GLOSARIO DE TÉRMINOS EN LOS SEGUROS
GLOSARIO DE TÉRMINOS EN LOS SEGUROS
AGENTE DE VENTAS
E l P o r t a l d e l o s E x p e r t o s e n
Son las personas naturales o jurídicas que se dedican a la comercialización o venta de seguros de una compañía, vinculados con dicha entidad mediante un contrato de trabajo o prestación de servicios.
AGRAVACIÓN DE RIESGOS
Es la modificación o alteración posterior a la celebración de un contrato, ante el aumento de la posibilidad de ocurrencia o peligrosidad de un evento, afectando un determinado riesgo. Quien haya contratado el seguro, deberá comunicar durante la vigencia de éste, todas las circunstancias que agraven el riesgo.
AVISO O DENUNCIA DE XXXXXXXXX
Documento o comunicación, a través del cual, el asegurado informa a su compañía de seguros, la ocurrencia de un determinado hecho o accidente, cuyas características guardan relación, en principio, con las circunstancias previstas en el contrato, para que se proceda a la indemnización.
ACCIDENTE
P r e v e n c i ó n d e R i e s g o s
Cualquier lesión corporal sufrida por una persona de manera absolutamente involuntaria, fortuita de súbito o provocado por alguna fuerza externa ajena a su voluntad.
ALEATORIO
Significa que un evento tiene una ocurrencia incierta. Vale decir, puede que ocurra o no. Los seguros la aplican íntegramente, ya que todos los contratos están sujetos a esta norma.
ARBITRAJE
Cuando existe alguna controversia entre el asegurado y la compañía, la Superintendencia de Valores y Xxxxxxx puede dictaminar la concurrencia de un arbitro (justicia ordinaria), siempre que ambas partes de acuerdo. Este fallará de acuerdo a las normas establecidas por este organismo fiscalizador. Los costos de dicho experto serán cancelados por ambas partes por igual. No obstante, si el monto del siniestro es menor a UF 120, la entidad reguladora puede tomar el caso personalmente.
ASEGURADO
Es la persona titular del seguro.
ASEGURADOR
E l P o r t a l d e l o s E x p e r t o s e n
Es la empresa que asume la cobertura del riesgo, vale decir, la que ofrece el seguro, previamente autorizado por las Superintendencia de Valores y Seguros.
BANCASEGUROS
Mecanismo que permite la asociación de las corredoras de seguros con los bancos, casas comerciales y mega mercados, para vender seguros por intermedio de éstas últimas-
BUENA FE
Al igual que en cualquier contrato, este principio es fundamental a la hora de contratar un seguro. Para el asegurado, supone el cumplimiento de sus obligaciones, tales como entregar una completa, clara y oportuna información del riesgo asegurable, evitar la ocurrencia de un siniestro, intentar disminuir los daños una vez ocurrido un siniestro y pagar oportunamente la prima. Para el asegurador, supone la entrega total y exacta de la información relativa al contenido del contrato y cumplir con las indemnizaciones pactadas.
BENEFICIARIO
P r e v e n c i ó n d e R i e s g o s
Es la persona designada por quién contrata el seguro, para recibir el capital establecido. Comúnmente se aplica en seguros de vida y accidentes personales.
CLÁUSULA DE ARBITRAJE
Corresponde a la cláusula de todo contrato de seguro. En ella, se establece someter cualquier dificultad suscitada entre el contratante o beneficiario, según corresponda y la compañía, con relación a la interpretación, aplicación, cumplimiento o incumplimiento, indemnización u obligación referente al contrato, a la resolución de un juez árbitro nombrado de común acuerdo por las partes, o en su defecto por los tribunales ordinarios de justicia.
CLÁUSULAS ADICIONALES
Son aquellas cláusulas accesorias al contrato de un seguro, que permiten ampliar las coberturas comprendidas en las condiciones generales de la póliza, incluyendo riesgos no contemplados o expresamente excluidos, o eliminando restricciones, condiciones u obligaciones que afecten o graven al asegurado o contratante.
CLÁUSULAS ALTERNATIVAS
Son aquellas cláusulas que sustituyen uno o más artículos del texto originalmente registrado en la póliza.
E l P o r t a l d e l o s E x p e r t o s e n
CLÁUSULAS DE USO GENERAL
Son aquellas cláusulas que por su naturaleza, tipo o finalidad, permiten generalizar su uso en distintas pólizas registradas que no las contengan, tales como reglas de solución de dificultades o controversias, resolución de contrato por no pago de prima y cláusula de acreedor prendario o hipotecario.
CONDICIONES GENERALES
Son las cláusulas de los contratos tipo, que deben ser siempre utilizadas por las entidades aseguradoras, ya que contienen las regulaciones y estipulaciones mínimas por las que se rige el contrato respectivo, tales como, riesgos cubiertos y materias aseguradas, exclusiones de cobertura, derechos, obligaciones y cargas del contrato, etc.
CONDICIONES PARTICULARES
P r e v e n c i ó n d e R i e s g o s
Son aquellas estipulaciones que regulan aspectos específicos de un contrato y que singularizan una póliza de seguros determinada, definiendo su particularidad tal como, requisitos de aseguramiento, individualización del asegurador, contratante, asegurado y beneficiario, deducibles, etc.
CONTRATANTE O TOMADOR
Es la persona que contrata el seguro. Generalmente, en los seguros individuales el tomador lo adquiere por cuenta propia, constituyéndose él mismo en contratante y asegurado a la vez. Por el contrario, cuando el seguro es por cuenta ajena, significa que el tomador o contratante es distinto del asegurado. Esta situación es típica de los seguros colectivos.
CORREDOR DE SEGUROS
Persona natural o jurídica, auxiliar del comercio de seguros, autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros para la intermediación de seguros y de su asesoramiento. Esta facultado para trabajar con cualquier compañía de seguros, ofreciendo las condiciones más convenientes a los intereses del asegurable, asistiéndolo durante la vigencia, modificación del mismo y al momento del siniestro.
COTIZACION
Documento elaborado por una compañía de seguros o por un corredor, que contiene alternativas de cobertura y tarifa para el seguro solicitado por una persona o empresa, con excepción del caso de seguros xx Xxxxxx Vitalicias del D.L. 3.500.
E l P o r t a l d e l o s E x p e r t o s e n
COTIZACION XX XXXXX VITALICIA
Es la oferta que la entidad aseguradora realiza directamente o a través de sus agentes de ventas, o por intermedio de un corredor de seguros, para celebrar un contrato de seguro xx xxxxx vitalicia del D.L. 3.500, de 1980, utilizando el modelo previamente establecido por la Superintendencia de Valores y Seguros.
CUESTIONARIO
Conjunto de preguntas sometido a la consideración de una persona, para conocer a través de sus respuestas, los datos o circunstancias del asunto a que tales preguntas están referidas. Se utiliza frecuentemente para facilitar al asegurable la descripción del riesgo que quiere asegurar.
COBERTURA
P r e v e n c i ó n d e R i e s g o s
Son los beneficios que un contrato de seguro otorga a su asegurado, estableciéndose claramente las condiciones generales y específicas de ésta, los costos, montos cubiertos dependiendo del ítem y sus porcentajes, especificaciones del bien asegurado, etc., las obligaciones del asegurador y del contratante y respecto del inicio de la vigencia del contrato y su caducidad.
COASEGURO
Es el reparto de un riesgo muy alto entre dos o mas compañías de seguro, donde la aseguradora que adquirió el riesgo, responde directamente a su asegurado, Este procedimiento es transparente para el asegurado.
CORREDOR
Persona natural o jurídica, independiente de las compañías de seguros. Tiene por finalidad asesorar a la persona que necesita contratar un seguro, así como durante la vigencia de la póliza y entrega la información del asegurado a la aseguradora.
DAÑO
Pérdida material o personal sufrida a causa de algún siniestro casual.
DECLARACION PERSONAL DE SALUD (DPS)
Es la declaración del asegurado en la propuesta o solicitud de seguro, respecto de su estado de salud y enfermedades preexistentes, para que el asegurador decida sobre la
aceptación y tarificación de su riesgo. La omisión, falsa declaración o reticencias, posibilitan al asegurador para liberarse de sus obligaciones y rechazar el pago del siniestro.
DEDUCIBLE
E l P o r t a l d e l o s E x p e r t o s e n
Es una parte del riesgo, establecido en la póliza, que el contratante debe cancelar antes que su seguro cubra el resto del siniestro. Dicha suma no es indemnizada por la compañía. También se conoce como póliza solidaria entre el asegurado y el asegurador.
ENDOSO
Documento en el cual se explicita cualquier modificación que sufra la póliza (contrato de seguro)
EXCLUSIONES
Son las circunstancias o cosas no contempladas en la cobertura y que se señalan taxativamente en la póliza.
EXTRAPRIMA
Recargo que se hace a la tarifa establecida por un seguro, para cubrir un riesgo extra que el asegurado desea incluir en su póliza. HURTO Apropiación indebida de algún objeto ajeno en forma silenciosa, sin uso de fuerza ni violencia hacia las personas.
P r e v e n c i ó n d e R i e s g o s
INFORME DE LIQUIDACION
Documento emitido por un liquidador de siniestros una vez producido un evento catastrófico para el asegurado. Éste se pronuncia técnicamente sobre la pérdida y la indemnización, si ésta procede. Señala el valor real del bien siniestrado y el procedimiento empleado para obtenerlo.
INDEMNIZACIÓN
Cantidad a pagar por la entidad aseguradora al contratante o beneficiario por la ocurrencia de un siniestro. Dicha cantidad está estipulada en el contrato o póliza de seguro.
INTERMEDIARIO DE SEGUROS
Personas naturales o jurídicas dedicadas a la intermediación de seguros.
INTERÉS ASEGURABLE
Es el interés económico que una persona tiene frente a la ocurrencia de un riesgo. De no existir tal interés, el seguro no tiene ningún valor, esto implica:
1. La existencia del objeto asegurable
E l P o r t a l d e l o s E x p e r t o s e n
2. La asegurabilidad del mismo
3. Una relación legal del asegurado con el objeto.
LIQUIDACION DE SINIESTRO
Procedimiento establecido para ajustar los daños provocados por un siniestro, determinar la procedencia de la cobertura contratada en la póliza y el monto de la indemnización a pagar si corresponde.
LIQUIDADOR DE SINIESTROS
Persona natural o jurídica que se desempeña como auxiliar del comercio de seguros, autorizado por la superintendencia de seguros. Son contratados por las compañías de seguros para investigar la ocurrencia de algún siniestro y las circunstancias que lo provocaron. El liquidador es quien determina, según los antecedentes del siniestro, la protección cubierta por la póliza.
OFERTA DE SEGURO
P r e v e n c i ó n d e R i e s g o s
Ofrecimiento efectuado directamente por el asegurador, o a través de un corredor de seguros, en que se ofrece a una persona determinada o al público en general, las condiciones y términos del contrato de seguro para la cobertura del riesgo.
PÉRDIDA TOTAL
Cuando los daños a consecuencia de un siniestro son completos o casi totales. En vehículos se considera perdida total cuando los daños superan el 75 %.
PLAZO XX XXXXXX
Período durante el cual se mantiene la vigencia de la cobertura de la póliza de un seguro de vida, aunque no se hayan pagado las cuotas correspondientes. Por lo general es de 30 días a partir de la fecha de vencimiento del pago de la prima.
PÓLIZA
Es el contrato que establece las condiciones bajo las cuales se asegura un riesgo. Las partes firmantes son el contratante y el asegurador.
PRIMA
Es el precio del seguro, cargo que es de exclusiva responsabilidad del contratante.
PRINCIPIO INDEMNIZATORIO
E l P o r t a l d e l o s E x p e r t o s e n
Regla básica en materia de seguros, en que el valor de la indemnización tendrá su límite en el monto del daño causado, no pudiendo transformarse en objeto de lucro o ganancia para el asegurado.
PROPUESTA DE SEGURO
Documento en que consta la solicitud y condiciones del seguro requerido del asegurado
REASEGURO
Cesión de una parte del riesgo a una entidad reaseguradora, mediante un contrato llamado tratado de reaseguro. Éste es de absoluta transparencia para el asegurado, ya que la aseguradora es la responsable frente a él.
REGISTRO DE PÓLIZAS
P r e v e n c i ó n d e R i e s g o s
Registro de uso público mantenido por la Superintendencia de Valores y Seguros, que contiene los textos de los modelos de póliza registrados, sus modificaciones y cláusulas adicionales que se contratan en el mercado, no pudiendo las entidades aseguradoras contratar con moldes que no hubieren sido previamente registrados en él, salvo las excepciones legales.
REGLA PROPORCIONAL O PORRATEO
Fórmula que se aplica en la determinación del monto a indemnizar. En caso de siniestro parcial y existiendo infraseguro, el daño debe ser liquidado teniendo en cuenta la proporción que exista entre el capital asegurado y el valor real del inmueble o mueble asegurado al momento del siniestro. Por ejemplo, si una casa está asegurada por UF 3000 y su valor real es UF 4000 y es afectada por un siniestro de incendio que destruye la mitad del inmueble, la indemnización corresponderá a la mitad de UF 3000 y no a la mitad de UF 4000.
RIESGO
Es la posibilidad incierta de ocurrencia de un acontecimiento y que produce la necesidad económica en el asegurado de hacer uso de la indemnización establecida en la póliza.
REHABILITACION
Cuando las garantías de una póliza vuelven a adquirir plena vigencia, luego que desaparecen las circunstancias que motivaron la suspensión de ésta.
E l P o r t a l d e l o s E x p e r t o s e n
RIESGOS INASEGURABLES
Son aquellos riesgos que no cubren las aseguradoras.
RENOVACION AUTOMÁTICA
Acuerdo entre las partes que determina que el seguro puede prorrogarse automáticamente, por un nuevo período, a menos que el asegurado lo cancele.
ROBO
Apropiación indebida de algún objeto ajeno mediante fuerza en las cosas con violencia o intimidación a las personas.
SOBREPRIMA O EXTRAPRIMA
Recargo que se aplica a la prima cuando se trata de riesgos agravados, por ejemplo, actividades peligrosas o deportes riesgosos.
P r e v e n c i ó n d e R i e s g o s
SOBRESEGURO
Significa que la cantidad asegurada excede el valor comercial del objeto asegurado al momento del siniestro
SUBROGACION
Es la transferencia de los derechos que corresponden al asegurado a un tercero, en razón del siniestro, al asegurador, hasta el monto de la indemnización que abone. El asegurado es el responsable de todo acto que perjudique este derecho del asegurador.
SEGURO A PRIMERA PERDIDA
Aquel que estipula que aún cuando exista infraseguro, el asegurado no cancelará parte alguna de la pérdida, salvo que ésta exceda de la suma asegurada.
SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES
Corresponde al seguro que indemniza en caso de accidentes que motiven la muerte o la incapacidad total del asegurado, a consecuencia de las actividades previstas en la póliza.
SEGURO DE CREDITO
Seguro que indemniza el daño sufrido por una persona a raíz del incumplimiento de sus deudores, sea por obligaciones en dinero o de crédito que tengan para con él.
E l P o r t a l d e l o s E x p e r t o s e n
SEGURO DE DEGRAVAMEN
Aquel en que el asegurador se compromete a pagar al acreedor beneficiario, el saldo no pagado de la deuda pendiente del asegurado fallecido.
SEGURO DE GARANTIA
Aquel por el que el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro, de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento, los daños patrimoniales sufridos dentro de los límites establecidos en la ley o en el contrato.
SEGURO DE INCENDIO
Garantiza al asegurado el pago de una indemnización en caso de incendio de los bienes determinados en la póliza, o la reparación o reposición de los objetos averiados.
SEGURO XX XXXXX VITALICIA PREVISIONAL
P r e v e n c i ó n d e R i e s g o s
Aquella modalidad de pensión por la cual el asegurador se obliga, a cambio de una prima única, a pagar a su afiliado o sus beneficiarios legales según corresponda, de una renta vitalicia mensual por vejez, invalidez o sobrevivencia, de acuerdo a las normas del D.L. 3.500, de 1980 y a las condiciones de la póliza respectiva.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Aquel en que el asegurador se compromete a indemnizar el o los daños ocasionados a los bienes o a la persona de un tercero, afectado por el asegurado.
SEGURO DE ROBO
Aquel en que el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado por los daños sufridos a consecuencia de la desaparición, destrucción o deterioro de los objetos asegurados, a consecuencia del robo de los mismos.
SEGURO DE TRANSPORTE (terrestre – marítimo – aéreo) Aquel en que la entidad aseguradora se compromete al pago de determinadas indemnizaciones a consecuencia de los daños ocurridos durante el transporte de
mercaderías. Estos daños pueden afectar al objeto transportador (seguro xx xxxxx) o a las propias mercaderías transportadas.
SEGURO DE VEHICULOS MOTORIZADOS
E l P o r t a l d e l o s E x p e r t o s e n
Tiene por objeto la indemnización a consecuencia de accidentes producidos por la circulación de vehículos, referidos a los daños propios del vehículo, al robo, hurto o uso no autorizado y a la responsabilidad civil por daños a terceros.
SEGURO DE VIDA
Es aquel en que el asegurador paga el capital previamente fijado en la póliza, al beneficiario designado por el asegurado fallecido.
SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES PERSONALES CAUSADOS POR VEHICULOS MOTORIZADOS (SOAP)
Es aquel seguro que deben contratar todos los propietarios de vehículos motorizados en circulación, destinado a indemnizar a los terceros lesionados por el auto asegurado. Este seguro debe presentarse al momento del pago del permiso de circulación de la Municipalidad respectiva.
SEGURO PRORROGADO
P r e v e n c i ó n d e R i e s g o s
Constituye uno de los valores garantizados en las pólizas de seguros de vida que generan reservas, que consiste en utilizar el importe que le corresponde de la reserva al contratante, según el Cuadro de Valores Garantizados de la póliza respectiva, para el pago xx xxxxxx del seguro por un número menor de años, sin variar el capital asegurado.
SEGURO SALDADO
Constituye uno de los valores garantizados en las pólizas de seguros de vida que generan reservas. Consiste en utilizar el importe que le corresponde de la reserva al contratante, según el Cuadro de Valores Garantizados de la póliza respectiva, para el pago xx xxxxxx y convertir el seguro en otro saldado, o íntegramente pagado, pero por un capital reducido.
SEGUROS COLECTIVOS
Aquellos seguros contratados en virtud de un vínculo contractual, legal o institucional, por un conjunto de personas o a favor de un conjunto de personas o cuyas condiciones resulten aplicables respecto de un conjunto de personas.
SINIESTRO
Es el acontecimiento o hecho previsto en el contrato, cuyo acaecimiento genera la obligación de indemnizar al asegurado.
TABLAS DE MORTALIDAD
E l P o r t a l d e l o s E x p e r t o s e n
Tablas actuariales que reflejan la probabilidad de fallecimiento de las personas en función de sus edades.
TARIFA
Es la prima que corresponde aplicar a cada tipo de riesgo, donde éstos se clasifican por grupos en razón de su naturaleza y gravedad.
TERMINACION DEL SEGURO
Se refiere al término de la vigencia del contrato de seguro, ya sea por cumplirse el plazo pactado de duración, por el no pago de las primas o por la ocurrencia de un siniestro.
VALORES GARANTIZADOS
P r e v e n c i ó n d e R i e s g o s
Aplicable a los Seguros de Vida Individual con ahorro que generan reservas. Por ejemplo, transcurrido un período determinado, que generalmente es de 3 años desde la celebración del contrato y hallándose el asegurado al día en el pago de las primas, podrá en cualquier momento exigir un valor de rescate, un seguro saldado, un seguro prorrogado o pedir préstamos o avances, de acuerdo con el Cuadro de Valores Garantizados que formar parte de las condiciones de la póliza.
VIGENCIA
Es el tiempo de duración de un seguro, que va desde la fecha de emisión de la póliza hasta su vencimiento. Generalmente es de un año, con o sin renovación automática dependiendo de lo que haya estipulado el asegurado.