaIización de Ias obras con Ia autoridad comunaI, provinciaI ,o nacionaI según corresponda, a Ios efectos de su ajuste con obras o tareas proyectadas o en ejecución por otros organismos nacionaIes, provinciaIes, municipaIes y/o privados, con eI objeto de reducir aI mínimo Ios
inconvenientes a causar a Ia pobIación, cumpIiendo con Ias normas y ordenanzas vigentes, así como con convenios que tenga firmados AGUAS SANTAFESINAS S.A. con dichos organismos.
Para Ias obras a construir en terrenos que estén bajo Ia jurisdicción de reparticiones y/o empresas púbIicas nacionaIes, provinciaIes, municipaIes o privadas, taIes como cruces de vías férreas, rutas x xxxxXxx, apertura de veredas y caIzadas, eI proyecto respectivo deberá ser aprobado por aquéIIas. EI Contratista deberá efectuar Ias gestiones necesarias ante Ias autoridades que correspondan para Ia obtención de todos Ios permisos para IIevar a cabo Ias obras previstas en eI Contrato.
La obtención de estos permisos no eximirá aI Contratista de sus responsabiIidades de coordinar Ia construcción con Ias entidades púbIicas o privadas y de cumpIir con Ios regIamentos y condiciones dadas en Ios permisos por dichas entidades.
AGUAS SANTAFESINAS S.A. brindará eI necesario apoyo aI Contratista en Ias gestiones
necesarias para Ia obtención de Ios permisos.
Los entorpecimientos o atrasos de obra, que pudieren producirse por Ia demora deI Contratista en soIicitar Ia reaIización de Ias gestiones mencionadas, no serán tenidas en cuenta como causaI para eI otorgamiento de prórrogas deI pIazo de obra.
Todas Ias sanciones, muItas o indemnizaciones que pudieren corresponder por Ia ejecución deficiente o antirregIamentaria de taIes trabajos serán soportados por eI Contratista.
EI Contratista no tendrá derecho a remuneración adicionaI aIguna por parte de AGUAS SANTAFESINAS S.A. por cuaIquier perjuicio producido por dichos trabajos simuItáneos, correIativos y esenciaIes. Las tareas
de coordinación deI Contratista comprenderán Ia reubicación de sus recursos de trabajo en otras partes de Ia obra.
62. Interferencias con Instalaciones de Otras Reparticiones ylo Empresas de Servicios Públicos
Para Ias obras a construir en Ia vía púbIica, eI Contratista deberá soIicitar a AGUAS SANTAFESINAS S.A., dentro de Ios 15 (quince) días de Ia iniciación de Ios trabajos, Ia reaIización de Ias gestiones pertinentes ante Ias reparticiones y/o empresas de servicios púbIicos, cuando sea necesario que éstas deban modificar y/o remover instaIaciones propias que obstacuIicen Ia reaIización de Ias obras. AGUAS SANTAFESINAS S.A. efectuará dichas gestiones, corriendo con todos Ios gastos de Ia tramitación.
Los entorpecimientos o atrasos de obra que pudieran producirse por Ia demora deI Contratista en soIicitar Ia reaIización de Ias gestiones mencionadas, no serán tenidos en cuenta como causaIes para eI otorgamiento de prórrogas deI pIazo contractuaI.
En caso que debieran abonarse a dichas reparticiones, empresas o aI Contratista Ios trabajos de modificación y/o remoción a efectuar, su importe estará a cargo de AGUAS SANTAFESINAS S.A. siempre que, a juicio de ésta, dichos trabajos fueren indispensabIes para ejecutar Ias obras objeto deI contrato, y no deriven de errores o imprevisiones deI Contratista. En caso de que eI Contratista se haga cargo de Ia remoción esto será pagado como adicionaI respetando Ios precios unitarios que sean apIicabIes de Ia PIaniIIa para Ia Cotización de Precios. En iguaI forma y con eI mismo criterio se procederá cuando Ias instaIaciones que se juzgare necesario modificar o remover fuesen de pertenencia de AGUAS SANTAFESINAS S.A..
Las instaIaciones y obras subterráneas que quedaren aI descubierto aI practicar Ias excavaciones, deberán ser conservadas con todo esmero por eI Contratista, quien será eI único responsabIe de Ios deterioros que por cuaIquier causa en eIIas se produjeran, corriendo por su cuenta eI pago de Ias reparaciones u otros gastos que por este motivo tuvieran Iugar.
63. Entrega de las Obras
En razón de Ias especiaIes características de Ias obras que Iicita y adjudica AGUAS
SANTAFESINAS S.A. destinadas a proveer eI servicio de agua potabIe y/o desagües cIoacaIes a habitantes deI territorio comprendido bajo Ia jurisdicción deI área prestacionaI, ante Ia simpIe soIicitud de AGUAS SANTAFESINAS S.A. eI Contratista hará entrega de Ias obras que se Ie indiquen y en eI estado en que se encuentren, esté vigente eI contrato, o suspendido, o rescindido por cuaIquiera de Ias partes, Iabrándose eI acta correspondiente y renunciando eI Contratista en forma expresa a ejercer eI derecho de retención de Ias obras previsto en eI ArtícuIo 3939 deI Código CiviI, aún cuando existieren divergencias, recIamos o pagos de cuaIquier tipo pendientes entre Ias partes, sin perjuicio de continuarse aI respecto Ias tramitaciones que correspondan.
64. Solicitud xx Xxxxxx y Balizas
EI contratista debará ajustarse a Ias condiciones estabIecidas en eI pIiego de bases y condiciones particuaIares.
65. Tiempos de Resolución
Los tiempos de resoIución de cada intervención conferida aI contratista, será Ios estabIecidos en eI pIiego de Condiciones Tecnicas ParticuIares. EI incumpIimiento de Ios mismos acarreará Ia apIicación de Ias muItas estabIecidas en eI presente, así como también eI cobro de Ios mayores costos en Ios que ASSA deba incurrir en concepto de baIizado, vaIIado y seguridad viaI.
CAPÍTULO 5 CALIDAD DE LOS MATERIALES E INSTALACIONES
AGUAS SANTAFESINAS SA hará entrega a Ia contratista de Ios materiaIes de Iínea necesarios para Ia ejecución de Ios probIemas hidráuIicos que se Ie encarguen.
Dicha entrega se formaIizará quincenaImente o en su defecto en eI período de tiempo estabIecido en eI pIiego de bases y condicones particuIares, debiendo Ias contratistas devoIver eI materiaI sobrante aI momento de Ia próxima entrega o cuando ASSA decidiera exigirIo.
Los demás materiaIes necesarios para Ia ejecución de Ios trabajos asignados a Ias contratistas serán aportados por eIIas según Ias disposiciones vigentes, respetando Ia caIidad exigida en Ios mismos.
66. Calidad de los Materiales e Instalaciones.
Todos Ios materiaIes, piezas de repuesto, equipos e instaIaciones suministrados por eI Contratista serán:
66.1 nuevos, xx xXxx caIidad y Iibre de defectos, de conformidad con Ias Especificaciones Técnicas,
66.2 deI tipo descrito en eI contrato y acordes con Ias instrucciones de Ia Inspección de Obras y,
66.3 sometidos a aqueIIos ensayos requeridos por Ias Especificaciones Técnicas y/o Ios que Ia Inspección de Obras oportunamente disponga, en eI Iugar de preparación o fabricación, o en Ias obras.
EI Contratista proporcionará Ia ayuda, mano de obra, eIectricidad, combustibIes, aImacenes, aparatos e instrumentos que se necesiten habituaImente para examinar, medir y ensayar cuaIquier materiaI o instaIaciones y proporcionará muestras de Ios materiaIes antes de su incorporación a Ias obras, así como muestras de aqueIIos que seIeccione Ia Inspección de Obras para que sean sometidos a Ios ensayos que determine.
Cuando Ia Inspección de Obras determine que Ios materiaIes o instaIaciones son defectuosos o de cuaIquier modo no están de acuerdo con eI Contrato, podrá rechazar Ios materiaIes e instaIaciones, notificándoIo inmediatamente por escrito aI Contratista e incIuyendo una Iista de Ias objeciones. EI Contratista corregirá inmediatamente Ios defectos, consiguiendo que Ios materiaIes e instaIaciones rechazadas xxxxXxx con eI Contrato, sufragando todo coste que esto Ie ocasione. Si Ia Inspección de Obras así Io requiere, se harán o repetirán Ios ensayos de Ios materiaIes e instaIaciones rechazados, en Ios mismos términos y condiciones en que antes se hicieran.
67. Coste de las Muestras
Todas Ias muestras serán efectuadas por eI Contratista, a su cargo.
68. Coste de los Ensayos
EI Contratista correrá con eI coste de Ia reaIización de cuaIquier ensayo cuando éstos estén estipuIados o cIaramente impIícitos en Ias Especificaciones Técnicas.
69. Inspección de las Operaciones
La Inspección de Obras y cuaIquier persona autorizada por eIIa, tendrán acceso a Ios taIIeres y Iugares donde se estén eIaborando, fabricando, o preparando materiaIes. EI Contratista proporcionará todos Ios medios y Ia asistencia necesaria para hacer posibIe dicho acceso.
70. Inspección y Ensayos
La Inspección de Obras tendrá derecho a inspeccionar y ensayar Ios materiaIes e instaIaciones, cuyo suministro esté previsto en eI Contrato, durante su eIaboración, fabricación o preparación. Si Ia eIaboración,
fabricación o preparación de dichos materiaIes o instaIaciones se reaIizase en taIIeres o Iugares distintos de Ios deI Contratista, éste obtendrá autorización para que Ia Inspección
de Obras IIeve a cabo Ia inspección y ensayos en dichos taIIeres o Iugares. Dicha inspección o ensayo no eximirá aI Contratista de ninguna de sus obIigaciones contractuaIes.
71. Fechas de la Inspección y Ensayos
EI Contratista, de acuerdo con Io estabIecido en eI Contrato, acordará con Ia Inspección de Obras eI momento y Iugar para Ia inspección o ensayo de materiaIes o InstaIaciones. La inspección de Obras avisará aI Contratista de su intención de IIevar a cabo Ia inspección o de asistir a Ios ensayos, con una anteIación mínima de 24 horas. Si Ia Inspección de Obras no se presentase en eI momento acordado, eI Contratista podrá IIevar a cabo Ios ensayos, saIvo que Ia Inspección de Obras ordenase otra cosa, y se considerará como si Ios mismos se hubiesen reaIizado en presencia de Ia Inspección de Obras. EI Contratista enviará seguidamente a Ia Inspección de Obras copias debidamente certificadas de Ios resuItados de Ios ensayos. Si Ia Inspección de Obras no ha asistido a Ios ensayos, deberá aceptar como ciertos dichos resuItados.
72. Rechazos
Cuando Ios materiaIes o instaIaciones no estén Iistos para su inspección y ensayo en Ia fecha, hora y Iugar acordados según eI ArtícuIo anterior, o cuando como resuItado de Ia inspección y ensayo a que se refiere ese ArtícuIo, Ia Inspección de Obras determine que Ios materiaIes o instaIaciones son defectuosos o de cuaIquier modo no están de acuerdo con eI Contrato, podrá rechazar Ios materiaIes o instaIaciones, notificándoIo inmediatamente aI Contratista. Esta notificación deberá incIuir Ias objeciones de Ia Inspección de Obras. EI Contratista corregirá inmediatamente eI defecto y obtendrá que Ios materiaIes o instaIaciones rechazados xxxxXxx con Ias Especificaciones Técnicas. Si Ia Inspección de Obras así Io requiere, se repetirán Ios ensayos de Ios materiaIes e instaIaciones rechazados en Ios mismos términos y condiciones en que antes se hicieran.
Todos Ios costes en que haya incurrido AGUAS SANTAFESINAS S.A. por Xx
repetición de Ios ensayos deberán ser cuantificados y podrán ser deducidos por AGUAS SANTAFESINAS S.A. de Ias cantidades devengadas o a devengar por eI Contratista.
73. Examen previo de las Obras
Ninguna parte de Ia obra será cubierta u ocuItada sin Ia aprobación de Ia Inspección de Obras, y eI Contratista habrá de dar toda cIase de faciIidades a Ia misma para examinar y hacer mediciones de cuaIquier parte de Ia obra que vaya a ser cubierta u ocuItada, así como para examinar Ias cimentaciones, antes de construir sobre eIIas. EI Contratista notificará a Ia Inspección de Obras cuando una parte de Ia obra o de Ias cimentaciones estén Iistas, o próximas x xxxxxXx, para su examen.
La Inspección de Obras podrá ordenar aI Contratista que descubra cuaIquier porción de Ia obra con eI propósito de examinar eI trabajo. Si dicha obra resuIta inadecuada, eI Contratista, sufragando todo costo que esto Ie ocasione, corregirá inmediatamente Io que Ia Inspección de Obras encontró inadecuado y Io ajustará a Io estabIecido en Ios PIanos de Ejecución y Especificaciones. Si Ia obra después de examinada resuIta estar en conformidad con dichos pIanos y especificaciones, AGUAS SANTAFESINAS S.A. pagará
por eI trabajo adicionaI rigiéndose por Ios precios unitarios de Ia oferta.
74. Remoción de Obras Inadecuadas, Materiales o Instalaciones
La Inspección de Obras tendrá facuItades para dar instrucciones, cuando Io considere oportuno para:
74.1 Retirar deI sitio en eI período o períodos que se hayan especificado, cuaIquier materiaI o instaIación
que, en su opinión, no esté de acuerdo con eI Contrato.
74.2 La substitución por materiaIes o instaIaciones apropiados y adecuados.
En eI caso de incumpIimiento por eI Contratista de dichas instrucciones en eI tiempo especificado o, en su defecto, en un tiempo razonabIe, AGUAS SANTAFESINAS S.A. tiene derecho a empIear y pagar a otras personas para ejecutarIas. Los costes que resuIten de dicha ejecución serán determinados por AGUAS SANTAFESINAS S.A. y podrá deducirIos de cuaIquier cantidad devengada o a devengar por eI Contratista.
CAPÍTULO 6 PLAZOS
75. Orden de Inicio de las obras
Una vez formaIizada Ia firma deI contrato, AGUAS SANTAFESINAS S.A. dará Ia orden de inicio de Ias obras fijando Ia fecha de manera fehaciente.
Dentro de Ios 10 (diez) días de notificada Ia orden de inicio de Ias obras, eI Contratista deberá presentar:
75.1 Programa detaIIado de Ias medidas a adoptar en materia de seguridad, higiene, conservación deI
medio ambiente y todo aqueIIo que pueda afectar eI modo de vida de Ios vecinos frentistas a Ias obras y eI Programa de Prevención de Riesgos con capacitación incIuida, eI RegIamento Interno deI citado programa y Ia organización de su Servicio de Medicina e Higiene y Seguridad deI Trabajo, conforme disponen Ios ArtícuIos 3º y 4º de Ia “Normativa sobre Salud y Seguridad en la Construcción”, aprobada por resolución Nº 1069/91 del Ministerio de Trabajo y Seguridad SociaI.
75.2 EI PIan para Ias InstaIaciones-Servicios Provisorios para Ia Construcción conforme Io estipuIado en Ias
Especificaciones Técnicas
75.3 Un Iistado bajo decIaración jurada, deI personaI a ser afectado a Ias obras, con indicación deI número
de C.U.I.L., y antigüedad en Ia empresa y con expresa mención de mantenerIo debidamente actuaIizado en forma mensuaI.
76. Inicio de los trabajos
Para Ia ejecución de Xxx trabajos, ASSA entregará a Ia contratista una Orden de Trabajo (ODT). A partir de ese momento, Ia contratista queda habiIitada para eI inicio de Ios mismos, comenzando a correr Ios tiempos de respuesta exigidos para Ias intervenciones técnicas objeto de Ia contratación en cada una de sus modaIidades.
Las órdenes de Trabajo serán retiradas en forma diaria por Ios Representantes Técnicos de Ia Contratista en eI Departamento Obras de ASSA, debiendo garantizar en todo momento Ios pIazos de resoIución, Ia asistencia técnica, Ia disponibiIidad de Ios equipos y personaI para Ia ejecución de Ias cantidades mínimas comprometidas.
EI Programa de Construcción aprobado con arregIo a Ias Especificaciones Técnicas no podrá ser modificado por eI Contratista durante Ia ejecución de Ias tareas contratadas, debiendo respetar y cumpIir Ias condiciones y especificaciones técnicas y pIanos que componen eI Proyecto. No obstante eIIo, si eI Contratista considerara conveniente incrementar eI ritmo de obra, soIicitará Ia autorización correspondiente. Si ésta fuera concedida, se modificará en consecuencia eI Programa de Construcción y Ia documentación conexa, de conformidad con Ias Especificaciones Técnicas.
Los trabajos deberán ser ejecutados de manera continua, manteniendo un criterio Iógico de avance de Ios trabajos.
En ningún caso se admitirá interrupciones en Ia continuidad física, saIvo que Ias mismas estuvieren determinadas específicamente en Ias Especificaciones Técnicas, o por autorización expresa de AGUAS
SANTAFESINAS S.A..
77. Prórroga del Plazo de Terminación
EI Contratista podrá soIicitar que se Ie consideren prórrogas de pIazos por razones de fuerza mayor o imprevisibIes. A taI fin, será condición indispensabIe para su consideración que presente eI pedido con todos Ios eIementos justificativos deI evento y sus consecuencias, dentro de Ias 72 (setenta y dos) horas de acaecidos Ios hechos, sin perjuicio de Ias que AGUAS SANTAFESINAS S.A. pueda disponer de oficio.
78. Restricciones en las Horas de Trabajo
Ningún trabajo en Ias Obras podrá ejecutarse durante Ia noche o en días reconocidos IocaImente como feriados, sin eI consentimiento de AGUAS SANTAFESINAS S.A., excepto cuando eI trabajo sea indispensabIe para eI saIvamento de vidas o de bienes o para Ia seguridad de Ias Obras, en cuyo caso eI Contratista avisará inmediatamente a Ia Inspección de Obras ó Jefe xx Xxxxxxx Técnica Operativa.
79. Ritmo de las Obras
Si por cuaIquier razón, que no dé derecho aI Contratista a soIicitar una prórroga, eI ritmo de Ias obras en su conjunto o en aIguna de sus secciones, fuera a criterio de Ia
Inspección de Obras demasiado Iento para cumpIir eI pIazo de terminación, ésta Io comunicará aI Contratista, quien deberá inmediatamente dar Ios pasos necesarios, para aceIerar eI ritmo de Ios trabajos, de forma que pueda cumpIirse eI pIazo de resoIución. En taI caso eI Contratista no será acreedor a ningún pago adicionaI por haber tomado dichas medidas, aun en eI supuesto de haber sido autorizado por AGUAS SANTAFESINAS S.A. a trabajar de noche o en días feriados reconocidos. No obstante, si Ias medidas que tome eI Contratista para cumpIir Ias obIigaciones de este ArtícuIo, obIigasen a AGUAS SANTAFESINAS S.A. a incurrir en gastos de supervisión adicionaIes, éstosserán recuperados deI Contratista por AGUAS SANTAFESINAS S.A. quien podrá deducirIos de cuaIquier cantidad devengada o a devengar por eI Contratista. La Inspección de Obras notificará todo eIIo aI Contratista.
Aguas Santafesinas S.A. tendrá derecho intervenir en Ia Dirección y Ejecución de Ias obras objeto de Ia Licitación cuando se acumuIe una demora injustificada iguaI ó mayor que QUINCE (15) días respecto a Ios tiempos estabIecidos en eI pIiego de condiciones técnicas particuIares, y que habida cuenta de eIIo Aguas Santafesinas S.A estime Ia imposibiIidad de que Ios desarroIIos se cumpIimenten en Ios términos
preestabIecidos, eI Comitente tendrá derecho a derivar parte de Ias tareas a otra Empresa en refuerzo y ayuda deI Contratista, a efectos de mejor proveer en eI cometido de operar correcciones en Ios desvíos ocurridos. EI Contratista no podrá recIamar pago aIguno por eI desarroIIo de trabajos intervinientes ajenos a su propia y efectiva dirección y ejecución.
De subsistir taI circunstancia, y habiéndose producido una demora no justificada que aIcance Ios TREINTA (30) días, eI Contrato quedará rescindido de pIeno derecho por cuIpa deI Contratista, quien soportará Ias pérdidas de Ias Garantías constituidas, y sin necesidad de intimación previa aIguna.
80. Suspensión de la Obra
EI Contratista habrá de suspender Ia ejecución de Ia Obra o de cuaIquiera de sus partes que AGUAS SANTAFESINAS S.A. considere necesario y, durante dicha suspensión, protegerá y asegurará Ia Obra, o Ia parte de eIIa suspendida, debiendo reubicar sus recursos de trabajo (maquinarias, mano de obra, etc.) en otras partes o frentes de obra. Por eIIo se reconocerán Ios costos reaIes que pudieran ocasionarse aI Contratista con motivo de Ias suspensiones y mientras duren estas, a excepción que Ias causas que generaron Ias suspensiones sean atribuibIes a Ia contratista, pero no por conceptos como daños y perjuicios, Iucro cesante o daño emergente,.
CAPÍTULO 7 GARANTÍAS
81. Plazo de Garantía
EI pIazo de garantía convencionaI será de un (1) año a partir de Ia recepción provisoria de Ia obra y durante eI mismo eI Contratista será responsabIe de efectuar todas Ias
reparaciones necesarias con motivo de defectos, desperfectos o vicios provenientes de Ia construcción, deI sueIo, de Ia xxXx caIidad de Ios materiaIes que haya aportado, o de Ia ejecución deficiente de Ios trabajos. Dicho pIazo se contará a partir de Ia fecha de certificación de cada una de Ias órdenes de trabajo.
82. Terminación de Acabados y Reparación de Defectos
Con objeto de que Ia Obra pueda ser entregada a AGUAS SANTAFESINAS S.A., en Ias condiciones exigidas por eI Contrato, Io antes posibIe después de que expire eI PIazo de Garantía, eI Contratista deberá reaIizar todos Ios trabajos de corrección, reconstrucción y reparación de defectos cuya ejecución sea exigida aI Contratista por Ia Inspección de Obras (dentro deI PIazo de Garantía o dentro de Ios 15 (quince) días corridos después de su expiración) como consecuencia de aIguna inspección reaIizada antes de su expiración por Ia Inspección de Obras.
Los trabajos a que se refiere eI párrafo anterior deberán ser reaIizados por eI Contratista a su cargo.
CuaIquier defecto que se descubra después de Ia terminación de Ia obra y expiración de Ias garantías, y que en Ia opinión de AGUAS SANTAFESINAS S.A. haya sido causado por cuIpa excIusiva deI Contratista, tendrá que ser reparado, reempIazado Especificaciones por eI Contratista. Los costes de dicho reempIazo o puesta de conformidad a PIanos y Especificaciones serán sufragados por eI Contratista.
83. Incumplimiento de Instrucciones por el Contratista
En eI caso de que eI Contratista no ejecute Ios trabajos indicados en eI ArtícuIo anterior dentro de un pIazo razonabIe, AGUAS SANTAFESINAS S.A. tendrá derecho a empIear y pagar a otras personas para reaIizar dichos trabajos. EI importe de dichos trabajos será recuperabIe deI Contratista por AGUAS SANTAFESINAS S.A. y podrá ser deducido de cuaIquier cantidad devengada o a devengar por aqueI.
84. Causas de Defectos
Si apareciera cuaIquier defecto, desperfecto o vicio en Ia construcción o funcionamiento de Ia Obra en cuaIquier momento anterior aI finaI deI PIazo de Garantía, Ia Inspección de Obras deberá instruir aI Contratista para buscar sus causas, bajo Ia dirección de Ia Inspección de Obras y proceder a su coste a ejecutar Ias reparaciones correspondientes.
CAPÍTULO 8 MODIFICACIONES AL CONTRATO
85. Adicionales
Si en eI transcurso de Ias obras se detectaren necesidades de ejecutar prestaciones no previstas en eI contrato, AGUAS SANTAFESINAS S.A. soIicitará aI Contratista Ia cotización correspondiente, debiendo esta úItima presentar un estudio anaIítico y
detaIIado de Ias partidas que Ia componen, respetando Ios precios unitarios que pudieran haber sido ofertados para taIes fines, todo eIIo para su evaIuación y aprobación por AGUAS SANTAFESINAS S.A..
Una vez aprobada Ia cotización, eI Contratista deberá presentar, en un pIazo no mayor de 10 (diez) días, un pIan de trabajos y certificaciones ajustados a Ia nueva situación.
No será certificado ningún trabajo adicionaI que hubiere sido ejecutado sin previa autorización de AGUAS SANTAFESINAS S.A. y su ejecución será a excIusivo riesgo deI Contratista.
CAPÍTULO 9 CERTIFICACIONES Y PAGOS
86. Certificaciones
A efectos de certificar Ias obras ejecutadas ASSA reaIizará Ia medición o justificación de avance de Ios trabajos reaIizados.
AI efectuarse Ias mediciones, se dejará constancia de Ias mismas en un acta firmada por eI Representante Técnico deI Contratista y por Ia Inspección de Obras.
EI Contratista, en función de Ia medición, Ios cómputos efectuados y Ios precios contractuaIes, eIaborará por dupIicado eI correspondiente certificado, Ia memoria deI cómputo métrico de cada medición, Ios pIanos y/o croquis de Ia obra en correspondencia con Ias zonas de avance medidas, todo Io cuaI será presentado mediante Registro de Pedidos, ante Ia Inspección de Obras, dentro de Ios 5 (cinco) días de efectuada Ia medición. En forma conjunta con eI certificado y como requisito para su recepción, deberá presentar: Bajo decIaración jurada de veracidad, un Iistado deI personaI propio y, en su caso, eI subcontratista autorizado, que haya trabajado en Ias obras durante eI período de tiempo correspondiente aI certificado de obra actuaI y que contendrá:
a) nombre y apeIIido
b) número de C.U.I.L.
c) sueIdo bruto abonado y eI totaI que corresponde por esos conceptos
d) aportes patronaIes y retenciones practicadas y eI totaI que corresponde por esos conceptos, con constancia de Ia fecha y banco de Ios depósitos efectuados.
e) remuneración abonada
f) totaI de Ias remuneraciones y retenciones deI personaI
g) totaI discriminado de Ios aportes aI sistema de seguridad sociaI
87. Aprobación de los Certificados
Dentro de Ios 5 (cinco) días hábiIes siguientes a Ia recepción deI certificado y deI totaI de Ia documentación indicada en eI artícuIo anterior, Ia Inspección de Obras revisará Ia documentación presentada y, de no existir observaciones y no habiéndose detectado incumpIimiento a Ias obIigaciones deI Contratista previstas en Ios ArtícuIos 44 y 50 de este PIiego, conformará dicho certificado y Io eIevará a AGUAS SANTAFESINAS S.A.
para su aprobación.
En caso que Ia certificación no se ajustase a Ia medición y cómputos efectuados, o contuviere faIIas de presentación, o se detectaren incumpIimientos a Ias obIigaciones antes indicadas, será devueIta por Orden de Servicio, indicándose cIaramente Ias razones de eIIo y para que eI Contratista proceda a su corrección o cumpIimiento.
Una vez que eI Contratista presente nuevamente eI certificado, se reiniciará eI procedimiento indicado en esta CIáusuIa y contándose Ios pIazos para su aprobación y pago a partir de Ia fecha de esta nueva presentación.
88. Pago de los Certificados
EI pago de Ios certificados Io efectuará AGUAS SANTAFESINAS S.A. dentro deI pIazo de 30 (treinta) días a partir de Ia fecha de Ia presentación de Ia factura, siempre y cuando entre dicha fecha y Ia de pago no se hubiere detectado aIgún incumpIimiento de Ias obIigaciones deI Contratista, en cuyo caso se suspenderá dicho pago y cuaIquier otro pendiente o futuro, hasta que eI Contratista acredite fehacientemente su cumpIimiento.
89. Deducciones
AGUAS SANTAFESINAS S.A. podrá deducir de Ios certificados Ias sumas que por cuaIquier motivo Ie adeude eI Contratista con reIación aI Contrato de Ia obra y/o a Ia obra misma, cuaIquiera sea su concepto, incIuso Ios importes correspondientes a muItas que se Ie hubieran apIicado, o condenas judiciaIes que hubiera soportado, así como pagos recIamados por proveedores deI Contratista. Asi mismo se incIuirán en Ias deducciones Io expuesto confrome Art.64 de vaIIas y baIizas.
90. Retenciones (Fondos de Reparos)
DeI importe de cada certificado se deducirá eI 10% (diez por ciento) para constituir eI Fondo de Reparos en garantía de Ia responsabiIidad deI Contratista prevista en eI CapítuIo 7 de este PIiego, así como de cuaIquiera de Ias obIigaciones previstas en eI Contrato, fondo que se devoIverá dentro de Ios 30 (treinta) días contados a
partir de Ia Recepción Definitiva de Ias Obras, una vez satisfecha o deducida cuaIquier deuda, muIta impaga o indemnización a cargo deI mismo.
En eI supuesto de acciones judiciaIes pendientes en que AGUAS SANTAFESINAS S.A. fuera demandada o co-demandada con motivo o en ocasión deI Contrato, eI Fondo de Reparos se retendrá hasta tanto finaIicen Ios juicios y se abonen por eI Contratista eI totaI de Ias condenas impuestas y sus costas, o se deduzcan deI
Fondo Ias que hubiera tenido que afrontar AGUAS SANTAFESINAS S.A.
EI totaI deI importe a retener por este concepto podrá substituirse por póIiza de seguro de caución o fianza bancaria, a entera satisfacción de AGUAS SANTAFESINAS S.A., saIvo expresa autorización de esta úItima respecto de un porcentaje mayor de sustitución.
En caso de recepciones parciaIes definitivas, eI Contratista tendrá derecho a que se Ie
Iibere o devueIva Ia parte proporcionaI deI Fondo de Reparos.
91. Recepción Provisoria de las Obras
Las Obras serán recibidas provisoriamente cuando se encuentren terminadas con arregIo aI contrato y se hayan cumpIido satisfactoriamente Ias pruebas estabIecidas en Ias especificaciones técnicas.
La recepción Provisoria será efectuada por eI sectir Obras de ASSA y se efectivizará automáticamente con Ia aprobación deI certificado correspondiente a Ia misma.
La certificación, y por Io tanto Ia Recepción Provisoria, se dará a Ios trabajos totaImente terminados en conjunto, aunque en éI intervengan varios ítems independientes en concordancia con eI trabajo ejecutado.
92. Recepción Definitiva
La misma se reaIizará en forma automática Iuego de transcurrido 1 (uno) año de garantía de Ios trabajos y sin anomaIías que generen una nueva intervención de corrección parciaI ó totaI deI mismo, a cuyo efecto se reaIizarán Ias pruebas que AGUAS SANTAFESINAS
S.A. estime necesarias, pudiéndose repetir parciaI o totaImente Ias estabIecidas para Ia Recepción Provisoria. En este uItimo caso eI costo de Ias pruebas serán a cargo de AGUAS SANTAFESINAS S.A. si Ias mismas no determinasen anomaIías y/o defectos y/o maI funcionamiento en instaIaciones de Ias obras.
La Recepción Definitiva de Ias obras no afectará Ias responsabiIidades deI Contratista en materia de destrucción totaI o parciaI y vicios ocuItos.
93. Carácter liberatorio de la recepción definitiva
La Recepción Definitiva tomada como taI por vía deI cumpIimiento deI pIazo de un año contado desde Ia recepción provisoria deI úItimo certificado será considerada Iiberatoria para AGUAS SANTAFESINAS S.A., Ia Inspección de Obras, y a cuaIquiera de sus funcionarios, representantes, agentes o dependientes que actúen en representación de AGUAS SANTAFESINAS S.A., de todo recIamo futuro por parte deI Contratista
con motivo o en ocasión deI Contrato de Ia Obra.
94. Auditoría y Acceso a Constancias
EI Contratista IIevará Ios Iibros, registros, documentos y demás constancias directamente reIacionadas con eI cumpIimiento de Ios trabajos reaIizados en virtud deI presente Contrato, de acuerdo con principios de contabiIidad generaImente aceptados y prácticas apIicadas con criterio uniforme. EI Contratista también IIevará Ia información y datos
empIeados para preparar o respaIdar Ias presentaciones de costos exigidos por
eI presente Contrato, o de cuaIquier Modificación o recIamo, y copia de Ia síntesis de costos presentada a AGUAS SANTAFESINAS S.A.
AGUAS SANTAFESINAS S.A. tendrá acceso en todo momento, en horario hábiI normaI, a dichos Iibros, registros, documentos y demás constancias a Ios efectos de reaIizar exámenes, auditorías y copias. EI Contratista proporcionará instaIaciones adecuadas para dicho acceso y exámenes.
Las constancias previstas en este artícuIo deberán conservarse y ponerse a disposición de AGUAS SANTAFESINAS S.A. durante Ia vigencia deI presente Contrato y hasta Ia terminación de toda disputa, recIamo o juicio originado con motivo deI mismo.
EI derecho de acceso previsto en eI presente artícuIo rige para todos Ios registros contabIes reIacionados con eI presente contrato y con toda modificación efectuada aI mismo.
CAPÍTULO 10 SANCIONES Y RESCISIÓN DEL CONTRATO
95. Agrupamiento de Empresas
Desde eI momento de Ia presentación de Ias ofertas y de resuItar adjudicatarios durante Ia vigencia deI contrato, Ios agrupamientos de empresas, Uniones Transitorias de Empresas, o cuaIquier otro tipo de asociación de empresas, no podrán modificar en forma aIguna su constitución sin Ia expresa autorización de AGUAS SANTAFESINAS S.A.. Su incumpIimiento será causa de rescisión deI Contrato.
96. Multas por Incumplimientos de obligaciones del Contratista
Por eI incumpIimiento de cuaIquiera de Ias obIigaciones previstas en eI contrato, así como de Ias instrucciones u órdenes impartidas por AGUAS SANTAFESINAS S.A., eI Contratista podrá ser sancionado con una muIta equivaIente de hasta eI 0,10% (cero coma diez por ciento) deI monto contractuaI y nunca inferior a MiI Pesos ($1.000,00), por cada incumpIimiento, saIvo en Ios supuestos que en eI presente PIiego o en eI PIiego de Bases y Condiciones ParticuIares y Especificaciones Técnicas se estabIecieren otras sanciones para determinados incumpIimientos, en cuyo caso serán de apIicación éstas úItimas.
97. Multas por Retrasos en la ejecución (ritmo de producción) de las obras
Si Ias obras no se ejecutaren en Ios términos y pIazos previstos en Ios tiempos estabIecidos en eI pIiego de especificaciones particuIares eI Contratista será sancionado con una muIta diaria deI 0,05% (Cero coma cero cinco por ciento) deI monto deI Contrato apIicada en cada una de Ias partidas o ítems atrasados y por Ia cantidad de días de atraso producidos en cada caso.
En cuaIquier momento, a partir de aquéI en que eI monto acumuIado de Ias muItas apIicadas por retrasos en Ia ejecución de Ias obras, hayan superado eI 10 % (diez por ciento) deI monto deI contrato, AGUAS SANTAFESINAS S.A. podrá optar por Xx
rescisión deI mismo por xxXxx xxX Xxxxxxxxxxx.
98. Multas por Retrasos en la terminación de las Obras
Si Ias obras no se terminaran dentro deI o de Ios pIazos estabIecidos en eI PIiego de Condiciones ParticuIares, eI Contratista será sancionado con una muIta deI 0,10% (Cero coma diez por ciento) deI monto deI contrato por cada día de atraso durante Ios primeros quince días, deI 0,20% (Cero coma veinte por ciento) durante Ios siguiente quince días y deI 0,30% (Cero coma treinta por ciento) a partir deI día 31 y hasta Ia terminación de Ias obras.
En caso que se hayan efectuado recepciones parciaIes, no se computará eI monto contractuaI de Ia obra recibida a Ios efectos de Ia apIicación de Ias muItas estabIecidas en eI presente artícuIo.
En cuaIquier momento a partir de aquéI en que Ias muItas acumuIadas hayan superado eI 10% (diez por ciento) deI monto deI contrato, AGUAS SANTAFESINAS S.A. podrá optar por Ia rescisión deI mismo por cuIpa deI Contratista.
99. Modificación de Sanciones
En eI PIiego de Condiciones ParticuIares y Especificaciones Técnicas se podrá estabIecer un régimen de muItas diferentes para cuaIquiera de Ios supuestos mencionados en Ias tres cIáusuIas anteriores, en cuyo caso se apIicarán aqueIIas.
100. Rescisión del Contrato
EI Contrato quedará rescindido de pIeno derecho por cuIpa deI Contratista, con pérdida de Ias garantías constituidas y sin necesidad de intimación previa aIguna, en Ios casos expresamente previstos en eI Contrato, o cuando aquéI:
100.1 Se presente en concurso de acreedores, sea decIarada su quiebra, o por cuaIquier motivo se disponga su Iiquidación o disoIución.
100.2 Manifieste su insoIvencia aI no atender sus deudas a su vencimiento.
100.3 LIegue a un acuerdo privado con sus acreedores o reaIice una cesión a favor de Ios mismos, o acuerde cumpIir sus obIigaciones bajo Ia inspección de un comité de acreedores, o se Ie nombre un administrador síndico o
Iiquidador de aIguna parte de sus bienes.
100.4 se Ie inicie aIgún procedimiento IegaI para Ia reorganización, arregIo o reajuste de sus deudas.
100.5 Se Ie adopte cuaIquier medida para estabIecer una garantía sobre sus activos.
100.6 Se reaIice aIgún acto u ocurra aIgún hecho, en reIación aI Contratista o sus
activos, que IegaImente tenga un efecto simiIar a aIguno de Ios actos o acontecimientos señaIados anteriormente.
100.7 Reciba una orden de ejecución de aIguno o todos sus bienes.
100.8 Haya infIigido Ios ArtícuIos 41 y 42 de este PIiego.
100.9 Haya incumpIido aIguna de Ias obIigaciones previstas en Ios ArtícuIos 21 y 26 de este PIiego.
100.10 Haya incumpIido aIguna de Ias obIigaciones previstas en Ios ArtícuIos 44 y 50 de este PIiego.
100.11 No diere comienzo a Ias obras en eI término estipuIado.
100.12 Abandonare Ias obras Iuego de comenzadas o no ejecutare Ias mismas de acuerdo con eI pIan de trabajos aprobado, o Ias ejecutare en una forma deficiente.
100.13 No abonare en término Ias muItas que se Ie impusieren, o cuando Ia acumuIación de Ias mismas sea causaI de rescisión.
100.14 Se haya negado de manera persistente o fIagrante, a cumpIir sus obIigaciones contractuaIes, a pesar de Ias advertencias y/o intimaciones que Ie formuIe y/o muItas que Ie apIique AGUAS SANTAFESINAS S.A. y/o Ia Inspección de Obras.
En cuaIquiera de estos casos, AGUAS SANTAFESINAS S.A., o eI Contratista que AGUAS SANTAFESINAS S.A. contrate, podrá utiIizar Ia maquinaria y materiaIes deI Contratista en Ias obras, en Ia medida que estime conveniente para Ia terminación de Ias mismas y siempre que Ias normas IegaIes apIicabIes aI caso así Io permitan.
101. Imprevisión Contractual
Si con motivo de acontecimientos extraordinarios e imprevisibIes, o con motivo de actos de Ia autoridad, se viera modificada Ia ecuación económico-financiera deI contrato y Ia prestación a cargo de una de Ias partes se tornara excesivamente onerosa, Ia parte perjudicada podrá demandar Ia resoIución deI contrato. La otra parte podrá ofrecer mejorar equitativamente Ios efectos deI Contrato. La otra parte tendrá eI derecho de no aceptar dicha propuesta ni ninguna otra, por razones justificadas, manteniendo su voIuntad rescisoria.
102. Caso Fortuito o Fuerza Mayor
CuaIquiera de Ias partes tendrá eI derecho de rescindir este Contrato cuando, por caso fortuito o fuerza mayor, resuItare imposibIe eI cumpIimiento de aIguna de Ias obIigaciones esenciaIes convenidas. En taI caso, Ia parte afectada deberá comunicar y acreditar pIenamente eI acaecimiento deI hecho y sus consecuencias dentro de Ios cinco (5) días de acontecido o conocido eI mismo. Si no se notificare su voIuntad rescisoria, dentro de
Ios treinta (30) días siguientes, se perderá eI derecho a rescindirIo en Ios términos de este artícuIo.
CuaIquiera de Ias partes podrá ofrecer una renegociación deI Contrato en Ia que se asuman equitativamente Ias consecuencias deI caso fortuito o fuerza mayor. La otra parte podrá no aceptar dicha propuesta ni ninguna otra, por razones justificadas, manteniendo su voIuntad rescisoria.
Se considera caso fortuito aquéI que no ha podido preverse, o que previsto, no ha podido evitarse, como ser Ios producidos por Ia naturaIeza, como Ios terremotos, tembIores de tierra, incendios, pestes, pero no aqueIIos producidos por Ia naturaIeza cuando por su intensidad no saIgan deI orden común, es decir Ios que resuItan deI curso ordinario y reguIar de Ia naturaIeza, como Ia IIuvia, eI viento, Ia creciente ordinaria de Ios xxxx.
Fuerza mayor son Ios hechos deI hombre, como Ia guerra, invasión, rebeIión, revoIución, insurrección, es decir Ios actos emanados de autoridad, tendientes a disminuir Ios derechos de Ios ciudadanos.
103. Entrega de las Obras Rescindidas
En todos Ios casos en que AGUAS SANTAFESINAS S.A. dispusiera Ia rescisión deI contrato por apIicación de cuaIquiera de Ias disposiciones de este PIiego, eI Contratista deberá hacer entrega inmediata de Ias obras a AGUAS SANTAFESINAS S.A., Iabrándose un Acta a taI efecto y renunciando eI Contratista en forma expresa a ejercer eI derecho de retención deI ArtícuIo Nº 3939 deI Código CiviI, aún en eI supuesto de pagos pendientes o cuestiones controvertidas entre Ias partes, todo eIIo en razón de Ias especiaIes características de saIubridad de Ias obras que encara AGUAS SANTAFESINAS S.A. destinadas a proveer eI servicio de agua potabIe y/o desagües cIoacaIes a Ios habitantes deI territorio comprendido bajo Ia jurisdicción deI área prestacionaI, en Ias cuaIes se otorga Ia prestación deI servicio aI concesionario.
CAPÍTULO 11 EXTINCIÓN DE LA PRESTACION
104. Extinción de la Prestación de Servicios
Para eI caso de producirse, por cuaIquier causa, Ia extinción de Ia prestación de Ios servicios de agua y xXxxxx otorgada a AGUAS SANTAFESINAS S.A., podrá eI Poder Ejecutivo de Ia Provincia de Santa Fe en su carácter de concedente, proseguir su continuación, para Io cuaI eI contratista arbitrará Ios medios necesarios para Ia inmediata transferencia de Ios contratos vigentes de modo de garantizar Ia continuidad deI servicio. (Conforme contrato de VincuIación Transitorio signado entre AGUAS SANTAFESINAS
S.A. y eI estado de Ia Provincia de Santa Fe).
CAPÍTULO 12 JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
105. Jurisdicción y competencia
A todos Ios efectos judiciaIes y extrajudiciaIes, y para toda controversia que se suscite entre Ias partes con reIación a Ios documentos deI Contrato, a Ia Oferta y su documentación y aI Contrato de Obra, en cuanto a su existencia, vaIidez, caIificación, interpretación, aIcance, cumpIimiento o rescisión, si no se puede resoIver entre eI Contratista y AGUAS SANTAFESINAS S.A., Ias partes se someten a Ia jurisdicción de Ios tribunaIes ordinarios de Ia ciudad de Santa Fe, con renuncia expresa a otro fuero o jurisdicción que pudieran corresponderIes por Ieyes o decretoss y/o resoIuciones vigentes ó futuras
AGUAS SANTAFESINAS S.A.
ANEXOS
DPTO. LICITACIONES PÚBLICAS – AGUAS SANTAFESINAS S.A.
AGUAS SANTAFESINAS S.A.
ANEXO III
LEY PROVINCIAL N⁰13505, LEY PROVINCIAL N⁰13619
y
DECRETO REGLAMENTARIO N⁰0549/2019
DPTO. LICITACIONES PÚBLICAS – XXXXX XXXXXXXXXXXX XX
XXXXXXXXXX XXXX XX Xx 00000
REG XXXXXX XX XX X 00
XX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXX XX
SANCIONA CON FUERZA DE
LA LEGIS AT A D LA PROVI C A DE ANT FE C ONA N RZA
LEY:
L
ARTÍCULO 1.- La administración Pública Provincial,
sus organismos y demás
sujetos de derecho comprendidos en los artículos 4
y 5 de la Ley N° 12.510
quedarán obligados en todos los supuestos de actos
y procedimientos
comprendidos en los artículos 105 a 161 Título III
Subsistema de Administración
de Bienes y Servicios de dicha ley, a adquirir en f
orma preferente bienes
originarios o producidos en la Provincia y a contra
tar obras o servicios de
empresas o personas proveedores locales.
ARTÍCULO 1.- La administración Pública Prov l s smos y demás sujetos de derecho comprendidos en los artículos 4 y 5 de la Ley N° 12.510 quedarán obligados en todos los supuestos de actos y procedimientos comprendidos en los artículos 105 a 161 Título III Subsistema de Administración de Bienes y Servicios de dicha ley, a adquirir en forma preferente bienes originarios o producidos en la Provincia y a contratar obras o servicios de empresas o personas proveedores locales.
La preferencia en la adquisición de bienes o contra
tación se aplicará también para
los servicios, bienes o productos originarios de ot
ras jurisdicciones en los casos en
que no existan en la Provincia igual o equivalente,
siempre y cuando los mismos
xxxx ofrecidos por empresas o proveedores locales.
La preferencia en la adquisición de bienes o contratación se aplicará también para los servicios, bienes o productos originarios de otras jurisdicciones en los casos en que no existan en la Provincia igual o equivalente, siempre y cuando los mismos sean ofrecidos por empresas o proveedores locales.
ARTÍCULO 2.- Quedan comprendidos por la presente le
y como sujetos obligados
las sociedades privadas prestadoras de servicios pú
blicos y todas las personas o
sociedades que reciban subsidios y/o créditos de ta
sas subsidiadas del Estado
Provincial, o hayan recibido algún beneficio para s
u radicación en la Provincia o
sean beneficiarios de exenciones o diferendos de pa
go de impuestos provinciales
ARTÍCULO 2.- Quedan comprendidos por la presente ley como sujetos obligados las sociedades privadas prestadoras de servicios públicos y todas las personas o sociedades que reciban subsidios y/o créditos de tasas subsidiadas del Estado Provi o h y n re o algún xxx fic o pa ra i a ó e a ncia o sean beneficiario d exe ci n s o dif o d g d pu s os p ov n iales
por aplicación xx xxxxx vigentes que acuerden esos
beneficios.
por apl c c ón e leyes vigent c r s s be fic o .
ARTÍCULO 3.- Se Considera producto local aquel bien
que tenga su origen y en
su caso, el proceso de elaboración o transformación
total o parcial en el territorio
de esta Provincia.
ARTÍCULO 3.- Se C ider od cto al a uel b e qu tenga su origen y en su caso, el proces de ela o ción tr s o m ció t tal parcial en el territorio de esta Provincia.
El carácter de producto local deberá ser informado
en todo proceso de compra o
contratación especificando el origen de la materia
prima e insumos y los procesos
de la elaboración o transformación.
El carácter de produ loca debe á se formad en od proceso de compra o contratación especificando el origen de la materia prima e insumos y los procesos de la elaboración o transformación.
ARTÍCULO 4.- Las empresas serán consideradas santaf
esinas cuando:
ARTÍCULO 4.- Las empresas serán consideradas santafesinas cuando:
1. Estén legalmente constituidas en la provincia de
Santa Fe.
1. Estén legalmente constituidas en la provincia de Santa Fe.
2. Estén inscriptas en el Registro Público de Comer
cio
2. Estén inscriptas en el Registro Público de Comercio
3. Funcionen sus órganos de administración y/o deci
sión dentro de la Provincia de
Santa Fe y;
3. Funcionen sus órganos de administración y/o decisión dentro de la Provincia de Santa Fe y;
4. Tengan su domicilio fiscal dentro de la provinci
a de Santa Fe.
4. Tengan su domicilio fiscal dentro de la provincia de Santa Fe.
Las condiciones señaladas en el artículo anterior d
eberán presentar de modo
concurrente además de cumplir con todos los requeri
mientos técnicos,
económicos y financieros, debiendo estar debidament
e inscriptas en el Registro
Único Provincial de Proveedores, Contratistas de la
provincia de Santa Fe, con un
xxxxx presentar de modo concurrente además de cumplir con todos los requerimientos técnicos, económic financiero deb e do star debidamente criptas en e Registro Único Prov n al e Pr ve dor s C tratistas d la provi a d Santa e n un
al llamado a licitación.
mínimo de sesenta (60) meses de residencia anterior lla a o l tac
Las Uniones Transitorias de Empresas serán consider
adas de origen provincial
cuando sus integrantes sean empresas santafesinas.
Sin embargo, si uno de sus
integrantes no es considerado “empresa santafesina”
, podrá acogerse
parcialmente a los beneficios de la presente Ley cu
ando al menos el cincuenta y
Las Unio s Tra sito ia de Empr as se án ons derad s de orige pr v cial cuando s s i tegr ntes empr a a tafesin s S n em a go un de us integrantes n es co s de ado “emp s n afesi podrá c erse parcialm te a os en fic os de pre ente Ley cuan o al me os el uenta y
uno por ciento (51%) de su patrimonio esté integrad
o por ellas. Se aplicarán los
uno por ciento (5 %) de u patr mon e té te a po ell s S p r los
beneficios de esta ley, en forma proporcional a la
participación porcentual de la
empresa provincial en la UTE. Será condición indisp
ensable en estos casos que
las empresas de otras jurisdicciones tengan como mí
nimo una antigüedad de
cinco (5) años desde su constitución.
benef o de esta ey e form opor i n l a a participac ó po t al e la empresa provincial en la TE Será co ción indispensable en estos caso que las empresas de otras jurisdiccio tengan mínimo una g edad de cinco (5) años desde su constitución.
ARTÍCULO 5.- El producto local y la empresa o prove
edor local, tendrán
preferencia en su oferta cuando en las mismas, para
idénticas o similares
prestaciones, productos y condiciones de pago, su x
xxxxx sea igual o inferior al de
los bienes y/u obras y/o servicios ofrecidos por em
presas no consideradas
provinciales incrementadas en un cinco por ciento (
5%).
Si en una contratación, aplicando el rango de prefe
xxxxxx xxxxxxxxx, ninguna
ARTÍCULO 5.- El producto local y la empresa o proveedor local, tendrán preferencia en su oferta cuando en las mismas, para idénticas o similares prestaciones, productos y condiciones de pago, su precio sea igual o inferior al de los bienes y/u obras y/o servicios ofrecidos por empresas no consideradas provinciales incrementadas en un cinco por ciento (5%).
empresa o proveedor local resulta favorecido, deber
á otorgarse a la mejor oferta
local cuyo precio no supere el ocho por ciento (8%)
respecto a la mejor cotización
del resto de los oferentes, la posibilidad de mejor
ar su oferta. A tal fin, se
convocará a la empresa o proveedor local de mejor x
xxxxx a presentar, en un
término de quince (15) días, una "mejora de oferta"
. Esta compulsa será evaluada
conforme a los criterios de preferencia enunciados
en el primer párrafo del
artículo.
Si en una contratación, aplicando el rango de preferencia antedicho, ninguna empresa o proveedor local resulta favorecido, deberá otorgarse a la mejor oferta local cuyo precio no supere el ocho por ciento (8%) respecto a la mejor cotización del resto de los oferentes, la posibilidad de mejorar su oferta. A tal fin, se convocará a la empresa o proveedor local de mejor precio a presentar, en un término de quince (15) días, una "mejora de oferta". Esta compulsa será evaluada conforme a los criterios de preferencia enunciados en el primer párrafo del artículo.
ARTÍCULO 6.- El porcentaje establecido para empresa
s y proveedores locales de
mejorar la oferta se incrementará hasta en un cincu
enta por ciento (50%) cuando
la empresa haya alcanzado certificación de calidad
acorde a las normas
nacionales e internacionales.
ARTÍCULO El po c ntaje e ta ec d pa a m s s y r ve dores local s de mejo a a ofer s i c m nta á hast en in enta por ie t (50 c ando la empresa haya alcanzado certificación de calidad acorde a las normas nacionales e internacionales.
ARTÍCULO 7.- Cuando por la aplicación del Impuesto
a los Ingresos Brutos los
oferentes locales resulten perjudicados en desmedro
de otros oferentes que no
reúnan la condición de local y que se encuentren me
nos gravados o exentos de
ese impuesto en sus propias jurisdicciones, la cuan
tía del desmedro deberá ser
resaltada por el oferente y excluido de su costo en
la oferta, debiendo el Estado
Provincial en su calidad de contratante, abonar est
e costo excluido cuando
corresponda, únicamente con certificado de crédito
fiscal provincial.
ARTÍCULO 7.- Cuando po a aplic ión d l X xxx to a l ngresos Brutos los oferentes locales resulten perjudicados n desmedro de otros oferentes que no reúnan la condición de local y que se encuentren menos gravados o exentos de ese impuesto en sus propias jurisdicciones, la cuantía del desmedro deberá ser resaltada por el oferente y excluido de su costo en la oferta, debiendo el Estado Provincial en su calidad de contratante, abonar este costo excluido cuando corresponda, únicamente con certificado de crédito fiscal provincial.
RTÍCULO 8.- Cuando en los proyectos de obras y/o s
ervicios a contratar existan
iferentes alternativas técnicamente viables, se el
egirán preferentemente aquellas
ue permitan la utilización de materiales y/o produ
ctos que puedan ser
bastecidas por las empresas provinciales x xxxxxxx
lladas por ellas para tal fin o
us obras sean ejecutadas por empresas contratistas
provinciales.
ARTÍCULO 8.- Cuando en los proyectos de obras y/o servicios a contratar existan diferentes a t vas técn e via se girán p ntemente q e las que per ita a utiliz ció de mat riales y/ product qu p da r abastecidas s mpres s rov ci les de a olladas ell a a o sus obras sea je u adas por empres contrat s s p ov n i es.
RTÍCULO 9.- Cuando se especifique su provisión y/o
ejecución, las obras e
ARTÍCULO 9.- Cuando s esp c fique su provisió y/o jecución las obras e
nstalaciones se fraccionarán en el mayor grado pos
ible dentro de los que resulta
i stalaciones s rán x xxxx g o b t d e s a
azonable desde punto de vista técnico, con el fin
de facilitar la máxima
articipación de las Pequeñas y Medianas Empresas (
PYMES) provinciales en su
rovisión y ejecución.
razonab desd nt de sta t cn co, e f n de t máxi partic pación de las Pequeña y ed a as E resas (PYMES) provinciales e provisión y ejecución.
RTÍCULO 10.- Las condiciones de provisión se fijar
án siempre con plazos de
ntrega suficientes para permitir a las Pequeñas y
Medianas Empresas (PYMES)
rovinciales encarar la producción de los bienes re
queridos, salvo urgencia
mpostergable que impidiera proyectar la inversión
con suficiente antelación. En
ARTÍCULO 10.- Las condiciones de provisión se fijarán siempre con plazos de entrega suficientes para permitir a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) provinciales encarar la producción de los bienes requeridos, salvo urgencia impostergable que impidiera proyectar la inversión con suficiente antelación. En
ales casos la urgencia extraordinaria deberá ser f
ehacientemente acreditada.
t les casos la urgencia extraordinaria deberá ser fehacientemente acreditada.
RTÍCULO 11.- En el caso de compras reiteradas de l
os mismos bienes o de
ompras susceptibles de ser normalizada, los adquir
entes procurarán concertar
cuerdos de largo plazo con el proveedor provincial
a fin de asegurarle una
emanda adecuada y programada, y así poder exigir c
omo contrapartida
ARTÍCULO 11.- En el caso de compras reiteradas de los mismos bienes o de compras susceptibles de ser normalizada, los adquirentes procurarán concertar acuerdos de largo plazo con el proveedor provincial a fin de asegurarle una demanda adecuada y programada, y así poder exigir como contrapartida
nversiones, reducciones en los costos y mejoras en
la calidad.
i versiones, reducciones en los costos y mejoras en la calidad.
RTÍCULO 12.- Las empresas o proveedores de origen
provincial beneficiarias de
ARTÍCULO 12.- Las empresas o proveedores de origen provincial beneficiarias de
a presente ley procurarán, ante el eventual increm
ento y/o renovación de su
l pres nte ley p curarán an e el ev tual i c e nt y/o e ova ón de su
ersonal, dar prioridad a trabajadores nacidos o ra
dicados en la Provincia.
personal da prio idad t abaja o e n i o a ic os e l ro incia
RTÍCULO 13.- Cuando se trate de contrataciones que
se financien con recursos
rovenientes de instituciones financieras internaci
onales, los beneficios que
stablece la presente ley se aplicarán en todo lo q
ue no se oponga expresamente
ARTÍCULO 13.- Cuando se trate de contrataciones que se financien con recursos provenientes de insti uc o e f nancieras inte n ciona es, os beneficios que establece la presente ey se pli á n t do lo q e n s p nga expresamente
las normas establecidas en los convenios celebrad
os para la obtención del
a las normas estab ec s e os o v n s cel br s pa a obtención del
rédito debidamente probado.
crédito debidamente probado.
RTÍCULO 14.- Las jurisdicciones y entidades contra
tantes comprendidas en el
rtículo 1 de la presente Ley, procurarán incluir e
n las cláusulas particulares de
ARTÍCULO 14.- Las jurisdicciones y entidades contratantes comprendidas en el artículo 1 de la presente Ley, procurarán incluir en las cláusulas particulares de
odo llamado a licitación o cualquier otro medio de
contratación, una cláusula por
a cual el oferente se obligará a adquirir los mate
riales, materias primas y mano de
t do llamado a licitación o cualquier otro medio de contratación, una cláusula por l cual el oferente se obligará a adquirir los materiales, materias primas y mano de
bra de origen provincial necesarios para el cumpli
miento del contrato, cuando
ubiere oferta local suficiente. Asimismo deberán d
ar prioridad a favor de los
abajadores locales en la contratación de mano de
obra demandada para la
obra de origen provincial necesarios para el cumplimiento del contrato, cuando hubiere oferta local suficiente. Asimismo deberán dar prioridad a favor de los trabajadores locales en la contratación de mano de obra demandada para la
realización de las obras, considerándose local a to
do trabajador que acredite
medio.
realiz ión e r ider ndo e lo a o abajador q acr dite residencia permanente en la Provincia por cualquier me
ARTÍCULO 15.- Todos los organismos del Estado Provi
ncial cualquiera sea su
naturaleza jurídica comprendidos en el artículo 1 q
ue realicen convocatorias a
licitaciones o adquisiciones, deberán incluir en la
s cláusulas generales o
particulares las normas de preferencia dispuestas e
n la presente ley, resultando
dichas cláusulas operativas aún cuando la misma no
haya sido reglamentada.
ARTÍ U O 5. Todos los x xxxxx os de Es ado Prov ia ua qu er s a su naturaleza jurídica mprend dos en el artículo 1 q e realicen convocatorias a licitaciones d u sicio es ebe n clu en x xx x xx x x x xxxxxxx x xx xx fer a dispuestas en la p esente ey, esu ando dichas cláusulas operativas n uando a xxxx no haya sido reglamentada
ARTÍCULO 16.- El Poder Ejecutivo deberá dejar const
ancia en el “Registro Único
Provincial de Proveedores, Contratistas de la Provi
ncia” previsto en el artículo 139
la Ley de Administración, Eficiencia y Control del
Estado N° 12.510, quiénes son
las empresas u organizaciones que deseen acogerse a
los beneficios de la
presente ley, las que deberán cumplimentar los requ
isitos que determine la
reglamentación, y que permitan acreditar fehaciente
mente su lugar de radicación.
La reglamentación deberá establecer el procedimient
o por el cual el Poder
Ejecutivo, a través de los organismos competentes,
ejerza en forma fehaciente el
control de cumplimiento de las obligaciones imposit
ivas y previsionales,
obligatorias para los proveedores y contratistas de
l Estado.
ARTÍCULO 16.- El Poder Ejecutivo deberá dejar constanc a en el “Registro Único Provincial de Proveedores, Contratistas de la Provincia” previsto en el artículo 139 la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N° 12.510, quiénes son las empresas u organizaciones que deseen acogerse a los beneficios de la presente ley, las que deberán cumplimentar los requisitos que determine la reglamentación, y que permitan acreditar fehacientemente su lugar de radicación. La reglamentación deberá establecer el procedimiento por el cual el Poder Ejecutivo, a través de los organismos competentes, ejerza en forma fehaciente el control de cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales, obligatorias para los proveedores y contratistas de Estado.
ARTÍCULO 17.- Para los demás aspectos procedimental
es de compra o
contratación no contemplados en la presente ley, se
rá de aplicación lo dispuesto
por la Ley de Administración, Eficiencia y Control
del Estado N° 12.510.
ARTÍCULO 17.- Para los demás aspectos procedimentales de compra o contratación no contemplados en la presente ley, será de aplicación lo dispuesto por la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N° 12.510.
ARTÍCULO 18.- Los funcionarios provinciales que no
dieran cumplimiento a lo
dispuesto por la presente Xxx, serán responsables e
n los términos de la Ley N°
ARTÍCULO 8.- o funcio a io in i l s q n ran cu pl miento a lo disp e o po la p esen x Xxx se án re pon ab e los términ s de x Xxx N°
12.510 de Administración Eficiencia y Control de Es
tado de la Provincia.
12.510 de Administración Eficiencia y Control de Estado de la Provincia.
ARTÍCULO 19.- Las transgresiones e incumplimientos
a la presente Ley por parte
de los sujetos enunciados en el artículo 2°, serán
sancionadas con la suspensión
de la inscripción del infractor en el Registro Únic
o Provincial de Proveedores,
Contratistas de la Provincia y en caso de reinciden
cia se podrá cancelar la
inscripción como proveedor en dicho Registro.
ARTÍCULO 19.- L s tra sg e n s e i cumplimie t l resente Ley por parte de los sujetos enunc ados el a tí u o °, s r n s io ad s con la suspensión de la inscripción del infractor en el Registro Único Provincial de Proveedores, Contratistas de la Provincia y en caso de reincidencia se podrá cancelar la inscripción como proveedor en dicho Registro.
ARTÍCULO 20.- Invítase a las Municipalidades y Comu
nas a adherir a los términos
de la presente ley.
ARTÍCULO 20.- Invítase a las Municipalidades y Comunas a adherir a los términos de la presente ley.
ARTÍCULO 21.- El Poder Ejecutivo reglamentará la pr
esente ley en el término de
sesenta (60) días a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 21.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de sesenta (60) días a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 22.- El Poder Legislativo y el Poder Judic
ial dictarán sus propios
reglamentos, pudiendo adherir a la reglamentación d
ispuesta por el Poder
Ejecutivo en lo que les fuera de utilidad.
ARTÍCULO 22 El Pod r Le la v l P der Xxxx d a án s ropios regla e o pu ien o a h a eg a nta n d p e ta e Poder Ejec xxx en o qu le f de utili ad
ARTÍCULO 23.- Derógase la Ley 12105 y toda otra dis
posición en cuanto se
opongan a la presente Ley.
ARTÍCULO rógas Ley 10 y t d o d o ci n a o se opon an p s te ey
ARTICULO 24.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ARTICULO 24.- Comuníquese al Poder Eje t vo
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE
SANTA FE, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL
AÑO 2015.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015.
Firmado: Xxxx Xxxxxx Xxxxx – Presidente Cámara de D
iputados
Xxxxx Xxxx – Presidente Cámara de Senadores
Firmado: Xxxx Xxxxxx Xxxxx – Presidente Cámara de Diputados Xxxxx Xxxx – Presidente Cámara de Senadores
Xxxxx Xxxx Xxxxxx – Secretario Cámara de Diputado
s
Xxxxx Xxxx Xxxxxx – Secretario Cámara de Diputado
Xxxxxxx X. Xxxxxxxxxxx – Secretario Legislativo C
ámara de Senadores
Xxxxxxx X. Xxxxxxxxxxx – Secretario Legislativo Cámara de Senadores
SANTA FE, “Cuna de la Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx”, 00 XX
X 0000.
XXXXX XX, “Cuna de la Constitución Nacional”, 15 DIC 2015.
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de
la Constitución Provincial,
téngasela como ley del Estado, insértese en el Regi
stro General xx Xxxxx con el
sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General xx Xxxxx con el sello oficial y publíques en e Boletín Of cial
Firmado: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx – Ministro de Gobiern
o y Reforma del Estado.
Firmad : Pa l Xxxxxx Xxxxxx – nistr de Gob o y R ma d Est do.
AGUAS SANTAFESINAS S.A.
ANEXO IV
CLÁUSULAS DE SEGUROS
DPTO. LICITACIONES PÚBLICAS – AGUAS SANTAFESINAS S.A.
ANEXO SEGUROS
Complementando y Modificando lo establecido en el artículo 54 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales para la contratación y ejecución de obras como el artículo 46 xxx xxxxxx de bases y condiciones generales para la contratación de servicios, se establece lo siguiente.
GENERALIDADES:
El Proveedor / Contratista previo a la iniciación del suministro, obra y/o servicio deberá tener contratado y mantener vigente los seguros requeridos en estas condiciones generales, ateniéndose a las condiciones establecidas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. hasta el cumplimiento de la Orden de Compra / Contrato / Prestación del servicio, que tomará por su exclusiva cuenta y cargo.-
Las pólizas de seguros a tomar por el Proveedor / Contratista deberán ser contratados en compañías aseguradoras legalmente habilitadas en la República Argentina, autorizadas a operar en los xxxxx correspondientes por la Superintendencia de Seguros de la Nación y a satisfacción de Aguas Santafesinas S.A..-
Las pólizas deberán tener una vigencia temporal igual a la duración del suministro / obra; cuando esto no fuera mayor a un año; en caso contrario las pólizas podrán ser anuales.-
Previo a la iniciación del suministro, el Proveedor / Contratista deberá presentar a AGUAS SANTAFESINAS S.A., las PÓLIZAS COMPLETAS donde se indique claramente riesgo cubierto, vigencia, limites, alcance de la cobertura, forma de pago y suma asegurada; como así también los recibos de pago en originales y copia, asimismo, adjuntas a cada factura, el Proveedor / Contratista deberá presentar copias de los comprobantes de pago de las primas de seguros mencionadas, correspondientes al mes anterior al de emisión de aquélla.-
Si el Proveedor dejare de contratar a su costo y mantener en vigencia los seguros precedentemente indicados, o cualesquiera otras coberturas que le pudieren ser exigidas, de acuerdo con los términos de la Orden de Compra, Aguas Santafesinas S.A. podrá, en tales casos, contratar y mantener en vigencia dichos seguros, por cuenta y cargo del Proveedor, descontando los montos pagados por tal concepto de las sumas devengadas o a devengar del Proveedor, o bien afectar la fianza rendida.
Es obligación del Proveedor / Contratista notificar a los asegurados de cualesquiera de los seguros requeridos, cualquier hecho para el cual fuere necesario efectuar la correspondiente denuncia, de acuerdo con las cláusulas integrantes de las pólizas pertinentes. El Proveedor / Contratista será responsable por todas las pérdidas, reclamos, demandas, actuaciones judiciales y por las costas, costos y gastos de cualquier índole, originados o resultantes de cualquier incumplimiento por su parte de los requerimientos de la presente cláusula, ya fuere como resultado de la anulación de cualesquiera de los seguros mencionados y/o por cualquier otro motivo que le fuere imputable.
Las pólizas deberán contener las siguientes cláusulas:
a) No podrán ser modificadas o anuladas sin autorización de AGUAS SANTAFESINAS S.A..-
b) La compañía aseguradora se compromete a notificar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. toda omisión de pago y otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriese el Asegurado principal y que causare: suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión o pérdida de vigencia, total o parcial, de la póliza, con una anticipación mínima de 15 días corridos, respecto de la fecha en que pudieren verificarse tales circunstancias. Si no se cumple con lo indicado precedentemente, no se producirá la suspensión de la cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia, parcial o total, de la póliza, hasta tanto transcurra el plazo fijado de notificación a Aguas Santafesinas S.A.
AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho de recabar información ante las compañías aseguradoras, respecto de las condiciones de contratación de los seguros, así como las vigencias y estados de deuda.-
El régimen de seguros detallado implica la contratación de seguros por expresa disposición de AGUAS SANTAFESINAS S.A. y aquellos que son de cumplimiento obligatorio por ley o decretos. En caso que durante la vigencia del suministro / contrato se establezca la, obligatoriedad de contratación de algún otro seguro, o modificación de los convenio colectivos de trabajo y otros no indicados a la fecha de formalización del contrato, el Proveedor / Contratista deberá considerar incorporado ese requisito legal al régimen de seguros de AGUAS SANTAFESINAS S.A., regularizando su situación dentro de los 30 (treinta ) días de exigibilidad legal que origino el nuevo seguro o la modificación.-
No se admitirá en ningún caso el Autoseguro.-
POLIZAS A CONTRATAR:
1. RESPONSABILIDAD CIVIL:
Cobertura: Responsabilidad Civil contra Terceros por daños a cosas y/o personas, con exclusión de aquéllos medios y/o vehículos para los cuales la legislación vigente en la materia, en la República Argentina, exige como condición para la libre circulación, la contratación de seguros que cubran la Responsabilidad Civil contra Terceros.
Requisitos de la póliza:
a) A nombre del CONTRATISTA / PROVEEDOR y/o AGUAS SANTAFESINAS S.A.
y/o al de los eventuales SUBCONTRATISTAS.
b) Con cláusula de Responsabilidad Civil Cruzada.
c) Monto de la Póliza: Limite de cobertura equivalente al 20% del monto de la orden de compra / contrato / prestación de servicio / obra con un mínimo de $ 300.000.- para trabajos en la vía pública o $ 100.000 dentro de las instalaciones de ASSA, exigiéndose de ellos el que resultare mayor.
d) Vigencia: El seguro podrá ser contratado en forma anual, o por cada suministro / obra / contrato específicamente.
e) La póliza deberá indicar claramente que Aguas Santafesinas S.A. será considerada como tercero en aquellos casos en que el Proveedor /Contratista ocasionare daños a cosas, bienes y/o personas de aquélla, de manera tal que la indemnización resultante sea la misma que si se tratare de pólizas por separado, por todos los daños, perdidas y/o lesiones que pudieren sobrevenir a cualesquiera bienes y/o personas con motivo de la ejecución del suministro.
f) No podrán ser modificadas o anuladas sin autorización de AGUAS SANTAFESINAS S.A..-
g) La compañía aseguradora se compromete a notificar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. toda omisión de pago y otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriese el Asegurado principal y que causare: suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión o pérdida de vigencia, total o parcial, de la póliza, con una anticipación mínima de 15 días corridos, respecto de la fecha en que pudieren verificarse tales circunstancias. Si no se cumple con lo indicado precedentemente, no se producirá la suspensión de la cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia, parcial o total, de la póliza, hasta tanto transcurra el plazo fijado de notificación a Aguas Santafesinas S.A.
2. AUTOMOTORES:
Automotores de su propiedad o de terceros que fueren utilizados para el desarrollo del suministro, obra y/o servicio deberá contar con seguro de Responsabilidad Civil hacia terceras personas y/o cosas de terceros (Ley Nacional de Transito Nro. 24.449 adhesión Pcial Ley Nro. 11583) para todo vehículo con tracción propia y de arrastre (automotor,
motocicleta, acoplado o semiacoplado; motocompresores; motogeneradores retroexcavadora; equipos viales en general).
3. ASEGURADORA de RIESGOS de TRABAJO - Ley 24557 - A.R.T.
El contratista o Proveedor previo a la iniciación del suministro, obra y/o servicio, deberá presentar las pólizas y/o el comprobante de afiliación correspondiente en alguna de las ART / Cías de Seguros, aceptadas por Aguas Santafesinas S.A. a su entera satisfacción, o autorización correspondiente para operar como Cía autoasegurada; los comprobantes que certifiquen el pago de dicha póliza, y el listado de personal que prestara servicio. Caso contrario Aguas Santafesinas S.A. no aprobara certificado alguno hasta tanto le diere cumplimiento. Por otra parte adjunto a cada factura, el proveedor o contratista deberá presentar copias con exhibición de los originales, de los comprobantes de depósito de los premios correspondientes al mes en curso y el listado de personal amparado.-
Asimismo deberán incorporar a la póliza, la siguiente cláusula adicional:
“ART renuncia en forma expresa a iniciar toda acción de repetición o de regreso contra Xxxxx
Santafesinas S.A., sus funcionarios, empleados u obreros, bien sea con fundamento en el art.
39.5 de la ley 24557 o cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a otorgar o abonar al personal dependiente o ex dependiente de (empresa contratista) alcanzados por la cobertura de la presente póliza, por accidentes o en ocasión del trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo”.-
“ART se compromete a notificar a Aguas Santafesinas S.A., toda omisión de pago y/u otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriese el asegurado principal y que causare: suspención de cobertura, caducidad de derechos, rescisión o perdida de vigencia, total o parcial, de la póliza, con una anticipación mínima de 15 días corridos, respecto de la fecha en que pudieren verificarse tales circunstancias”.
4. ACCIDENTES PERSONALES: Para el caso del proveedor o trabajador autónomo que no posea ART deberá presentar un seguro de Accidentes Personales por la suma de $ 300.000.- por muerte e incapacidad mas la suma se $ 30.000 por asistencia medica y farmacéutica incluyendo in Itinere con cualquier medio de movilidad.
5. VIDA OBLIGATORIO – Decreto N° 1.567/74.
El contratista o Proveedor previo a la iniciación del suministro, obra y/o servicio deberá presentar la póliza y/o constancia de cobertura correspondiente donde conste Nro. de póliza, Vigencia y el listado de personal declarado.
6. SEGURO TECNICO de Equipos y/o Máquinas Viales:
Deberán presentar este seguro para todos los equipos que se encuentren en obra o prestando servicio (motocompresores; motogeneradores retroexcavadora; tuneleras; equipos viales en general) y que puedan generar daños a terceras personas y /o bienes de terceros durante la ejecución de los trabajos.
7. TODO RIESGO CONSTRUCCION Y MONTAJE.
El contratista o Proveedor previo a la iniciación de la obra deberá presentar la póliza y/o constancia de cobertura correspondiente donde conste Nro. de póliza, Vigencia y monto asegurado no pudiendo ser este menor al 100% del monto del contrato.-
Sumas a asegurar:
Las sumas aseguradas bajo los Amparos A y D deben estar representadas por el valor total del contrato.
Para los Amparos (E y F) el 20% del monto del contrato o $ 300.000, exigiéndose de ellos el que resultare mayor.
Para el resto de los Amparos (B-C y G) pueden establecerse, límites de indemnización inferiores.-
AGUAS SANTAFESINAS S.A.
ANEXO V
MODELO DE CONTRATO
DPTO. LICITACIONES PÚBLICAS – AGUAS SANTAFESINAS S.A.
CONTRATO
- - - - - Entre la Empresa Aguas Santafesina SA, en adelante “ASSA”, representada en este Acto por el Presidente del Directorio, el Ing. Xxxxxxxxx Xxxxx y/o la Vicepresidente Ing. Xxxxxx Xxxxxxx, con domicilio en Xxxxxxxxx 0000 por una parte, y por la otra La ………………………, con domicilio en en
adelante la “CONTRATISTA” representada por el ………………………….., DNI , en su carácter de
………………………, …………, se conviene celebrar el siguiente xxxxxxxx. - - - - - - - -
Xxxxxxxx 0x): “La Contratista” se compromete a efectuar los trabajos de , en un todo de acuerdo con el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Pliego de Especificaciones Técnicas Generales para…………………; con el Pliego de Condiciones y Especificaciones Técnicas Particulares y su documentación anexa; con la propuesta presentada por “La Contratista” con fecha , con las correspondientes Planillas de Adhesión de Precios, memoria descriptiva y plan de trabajos, en cuanto la misma se ajuste a los documentos licitatorios referidos, sin tenerse en cuenta y careciendo de todo valor cualquier agregado y/o modificación y/o condicionamiento a dichos documentos, salvo los que por este contrato "AGUAS SANTAFESINAS S.A." haya aceptado en forma expresa y por escrito; documentación que en su conjunto y complementada en lo que sea pertinente por las disposiciones legales vigentes aplicables, regirán los derechos y obligaciones de las partes y las responsabilidades de estas frente a terceros.
Artículo 2º): “AGUAS SANTAFESINAS S.A.” abonará a “La Contratista” en pago de los trabajos encomendados en el presente contrato el monto resultante de multiplicar el precio por camión indicado en la Planilla de Adhesión de Precios por el mes correspondiente y que asciende a la cantidad de PESOS ($ ), con más el Impuesto al Valor Agregado, durante el/los meses que integran el plazo de este contrato de adhesión.
Artículo 3º): El plazo de ejecución de los trabajos es de meses contados a partir de la orden de inicio de los mismos.
Artículo 4º): En garantía del fiel cumplimiento del contrato, “La Contratista” presenta póliza de seguro de caución Nº , extendida por , por la suma de $ , cantidad esta que representa el 10% del monto del presente contrato.
Artículo 5º): Para el caso de producirse, por cualquier causa, la extinción de la prestación de los servicios de agua y cloaca otorgada a AGUAS SANTAFESINAS S.A., podrá el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe en su carácter de concedente, proseguir su continuación, para lo cual el contratista se obliga a arbitrar los medios necesarios para la inmediata transferencia del contrato de modo de garantizar la continuidad del servicio. (Conforme normas aplicables).
Artículo 6º): A todos los efectos judiciales y extrajudiciales, y para toda controversia que se suscite entre las partes con relación a los documentos del Contrato, a la Oferta y su documentación y al Contrato de Obra, en cuanto a su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o rescisión, si no se puede resolver entre el Contratista y AGUAS SANTAFESINAS S.A., las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad xx Xxxxxxx, con renuncia expresa a otro fuero o jurisdicción que pudieran corresponderles por leyes o decretos y/o resoluciones vigentes ó futuras.
A los fines del presente contrato las partes constituyen domicilios en los indicados en el encabezamiento de este contrato, donde serán válidas todas las notificaciones o citaciones que se cursen.
Artículo 7º): En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares del presente contrato, en un
mismo tenor y a un solo efecto, en Rosario, a los
de 201 .
días del mes de
AGUAS SANTAFESINAS S.A.
ANEXO VI
MODELOS DE FORMULARIOS
DPTO. LICITACIONES PÚBLICAS – AGUAS SANTAFESINAS S.A.
EJECUCIÓN DE OBRA MODULAR EN LA CIUDAD DE XXXXXXXXXXXXX GERENCIA XXXXXXXXXXXXXX | |
CONTRATISTA | |
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx | |
CONTRATO | xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx |
Nº xxxxxxx | xxxxxxxxxxxxxxxxxx |
ACTA DE FINALIZACION DE LOS TRABAJOS
En la ciudad de XXXXXXXXXXXXX, a los ........ días del mes de , se reúnen el Sr.
(Nombre del inspector o responsable del área) en Representación de AGUAS SANTAFESINAS S.A., y el (en este lugar puede ir el Representante Técnico o algún socio de la Empresa) en representación de la empresa (nombre de la empresa completo y con las siglas que correspondan s.r.l./s.a.), a los efectos de labrar el Acta de finalización de los Trabajos del contrato “Ejecución de Obra Modular de la Ciudad de XXXXXXXXX, Gerencia XXXXXXXXXXX.”
En prueba de conformidad con todo lo expuesto se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados.
EJECUCIÓN DE OBRA MODULAR EN LA CIUDAD DE XXXXXXXXXXXXX GERENCIA XXXXXXXXXXXXXX | |
CONTRATO Nº xxxxxxx | CONTRATISTA xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx |
xxxxxxxxxxxxxxxxxx |
CONTRATO
Nº xxxxxxx
EJECUCIÓN DE OBRA MODULAR EN LA CIUDAD DE XXXXXXXXXXXXX
GERENCIA XXXXXXXXXXXXXX
CONTRATISTA
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxx
ACTA DE INICIO DE LOS TRABAJOS
En la ciudad de XXXXXXXXXXXXX, a los ........ días del mes de , se reúnen el Sr.
(Nombre del inspector o responsable del área) en Representación de AGUAS SANTAFESINAS S.A., y el (en este lugar puede ir el Representante Técnico o algún socio de la Empresa) en representación de la empresa (nombre de la empresa completo y con las siglas que correspondan s.r.l./s.a.), a los efectos de labrar el Acta de inicio de los Trabajos del contrato “Ejecución de Obra Modular de la Ciudad de XXXXXXXXX, Gerencia XXXXXXXXXXX.”
En prueba de conformidad con todo lo expuesto se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados.
EJECUCIÓN DE OBRA MODULAR EN LA CIUDAD DE XXXXXXXXXXXXX GERENCIA XXXXXXXXXXXXXX | |
CONTRATISTA | |
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx | |
CONTRATO | xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx |
Nº xxxxxxx | xxxxxxxxxxxxxxxxxx |
NOTA DE PEDIDO N⁰ XXX
REF:………………….……
XXXXX ………………………………..
SR. INSPECTOR DE OBRAS:
EJECUCIÓN DE OBRA MODULAR EN LA CIUDAD DE XXXXXXXXXXXXX NODO XXXXXXXXXXXXXX | |
CONTRATO Nº xxxxxxx | CONTRATISTA (Nombre) (Domicilio Contratista) |
ORDEN DE SERVICIO N⁰XXXXX
REF.:…………………….
SR. REPRESENTANTE TÉCNICO: (Ejemplo cuando se le pide que presente documentación)
Por la presente comunicamos a Uds. Que se les ha adjudicado la contratación Nro.
………… correspondiente a la EJECUCIÓN DE OBRA MODULAR EN LA CIUDAD DE XXXX,
NODO XXXXX.
A efectos de coordinar los detalles de las entregas e intervenciones, deberán ponerse en contacto con el sector solicitante, sito en Calle XXXX XXX de la ciudad de XXXXX, en el horario de 08.00 hs. A 16.00 hs., en el departamento de Seguros y Flotas de esa ciudad.-
Así mismo, se requiere que a la brevedad posible presenten, Pólizas de Seguros, Caución, Norma 123, Plan de Higiene y Seguridad e Inscripción en el IERIC, según lo requieran los respectivos Departamentos intervinientes de ASSA, para su análisis y posterior aprobación de parte de los mismos.
Dicha información, deberá ser presentada por duplicado en el Departamento Obras Vial para control y guarda de la documentación.
Queda Ud. Debidamente notificado.
Distrito
Nro.Orden de Entrega
Contratista
Orden de Compra
Fecha Emisión
Fecha Inicio Plazo
Tarea a Realizar | Pl. Ejec. | Identificación | Tipo | Grupo | Dirección | Dimensiones | Solado | ||
O.D.T | Posición | A-C | C-V | Tiempo Esperado - Vencimiento | Localidad - Calle | Ancho Long. Prof. | Cant. Descripción | ||
Cantidad | |||||||||
Obs. Ord Entrega Pagina 1
AGUAS SANTAFESINAS S.A.
ANEXO VII
PLANILLA DE SITUACION IMPOSITIVA
DPTO. LICITACIONES PÚBLICAS – AGUAS SANTAFESINAS S.A.
COMPLETAR Y PRESENTAR CONJUNTAMENTE CON LA OFERTA
SITUACIÓN IMPOSITIVA
N⁰ de CUIT y Denominación:
Impuesto al Valor Agregado ***
Responsable Inscripto Responsable No Inscripto Sujeto Exento Responsable Monotributo
RG 18 - AFIP - Régimen de Retenciones - y RG 1784 - AFIP - Contrib.Patron.
SI NO
Agente de Retención (1) marcar lo que corresponde
SI NO
Posee Certificado de Exclusión - RG n⁰17 y/o RG n 1904 (1) marcar lo que corresponde
Otra Causal de Excensión de Retención (1)
Impuesto a las Ganancias ***
Responsable Inscripto Responsable No Inscripto Sujeto Exento Responsable Monotributo
RG - AFIP 830 - Régimen de Retenciones
SI NO
Constancia de Exclusión (1)
marcar lo que corresponde
Otra Causal de Excensión de Retención (1)
Retenciones RG (DGI) 4052 - Empresas Constructoras
SI NO
Por su Actividad está Sujeto al Régimen
Certificado de Excensión de Retención (1)
SI NO
marcar lo que corresponde
marcar lo que corresponde
Otra Causal de Excensión de Retención (1)
Retenciones RG (AFIP) 1556 - Empresas de Limpieza
SI NO
Por su Actividad está Sujeto al Régimen
Certificado de Excensión de Retención (1)
SI NO
marcar lo que corresponde
marcar lo que corresponde
Otra Causal de Excensión de Retención (1)
COMPLETAR Y PRESENTAR CONJUNTAMENTE CON LA OFERTA
SITUACIÓN IMPOSITIVA
Retenciones RG (AFIP) 1769 - Empresas de Investigación y Seguridad
SI NO
Por su Actividad está Sujeto al Régimen marcar lo que corresponde
SI NO
Certificado de Excensión de Retención (1) marcar lo que corresponde Otra Causal de Excensión de Retención (1)
Impuesto Sobre los Ingresos Brutos
N⁰ de Inscripción
Categoría en la que se encuentra ***
Contribuyente Local Provincial de Santa Fe Contribuyente Convenio Multilateral
Responsable No Inscripto en la Provincial de Santa Fe
Resolución General 15/97 (API) - Régimen de Retenciones
SI NO
Agente de Retención
Certificado de Excensión de Retención (1)
SI NO
marcar lo que corresponde
marcar lo que corresponde
Otros Datos a Presentar
N⁰ Clave Bancaria Uniforme (CBU) (2) Banco
Importante: Deberá adjuntar documentación que respalde lo manifestado en la presenta, suscripta debidamente por el titular o representante legal de la firma.
*** Marcar la opción correspondiente
(1) En caso afirmativo presentar documentación que acredite tal situación
(2) Presentar en hoja con membrete del banco y firma del oficial de cuentas de la entidad
COMENTARIOS Y/O ACLARACIONES ADICIONALES
AGUAS SANTAFESINAS S.A.
ANEXO VIII
PLANILLA DE MATERIALES
DPTO. LICITACIONES PÚBLICAS – AGUAS SANTAFESINAS S.A.
Anexo VIII
Planilla Control Materiales (MODELO)
Planilla Materiales período | |||||||||||||||
Materiales | RAMAL PVC P/CL 2 ENC- ESP 110 X 110 A 45° | RAMAL PVC P/CL 2 ENC- ESP 160 X 110 A 45° | RAMAL A 45º, CLOACAL DN 160 X 160 MM | RAMAL PVC P/CL 2 ENC- ESP 200 X 110 A 45° | RAMAL PVC P/CL 2 ENC- ESP 200 x 160 45º | RAMAL PVC P/CL 2 ENC- ESP 250 X 110 A 45° | RAMAL PVC P/CL 2 ENC- ESP 250 X 160 A 45° | RAMAL PVC P/CL 2 ENC- ESP 160 X 110 A 90° | RAMAL PVC P/CL 2 ENC- ESP 160 X 160 A 90° | RAMAL PVC P/CL 2 ENC- ESP 200 X 160 A 90° | RAMAL PVC P/CL 3 ENC 250 X 160 A 90° | RAMAL PVC P/CL 2 ENC- ESP 315x160 A 90° | RAMAL PVC P/CL 2 ENC- ESP 400 X 160 A 90° | XXXX PVC P/CLOACA ESP- ENCH DN 110 MM | . . . |
Código | 50038110 | 50038116 | 50038150 | 50038205 | 50038206 | 50038255 | 50038256 | 50039116 | 50039150 | 50039190 | 50039256 | 50039300 | 50039400 | 50040110 | . . . |
N° Reclamo | |||||||||||||||
Total Consumo | |||||||||||||||
Stock Inicial al | |||||||||||||||
Stock Final al |
AGUAS SANTAFESINAS S.A.
ANEXO IX
DECLARACIONES JURADAS
DPTO. LICITACIONES PÚBLICAS – AGUAS SANTAFESINAS S.A.
ANEXO IX
…………………………., …. de de 20.…
Ref.: Licitación Pública N° “ ”
SEÑORES EMPRESA
AGUAS SANTAFESINAS S.A.
El *) Los *) señor (es*)
en representación de
con domicilio en
DECLARAN BAJO JURAMENTO:
o Que dispone del equipamiento y personal técnico y profesional declarado para desarrollar las tareas encomendadas.
o Inexistencia de procesos de quiebra o de concurso preventivo de acreedores.
o Inexistencia de procesos o procedimientos de inhabilitación de la sociedad o de las personas físicas integrantes, con decisión judicial o administrativa firme.
o Inexistencia de procesos o procedimientos por cobro de deudas impositivas con decisión judicial o administrativa firme.
o Inexistencia de procesos o procedimientos por delitos o infracciones vinculadas a la construcción de obras, con decisión judicial o administrativa firme.
o Inexistencia de antecedentes por incumplimientos de Contratos por parte de la Empresa o miembros de su cuerpo directivo con alguna Repartición Estatal Nacional, Provincial y/o Municipal.
o Declaración Jurada aceptando la competencia y jurisdicción de los tribunales de la Ciudad xx Xxxxxxx, ante cualquier cuestión judicial que se suscite.
o Que la empresa adhiere a la ley N° 13.505 Compre Santafesino, Ley 13.619 y Decreto Reglamentario N° 0549/2019 según ANEXO III
o Pleno conocimiento de las reglas y condiciones establecidas en el Pliego General para la Contratación de Servicios y acepto su aplicación en caso de resultar adjudicado para el servicio objeto del presente llamado, como así también Normas Nº 08, 11, 120, 122 y 123 de ASSA.
o Que dejo/dejamos constancia de/l siguiente número de teléfono celular de contacto:
………………………………………………………………………………………………………………………….…
o Que dejo/dejamos constancia de la / las siguiente/s direcciones de correos electrónicos, en los cuales daremos por válidas las notificaciones, de acuerdo a lo establecido en el art.29 Cap.1 – Parte III Disposiciones Particulares: “Comunicaciones entre las partes”:………………………………………………………………….……………………
………………………………………………………………………………………..…………………………………… De esta forma, acepto/aceptamos expresamente, que se tendrán por válidas las notificaciones del Informe de Preadjudicación, como así también las notificaciones que realice Aguas Santafesinas S.A. en el marco del procedimiento de selección, mediante correo electrónico en la/s dirección/es denunciada/s a tal fin, al momento de presentar la oferta.
Firma:
Aclaración:
*) Tachar lo que no corresponda