Contract
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE XXXXXXXX, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISIÓN OPERATIVA PROVISIONAL ESTATAL DE MOVIMIENTO CIUDADANO, EN EL ESTADO DE CAMPECHE REPRESENTADA EN ESTE ACTO JURÍDICO POR LA LIC. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, EN SU CARACTER DE ENLACE ADMINISTRATIVO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ARRENDATARIA”, Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA MORAL DENOMINADA SEVEN CAR RENTAL DEL SURESTE S.A.S DE C.V., REPRESENTEDA EN ESTE ACTO POR SU ADMINISTRADOR UNICO SOCIEDAD EL C. XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “LA ARRENDADORA”, Y A LOS QUE INTERVIENEN SERAN CONSIDERADOS “LAS PARTES”, CONTRATO QUE ESTÁN DE ACUERDO EN CELEBRAR AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S.
PRIMERA. - "LA ARRENDADORA" declara que:
1.- Declara que es una persona moral establecida por las leyes mexicanas lo cual acredita con su constitución de la sociedad, mediante la cual se constituyó la persona moral SEVEN CAR RENTAL DEL SURESTE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS DE CAPITAL VARIABLE, tramitada ante la
SECRETARIA DE ECONOMIA, debidamente inscrita en el registro público de la propiedad y del comercio. bajo el registro FME N-2019015391 y sello digital 20190304230705.923Z, y número de 2019000492310026.
2.- Declaran el C. XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX, bajo protesta de decir verdad tener la ADMINISTRACIÓN de la sociedad denominada SEVEN CAR RENTAL DEL SURESTE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS DE CAPITAL
VARIABLE representación que hasta la presente fecha no ha sido revocada ni modificada y que tiene las facultades legales para representar a la sociedad en este acto jurídico y está facultado para la celebración de actos jurídicos que nos ocupa, quedando su representación de la sociedad debidamente acreditada, según contrato social por acciones simplificada que se anexa al presente acto jurídico.
3.- Declara tener su domicilio fiscal en xxxxx 00 xx xxxxxxxxxx, xxxxxx 000, xxxxxx xxxxxx xxxxxxxxxx, xx. 24000, de esta ciudad de san xxxxxxxxx de campeche, campeche tal como se acredita con la constancia de situación fiscal de fecha 6 xx xxxxx de 2024, que se adjunta al presente acto jurídico y expedido por la secretaria de hacienda y crédito público y el servicio de administración tributaria.
4.- Declara que dentro de su objeto social de la sociedad se encuentra realizar toda clase de catos, convenios, contratos, operaciones y en general todas las actividades necesarias y encaminadas para el cumplimiento de su objeto social, sean civiles, mercantiles o de cualquier otra naturaleza, teniendo dentro de su objeto social el alquiler o renta de automóviles sin chofer, y los demás descritos en el acta constitutiva de la persona moral que nos ocupa.
5.- Declara que se encuentra debidamente inscrito en el servicio de administración tributaria y que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes SCR190304SS6 y con registro nacional de proveedores ante el instituto nacional electoral número 202002171045569.
6.- Declara que es su interés firmar el presente acto jurídico y que se especifican en la clausulas correspondientes, así mismo bajo protesta de decir verdad manifiesta que a la fecha de la suscripción del presente contrato no se encuentra señalado como presunto o vinculado como definitivo con relación a alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69 B del Código Fiscal de la Federación, ni existe un procedimiento pendiente que pudiera vincularlo al supuesto marcado por la ley invocada.
SEGUNDA: DECLARA “LA ARRENDATARIA:
1.- Que es una entidad de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propio, con registro legal ante el INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL y ante los organismos públicos locales, de conformidad con el artículo 41 fracción I de la constitución política de los estados unidos mexicanos, así como lo señalado por el artículo 3 de la ley general de partidos políticos.
2.- Que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política, así como organizaciones de ciudadanos, haciendo posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.
3.- Que la LIC. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX , enlace administrativo de la Comisión Operativa Provisional de Movimiento Ciudadano, en el Estado de Campeche, cuenta con personalidad necesaria para suscribir el presente instrumento, lo cual acredita con el nombramiento según acuerdo de la Coordinadora Ciudadana Nacional de Movimiento Ciudadano en su cuadragésima cuarta Sesión celebrada el 7 de febrero de 2020 y de conformidad en el artículo 1con fundamento en el artículo 19, primer párrafo,
numeral 4, inciso bb), en relación con los artículos 20 numerales 1 y 2, incisos q), v), w); 21, párrafo primero, numeral 10 y 38, párrafos primero y quinto, inciso f), de los Estatutos de Movimiento Ciudadano.
4.- Que cuenta con el registro federal de contribuyentes MCI990630JR7.
5.- Que para los efectos legales del presente contrato señala como su domicilio para oír y recibir notificaciones, el predio ubicado AV. XXXXX XXXXX XX XXXXXXX, S/N, FRACCION B, PLANTA ALTA, AREA AH XXX XXXX, ENTRE CALLE 51 Y AV XXXXXX XXXX XXXXXXXX, COLONIA CENTRO, CÓDIGO POSTAL 24000 de
esta ciudad de San Xxxxxxxxx de Campeche, Campeche.
6.- Declara que en virtud de ser enlace administrativo de LA COMISIÓN OPERATIVA PROVISIONAL DE MOVIMIENTO CIUDADANO, EN EL ESTADO
DE CAMPECHE, que tiene interés en celebrar el presente contrato de arrendamiento de vehículo con “LA ARRENDADORA” ya que cuenta con los medios y bienes necesarios para objeto del presente contrato por lo que “LA ARRENDATARIA” está en posibilidad de recibir los servicios objeto del presente contrato.
7.- “LAS PARTES” señalan que es su voluntad sujetarse a los lineamientos del presenta acto jurídico, no existiendo vicios de existencia y de validez en las voluntades de los que intervienen para la celebración del presente contrato, y de conformidad con los artículos 1699, 1701, 1708, 1730, 1743, 1762, 2506 y demás relativos aplicables del código civil del estado de campeche y declaran conocer el alcance y contenido del reglamento de fiscalización del instituto nacional electoral, así mismo se reconocen la personalidad con la que comparecen ambas partes.
CLAÚSULAS.
PRIMERA. - EL ARRENDAMIENTO. - “LA ARRENDADORA” de manera
independiente, sin establecer una relación de trabajo, en su calidad de prestador de servicios se obliga para con "LA ARRENDATARIA", a dar en ARRENDAMIENTO por el lapso de 55 días el bien mueble que se a continuación se describe, VEHICULO MG5, MODELO 2024, 5 PASAJEROS, ESTANDAR, AIRE ACONDICIONADO, COLOR PLATA, NUMERO DE SERIE LSJA36E9IPZ169275 Y NÚMERO DE
PLACAS DKH 222 A, debiendo poner a disposición el bien arrendado el día 7 xx xxxxx de 2024 a las 10:00 A.M., en el domicilio de “LA ARRENDADORA” y forma pactados en el presente acto jurídico.
“LA ARRENDADORA” entrega en arrendamiento a “LA ARRENDATARIA” el VEHÍCULO AUTOMOTOR descrito en las declaraciones que preceden, aceptándolo este último en las condiciones normales, mecánicas y de carrocería por lo que se anexan fotos del bien mueble objeto xx xxxxx. En virtud de lo anterior, se tiene a “LA ARRENDATARIA” recibiendo el vehículo en las condiciones especificadas que anteceden por lo que, salvo defectos ocultos que tenga el vehículo, por lo que el vehículo automotor será devuelto en las mismas condiciones que fue entregado.
SEGUNDA- OBJETO DEL CONTRATO. - “EL PRESTADOR” se obliga a
proporcionar en ARRENDAMIENTO EL VEHICULO que se detallan a continuación:
Cantidad | Articulo | Descripción | Precio Unitario | Importe |
1 | VEHICULO | -vehículo MG5 | $ 1,100.00 por dia | $ 52,155.18 |
SUBTOTAL | $ 52,155.18 | |||
IVA | $ 8,344.82 | |||
TOTAL | $ 60,500.00 |
LA ARRENDATARIA se obliga a devolver al término de la vigencia del presente contrato el vehículo arrendado en las mismas condiciones en que lo recibió exceptuando el desgaste proveniente del uso normal del vehículo durante el arrendamiento. Las partes acuerdan en que la entrega del vehículo arrendado se lleve a cabo en la fecha en que concluya el arrendamiento en el domicilio de LA ARRENDADORA, a la 8:00 P.M. En caso de que el vehículo no sea entregado en los términos señalados, el arrendatario podrá entregarlo posteriormente, previo acuerdo de las partes, pagando por este retraso el importe de la renta conforme a la tarifa acordada por el tiempo que tarde en entregar el vehículo en la fecha y hora determinados; si el retraso en la entrega del vehículo corresponde a la hora, el arrendatario sólo estará obligado a pagar la parte proporcional del incumplimiento.
TERCERA. - VIGENCIA DEL CONTRATO. - “LA ARRENDADORA” se obliga a dar
en arrendamiento el vehículo descrito en la cláusula segunda y así dar cumplimiento del presente contrato que inicia su vigencia a partir de día 7 xx xxxxx de 2024 al 30 xx xxxxx de 2024 Comprometiéndose en este acto a entregar el vehículo arrendado el día 30 xx xxxxx de 2024 y descrito en la cláusula segunda durante la vigencia del
contrato, en el domicilio de “LA ARRENDADORA” descrito en la declaración tercera del presente contrato.
CUARTA. - PRECIO. - "LAS PARTES” convienen en que el costo total por el arrendamiento objeto de este contrato será por la cantidad $ 52,155.18 ( SON CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO PESOS 18/100 M.N)
más el 16% del Impuesto al Valor Agregado que por ley corresponde, es decir, la
cantidad de $ 8,344.82 (SON OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO
PESOS 82/100 M.N.) arrojando una cantidad neta a pagar de $ 60,500.00 (SON SESENTA MIL QUINIENTOS PESOS 00 /100 M.N) la citada cantidad se realizará vía transferencia electrónica a la cuenta beneficiaria de “LA ARRENDADORA”.
La forma de pago será mediante transferencia electrónica a la cuenta de “EL PRESTADOR” siendo esta la siguiente:
Testado dato personal relativo Clabe interbancaria y cuenta bancaria, fundamento legal artículo 106, 108, 113 fracción I, 118 y 119 de la Ley federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, articulo 23, 100 y 116 de la Ley General de Transparencia y acceso a la Información Pública, articulo 118 y 119 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, y de conformidad con los artículos 7 y trigésimo octava de los lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la Información, así como para la elaboración de versiones públicas en su quincuagésimo noveno lineamiento, datos personales que hacen identificable a la persona y que la ley les otorga el carácter de confidencial y aunado a los cr iterios emitidos por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de datos Personales según criterios 19/17, 18/17 y 10/17.
BANCO: ……………..
BENEFICIARIO: SEVEN CAR RENTAL DEL SURESTE S.A.S. DE C.V.
NUMERO DE CUENTA
CLABE INTERBANCARIA: ……………………
Así mismo “LA ARRENDATARIA” en este acto realiza transferencia a la cuenta proporcionada por “EL ARRENDADORA” por concepto de DEPÓSITO EN GARANTÍA la cantidad de $ 10,000.00 (SON DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N)., por
lo que citada cantidad deberá ser devuelta en un lapso de 24 horas a partir de haber
CONCLUIDO LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO y no existan daños
ocasionados al mismo.
QUINTA.- USO DEL BIEN ARRENDADO.
El vehículo arrendado se destinará única y exclusivamente para transporte personal de “LA ARRENDATARIA” y sus acompañantes y dicho vehículo solo podrá ser manejado por el PERSONAL A CARGO DE “LA ARRENDATARIA” los cuales deberán de contar con licencia de conducir vigente Así también LA ARRENDATARIA se obliga a no destinar el vehículo a usos distintos a los descritos, ni podrá otorgar a su vez dicho mueble en arrendamiento o comodato, ni conceder el uso ni la posesión del mismo, bajo ninguna circunstancia o figura a terceras personas.
SEXTA.- FACTURA FISCAL.- “LA ARRENDADORA” entregará previamente a “LA ARRENDATARIA” el comprobante fiscal correspondiente al pago efectuado por el objeto del presente contrato de arrendamiento de vehículo, misma que deberá contener los requisitos fiscales, por lo que se compromete “LA ARRENDADORA” a enviar los archivos digitales en sus versiones PDF y XML el mismo día de su emisión al correo que a continuación se señala xxxxxxxx00@xxxxx.xxx, para su correspondiente pago.
SEPTIMA. - TRANSPARENCIA. - El presente contrato podrá ser difundido por “LA ARRENDATARIA” haciéndolo público a través de su página de internet conforme lo establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, por lo que “LA ARRENDADORA” acepta la difusión de la información en su versión publica, con la finalidad de respetar los derechos e información relativos a datos personales de susceptibilidad.
OCTAVA. - INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES. - De
conformidad con lo dispuesto en el reglamento de fiscalización, los partidos políticos se obligan a celebrar contratos únicamente con proveedores inscritos en el registro nacional de proveedores por lo que “LA ARRENDADORA” cumple con lo requerido por el reglamento de fiscalización como quedo descrito en la declaración tercera del presente contrato.
NOVENA. -.. NOVENA. DEL PAGO DE DEDUCIBLE Y MULTAS
“LA ARRENDATARIA” responderá del pago de derechos o multas que se generen por infracciones al reglamento de tránsito; así como del pago del deducible de la póliza de seguro, en caso de que se genere un accidente responsabilidad del conductor.
En el supuesto que no sea responsabilidad de LA ARRENDATARIA los daños que sufriera el bien mueble, LA ARRENDADORA, deberá aplicar el seguro contratado del vehículo objeto del presente contrato y que bajo protesta de decir verdad en este acto manifiesta que el vehículo se encuentra debidamente asegurado
DECIMA- CONFIDENCIALIDAD. - “LA ARRENDADORA” reconoce y acepta que la documentación e información que le sean proporcionados o generados como consecuencia del presente contrato tiene el carácter de confidencial será responsable de su manejo y se compromete a no revelar, divulgar información que conozca en el desarrollo arrendamiento objeto del presente contrato, por lo que se obliga a:
1.- No divulgar o dar informes sobre su trabajo a cualquier persona o entidad sin la autorización previa y por escrito de la comisión operativa quien forma parte del presente instrumento legal.
2.- Salvaguardar con diligencia todo tipo de documento, datos e informes tanto de trabajadores como patrones, teniendo el mayor cuidado en el uso y manejo de la información generada, datos que son susceptibles.
3.- Deberá guardar estricta confidencialidad sobre la información financiera, administrativa, o de cualquier otro tipo de “LA ARRENDATARIA” le proporcione ya sean documento impresos o de forma magnética.
DECIMA PRIMERA.- RESPONSABILIDAD LABORAL.- “LA ARRENDADORA”
señala que de conformidad con el artículo 13 de la Ley federal de Trabajo cuenta con los elementos propios y suficientes para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato y será el único responsable, laboral civil y penal de cualquier tipo de relación y obligación que exista con sus empleados, asesores o profesionistas que de forma directa o indirecta intervengan en la ejecución de los servicios materia del presente contrato, por lo que de ninguna manera se considerara a “LA ARRENDATARIA” como patrón sustituto.
DECIMA SEGUNDA. – PENA CONVENCIONAL Y RESCISIÓN DEL CONTRATO. -
El presente instrumento jurídico podrá ser rescindido por cualquiera de las partes sin necesidad de declaración judicial en el caso de que se presente las siguientes circunstancias:
1.- Si cualquiera de “LAS PARTES” incumple con lo pactado en el presente instrumento legal
2.- Por incumplimiento de “LA ARRENDADORA” de entregar en tiempo y forma lo pactado en la cláusula segunda y tercera del presente contrato.
3.- Por incumplimiento de “LA ARRENDATARIA” en el pago pactado en la cláusula cuarta del presente contrato.
La pena convencional se aplicará a “LA ARRENDADORA” cuando se actualice el supuesto declarado en el numeral 6 por parte del prestador debiendo responder de forma solidaria con la comisión operativa en un 50 % del monto de la operación realizada en el presente acto jurídico.
DECIMA TERCERA. - RESPONSABILIDAD CIVIL. - Queda expresamente pactado que “LAS PARTES” no tendrá responsabilidad civil alguna, por los daños y perjuicios que se generen por caso fortuito o fuerza mayor que hagan imposible el cumplimiento u objeto del presente contrato, la responsabilidad civil será para la parte que por desidia e incumplimiento arbitrario no cumpla con lo pactado en el presente instrumento legal
DECIMA CUARTA. - CESIÓN DE DERECHOS. - LAS PARTES convienen que el
presente contrato no podrá ser cedido a terceras personas para su cumplimiento por lo que en el supuesto que “LA ARRENDADORA” se encuentre imposibilitado para cumplir con el ARRENDAMIENTO deberá notificar a “LA ARRENDATARIA” quien aprobara o declinara continuar con el arrendamiento.
DECIMA QUINTA- DE LAS OBLIGACIONES DE LA ARRENDATARIA
a) Conducir el vehículo con la licencia respectiva y vigente expedida por autoridad competente.
b) No manejar el vehículo en Estado de Ebriedad o Bajo influencia de Xxxxxx.
c) No Subarrendar el vehículo
d) Obedecer los reglamentos de tránsito federal, estatal o local.
e) Revisar el vehículo periódicamente en los niveles de Aceite, Líquido de Frenos, Gasolina, agua de radiador y presión de llantas.
f) Responder por daños que sufra el vehículo mientras el mismo se encuentre en posesión.
g) Responder por el pago de sanciones impuestas por cualquier Autoridad en el uso del vehículo.
h) Responder por hechos y actos ilícitos efectuados con el vehículo o dentro del mismo
i) Si durante la vigencia del contrato, el vehículo es objeto de daño o siniestro, tendrá que dar aviso de inmediato a LA ARRENDADORA y a las autoridades que debiesen conocer de tal contingencia en un término menor de 12 horas a partir de que tuvo conocimiento.
j) En caso de robo LA ARRENDATARIA deberá de dar aviso LA ARRENDADORA y a las autoridades competentes en los términos que esta señale en un plazo no mayor a 5 horas que ocurrió el citado robo.
DÉCIMA SEXTA. - CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda
expresamente pactado que las partes no tendrán responsabilidad civil alguna, por daños y perjuicios que pudieran causarse por retraso, xxxx o incumplimiento total o parcial del presente contrato como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor, entendiéndose por estos a cualquier acontecimiento futuro cuya realización sea imprevisible y haga imposible de manera total o parcial el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.
DÉCIMA SEPTIMA. – RESPONSABILIDAD de “LA
ARRENDADORA”. “LA ARENDADORA” deberá en todo momento DAR EL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO en estricto apego a lo estipulado en el presente contrato y en términos de la legislación de la materia, en caso de realizar una conducta que sea contraria a la legalidad “LA ARRENDADORA” será quien haga frente a las consecuencias que la autoridad determine, eximiendo de toda responsabilidad a “LA ARRENDATARIA”.
DECIMA OCTAVA. NOTIFICACIONES. Las partes acuerdan que toda notificación o aviso relacionado al presente contrato, será entregado por escrito en el domicilio que cada una de las partes manifestó en el capítulo
de Declaraciones y surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean recibidos, en la inteligencia de que la parte que reciba la comunicación deberá dar constancia de recibido en una copia de dicho escrito para los efectos correspondientes. Todo cambio de domicilio de las partes deberá comunicarse a la otra parte, con cinco días naturales de anticipación, de lo contrario las modificaciones y comunicaciones que se pretendan efectuar, se entenderán hechas en el último domicilio registrado.
DECIMA NOVENA. - JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. - para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se comprometen a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de san xxxxxxxxx de Campeche, Campeche, renunciando expresamente al fuero de su domicilio presente o futuro.
VIGESIMA. - VERIFICACIÓN DE INFORMACIÓN. De conformidad con
lo que disponen el Reglamento de Fiscalización, y la Normatividad aplicable, “LA ARRENDADORA” se obliga a entregar los documentos a la Unidad Técnica le solicite ya sea información que estime necesaria con la finalidad de verificar el origen y monto de los recursos obtenidos, así mismo, se obliga a entregar la información que le requieran la Unidad Técnica, la Comisión de Fiscalización o el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto a las operaciones efectuadas con “LA ARRENDADORA”, esto de conformidad con el artículo 331 y 332 numeral 1 del reglamento de fiscalización, esta obligación quedará vigente aun cuando el presente acto jurídico haya concluido su vigencia, toda vez que la autoridad electoral la podrá requerir información en cualquier momento, ya sea durante la vigencia de contrato o una vez que este haya concluido este
“Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de contenido, valor y alcance legal, lo suscriben de conformidad por duplicado en la ciudad de san xxxxxxxxx de Campeche, municipio y estado el día 2 xx xxxxx de 2024, contenido de catorce fojas útiles.
“LA ARRENDADORA”
C. XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX ADMINISTRADOR UNICO DE LA SOCIEDAD
SEVEN CAR RENTAL DEL SURESTE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS DE CAPITAL VARIABLE
“LA ARRENDATARIA”
LIC. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX.
ENLACE ADMINISTRATIVO DE LA COMISIÓN OPERATIVA PROVISIONAL DE
MOVIMIENTO CIUDADANO CAMPECHE
Testado dato personal relativo nombre y firma de testigo quien no autorizo su publicidad, fundamento legal artículo 106, 108, 113 fracción I, 118 y 119 de la Ley federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, articulo 23, 100 y 116 de la Ley General de Transparencia y acceso a la Información Pública, articulo 118 y 119 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, y de conformidad con los artículos 7 y trigésimo octava de los lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la Información, así como para la elaboración de versiones públicas en su quincuagésimo noveno lineamiento, datos personales que hacen identificable a la persona y que la ley les otorga el carácter de confidencial y aunado a los criterios emitidos por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de datos Personales según criterios 19/17, 18/17 y 10/17.
Documentos sin firma o membrete. Los documentos que son emitidos por las Unidades de Transparencia son válidos en el ámbito de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública cuando se proporcionan a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, aunque no se encuentren firmados y no contengan membrete. Clave de control: SO/007/2019 Materia: Acceso a la Información Pública ACUERDO ACT-PUB/11/09/2019.06