INSTRUCTIVO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN INTEGRAL DEL USO Y CONSUMO DE ALCOHOL, TABACO U OTRAS DROGAS EN LOS ESPACIOS LABORALES PÚBLICOS Y PRIVADOS
INSTRUCTIVO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN INTEGRAL DEL USO Y CONSUMO DE ALCOHOL, TABACO U OTRAS DROGAS EN LOS ESPACIOS LABORALES PÚBLICOS Y PRIVADOS
En cumplimiento del Acuerdo Interministerial Nro. MDT-MSP-2019-038, mediante el cual se expide LAS DIRECTRICES PARA LA FORMULACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN INTEGRAL DEL USO Y CONSUMO DE ALCOHOL, TABACO U OTRAS DROGAS EN LOS ESPACIOS LABORALES
PÚBLICOS Y PRIVADOS, publicado en el Registro Oficial Nro. 114, del 06 de enero de 2020.
Autoridades
Ministerio del Trabajo
Abg. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Ministro de Trabajo
Abg. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Viceministerio de Servicio Público Abg. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Viceministro de Trabajo y Empleo Mgs. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Subsecretaria de Políticas y Normas Abg. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Subsecretaria de Trabajo
Abg. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Directora Regional de Trabajo y Servicio Público de Quito
Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Director de Asesoría Jurídica
Abg. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Directora de Políticas y Normas del Servicio Público
Abg. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Director de Políticas y Normas de Trabajo y Empleo
Abg. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx, Director de Seguridad y Salud en el Trabajo y Gestión Integral de Riesgos, Encargado
Ministerio de Salud Pública
Mgs. Xxxxxxxx de Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Ministra de Salud Pública
Md. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, Encargado
Mgs. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Subsecretaria Nacional de Promoción de la Salud e Igualdad
Abg. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Coordinadora General de Asesoría Jurídica Mgs. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Directora Nacional de Normatización
Mgs. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Dirección Nacional de Ambiente y Salud Mgs. Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Directora Nacional de Promoción de la Salud
Equipo de validación
Ing. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Especialista de Políticas y Normas del Servicio Público, Ministerio del Trabajo
Abg. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx, Analista de Políticas y Normas de Trabajo y Empleo, Ministerio del Trabajo
Xx. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Especialista de la Gestión Interna de Salud Mental y Prevención Integral del Fenómeno Socioeconómico de las Drogas, Ministerio de Salud Pública
Dra. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Especialista de Promoción de la Salud Mental, Ministerio de Salud Pública
Psc. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Especialista de Promoción de la Salud Mental, Ministerio de Salud Pública
Equipo de redacción y autores
Mgs. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Médico de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ministerio del Trabajo
Mgs. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Especialista de la Delegación de Procesos de la Ex SETED, Ministerio de Salud Pública
Mgs. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Especialista de Salud Ocupacional, Ministerio de Salud Pública
Fecha:
18 de Febrero 2020
Contactos:
Ministerio del Trabajo
Teléfono: 3947440 Extensiones: 40073 / 40061 Email: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx
Ministerio de Salud Pública Teléfono: 3814400 extensión 2347 Email: xxxxxxxx.xxxxxxx@xxx.xxx.xx
PRESENTACIÓN
El fenómeno socio económico de las drogas hace referencia a todos los impactos y consecuencias sociales, económicas, políticas, culturales y de seguridad ciudadana que se generan por la relación e incidencia de los individuos, la familia, comunidades y Estados, con las drogas (1).
En Ecuador, la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas, señala el interés nacional, de implementar políticas públicas en materia de drogas que incluyan la elaboración y ejecución de planes, programas y proyectos, desde todos los organismos competentes, así como con la participación de diversas instancias sociales, públicas y privadas. Estas acciones deberán precautelar los derechos humanos, las libertades fundamentales y serán basadas en evidencia científica para la toma de decisiones efectiva y así se pueda dar la atención más adecuada a los grupos más vulnerables (2).
En este marco, se define a la prevención integral como el “conjunto organizado de estrategias impulsadas por una comunidad para anticiparse a la aparición de consumos problemáticos de drogas a fin de reducirlos” (2). Las estrategias utilizadas en prevención buscan evitar, retrasar y reducir los efectos producidos por el fenómeno socio económico de las drogas, en los diferentes ámbitos, uno de ellos el ámbito laboral.
En este sentido, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud Pública, han elaborado el Instructivo para la “Implementación del Programa de prevención integral del uso y consumo de Alcohol, Tabaco u otras Drogas en los Espacios Laborales Públicos y Privados”, con el fin de comprometer a cada uno de los sectores laborales, públicos y privados, la ejecución de programas preventivos encaminados al desarrollo de prácticas de vida saludable, a fin de evitar y reducir las consecuencias y los riesgos asociados al uso y consumo de drogas, en los lugares de trabajo. El presente Instructivo representa el compromiso del Estado como garante de derechos, promotor de la salud y de la implementación de la política pública de drogas.
JUSTIFICACIÓN
Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el 15% y 33% de los accidentes de trabajo tienen relación con el uso indebido de drogas. Así mismo los trabajadores que consumen alcohol y otras drogas, presentan ausentismo laboral de 2 a 3 veces más que el resto de trabajadores. Las bajas por enfermedad de estos trabajadores tiene un coste 3 veces mayor en comparación con los empleados no dependientes, a la vez que esas mismas personas, perciben también indemnizaciones por un importe 5 veces mayor que el resto de sus compañeros.
El consumo de alcohol y otras drogas afecta negativamente a la productividad, ocasionando importantes perjuicios a los empresarios y población trabajadora por ausentismo, desajustes laborales, incapacidades laborales, rotación del personal, reducción del rendimiento laboral y mala calidad del trabajo (3).
Los costos sociales por la carga de alguna enfermedad asociada al consumo de drogas, son otro aspecto a considerar en materia de prevención y atención integral de la población trabajadora. El impacto social ocasionado por la muerte prematura, la pérdida de años de vida saludable, la co-morbilidad y el deterioro de la salud del trabajador, se refleja en problemas como violencia familiar, delincuencia, accidentes de tránsito y en el hogar; así como en un fuerte gasto económico y social por la sobre-utilización de los servicios de salud (5).
De acuerdo con el IV Estudio Nacional Sobre Uso de Drogas en la Población General, elaborado por el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP), en el año 2013, la prevalencia de vida del consumo de bebidas alcohólicas es del 28.80%y el 5.3% de la población declaró haber fumado marihuana alguna vez en la vida. El 4,4% de la población afirmó haber asistido al trabajo bajo la influencia del alcohol, y el mismo porcentaje manifestó haber realizado sus actividades laborales bajo la influencia de otras drogas. El mismo estudio, indica que alrededor del 80% de la población, no ha participado en actividades de prevención, por tanto la importancia de actuar en la prevención del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los diferentes ámbitos como el familiar, educativo y laboral es fundamental.(4).
En Ecuador, dentro de la legislación nacional, se han elaborado documentos normativo- jurídicos que justifican y avalan la importancia de tratar el fenómeno socio económico de las drogas, en los diferentes ámbitos, fundamentándose legalmente en acciones que ayuden a mejorar las condiciones de la población; así, en el ámbito laboral, la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, establece: “Las entidades públicas y empresas privadas, con la participación activa de las y los empleadores, empleados y trabajadores, desarrollarán programas de prevención integral al uso y consumo de drogas, a ser ejecutados obligatoriamente en los lugares de trabajo, por personal calificado, a fin de fomentar un ambiente saludable y de bienestar laboral. La Autoridad Nacional del Trabajo regulará y controlará el cumplimiento de estos programas” (2).
En este contexto, y considerando la importancia de implementar acciones preventivas y de promover prácticas de vida saludable para evitar, retrasar y/o reducir las consecuencias del fenómeno socio económico de las drogas en los población trabajadora, se expidieron las directrices para la formulación e implementación de programas de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y privados, mediante el Acuerdo Interministerial Nro. MDT-MSP-2019-038, publicado en el Registro Oficial Nro. 114, del 06 de enero de 2020.
El presente Instructivo ha sido elaborado en base a las recomendaciones que hace la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), por tanto se determinan los pasos a seguir por los representantes y/o profesionales de los espacios laborales públicos y privados para la implementación del programa de prevención integral al uso y consumo alcohol, tabaco u otras drogas en sus lugares de trabajo.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Atención especializada.- Conjunto de programas terapéuticos que incluyen procesos de tratamiento y rehabilitación con una serie de intervenciones de ayuda para las personas que presentan consumo problemático, con el fin de promover su recuperación y una
mejor calidad de vida. Estos programas contemplan servicios residenciales y ambulatorios. (1)
Consumo problemático de drogas.- Forma de consumo de una o varias drogas que contempla una relación problemática con las mismas. Es un estado de necesidad psicofisiológica que se expresa en el consumo compulsivo de drogas, que produce un deterioro del control del uso y alteración de la cognición. (1)
Diagnóstico.- Procedimiento por el cual se determina el nivel de gravedad del uso o consumo de drogas, que utiliza diversas herramientas y criterios estandarizados internacionalmente. (7)
Droga.- Según la Organización Mundial de la Salud es aquella sustancia psicoactiva que introducida al organismo vivo por cualquier vía -sea esta por inhalación, ingestión, intramuscular, intravenosa, o subcutánea- es capaz de actuar sobre el Sistema Nervioso Central provocando una alteración física y/o psicológica; es decir, capaz de cambiar el comportamiento de la persona y de generar dependencia y tolerancia en sus consumidores. Se considera al cigarrillo y alcohol dentro de esta categoría, al igual que a las diferentes sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sustancias químicas o de síntesis, sustancias de uso industrial como productos inhalables (pegamentos, pinturas, entre otros.(1)
Empleador.- La persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se denomina empresario o empleador.
El Estado, los consejos provinciales, las municipalidades y demás personas jurídicas de derecho público tienen la calidad de empleadores respecto de los obreros de las obras públicas nacionales o locales. Se entiende por tales obras no sólo las construcciones, sino también el mantenimiento de las mismas y, en general, la realización de todo trabajo material relacionado con la prestación de servicio público, aun cuando a los obreros se les hubiere extendido nombramiento y cualquiera que fuere la forma o período de pago.
Tienen la misma calidad de empleadores respecto de los obreros de las industrias que están a su cargo y que pueden ser explotadas por particulares. También tienen la calidad de empleadores: la Empresa de Ferrocarriles del Estado y los cuerpos de bomberos respecto de sus obreros. (Artículo 10, Código del Trabajo).
Lugar de trabajo: Cualquier lugar donde se realiza el trabajo físico y/o mental, ya sea remunerado o no remunerado. Esto incluye los sitios de trabajo formal, viviendas particulares, vehículos o lugares al aire libre en propiedad pública o privada o cualquier espacio; desde un campo de labranza, una granja, una obra deconstrucción o un pequeño taller hasta una tienda de maquinaria grande en una fábrica o un almacén de una nave. (OIT-2013, Material de formación sobre evaluación y gestión de riesgos en el lugar de trabajo) (1).
Población trabajadora: Es toda persona que desempeña una actividad laboral por cuenta ajena remunerada, incluidos los trabajadores independientes o por cuenta propia y los servidores públicos.
Prevención: La prevención se define como el “conjunto organizado de estrategias impulsadas por una comunidad para anticiparse a la aparición de consumos problemáticos de drogas a fin de reducirlos” (4)
Prevención Integral : Es “el conjunto de políticas y acciones prioritarias a ser ejecutadas por el Estado, las instituciones y personas involucradas, encaminadas a intervenir con participación intersectorial sobre las diferentes manifestaciones del fenómeno socio económico de las drogas, bajo un enfoque de derechos humanos, priorizando el desarrollo de las capacidades y potencialidades del ser humano, su familia y su entorno, el mejoramiento de la calidad de vida, el tejido de lazos afectivos y soportes sociales, en el marco del buen vivir”(4)
Rehabilitación.- Conjunto de técnicas y métodos que sirven para recuperar a una persona con consumo problemático de sustancias, para alcanzar un estado de salud, una función psicológica y un bienestar social óptimo. La rehabilitación tiene lugar después de la fase inicial de tratamiento (que puede requerir desintoxicación y tratamiento médico y psiquiátrico).(1)
Reinserción social.- Proceso a través del cual se restituyen los derechos de una persona a través de la nivelación educativa, intervención psicosocial, capacitación e inserción laboral, además de actividades deportivas y culturales, busca incidir efectivamente en los factores individuales y sociales de las personas.(1)
Reintegro laboral.- Es la actividad en la que se concreta la estrategia de retorno laboral en una actividad productiva en la misma empresa, en condiciones de desempeño eficiente, seguridad y confort; el tipo de reintegro laboral puede ser: reintegro laboral sin modificaciones, reintegro laboral con modificaciones, reubicación laboral temporal, y/o definitiva, o reconversión de mano de obra. (8)
Seguridad y Salud en el Trabajo: El conjunto de acciones de las ciencias biomédicas, sociales y técnicas tendientes a eliminar o controlar los riesgos que afectan a la salud de los trabajadores, la economía empresarial y el equilibrio medio ambiental. (OIT)
Servidor: Serán servidoras o población trabajadora públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. (Artículo 4, Ley Orgánica del Servicio Público).
Trabajador: La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado x xxxxxx. (Artículo 9, Código del Trabajo).
Tratamiento.- Constituye una etapa del proceso de atención desarrollado con la intervención voluntaria de la persona afectada por el consumo problemático de drogas, destinada a mejorar las capacidades individuales, familiares y sociales del sujeto.(1)
1. PROGRAMA DE PREVENCIÓN INTEGRAL DEL USO Y CONSUMO DE ALCOHOL, TABACO U OTRAS DROGAS EN LOS ESPACIOS LABORALES PÚBLICOS Y PRIVADOS
El programa de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas, es una iniciativa que busca promover en el país un proceso continuo y sistemático de prevención, y con ello mejorar la calidad de vida de la población trabajadora en los espacios laborales públicos y privados.
1.1. Objetivo general del programa
Promover prácticas de vida saludable para prevenir y reducir el consumo de drogas en la población trabajadora, tanto del sector público como del sector privado, a través de estrategias que permitan una contribuyendo a proteger y a mejorar la salud y el bienestar desde el entorno laboral.
1.2. Objetivos específicos del programa
Fortalecer el conocimiento y generar procesos de sensibilización y
concientización y concientización en la población trabajadora sobre el desarrollo de prácticas de vida saludable, a través de estrategias educomunicacionales para contribuir al desarrollo y mantenimiento de un ambiente laboral seguro y saludable y a fortalecer la calidad de vida laboral, salud mental y física en el trabajo.
Prevenir el uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en la población
trabajadora a través de acciones que permitan fortalecer los factores protectores individuales, colectivos y sociales.
Impulsar la gestión de atención especializada de la población trabajadora con
consumo de drogas a través de la Red Pública Integral de Salud y Red Complementaria.
Gestionar la reinserción laboral de la población trabajadora que hayan culminado
el proceso terapéutico, mediante estrategias de coordinación entre las instancias competentes.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROGRAMA
El presente instructivo es de aplicación obligatoria a nivel nacional para toda actividad laboral tanto del sector público y del sector privado, que cuenten con más xx xxxx (10) servidores públicos y/o trabajadores.
De los objetivos específicos del programa de prevención del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y privados, se desprenden las siguientes actividades:
2.1. Actividades enfocadas a promover prácticas de vida saludable.
Dentro de estas actividades se han considerado las siguientes:
Realizar procesos de sensibilización y concientización sobre prevención integral
del uso y consumo de drogas, dirigidos a toda la población trabajadora que laboran en el espacio laboral público y/o privado.
Socializar con toda la población trabajadora que labora en cada espacio laboral sobre la ejecución del programa de prevención integral del uso y consumo de drogas.
Ejecutar el diagnóstico general de la situación de la población trabajadora de cada centro de trabajo.
Realizar en cada centro de trabajo campañas informativas sobre el desarrollo de prácticas de vida saludable.
Implementar la señalética informativa, obligatoria, preventiva y prohibitiva sobre consumo de drogas en los espacios laborales.
Gestionar la certificación de "Espacio 100% libre de humo de tabaco" emitida por el Ministerio de Salud Pública (MSP).
2.2. Actividades enfocadas a evitar, retrasar y reducir el uso y consumo de drogas, desde los espacios laborales.
Dentro de estas actividades, se desarrollarán las siguientes:
Realizar talleres, conversatorios, video foros, chats sobre prevención integral del
uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas, dirigidos a la población trabajadora en los espacios laborales.
Realizar talleres, conversatorios, video foros, chats sobre el fortalecimiento de
factores protectores individuales, colectivos y sociales, dirigidos a todos quienes conforman el espacio laboral.
Realizar actividades físico- recreativas para promover el buen uso del ocio y tiempo libre, en las que intervendrá toda la población trabajadora.
Incorporar medidas de control con el fin de prevenir situaciones de riesgo que
puedan afectar la integridad de la población trabajadora, y la seguridad de los centros de trabajo.
2.3. Actividades enfocadas a gestionar la atención especializada de la población trabajadora con consumo de drogas a través de la Red Pública Integral de Salud y Red Complementaria.
En lo referente a la atención especializada de la población trabajadora, se realizarán las siguientes actividades:
Realizar la derivación de la población trabajador con presunción de uso o consumo problemático de drogas con el fin de que reciban la atención especializada.
Ejecutar el seguimiento del cumplimiento de tratamiento de la población trabajadora que accedió al tratamiento.
2.4. Actividades enfocadas a gestionar la reinserción laboral de la población trabajadora que hayan culminado el proceso terapéutico, mediante estrategias de coordinación entre las instancias competentes.
En cuanto a la reinserción laboral de la población trabajadora, se ejecutarán las siguientes actividades:
Elaborar los procedimientos y/o protocolos para la reinserción laboral de la
población trabajadora que se encuentran bajo tratamiento o culminaron el tratamiento por consumo de drogas.
Gestionar la reinserción laboral de la población trabajadora que culminaron el
tratamiento por consumo de drogas.
3. REGISTRO DE PLANIFICACIÓN, INDICADORES DE GESTIÓN, MEDIOS DEVERIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN ANUAL DEL PROGRAMA
3.1. Indicadores de gestión
Cada una de las actividades del programa de prevención integral será evaluada por un indicador (actividad ejecutada / actividad planificada), el cual, será reportado en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo. El documento de registro se solicitará en las inspecciones realizadas por la Autoridad Laboral.
3.2. Medios de verificación
Para cada actividad del programa, se han establecido medios de verificación específicos con el fin de evidenciar el cumplimiento del mismo. Los medios de verificación indicados en el programa serán solicitados en las inspecciones realizadas por la Autoridad Laboral.
4. RESPONSABLES Y FUNCIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN
4.1. Responsables
El equipo de trabajo responsable de la implementación del programa de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y privados, estará integrado por:
Máxima Autoridad o Representante legal / Empleador. Médico encargado de la gestión de salud en el trabajo. Técnico o Responsable de Seguridad Industrial.
Podrán formar parte del equipo de trabajo: profesionales de psicología clínica,
trabajo social, enfermería y talento humano así como miembros de los comités o
subcomités de Seguridad e Higiene del Trabajo.
4.2. Funciones
Máxima Autoridad o Representante Legal / Empleador: La Máxima Autoridad o
Representante legal / Empleador, proporcionará todos los medios humanos, materiales y económicos necesarios para garantizar la implementación eficaz del programa de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en el espacio laboral.
Así mismo, coordinará la gestión del equipo de trabajo responsable de la implementación del programa y verificará que se realice los registros requeridos del programa de prevención en la plataforma informática que la Autoridad Laboral determine para el efecto.
El médico encargado de la gestión de salud en el trabajo: Será el responsable
junto con el técnico / responsable de seguridad industrial de la formulación, e implementación del programa de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en el espacio laboral; para ello conformará y dirigirá el equipo multidisciplinario para la ejecución de las diferentes actividades del programa de prevención.
Realizará el diagnóstico general para la formulación e implementación del programa de prevención y actualizará el diagnóstico conforme se realicen los movimientos o cambios de personal, por inicio o terminación de la relación laboral, y en caso de ser necesario.
Estas actividades podrán ser coordinadas con un profesional de psicología clínica en el caso de que la empresa o institución cuente con un profesional en esta rama.
Efectuará el seguimiento y evaluación del programa de prevención; presentará los resultados alcanzados mediante un informe final de la ejecución del programa; así mismo realizará el reporte de los registros requeridos del programa de prevención en la plataforma informática que la Autoridad Laboral determine para el efecto.
El técnico o responsable de seguridad industrial: Será el responsable junto con
el médico encargado de la gestión de salud en el trabajo, de la formulación, ejecución e implementación del programa de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en el espacio laboral; para ello conformará y dirigirá el equipo multidisciplinario para la ejecución de las diferentes actividades del programa de prevención.
Efectuará el seguimiento y evaluación del programa de prevención; presentará los resultados alcanzados mediante un informe final de la ejecución del programa; así mismo realizará el reporte de los registros requeridos del programa de prevención en la plataforma informática que la Autoridad Laboral determine para el efecto.
Los profesionales de psicología clínica, trabajo social, enfermería y talento
humano así como miembros de los comités o subcomités de Seguridad e Higiene del Trabajo: Los profesionales y el personal mencionado, serán quienes apoyen en el desarrollo de las actividades relacionadas con el programa de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en el espacio laboral (campañas de difusión, talleres, conversatorios, video foros, actividades recreativas, chats, redes sociales, entre otras).
5. FASES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA
5.1. Primera Fase: Preparación - compromiso de los directivos de los espacios laborales
La Máxima Autoridad o el Representante legal / Empleador, debe conocer los beneficios que generan la implementación del programa preventivo en sus espacios laborales; así mismo, el otorgar los recursos necesarios para la implementación, contribuirá de manera
positiva en las acciones contenidas en el mismo a favor del bienestar laboral de la población trabajadora y la productividad empresarial (5). El compromiso deberá ser presentado de forma oficial por escrito.
El médico encargado de la gestión de salud en el trabajo y técnico responsable de seguridad industrial, identificarán los posibles factores a investigar, herramientas a aplicar, cronograma; y otras actividades requeridas por la institución o empresa para estructurar y desarrollar el programa de prevención.
5.2. Segunda fase: Conformación del equipo multidisciplinario
Los responsables de implementar el programa de prevención, serán el médico encargado de la gestión de salud en el trabajo y el técnico de seguridad o responsable de seguridad industrial(9), quienes conformarán el equipo multidisciplinario para la ejecución de los programas preventivos y sus diferentes actividades. Además, en caso de contar con otros profesionales como: psicólogos clínicos, trabajadores sociales, enfermeras y otros profesionales de las áreas xx Xxxxxxx Humano y miembros de los comités o subcomités de Seguridad e Higiene del Trabajo podrán ser parte del equipo técnico.
5.3 Tercera Fase: Socialización de la implementación del programa
Durante esta fase, se informa a la población trabajadora sobre la importancia y los beneficios al implementar el programa de prevención, se podrán usar distintos canales de comunicación en la que se contemple lo siguiente (5):
Comunicar sobre la implementación del programa de prevención que busca
mejorar su calidad de vida laboral, sensibilizando acerca de los beneficios y la necesidad de abordar la prevención integral del uso y consumo de drogas.
Informar que se realizará un diagnóstico general del lugar de trabajo, mediante
instrumentos de evaluación existentes que cuente con validez y fiabilidad nacional o internacional.
Motivar a la población trabajadora, a participar activamente en todas las
actividades a ser desarrolladas como parte del programa de prevención.
5.4 Cuarta Fase: Diagnóstico
En esta etapa es importante considerar:
Factibilidad de aplicar la herramienta seleccionada a toda la población
trabajadora durante la jornada laboral.
Efectuar la aplicación de la herramienta seleccionada. Definir la fecha de aplicación.
Analizar los resultados obtenidos.
Mantener la confidencialidad y anonimato (no se solicitará nombres, número de cédula o firma de los trabajadores).
5.5 Quinta Fase: Actuación - Implementación
A partir de los resultados obtenidos se estructurará un plan de acción con las diferentes acciones a implementar en función de los factores de riesgo laboral a ser reducidos y los factores de protección a ser potenciados; mismo que debe incluir recursos humanos y materiales, presupuesto, plazos de cumplimiento, sostenimiento, verificación y seguimiento.
Para obtener mejores resultados, las estrategias preventivas deben ser realizadas de forma continua, mediante las cuales se logre abordar diferentes poblaciones y grupos de riesgo específicos dentro de los espacios laborales. Es importante involucrar a la población trabajadora tanto como sea posible para el cambio hacia una cultura saludable.
5.6 Sexta Fase: Seguimiento y evaluación del programa de prevención
El paso final es realizar el seguimiento de la efectiva ejecución de las acciones preventivas desarrolladas pudiendo ser: el grado de satisfacción del personal, tasa de ausentismo, productividad, entre otros. El seguimiento servirá para garantizar un proceso de mejora continua dentro de la prevención integral del uso y consumo de drogas en los espacios laborales.
Los profesionales responsables de la implementación del programa comunicarán los resultados de la evaluación. (10).
6. ASPECTOS CLAVE A CONSIDERAR EN EL PROGRAMA DE PREVENCIÓN
La implementación del programa de prevención integral del uso y consumo de
drogas en los espacios laborales públicos y privados es de cumplimiento obligatorio a nivel nacional para toda actividad laboral del sector público y privado, que cuenten con más xx xxxx (10) servidores públicos y/o trabajadores, y será ejecutada en base a las directrices emitidas por el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud Pública.
La aplicación de la herramienta de diagnóstico general debe ser a toda la población trabajadora en los espacios laborales públicos y privados.
La planificación del programa de prevención integral del uso y consumo de
drogas en los espacios laborales públicos y privados se reportará a partir del mes de enero 2020 en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo que se determine para el efecto.
Los indicadores de gestión del programa de prevención se reportarán cada año en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo que se determine para el efecto.
Los documentos generados en la plataforma informática del Ministerio del
Trabajo deberán tener las firmas originales de los responsables de la implementación del programa de prevención.
Los medios de verificación serán solicitados por la autoridad laboral en las visitas
e inspecciones realizadas para verificación de cumplimiento de obligaciones laborales.
7. CONTROL DE LA IMPLEMENTACION
El Ministerio de Salud Pública a través de sus especialistas y/o analistas proporcionará la asesoría técnica sobre la implementación de los programas de prevención integral del uso y consumo de alcohol tabaco u otras drogas.
El Ministerio del Trabajo, a través de sus unidades competentes realizará controles mediante inspecciones a los lugares de trabajo con la finalidad de verificar la implementación de programas de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y privados, así como lo registrado y reportado en el sistema informático que se determine para el efecto.
8. BENEFICIOS ESPERADOS DE LA IMPLEMENTACIÓN
Los programas de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales son una inversión efectiva, que mantendrán a la población trabajadora en forma y saludables, permitiendo conservar la capacidad de trabajar y seguir siendo miembros activos y productivos de la sociedad. (11), de tal manera que el enfoque principal sea la prevención por medio de la educación con miras a promover cambios de actitud y de comportamiento.
En términos de costo - efectividad, de acuerdo a lo mencionado por (Xxxx y Xxxxx, 1995), aunque la prevención del uso de alcohol, tabaco u otras drogas en espacios laborales implica una inversión en el corto plazo, constituye una ventaja, contribuyendo a una reducción de gastos por conceptos médicos y enfermedades profesionales en el largo plazo. (12). Según (Australian Drug Foundation, 2009), la educación y concientización sobre daños relacionados con el uso y consumo las referidas sustancias en los espacios laborales pueden contribuir a la salud y bienestar de la población trabajadora.
Entre los beneficios comprobados de prevenir el consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales se detallan los siguientes (12):
Protegen la salud y seguridad de la población trabajadora, además de contribuir
a mejorar su calidad de vida.
Contribuyen a mejorar la productividad de la población trabajadora y de la organización mediante la implementación de un programa preventivo.
Permiten evitar el inicio del consumo y reducir el que ya existe.
Ayudan a reducir significativamente los niveles de consumo en la población trabajadora, familias y en las comunidades donde ellos viven.
Disminuir la probabilidad de personal accidentado. Reduce el estrés laboral.
Disminuyen el riesgo de morbimortalidad en la población trabajadora.
Brindan estabilidad emocional.
Mejoran la calidad de vida en el hogar.
Se fortalecen las relaciones familiares, entre otros.
9. HERRAMIENTAS DEL PROGRAMA
Este programa es de carácter obligatorio conforme lo establece la normativa vigente, para el cumplimiento de este programa el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud Pública, han desarrollado las siguientes herramientas técnicas:
Matriz de actividades del programa de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y privados.
Instructivo para la implementación del programa de prevención integral del uso
y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y privados.
Estas herramientas se encuentran disponibles en las páginas web institucionales de Ministerio del Trabajo y del Ministerio de Salud Pública:
Ministerio del Trabajo: xxx.xxxxxxx.xxx.xx>SUT>Seguridad y Salud en el
Trabajo>Sistema de Seguridad, Salud en el Trabajo y Gestión Integral de riesgos
>Documentos Soporte.
Ministerio de Salud Pública: xxx.xxxxx.xxx.xx
10. ANEXOS
Matriz de actividades del programa de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y privados.
11. BIBLIOGRAFÍA
1. SETED. Plan Nacional de Prevención Integral y Control del Fenómeno Socio Económico de las Drogas 2017-2021 Taller para Coordinaciones Zonales SETED Diciembre 2017. 2017; Available from: xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxx/xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxx/0.Xx_. Xxxx? VegaPlan Nacional de Drogas 2017-2021.pdf
2. Secretaría Técnica de Drogas. Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización. 2016.
3. Organizaci L, Unidas N, Internacional C, Miembros E, Internacional LO, Servicio S, et
al. La Organización Internacional del Trabajo Publicaciones de la OIT.
4. Consejo Nacional De Control De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas CONSEP. IV Estudio nacional sobre el uso de drogas en población de 12 a 65 años. IV
Estud Nac sobre el uso Drog en la población 12 a 65 años [Internet]. 2014;35–6. Available from: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/0000/00/0-xxxxxxx-xxxxxxxx- poblacion-de-12-a-65-anios-v2.pdf
5. Secretaria-de-Salud. Lineamientos para la Prevención y Atención de las Adicciones en el Ámbito Laboral Mexicano. Com Nac contra las adicciones Secr del Trab y Prev Soc. 2011;2:2.
6. AM GAEP (4).
7. Organización Mundial de la Salud- OMS. Glosario de términos de alcohol y drogas. Ministerio de Sanidad y Consumo España; 2008. 66 p.
8. Ministerio del trabajo. Proyecto de Resolución Laboral. Bogotá, Colombia; 2018 p. 62.
9. Organización de los Estados Americanos. Lineamientos Hemisféricos de la CICAD en Prevención Escolar. 2005;28.
10. CICAD. CI para el C del A de D. Lineamientos Hemisféricos de la CICAD en prevención laboral. 2008; Available from: xxxx://xxx.xxx.xxx/xx/xxxxx/xxxxxxxxx_xxxxxxxxxxx.xxx
11. Salud MDE. Política Nacional de Salud en el Trabajo. 2019;
12. SENDA. Manual de Implementación-Programa Trabajar con Calidad de Vida - Contrayendo una cultura preventiva del consumo de drogas y alcohol en espacios laborales. 2012.