ANEXO 5 – MINUTA DEL CONTRATO
ANEXO 5 – MINUTA DEL CONTRATO
CONTRATO CELEBRADO ENTRE EL IDM Y XXXX
Entre los suscritos a saber: _, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número , expedida en ( ) en su calidad de Representante Legal del IDM, según consta en Acta de Posesión N° de la Notaría del circulo de
y acta de Escrutinio del Consejo Nacional Electoral de fecha , autorizado para contratar mediante el Acuerdo N" , expedido por el Concejo Municipal, y en ejercicio de la competencia otorgada por la ley 80/93 (Articulo 11, Numeral 3", Literal b) LEY 1150 DE 2007 y decretos reglamentarios y que para los efectos del presente contrato se denominará EL IDM y xxxxxxxxxxxxxxxxxxx con NIT xxxxxxxxxx representada legalmente por el señor xxxxxxxxxxxxxxxxxx, identificado con la cédula de ciudadanía No. xxxxxxxxxxxxx expedida en xxxxxxxxxx, que para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA, han acordado celebrar el presente CONTRATO DE OBRA que se regirá por las siguientes cláusulas, previas las siguientes consideraciones: a) Por medio de la Resolución No. xxxxxxx del xxxxxxxxxxx de 2017, se ordenó la apertura del proceso de Licitación Pública XXX b) A través de RESOLUCIÓN Nº xxxxxxxxx del xxxxx de xxxxxxxxxx de xxxx, se adjudicó el Proceso por Licitación Pública XXX de XXXX, al proponente. c) La Secretaría de Hacienda dEl IDM expidió el CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD Nº xxxxx para ejecutar el presente contrato de obra con recursos de la vigencia 2017. Con base en lo anterior, el presente contrato se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO: _ CLÀUSULA SEGUNDA: ALCANCE DEL OBJETO: 1º.
EL CONTRATISTA se obliga para con El IDM a cumplir las siguientes actividades,
CLÁUSULA TERCERA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
Sin perjuicio de las demás obligaciones que se desprendan de la Constitución Política de la República de Colombia, del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, de las normas que regulan el
ejercicio de la ingeniería y sus profesiones afines y auxiliares, de las contenidas en las normas urbanísticas, 1
técnicas y ambientales pertinentes, de las particulares que correspondan a la naturaleza del contrato a celebrar y de aquellas contenidas en otros apartes del presente pliego de condiciones y de las consignadas
específicamente en el contenido del contrato, el Contratista contrae, entre otras, las siguientes: 1) Cumplir con el objeto del contrato, con plena autonomía técnica y administrativa y bajo su propia responsabilidad dando cumplimiento a las especificaciones generales y particulares xxx xxxxxx de condiciones y sus anexos. Por lo tanto, no existe ni existirá ningún tipo de subordinación, ni vínculo laboral alguno del Contratista con EL CONTRATANTE. 2) Visitar, inspeccionar, investigar e informarse de todas las circunstancias técnicas, topográficas, geológicas, hidráulicas, ecológicas, climatológicas, de acceso, condiciones y variables sociales y de seguridad que pueden influir o afectar los trabajos. Obligación muy fundamental será la de informar por escrito al Interventor de todo error o deficiencia que observare en la ejecución del contrato. El hecho de que los proponentes no se familiaricen debidamente con los detalles y condiciones bajo las cuales serán efectuados los trabajos, no se considerará como excusa válida para posteriores reclamaciones a EL CONTRATANTE. 3) Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y dificultades que puedan presentarse y en general se obliga a cumplir con lo establecido en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, sus decretos reglamentarios y demás normatividad pertinente. 4) Elaborar un cronograma de las actividades a desarrollar durante la ejecución del contrato, de acuerdo con el desarrollo del mismo. 5) El adjudicatario del contrato deberá presentar la totalidad de los análisis de precios unitarios como requisito para la ejecución del contrato, previa verificación de la Interventoría. De acuerdo con lo anterior, no se deberán presentar con la propuesta. 6) De conformidad con lo estipulado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, dar cumplimiento a sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar. El incumplimiento de esta obligación será causal para la imposición de multas sucesivas, hasta tanto se dé el cumplimiento. Si durante la ejecución del contrato o la fecha de su liquidación se observa la persistencia de este incumplimiento por cuatro meses, EL CONTRATANTE dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa, según lo señalado por el artículo 1 de la Ley 828 de 2003. 7) Mantener actualizado su domicilio durante la vigencia del contrato y
cuatro (4) meses más y presentarse ante EL CONTRATANTE en el momento en que sea requerido por el mismo para la suscripción de la correspondiente Acta de Liquidación. 8) Responder por sus actuaciones y omisiones derivadas de la celebración del contrato y de la ejecución del mismo. 9) Constituir las pólizas señaladas en el texto del contrato. 10) Elaborar y presentar el documento relacionado con Seguridad Industrial y Salud Ocupacional según el XXXXXX xxx xxxxxx de condiciones, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del acta de inicio. 11) Evaluar e inspeccionar las áreas donde se ejecutarán los trabajos de acuerdo con la programación presentada con el fin de controlar las áreas contiguas y hacer las recomendaciones pertinentes. 12) Tomar registro fotográfico de los sitios o lugares donde se desarrollarán los trabajos. 13) Consultar con la Asesoría Jurídica de la Entidad las inquietudes de orden legal que se presenten en relación con la ejecución del contrato. 14) Suministrar los equipos y herramientas necesarios para realizar los trabajos y pruebas necesarias (si a ello hay lugar) durante la ejecución del contrato. 15) Elaborar los informes relacionados con la ejecución del contrato procurando porque la redacción sea clara y precisa y remitir a EL CONTRATANTE copia en medio magnético y físico de cada uno de los informes o productos finales. 16) Realizar reuniones con la Interventoría tanto al inicio como durante la ejecución del contrato. La periodicidad de las reuniones convenida con el Interventor y como mínimo una vez cada 15 días, con el fin de verificar el desarrollo del contrato y elaborar las actas que documenten el estado del mismo. 17) Mantener durante la ejecución del contrato el recurso humano, técnico, físico y demás ofrecidos en la propuesta. 18) Hacer las recomendaciones que contribuyan al mejor desempeño para la ejecución de los trabajos. 19) Informar de inmediato y por escrito, a la Interventoría la ocurrencia de situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que puedan afectar la ejecución del contrato, incluyendo las recomendaciones que procedan según el caso. 20) El contratista se obliga a entregar a la Entidad todos los informes, anexos, planos record y demás documentos que se produzcan durante la ejecución del contrato. 21) Elaborar y suscribir el acta de inicio de ejecución del contrato conjuntamente con la Interventoría y la Entidad, previo el cumplimiento de los requisitos necesarios para ello. 22) Asistir a todas las reuniones programadas que sean necesarias para lograr la debida ejecución del contrato y
elaborar las actas a que haya lugar. 23) Tramitar oportunamente las actas de suspensión y reanudación del contrato, si ello fuere necesario. 24) El contratista se obliga atender todas las observaciones y 2
requerimientos presentados a los trabajos presentadas por la Entidad, la Interventoría y demás entidades competentes (si a ello hay lugar). 25) El Contratista deberá cumplir con los requerimientos determinados en los anexos técnicos (planos y Especificaciones técnicas), características y condiciones técnicas que hacen parte del presente contrato. 26) Mantener la confidencialidad sobre la información que le sea suministrada para el desarrollo del objeto del Contrato. 27) El Contratista se obliga a dar cumplimiento a la normatividad vigente sobre trabajo en alturas (leyes, decretos, resoluciones, etc.) y, en especial las indicaciones emitidas en la circular 070 de 2009 del Ministerio de la Protección Social. 28) Entregar al CONTRATANTE el material necesario para las presentaciones del Proyecto a la ciudadanía y las autoridades competentes (planos, carteles, diapositivas o similares). 29) Cuando el CONTRATANTE así lo disponga, EL CONTRATISTA ha de realizar por lo menos una reunión con la comunidad beneficiaria explicando el alcance y cuidados de las obras ejecutadas dentro del alcance del contrato. 30) Presentar oportunamente las actas de avance de obra, junto con las respectivas facturas, anexando los certificados originales de pago de aportes de seguridad social y parafiscal. 31) Desarrollar las actividades y productos materia del contrato bajo los principios, lineamientos y directrices trazadas en el Sistema de Gestión de Calidad y en el Modelo Estándar de Control Interno del CONTRATANTE. 32) Las demás que fueran necesarias para el normal desarrollo del contrato. 33) Presentar a la interventoría para su aprobación el Plan de Gestión Integral de Obra (PIGO) previo inicio de la ejecución de la obra. 34) Efectuar la implementación y documentación del PGIO durante todo el plazo de ejecución contractual 35) Ejecutar adecuadamente las obras, para ello implementará todas las medidas de control durante la etapa de ejecución del contrato establecidas en la Ley con el fin de evitar paralización o inadecuada ejecución de la obra 36) Cumplir con los procesos y procedimientos CLÀUSULA CUARTA. VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato es por la suma de
El cual se entiende incluido el IVA, el valor de los impuestos xx xxx y demás tributos que se causen por el hecho de su celebración, ejecución y liquidación. FORMA DE PAGO: El IDM cancelará el valor del contrato resultado de la presente convocatoria, de la siguiente forma: Un anticipo del XXX % el saldo restante será cancelado al contratista
mediante actas mensuales de obra ejecutada y recibida a satisfacción por el Interventor; a cada acta se le descontará la amortización del anticipo y demás retenciones y deducciones xx xxx, a las que se les debe anexar informe fotográfico que corresponda a las actividades y a las condiciones de un contrato de esta envergadura, copias de los pagos de autoliquidaciones (EPS, ARL, Pensión), pago de aportes parafiscales. EL CONTRATISTA debe suscribir un contrato xx xxxxxxx mercantil para crear un patrimonio autónomo, con una sociedad fiduciaria autorizada para ese fin por la Superintendencia Financiera, a la cual la Entidad Estatal debe entregar el valor del anticipo, con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato correspondiente. PARÀGRAFO I. ANTICIPO: Debe ser invertido en la ejecución del contrato. El contratista debe presentar plan de inversión del anticipo y someterlo a aprobación del Interventor dentro de los cinco (5) días calendario siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación del contrato. El pago lo hará El IDM al Contratista, previa presentación de la cuenta debidamente legalizada y tan pronto como la obra o parte de ella, según el caso, este terminada y recibida a satisfacción por la Interventoría. PARÀGRAFO II: Para los fines de pago, se considerará la cantidad real de trabajo ejecutada, recibida y aceptada por la Interventoría. El contratista para los efectos de cada pago, debe anexar al acta de obra informe de actividades, las memorias de medidas, las constancias de pago de los aportes parafiscales y de seguridad social suya y del personal ocupado. De acuerdo con las leyes laborales, el interventor al final del contrato, hará una revisión de tales pagos y en caso de presentarse un saldo pendiente, así lo informará y la pagaduría del contratante queda autorizada para retener del saldo adeudado que girará directamente a los correspondientes sistemas, con prioridad a los regímenes de salud y pensiones. PARÀGRAFO III: El CONTRATISTA está sujeto al procedimiento y requisitos para el pago contemplados en el pliego de condiciones que dio origen al presente contrato. PARÀGRAFO IV: Esta contratación se pagará por precios unitarios NO REAJUSTABLES. CLÁUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo oficial para la entrega de la obra será de xxxxxx contados a partir de firma del acta de inicio de las obras. PARÁGRAFO: Los plazos establecidos en el presente contrato para la entrega de las obras sólo podrán ampliarse o modificarse por EL IDM por fuerza mayor o caso fortuito, en los casos previstos en la ley o por causas plenamente justificadas
no contempladas en este contrato. EL CONTRATISTA se obliga a renovar la póliza presentada por un período
igual al de la ampliación del plazo, siendo este requisito indispensable para la validez de la misma. 3
CLÁUSULA SEXTA: RELACIÒN LABORAL: El presente contrato no genera relación laboral con el CONTRATISTA y en consecuencia, tampoco al pago de prestaciones sociales y de ningún tipo de emolumentos distintos al valor acordado en la cláusula tercera. PARÁGRAFO: El presente contrato es de obra y labor determinada, por lo tanto, EL CONTRATISTA ejecutará los trabajos contratados por precios determinados, con libertad y autonomía técnica y directa, sin sujeción a las prescripciones contenidas en el reglamento interno dEl IDM, por lo cual, no estará subordinado a este, ni sometido a sus horarios de trabajo. En consecuencia, como CONTRATISTA INDEPENDIENTE, es el patrono exclusivo y el directo responsable del pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a los obreros y trabajadores que ocupe en la realización de las obras que se contratan. EL CONTRATISTA autoriza expresamente al MUNICIPIO a retener los pagos que deba hacerle en cumplimiento del contrato a los trabajadores que presenten reclamaciones por no pago de salarios o prestaciones sociales. CLÁUSULA SÈPTIMA. PERJUICIOS A TERCEROS: El CONTRATISTA será responsable de todo daño o perjuicio que cause directa o indirectamente a tercero por acción inapropiada, negligencia u omisión de su parte en los trabajos relacionados con el contrato, por la no utilización de los elementos de seguridad para los trabajadores y para terceros en operaciones complementarias como establecimiento de campamentos, talleres, uso de materiales de acarreo a través de predios particulares, explotación y producción de materiales etc. CLÀUSULA OCTAVA: SUJECIÓN DE LOS PAGOS A LA APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: El pago del valor del
presente contrato se sujetará a las apropiaciones que para tal efecto se hallen previstas en el Presupuesto dEl IDM según Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº xxx de XX DE 2017 por valor de
, expedidos por la Secretaría de Hacienda, correspondientes a la vigencia fiscal de 2017. CLÁUSULA NOVENA: CADUCIDAD: CAUSALES DE CADUCIDAD. Las causales de caducidad, se entenderán incorporadas en el contrato. El IDM podrá unilateralmente decretar la caducidad administrativa del contrato, en cualquier tiempo, en el evento de que el CONTRATISTA incumpla cualquiera de las obligaciones estipuladas, o cuando se presente alguno de los siguientes casos: a) Cuando por culpa imputable al CONTRATISTA, los trabajos no se ejecutaren en forma satisfactoria. b) Cuando el
CONTRATISTA no diere comienzo a los trabajos, o no los terminare dentro del plazo estipulado. c) Cuando suspendidos los trabajos por fuerza mayor o caso fortuito, no se reanudaren dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que terminen las causas que motivaron dicha suspensión. d) Cuando no otorgare las garantías dentro del plazo estipulado. e) Por incumplimiento grave de EL CONTRATISTA a alguna de las obligaciones contraídas en este contrato, si a juicio dEl IDM se hace inconveniente para la continuación del mismo. f) Cuando a juicio de El IDM, de incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, se derivan consecuencias que hagan imposible la ejecución del contrato o se le causen perjuicios. g) Cuando el CONTRATISTA se negare a efectuar las reparaciones y modificaciones, a no ser que con tales modificaciones varíe sustancialmente el objeto del contrato, o se hagan gravosas las condiciones para EL CONTRATISTA. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula de Garantías. h) Cuando la calidad de los trabajos que ejecuta el CONTRATISTA, no fuere aceptable a juicio de la Interventoría. i) Cuando los trabajos no avanzaren al ritmo necesario para concluirlos dentro del plazo estipulado en este documento. j) Por cualquier otra circunstancia que justificadamente le permita al Municipio presumir incumplimiento de EL CONTRATISTA para cumplir lo estipulado, bien sea por situaciones actuales o antecedentes del contrato que no se conocían al momento de la celebración del mismo. k) Por el incumplimiento por más de cuatro (4) meses en los aportes de seguridad social y parafiscales, de conformidad con lo previsto por la Ley 828 de 2003. l) Por las demás causales establecidas en las normas vigentes. PARÀGRAFO: EFECTOS DE LA CADUCIDAD: Una vez declarada la caducidad, las cosas se restituyen al estado anterior al contrato, quedando el CONTRATISTA obligado al pago de las multas respectivas y de la cláusula penal pecuniaria, las cuales se harán efectivas mediante resolución motivada que prestara merito ejecutivo y donde se ordenará la liquidación del contrato en el estado en que se encuentra, sin que haya lugar a ningún tipo de indemnización a favor del CONTRATISTA. CLÀUSULA DÈCIMA: GARANTÍAS: MECANISMOS DE COBERTURA
DEL RIESGO: El CONTRATISTA se obliga a constituir para EL IDM una garantía a través de cualquiera de los mecanismos que para tal efecto establece el Decreto 1082 de 2015, que amparará al MUNICIPIO. A) DE CUMPLIMIENTO: Por el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato con una vigencia igual al término
del contrato y hasta la liquidación del contrato. B) DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: Por el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, con vigencia igual 4
a la del contrato y tres (3) años más; C) BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSION DEL ANTICIPO: Por el ciento por ciento (100%) del monto que el CONTRATISTA reciba a titulo de anticipo y una vigencia igual a la del contrato y hasta la liquidación del contrato. D) ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA MATERIALES: en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, por el término de un (1) año, contados a partir de la fecha del Acta de Recibo Final de los trabajos objeto del contrato. E) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: En cuantía equivalente a 400 SMMLV con una vigencia igual a la del contrato, que tenga las siguientes coberturas: Además xxx xxxxxx básico de predios, labores y operaciones: perjuicios extra patrimoniales por actos de; contratistas y subcontratistas; lucro cesante, daño emergente, amparo patronal y vehículos propios y no propios. PARÀGRAFO I. Cuando por circunstancias especiales haya necesidad de modificar el plazo o valor contenido, dichas garantías deberán ampliarse en los porcentajes establecidos en esta cláusula y por todo el término de las adiciones. PARÀGRAFO II. Para efectos de la vigencia de la garantía exigida en la presente cláusula, su término se contará a partir de la firma del acta de iniciación de actividades. Las pólizas deberán constituirse a favor del contratante. El hecho de no fijar garantías en un contrato, no libera al contratista de la obligación de otorgarla en la cuantía y términos que la presente resolución señala. Si el contratista se negare a constituir las garantías, el contratante dará por terminado el contrato en el estado en que se encuentre, sin que por este hecho deba reconocerse indemnización alguna. CLÁUSULA DÈCIMA PRIMERA: INDEMNIDAD: El contratista mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a la entidad de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del contratista en el desarrollo de este contrato. El contratista se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra El IDM, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra El IDM, esta entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratista. En cualquiera de dichas situaciones, el contratista se obliga a acudir en defensa de los intereses dEl IDM, para lo cual contratará con
profesionales idóneos que representen a la entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si El IDM estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratista, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si El IDM lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, El IDM cobrará y descontará de los saldos a favor del contratista todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del contratista, El IDM podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestarán mérito ejecutivo. CLÀUSULA DÈCIMA SEGUNDA: INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÒN UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato que hicieren necesaria la interpretación, modificación y terminación unilaterales de éste, se dará aplicación a lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. CLÀUSULA DÈCIMA TERCERA. CESIÒN: El CONTRATISTA, no podrá ceder las obligaciones contraídas en este contrato, sin previa autorización escrita del Representante Legal dEl IDM. CLÀUSULA DÈCIMA CUARTA. MULTAS POR INCUMPLIMIENTO: Previo cumplimiento del debido proceso, el CONTRATANTE, podrá imponer multas sucesivas y diarias al CONTRATISTA, equivalentes al uno (01) por mil del valor total del contrato, por cada día solar en que se retardare o incumpla cualquiera de las obligaciones contraídas en este contrato, mediante resolución administrativa que prestará mérito ejecutivo y sin perjuicio de que se haga efectiva la cláusula penal y se declare la caducidad del contrato. Para la imposición de la respectiva multa al contratista, se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011. El CONTRATANTE también procederá a aplicar lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.3.1.19 del Decreto 1082 de 2015. En todo caso, no se podrá imponer multa alguna sin que se surta el procedimiento señalado o con posterioridad a que el CONTRATISTA haya ejecutado la obligación pendiente. CLÀUSULA DÈCIMA QUINTA. CLÀUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento del CONTRATISTA o de declaratoria de caducidad, el CONTRATANTE hará efectiva la sanción penal pecuniaria, la cual tendrá un equivalente al 20%
del valor total del contrato, una vez ejecutoriada la providencia administrativa correspondiente y se considerará como pago parcial de los perjuicios causados al CONTRATANTE. CLÀUSULA DÈCIMA SEXTA: 5
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara que no se encuentra inmerso dentro de algunas de las inhabilidades e incompatibilidades consagradas en las normas legales. La contravención a lo anterior dará lugar a las sanciones previstas en la ley. CLÀUSULA DÈCIMA SÈPTIMA: INTERVENTORÌA: La Interventoría del presente contrato será ejercida por El IDM a través del interventor que para el efecto contrate El IDM, atendiendo los procedimientos regulados en la ley para tal fin, quien deberá controlar su correcta ejecución y cumplimiento. CLÁUSULA DÈCIMA OCTAVA: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se liquidará de común acuerdo entre las partes dentro de los cuatro (04) mes siguientes a la terminación del contrato. Dentro de este plazo el CONTRATISTA y el CONTRATANTE, acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el Acta de Liquidación constarán los acuerdos y transacciones a que llegaren el CONTRATISTA y CONTRATANTE para poner fin a las divergencias presentadas. CLÁUSULA DÈCIMA NOVENA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS PARA LA EJECUCIÒN DEL
CONTRATO: Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto, la contraprestación y éste se eleve a escrito. Para la ejecución se requiere: 1- Aprobación de la garantía única de cumplimiento. 2- La existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, o previstas en vigencias posteriores para cancelar compromisos futuros, conforme al artículo 21 del Decreto 26 de 1998 y la Ley Orgánica del Presupuesto y registro presupuestal. 3- Pago de aportes fiscales y parafiscales relativos al sistema de seguridad social integral. El contratista deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes fiscales y parafiscales relativos al sistema de Seguridad Social integral, así como los propios xxx XXXX, ICBF y Caja de Compensación Familiar cuando corresponda. PARÁGRAFO: El requisito establecido en la parte final de esta cláusula, deberá acreditarse para la realización de cada pago del contrato. CLÁUSULA VIGÈSIMA: PUBLICIDAD DE LA CONTRATACIÒN: De conformidad con los artículos 223 del Decreto 019 de 2012 y el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, el presente contrato se publicará en el Sistema Electrónico para la contratación Pública (SECOP). CLÁUSULA VIGÈSIMA PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Los conflictos que se sucedan durante la ejecución del objeto contractual se solucionarán preferiblemente mediante los mecanismos de arreglo directo y conciliación. CLÁUSULA VIGÈSIMA
SEGUNDA: DOMICILIO: Para los efectos judiciales y extrajudiciales del presente contrato se fija como domicilio El IDM CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA: LEGISLACIÓN APLICABLE: Ley 80 de 1993 decretos
reglamentarios, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 DE 2015 y demás normas que regulan la materia. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: SUSPENSIÒN TEMPORAL DEL CONTRATO: Por circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo, se compute el tiempo de la suspensión. PARÀGRAFO: EL CONTRATISTA, prorrogará la vigencia de la garantía única de cumplimiento por el tiempo que dure la suspensión. CLAUSULA VIGÈSIMA QUINTA: SUBCONTRATACIÒN: EL CONTRATISTA: Sólo podrá subcontratar todo aquello que no implique la ejecución de la totalidad del objeto del presente contrato, con la autorización previa y escrita dEl IDM en el texto de los subcontratos autorizados se dejará constancia que se entienden celebrados dentro y sin perjuicio de los términos de éste contrato y bajo la exclusiva responsabilidad de EL CONTRATISTA. El IDM podrá ordenar la terminación del subcontrato en cualquier tiempo, sin que el subcontratista tenga derecho a reclamar indemnización de perjuicio ni a instaurar acciones contra El IDM por esta causa. CLÀUSULA VIGÈSIMA SEXTA: CONTRATOS ADICIONALES: Para el desarrollo eficaz del objeto contractual pactado, proporcional al tiempo y valor establecidos inicialmente, los cuales además, no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato (inc. 2º del par. Artículo 40 de la Ley 80/93). Los contratos adicionales relacionados con el valor quedarán perfeccionados una vez suscritos y además se efectuará el registro presupuestal. Los relacionados con el plazo, sólo requerirán la firma del contrato y prórroga de la garantía única. Será requisito indispensable para que pueda iniciarse la ejecución del contrato adicional, su perfeccionamiento, adición y prórroga de la garantía única, el pago de los impuestos correspondientes si hay lugar. No podrán celebrarse contratos adicionales que impliquen modificación al objeto del contrato, ni prorrogarse su plazo si estuviere vencido, so pretexto de la celebración de contratos adicionales. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÈPTIMA. AMBIENTAL: El contratista se compromete a entregar informes periódicos a la Unidad de Gestión Ambiental y de Servicios Públicos Domiciliarios de la Secretará de Planeación de las acciones
realizadas para prevenir, corregir, mitigar o compensar la afectación ambiental causada. Igualmente debe presentar un informe final de los procesos del manejo ambiental realizado, empleando el formato inscrito en 6
el sistema de gestión de Calidad. Si las medidas relacionadas en el informe presentado por el CONTRATISTA no son acordes con los aspectos ambientales negativos generados según lo estipulado en la presente resolución, EL CONTRATISTA deberá apropiar las medidas recomendadas por la Unidad de Gestión Ambiental y de Servicios Públicos Domiciliarios de la Secretará de Planeación. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. SISTEMA DE GESTIÒN Y CONTROL: EL CONTRATISTA se compromete además del objeto del contrato y su alcance, a cumplir con todas las obligaciones inherentes a él, en especial, las relacionadas con los procesos de mantenimiento y mejoramiento continúo de los Sistemas de Gestión y Control que se adelantan en El IDM. CLÀUSULA VIGÉSIMA NOVENA. LIQUIDACIÓN UNILATERAL: Si EL CONTRATISTA no se
presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por El IDM y se adoptará por acto administrativo motivado, susceptible del recurso de reposición. CLÀUSULA TRIGÈSIMA: CONTROL FISCAL: El control fiscal será ejercido por la Contraloría Municipal. CLÀUSULA TRIGÈSIMA PRIMERA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: El Pliego de Condiciones, los anexos y demás documentos que se produzcan antes del cierre de la contratación. CLÀUSULA TRIGÈSIMA SEGUNDA. GASTOS DEL CONTRATO: Todos los gastos que ocasione el cumplimiento del presente contrato, tales como transporte de los equipos, materiales, personal, etc., al sitio señalado oportunamente por EL CONTRATANTE, serán por cuenta de contratista. El IDM podrá entonces rechazar los materiales que no reúnan la calidad requerida en este contrato. En constancia se firma a los.