CONDICIONES
APROBADO
por decisión de la Asamblea Directiva del BANCO COMERCIAL ANÓNIMO “EVROFINANCE MOSNARBANK”
(Sociedad Anónima)
CONDICIONES
para ejecutar las actividades de depósito por el Depositario del
BANCO COMERCIAL ANÓNIMO “EVROFINANCE MOSNARBANK”
(Sociedad Anónima) (Reglamento del Cliente)
Términos y definiciones
1. Valor negociable: es cualquier valor, incluso desmaterializado, que reúne al mismo tiempo las siguientes características:
- establece el conjunto de los derechos patrimoniales y no patrimoniales, sujetos a la certificación, concesión y realización incondicional cumpliendo con la forma y el orden establecidos por la Ley Federal “Sobre el mercado de valores”;
- se coloca por emisiones;
- tiene iguales la cantidad y los plazos de realización de los derechos dentro de una emisión independientemente del momento de adquisición del valor.
2. Titular: es una persona a quién pertenecen los valores a título de propiedad u otro derecho real.
3. Emisión de valores: es un conjunto de valores de un emisor que aseguran la misma cantidad de derechos e importe nominal en los casos cuando la existencia del importe nominal está prevista por la legislación de la Federación de Rusia. A la emisión de valores se asigna un número de registro estatal único, que se aplica a todos los valores de esta emisión, y cuando en conformidad con la Ley Federal “Sobre el mercado de valores” la emisión de valores no está sujeta al registro estatal, a la misma se asigna el número de identificación.
4. Emisor: es la persona jurídica, o los órganos del poder ejecutivo, o de la administración local, que por su parte o por parte de la entidad pública asume ante los titulares de valores las obligaciones de realizar los derechos establecidos por estos valores.
5. Certificado de valor negociable: es un documento emitido por el emisor que certifica el conjunto de derechos sobre la cantidad de valores que consta en el certificado. El titular de valores tiene el derecho a exigir al emisor el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de dicho certificado.
6. Forma desmaterializada de valores negociables: es una forma de valores negociables cuando el titular se establece en virtud de la inscripción en el registro de los titulares de valores o, en caso de consignación de valores, en virtud de la inscripción en la Cuenta de custodia.
7. Forma certificada de valores negociables: es una forma de valores negociables cuando el titular se identifica en virtud de la presentación del certificado de valor debidamente formalizado o, en caso de consignación del mismo, en virtud de la inscripción en la cuenta de custodia.
8. Instrumento financiero: es el valor o derivado financiero.
9. Instrumento financiero extranjero: es los valores y derivados financieros de las personas extranjeras relacionados con los mismos, a los cuales ha sido concedido el código de identificación ISIN.
10. Actividad de depósito: es la prestación de servicios de depósito para los certificados de valores y/o de registro y transmisión de propiedad sobre valores.
11. Depositario: es un participante profesional xxx xxxxxxx de valores que realiza la actividad de depósito en virtud de la licencia correspondiente.
12. Operaciones de depósito: es el conjunto de acciones realizadas por el depositario con los registros de control y además con los certificados de valores almacenados en el depositario y otros materiales de registro de depósito.
13. Operaciones de inventario: son las operaciones de depósito que cambian los saldos de los títulos valores en las cuentas individuales en el depositario.
14. Operaciones de administración: son las operaciones de depósito que producen los cambios en los formularios de las cuentas de custodia, y también el contenido de otros registros del depositario, excepto los saldos de valores en las cuentas individuales.
15. Operaciones de información son las operaciones de depósito relacionadas con la elaboración de informes y extractos del estado de las cuentas de custdia, cuentas individuales y otros registros del depositario, o sobre la efectuación de las operaciones de depósito.
16. Operaciones de restricción de la disposición y gravamen de los tiulos de valores: son las operaciones, relacionados con el embargo y afianzamiento de los títulos de valores.
17. Cliente (depositante): es una persona física o jurídica que usa los servicios del depositario de realización de las actividades de depósito sobre la base del contrato.
18. Contrato de depósito (contrato de la cuenta de custodia): es un contrato entre el Depositario y Depositante, que regula sus relaciones en el proceso de las actividades de depósito.
19. Lugar de almacenamiento: es un tenedor de registro u otro depositario en el cual el Depositario tiene abierta la cuenta de custodia para el registro agregado de los valores de sus clientes; el almacén del depositario.
20. Cuenta activa: es una cuenta destinada para contabilizar los valores en términos de lugar su custodia. No se usa para contabilizar los derechos sobre los valores.
21. Cuenta de valores de los depositantes: es una cuenta activa, destinada para el registro de los valores, puestos para su custodia y/o para el registro en otro depositario bajo el contrato de la cuenta de custodia de un tenedor nominal; así como los valores contabilizados en el registro de los propietarios de los valores nominativos en la cuenta individual del depositario como el tenedor nominal.
22. Cuenta cautelar de los valores de los depositantes: es la cuenta activa, que el Depositante abra al abrir la cuenta de custodia comercial del tenedor nominal o subcuenta de custodia del tenedor nominal.
23. Cuenta de valores certificados: es una cuenta activa, abierta por el Depositande al concluir el contrato sobre la entrega al mismo el valor certificado (los valores certificados) para su (sus) no enajenación.
24. Cuenta pasiva: es una cuenta de custodia, destinada para el registro de propiedad sobre los valores en los términos de los titulares de los valores.
25. Cuenta de custodia del titular: es una cuenta de custodia (cuenta de cuatodia pasiva) destinada para la certificación y registro de propiedad sobre los valores que pertenecen al cliente (depositante) bajo el derecho de propiedad u otro derecho real.
26. Cuenta de custodia del gestor fiduciario: es una cuenta de custodia (cuenta de custodia pasiva) destinada para la certificación y registro de los derechos sobre los valores entregados al gestor fiduciario de acuerdo con el contrato, no siendo los valores la propiedad del gestor fiduciario.
27. Cuenta de custodia del tenedor nominal: es una cuenta de custodia (cuenta de custodia pasiva) destinada para el registro de los valores entregados en el depositario para custodia o registro por otro depositario (depositario-deponente). En esta cuenta se registran los valores que no pertenecen al depositario-deponente pero se registran por el depositario- deponente en los intereses de sus clientes (deponentes) en sus cuentas de custodia.
28. Cuenta de custodia del tenedor nominal extranjero: es una cuenta de custodia (cuenta de custodia pasiva), abierta en el Depositario a la organización extranjera (tenedor nominal extranjero) constituida en el estado - miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), miembro u observador del Grupo de Acción Financiera en contra xxx xxxxxx de dinero (FATF) y/o miembro del Comité de Expertos del Consejo de Europa contra el balnqueo de fondos y financiamiento del terrorismo (MONEYVAL), y/o en el miembro del Espacio económico común, o en el estado, con las autoridades correspondientes (organizaciones correspondientes) el el Banco de Rusia
tiene celebrado el acuerdo, que establece el orden de su interactuación (subpárrafos 1 y 2 del párrafo 2 del artículo 51.1 de la Ley Federal “Sobre el Mercado de Valores”), que actua en interés de otras personas, si tal organización en conformidad con su ley personal tiene el derecho de realizar el registro y transmisión de propiedad sobre los valores.
29. Cuenta de custodia del tenedor autorizado extranjero: es una cuenta de custodia (cuenta de custodia pasiva), abierta en el Depositario a la organización extranjera constituida en el estado - miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), miembro u observador del Grupo de Acción Financiera en contra xxx xxxxxx de dinero (FATF) y/o miembro del Comité de Expertos del Consejo de Europa contra el balnqueo de fondos y financiamiento del terrorismo (MONEYVAL), y/o en el miembro del Espacio económico común, o en el estado, con las autoridades correspondientes (organizaciones correspondientes) del cual el Banco de Rusia tiene celebrado el acuerdo que establece el orden de su interactuación (subpárrafos 1 y 2 del párrafo 2 del artículo 51.1 de la Ley Federal “Sobre el Mercado de Valores”), que en conformidad con su ley personal tiene el derecho de realizar en su nombre y en interés de terceros cualquier acción legal y factual con valores, así como ejercitar los derechos sobre valores.
30. Cuenta comercial de custodia: es una cuenta de custodia (cuenta de custodia pasiva) destinada para el registro de los valores que pueden ser utilizados para el cumplimiento y/o aseguramiento de cumplimiento de las obligaciones, admitidos para la compensación en conformidad con la Ley Federal de 07/02/2011 № 7-FZ “Sobre el sistema y operaciones de compensación”, apertura y menatenimiento de la cual se realiza en conformidad con el Reglamento sobre las particularidades de apertura y cierre de las cuentas comerciales y de compensación de custodia, asi como realización de las operaciones en estas cuentas, aprobado por el Orden del Servicio Federal de Mercados Financieros de 15/03/2012
№ 12-12/пз-н.
31. Cuenta de tesorería de custodia del emisor (persona obligada por valores): es una cuenta de custodia destinada para el registro de los derechos del emisor (persona obligada por valores) sobre los valores emitidos (expedidos) por el mismo.
32. Cuenta de las personas no identificadas: es una cuenta destinada para el registro de los valores de propietarios no identificados. Esta cuenta no está destinada para el registro de propiedad sobre los valores.
33. Cuenta de emisión: es una cuenta abierta al emisor en el Depositario y destinada para el registro de los valores en caso de su colocación y cancelación. La cuenta de emisión puede ser abierta sólo por el depositario que realiza la custodia centralizada obligatoria de los
valores negociables. La cuenta indicada puede ser abierta sólo en caso de conclusión con el emisor del contrato (contratos) con base en cual (cuales) el depositario lleva la cuenta de emisión y la custodia centralizada obligatoria de los valores negociables. Esta cuenta no está destinada para el registro de propiedad sobre los valores.
34. Cuenta para el registro de instrumentos financieros extranjeros: es el conjunto de incribciones en los registros del depositario unida por un atributo común, destinado para el reistro de los instumentos financieros extranjeros. Esta cuenta eno esta destinada para el registro de propiedad sobre los valores.
35. Cuenta individual de custodia: es un conjunto de inscripciones destinado para el registro de los valores de misma emisión, que se encuentran en la misma cuenta de custodia y tienen el mismo conjunto de operaciones de depósito disponibles.
36. Sección de la de custodia: es la parte integrante (registro de control) de la cuenta de custodia, siendo el conjunto de cuentas individuales, en el cual las inscripciones sobre los valores son agrupados por cierto parámetro.
37. Cuenta de custodia analítica: es una cuenta de custodia abierta en el depositario para el registro de propiedad sobre los valores de un cliente particular (depositante), o para el registro de los valores ubicados en un lugar de custodia particular.
38. Método abierto de la custódia de valores es un modo de registro de derechos sobre los valores en depositarios, con el cual el cliente (depositante) puede dar órdenes al depositario únicamente en relación con una cantidad determinada de valores registrados en su cuenta de custodia, sin indicar sus características individuales (tales como número, serie, rango) y sin indicar las características individuales de sus certificados.
39. Método marcado de depósito de valores: es un modo de registro de derechos sobre los valores, cuando el cliente (depostante) dando una orden, además de la cantidad de los valores, indica el atributo del grupo en el cual dichos valores estan ingresados, y/o particularidades de su custodia. Los grupos en los cuales se divide una emisión de valores se determinan por las condiciones de emisión. Como ejemplo de dichos atrubutos de los grupos, pueden servir los siguientes:
- valor nominal del certificado que certifica los valores;
- cantidad de endosos;
- depósito, incluso el del otro depositario, donde se encuentran los certificados de valores, etc.
41. Método cerrado de almacenamiento de valores: es un método de registro de derechos sobre los valores en el depositario, cuando el depositario se compromete a recibir y cumplir las órdenes del cliente (depositante) con relación a cualquier valor particular, registrado en su Cuenta de custodia, o valores registrados en su Cuenta de custodia y certificados con un certificado particular.
42. Orden: es un documento que contiene las instrucciones al depositario y que sirve de base para la ejecución de la operación de depósito.
43. Iniciador de la operación es una persona que firmó la orden para la ejecución de una operación de depósito o presentó el requerimiento para la ejecución de una operación de depósito mediante otro modo estipulado en las Condiciones de ejecución de la actividad de depósito.
Información general sobre la actividad de depósito
BANCO COMERCIAL ANÓNIMO “EVROFINANCE MOSNARBANK” (Sociedad
Anónima) (en adelante el Depositario) lleva a cabo la actividad de depósito sobre la base de licencia del participante profesional xxx xxxxxxx de valores, la cual permite realizar la actividad de depósito otorgada por el Banco de Rusia.
La actividad de depósito se lleva a cabo por el Depositario de acuerdo con las Leyes Federales, otros actos legales y normativa legal del Banco de Rusia, presentes Condiciones de ejecución de la actividad de depósito del Depositario de EVROFINANCE MOSNARBANK (Reglamento del Cliente) (en adelante - las Condiciones, Reglamento de Cliente).
EVROFINANCE MOSNARBANK lleva a cabo la actividad bancaria y simultanea la actividad de depósito con la de corretaje, actividad del xxxxxxxx xx xxxx, gestión de los valores.
La actividad de depósito es efectuada por la unidad especial del Banco – el Depositario, para el cual esta actividad es exclusiva.
La persona que intenta llegar a ser el cliente (depositante) del Depositario está informada de antedicha simultaneidad de la actividad de depósito por el Banco antes de celebrar el contrato de contrato de depósito (Contrato de cuenta de custodia).
Objetos de la actividad de depósito
El objeto de la actividad de depósito del Depositario son:
valores nominativos colocados por los emisors rusos (extendidos por las personas juridicas y físicas rusas), el registro de propiedad sobre los cuales puede ejecutarse por los depositarios en las cuentas de custodia en conformidad con las Leyes Federales;
valores negociables al portador con la custodia central obligatoria;
instrumentos financieros extranjeros que se califican como valores en conformidad con el artículo 44 de la Ley Federal “Sobre el mercado de valores” y los derechos sobre los cuales en conformidad con la ley personal de la persona obligada por estos instrumentos financieros, pueden registrarse en las cuentas, abiertas en las organizaciones que realizan el registro de propiedad sobre los valores.
Capítulo 1. Reglas de aceptación para el mantenimiento y terminación del mantenimiento de una emisión de los valores por el Depositario.
Las presentes reglas determinan el procedimiento de acceso de las emisiones de valores al mantenimiento en Depositario del Evrofinance Mosnarbank en conformidad con los requisitos de la legislación de la Federación de Rusia acerca de los valores, incluida la normativa legal del Banco de Rusia.
El objetivo de las reglas de acceso de los valores para el mantenimiento en Depositario es garantizar lo siguiente:
que el Depositario refleje los datos en los registros, que permiten unívocamente identificar la emisión de los valores negociables o los valores singulares;
exclusión oportuna de la lista de las emisiones de valores negociables o los valores singulares, mantenidos en el Depositario, aquellos valores que no cumplen con los requisitos, establecidos para los valores, que se incluyen en dicha lista.
1.1. Admisión (acceso) al mantenimiento de los valores por Depositario.
1.1.1. El objetivo del procedimiento de admisión de los valores para el mantenimiento es el reflejo por el Depositario de los datos en el registro que permiten unívocamente identificar la emisión de valores o los valores singulares. Admisión de los valores para el mantenimiento es un procedimiento interno del Depositario.
1.1.2. Admisión de los valores para el mantenimiento se lleva al cabo por la Administración del Deposiitario por la iniciativa de la misma o del Cliente (depositante). Depositario tiene derecho negar al Depositante la admisión de los valores para el mantenimiento sin explicación de las razones, salvo la Ley disponga el contrario.
1.1.3. La base de admisión de una emisión de valores para el mantenimiento en Depositario es el formulario de la emisión de valor o el formulario del valor singular, siendo la disposición interna de la Administración del Depositario.
1.1.4. En procedimiento de admisión de los valores para el mantenimiento, el Depositario tiene el derecho de utilizar la información, contenida en las bases de datos, para revelar la información sobre los emisores y sus emisiones de valores, llevadas por el órgano regulador o por una organización autorregulada, proporcionados el Depositario central, otros
depositarios, organizaciones internacionales de compensación, agencias de información rusas e internacionales y por instituciones financieras.
1.1.5. Cuando el procedimiento de admisi’on de los valores para el mantenimiento esta iniciada por el Cliente (depositante), la información requerida y documentos pueden presentarse con el Cliente (depositante). El Depositante tiene derecho poner la reunión la información y documentos necesarios y presentación al Depositario por parte del iniciador en calidad de condicon de admisión de estos valores para el mantenimiento.
1.1.6. Sobre la base de la decisión sobre admisión de la emisión de valores el mantenimiento, el Depositario incluye dicha emisión de valores en la lista de las emisiones de valores mantenidas por el Depositario.
1.1.7. La emisión de valores no se admite para el mantenimiento en los siguientes
casos:
- la emisión de valores no ha cumplido con el registro estatal en conformidad con la
legislación de la Federación de Rusia (excepto los casos cuando los valores no están sujetos al registro);
- el plazo de circulación de los valores ha sido vencido o fue recibida la notificación del órgano registrador sobre suspención de la colocación de la emisión de valores y operaciones con los mismos;
- admisión de los valores para el servicio de custodia está prohibida por las condiciones de circulación de la emisión de valores;
- admisión de los valores para el servicio de custodia está prohibido por la normativa
legal;
- no es posible determinar la autenticidad o solvencia de los certificados de valores
para las emisiones de valores certificadas;
- la decisión del Depositario, en los casos, estipulados por el Reglamento del Cliente.
El Depositario tiene el derecho a negar a la persona, que ha iniciado el procedimiento de admisión de los valores para el mantenimiento, la admisión de los valores para el mantenimiento en los casos estipulados por la legislación de la Federación de Rusia vigente y también por las presentes Condiciones.
1.2. Terminación de mantenimiento de la emisión de valores por el Depositario.
1.2.1. El objeto de terminar el mantenimiento de una emisión de valores es reflejar por el Depositario los datos en los registros que bloquean la posibilidad de realizar operaciones con los valores, excepto aquellos, destinados en la baja de los valores con su baja desde la
cuenta del Depositario como el tenedor nominal. La operación se considera por la operación interna y se realiza por la Administración del Depositario.
1.2.2. La terminación del mantenimiento de la emisión de valores en el Depositario se lleva a cabo en los siguientes casos:
- amortización de los valores;
- decisión del órgano registrador sobre reconocimiento de la emisión de valores como fallida o sobre anulación de esta emisión;
- entrada en vigor de la resolución judicial sobre invalidez de la emisión de valores;
- liquidación del emisor de los valores;
- terminación del mantenimiento según la decisión del Depositario.
1.2.3. Depositario no tiene el derecho de terminar el mantenimiento de la emisión de valores por su propia decisión cuando los valores de esta emisión están registrados en la cuenta de custodia del cliente (depositante).
1.2.4. Base de operación es el formulario de la emisión de los valores con la fecha de la terminación del mantenimiento indicada, siendo la disposición interna de la Administracón del Depositario.
1.2.5. Sobre la base de la decisión sobre la terminación deñ mantenimiento de la emisión de valores, el Depositario excluye esta emisión de valores desde la lista de las emisiones de valores, custodiadas por el Depositario.
1.3. Particularidades de admisión para el mantenimiento y terminación del mantenimiento de los instrumentos financieros extranjeros (IFE).
1.3.1. En el procedimiento de admisión de los instrumentos financieros extranjeros para el mantenimiento el Depositario se realiza la comprobación del cumplimiento de las condiciones, que permitan calificar el instrumento financiero como el titulo de valor según el procedimiento estipulado por la Disposición sobre calificación de los instrumentos financieros extranjeros en calidad de los titulos de valores, aprobado por la Orden del Servicio Federal de los mercados financieros de la fecha 23 de Octubre de 2007 Nº 07- 105/пз-н (en adelante “Disposición sobre calificación”);
- comprueba si el instrumento extranjero tenga los códigos ISIN y CFI, cuando sea necesario solicita a la entidad sin ánimo de lucro AO NRD, sobre la presencia de los códigos o asignación de los mismos;
- determina la conformidad del código CFI con los requisitos de la Disposición sobre calificación.
1.3.2 Cuando el código CFI no cumpla con los requisitos de la Disposición sobre cualificación, el Depositario reconoce que este instrumento financiero no esta calificado como el valor, indicando esta información en el formulario de la emisión. El registro de tales
instumentos financieros se lleva de forma similar al registro en el depositario, en una cuenta particular para el registro de instrumentos financieros extranjeros no calificados como los valores (en adelante – la cuenta del registro de IFE), en virtud del contrato concluido con el Cliente (depositante) sobre prestación de los servicios del registro de los instrumentos financieros extranjeros no calificados como los valores.
1.3.3. Cuenta para el registro de IFE se abra al Cliente (depositante) ligandola a una cuenta de custodia del mismo tipo, abierta a este Cliente (depositante) en el Depositario. El numero de la cuenta de custodia a la cual se liga la cuenta para el registro de IFE; se indica en el Contrato sobre prestación de los servicios del registro de instrumentoos financieros extranjeros, no calificados como los valores (en adelante, Contrato del registro de IFE).
1.3.4. Depositario no realiza con los instrumentos financieros, no calificados como los valores cualquier operación inventaris, excepto las operaciones relacionados con el abono de IFE a la cuenta para el registro de IFE, las actividades corporativos, así como excepto la baja de los instrumentos financieros del registro con el objeto de la transmitir a las cuentas del Clientes (depositantes) y/o otras personas, abiertas en la organizaciones extranjeros, que registran los derechos sobre tales instrumentos financieros y otras operaciones, la necesidad de realizar operaciones condicionados or los requisitos de legiclación vigente.
1.3.5. Registro de instrumentos financieros en la cuenta del registro de IFE, realización de operaciones y presentación de los informes y extractos relacionados con esta cuenta, se realiza bajo el psocedimiento del presente Condicion para las cuentas de custodia y los valores con consideración de los requisitos estipulados.
1.3.6. Al recibir información sobre asignación/existencia el código CFI al instrumento financiero extranjero que antes no había calificado como el valor, a condicición de que el código CFI cumpla a los requiitos, estipulados por el “Disposición sobre calificación”, el Depositario califica este instumento financiero como el valor dentro del dia laboral siguiente al día en el que tal información ha sido recibida a más tardar, sin encargos adicionales del Cliente (depositante), el Depositario baja este instrumento financiero desde la cuenta de registro de IFE y le admite en calidad de titulo de valor a la cuenta de custodia del Cliente (deponente), indicado en el Contrato de registro de IFE.
1.3.7. En ausencia de la cuenta de registro de IFE, el Depositario no acepta a la ejecución los encargos del Cliente (depositante) de admitir IFE a favor del Cliente (depositante) a las cuentas del Depositario en depositarios rusos y entidades extranjeras. Al recibir los instrumentos financieros indicados por efecto de operaciones, que no requeren los encargos del Cliente (depositante) (por ejemplo, por efecto de convertación de los valores, distribución de los instrumentos financieros entre propietarios de valores etc.), el Depositario
les incluye a tales instrumentos financieros a la cuenta de las personas no identiicadas. El Depositario traslada los instrumentos financieros extranjeros no calificados como valores, desde la cuenta de las personas no indicados a la cuenta del Cliente (depositante) del registro de IFE dentro del día laboral siguiente al día de apertura al Cliente (depositante) la cuenta indicada sin encargos adicionales de parte del Cliente (depositante).
Capítulo 2. Llevanza de las cuentas de custodia
2.1. Estructura de la cuenta de custodia
2.1.1. Las cuentas individuales se abren en los xxxxxx de la Cuenta de custodiase para organizar el registro de los valores.
2.1.2. La cuenta personal de custodia es la unidad estructural mínima indivisible del registro de depósito.
Las cuentas personales de cusodia, operaciones con las cuales se rigen por un documento, pueden ser unidas en una sección determinada de la cuenta de custodia.
2.2. Sección de la uenta de custodia.
2.2.1. La apertura de la sección de la cuenta de custodia se lleva a cabo dentro la Ccenta de custodia sobre la base de los documentos detallados a continuación.
La apertura de la sección de la cuenta de custodia puede ser iniciada por los siguientes documentos:
contrato (acuerdo) entre el Depositario y el cliente (Depositante) (Contrato de depósito (contrato de la cuenta de custodia));
contrato entre el cliente (depositante) y un tercero; orden del cliente (depositante);
orden de la administración del Depositario;
admisión de los documentos por el Depositario que confirman la apertura de la sección correspondiente en la cuenta de valores del Cliente (depositante) en lugar de su custodia.
2.2.2. La sección de la Cuenta de custodia se cierra al cumplir las siguientes condiciones:
- se puede cerrar las secciones de la Cuenta de custodia con el balance xx xxxx en las cuentas personales por la iniciativa del Depositario, cuando si ninguna operación fue realizada con ella durante 6 (seis) meses.
- no se puede cerrar la sección de la Cuenta de custodia, a la cual pertenecen las cuentas personales no cerradas.
2.2.3. Dentro de la cuenta de custodia se puede abrir la cantidad necesaria de secciones del mismo tipo que asegurarán la comodidad de llevanza del registro de depósito.
Esta cantidad de las secciones se determina por el Depositario de modo autónomo.
2.3. Cuentas individuales
2.3.1. Las cuentas individuales se abren para organizar el registro de los valores en los xxxxxx de la Cuenta de custodia. En estas cuentas se registran los valores de la misma emisión y con el mismo conjunto de operaciones de depósito disponibles.
2.3.2. La cuenta individual se abre dentro de la Cuenta de custodia.
2.3.3. Las cuentas individuales con el balance xx xxxx se cierran automáticamente (al amortizar los valores).
Capítulo 3. Métodos y lugares de custodia de los valores
3.1. Métodos de custodia de los certificados de valores.
3.1.1. Los valores en el Depositario pueden encontrarse en las siguientes condiciones: custodia abierta;
custodia marcada; custodia cerrada.
3.1.2. El método de almacenamiento de los valores específicos puede ser determinado por las condiciones de la emisión de valores. Todos los valores que se registran en una cuenta individual, se custodian de la misma manera.
3.1.3. En caso del método de custoda abierta, en la cuenta individual del cliente (depositante) se registra sólo la cantidad total de valores, sin la indicación de sus atributos individuales (número, serie, categoría) y sin la indicación de los atributos individuales de los certificados que les confirman.
3.1.4. En relación a los valores, custodiadas de manera abierta, el cliente (depositante) tiene el derecho de mandar órdenes sólo respecto a la cantidad de los valores, registrados en su Cuenta de custodia, sin la indicación de sus atributos individuales.
3.1.5. En caso del método de custodia marcada, en la cuenta individual del cliente (depositante) se registran los valores con la indicación del atributo del grupo, al cual ellos pertenecen de acuerdo con las condiciones de emisión o particularidades de su custodia (registro) y/o las de sus certificados. El cliente (deponsitante) tiene el derecho de mandar órdenes respecto a la cantidad de los valores determinada, relacionados al grupo particular, con la indicación del atributo del grupo y/o carácter específico de su custodia.
En relación a los valores, depositados en custodia marcada, el Depositario lleva la guía de los atributos de grupos, la cual permite determinar qué valores pertenecen a qué grupo y el carácter específico de su custodia.
3.1.6. En caso del método de custodia cerrada, en la cuenta individual del cliente (depositante) se registran los valores con la indicación de sus atributos individuales. Es posible custodiar de forma cerrada solo las emisiones de valores certificados.
3.1.7. Respecto a los valores, custodiadas de manera cerrada, el cliente (depositante) tiene el derecho a mandar órdenes respecto a cualquier valor particular, registrado en su Cuenta de custodia, o valores registrados en su Cuenta de custodia e confirmados por un certificado particular.
3.2. Métodos de la custodia de los certificados de valores.
3.2.1. Los certificados de los valores del cliente (depositante), recibidos para custodia, pueden ser custodiados:
en el propio depósito del Depositario;
en los depósitos de otros depositarios sobre la base de los correspondientes contratos.
3.2.2. En los xxxxxx del presentes Condiciones por el deposito se entiendens
los locales del Banco especialmente equipados para custodiar los certificados de valores. El acceso al depósito está limitado, el local está protegido contra el deterioro por agua, causado por causas naturales o a consecuencia de los fallos, cometidos por el hombre, y también contra el incendio y otros daños que pueden llevar a la destrucción de los documentos depositados.
El local del depósito está equipado y protegido en conformidad con los requerimientos a los locales, donde se realizan las operaciones con los valores de las entidades de crédito, establecidos por la normativa legal del Banco de Rusia.
3.2.3. Los valores, depositados de manera abierta, pueden ser transferidos desde un lugar de custodia a otro sin obtener el consentimiento especial del cliente (depositante).
3.2.4. Los valores que custodian de manera marcada o cerrada se transfieren de un lugar de custodia a otro sólo bajo la orden del cliente (depositante), según el procedimiento, establecido por las presentes Condiciones y otros documentos del Depositario.
Capítulo 4. Servicios que facilitan a los propietarios de valores a realizar sus derechos sobre los valores. Servicios asociados con la actividad de depósito. El pago de ingresos de los valores. Funcciones del agente fiscal.
4.1. Servicios que facilitan a los propietarios de valores a realizar sus derechos sobre los valores.
4.1.1. La actividad de depósito, realizada en conformidad con las presentes Condiciones, incluye también la prestación obligatoria al cliente (depositante) de los servicios que facilitan a los propietarios de valores a realizar sus derechos sobre los valores según el procedimiento estiablecido por el contrato de depósito.
El Depositario:
toma todas las medidas, previstas por las Leyes Federales y otra normativa legal para proteger los intereses de los clientes (depositantes) durante la ejecución por el emisor de las acciones corporativas;
asegura la custodia debida de los certificados de valores y los documentos de registro depositario, la custodia de la cual es necesaria para la ejecución de los propietarios de sus derechos sobre los valores;
cundo es necesario para que los propietarios realicen sus derechos sobre los valores, concede lo siguiente al emisor o registrador:
-certificados de los valores, incluyendo los certificados para amortización;
-cupones y otros documentos de pago, que suponen el pago a la vista;
-se registra al tenedor de registro como el tenedor nominal;
-presta los servicios de registro de la transmisión de propiedad con el tenedor del registro;
Bajo el contrato con el Cliente (depositante), el Depositario puede prestar otros servicios, que facilitan a los proietarios de valores la ejecución de sus derechos sobre los mismos, que no estna prohibidos por las Leyes Federales o otra nomrmativa legal rusa.
4.1.2. El Depositario está obligado a solicitud de la persona que tiene en el Depositario la cuenta individual (Cuenta de custodia) del tenedor nominal de valores, conceder para la fecha indicada en la solucitud a esta persona la lista de depositantes propietarios de valores. En este caso el Depositario tiene derecho solicitar a sus Clientes (depositantes) la prestación de la información para elaboración de la lista indicada.
Emisor (la persona obligada por los valores) tiene derecho solicitar la prestación de la lista de los propietarios de los valores, elaborada para la fecha indicada en la solicitud correspodiente, cuando prestacion de dicha lista es necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de las Leyes Federales. En este caso el Depositario tiene derecho de exigir a sus depositarios que tienen calidad de los tenedores nominales, tenedores nominales extranjeras, que tiene abierto la cuenta de custodia de los programas de depósito, la
prestacion de la informacion para elaboracion de la lista de los propietarios para la fecha particular.
Depositario no realiza la compobación de la razón de la solicitud antes mencionada, sobre que el Cliente (depositante) esta prevenido y da su consentimiento para la entrega de los datos solicitados.
4.1.3. En el caso de que la Ley Federal establezca que el derecho de solicitar de ejecución de los derechos sobre los valores tienen las personas, fijados en la fecha determinada como las personas, que ejecutan los derechos sobre los valores, para esta fecha, en los casos previstos por las Leyes Federales se elabora la lista de tales personas (en adelante “La Lista de las personas que realizan los derechos sobre los valores).
La lista de las personas que realicen los derechos sobre los valores (la lista de las personas que tienen derecho participar en la asamblea general de los propietarios de los titulos, lista de propietarios, que tienen derecho preferente de adquision de los valores entre otros), se elabora por el tenedor del registro o por la persona que realiza la custodia central obligatoria de los valores, a solicitud del emisor (la persona que esta obligada por los valores
), asi como las personas que tienen derecho solicitar la elaboración de dicha lista en virtud de la Ley Federal.
4.1.4. Depositario tiene derecho no presentar la información sobre los depositantes, que ejercen los derechos sobre los valores, cuando esto no está previsto por el Contrato de depósito (Contrato de la cuenta de custodia) con el Cliente (depositante), los derechos sobre los valores del cual se registran.
En este caso el Cliente (depositante) que ejerce sus derechos sobre los valores, no tiene derecho solicitar al emisor (la persona obligada por los valores) la ejecución de los valores, incluyendo recompra o cancelación de los valores, ni tiene derecho litigar las desiciones de las asambleas de propietarios de los valores, cuando la ejecución debida en los casos previstos por la Ley Federal, tiene que realizarse por la persona incluida en la lista de las personas que ejecutan los derechos sobre los valores y los datos sobre tal persona no estan incluidos en la lista indicada, incluido en virtud de las condiciones del Contrato de depósito.
4.1.6. Depositantes – propietarios de los acciones y las obligaciones nominativas y otras personas que ejercen los derechos sobre los valores conforme a las Leyes Federaoes, reciben los dividendos de acciones en forma monetaria así como los ingresos en forma monetaria y otros pagos monetarios correspondientes de las obligaciones nominales (en adelante los pagos provenientes de valores) a través del Depositario.
Depositarios tiene obligación entregar los pagos provenientes de valores a través de transferencia de los fondos a las cuentas bancarias previstos por el Contrato de depósito a sus Clientes (depositantes), siendo los tenedores nominales y gestores fiduciarios – los participantes xxx xxxxxxx de valores profesionales en el día laboral siguiente al día de su recibo a más tardar, y los pagos provenientes de los valores a otros Clientes (depositantes) dentro de siete días laborales a más tardar desde el dia de su recibo. Con eso la transferencia por el Depositario de los pagos provenientes de valores al Cliente (depositante) siendo el tenedor nominal se realizan a su cuenta de custodia especial o a la cuenta del Cliente (depositante) – tenedor nominal siendo la entidad de crédito.
4.1.7. Particularidades de la ejecución de los derechos sobre los valores por los depositantes, los derechos de los cuales sobre los valores se registran por el Depositario siendo el tenedor nominal.
Cliente (depositante) que ejerce sus derechos sobre los valores, derechos del cual sobre los valores se registran por el Depositario siendo el tenedor nominl, realiza el derecho preferende de adquisición de los valores, derecho de solicitar recompra, adquisición o cancelación los valores pertenecientes a el, dando los ordenes (instrucciones) al Depositante.
1) introducir los asuntos en la agenda de la asamblea general de los propietarios de los valores;
2) proponer los candidatos en los órganos directivos y otros órganos de emisor siendo la sociedad limitada, o el representante de los propietarios de obligaciones;
3) exigir la convocatoria (celebración) de la asamblea general de los propietarios de los valores;
4) participar en la asamblea general de los propietarios de los valores y ejercer el derecho de voto;
5) ejercer otros derechos sobre los valores.
Cliente (depositante) que es el socio no registrado en registro, ejerce sus derechos solo a través de órdenes (instrucciones) al Depositario, siend estos derechos los siguientes:
derecho preferente de adquisición las acciones adicionales, colocados por la sociedad;
derecho del socio a exigir la recompra de los acciones pertenecientes a el por la sociedad;
derecho del socio a vender los acciones pertenecientes a el a la sociedad, que
adquiere las acciones en virtud del Art.27 de la Ley Federal “Sobre las sociedades limitadas”; admición de la proposición voluntaria u obligatoria.
En todos los casos antes enumerados Cliente (depositante), siendo un socia no
registrado en registro no tiene derecho proporcionar a la sociedad los documentos, necesarios para realización de su derecho por la vía distinta a la del Depositario.
El Depositario, de haber recibido la orden (instrucción) prevista por el presente cláusula, le manda a la persona, que tiene abierta la cuenta individual (cuenta de custodia) del tenedor nominativo (al tenedor del registro o a la persona, que realiza la custodia central obligatoria de los valores) el comunicado electrónico (en forma de los documentos electrónicos), que contiene la voluntal del Cliente (depositante), así como los datos que permiten identificar al Cliente (depositante), identificar los valores se ejerce, la cantidad de los valores pertenecientes a tal persona y otra información en conformidad de los requisitos de la legislación vigente.
Ordenes (instrucciones) indicadas en esta cláusula se dan por el Cliente (depositante) según el procedimiento previsto por las presentes Condiciones.
4.2. Servicios asociados con la actividad de depósito
4.2.1. Depositario tiene el derecho sobre la base del contrato de depósito (contrato de la cuenta de custodia)n prestar al cliente (depositante) los servicios que acompañan la actividad de depósito, llevada a cabo en conformidad con las presentes Condiciones.
4.2.2. Depositario tiene el derecho a incluir en las condiciones del contrato de depósito (contrato de la cuenta de custodia) los servicios que acompañan la actividad de depósito llevada a cabo en conformidad con las presentes Condiciones según la siguiente lista:
llevar las cuentas bancarias de los Clientes (depositantes) en conformidad con las Leyes Federales y otra normativa legal, relacionadas con la realización de las operaciones con valores y recepción de las ganancias de valores ;
en conformidad con las Leyes Federales y otra normativa retirar de circulación, cancelar y destruir los certificados de valores, separar y cancelar los cupones;
según la orden del propietario de los valores, representar sus intereses en las asambleas generales de los accionistas;
prestar a los clientes (depositantes) la información sobre los valores, anunciados inválidos y/o robados, en busca o sobre los valores incluidos por varias causas en las listas de
detencion por los emisores, cuerpos de seguridad u órganos de regulación estatal xxx xxxxxxx de valores;
prestar a los Clientes (depositantes) la información, contenida en el Depositario, sobre los emisores, incluyendo la información sobre el estado financiero del emisor;
prestar a los Clientes (depositantes) la información sobre el estado xxx xxxxxxx de valores (monitoring);
prestar a los clientes (depositantes) la información sobre el sistema ruso e internacional de registro de los derechos de propiedad sobre los valores y consultar acerca de las reglas de funcionamiento de dichos sistemas;
prestar otros servicios que no estan prohibidos por las Leyes Federales y otra normativa legal, relacionados con la llevanza de las cuentas de custodia de los Clientes (depositantes) y asistencia en realización de los derechos sobre los valores.
4.3. El pago de ingresos de los valores
4.3.1. Depositario se autoriza a recibir cualesquiera pagos (intereses, el pago de cupones, dividendos, cancelación total o parcial del importe principal de la deuda, pagos de liquidación etc.) de los valores, que corresponden al Cliente (depositante).
4.3.2. Al entrar en la cuenta del Depositario los pagos de los emisors, así como de los agentes de pago o depositarios de los lugares de custodia de los pagos devengados sobre los valores, los derechos a los cuales se registran en el Depositario, el mismo transfiere los fondos recibidos de los emisors a los Clientes (depositantes), que tienen derecho a recibir tales pagos.
4.3.3. Importe de los impuestos, comisiones por la transferencia de los fondos y otros comisiones de los emisors, agentes de pago y los bancos que participan en el proceso de transferencia del pago, deducidos del pago efectuado no se reembolsan por el Depositario a los recipientes.
4.3.4. El Depositario transfiera los fondos recibidos a los Clientes (depositantes) según los requisitos, proporcionados por el Cliente (depositante) conforme alas Condiciones.
Cuando por las razones objetivas no es posible transferir al Cliente (depositante) los pagos particulares, el Depositario tiene derecho devolver los pagos no transferidos al emisor en los plazos y según el procedimiento determinados por la legislación vigente de la Federación Rusa.
Cliente (depositante) es responsable de notificación oportuna sobre el cambio de sus requisitos bancarios y asume el riesgo de posibles pérdidas y otras conseguencias negativas relacionadas con la falta de notificación (o notificación inoportuna) al Depositario sobre los requisitos a los cuales es necesario transferir los pagos provenientes de los valores correspondientes al Cliente (depositante).
4.3.5. Obligación del Depositario de transferir los pagos provenientes de valores se considera como realizada una vez los fondos ha sido bajados de la cuenta de del Depositario. Depositario no es responsable por la falta de recibo por el Cliente (depositante) de los fondos o su pérdida, cuando este hecho haya sido occurido por efecto de:
- ausencia de los requisitos actuales del Cliente (depositante);
- insolvencia de la organización, indicada por el Cliente (depositante) en calidad del beneficiario o el Banco beneficiario de los fondos;
- inacción de Cliente (depositante) de otro tipo, que no ha notificado al Depositario sobre el cambio de sus requisitos bancarios.
Depositario no asuma la responsabilidad por inadecuación del importe recibido en comparación con el importe de ingreso que corresponde al Cliente, cuando esta inadecuación es la consecuencia de las actividades del emisor, del agente de pago o del depositario- correspondiente o de las tarifas de los bancos correspondientes.
4.3.6. Cuando por las condiciones de emisión de valores esta previsto bloquear o restringuir de otro modo la circulación de los valore por el periodo de los pagos y/o cancelación de los cupones, el Depositario tiene derecho a restringuir operaciones con tales valores por el periodo de los pagos de valores en los plazos y según el procedimiento, previsto por las condiciones de emisión de tales valores.
4.3.7. Depositario proporciona la inormacion por solicitud particular sobre el importe de los pagos recibidos a favor de los los Clientes (depositantes), el importe de los impuestos, tarifas y otras deducciones del importe de pago hechos por los terceros.
4.4. Ejecución de la función del agente tributario por el Depositante.
4.4.1. En los casos previstos por el Codigo Fiscal de la Federación Rusa, el Depositario se reconoce como el agente fiscal en relación de los pagos (transferencias) a los Clientes (depositantes), de los ingresos de forma monetaria ce valores, emitidos por las entidades rusas.
4.4.2. En los caso previstos por el Codigo Fiscal, el Depositario siendo el agente fiscal hace retenciones del:
Impuesto sobre las beneficios de las personas físicas; Impuesto sobre el beneficio corporativo.
4.4.3. En calidad del agente fiscal Xxxxxxxxxxx en el marco de ejecución de la actividad de depósito no hace retenciones de los impuestos de los importes destinados al pago del valor nominal de obligaciónes.
4.4.4. Los importes de impuestos calculados se transfieren por el Deppositario al presupuesto de la Federación Rusa. A los Clientes (depositantes) les paga el importe indicada por el emisor menos el importe de los impuestos retenidos.
Capítulo 5. Relaciones del Depositario con los terceros, relacionadas con la actividad de depósito
5.1. Interacuación del Depositario con otros Depositarios
5.1.1. Depositario abre las cuentas de los valores de pos depositantes en el depocitario central.
5.1.2. Depositario tiene el derecho de establecer relaciones interdepositarias con otros depositarios, incluyend depositarios de pago de plazas comerciales, entidades extranjeras que ejecutan el registro de los derechos de propiedad sobre los valores.
5.1.3. Depositario por los encargos de los Clientes (depositantes) y en base de los contratos con otros depositarios tiene derecho infolucrar a los mismos en la ejecución de sus obligaciones de custodia de los certificados de valores y/o registro de los derechos de propiedad sobre los valores de Clientes (depositantes).
5.1.4. El orden de las relaciones interdepositarias se determina por el Contrato de la cuenta de custodia del tenedor nominal o la cuenta de la persona que actua en los intereses de terceros.
5.1.5. El Depositario registra los derechos de propiedad sobre los valores de los emisors rusos (personas obligadas por los valores) emitidos en el territorio de la Federación Rusa sin involucrar de la entidad extranera donde tiene abierto la cuenta de la persona que actua en los intereses de terceros.
5.1.6. Depositarios, que han establecido relaciones interdepositarias sobre la base del contrato, realizan los ajustes de las cantidades de valores a partir de la información sobre la cantidad de los valores, registrados por el mismo en las cuentas de custodia y la información contenida en los documentos siguientes:
en los casos de realización de los ajustes entre el depositario y otro depositario: en el el último extracto proporcionado a el de su cuenta de custodia del tenedor nominal, en los casos de que el último documento de la cuenta indicada sea el informe sobre la operación (operaciones) realizada, que contiene la información sobre la cantidad en tal cuenta de custodia: en último informe proporcionado a el sobre operación (operaciones) realizadas, que contiene la información sobre la cantidad de los valores en la cuenta de custodia del tenedor nominal;
en el caso de ajuste entre el depositario y la entidad extranjera que registra los derechos de propiedad sobre los valores: en el último documento proporcionado al Depositario con la información de operaciones y cantidad de los valores en la cuenta de la persona que actua en los intereses de terceros, abierta a este depositario en la entidad extranjera indicada.
5.2. Interacción del Depositario con los tenedores del registro.
5.2.1. El Depositario puede abrir las cuentas del tenedor nominal en los registros de propietarios de valores, excepto los registros de emisores, obligados a revelar (facilitar) la información de conformidad con el artículo 30 de la Ley Federal de 22 xx xxxxx de 0000 X 00- XX “Sobre el mercado de valores”, y también excepto los registros de poseedores de aportes de inversión o registros de poseedores de certificados hipotecarios, si las reglas de gestión fiduciaria del fondo mutualista de inversión o reglas de gestión fiduciaria del fondo hipotecario permiten el giro de dichos valores en el comercio organizado.
5.2.2. En caso de interacción con el tenedor de registro el Depositario realiza lo siguiente:
lleva a cabo las funciones del tenedor nominal de valores para los valores nominativos; garantiza el depósito de los certificados y registro de los derechos sobre los valores,
entregados por los Clientes (depositantes) para la tenencia nominal;
lleva a cabo la admisión de los valores a las cuentas de depósito sólo al recibir del tenedor de registro un mensaje, que confirma la transferencia de los valores para la tenencia nominal del Depositario;
lleva a cabo el Control sobre la observancia de los derechos corporativos y otros derechos de los clientes (depositantes);
garantiza a los Clientes (depositantes) la realización de sus derechos de recibir los ingresos de los valores.
5.2.3. Depositante realiza el ajuste de la cantidad de los valores registrados en las cuentas de custodia/cuenta de las personas no identificadas y la cuenta de tenedor nominal, abierta para el en el tenedor del registro sobre la base de:
1) úlstimo certificado de las operaciones en su cuenta iindividual del tenedor nominal, facilitada por el tenedor del registro;
2) en el caso de que el último documento, que contiene los dados sobre el cambio de la cantida de valores en su cuenta inividual sea el extracto: en el último extracto proporcionado a el.
5.3. Tenencia nominal de los valores.
5.3.1. El Depositario tiene el derecho de ejecutar las funciones del tenedor nominal de los valores, puestos a su custodia.
Respecto a los valores, para cuales él actúa como el tenedor nominal en los intereses de otras personas, el Depositario realiza lo siguiente:
lleva a cabo todas las acciones necesarias, dirigidas a garantizar que dichas personas reciban todos los pagos, los cuales les corresponden por dichos valores;
lleva a cabo las operaciones con los valores exclusivamente bajo la orden de la persona, en cuyo interés él actúa como el tenedor nominal de valores en conformidad con el contrato de depósito, salvo que la legislación vigente de la Federación de Rusia establece lo contrario.
lleva a cabo el registro de los valores, los cuales él tiene en interés de otras personas, en cuentas separadas y constantemente tiene en cuentas separadas una cantidad suficiente de valores con el fin de satisfacer los requerimientos de las personas, en cuyo interés él tiene los valores.
5.3.2. Los valores registrados en la cuenta individual del Depositario - tenedor nominal no se registran en la cuenta individual de la persona registrada - Ciente (depositante), en cuyos intereses actúa el Depositario.
La transmisión de los derechos de propiedad entre los Clientes (depositantes) del mismo Depositario siendo el tenedor nominal de los valores, no se reflena en su cuenta individual del tenedor nominal o la cuenta de custodia de tenedor nominal. .
5.3.3. Depositario siendo el tenedor nominal que registra los derechos de propiedad sobre los valores de los Clientes (depositantes), que realizan los derechos sobre los valores, tiene derecho ejecutar las acciones, relacionados con la ejecución de sus derechos sin el poder y en conformidad con las indicaciones (instrucciones) recibidas de tales personas.
5.3.4. Depositario no tiene derecho dar la orden la admision de los valores de emisores rusos, emitidos en la Federación rusa en la cuenta que tiene abierto en la entidad extranjera como la persona que actua en los intereses de los tereros.
Capítulo 6. Operaciones de depósito
6.1. Operaciones realizadas por el Depositario.
6.1.1. Depositario realizan siguientes tipos de las operaciones de depósito: de inventario;
administrativas; de información;
operaciones de restricción de la disposición y afectación a los tiulos de valores.
6.2. Lista de las operaciones de depósito divididas por las clases:
6.2.1. Operaciones de inventario
6.2.1.1. La realización de las operaciones de inventario resulta en el cambio de los saldos de valores en las cuentas indivisuales en el Depositario. Las operaciones de inventario son clasificadas en los siguientes tipos:
admisión de valores para la custodia y registro (alta de los valores); dada de baja de la custodia y registro de valores (baja de los valores);
transmisión de valores (la baja simultanea de los valores de la cuenta pasiva o la sección de la cuenta y alta de los valores a otra cuenta pasiva o la sección de la cuenta);
traslado de valores (la baja simultania de los valores de una cuenta activa o la sección de la cuenta y su alta a otra cuenta activa o la seccion de la cuenta).
6.2.2. Operaciones administrativas.
6.2.2.1. Realización de las operaciones administrativas resulta en modificación de los fornularios de las cuentas de depósito y de otros registros de control del Depositario, excepto los saldos de valores en las cuentas individuales de los Clientes (depositantes). Las operaciones administrativas son clasificadas en los siguientes tipos:
apertura de la Cuenta de custodia; cierre de la Cuenta de custodia;
cambio de los datos en formulario del Cliente (depositante); anulación de las órdenes de la Cuenta de custodia.
6.2.3. Operaciones de información
6.2.3.1. La realización de las operaciones de información conlleva la formalización de los informes y certificados (extractos) del estado de la Cuenta de custodia, cuentas individuales y otros registros de control del Depositario o de realización de las operaciones de depósito. Las operaciones de información se clasifican en los siguientes tipos:
formación del extracto de la Cuenta de custodia;
formación del certificado sobre el estado de la Cuenta de custodia (no confirma el derecho de propiedad y se emita antes de terminacion del dia operativo;
formación de extracto sobre las operaciones en la cuenta de custodia del cliente (depositante) para un plazo determinado;
formación del informe sobre las operaciones realizadas en la cuenta de custodia del Cliente (depositante).
6.2.4. Operaciones de restringuir la disposición y gravar los valores con obligaciones
Las operaciones se clasifican en los siguientes tipos:
restricción de la disposicion de los valores;
teliminación de las restricciónes de la disposición de los valores; gravar los valores con obligaciones;
terminación de gravamen de valores.
6.3. Bases de realización de las operaciones de depósito.
6.3.1. Base de realización de operación de depósito es la orden, formalizada por el iniciador conforme a los presentes Condiciones y la legislación vigente y entregada al Depositario.
6.3.2. En funcción de iniciador de la operación, en el Depositario las órdenes se dividan en siguientes categorias:
del cliente: el Cliente (depositante) es iniciador, la persona autorizada por el mismo; internos: los funcionarios del Depositario son los iniciadores;
formales: los organizmos estatales autorizados son los iniciadores;
globalales: habitualmente como iniciador actua el emisor, registrador o la persona que abrió al Depositario la cuenta de custodia.
6.3.3. En los casos, estipulados por las Leyes Federales y otra normativa legal, el Depositario tiene obligación de cumplir las órdenes escritos de los organismos estatales:
Tribunales (de arbitraje y el fuero común); Auxiliares de justicia e investigación preliminar; Ejecutores judiciales;
Los modelos de los documentos que los clientes (depositantes) deben llenar y recibir se contienen en el Anexo a las presentes Condiciones.
A las órdenes de los órganos estatales tienen que ser adasambleados los siguientes documentos:
acciones judiciales; ejecutorias;
resoluciones de los órganos auxiliares de jucticia e investigación preliminar.
En los casos estipulados por la legislación el Depositario cumpla los órdenes del Banco de Rusia, los notarios y otras personas autorizadas.
6.3.4. La orden de realización de las operaciones de depósito tiene que ser entregada en forma escrita (en papel), en conformidad con todos los requerimientos de la normativa legal vigente y las presentes Condiciones.
6.3.5. La recepción en calidad de órdenes de los documentos en formato electrónico se acepta en el caso y en el orden previsto por la legislación de la Federación de Rusia, y además en las relaciones civiles establecidas adicionalmente entre el depositario y el cliente (depositante) o la persona en la que el Depositario tiene abierto la cuenta de custodia.
6.3.6. El Depositario no acepta ejecución de las órdenes en los siguientes casos:
- la orden ha sido presentada al Depositario por la persona sin autorización correspondiente;
- la orden ha sido presentado al Depositario por el modo no previsto por el Contrato de depósito u otro acuerdo con el Cliente (depositante) particular, presentado la orden o por el modo que no ha sido previsto en las Condiciones.
la orden ha sido firmada por la persona sin autorización correspondiente;
la existencia en el Depositario de las dudas justificadas y significativas sobre la autenticidad de la firma o cellado del iniciador de la operación;
la composición y formalizació de los documentos adjuntados a la orden no cumplan con las Condiciones;
Insuficiencia de los datos indicados en la orden o en los documentos adjuntados para ejecución de la orden o discrepancias en la información;
la orden esta formalizada con correcciones sin confirmación de la firma y sello (en su caso) del Cliente (depositante);
discrepancia entre la información, contenida en los documentos presentados, y la información, contenida en los registros de control;
la cantidad de valores, que estan en la cuenta de custodia/subcuenta de custodia/ sección de la cuenta de custodia es insuficienta para realizar la operación, indicada en la orden;
los valores, respecto a los cuales se da la orden, son gravados con obligaciones, y el cumplimiento de dicha orden puede llevar a la violación de dichas obligaciones;
cuando el Cliente (depositante) no cumple con sus obligaciones financieras ante el Depositario.c
6.3.7. Depositario deberá remitir al liente (depositante) una repulsa motivada de realizar la operación de depósito dentro del plazo máximo de 3 (tres) días a partir del momento de recepción de la orden.
6.3.8. Ordenes de los Clientes (depositantes), que son las personas físicas, tienen que ser firmadas por los Clientes (depoaitantes) o por personas autorizadas.
6.3.9. Las órdenes de los Clientes (depositantes), que son las personas jurídicas, tienen que ser firmadas por las personas que tienen el derecho a actuar en el nombre del Cliente (depositante) sin la escritura de poder, o por personas autorizadas.
6.3.10. La información sobre todas las órdenes, aceptadas por el Depositario, se registra en el Libro de registro de los documentos.
6.3.11. La información sobre todas las operaciones, las cuales el Depositario ha realizado y está realizando actualmente, se registra en el Libro de registro de las operaciones del Depositario.
6.4. Plazos de realización de las operaciones de depósito.
6.4.1. En conformidad con la legislación rusa el tiempo de aceptación de las órdenes de los Clientes (depositantes) se establece desde 9:30 hasta 17:00 (la hora de Moscú) en los dias laborales. Las órdenes dadas después de 17:00 se consideran presentadas en el día laboral siguiente.
6.4.2. El plazo de realización de la operación de depósito se detalla en el Cap. 7 de presentes Condiciones y se calcula a partir de la fecha de presentación al Depositario de todos los documentos necesarios previstos en el capítulo indicado.
6.4.3. En los casos de que para el complimiento de la orden particular el Depositario necesita realizar acciones adicionales:
abrir la cuenta del tenedor nominal;
verificar la autenticidad de certificados entre otros,
el Depositario tiene el derecho de estipular otros plazos de realización de la operación, informando al Cliente (depositante) sobre esto cuando acepta la orden.
6.5. Terminación de la operación de depósito.
6.5.1. La operación de depósito termina con la preparación del informe sobre la realización de la operación para todas las personas indicadas en el Capíulo 7 de las presentes Condiciones “Procedimiento de realización de las operaciones de depósito” como receptores del informe.
6.5.2. El informe sobre la realización de la operación de depósito, entregado al receptor, es el documento oficial del Depositario.
6.5.3. El informe sobre la realización por el Depositario de la operación en la Cuenta de custodia sirve como la base para realizar transferencias contables en los sistemas de control del receptor del informe.
6.5.4. La información sobre todos los informes, entragados por el Depositario al receptor, tiene que ser registrada en el Libro de registro de los documentos.
6.5.5. Los modos de entrega del informe sobre la realización de las operaciones (a los receptores personalmente, al representante aurorizado por el poder: por los canales de comunicación electrónicos, etc.) se determinan en función del modo indicado en el Formulario del cliente del depositario y de las relaciones civiles establecidas adicionalmente entre el depositario y el cliente (depositante).
6.6. Inscripciones correctivas en las cuentas de depósito.
6.6.1. Las reglas de cancelación de las órdenes de realización de las operaciones de depósito están descritas en el inciso 7.1.4 de las presentes Condiciones.
6.6.2. Las inscripciones en las cuentas de custodia, en las cuales se registran los derecho sobre valores, desde el momento de su ejecución son definitivas y no pueden ser cambiadas o canceladas por el depositario, salvo los casos cuando tal inscripción fue hecha sin la orden de la persona que tiene la Cuenta de custodia, o sin otro documento, que es la base de realización de la operación en el depositario, o en violación de las condiciones contenidas en esta orden u otro documento (inscripción que puede ser corregida).
6.6.3. El Depositario tiene el derecho, en caso de descubrimiento de errores en la inscripción, que puede ser corregida, antes de que termine el día hábil siguiente al día de introducción de esta inscripción, y si a la persona que tiene la Cuenta de custodia no fue entregado el informe sobre la operación realizada o extracto de la Cuenta de custodia, que refleja los datos erróneos, de realizar las inscripciones correctivas en la cuenta (cuentas) correspondiente, necesarias para corregir el error.
6.6.4. En caso de descubrimiento de errores en la inscripción que puede ser corregida, en los casos no previstos en el subpárrafo 6.6.3 de las presentes Condiciones, el depositario podrá hacer inscripciones correctivas necesarias para corregir el error, sólo con el consentimiento de la persona que tiene la Cuenta de custodia o cualquier otra persona, bajo la orden o solicitud de la cual las inscripciones correctivas pueden ser hechas en conformidad con la legislación federal o con el contrato.
6.6.5. La persona que tiene la cuenta de custodia para el registro de los derechos sobre valores está obligada de devolver los valores injustamente adquiridos por la misma como resultado de errores en la inscripción en esta cuenta, o los valores, a los cuales han sido
convertidos, asi como transferir los ingresos obtenidos y compensar los daños en conformidad con la legislación civil de la Federación de Rusia. En este caso el tenedor nominal tiene que registrar los valores, injustamente abonados en su Cuenta de custodia, en la cuenta de personas no identificadas y tiene que devolver dichos valores o valores, a los cuales han sido convertidos, en la cuenta individual (Cuenta de custodia) de la persona de la que fueron amortizados, dentro de un día hábil desde el momento de recepción de los documentos correspondientes a más tardar.
Capítulo 7. Procedimiento de realización de las operaciones de depósito
7.1. Operaciones administrativas.
7.1.1. Apertura de la cuenta de custodia
Contenido de la operación: La operación de apertura de la Cuenta de custodia del cliente (depositante) es una acción, realizada por el Depositario, de introducir en los registros de control la información sobre el Cliente (depositante), que permite realizar las operaciones.
7.1.1.1. Para abrir la Cuenta de custodia del cliente (depositante) hay que celebrar el contrato de depósito entre el Depositario y el cliente (depositante).
La cantidad de las cuentas de custodia que pueden ser abiertas a un Cliente (depositante) bajo un Contrato de depósito, incluyendo la cantidad de las cuentas de depósito de un tipo, no está limitada.
7.1.1.2. A los clientes (depositantes), que han celebrado con EVROFINANCE MOSNARBANK los contratos de servicios de corretaje, se abren las cuentas comerciales de custodia para cada organización de compensación. Para la apertura de la cuenta comercial no es necesario celebrar un contrato de cuenta de custodia separado. Las cuentas comerciales de custodia se abren en conformidad con las condiciones de los contratos celebrados con el Depositario: contratos de la Cuenta de custodia del propietario, contratos de la Cuenta de custodia del tenedor nominal, contratos de la Cuenta de custodia del gestor fiduciario, contratos de la Cuenta de custodia del tenedor nominal extranjero, contratos de la Cuenta de custodia del tenedor autorizado extranjero según la Orden de apertura de la Cuenta comercial de custodia con la indicación de la organización de compensación particular, para la cual se abren.
7.1.1.3. La Cuenta de custodia del tenedor nominal extranjero puede ser abierta para la organización extranjera en condicion de concluir el contrato de depósito correspondiente y presentar al depositario los documentos, los cuales confirman que el lugar de fundación de esta organización es el estado indicado en los subpárafos 1 y 2 del párrafo 2 del artículo 51.1 de la Ley Federal “Sobre el mercado de valores”, y que esta organización en conformidad con su ley personal tiene el derecho de realizar el registo y transmisión de derechos sobre los valores. Por la confirmación de que la organización extranjera en conformidad con su ley personal tiene el derecho de realizar el registo y transferencia de derechos sobre los valores se puede servir la declaración correspondiente, firmada por la pesona autorizada de esta organización. Dicha declaración puede ser formalizada como el documento separado o ser el parte integrante de otro documento, presentado al depositario.
7.1.1.4. La Cuenta de custodia del tenedor autorizado extranjero puede ser abierta para la organización extranjera en caso de conclusión del contrato de depósito correspondiente y concesión al depositario de los documentos, los cuales confirman que el lugar de fundación de esta organización es el estado indicado en los subpárrafos 1 y 2 del párrafo 2 del artículo
51.1 de la Ley Federal “Sobre el mercado de valores”, y que esta organización en conformidad con su ley personal, no siendo el propietario de los valores, tiene el derecho de realizar en su nombre y en los intereses de otras personas cualesquiera acciones juridicas y actuales con los valores, asi como realizar los derechos sobre los valores. Por la confirmación de que la organización extranjera en conformidad con su ley personal tiene el derecho de realizar el registo y transferencia de derechos sobre los valores se puede servir la declaración correspondiente, firmada por la pesona autorizada de esta organización. Dicha declaración puede ser formalizada como el documento separado o ser el parte integrante de otro documento, presentado al depositario.
7.1.1.5. La apertura de la cuenta de custodia no tiene que ser obigatoriamente acompañada con la acreditación de valores en la misma.
7.1.1.6. Con la apertura de la cuenta de custodia, al Cliente (depositante) se le atribuye el código único (número) en los xxxxxx del Depositario. Las reglas de codificación de las cuentas de depósito son determinadas por el Depositario de manera independiente.
7.1.1.7. Todas las aperturas de las cuentas de depósito se registran en el Libro operaciones.
7.1.1.8. Para registrar los valores con propietarios no identificados, en el Depositario se abren las cuentas de personas no identificadas. Las cuentas de personas no identificadas se abren según la orden de depósito interno del Depositario sin la conclusión del contrato.
La acreditación de valores en la Cuenta de custodia o en la cuenta de personas no identificadas se realiza por el depositario al día hábil siguiente al día de recepción por el mismo del documento que confirma la acreditación de valores en la cuenta personal del tenedor nominal abierta al depositario en el registro de poseedores de valores a más tardar, Cuenta de custodia del tenedor nomial o cuenta de la persona que actua en los intereses de otras personas en la organización extranjera que realiza el registro de derechos sobre los valores (en adelante la cuenta del depositario). En caso de ausencia del motivo para abonar los valores en la cuenta de custodia, el depositario abona los mismos en la cuenta de personas no identificadas.
Base para realizar la operación:
7.1.1.9. Para abrir la cuenta de custodia las personas físicas (residentes) proporcionan lo siguiente:
contrato de la cuenta de custodia correspondiente;
formulario del Cliente, conforme al Programa de identificación del Cliente, Representante del Cliente, Asignatario, Beneficiario (en adelante “Programa de identifiación”) de las reglas de control enterno de EVROFINANCE MOSNARBANK con el objeto de impedir la legalización (el balnqueo) de los fondos obtenidos por las vías criminales, y financiamiento del terrorismo.
En el caso de que conforme al Programa de identificación (aquí y en adelante) el Formulario del Cliente ha sido presentado a los subdivisiones de EVROFINANCE MOSNARBANK dentro de último año y los datos indicados en el formulario no hayan sido cambiado, el Cliente (depositante) informa sobre esto al Depositario en la carta formal, adjuntada a los documentos de apertura de la cuenta. En el caso de que los datos indicados en el formulario del Cliente hayan sido cambiados, el Cliente (depositante) proporciona el formulario nuevo.
formulario del Cliente (depositante);
orden con la indicación de la organización de compensación particular (para los casos de apertura de la cuenta comercial de custodia);
documento de identidad;
datos del domicilio (registro) o residencia, número de identificación fiscal (si lo hay), información de contacto (por ejemplo, números de teléfono de contacto, de fax, el correo electrónico).
7.1.1.10. Para abrir la cuenta de custodia las personas físicas (no residentes) proporcionan lo siguiente:
contrato de la cuenta de custodia correspondiente;
formulario del Cliente conforme al Programa de identificación; formulario del Cliente (depositante);
orden con la indicación de la organización de compensación particular (para los casos de apertura de la cuenta comercial de custodia);
documento de identidad;
datos necesarios para la identificación de la persona física no residente: datos de la tarjeta de migración, documento que confirma el derecho del ciudadano extranjero a la estancia (residencia) en la Federación de Rusia, número de identificación fiscal (si lo hay), información de contacto (por ejemplo, dirección de la residencia (lugar de estancia) de la persona física, números de teléfono de contacto, de fax, el correp electrónico).
7.1.1.11. Para abrir la cuenta de custodia, las personas juridicas (residentes) proporcionan lo siguiente:
contrato de la cuenta de custodia correspondiente;
formulario del Cliente conforme al Programa de identificación; formulario del Cliente (depositante);
orden con la indicación de la organización de compensación particular (para los casos de apertura de la cuenta comercial de custodia);
copias de los documentos constitutivos con las modificaciones y adiciones registradas y certificadas por un notario;
copia notarial del certificado de Registración Estatal (inserción en el Registro Estatal Único de las personas jurídicas);
documento que confirma el hecho de nombramiento/elección de las personas, que tienen el poder de actuar en nombre del cliente (depositante) sin escritura de poder, y también la escritura de poder correspondiente si el representante del cliente (depositante) actua en base a la escritura de poder;
tarjeta bancaria con modelos de firmas de los representantes autorizados del Сliente (depositante), que tienen el derecho de firmar las órdenes y otros documentos en nombre del Сliente (depositante) en conformidad con los documentos сonstituitivos y sin escritura de poder o sobre la base de la escritura de poder, e impresión del sello del Cliente (depositante);
copia notarial de la licencia del participante profesional xxx xxxxxxx de valores (para el depositante-depositario) para ejecución de la actividad depositario;
copia notarial de la licencia del participante profesional xxx xxxxxxx de valores (para el gestor fiduciario) para la realización de la actividad de gestión de valores;
documentos de identidad del representante autorizado del Cliente (depositante);
7.1.1.12. Para abrir la cuenta de custodia, las personas juridicas (no residentes) proporcionan lo siguiente:
contrato de la cuenta de custodia correspondiente;
formulario del Cliente (depositante) conforme al Programa de identificación rellenado en ruso o el idioma extranjero con la traducción al ruso debitamente legalizadoo por un notario;
formulario del Cliente (depositante) rellenado en ruso o el idioma extranjero con la traducción al ruso debitamente legalizado por un notario;
orden con la indicación de la organización de compensación particular (para los casos de apertura de la cuenta comercial de custodia);
las copias de los documentos constituitivos legalizados notarialmente o por el órgano del registro del país en el territorio del cual la persona jurídica ha sido constituida, deben estar legalizados en la embajada (consulado) de la Federación de Rusia en el extranjero, o apostillados en conformidad con el Art. 4 de la Convención de la Haya del 5/10/1961 (excepto los países participantes de la Convención de asistencia legal y relaciones legales de los asuntos civiles, familiares y penales, que no requieren la certificación especial de los instrumentos públicos (legalización/apostilla), celebrada en Minsk el 22/01/1993), con la traducción al idioma ruso legalizada notarialmente;
extractos del registro comercial o bancario (para los bancos) del país de origen de la persona jurídica extranjera u otros documentos que confirman el registro estatal de la persona jurídica extranjera traducidos al idioma ruso y legalizados notarialmente;
documentos, que confirman el derecho de los representantes de la persona jurídica no residente de realizar los actos jurídicos en nombre y por la orden de la persona jurídica no residente (en el idioma ruso o en el idioma extranjero con traduccion al ruso debidamente legalizado notarialmente).
documentos confirmantes que el lugar de constitución de la organización es el estado indicado en los subpárrafos 1 y 2 del párrafo 2 del artículo 51.1 de la Ley Federal “Sobre el mercado de valores”, y que esta organización en conformidad con su ley personal tiene el derecho de realizar el registo y transmisión de derechos sobre los valores, o la correspondiente declaración firmada por la persona autorizada de esta organización (con la traducción al idioma ruso legalizada notarialmente): para el tenedor nominal extranjero;
documentos confirmantes que el lugar de constitución de la organización es el estado indicado en los subpárrafos 1 y 2 del párrafo 2 del artículo 51.1 de la Ley Federal “Sobre el mercado de valores”, y que esta organización en conformidad con su ley personal, no siendo el propietario de los valores, tiene el derecho de realizar en su nombre y en los intereses de otras personas cualesquiera acciones juridicas y actuales con los valores, asi como realizar los derechos sobre los valores, o la correspondiente declaración firmada por la persona autorizada de esta organización (con la traducción al idioma ruso legalizada notarialmente): para el tenedor autorizado extranjero.
Todos los documentos elaborados en los idiomas extranjeros total o en su parte, tienen acompañarse con la traducción al ruso debidamente legalizada. Todos los documentos, emitidos por los organismos competendes de los estados extranjeros tienen que ser legalizados por un procedimiento establecido (los documentos indicados pueden presentarse sin legalización en los casos previstos por los tratados internacionales de la Federación Rusa).
Documentos de salida:
7.1.1.13. Al completar la operación el Cliente (depositante) recibe la Notificación de apertura de la Cuenta de custodia, que contiene el codigo único (número) de la cuenta.
7.1.1.14. El plazo de completación de la operación de apertura de la cuenta de custodia: dos días hábiles una vez terminada la comprobación del paquete completo de los documentos presentados conforme a los requerimientos detallados en el presenta apartado.
7.1.2. Cierre de la Cuenta de custodia;
Contenido de la operación: La operación de cierre de la cuenta de custodia del Cliente (depositante) es un acción efectuada por el Depositario de introducción de la información en los registros de control, que imposibilita la realización de todos operaciones en la Cuenta de custodia.
7.1.2.1. La Cuenta de custodia se cierra en los siguientes casos: al resolver el contrato de depósito;
al terminar el contrato de deposito por vencimiento del plazo por el cual el contrato ha sido concluido;
por el orden del Cliente (depositante);
por iniciativa del Depositario, cuando durante seis meses en la cuenta de custodia no hubo operaciones (para la cuenta de custodia con saldo cero);
7.1.2.2. El cierre de la cuenta comercial de custodia se realiza con el consentimiento de la organización de compensación.
7.1.2.3. No se podrá cerrar la cuenta de custodia, donde se registra el resto de valores.
Base para realizar la operación:
7.1.2.4. El cierre de la cuenta de custodia con saldos cero se realiza:
- por la orden del Cliente (depositante);
- por la resolución de la administración del Depositario.
- con el consentimiento de la organización de compensación (para las cuentas comerciales de custodia).
Documentos de salida:
7.1.2.5. Al terminar la operación el cliente (depositante) recibe la Notificación de cierre de la Cuenta de custodia.
7.1.2.6. El plazo máximo de realización del cierre de la cuenta: al día hábil siguiente al día de recepción de la orden, a condición de completación de los pagos recíprocos, salvo que por la legislación vigente no este previsto el contrario.
7.1.3. Cambio de los datos del formulario del Cliente (depositante)
Contenido de la operación: La operación de cambio de los datos del formulario del Cliente (depositante) es la acción del Depositario de introducir los cambios de datos del Cliente (depositante) en los registros de control.
7.1.3.1. El Depositario asegura la posibilidad de identificación del Cliente (depositante) tanto por los requisitos nuevos, como por los anteriores.
7.1.3.2. Al cambiarse los datos de formulario del Cliente (depositante) el Depositario esta obligado de asegurar la conservación de la información sobre los requisitos anteriores.
Base para realizar la operación:
7.1.3.3. Para el cambio de los datos de formulario se deberá presentar lo siguiente: solicitud de cambio de los requisitos de la Cuenta de custodia;
formulario del Cliente, conforme al Programa de identificación del Cliente, Representante del Cliente, Asignatario, Beneficiario (en adelante “Programa de identifiación”) de las reglas de control enterno de EVROFINANCE MOSNARBANK con el
objeto de impedir la legalización (el balnqueo) de los fondos obtenidos por las vías criminales, y financiamiento del terrorismo.
formulario del Cliente (depositante) con datos actualizados;
copias notariales de los documentos que confirman los cambios realizados.
Documentos de salida:
7.1.3.4. Al completar la operación, el Cliente (depositante) recibe la Notificación de introducción de los cambios en requisitos de la cuenta de custodia.
7.1.3.5. El plazo máximo de realización de la operación: el día hábil siguiente al día de admisión de la solicitud del cambio de los requisitos de la cuenta de custodia.
7.1.4. Anulación de las órdenes en la cuenta de custodia.
Contenido de la operación: La operación de anulación de las órdenes de la Cuenta de custodia representa las acciones del Depositario de anulación de la orden anterior del Cliente (depositante).
7.1.4.1. El cliente (depositante) puede presentar la orden de anulación de la orden anterior al dia siguiente la comunicación de la orden a anular a más tardar.
7.1.4.2. No se permita la anulación de la orden, cuando la orden, para anulación de la cual ha sido dirigido una orden nueva, ya habia ejecutado al momento de recepción de esta orden nueva.
Base de la operación:
7.1.4.3. Para la anulación de la orden se deberá presentar lo siguiente: orden.
Documentos de salida:
7.1.4.4. Se proporciona al Cliente (depositante) un informe sobre la operación realizada.
7.1.4.5. Plazo de ejecución de la operación: en el día de la admisión de la orden.
7.1.5. Procesamiento de los datos personales
Depositario tiene derecho de realizar con los datos personales de los Clientes (depositantes) y representantes de los los Clientes (depositantes) todas las acciones previstas en la Ley Federal “Sobre los datos personales” Nº152-FZ de 27/07/2006. El objetivo de
procesamiento de los datos personales es la ejecución debida por el Depositario de sus obligaciones, derivados de las Leyes Federales y otra normativa legal, incluidos los actos del gobierno federal y el Banco de Rusia (en adelante, conjuntamente “la legislación”), así como los acuerdos del Depositario con los contragentes y Clientes (depositantes).
El círculo presunto de los usuarios de los datos personales esta compuesto de los empleados del Depositario, los funcionarios de los organismos estatales reguladores, controladores y supervisores, los contragentes del Depositario y otras personas que ejecutan sus poderes en conformidad de los requerimientos de la legislacion y los acuerdos concluidos por el Depositario.
Depositario tiene derecho a recibir los datos personales de los Clientes (depositantes) y sus representantes de los terceros.
Сoncentimiento esta vigente en el plazo indefinido y puede ser revocado dirigiendo al Depositario una solicitud escrita sobre la revocación de su consentimiento, con eso el Depositario termina procesamiento de los datos personales y les destruye, excepto los datos personales incluidos en los documentos, la obligación de conservación de los cuales se requiere directamente por la legislación y la normativa interna del Depositario. Concervación de tales datos personales se efectua por el Depositario dentro del plazo establecido por la legislación y la normativa interna del Depositario. La solicitud se presenta en forma libre.
En el caso de revocación del presente consentimiento los datos personales, incuidos en los documentos, elaborados en proceso de la actividad del Depositario, incluido los documentos internos, en el periodo de la vigencia del consentimiento se pueden transmitirse a los terceros conforme a la legislación.
La firma del sujeto de los datos personales bajo el Contrato de depósito significa prestación del consentimiento escrito para el procesamiento de datos personales así como sirve de comprobación del hecho de notificación sobre la posibilidad del recibo de los datos personales por el Depositario de la fuente distinto al sujeto de los datos personales.
7.2. Operaciones de inventario
7.2.1. Admisión de los valores para la custodia y registro;
Contenido de la operación: La operación de admisión de los valores para su custodia es la acción de registro de la cantidad correspondiente de valores en la cuenta de custodia del Cliente (depositante).
Salvo que en las Leyes Federales y la normativa del Banco de Rusia este previsto el contrario, el base de la alta de los valores en la cuenta de la custódia es la admisión por el Depositario de la orden correspondiente del Cliente (depositante) o del tercero en los casos
previstos por el presente Reglamento del Cliente, y en el caso de que el orden tenga indicado el plazo y (o) condicion de su ejecución: el cumplimiento del plazo y (o) condición.
7.2.1.1. La operación de admisión de los valores para su custodia y registro en la Cuenta de custodia del cliente (depositante) se divide en:
recepción para la custodia y registro de los valores certificados: con la entrega por el Cliente (depositante) de los certificados de estos valores al Depositario;
recepción de los valores nominativos en la tenencia nominal: con la alta de los valores nominales tanto certificados como desmaterialiados para el registro en el Depositarios desde las cuentas individuales (cuentas de custodia) de los titulares o tenedores nominales en el tenedor del registro.
7.2.1.2. Admisión de los valores para su custodia y registro hace incrementar la cantidad de valores registrados en el Depositario.
7.2.1.3. El modo de la custodia de los valores admitidos se determina por la orden del Cliente (depositante), si dicho modo no está en contradicción con las limitaciones de giro de valores, establecidas por el emisor de valores u órgano regulador.
7.2.1.4. En proceso de admisión de los valores certificados el Cliente (depositante) o su representante autorizado entrega al Depositario junto con la orden, los certificados de dichos valores. La entrega de los certificados de valores se formaliza con el acta de entrega y recepción.
7.2.1.5. El Depositario tiene el derecho a negar la admisión de los valores para su custodia y registro, cuando:
los valores no están en la lista de valores, admitidos para su mantenimiento en el Depositario;
al Depositario le surgieron las dudas acerca de autanticidad y solvencia de los certificados de valores;
la admisión de los valores para la custodia en el depósito está prohibida por la legislación, acta del órgano estatal;
las operaciones relativas a los valores se suspenden en virtud de la prescripción (notificación) recibida.
Base para realizar la operación:
7.2.1.6. Para admisión de los valores certificados para su custodia y registro se presenta lo siguiente:
orden;
certificados de valores;
7.2.1.7. Para admisión de los valores en la tenencia nominal se presenta lo siguiente: orden;
notificación del registrador sobre la operación realizada de registro de valores en la cuenta personal del Depositario o informe sobre la operación realizada en la cuenta del tenedor nominal del Depositario en otro depositario.
7.2.1.8. Las bases para el registro de los valores en la cuenta comercial de custodia son las siguientes:
1) disposición de la organización de compensación en forma de orden de las subcuentas de custodia del tenedor nominal, en las cuales se registran los derechos sobre estos valores, y
(o) en la forma de informe de la organización de compensación según los resultados de compensación; o
2) disposición de la organización de compensación en forma de orden de las cuentas comerciales de custodia del tenedor nominal, en las cuales se registran los derechos sobre estos valores, y (o) el informe de la organización de compensación según los resultados de compensación; o
3) orden del cliente (depositante) de la Cuenta comercial de custodia y consentimiento de la organización de compensación con la disposición de la Cuenta comercial de custodia del tenedor nominal, en la cual se registran los derechos sobre estos valores en el Depositario;
4) orden de un Cliente (depositante) sobre la baja de estos valores de la cuenta comercial de custodia abierta en el Depositario, y orden de otro Cliente (depositante) de su alta en otra Cuenta comercial de custodia abierta en el Depositario a condición que estas cuentas comerciales hayan sido abiertas para la misma organización de compensación. Con eso no es necesario obtener el consentimiento particular para la realización de dichas operaciones si las reglas de compensación establecen que la organización de compensación esta de acuerdo con realización de tales operaciones sin solicitar dicho consentimiento.
7.2.1.9. En el caso de colocación de los valores negociables vía distribución entre los accionistas, colocación de los valores negociables vía convertación a los mismos de otros valores, annulación del numero individual (código) de la emisión adicional de los valores negociables y la reunión de los valores negociables de la emisión adicional con los valores nagociables de la emisión en relación de la cual las mismas concideran adicionales, reunión de las emisiónes adicionales de los valores negociables y en otros casos, previstos por la Leyes Federales o el contrato de depósito.
7.2.1.10. En los casos previstos por los párrafos segundo y tercero del clausula 7.5 de la Disposición Nº 503-П del Banco de Rusia, la base de la alta de los valores a la cuenta de custodia es la admisión por parte del Depositario la orden de la baja de los valores de otra cuenta de custodia abierta por este Depositario, cuando esta orden contiene la indicación que la baja se efectua con relación de devolución de los valorea a la cuenta individual o la cuenta de custodia de la cual han sido bajados tales valores o los valores que habían convertidos en ellos, o la presentación por el tenedor del registro de los propietarios de los valores o por el depositario que abrió al Depositario la cuenta individual del tenedor nominal o la cuenta de custodia del tenedor individual, del informe sobre la operación de alta de los valores en la cuenta indicana, relacionada con su devolución a la cuenta individual o la cuenta de custodia de la cual habían bajados tales valores o los valores que habían convertidos en ellos.
7.2.1.11. La base de alta de los valores negociables a la cuenta de emisor es la admisión por el Depositario de la orden correspondiente del emisor al colocar o cancelar los valores negociables, y si el orden contiene el plazo y (o) la condición de su ejecución, el vencimiento del plazo correspondiente y (o) condición. En los casos, previstos por las Leyes Federales o por el Contrato con el emisor, la base para alta de los valores negociables a la cuenta de emisor es la admisión por el depositario de otros documentos previstos por las Leyes Federales o el contrato con el emisor.
7.2.1.12. La base de la alta de los valores en la cuenta cautelar de los valores de los depositantes es la admisión por el Depositario del documento, que confirma la alta de los valores en la cuenta comercial de custodia del tenedor nominal o subcuenta de custodia del tenedor nominal en relación del cual se abre la cuenta cautelar de valores de los deposiantes.
7.2.1.13. La base de la alta de los valores a la cuenta de los valores certificados es la entrega al Depositario el valor certificada (los valores certificados) para su bloqueo.
7.2.1.14. Cuando al Depositario en relación con los valores que se dan de alta en la cuenta de custodia han sido entregada la información sobre la fijación (registro) de los derechos de hipoteca sobre los valores que estan dando de alta, la alta de estos valores en la cuenta de custodia del propietario de los valores, la cuenta de custodia del gestor fiduciario o la cuenta de custodia de tenedor autorizado extranjero se admite en condición de la fijación (registro) simultanea por el Depositario que ejecuta la alta de los valores, los derechos de hipoteca, en relación de los valores dadas de alta, en las condiciones indicados en la información sobre el derecho de hipoteca entregada al Depositario.
7.2.1.15. En convertacón de los valores, con relacion de los cuales ha sido registrado un gravamen, en otros valores el Depositario hace inscribcion sobre el gravamen sin la orden del Cliente (depositante), en relacion con los valores del cual ha sido registrado el gravamen y sin concentimiento del tenedor del gravamen. Si por la Orden de fianza (forma Nº9) esta
previsto que los valores a los cuales han sido convertidos los valores hipotecados, no se consideran como los valores hipotacados, la regla, indicada por el presente cláusula no se aplica.
Documentos de salida:
7.2.1.15. La operación de depósito de admisión de los valores para su custodia y registro se completa con la entrega al Cliente (depositante) del informe sobre la operación realizada.
Plazos de la realización de operación:
7.2.1.16. La alta de los valores en la cuenta de custodia o en la cuenta de las personas no identificadas se efectúa por el Depositario a más tardar al día siguiente al dia de la recepción del documento que confirma la alta de los valores en la cuenta del depositario abierta al Depositario. En ausencia de las razones para la alta de los valores en la cuenta de custodia, El Depositario les registra en la cuenta de las personas no identificadas.
7.2.1.17. En el caso de colocación de las acciones en constitución de la sociedad limitada, la alta de los acciones a las cuentas de custodia se lleva al cabo a la fecha del registro estatal de la sociedad limitada, establecida vía constitución.
7.2.1.18. En el caso de colocación de los valores negociables por efecto de reorganiación del emisor, la alta de los valores negociables a las cuentas de custodia o a la cuenta de las personas no identificadas se efectua a la fecha del registro estatal de emisor, establecido por efecto re reorganización, y en el cado de la reorganización via adhesión: a la fecha inscripción en el Registro Unificado Estatal de las Personas Juridicas sobre terminación de la actividad del emisor adherido.
7.2.1.19. La alta de los valores en la cuenta de valores de los depositantes y la cuenta cautelar de los valores de los depositantes se efectua en el día y a la fecha de la alta de los valores a las cuentas pasivas correspondientes cuando esta alta se efectua con relación de la alta de los valaores en la cuenta del Depositario.
7.2.1.20. En la alta de los valores en la cuenta del Depositario con relación de su baja de otra cuenta del mismo Depositario, la alta de los valores indicados en la cuenta de los valores de los depositantes y en la cuenta cautelar de los valores de depositantes se efectua a más tardar el dia hábil siguiente al dia del recibo por el Depositario del documento que confirma la alta de los valores en la cuenta del depositario.
7.2.1.21. La alta de los valores en la cuenta de los valores certificados se efectua a en el dia de su alta en la cuenta de emisor con la relación de la colocación de estos valores o a la cuenta de custodia para su bloqueo.
7.2.1.22. Imputación de la hipoteca en la cuenta de custodia en su entrega para el registro depositario se efectua por el Depositante a más tardar el día hábil siguiente al acontecimiento ocurrido más tarde:
surgimiento del motivo para imputar la hipoteca a la cuenta de custodia; entrega de la hipoteca al Depositario para su registro depositario.
7.2.1.23. La alta de los valores negociables a la cuenta de emisor se efectua a más tardar el día hábil siguiente al día del acontecimiento ocurrido más tarde:
surgimiento del motivo para la alta de los valores negociables a la cuenta de emisor; surgimiento del motivo para la baja de los valores negociables de la cuenta de custodia
abierta en el Depositario.
7.2.1.24. En el caso de colocación de los valores, la alta de los valores en la cuenta de emisor se efectua a más tardar en el día hábil, siguiente al dia de surgimiento del motivo de la alta.
7.2.2. Retirada de valores de la custodia y registro
Contenido de la operación: La operación de retirada de valores de la custodia y registro es la acción de la baja de la cantidad correspondiente de valores de la cuenta de custodia del Cliente (depositante).
Salvo que por la legislación vigente este previsto el contratio, el motivo de la baja de los valores de la cuenta de custodia es la admisión por el Depositario de la orden correspondente del Cliente (depositante) o de tercero en los casos previstos por la Disposición Nº 503-П del Banco de Rusia, y cuando la orden indicada contiene el plazo y (o) una condición de su ejecución: también el vencimiento del plazo corriespondiente y (o) condición.
7.2.2.1. La operación de la retirada de valores de la custodia y registro se divide en: retirada de los valores certificados de la custodia y registro: a la entrega por el
Depositario al cliente (depositante) de los certificados de estos valores;
retirada de los valores de la custodia y registro: a la baja de los valores tanto certificados como desmaterializados de la cuenta individual del Depositario, quien actúa en calidad del tenedor nominal en el registro de titulares de los valores nominativos en el tenedor del registro, o de la cuenta de custodia del tenedor nominal del Depositario en otro depositario.
7.2.2.2. En caso de la custodia marcada o cerrada de los valores que se dan de baja, en la orden tienen que ser indicados sus atributos identificadores.
7.2.2.3. La retirada de la custodia y registro de los valores certificados se realiza por medio de entrega al Cliente (depositante) de los certificados de valores. La entrega de los certificados de valores se formaliza con el acta de entrega y recepción.
7.2.2.4. En caso de realización de la operación de retirada de la custodia y registro de los certificados de valores custodiados de modo cerrado, se le entrega al Cliente (depositante) los certificados de valores con los mismos atributos identificadores (número, serie, etc.) que tenian los certificados de valores entregados por dicho cliente (depositante).
7.2.2.5. Los valores del Cliente (depositante) que estan en la tenencia nominal, se consideran retirados del registro desde el momento de recepción del extracto correspondiente del registro de titulares de valores o de otro depositario de retirada de valores de la cuenta del Depositario.
7.2.2.6. Los valores certificados se consideran retirados de la custodia y registro desde el momento de firma del acta de entrega y recepción de dichos valores.
7.2.2.7. El Depositario no realiza la retirada de la custodia y registro de los valores cuando estos valores han sido bloqueados.
Base para realizar la operación:
7.2.2.8. Para la retirada de la custodia y registro de los valores certificados se proporciona lo siguiente:
orden;
acta de entrega y recepción de valores;
7.2.2.9. Para bajar los valores de la custodia y registro de la cuenta comercial de custodia se proporciona lo siguiente:
Orden.
7.2.2.10. Las bases de retirada de los valores de la cuenta comercial de custodia son las siguientes:
1) disposición de la organización de compensación en forma de la orden de las subcuentas de custodia del tenedor nominal, en las cuales se registran los derechos sobre estos valores, y (o) de informe de la organización de compensación según los resultados de compensación; o
2) disposición de la organización de compensación en forma de la orden de las cuentas comerciales de custodia del tenedor nominal, en las cuales se registran los derechos sobre estos valores, y (o) de informe de la organización de compensación según los resultados de compensación; o
3) orden del Cliente (Depositante) de la cuenta comercial de custodia y consentimiento de la organización de compensación con la disposición relacionada con la cuenta comercial de custodia del tenedor nominal, en la cual se registran los derechos sobre estos valores en el Depositario;
4) orden de un Cliente (depositante) sobre la baja de estos valores de la cuenta comercial de custodia abierta en el Depositario, y orden de otro Cliente (depositante) sobre sy akta en otra cuenta comercial de custodia abierta en el Depositario a condición que estas cuentas comerciales hayan sido abiertas para la misma organización de compensación. Con eso no es necesario obtener el consentimiento particular para la realización de dichas operaciones cuando las reglas de compensación establecen que la organización de compensación esta de acuerdo de realizar tales operaciones sin solicitar dicho consentimiento.
7.2.2.11. En el caso de colocación de los valores negociables vía distribución entre los accionistas, colocación de los valores negociables vía convertación a los mismos de otros valores, annulación del numero individual (código) de la emisión adicional de los valores negociables y la reunión de los valores negociables de la emisión adicional con los valores nagociables de la emisión en relación de la cual las mismas concideran adicionales, reunión de las emisiónes adicionales de los valores negociables, en caso de recompre da valores de la Sociedad Limitada Publica por el requerimiento de la persona que adquirió 95% de los acciones de la Sociedad Limitada Publida y en otros casos, previstos por la Leyes Federales o el contrato de depósito o las Condiciones, la base de la baja de los valores de la cuenta de custodia es la presentación al Depositario de los documentos correspondientes de la persona que le abrió la cuenta individual (cuenta de custodia) del tenedor nominal o la cuenta de la persona que actua en los intereses de terceros, o la admisión por el Depositario de otros documentos, previstos por las Leyes Federales, el contrato de depósito o las Condiciones.
7.2.2.12. Los valores en relación de los cuales ha sido fijado (registrado) el derecho de hipoteca, pueden bajarse de la cuenta de custodia en base a requerimiento (orden) del tenedor de gravamen x xxxxxxx, que realiza ejecución extrajudicial de los valores indicados en conformidad de la legislación de la Federación Rusa y presentes Concdiciones.
7.2.2.13. La base de la baja de los valores negociables de la cuenta de emisor es la admisión por el Depositario de la orden correspondiente del emisor al colocar o cancelar de los valores negociables cuando la orden indicada contiene el plazo y (o) la condición de su ejecución: también el vencimiento del plazo y (o) ocurrencia de la condición. En los casos previstos por las Leyes Federales o los contratos con emisores, la base de la bajo de los
valores negociables de la cuenta de emisor es la admisión por el Depositario de otros documentos previstos por las Leyes Federales o en contrato con emisor.
7.2.2.14. Valores estan sujetos a la baja de la cuenta de las personas no identificadas en el caso de la devolución de los valores, previsto por la cláusula 5 del artículo 8.5 de la Ley Federal “Sobre el mercado de valores” con base en presentación por el tenedor del registro de los titulares de valores o por el depositario que abrió al Depositario la cuena del tenedor nominal, los comprobantes que concienen la información sobre anotación errónea acerca de la alta de tales valores o valores a las cuales los mismos habían convertidos, a la cuenta indicada. Con eso el Depositario da la orden (disposición) de la baja de la misma cantidad de los mismos valores desde la cuenta de tenedor nominal abierto al mismo, indicando que la baja se efectúa con relación a devuelta de los valore a la cuenta individual o a la cuenta de custodia, desde que tales valores han sido bajados o valores en los cuales los mismos habían convertidos.
7.2.2.15. Los valores estan también sujetos a la baja de la cuenta de las personas no identificados de haber vencido un mes desde la fecha de la alta a la cuenta indicada de tales valaores o valores que habían convertidos a los mismos. Con eso la cantidad de valalores registrados por el Depositario en las cuentas de custodia y la cuenta de las personas no identificadas debe coincidir con la cantidad de los mismos valores registrados en las cuentas del Depositario. En el cado de la orden (disposición) del Depositario bajar los valores, registrados en las cuentas de las personas no identificados, de la cuenta del tenedor nominal abierto al mismo, tal orden (disposición) debe contener indicación que la baja se efectua con relación de la devolución de los valores.
7.2.2.16. Los valores pueden bajarse de la cuenta de las personas no identificados en el caso cuando el Depositario para el cual el tenedor del registro abrió la cuenta individual del tenedor nominal, por la solicitud del tenedor del registro, presenta al mismo la disposición sobre la baja de los valores de tal cuenta individual con su alta a la cuenta individual de la persona registrada, que había manifestado al tenedor del registro sobre la disposición errónea presentada por el, en virtud de la cual los valores habían bajados de su cuenta individual y dados de alta a la cuenta individual del tenedor nominal.
7.2.2.17. En el caso cesación por el tenedor nominal de ejecución las funciones rel registro de la propiedad sobre los valores y la baja de los valores desde la cuenta de custodia y la cuenta de las personas no indicadas, el Depositario debe entregar al tenedor del registro o depositario, que ejerce la custodia centralizada obligatoria de los valores de los documentos, que contienen toda la información relacionada con los valoe indicados, los datos sobre restricciones de las operaciones con los valores, información sobre la cuenta de custodia de la cual habían bajados, y otra información que esta en la disposición del Depositario a la fecha
de la disposición (orden) sobre la baja de los valores desde la cuenta individual (cuenta de custodia) del tenedor nominal.
7.2.2.18. La base de la baja de los valores de la cuenta de valores de los depositantes es la admisión por el Depositario del documento que confirma la baja de los valores de la cuenta del Depositario en relación del cual la cuenta de valores de los depositantes ha sido abierto.
7.2.2.19. La base de baja de los valores de la cuenta cautelar de los valores de los depositantes es la admisión por el Depositario del documento, que confirma la baja de los valores de la cuenta comercial de custodia del tenedor nominal o subcuenta de custodia del tenedor nominal en relación del cual ha sido abierta la cuenta cautelar de valores de los deposiantes indicada.
7.2.2.20. La base de la baja de los valores de la cuenta de los valores certificados es la entrega por el Depositario el valor certificada (los valores certificados) relacionada con la retirada de la misma (los mismos) según la disposición de la persona por el contrato con la cual el valor ha sido bloqueada.
Documentos de salida:
7.2.2.11. La operación de depósito de retirada de los valores de la custodia y registro se completa con la entrega al cliente (depositante) de lo siguiente:
informe sobre la operación realizada;
notificación sobre la operación realizada en el registro de titulares de valores nominales u en otro depositario;
para los valores certificados: un ejemplar del acta de entrega y recepción de valores, certificados de valores.
Plazos de realización de la operación:
7.2.2.22. La baja de los valores de la cuenta de custodia o en la cuenta de las personas no identificadas se efectúa por el Depositario a más tardar al día siguiente al dia de la recepción del documento que confirma la baja de los valores de la cuenta del Depositario. En el caso de de colocación de los valores negociables vía convertación a los mismos de otros valores en reorganización del emisor, la bala de los valores de la cuenta de la custodia o de la cuenta de las personas no identificadas se efectua a la fecha del registro estatal del emisor, constituido tras la reorganización, y en el caso de reorganización en forma de adhesión: a la fecha de inscipcion en el Registro Unificado Estatal de las Personas Juridicas sobre
terminación de la actividad del emisor adherido, pero no antes de la recepción de los documentos de confirmación por el Depositario.
7.2.2.23. En el caso de exclusión del emisor, que ha terminado su actividad, del Registro Unificado Estatal de las Personas Juridicas o liquidación del emisor, la baja de los valores de las cuentas de custodia o de la cuenta de las personas no indicadas se efectúa por el Depositario a la fecha de inscipcion en el Registro Unificado Estatal de las Personas Juridicas sobre exclusión del emisor del Registro Unificado Estatal de las Personas Juridicas, pero no antes de la recepción de los documentos de confirmación por el Depositario.
7.2.2.24. La baja de la hipoteca de la cuenta de custodia en terminación de su registro depositario se efectua por el Depositante a más tardar el día hábil siguiente al acontecimiento ocurrido más tarde:
surgimiento del motivo para bajar la hipoteca de la cuenta de custodia;
surgimiento del motivo para entrega de la hipoteca a su titular por efecto de terminación por el Depositario de su registro depositario.
7.2.2.25. La baja de los valores negociables de la cuenta de emisor se efectua a más tardar el día hábil siguiente al día del acontecimiento ocurrido más tarde:
surgimiento del motivo para bajar los valores negociables de la cuenta de emisor; surgimiento del motivo para la alta de los valores negociables a la cuenta de custodia.
7.2.2.26. La baja de los valores de la cuenta de valores de los depositantes y la cuenta cautelar de los valores de los depositantes se efectua en el día y a la fecha de la baja de los valores de la cuenta pasiva correspondiente cuando esta baja se efectua con relación de la baja de los valaores de la cuenta del Depositario.
7.2.2.27. En la baja de los valores de la cuenta del depositario abierta al Depositario con relación de su alta a otra cuenta del depositario abierta al mismo Depositario, la baja de los valores indicados de la cuenta de los valores de los depositantes o de la cuenta cautelar de los valores de depositantes se efectua a más tardar el dia hábil siguiente al dia del recibo por el Depositario del documento que confirma la baja de los valores de la cuenta del depositario.
7.2.2.28. La baja de los valores de la cuenta de los valores certificados se efectúa en el dia de su entrega relacionada con la terminación de su custodia.
7.2.2.29. La baja de los valores en la relación de las cuales ha sido fijado (registrado) el hecho de restricción de las operaciones con los valores, excepto los casos, previstos por las Leyes Federales, así como en el caso previsto por el párrafo segundo de esta cláusula, no se permita.
La baja de los valores con relación de los cuales ha sido fijado (registrado) el derecho de la hipoteca, puede efectuarse cuando esta previsto por las condiciones del registro de la
hipoteca. Con eso la orden de baja de los valores debe estar firmado por el tenedor de gravamen, salvo que otro este previsto por las Leyes Federales o por el contrato de depósito.
La condición de la baja por el depositario de los valores con relación de los cuales ha sido fijado (registrado) el derecho de hipoteca es también la entrega de la información sobre las condiciones hipotecarias y sobre el tenedor del gravamen a otro depositario o otra persona, por la cual será ejecutado el registro del derecho del titular, el gestor fiduciario y el tenedor autorizado extranjero sobre tales valores salvo que por la orden de la baja de estos valores o por el encargo de fijación (registro) del hecho de restricciones de las operaciones con los valores no este previsto el otro.
7.2.4. Translado de valores
Contenido de la operación: La operación de translado de valores es la acción del Depositario de cambio de lugar de custodia de los valores (baja de los valores de una cuenta activa y alta a otra cuenta activa).
7.243.1. En translado de valores la cantidad de los valores, registrados en una cuenta de custodia del cliente (depositante), no se cambia. Se efectúa la operación de la baja de los valores en translado de una cuenta de lugar de la custodia y su alta a la otra cuenta del lugar de custodia.
Bases de operación:
7.2.4.2. Operación de tramslado se realiza en base de lo siguiente: orden;
encargo de la Administración del Depositario;
acta de entrega y recepción (para los valores certificados);
extracto de la cuenta individual del Depositario del registro de los titulares de los valores nominales o de la cuenta de custodia del tenedor nominal del Depositario en otro depositario.
a la otra Cuenta de custodia del cliente (depositante) dentro del Depositario; transferencia de una sección a la otra dentro de una Cuenta de custodia.
7.2.3.2. En caso de transferencia de valores dentro de una Cuenta de custodia (entre las secciones de la Cuenta de custodia) se realiza la retirada de valores de una cuenta personal de depósito y acreditación de estos valores en otra cuenta.
7.2.3.3. La operación de transferencia de valores se realiza sobre la base de: orden.
Documentos de salida:
7.2.3.4. La operación de depósito de transferencia de valores termina con la entrega al iniciador de la operación del informe sobre la operación realizada.
7.2.4. Traslado de valores
Contenido de la operación: La operación de traslado de valores es la acción realizada por el Depositario para cambiar el lugar de almacenamiento de los valores.
7.2.4.1. En caso de traslado de valores la cantidad de valores registrado en la Cuenta de custodia del cliente (depositante) no se cambia. Se realiza la operación de retirada de los valores trasladados de una cuenta del lugar de almacenamiento y de acreditación en la otra cuenta del lugar de almacenamiento.
Base para realizar la operación:
7.2.4.2. La operación de traslado se realiza sobre la base de: orden;
orden de la administración del Depositario; acta de recepción;
extractos de la cuenta personal del Depositario del registro de titulares de valores o de la Cuenta de custodia del tenedor nominal del Depositario en otro depositario.
Documentos de salida:
7.2.4.3. La operación de depósito de traslado de valores se completa con la entrega del informe sobre la operación realizada.
Plazo de realización de la operación:
7.2.4.4. En la baja de los valores de la cuenta del depositario, abierta al Depositario, con el motivo de su alta a la cuenta del depositario en otro lugar de custodia, abierto al mismo Depositario, la baja de los valores indicados de la cuenta de valores de los depositantes y su alta a la cuenta en otro lugar de custodia se efectúa a más tardae en el día hábil siguiente al dia del acontecimiento ocurrido más tarde:
surgimiento del motivo para la baja de los valores de la cuenta del depositario; surgimiento del motivo para la alta de los valores a otra cuenta del depositario.
7.2.5. Registro por el depositario de los derechos sobre los valores con circulación limitada
7.2.5.1. El depositario inscribe los valores con circulación limitada en las cuentas de custodia del tenedor nominal, del gestor fiduciario, tenedor nominal extranjero, tenedor autorizado extranjero.
7.2.5.2. Los Depositarios tienen el derecho a acreditar los valores con circulación limitada en las cuentas de depósito del titular, en caso de que:
1) la cuenta de custodia del titular haya sido abierta a la persona que es el inversor calificado según la Ley Federal (art. 51.2 de la Ley Federal del 22/04/1996 Nº39-FZ “Sobre el mercado de valores”);
2) la cuenta de custodia del titular ha sido abierta a la persona considerada como inversor calificado por el orden establecido en Evrofinans Mosnarbank en conformidad con el art. 51.2 de la Ley Federal del 22/04/1996 Nº39-FZ “Sobre el mercado de valores” y en la Orden del Banco de Rusia de 29/04/2015 Nº 3629-У “Sobre reconocimiento de las personas en calidad inversores calificados y el orden de la llevanza del registro de las personas, reconocidas en calidad de las personas como inversores calificados»;
3) los valores han sido adquiridos mediante un agente de bolsa o por el gestor fiduciario durante la realización de la gestión fiduciaria.
4) los valores han sido adquiridos sin la intermediación de agentes de bolsa por los siguientes motivos:
4.1) en relación a los valores destinados para los inversores calificados, en las cuentas de las personas que no son inversores calificados, si la adquisición se realiza:
a) por el emisor de dichos valores (persona obligada por dichos valores);
b) por las personas jurídicas extranjeras;
c) como resultado de cambio (conversión) de dichos títulos valores por otros valores del mismo emisor (persona obligada por el valor) por la decisión del emisor (persona obligada por el valor);
d) como resultado de la reorganización del emisor (persona obligada por el valor);
e) como resultado de la distribución de valores adicionales entre los titulares de tales valores;
f) como resultado de la realización del derecho preferencial de adquisición de los valores del mismo emisor (persona obligada por el valor);
g) como resultado de la colocación de los valores adicionales del emisor, cuando el adquiriente de estos valores es la sociedad principal que posee más del 50% de las acciones del mismo emisor;
h) como resultado de la sucesión universal o distribución de la propiedad de la persona jurídica en liquidación;
i) como resultado de la ejecución de la ley y (o) de las condiciones del contrato de gestión fiduciaria sobre la transmisión de la propiedad al fundador de la gestión.
4.2) en relación a los valores extranjeros no permitidos para su colocación pública y
(o) circulación pública en la Federación de Rusia (en adelante los valores extranjeros con circulación limitada) en las cuentas de las personas que no son inversores calificados, cuando la adquisición se realiza:
a) por la persona jurídica o física extranjera;
b) bajo las condiciones del contrato de trabajo o en razón del cumplimiento por la persona física de las obligaciones previstas en el contrato de trabajo, o en razón de pertenencia de la persona física a la asamblea directiva (consejo de vigilancia) de la persona jurídica;
c) como resultado de cambio (conversión) de dichos títulos valores por otros valores del mismo emisor (persona obligada por el valor) por la decisión del emisor (persona obligada por el valor);
d) como resultado de la distribución de valores adicionales entre los titulares de tales valores;
e) como resultado de la realización de los derechos establecidos por los pagarés de depósitos rusos;
f) como resultado de la realización del derecho preferencial de adquisición de los valores del mismo emisor (persona obligada por el valor);
g) como resultado de la reorganización del emisor (persona obligada por el valor);
h) como resultado de la colocación de los valores adicionales del emisor, si el adquiriente de estos valores es la sociedad principal que posee más del 50% de las acciones del mismo emisor;
i) como resultado de la sucesión universal o distribución de la propiedad de la persona jurídica en liquidación;
j) como resultado de la ejecución de la ley y/o de las condiciones del contrato de gestión fiduciaria sobre la transmisión de la propiedad al fundador de la gestión.
5) Cliete (depositante) que no era el inversor calificado a la fecha de presentación de la orden de acreditación de dichos valores, ha presentado el documento que certifica que el mismo era inversor calificado a la fecha de realización de la transacción con dichos valores.
7.2.5.3. El Depositario acredita los valores con circulación limitada en las cuentas de custodia del titular en virtud de los documentos que confirman el cumplimiento de las condiciones de la cláusula 7.2.5.2. de presentes Condiciones.
7.2.5.4. Los documentos que confirman el cumplimiento de las condiciones establecidas en la cláusula 7.2.5.2. de las presentes Condiciones, son:
a) para las personas que son inversores calificados en virtud de la ley: los documentos constitutivos y documentos que confirman la presencia de la licencia correspondiente (si la tuviere) o copias notariales de dichos documentos;
b) para las personas reconocidas como inversores calificados por el orden establecido por Evrofinans Mosnarbank: extracto del registro de las personas consideradas por el Banco como inversores calificados;
c) para las personas que han adquirido los valores a través de un agente de bolsa, o para los cuales los valores han sido adquiridos por el gestor fiduciario en realización de la gestión fiduciaria: el informe del agente de bolsa y el informe del gestor fiduciario respectivamente;
d) para las personas que han adquirido los valores sin la intermediación del agente de bolsa y gestor fiduciario: documentos que confirman la adquisición de los valores acreditados en virtud de lo dispuesto en los subpárrafos 4.1) - 4.2) del párrafo 7.2.5.2 de las presentes Condiciones;
e) otros documentos que confirman el cumplimiento de las condiciones establecidas en el párrafo 7.2.5.2 de las presentes Condiciones.
7.2.5.5. Con el fin de la acreditación de los valores extranjeros con circulación limitada en la cuenta de la persona indicada en el cláusula b) del subpárrafo 4.2) del párrafo 7.2.5.2. de las presentes Condiciones, el depositante indica en la orden de acreditación de valores el contrato de trabajo, en virtud o en razón del cumplimiento de las obligaciones del cual se acreditan los valores, u otro contrato en virtud del cual se acreditan los valores debido a la realización por el depositante de las funciones de miembro de la asamblea directiva (consejo de vigilancia) de la persona jurídica.
7.2.5.6. El Depositario acredita en la Cuenta de custodia del titular los aportes de inversión destinados a los inversores calificados, en el momento de su otorgamiento, en caso de que han sido otorgados en virtud de la solicitud presentada por dicho depositario.
7.2.5.7. El Depositario rechazará de aceptar y/o cumplir la orden de acreditación de los valores con circulación limitada en la cuenta de custodia del Cliente (depositante), en caso de que dicha acreditación entre en contradicción con las exigencias de las presentes Condiciones establecidas para la acreditación de los valores con circulación limitada en dicha cuenta de custodia. Con eso el Depositario esta obligado a transmitir (reembolsar) dichos valores en la
cuenta de la cual los mismos han sido bajados en la Cuenta de custodia del tenedor nominal abierta para este Depositario (en la cuenta de la persona que actúa en interés de otras personas abierta para este Depositario en la entidad extranjera que realiza el registro de derechos sobre los valores), y a notificar al Cliente (depositante) sobre el rechazo de acreditar en su cuenta los valores en los términos y plazos establecidos en el contrato de depósito.
7.3. Operaciones de restricción de la disposicion y afectación de los valores
7.3.1. Operaciones de restricción de la disposición
Contenido de la operación: La operación representa la acción del Depositario de finación de afectación de los valores del Cliente (depositante) con las obligaciones: embargo, bloqueo o prohibición de las operaciones con los valores.
7.3.1.1. Restrición de la disposición significa la suspensión para un plazo determinado o en caso de llegada de un evento del movimiento de estos valores en las cuentas.
7.3.1.2. Restricciónes pueden afectar algunos derechos sobre los valores, así como la ejecución de los derechos procedentes de la posesión del valor.
7.3.1.3. Finación de la restricción de la disposición de los valores se efectúa en la cuenta de custodia en la cual conforme a los Leyes Federales puede establecerse la restricción correspondiente de la disposición de los valores.
Base para realizar la operación:
7.3.1.4. La operación de fijación de restricción de la disposición de valores se realiza sobre la base de:
- orden judicial;
- resolución de los órganos estatales competentes en los casos previstos por la legislación de la Federación de Rusia;
certificado de difunción del Cliente (depositante);
certificado de la apertura de la sucesión, otorgado por el notario, con la fecha efectiva de la sucesión de la persona;
- orden del Сliente (depositante).
Fijación (registro) del bloqueo de las operaciones con lo valores recomprados conforme al art. 84.8 de la Ley Federal de 26 de diciembre de 1995 Nº “Sobre las sociedades anónimos” se efectúa sobre la base del documento que confirma el bloqueo de los valores indicados, registrados y la cuenta (cuentas) del depositario.
Documentos de salida:
7.3.1.5. La operación de depósito de fijación de restricción de la disposición de los valores se termina con la entrega al iniciador de la operación y al Cliente (depositante) del informe sobre la operación realizada.
Anotacion (anotaciones) sobre restricción de la disposición de los valores debe (deben) contener la información siguiente:
datos que permiten identificar los valores en relacion de los cuales ha sido establecido las ordenes restrictivas, y la cantidad de dichos valores;
descripción de restricción de la disposición de los valores (embargo, bloqueo o prohibición de las operaciones con los valores);
fecha y el motivo de fijación de restricción de la disposición de los valores.
7.3.2. Levantamiento de restricciónes de la disposición de valores
Contenido de la operación: La operación representa la accion del Depositario de levantamiento de restricciones impuestos a las operaciones con valores.
7.3.2.1. El Depositario realiza las acciones de levantamiento de las restricciónes impuestos para realizar las operaciones con los valores una vez vencido el plazo de los restricciónes establecidos o llegado del evento, que levanta las restricciones vía anotación a la cuenta de custodia sobre levantamiento de los reatricciónes de la disposición de los valores, incluido vía anotacion en la sección de la cuenta de custodia, en la cual se efectua el registro de la propiedad sobre los valores disposición de las cuales esta restringida.
Base para realizar la operación:
7.3.2.2. La operación de levantamiento de restricciones impuestos a la realización de operaciones con los valores se efectua sobre la base de:
orden de la Administración del Depositario, procedente de documentos justificadores; orden del Cliente (depositante) (en caso de que la fijación de restricciónes ha sido
efectuado a sus instancias).
Fijación de levantamiento del bloqueo de las operaciones con lo valores recomprados conforme al art. 84.8 de la Ley Federal de 26 de diciembre de 1995 Nº “Sobre las sociedades anónimos” se efectúa sobre la base del documento que confirma levantamiento del bloqueo de las operaciones con los valores indicados, en abierto al Depositario la cuenta (cuentas) del depositario.
Documentos de salida:
7.3.2.3. La operación de depósito de levantamiento de restricciónes impuestas para realización de las operaciones con los valores se completa con la entrega al iniciador de la operación y el Cliente (depositante) del informe sobre la operación realizada.
Anotacion (anotaciones) sobre levantamiento de restricción de la disposición de los valores debe (deben) contener la información siguiente:
datos que permiten identificar los valores en relacion de los cuales se levanta las ordenes restrictivas, y la cantidad de dichos valores;
fecha y el motivo de levantamiento de restricción de la disposición de los valores.
7.3.3. Gravar los valores con obligaciones
Contenido de la operación: La operación de gravamen de valores con obligaciones comprende la acción del Depositario del registro en el Depositario del tenedor de gravamen y el registro de gravamen sobre los valores en la cuenta del afianzadoro.
Fijación de gravamen de los valores se efectua conforme a los Leyes Federales, condiciones de la emisión de los valores o por el contrato de depósito via anotación en la cuenta sobre gravamen de los valores, incluidos via anotación de enrada en la sección de la cuenta de custodia en la cual se registra los derechos sobre los valores gravados.
Base para realizar la operación:
7.3.3.1. La operación de grabar los valores con obligaciones se realiza sobre la base de:
Formulario del tenedor de gravamen al que adjuntan los documentos conforme a la clausula 7.1.1. de presentes Condiciones.
Orden.
Documentos de salida:
7.3.3.2. La operación de depósito de gravar los con obligaciones se completa con la entrega al iniciador de la operación y el Cliente (depositante) del informe sobre la operación realizada.
Anotacion (anotaciones) sobre el gravamen de los valores debe (deben) contener la información siguiente:
datos que permiten identificar los valores gravados, y la cantidad de dichos valores; modo y condiciones del gravamen de los valores;
fecha y el motivo de fijación del gravamen de los valores.
Cuando por las condiciones del acuerdo de gravamen de los valores esta previsto que los derechos sobre las valores gravados se efectua el tenedor del gravamen, la anotación sobre gravamen debe contener esta dato. En este caso en la lista de las personas que ejercen sus derechos sobre los valores se incluye información sobre el tenedor de gravamen, que ejecuta los derechos indicados de su nombre.
7.3.4. Levantamiento de gravamen de valores con obligaciones.
Contenido de la operación: La operación de levantamiento de gravamen de los valores con obligaciones comprende la acción del Depositario de levantar las restricciones de transmissión de los valores gravados con las obligaciones. Levantamiento de gravamen se efectúa via anotación en la cuenta de custodia sobre el levantamiento del gravamen de los valores, incluido vía anotación de salida en la sección de la cuenta de custodia en la cual se realiza el registro de los derechos sobre los valores gravados.
Base para realizar la operación:
7.3.4.1. La operación de levantamiento gravamen de valores con obligaciones se realiza sobre la base de:
orden;
documentos correspondientes, que confirman levantamiento de gravamen de los valores.
Documentos de salida:
7.3.4.2. La operación de depósito de levantamiento de gravamen de los valores se completa con la entrega al iniciador de la operación y el Cliente (depositante) del informe sobre la operación realizada.
Anotacion (anotaciones) sobre levantamiento de gravamen de los valores debe (deben) contener la información siguiente:
datos que permiten identificar los valores en relacion de los cuales se levanta el gravamen, y la cantidad de dichos valores;
información sobre el gravamen de los valores que se levanta o indicación sobre tal gravamen;
fecha y el motivo de levantamiento de gravamen de los valores.
7.3.5. Ejecución de valores hipotecados
Contenido de la operación: La operación la ejecución de los valores hipotecados representa la baja de una respectiva cantidad de valores de la sección hipotecaria de la Cuenta de custodia del cliente (depositante) - hipotecante con la extinción simultánea del gravamen.
de:
Base para realizar la operación:
7.3.5.1. La operación de ejecución de los valores hipotecados se realiza sobre la base
orden de la bja firmada por el hipotecario o hipotecario y hipotecante;
documentos correspondientes que confirman la realización de los valores hipotecados o la decisión tomada por el hipotecario de reservarse el título sobre los valores, particularmente:
para los casos de realización de los valores hipotecados en forma de remate: copia de la sentencia judicial en vigor (certificada por el tribunal) y providencia judicial (en caso del ejecución de valores por vía judicial) o las copias debidamente certificadas de la notificación sobre la necesidad de cumplir las obligaciones en conformidad con el contrato de hipoteca, y sobre el ejecución de valores, y pruebas que certifiquen el hecho de que el hipotecante ha recibido la notificación (en caso de ejecución de valores por vía extrajudicial), así como los contratos de compraventa y acta de resultados del remate;
para los casos de realización de los valores hipotecados mediante la venta de valores por el hipotecario a favor de los terceros: copia de la sentencia judicial en vigor (certificada por el Tribunal) y providencia judicial (en caso de ejecución de valores por vía judicial) o las copias debidamente certificadas de la notificación sobre la necesidad de cumplir las obligaciones en conformidad con el contrato de hipoteca, y sobre ejecución de valores, y pruebas que certifiquen el hecho de que el hipotecante ha recibido la notificación (en caso de ejecución de valores por vía extrajudicial), así como los contratos de compraventa;
para los casos de realización de los valores hipotecados mediante la venta por el comisionista: copia de la sentencia judicial en vigor (certificada por el Tribunal) y providencia judicial (en caso de ejecución de valores por vía judicial) o las copias debidamente certificadas de la notificación sobre la necesidad de cumplir las obligaciones en conformidad con el contrato de hipoteca, y sobre ejecución de valores y pruebas que certifiquen el hecho de que el hipotecante ha recibido la notificación (en caso de ejecución de valores por vía extrajudicial), así como los contratos de compraventa y contratos de comisión;
para los casos de reservación de los valores por parte del hipotecario: copia de la sentencia judicial en vigor (certificada por el Tribunal) y providencia judicial (en caso de ejecución de valores por vía judicial) o las copias debidamente certificadas de la notificación sobre la necesidad de cumplir las obligaciones en conformidad con el contrato de hipoteca, y sobre ejecución de valores, y pruebas que certifiquen el hecho de que el hipotecante ha recibido la notificación (en caso de ejecución de valores por vía extrajudicial).
Documentos de salida:
7.3.5.2. La operación de depósito de ejecución de los valores hipotecados se completa con la entrega del informe sobre la operación realizada al hiotecante y hipotecario.
7.4. Suspension y reanudación de las operaciones en las cuentas de custodia
7.4.1. En caso de reorganización del emisor (emisores) las operaciones con las valores negociables del emisor (emisores) bajo reorganización en las cuentas de custodia se suspende a más tardar al dia siguiente al dia de recepción por el Depositario del tenedor del registro (depositario), que abrió al Depositario la cuenta individual (la cuenta de custodia) del tenedor nominal, de la notificación sobre suspensión de las operaciones con los valores negociables del emisor (emisores) bajo reorganización.
En el caso de reorganización del emisor (emisores) las operaciones con los valores negociables del emisor (emisores) bajo reorganización, las operaciones en las cuentas de cultodia se reanuda desde el dia siguiente al dia la recepción por el Depositario del tenedor del registro (depositario), que abrió al Depositario la cuenta individual (la cuenta de custodia) del tenedor nominal, de la notificación sobre reanudación de las operaciones con los valores negociables del emisor (emisores) bajo reorganización.
7.4.4. Desde el momento de suspension de las operaciones conforme a los clausulas
7.4.1 y 7.4.3 de presents Condiciones el Depositario no tiene derecho efectuar las operaciones de alta y baja de los valores con relacion de los cuales las operaciones han sido
suspendidos, excepto sus altas y bajas estén hechos en virtud de las razones previstas en las Leyes Federales, as’I como con relacion del cambio de saldo de tales valores en la cuenta individual (cuenta de custodia) del tenedor nominal, abierto al Depositario.
7.4.5. Las disposiciones de las cláusulas 7.4.1 y 7.4.2 de presentes Condicionas no se extiende a las operaciones con los valores que no están sujetos a convertación relacionada con la reorganización de su emisor, asi como a los casos de susitución del emisor de las obligaciones con su reorganización.
7.4.6. Suspensión y reanudación de los operaciones en las cuentas de custodia se efectúa en otros casos, previstos por las Leyes Federales, el contrato de depósito y las condiciones de emisión de los valores.
7.5. Operaciónes con los valores al vencimiento del contrato de depósito.
7.5.1. En el caso de resolución del contrato de depósito, con excepción de la liquidación del Cliente (depositante) siendo la persona jurídica, el Depositario tiene derecho realizar las acciones dirigidas en la alta de los valores de este Cliente (depositante) en la cuenta individual, abierto al mismo en el registro de los titulares de los valores, o en la cuenta de los clientes del tenedor nominal, abierto por depositario que ejerce la custodia centralizada obligatoria.
Con eso el Depositario debe notificar el Cliente (depositante) sobre la baja de su cuenta de los valores comunicando la denominación del registrador (depositario), que abrió la cuenta individual (cuenta de clientes del tenedor nominal) a la cual han sido abonados los valores indicados y el número de esta cuenta.
7.5.2. En el caso de saldo positivo de los valores en la cuenta de custodia del titular, abierto al Cliente (depositante) liquidado siendo el cliente la persona jurídica, el Depositario tiene derecho abonar los valores indicados a la cuenta de las personas no indicadas, abierto por el tenedor del registro o por el depositario que ejerce la custodia centralizada obligatoria.
7.6. Operaciones de información
7.6.1. Formación del extracto del estado la cuenta de custodia;
Contenido de la operación: La operación de formación del extracto del estado la cuenta de custodia es la acción del Depositario de formalización y entrega de la información contenida en la cuenta de custodia al final del día operacional al Cliente (depositante) o al otro iniciador de la operación, que tiene derecho conforme a la legislación vigente.
7.6.1.1. A los clientes (depositantes) se proporciona el extracto del estado de la cuenta de custodia a la fecha determinada. El extracto se forma al final del dia operacional.
Base para realizar la operación:
7.6.1.3. La operación de formación del extracto del estado de la cuenta de custodia se realiza sobre la base de:
solicitud escrita del Cliente (depositante);
sin la orden para cada día en el cual en la cuenta de custodia han sido realizadas las operaciones;
solicitud de organismos públicos u otros organismos autorizados en conformidad con la legislación vigente de la Federación de Rusia.
Documentos de salida:
7.61.4. La operación de depósito de formación del extracto del estado de la cuenta de custodia se completa con la entrega al Cliente (depositante) u otro iniciador de la operación, que tiene derecho para eso en conformidad de la legislacion vigente, del extracto de la Cuenta de custodia.
Plazo de realización de operación: a mas tardar en el dia hábil, que siguie al dia de realización de la operación o el recepción de la solucitid excrita del Cliente (depositante), pero no antes de terminación del día operacional para el cual se extiende el extracto.
7.6.2. Formación del extracto sobre las operaciones en la cuenta de custodia del Cliente (depositante) por un plazo determinado
Contenido de la operación: La operación de formación del extracto de operaciones en la cuenta de custodia del Cliente (depositante) es la acción del Depositario de formalización y entrega al Cliente (depositante) o a otro iniciador de la operación que tiene derecho en conformidad con la legislacione vigente, de la información contenida en la cuenta de custodia por el periodo, indicado en la orden.
Base para realizar la operación:
7.4.2.2. La operación de formación del extracto de operaciones en la Cuenta de custodia del cliente (depositante) por un periodo determinado se realiza sobre la base de:
orden;
solicitud de organismos públicos u otros organismos autorizados en conformidad con la legislación vigente de la Federación de Rusia.
Documentos de salida:
7.6.2.3. La operación de formación del extracto de operaciones en la Cuenta de custodia por un periodo determinado se completa con la entrega al iniciador de la operación del extracto de operaciones en la Cuenta de custodia.
Plazo de realización de operación: a mas tardar en el dia hábil, que siguie al dia de la operación o el recepción de la solucitid escrita del Cliente (depositante), o dentro de los plazos indicados en la solicitud de organismos autorizados, pero no antes de terminación del último día operacional indicado en la solicitud.
7.6.3. Formación del informe sobre las operaciones realizadas en la cuenta de custodia del Cliente (depositante)
Contenido de la operación: La operación de formación del infrome sobre las operaciones realizadas en la cuenta de custodia del cliente (depositante) es la acción del Depositario de proporcionar al Cliente (depositante) la información sobre la cuenta de custodia una vez realizada cada operación de depósito (sin solicitud adicional).
Documentos de salida:
7.6.3.1. La operación de depósito de formación del infrome sobre las operaciones realizadas en la cuenta de custodia el Cliente (depositante) se completa con la entrega al Cliente (depositante) del informe sobre la operación realizada.
Plazo de realización de operación: a más tardar en el dia hábil, que siguie al dia de la operación, pero no antes de terminación del día operacional en el que la operación ha sido realizada.
7.6.4. Suministro al hipotecario de la información sobre valores hipotecados
Contenido de la operación:: Operación de suministro de información sobre los valores hipotecadas representa la acción del Depositario de suministrar la información al hipotacario sobre la cantidad de los valores, sobre los cuales ha sido fijado derecho de hipoteca en las cuentas de deposito a favor de hipotecario, incluyendo la cantidad de los valores que estan en la hipoteca precedente (subsecuente); apellidos, nombre, patronímico (en su caso) del cada hipotecario-la persona física, la denominación completa de cada hipotecario-la persona jurídica, numero de la cuenta de custodia de hipotecante, en la cual registran los valores hipitecados; datos que permitan identificar los valores hipotecados; los atributos identificativos del acuerdo de gravamen; otra información solicitada por el hipotecario en relación de los valores hipotecados a su favor.
Los documentos de salida:
7.6.4.1. La operación depositaria del suministro de la información sobre los valores hipotecados se completa con la entrega al hipotecario, siendo iniciador de la operación, del informe que contiene la fecha y hora de confirmación de los datos, entre otros.
Plazo de realización de operación: a más tardar dentro de tres días de la recepción de la solicitud de hipotecante.
7.6.5. Entrega de la información sobre el Clliente (depositante), operaciones en su cuenta de custodia y sobre los valores en su cuenta a los terceros según la orden escrita del Clliente (depositante).
Con base de la orden escrita del Clliente (depositante), la información sobre el Cliente (depositante), su cuenta (cuentas) de custodia, los valores registrados en su cuenta (cuentas), de custodia y las operaciones realizadas con los mismos, puede entregarse al tercero (terceros) en la medida indicada por el Clliente (depositante), a más tardar dentro de tres días hábiles de la recepción de la orden.
Capítulo 8. Tarifas de los servicios del Depositario
8.1. El Cliente (depositante) pagará por los servicios del Depositario según las Tarifas establecidas en el Anexo al contrato de depósito.
8.2. El Depositario podrá unilateralmente alterar las Tarifas previa notificación del cliente (depositante), a más tardar con 10 (diez) días de anticipación.
8.3. El Depositario extenderá la factura pago de los servicios al Cliente (depositante) según los requisitos indicados en el formulario del cliente (depositante).
8.4. La factura de pago de los servicios del Depositario se entregará al cliente (depositante) o su representante por el modo previsto por el contrato de depósito.
8.5. El pago se realizará en el plazo establecido en el contrato de apertura y mantenimiento de la cuenta de custodia (contrato de depósito) y bajo las condiciones, establecidas en el contrato de depósito.
Capítulo 9. Confidencialidad
9.1. El Depositario tendrá que asegurar la confidencialidad de la información sobre la persona que tiene abierta la centa de custodia, asi como la información sobre esta cuenta, incluyendo las operaciones en la misma.
9.2. La información indicada en el párrafo 9.1 podrá ser concedida sólo a la persona que tiene abierta la cuenta de custodia o a su representante, así como a otras personas en conformidad con las Leyes Federales. El Depositario tendrá el derecho según la instrucción escrita del Cliente (depositante) a facilitar a otras personas la información sobre el mismo y también sobre las operaciones en su Cuenta de custodia.
9.3. La información indicada en el párrafo 9.1 podrá ser concedida por el Depositario a las personas indicadas en el contrato de depósito, en los casos establecidos en el mismo.
9.4. La información indicada en el párrafo 9.1 podrá ser concedida a los Tribunales y arbitrajes (a los jueces), órgano ejecutivo federal para el mercado de valores, y en caso de consentimiento del jefe del ógano de investigación: a los órganos de investigación preliminar para los casos que están investigando, asi como a los órganos de Ministerio del Interior en caso de realización por los mismos de las funciones de revelación, prevención y eliminación de los delitos económicos.
9.5. La información sobre la persona a la cual ha sido abierta la cuenta de custodia, así como la información sobre la cantidad de valores de emisor determinado en dicha cuenta de custodia también podrá ser proporcionada al emisor, si es necesario para cumplir con los requisitos de la legislación de la Federación de Rusia.
9.6. En caso de violación por el Depositario de los requerimientos del presente artículo las personas los derechos de las cuales han sido violados, podrán exigir al Depositario la compensación de las perdidas soportadas.
9.7. El Depositario será resposable de la violación de los requerimientos del presente artículo en conformidad con la legislación de la Federación de Rusia.
Capítulo 10. Incompatibilidad
10.1. El Depositario deberá proceder en los intereses del Сliente (depositante) en conformidad con el contrato de depósito (contrato de apertura y mantenimiento de la сuenta de custodia) y la legislación vigente de la Federación de Rusia y prevenir la incompatibilidad.
10.2. Con el fin de prevenir la incompatibilidad, las relaciones, establecidas por el
contrato de depósito (contrato de apertura y mantenimiento de la сuenta de custodia) no tendrán los efectos sustanciosos y no se considerarán como la premisa para el establecimiento de relaciones especiales de las partes en otras esferas de interacción.
10.3. Con el fin de prevenir la incompatibilidad de intereses personales de los empleados del Depositario y los de Сlientes (depositantes), los empleados del Depositario no harán uso de la información confidencial para los negocios, y no prestarán la información confidencial para las negociaciones a los terceros.
10.4. En el Depositario con el fin de prevenir la incompatibilidad de intereses de diferentes subdivisiones estructurales han sido elaborados los documentos internos, que proveen el control sobre la observación por los empleados de las reglas de limitación del intercambio de la información confidencial entre subdivisiones estructurales.
10.5. Si la incompatibilidad interna del Depositario ha causado acciones del Depositario, que afectaron los intereses del cliente (depositante), el Depositario deberá por su cuenta reparar los perjuicios según el orden establecido por la legislación vigente de la Federación de Rusia.
Capítulo 11. Disposiciones generales sobre la gestión de documentos del Depositario
11.1. Documentos obligatorios de la gestión de documentos
11.1.1. Los documentos obligatorios de la gestión de documentos del Depositario se aprobarán por el organismo administrativo autorizado del Depositario.
11.1.2. Han sido definidos los siguientes tipos de documento que se elaborarán y aprobarán por el Depositario:
11.1.2.1. Documentos que establecen el orden de regulación de las relaciones entre el Depositario y sus сlientes (depositantes), que incluyen:
contratos-tipo; presentes Condiciones;
formas de las ordenes siendo la base de realización de las operaciones en las cuentas de custodia.
11.1.2.2. Documentos que reglamentan el orden interno de procesamiento, almacenamiento y uso de datos de registro, necesarios para que el Depositario realice sus funciones y para las relaciones con los terceros.
Capítulo 12. Control de la actividad
12.1. Control interno
12.1.1. El control interno de la actividad del Depositario será realizado en conformidad con las exigencias del Reglamento de control interno del participante profesional xxx xxxxxxx de valores vigente, aprobado por el Banco de Rusia, en base a los documentos, que establecen los requisitos al sistema de control interno (Instrucción de control interno del participante profesional xxx xxxxxxx de valores de Evrofinans Mosnarbank) con fines de protección de los derechos de Clientes (depositantes) de las acciones erróneas o desleales de los empleados del Depositario, que pueden afectar la exactitud de las anotaciones en las cuentas de depósito y causar la violación de los intereses de Clientes (depositantes). La realización del control interno se queda a cargo del Revisor del participante profesional.
13.2. Control externo
13.2.1. El control externo de la actividad del Depositario será realizado por los siguientes organismos:
organismos públicos en la competencia de los cuales estan incluidos control sobre la realización de la actividad de depósito por el participante profesional xxx xxxxxxx de valores; organización autorreguladora, siendo el participante profesional xxx xxxxxxx de
valores su miembro.
13. Límite de la responsabilidad del Depositario
Aparte de los casos previstos por la legislación vigente, el Depositario no será responsable:
13.1. por incumplimiento de las obligaciónes por los valores, admitidos para su custodia y registro.
13.2. por no recepción /recepción inoportuna por el Cliente (depositante) de los ingresos provenientes de los valores, en el caso de presentación inoportuna y (o) incorrecta de los requisitos bancarios para transferencia de los fondos por parte del Cliente (depositante);
13.3. por inadecuación de los importes del ingreso recibido y correspondiente, cuando esta inadecuación resulta de los acciones del emisor, agente de pago del emisor o depositario- correspondiente, o tarifas vigentes de los bancos-correspondientes;
13.4. por no recepción /recepción inoportuna de los ingresos que corresponden al Cliente en los casos, provocados por las acciones de terceros;
13.5 por concequencias de la realización de las operaciónes depositarios cuando el Depositario confía de modo razonable en los documentos falsos presentados al Depositario en calidad de auténticos: cuando utilizando los procedimentos visuales al alcance no es posible descubrir el hecho de falsedad (falsificación) del documento, indluyendo la falsificación de la firma, sello;
13.7. Por incumplimento de obligaciónes, resultantes de la aplicación de las sanciones internacionales;
13.8. por no presentar la información/presentación de la información falsa en elaboración de la lista de los titulares de los valores y la lista de las personas, que ejercen los derechos sobre los valores, cuando la información fehaciente correspondiente no ha sido suministrada por los Clientes (depositantes);
13.9. por el cumplimiento de sus obligaciones por las partes o la obligación asegurada por los valores hipotecados, así como por la conformidad de las condiciones de estos acuerdos con la legislación de la Federación Rusa.
13.10. por realizar las operaciones en la cuenta de custodia del hipotecante en el caso, de que las operaciones correspondientes esten en contradicción con el acuerdo de gravamen, sobre la transmisión de los valores hipotecados, otro acuerdo entre hipotecario (hipotecarios) y hipotecante, pero han sido indicados en la orden.
13.11 por divulgación de la información confidencial, resultante de las acciones desleales de los terceros, incluidos los casos de transmisión de la información por los canales de comunicación abiertos.
14. Disposiciones finales
14.1. En el caso de resolución del contrato de depósito, con excepción de la liquidación del Cliente (depositante) siendo la persona jurídica, el Depositario tiene derecho realizar las acciones dirigidas en la alta de los valores de este Cliente (depositante) en la cuenta individual, abierto al mismo en el registro de los titulares de los valores, o en la cuenta de los clientes del tenedor nominal, abierto por depositario que ejerce la custodia centralizada obligatoria. Con eso el Depositario, conforme a las Condiciones, debe notificar el Cliente (depositante) sobre la baja de su cuenta de los valores comunicandole la denominación del registrador (depositario), que abrió la cuenta individual (cuenta de clientes del tenedor nominal) a la cual han sido abonados los valores indicados y el número de esta cuenta.
14.2. En el caso de saldo positivo de los valores en la cuenta de custodia del titular, abierto al Cliente (depositante) liquidado siendo el cliente la persona jurídica, el Depositario tiene derecho abonar los valores indicados a la cuenta de las personas no indicadas, abierta por el tenedor del registro o por el depositario que ejerce la custodia centralizada obligatoria.
14.3. En la parte que no esta regulada por las Condiciones y el Contrato de depósito, las relaciones del Depositario y el Cliente (depositante) se rige por la legislación vigente. En el caso de discrepancia entre las disposiciones de las Condiciones y (o) las del Contrato de dipósito y la leislación vigente, se aplica las normas de la legislación con producción de los cambios correspondientes en las Condiciones y (o) el Contrato de dipósito.