Contract
La Oficina de Contratación del Municipio xx Xxxxx, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el señor Xxxxxx mediante Decreto 0682 de 2014, modificado por el Decreto 0134 de 2016, con el fin de aclarar y modificar algunos aspectos xxx Xxxxxx de Condiciones de la Convocatoria Pública No. 01 de 2021 cuyo objeto señala: “Seleccionar a un accionista que constituirá con el Municipio xx Xxxxx una Empresa de Servicios Públicos Mixta denominada “EMPRESA DE SERVICIOS DE ILUMINACIÓN PUBLICA Y DESARROLLOS TECNOLOGICOS XX XXXXX S.A.S. E.S.P.-ESIP S.A.S. E.S.P.”, encargada de
prestar el servicio de alumbrado público en el municipio xx Xxxxx, alumbrado navideño y ornamental, desarrollos tecnológicos asociados, realizar la modernización, expansión y reposición de la infraestructura del sistema de alumbrado público, desarrollar proyectos tendientes a garantizar el acceso y uso de la población a las tecnologías de la información y comunicaciones, demás aplicaciones y plataformas tecnológicas, llevar a cabo actividades de generación, distribución, comercialización, y uso eficiente de energías y gestión eficiente de energía, autogeneración y generación de energía con fuentes no convencionales de energía renovables (FNCER), tales como la biomasa, hidroeléctricos, eólicos, geotérmicos, solares y el aprovechamiento energético de residuos y otros” y con base en las observaciones presentadas por los interesados y acogidas por la Entidad, se hace necesario ajustar los pliegos de condiciones mediante la siguiente Adenda, así:
ADENDA No. 1
PRIMERO: Se MODIFICA el numeral 3.1. del Capitulo II xxx Xxxxxx de Condiciones, atinente a los
FACTORES DE EVALUACIÒN O PONDERACIÒN DE LAS PROPUESTAS, el cual quedará de la
siguiente manera:
FACTOR | PUNTOS |
1. FACTORES TÉCNICOS (CALIDAD) | 800 |
1.1. Cantidad de luminarias en operación | 200 |
1.2 Calidad en el cumplimiento de la inversión | 400 |
1.3. Recurso Humano 1.3.1 Director de Proyecto (100) 1.3.2 Ingenieros Coordinadores (50) 1.3.3 Coordinador HSEQ (50) | 200 |
2. FACTORES ECONÓMICOS | 100 |
2.1. Modelo Financiero | 100 |
3. APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL | 100 |
3.1 Bienes, Servicios o Mano de Obra Nacional | 100 |
MÁXIMO PUNTAJE POSIBLE | 1000 puntos |
SEGUNDO. De manera consecuente, se MODIFICAN los numerales 3.1.2. y 3.1.2.1. denominados FACTORES ECONOMICOS y MODELO FINANCIERO reduciéndose el puntaje asignado a este criterio de evaluación, de DOSCIENTOS (200) puntos a CIEN (100) puntos.
Así las cosas, el numeral 3.1.2.1. quedará de la siguiente manera:
Se otorgará el máximo puntaje a los proponentes que presenten unos modelos financieros debidamente estructurados, consolidados y coherentes que no presenten errores y en el cual pueda apreciarse la viabilidad del proyecto para todo el tiempo de ejecución. Estos modelos financieros deberán presentarse en periodos mensuales, en pesos colombianos.
El modelo financiero previsto en el presente numeral, se debe presentar en hoja de cálculo teniendo en cuenta los parámetros del numeral 2.5 del presente pliego de condiciones.
En la medida que se presenten errores o no exista plena coherencia en el modelo financiero se le asignará cero (0) puntos.
Puntaje máximo asignado: 100 puntos.
Para obtener el puntaje anterior, es necesario entregar los modelos financieros en medio magnético realizado en hoja de cálculo Formato Excel con sus respectivas formulas y anexos, sin claves; para facilitar el análisis de este ítem por parte de los evaluadores, de lo contrato no se aplicará el puntaje.
TERCERO. Se ADICIONAN los numerales 3.1.3. y 3.1.3.1. al Capitulo II de los Pliegos de Condiciones, los cuales se denominarán APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL y Bienes, Servicios o Mano de obra Nacionales, fungiendo como criterio de evaluación o ponderación de las propuestas:
Se les asignan puntos a los proponentes que dentro de su propuesta incluya la utilización de bienes, servicios o mano de obra nacionales, específicamente a en lo que atañe fabricación y/o ensamble de luminarias, servicios profesionales, técnicos y operativos, se le asignará un puntaje máximo de CIEN (100) PUNTOS.
Los puntos se asignarán de acuerdo a la siguiente tabla:
PORCENTAJE DE BIENES, SERVICIOS O MANO DE OBRA NACIONALES | PUNTOS |
100% | 100 Puntos |
50% | 50 Puntos |
25% | 25 Puntos |
Menos del 25% | 0 Puntos |
NOTA 1: La valoración del componente de apoyo a la industria nacional será evaluado teniendo en cuenta el origen de los bienes, servicios o mano de obra ofrecidos por los proponentes, para lo cual se debe allegar el certificado de origen y/o documento que acredite la calidad de nacionales colombianos.
NOTA 2: La asignación del puntaje especificado para el componente de apoyo a la industria nacional será asignado también a los proponentes que dentro de su propuesta manifiesten compromiso irrevocable de contratar, en caso de ser adjudicatario, bienes, servicios o mano de obra nacionales.
CUARTO. Se MODIFICA el numeral 3.2. del Capitulo II xxx Xxxxxx de Condiciones, en aras de adaptar los criterios de desempate que el articulo 35 de la Ley 2069 del año 2020 contemplan para los procesos de selección adelantados por Entidades Estatales:
“En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas en los Procesos de Contratación realizados con cargo a recursos públicos, los Procesos de Contratación realizados por las Entidades Estatales indistintamente de su régimen de contratación, así como los celebrados por los Procesos de Contratación de los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales, el contratante deberá utilizar las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar al oferente favorecido, respetando en todo caso los compromisos internacionales vigentes.”
1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.
2. Preferir la propuesta de la mujer cabeza de familia, mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por mujeres cabeza de familia, mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente.
3. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un proponente plural, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite la vinculación en mayor proporción de personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley.
5. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite, en las condiciones establecidas en la ley, que por lo menos diez por ciento (10%) de su nómina pertenece a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitanas.
6. Preferir la propuesta de personas en proceso de reintegración o reincorporación o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por personas en proceso de reincorporación, y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente.
7. Preferir la oferta presentada por un proponente plural siempre que: (a) esté conformado por al menos una madre cabeza de familia y/o una persona en proceso de reincorporación o reintegración, o una persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente, y, que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el proponente plural; (b) la madre cabeza de familia, la persona en proceso de reincorporación o reintegración, o la persona jurídica aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la madre cabeza de familia o persona en proceso de reincorporación o reintegración, ni la persona jurídica, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del proponente plural.
8. Preferir la oferta presentada por una Mipyme o cooperativas o asociaciones mutuales; o un proponente plural constituido por Mipymes, cooperativas o asociaciones mutuales.
9. Preferir la oferta presentada por el proponente plural constituido por micro y/o pequeñas empresas, cooperativas o asociaciones mutuales.
10. Preferir al oferente que acredite de acuerdo con sus estados financieros o información contable con corte a 31 de diciembre del año anterior, por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del total de pagos realizados a MIPYMES, cooperativas o asociaciones mutuales por concepto de proveeduría del oferente, realizados durante el año anterior; o, la oferta presentada por un proponente plural siempre que: (a) esté conformado por al menos una MIPYME, cooperativa o asociación mutual que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la MIPYME, cooperativa o asociación mutual aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la MIPYME, cooperativa o asociación mutual ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del proponente plural .
11. Preferir las empresas reconocidas y establecidas como Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo o Sociedad BIC, del segmento MIPYMES.
12. Utilizar un método aleatorio para seleccionar el oferente, método que deberá haber sido previsto previamente en los Documentos del Proceso.
QUINTO: Se hace la aclaración que en cuanto a los Acuerdos Comerciales a los cuales se encuentra sujeto el presente proceso de contratación, se hace remisión exclusiva al documento de estudio previo publicitado en la etapa del Prepliego el cual señala:
“El Proceso de convocatoria pública está sujeto a los siguientes Acuerdos Comerciales.
En consecuencia, las Ofertas de bienes y servicios de países con los cuales Colombia tiene Acuerdos Comerciales vigentes que cubren el presente Proceso de Contratación, serán tratados como Ofertas de bienes y servicios colombianos y tendrán derecho al puntaje para estimular la industria nacional.
En atención a lo definido en el Decreto 1082 de 2015, los Acuerdos Comerciales son tratados internacionales vigentes celebrados por el Estado colombiano, que contienen derechos y obligaciones en materia de compras públicas, en los cuales existe como mínimo el compromiso de trato nacional para: (i) los bienes y servicios de origen colombiano y (ii) los proveedores colombianos.
Las Entidades Estatales deben cumplir las obligaciones del Estado colombiano consagradas en los Acuerdos Comerciales. Los municipios están obligados por los Acuerdos Comerciales con Chile, Guatemala, Liechtenstein, Suiza, la Unión Europea y por la Decisión 439 de 1998 de la Secretaría de la CAN.
Que se procede de acuerdo a lo contenido en cada uno de estos acuerdos a verificar si el objeto y valor de la presente convocatoria se encuentra sometido a los mismos de la siguiente manera.
Cobertura Acuerdos Comerciales
Acuerdo Comercial | APLICABILIDAD | |
SI | NO |
Alianza xxx Xxxxxxxx | Chile | X | |
Perú | X | ||
México | X | ||
Acuerdo Comercial con Canadá | X | ||
Acuerdo Comercial con Chile | X | ||
Acuerdo Comercial con Corea | X | ||
Acuerdo Comercial con Xxxxx Rica | X | ||
Acuerdo Comercial con Estados AELC | X | ||
Acuerdo Comercial con Estados Unidos | X | ||
Triangulo del Norte | Guatemala | X | |
El Xxxxxxxx | X | ||
Honduras | X | ||
Tratado con la Unión Europea | X |
Se indica que el objeto de la futura contratación está sometido por varios acuerdos comerciales por la cuantía del proceso, al acuerdo comercial con Guatemala que está presidida por la ley 1241 del 2008, por medio de la cual se aprueba el tratado de libre comercio con este país y el cual no incluye valores determinados, también esta cobijado por la decisión 439 de 1998 de la comunidad andina que son Bolivia, Ecuador y Perú”.
SEXTO: En cuanto a la solicitud de publicación de escenarios financieros (Archivo Excel) con duración del proyecto a 15 años con sus escenarios pesimista, probable y optimista, junto con la presente Xxxxxx será publicado el Anexo No.15 denominado “ESCENARIOS FINANCIEROS 2"
SEPTIMO: En cuanto a la correcta publicación del documento 4 Especificaciones técnicas de los componentes de las UCAPs, dado que el documento 4 publicado corresponde al documento 2 “Estado actual del servicio de alumbrado público”, en el que se indicó en las respuestas a las observaciones que por error humano e involuntario se publicitó el documento que no correspondía a dicha especificación, aclarándose, que en la publicación de documentos que se realizó con el Prepliego, éste fue debidamente publicitado, tal como se evidencia en la página institucional del Municipio, se procede a la publicación del mismo junto con la presente Adenda, documento denominado “DOCUMENTO 4- ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS COMPONENTES DE LAS UCAP”.
OCTAVO: Se MODIFICA el párrafo segundo del numeral 2.4.1 “Experiencia Mínima Habilitante” xxx Xxxxxx de Condiciones en cuanto a que la experiencia que deberán acreditar los proponentes individuales o plurales deberá ser válidamente celebrada, omitiendo o suprimiéndose xxx Xxxxxx de Condiciones la exigencia de en “Colombia”, así las cosas, el párrafo segundo del numeral 2.4.1 EXPERIENCIA MÍNIMA HABILITANTE quedará así:
“…
Así mismo, los proponentes individuales o plurales deberán acreditar experiencia válidamente celebrada, en la prestación del servicio de alumbrado Público, navideño y ornamental, así como Administración, Operación, Mantenimiento, Reposición, Expansión y modernización de la infraestructura del Alumbrado Público, asociados a alumbrado público, a través de esquemas de prestación del servicio, tales como, Esquemas de Asociación Publico Privadas, Contratos de Concesión y/o operación del sistema de alumbrado Público. Esta experiencia deberá acreditarse hasta con dos (2) contratos celebrados y ejecutados o en ejecución, que incluyan dentro de su objeto la modernización, expansión, operación y mantenimiento de sistemas de alumbrado público que cuenten sumados o individualmente, un numero de luminarias atendidas igual o mayor a cuarenta mil (40.000) de tecnología LED.
…
…”
NOVENO: Los puntos, anexos o demás que no fueron modificados o aclarados con la presente adenda continúan incólumes como fueron publicitados en la página institucional del MUNICIPIO XX XXXXX y los documentos anexos de la presente convocatoria pública
Dada en Neiva, a los 24 días del mes xx Xxxxx de 2021. Cordialmente,
XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
Jefe Oficina Contratación
Proyección texto legal:
XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX
Abogada Especializada Contratista