LEYES LEY N° 6.869
LEYES LEY N° 6.869
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA XX
X X X :
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera, celebrado entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el Señor Gobernador de la Provincia Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx y el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional representado por el Consejero Coordinador Ejecutivo Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, por el cual el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional asistirá al financiamiento de la obra construcción y equipamiento del Centro Educativo de Nivel Inicial EGB1 y EGB2 en Aimogasta, Departamento Arauco, mejorando el servicio a la comunidad educativa de su respectiva jurisdicción o área de influencia.
Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 114° Período Legislativo, a treinta días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva .-
CONVENIO DE MUTUO DE ASISTENCIA FINANCIERA ENTRE EL FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL Y LA PROVINCIA DE LA RIOJA
Entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, en adelante EL FONDO, representado por el Consejero Coordinador Ejecutivo Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, designado por Decreto 1.013/97 (PEN), Reglamento Interno de Funcionamiento de su Consejo de Administración y Acta de Consejo de Administración N° 3 del día 13-11-97, por una parte, y por la otra la Provincia de La Rioja, en adelante LA JURISDICCIÓN, representada por su Gobernador Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx convienen en celebrar el presente Convenio de Asistencia Financiera, conforme a las siguientes cláusulas:
Primera: Normativa aplicable. El presente
Convenio se lleva a cabo en el marco legal dispuesto por la Ley N° 24.855, su Decreto Reglamentario 924/97, el Reglamento Operativo y Manual de Procedimientos aprobado por EL FONDO (que se acompaña como anexo al presente y que forma parte integrante del mismo), y legislación concordante.-
Segunda: Identificación de la obra. Plazo de Ejecución y Fecha prevista para el inicio de la misma. Identificación de la Obra: (f-0019-99) Construcción y Equipamiento de Centro Educativo de Nivel Inicial, EGB1 y EGB2 en Aimogasta —Departamento Arauco. Plazo de
Ejecución: 12 meses. Fecha prevista para el inicio de la misma: enero de 1999.-
Tercera: Objeto. EL FONDO asistirá al financiamiento de la obra Construcción y Equipamiento de Centro Educativo de Nivel Inicial, EGB1 y EGB2 en Aimogasta — Departamento Arauco, cuyos requisitos legales y técnicos (que obran como anexo al presente) han sido debidamente evaluados y cumplimentados por LA JURISDICCION y de conformidad con la normativa mencionada en la Cláusula Primera, como también evaluados por el Consejo de Administración de EL FONDO.-
Cuarta: Monto xxx xxxxxxxx. EL FONDO, con fondos bajo su administración, otorga en calidad xx xxxxxxxx a LA JURISDICCION, la suma de Pesos Dos Millones Ciento Cuarenta Mil ($ 2.140.000,00) convertibles, para la ejecución de la obra mencionada en la Cláusula Segunda, y ésta se compromete a utilizar con carácter exclusivo el préstamo para el fiel cumplimiento del objeto del presente Convenio.-
Quinta: Cofinanciación y proyectos integrados. En el caso de que la obra sea cofinanciada con algún organismo crediticio nacional o internacional o con dinero de LA JURISDICCION, deberá establecerse con precisión el porcentaje de financiamiento que corresponde a cada una de las partes intervinientes en la financiación de la obra pertinente. Este porcentaje se aplicará al pago de cada certificado de obra que sea emitido o aprobado por la Jurisdicción.-
Sexta: Manifestación del representante legal de LA JURISDICCION.
El Representante Legal de LA JURISDICCION manifiesta
a) Que la presente operación está debidamente encuadrada en las normas provinciales vigentes.
b) Que no existe dentro del ámbito provincial impedimento legal alguno que implique restricción, prohibición o impedimento de alguna naturaleza respecto de la operación acordada en el presente Convenio.-
Séptima: Aceptación por parte de LA JURISDICCION. A los efectos de perfeccionar la asistencia financiera, LA JURISDICCION acompaña la norma jurídica que aprueba la ejecución del proyecto propuesto, autorizando el endeudamiento de LA JURISDICCION con el FONDO, otorgando en garantía los fondos de coparticipación que le corresponden y aprobando formal y sustancialmente los instrumentos contractuales celebrados relativos a cada operación. Asimismo, acompaña constancia de que han tomado intervención los organismos competentes que la legislación provincial determina en orden a legitimar la obligación crediticia aquí asumida.-
Octava: De la representación de LA JURISDICCION. Organismo Ejecutor. LA JURISDICCION designa al Subadministrador de Obras Públicas, Ing. Xxxx Xxxx XxxX, para ejercer la representación ante EL FONDO en todo cuanto sea necesario para la aplicación del presente Convenio. Asimismo, designa como Organismo Ejecutor a la
Administración Provincial de Vialidad y Obras Públicas, quien tendrá a su cargo la representación respecto de la ejecución de la obra. El reemplazo de dichos representantes deberá ser notificado a EL FONDO en forma fehaciente, y con la debida antelación.-
Novena: Actas de replanteo e iniciación, recepción provisoria y recepción definitiva de obra. LA JURISDICCION deberá acompañar el acta de replanteo e iniciación de la obra en la que conste la fecha cierta de la iniciación de la misma, como así también las actas en las que consten la recepción provisoria y definitiva.-
Décima: Del certificado de avance de obra. Los certificados de avance de obra deberán ser presentados, debidamente conformados en el marco de la Ley Provincial, con previa intervención del Organismo Ejecutor. Los mismos deberán ser presentados a EL FONDO en un plazo no mayor de 15 días de emitidos. No se dará curso y pago a certificados de obra mientras no se haya cancelado el anterior en su totalidad, cualquiera fuera el motivo de la xxxx.-
Decimoprimera: Compromiso de desembolsos. El Fondo se compromete a desembolsar mensualmente una suma máxima equivalente a la prevista en el plan de trabajo e inversiones, aprobado por la Autoridad Competente de la JURISDICCION y que forma parte del presente Convenio.-
Decimosegunda: Modificaciones en los cronogramas. Cuando se produzcan modificaciones en el Plan de Trabajo e Inversiones, LA JURISDICCION deberá comunicarlas a EL FONDO, acompañando la documentación respectiva, aprobada por la Autoridad Competente. EL FONDO se reserva el derecho a modificar el cronograma de desembolsos previstos, sin que esto implique, en ningún caso, la modificación del monto total del financiamiento.-
Decimotercera: Ajuste del monto a financiar comprometido. Cuando el presente Contrato de Mutuo sea firmado con anterioridad a la adjudicación de la obra, el monto de financiamiento comprometido por el FONDO podrá ser ajustado al monto resultante de la adjudicación, siempre que no se haya producido variación o modificación alguna en el proyecto evaluado y aprobado por EL FONDO. En ningún caso dicho ajuste podrá superar el 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto xxx xxxxxxxx establecido en el Artículo 4°. En caso de que el ajuste sea superior al 10% (DIEZ POR CIENTO) el FONDO queda liberado del compromiso de financiamiento asumido en el presente Convenio.-
Decimocuarta: Desembolsos y anticipos. El monto total xxx xxxxxxxx será desembolsado conforme a la certificación de avance de obra aprobada y presentada por LA JURISDICCION a satisfacción de EL FONDO. LA JURISDICCION podrá solicitar fondos de manera anticipada hasta el 15% (quince por ciento) del monto total xxx xxxxxxxx otorgado. Este anticipo, destinado a cubrir gastos relacionados con la y/u otro documento a satisfacción de EL FONDO. No se dará curso a nuevos desembolsos hasta tanto LA JURISDICCION no haya justificado totalmente el anticipo utilizado, quedando
facultado EL FONDO para cancelar el crédito, dándose por vencida en su totalidad la suma adeudada por LA JURISDICCION en concepto de capital e intereses.-
Decimoquinta: De la transferencia de los fondos. Cuenta especial. EL FONDO transferirá los créditos a LA JURISDICCION en forma automática una vez cumplidos los recaudos establecidos por la Normativa Aplicable explicitada en la Cláusula Primera, en un plazo no mayor de 10 (DIEZ) días corridos a partir de la recepción de la solicitud de anticipo o de los certificados de avance de obra. A tal efecto, LA JURISDICCION abrirá en la respectiva sucursal del Banco de La Nación Argentina, una cuenta corriente especial por proyecto, la que será utilizada exclusivamente como receptora de fondos y pagadora de los bienes o servicios que involucren los proyectos a ejecutarse y/o en curso de ejecución. La acreditación de los fondos efectuada por EL FONDO en dicha cuenta será prueba suficiente y definitiva del desembolso por parte de éste.-
Decimosexta: De la facultad de auditar. LA JURISDICCION autoriza a EL FONDO a auditar la cuenta especial N°.........., Sucursal......................a los efectos que EL FONDO considere necesarios. Para ello, LA JURISDICCION deberá notificar tal circunstancia al Banco de la Nación Argentina.-
Decimoséptima: Plazo de financiamiento. El plazo de financiamiento será de 60 (SESENTA) meses, contados a partir del día 23 del mes en que se efectúa el primer desembolso.-
Decimoctava: Plazo xx xxxxxx. El FONDO concede a LA JURISDICCION un plazo xx xxxxxx para el pago de la amortización del capital de 11 (ONCE) meses, contados a partir del día 23 del mes en que se efectúe el primer desembolso.-
Decimonovena: Plazo de amortización. El FONDO conviene con LA JURISDICCION un plazo de amortización del capital de 49 (cuarenta y nueve) meses, computados a partir de la fecha de finalización del plazo xx xxxxxx.-
Vigésima: Forma de pago. Los pagos en concepto de capital e intereses compensatorios se efectuarán conforme se define a continuación:
a) Capital: El capital se pagará en 49 (cuarenta y nueve) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Los pagos se efectuarán los días 23 de cada mes o el día hábil siguiente, durante el período de amortización.
b) Intereses compensatorios: Los intereses compensatorios se pagarán en forma mensual y consecutiva los días 23 de cada mes o el día hábil siguiente, a partir del mes posterior al primer desembolso, durante el período total del financiamiento. El monto de intereses compensatorios de cada cuota se calculará aplicando la tasa de interés convenida en el presente Convenio sobre los saldos deudores correspondientes al período comprendido entre la fecha de efectivo vencimiento (23 o día hábil siguiente) de la cuota anterior y el día anterior a la fecha del efectivo vencimiento (23 o día hábil siguiente) de la cuota respectiva.
Para la primera cuota de intereses compensatorios, el monto se calculará desde la fecha del primer desembolso hasta el día anterior a la fecha del primer vencimiento efectivo (23 o día hábil posterior).-
Vigesimoprimera: Tasa de interés compensatorio. Se aplicará la tasa de las Notas xxx Xxxxxx de los Estados Unidos a 10 (DIEZ) años más un margen del 2,7 % o la tasa LIBOR a 360 (TRESCIENTOS SESENTA) días más un margen del 2,7 %, de las dos la mayor.-
Vigesimosegunda: Fuentes de información y ajuste de la tasa de interés compensatorio. La tasa de interés xxx xxxxxxxx será igual a la tasa, que en cada caso corresponda conforme a lo establecido en la Cláusula Vigesimoprimera, correspondiente al quinto día hábil anterior a la fecha de la firma del presente Convenio. La tasa Libor de 12 (doce) meses, y la tasa de las Notas xxx Xxxxxx de los Estados Unidos a 10 (diez) años serán las informadas por Xxxxxx. La tasa de interés compensatorio será ajustada semestralmente. En cada ajuste de tasas se tomará la tasa correspondiente al quinto día hábil anterior al día 23 en el que se produce el referido ajuste.-
Vigesimotercera: Intereses punitorios. En caso de incumplimiento en tiempo y forma del pago de los servicios de amortización y/o intereses, la JURISDICCION deberá abonar a partir de la xxxx y hasta el efectivo pago y en adición a los intereses compensatorios, un interés punitorio equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la tasa de interés compensatorio.-
Vigesimocuarta: Aplicación de las tasas de interés compensatorio y punitorio. Las tasas establecidas en las Cláusulas Vigesimoprimera y Vigesimotercera serán aplicadas bajo el concepto de tasas nominales anuales con un año de 360 (trescientos sesenta) días.-
Vigesimoquinta: Imputación de los pagos. Todo pago realizado por LA JURISDICCION se imputará en primer término a los intereses compensatorios y luego a las cuotas de capital. En caso de existir cuotas atrasadas, los pagos se imputarán en primer término a los intereses punitorios, en segundo término a los intereses compensatorios y finalmente a las cuotas de capital. Dentro de cada una de las imputaciones señaladas, los pagos se aplicarán a los saldos más antiguos.-
Vigesimosexta: Garantía. LA JURISDICCION se compromete a mantener disponible a partir del día de la fecha y hasta la definitiva cancelación xxx xxxxxxxx, un 0,582% mensual de los fondos coparticipables suficientes para hacer frente a las obligaciones generadas por el presente Convenio. LA JURISDICCION garantiza la devolución de los créditos obtenidos de EL FONDO con los porcentajes o montos establecidos en el Artículo 3º Inc.
b) y c) y en el Artículo 4º de la Ley N° 23.548 y sus modificatorias o la que lo sustituya, garantía que es otorgada a favor de EL FONDO, conforme surge de la facultad otorgada al Poder Ejecutivo Provincial mediante la Ley Provincial N° 6.456 de fecha 30-4-98 (cuya copia legalizada es acompañada por LA JURISDICCION), y del Decreto Promulgatorio del Poder Ejecutivo Provincial N°
460 de fecha 15-5-98 (cuya copia legalizada es
acompañada por LA JURISDICCION). LA JURISDICCION autoriza expresamente a EL FONDO a realizar todos los trámites de registración del crédito y de las garantías afectando coparticipación federal de impuestos, ante los organismos que a continuación se consignan: I Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las provincias dependiente de la Subsecretaría de Programación Regional de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos; II el Banco de la Nación Argentina y III la Jefatura de Gabinete de Ministros. EL FONDO procederá a notificar a LA JURISDICCION las registraciones efectuadas. EL FONDO no realizará desembolsos hasta tanto las garantías no estén debidamente registradas ante los organismos citados en los puntos I y II. Asimismo, LA JURISDICCION autoriza expresamente a EL FONDO a efectuar la notificación de la autorización requerida por el Artículo 14° Inc. h) del Decreto N° 924/98 por ante la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.-
Vigesimoséptima: Ejecución de la garantía.
Para el supuesto en que deba ejecutarse la garantía referida en la cláusula anterior, los fondos deberán ingresar en la cuenta Caja de Ahorro N° 253.647/9 deI Banco de la Nación Argentina - Sucursal Plaza xx Xxxx. A tal efecto queda establecido que la coparticipación afectada por LA JURISDICCION para la presente obra es del 0,582% mensual.-
Vigesimoctava: Sustitución y/o complementación de garantías. EL FONDO podrá exigir a LA JURISDICCION la sustitución y/o complementación de garantías para el supuesto de que alguna modificación al Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos eliminare o disminuyere la garantía aquí comprometida, en cuyo caso LA JURISDICCION deberá sustituirla y/o complementarla por otra a satisfacción de EL FONDO dentro de los 15 (QUINCE) días, en la proporción debida. Ello en un todo de acuerdo con lo establecido por el primer párrafo del Artículo 11° de la Ley N° 24.855. Si en dicho plazo LA JURISDICCION no sustituyere y/o complementare la garantía en las condiciones previstas, EL FONDO podrá considerar caduco el presente Convenio y exigir la totalidad de las sumas adeudadas y los daños y perjuicios que pudieren corresponder. A todo efecto, LA JURISDICCION responde con la totalidad de su patrimonio por las obligaciones asumidas en el presente.-
Vigesimonovena: Nuevas obligaciones de pago a cargo de LA JURISDICCION. LA JURISDICCION
estará sujeta a la aprobación previa por parte del Consejo de Administración de EL FONDO de todo acto, contrato, gestión o negociación por el que se originen o puedan eventualmente originarse nuevas obligaciones de pago a su cargo, sin cuyo requisito carecerán de eficacia.-
Trigésima: Mayores costos. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, EL FONDO no asume obligación alguna por la generación de mayores costos, adicionales de obra, intereses que puedan producirse en la ejecución del proyecto ni gastos improductivos, los que serán asumidos por LA JURISDICCION, la que deberá
tomar con suficiente antelación las previsiones necesarias para evitar la paralización de las obras.-
Trigesimoprimera: Pagos anticipados. Previa notificación escrita a EL FONDO, con por lo menos 30 (TREINTA) días de anticipación, LA JURISDICCION podrá realizar pagos antes de su vencimiento, siempre y cuando no adeude suma alguna. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario se imputará a las cuotas de capital pendiente en orden inverso a su vencimiento.-
Trigesimosegunda: Cancelación anticipada. LA JURISDICCION podrá cancelar anticipadamente en forma total el préstamo y las demás sumas adeudadas, en cualquier momento durante la vigencia del mismo, sujeto al pago de una penalidad equivalente al 3% (TRES POR CIENTO) del monto a cancelar en caso que la misma se produzca dentro de los 2 (DOS) primeros años a contar desde la fecha de desembolso.-
Trigesimotercera: Suspensión de la asistencia financiera. EL FONDO podrá suspender la asistencia financiera comprometida con LA JURISDICCION, sin perjuicio de los derechos que le correspondan, cuando hubiere constatado incumplimientos en cuanto a:
a) Las condiciones de adhesión y/o los contratos celebrados.
b) Los pagos a contratistas y proveedores de obras financiadas.
c) El destino de los fondos.
d) Incumplimiento manifiesto del cronograma de obra.
Trigesimocuarta: Incumplimiento de La Jurisdicción. En caso de que LA JURISDICCION dejare de ejecutar la obra o incumpliera manifiestamente los plazos de ejecución de la misma o cualquiera de las obligaciones emergentes del presente Convenio, EL FONDO estará facultado para dar por decaído el presente Convenio con derecho a exigir el pago de todas las sumas adeudadas y los daños y perjuicios que pudieren corresponder. En situaciones especiales, y a criterio del Consejo de Administración, podrá reducir el monto xxx xxxxxxxx a la efectiva suma que haya desembolsado. En tal caso, notificada la decisión a LA JURISDICCION, ésta deberá amortizar el importe recibido de la siguiente forma:
a) Si el avance de obra fuera del 50% (CINCUENTA POR CIENTO) o menos, el capital y los intereses deberán restituirse en 6 (SEIS) cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
b) Si el avance de obra fuere superior al 50% (CINCUENTA POR CIENTO), el capital y los intereses deberán restituirse en 12 (DOCE) cuotas iguales, mensuales y consecutivas.- Trigesimoquinta: Xxxx. En el supuesto que LA
JURISDICCION incumpliera cualquiera de los pagos estipulados, la xxxx se producirá en forma automática, de pleno derecho y por el solo vencimiento de los plazos, sin necesidad de previa interpelación judicial o extrajudicial. EL FONDO estará facultado para aplicar un interés punitorio pactado en la Cláusula Vigesimotercera, sobre
los saldos deudores de capital que se hallasen en xxxx durante el período que fuesen impagos.-
Trigesimosexta: Auditoría - Rendición de Cuentas. EL FONDO, a través de su Consejo de Administración, se encuentra facultado para auditar y supervisar la ejecución de los proyectos de obras de infraestructura económica y social respecto de los cuales hubiera dispuesto su financiamiento; como así también evaluar las rendiciones de cuentas que realicen las jurisdicciones respecto de la inversión de los fondos anticipados y todos los aspectos contables y financieros de las obras.-
Trigesimoséptima: Gastos de evaluación de proyectos, auditoría y supervisión. LA JURISDICCION pagará en concepto de gastos de evaluación de proyectos, auditoría y supervisión, el 3% (TRES POR CIENTO) del monto del Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera, en 6 (SEIS) cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir del pago del primer certificado por parte de EL FONDO, y que serán descontados por EL FONDO de los 6 (SEIS) primeros certificados de obra.-
Trigesimoctava: Financiación en el pliego. Para el supuesto que LA JURISDICCION no hubiere efectuado la licitación de la obra a financiar por EL FONDO, en el momento de realizarla deberá hacer constar en el Pliego General de Condiciones del Llamado a Licitación que la obra contará con el financiamiento del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional.-
Trigesimonovena: Letrero indicador de obra. Se deja establecida la obligación de LA JURISDICCION de hacer mención en el cartel que indique los responsables de la obra, que ésta se realiza con la financiación del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional - Jefatura de Gabinete de Ministros de la Presidencia de la Nación.-
Cuadragésima: De la eximición de impuestos. EL FONDO manifiesta estar exento de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro, en virtud del Artículo 12° de la Ley N° 24.855. LA JURISDICCION ha adherido con la eximición de sus impuestos para la operatoria emergente del presente Convenio.-
Cuadragesimoprimera: Vigencia. El presente Contrato tendrá vigencia hasta la total cancelación de las sumas adeudadas.-
Cuadragesimosegunda: Informes Expost. Una vez finalizada la obra, LA JURISDICCION deberá remitir en forma anual a EL FONDO un informe sobre el mantenimiento y operatividad de la misma, a efectos de calificarla para futuros créditos.-
Cuadragesimotercera: Comisión de Conciliación. Para el supuesto que se generare alguna controversia respecto de la interpretación y/o ejecución del presente Convenio, las partes acuerdan, como paso previo a la instancia judicial, a conformar una Comisión ad-hoc integrada por tres miembros de cada una de las partes, designadas por sus respectivas autoridades; las que tendrán como función unificar los criterios conflictivos en el plazo perentorio máximo de 60 (SESENTA) días.-
Cuadragesimocuarta: Tribunal competente. Ante cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con lo establecido por el Artículo 117° de la Constitución Nacional.-
Cuadragesimoquinta: Domicilios. A todos los efectos legales, judiciales o extrajudiciales que pudieren resultar de este Convenio, LAS PARTES constituyen los siguientes domicilios especiales, a saber: EL FONDO en Xx. Xxxxxxx X. Xxxx 0000 0xx. (0000) Xxxx xx xx Xxxxxxx Xxxxxxx, y LA JURISDICCION en Centro Cívico, Santa Xxxx, La Pampa (CP 6.300).-
De conformidad ambas partes firman 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Rioja, a los 10 días del mes de diciembre de 1999.-
Fdo.: Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx – Gobernador – Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Consejero Coordinador Ejecutivo – Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional a/c de la Presidencia.
Artículo 2° - Entiéndese como Desastre Climático al fenómeno meteorológico que afecta a la región con lluvias que producen inundaciones y xxxxxxxxx xx xxxx.
Artículo 3° - La situación de Desastre Climático tendrá vigencia por el término de un (1) año a partir de la sanción de la presente Ley.
Artículo 4° - La Función Ejecutiva gestionará ante los Organismos Nacionales y Provinciales el otorgamiento de créditos y recursos materiales que serán destinados a subsanar y/o reparar daños producidos por el fenómeno climático sobre bienes privados y/o públicos.
Artículo 5° - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 115° Período Legislativo, a nueve días del mes xx xxxxx del año dos mil. Proyecto presentado por los diputados Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx; Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
DECRETO N° 173
La Rioja, 07 de febrero de 2000
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx – Vicepresidente 1° Cámara de Diputados e/e de la Presidencia – Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx – Prosecretario Legislativo.
Visto: el Expediente Código A-N° 00002-1/00, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N° 6.869, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123° de la Constitución Provincial,
DECRETO N° 302
La Rioja, 20 xx xxxxx de 2000
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1°.- Promúlgase la Ley N° 6.869, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 30 de diciembre de 1999.
Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Fdo.: Xxxx, A.E., Xxxx. – Xxxxx, R.E., X.X. x O.P.
* * *
LEY N° 6.875
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA XX XXX:
Artículo 1° - Declárese Zona de “Desastre Climático” a los departamentos Chamical y General Belgrano.
Visto: el Expediente Código G1 – 001110/00, a través del cual la Función Legislativa de la Provincia eleva el texto de la Ley N° 6.875 y en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Provincial en su Artículo 123° inc. l),-
EL VICEPRESIDENTE SEGUNDO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA
EN EJERCICIO DE LA FUNCION EJECUTIVA DECRETA:
Artículo 1°.- Promúlgase la Ley N° 6.875, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 09 xx xxxxx del año 2000.
Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Xxxxx Xxxxxx, R., Vicepte. 2° e/e. del P.E. – Xxxxx, R.E., X.X. x O.P.-
LEY N° 6.880
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA XX XXX:
Artículo 1° - Declárase de Interés Provincial el “II Encuentro Nacional de Parapentes”, a llevarse a cabo en la localidad de Famatina, los días 29 y 30 xx xxxxx y 1 xx xxxx de 2000.-
Artículo 2° - Los gastos que demande la aplicación de la presente Ley serán imputados x Xxxxxx Generales.-
Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 115° Período Legislativo, a seis días del mes xx xxxxx del año 2000. Proyecto presentado por los diputados Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.-
LEY N° 6.885
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA XX XXX:
Artículo 1° - Impónese el nombre de “Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx” al Hospital Distrital de la localidad de Milagro, departamento General Xxxxxx.-.
Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 115° Período Legislativo, a diecinueve días del mes xx xxxxx del año dos mil. Proyecto presentado por el diputado Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
Fdo.: Xxxxx X. Xxxxx Xxxxxx – Vicepresidente 2° - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia – Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx – Secretario Legislativo.
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx – Vicepresidente 1° Cámara de Diputados e/e de la Presidencia – Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx – Secretario Legislativo.
DECRETO N° 538
La Rioja, 09 xx xxxx de 2000
DECRETO N° 482
La Rioja, 13 xx xxxxx de 2000
Visto: el Expediente Código G1 – N° 00216- 5/00, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N° 6.885, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123° de la Constitución Provincial,-
Visto: el Expediente Código G1 – N° 00179- 8/00, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N° 6.880, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123° de la Constitución Provincial,-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1°.- Promúlgase la Ley N° 6.880, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 06 xx xxxxx del 2000.
Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Fdo.: Xxxx, A.E., Xxxx. – Xxxxx, R.E., X.X. x O.P.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1°.- Promúlgase la Ley N° 6.885, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 19 xx xxxxx del 2000.
Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por los señor Ministro de Salud.
Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Fdo.: Xxxx, A.E., Xxxx. – Córdoba, R.D., M.S.P.-
* * *
LEY N° 6.903
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA XX XXX:
Artículo 1° - Establécese en la Administración Provincial de la Obra Social el Sistema de Adherentes
Particulares, al que podrán acceder todas las personas que actualmente no se encuentren comprendidas en su Régimen y que carezcan de otra Obra Social.
Artículo 2° - La Administración Provincial de Obra Social organizará el funcionamiento del Sistema de Adherentes Particulares, fijando las condiciones de afiliación, las políticas de precio, coseguros y los planes con sus respectivos grados de cobertura y períodos de carencia.
Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 115° Período Legislativo, a dieciocho días del mes xx xxxx del año dos mil. Proyecto presentado por el diputado Xxxxxx Xxxx.
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx – Vicepresidente 1° Cámara de Diputados e/e de la Presidencia – Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx – Secretario Legislativo.
DECRETO N° 625
La Rioja, 08 xx xxxxx de 2000
Visto: el Expediente Código N° G1 – N° 00316- 5/2000, mediante el cual la Función Legislativa de la Provincia eleva el texto de la Ley N° 6.903, y en uso de las facultades acordadas por el Artículo 123° inciso l) de la Constitución Provincial,-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1°.- Promúlgase la Ley N° 6.903, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 18 xx xxxx del año en curso.
Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Obras Públicas y, de Salud Pública.
Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Xxxx, A.E., Xxxx. – Xxxxx, R.E., X.X. x O.P. – Córdoba, R.D., M.S.P.-
RESOLUCIONES
ENTE UNICO DE CONTROL DE PRIVATIZACIONES
RESOLUCION DE DIRECTORIO EUCOP N° 001 ACTA N° 034
La Rioja, 26 xx xxxxx de 2000
Visto: El Expediente Código F7-00161-5/2000, caratulado: “Cuadro Tarifario Período Mayo 2000 –
Julio 2000”, y el Expediente Código F7001329-20/00, caratulado: “Solicitud de Asesoramiento a Fiscalía de Estado Respecto a la Aprobación del Cuadro Tarifario Período Mayo – Julio 2000” glosado; y,-
Considerando:
Que en virtud de que la Reprogramación Estacional Provisoria efectuada por la Compañía Administradora xxx Xxxxxxx Mayorista de Electricidad (CAMMESA) significaban incrementos sustanciales en los Precios y Tarifas de Electricidad (Potencia y Energía) de toda la región, el Sr. Presidente del EUCOP desde el día 27/03/2000 ha venido desarrollando tareas tendientes a eliminar y/o morigerar el impacto tarifario que se preveía sancionar originariamente con la reprogramación en cuestión y que resulta de aplicación obligatoria para todo el territorio nacional, movilizando y recibiendo la adhesión de los Entes Reguladores de San Xxxx (Nota EPRE 28/03/00), Santiago del Estero (Nota Ente Regulador de Energía 30/03/00), Formosa (Nota Ente Regulador de Obras y Servicios Públicos 29/03/00), Salta (Nota ENRESP de fecha 22/03/00) y Jujuy (Nota SUSEPU de fecha 22/03/00), entre otros.
Que, asimismo, el Sr. Presidente del EUCOP solicita a la Asociación de Entes Reguladores de Energía (ADERE) en su carácter de Presidente de la Comisión de Asuntos Políticos de la misma, una reunión con carácter de urgente a los efectos de tratar el aumento de la tarifa de electricidad, considerando que la Compañía Administradora xxx Xxxxxxx Mayorista de Electricidad (CAMMESA) estaría realizando evaluaciones incorrectas cuando efectúa la estimación de la probabilidad de excedencia en el Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.).
Que, con fecha 05/04/2000, se reúnen en el Ente Nacional Regulador de Energía (ENRE), convocados por ADERE, los presidentes de los Entes Reguladores de las provincias de La Rioja, San Xxxx, Mendoza, Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero, Entre Xxxx y Formosa, donde se dispone realizar una reunión con los Diputados Nacionales de la Comisión de Energía. A la misma concurren los Diputados Abasto (Buenos Aires), Xxxxxx (Formosa) y los Presidentes del ENRE Ing. Xxxx Xxxxxxx, del EUCOP Arq. Xxxxxx Xxxxxxxx, Ente Regulador xx Xxxxxxx, Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, un Asesor de la Pcia. de Tucumán, Ing. Xxxxx Xxxxx y el Director Vocal del ENRE por parte de las provincias, Ing. Xxxxxx Xxxxxxxx (Misiones), para escuchar las explicaciones del Presidente del ENRE respecto a las causas que estarían originando la distorsión en el precio de la energía con la disconformidad de todo el interior del país.
Que en virtud de las reuniones mantenidas, CAMMESA y la Secretaría de Energía de la Nación decidieron revisar sus procedimientos en función de los cuestionamientos formulados por los miembros xx
XXXXX y acceden a modificar su reprogramación en condiciones menos desfavorables para los usuarios. No obstante la corrección lograda, el EUCOP considera que siguen perdurando situaciones de injusticia e irrazonabilidad en la determinación de las tarifas eléctricas que no se terminan de solucionar y que continúan siendo soportadas por los usuarios finales del interior del país. Se pone como ejemplo la exportación de 1.000 MW de energía a Brasil que no aporta al Fondo Nacional de Energía Eléctrica (FNEE), con lo cual los Fondos Subsidiarios para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales (FCT) siguen manteniéndose invariables a pesar de que para poder exportar en un trimestre de mucha demanda y poca oferta de energía hidráulica (más barata) se deba convocar a generadores que terminan fijando los precios más caros y, consecuentemente, aumentando las tarifas eléctricas.
Que, con fecha 18/04/2000, se reúnen en la ciudad de Tucumán los presidentes de Entes Reguladores de La Rioja, Catamarca, Santiago del Estero, Jujuy, Salta y Tucumán a los efectos de manifestar mediante Acta Acuerdo que, siendo potestad de la Secretaría de Energía de la Nación la de emitir la Resolución que fijará los Precios Estacionales de la Energía y la Potencia Eléctrica en el M.E.M., los presentes manifiestan y reiteran la preocupación que oportunamente se le manifestara a esa Secretaría mediante Nota ADERE de fecha 05/04/2000.
Que, por otra parte, en el mismo Acuerdo se estipula que para el caso particular de las provincias del N.O.A., los presentes afirman que dicho incremento llevaría las tarifas eléctricas a niveles similares o superiores a los precios del inicio del proceso de transformación del sector energético, constituyendo esto un elemento más de afectación a las endebles economías de nuestra región, propiciándose también que el sector no responda estrictamente a señales xx xxxxxxx que podrían distorsionar variables económicas de fuerte impacto social, por ello es que se requieren decisiones regulatorias y de políticas energéticas que atenúen las señales antes mencionadas. Por ese motivo se le solicitó al Secretario de Energía de la Nación, que los precios estacionales sean sancionados con una probabilidad de excedencia superior al 50 % y a su vez implementar mecanismos adicionales a los ya establecidos (Resolución S.E. N° 67 y N° 90/2000) para minimizar el aparente riesgo que asumiría por este hecho.
Que, asimismo, desde el N.O.A. oportunamente se apoyó la iniciativa política de los gobernadores del Nuevo Cuyo respecto a la Línea de Extra Alta Tensión en 500 KW denominada “Línea Minera”, para lo cual se trabajó y se votó favorablemente en plenario del Consejo Federal de la Energía Eléctrica (CFEE) para incrementar el (FNEE) a los efectos de cumplir con el cometido encomendado. Con ello se logró la creación de un Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico
Interprovincial, que iba a estar dirigido a aquellas obras destinadas a alcanzar la solución definitiva al problema del transporte en regiones que, como la nuestra, están condenadas a padecer el aislamiento, la mala calidad del servicio y una de las tarifas más caras. La autorización, en definitiva, fue otorgada al solo efecto de traer a las provincias de la región mediante Obras de Transporte en Alta Tensión, un mejoramiento de la calidad del servicio, un menor costo en el largo plazo con la solución definitiva de los factores de nodos, sobre todo de provincias que, como la nuestra, son finales de líneas.
Que, en función de lo precedentemente acordado, la Secretaría de Energía de la Nación sanciona la Resolución X.X. Xx 000 que posibilitaba la creación del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Interprovincial que permite los Iniciadores a Riesgo, y la Resolución X.X. Xx 000 que establece como financiable por el Fondo Fiduciario a la Línea Minera entre las Estaciones Transformadores Gran Xxxxxxx, San Xxxx, La Rioja y El Xxxxxx, con lo cual habíamos alcanzado nuestros objetivos.
Que hoy nos encontramos con el aumento de las tarifas estacionales que incluyen este concepto, mientras vemos con preocupación que la Secretaría de Energía de la Nación, paulatina pero inexorablemente viene distorsionando la voluntad política de efectuar la Línea Minera, con lo cual el perjuicio a nuestros usuarios finales es doble, por lo tanto esta actitud por parte de la Secretaría de Energía de la Nación merece la reprobación de nuestros representantes en el seno del C.F.E.E.
Que así las cosas, el Directorio del EUCOP y el Sr. Presidente del Ente en su condición de representante titular de la provincia de La Rioja ante el Consejo Federal de Energía Eléctrica (CFEE), van a accionar para desestimar el incremento del FNEE, si el mismo no está destinado para el fin que fuera oportunamente encomendado (Línea Minera).
Que por otra parte la empresa EDELAR S.A. presenta con fecha 19 xx xxxx de 2000, la Nota DR- 576/00 solicitando la aprobación por parte de este Ente el cálculo del cuadro tarifario correspondiente al período mayo/00-julio/00, conforme a lo establecido en el Artículo N° 21 inc. F) de la Ley Provincial N° 6.036.
Que el Departamento Tarifas de este orgamismo emite informe mediante el cual manifiesta que el cuadro tarifario mencionado y la compensación correspondiente al trimestre noviembre/99-enero/00 fueron confeccionados según lo establecido en el Contrato de Concesión.
Que Asesoría Letrada de este organismo ha tomado intervención en los autos del visto mediante Dictamen Legal ALY N° 051/00 de fecha 23 xx xxxxx del año en curso, informando que el Directorio del EUCOP, sobre la base de lo normado por el Artículo 5° inciso c) del Decreto N° 145/95, se encuentra facultado
para emitir el acto administrativo por el cual se apruebe el cuadro tarifario.
Que el Sr. Presidente del EUCOP mediante Nota N° 757 de fecha 15 xx xxxx/2000 por cuerda separada había elevado a consideración del Sr. Gobernador de la Provincia un informe referido a la Resolución N° 111/2000 de la Secretaría de Energía de la Nación que sanciona los precios en el M.E.M. con aumentos en todo el interior del país.
Que en dicha nota, el Sr. Presidente del EUCOP le informa al Sr. Gobernador que el aumento de energía dispuesto por la Resolución N° 111/2000 de la Secretaría de Energía de la Nación significa en La Rioja un incremento respecto al cuadro tarifario del trimestre anterior, del orden del 27,56 % en general y que en particular para los estamentos de la producción, según la modalidad de su consumo, podría alcanzar incrementos superiores al 50 %, aclarando que si se compara este aumento estacional con el mismo que operó el año 1999, el aumento estaría en el orden del 10 %.
Que, asimismo, se informa que el N.E.A. ha presentado (provincias de Misiones y Entre Xxxx) dos Recursos xx Xxxxxx ante la Justicia Federal en contra de la Resolución N° 111/2000 de la Secretaría de Energía de la Nación por considerarse a la medida injusta y atentatoria contra los principios establecidos en el Marco Regulatorio Nacional (Ley N° 24.065).
Que, finalmente, como el EUCOP tiene la obligación de cumplir con la reglamentación vigente (Ley Provincial N° 6.036 y Resolución de la Secretaría de Energía de la Nación N° 111/2000) y con lo establecido en el Contrato de Concesión, esto es aprobar el cuadro tarifario del trimestre en cuestión y, dado que este organismo necesita que Fiscalía de Estado en representación de la provincia de La Rioja meritue si corresponde aprobar o rechazar la Resolución N° 111/2000 de la Secretaría de Energía de la Nación en virtud de los antecedentes expuestos y en función de los recursos presentados a nivel nacional o dejarlo en suspenso hasta que se expida la Justicia Federal, es que requerimos el dictamen y la intervención del Fiscal para proseguir con el trámite de rigor.
Que, con fecha 13 xx xxxxx/2000, Fiscalía de Estado fija el criterio de no iniciar acciones judiciales contra el aumento tarifario dispuesto por la Resolución de la Secretaría de Energía de la Nación N° 111/2000 y vuelve las actuaciones al EUCOP para que aplique la medida conforme al procedimiento y la legislación vigente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 145/95;
EL DIRECTORIO DEL ENTE UNICO DE CONTROL DE PRIVATIZACIONES RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar hasta tanto se resuelva la Revisión Tarifaria Quinquenal prevista en el Contrato de Concesión, y que el Directorio del Ente ha decidido realizar mediante el procedimiento de audiencia pública, los valores del cuadro tarifario del Contrato de Concesión consignados por la Empresa Distribuidora de Electricidad de La Rioja Sociedad Anónima (EDELAR S.A.) conforme a las planillas que se identifican como Anexo I y que forman parte integrante del presente acto administrativo, correspondiente al período mayo/2000- julio/2000.
Artículo 2°.- Aprobar hasta tanto se resuelva lo referido en el artículo precedente, los valores del Cuadro Tarifario de Aplicación a Usuarios que contiene el subsidio otorgado a la Tarifa N° 1 (Pequeñas Demandas de uso Residencial y General), la Tarifa N° 4 (Uso Riego Agrícola sin Diferimiento Impositivo) y la Tarifa T5 (Uso Riego Agrícola con Diferimiento Impositivo) correspondiente al período mayo/2000- julio/2000 elaborado por el Ente Unico de Control de Privatizaciones (EUCOP) que se identifica como Anexo II y que forma parte integrante de esta Resolución, de conformidad a las consideraciones vertidas en el presente acto administrativo
Artículo 3°.- Ordenar a EDELAR S.A., en virtud de los artículos precedentes, a la implementación de este cuadro tarifario que comprende los meses xx xxxx- junio-julio, conforme a lo establecido en la Resolución EUCOP N° 001, Acta N° 30 de fecha 31/05/2000.
Artículo 4°.- Dispónese por intermedio del Departamento de Administración del Ente dar a publicidad por los medios gráficos, orales y televisivos, los alcances del presente acto administrativo, debiendo imputar el gasto a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 5°.- Notifíquese a la empresa EDELAR S.A., comuníquese a todas las delegaciones del EUCOP, al Departamento Técnico, al Departamento de Tarifas, Asesoría Legal y demás áreas que les competa. Insértese en el Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Xxxxxx X. Xxxxxxxx, Presidente Ente Unico de Control de Privatizaciones
N° 000355 - $ 550,00 - 11/07/2000
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Dirección Provincial de Ingresos Provinciales RESOLUCION N° 205
La Rioja, 30 xx xxxxx de 2000
Visto: La Resolución de la Secretaría de Hacienda N° 160/2000.
Considerando:
Que mediante la misma se ha ampliado, en forma excepcional y por única vez, en sesenta (60) días el período de vigencia del Régimen Especial de Pago para contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos instituido por Ley N° 6.855.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente donde se precise el día de vencimiento para la presentación de los contribuyentes.
Por ello y en uso de facultades que le son propias,-
EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS PROVINCIALES RESUELVE:
Artículo 1° - Aclárase que el vencimiento del plazo para acogerse a los beneficios establecidos en la Ley N° 6.855, Régimen Especial de Pago para contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, operará el día 22 xx xxxxxx del año 2000.
Artículo 2° - Tomen conocimiento Jefes de Departamento, División, Sección y todo el personal de la Repartición.
Artículo 3° - Por Departamento Coordinación del Interior remítase copia de la presente disposición.
Artículo 4° - Cumplido, regístrese, solicítese publicación en el Boletín Oficial, comuníquese y archívese.
Cr. Xxxxxx X. Xxxxxx
Director General
de Ingresos Provinciales
S/c. - $ 60,00 – 11/07/2000
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Que se hace necesario ampliar los plazos de presentación de esta franja de contribuyentes.
Por ello y en uso de facultades que le son propias.
EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS PROVINCIALES RESUELVE:
Artículo 1° - Dispónese que los contribuyentes destinatarios de la exención prevista en los incisos “n” al “s” del Artículo 182° de la Ley N° 6.402, Código Tributario, incorporados por el Decreto N° 2.268/93, ratificado por Ley N° 5.933, podrán tramitar el “Reconocimiento de la Exención de Pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Período Fiscal Año 2000”, hasta el día 31 xx xxxxxx del 2000.
Artículo 2° - Tomen conocimiento Jefes de Departamento, y todo el personal de la Repartición, y remítase copia a todas las Delegaciones y Receptorías del interior de la provincia.
Artículo 3° - Notifíquese, regístrese, solicítese publicación en el Boletín Oficial, y archívese.
Cr. Xxxxxx X. Xxxxxx
Director General
de Ingresos Provinciales
S/c. - $ 80,00 – 11/07/2000
LICITACIONES
Ministerio de Educación de la Nación Ministerio de Educación de la Provincia de La Rioja
Secretaría de Educación Básica Programa Nacional de Infraestructura
Licitación Pública N° 2/2000
RESOLUCION N° 204
La Rioja, 30 xx xxxxx de 2000
El financiamiento de la obra se realizará con fondos provenientes del Ministerio de Educación de la Nación.
Objeto: Construcción Jardín xx Xxxxxxxx N° 3 –
Visto: La Resolución D.G.I.P. N° 45/2000.
Considerando:
Que en la misma se han establecido los plazos y condiciones a reunir por los contribuyentes destinatarios de la exención prevista en los incisos “n” al “s” del Artículo N° 182° de la Ley N° 6.402, Código Tributario, incorporados por el Decreto N° 2.268/93, ratificado por Ley N° 5.933, para obtener el “Reconocimiento de la Exención de Pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Período Fiscal Año 2000”.
“Xxxxxxxxxx X. Xxxxx”, Xx Xxxxx, Xxxxxxx. Presupuesto Oficial: $ 440.141,05. Fecha de Apertura: 08/08/2000 Hora: 9 hs.
Lugar: Xxxxxxxxx 00, 0x Xxxx. Xxxxx xxx Xxxxxx: $ 1000
Lugar de adquisición xxx Xxxxxx: Belgrano 501 (esquina Tajamar).
N° 000330 - $ 375,00 – 30/06 al 14/07/2000
VARIOS
Yacimientos Mineros Riojanos S.A. Asamblea Extraordinaria y General Ordinaria
Convócase a Asamblea Extraordinaria y General Ordinaria de Accionistas de Yacimientos Mineros Riojanos – Sociedad Anónima (YAMIRI S.A.), a realizarse el día 25 de julio de 2000, a las 17 horas en primera convocatoria y en segunda convocatoria a las
18 horas, en la sede de la empresa, sito en xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xx 000 xx xx xxxxxx Xxxxxxx xx Xx Xxxxx, con el objeto de tratar las siguientes órdenes del día:
ORDEN DEL DIA (Asamblea Extraordinaria)
1 – Designación de dos (2) accionistas para que, conjuntamente con el Presidente, refrenden el Acta de Asamblea Extraordinaria.
2 – Modificación al Estatuto Social (Artículos 5°, 22°, 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29°, 41° y 43°).
ORDEN DEL DIA (Asamblea General Ordinaria)
1 – Designación de dos (2) accionistas para que, conjuntamente con el Presidente, refrenden el Acta de Asamblea General Ordinaria.
2 – Motivo del llamado a Asamblea General Ordinaria, excedido el plazo fijado por el Art. 234°, “in fine” de la L.S.C.
3 – Consideración de la Memoria, Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Cuadros, Anexos, Notas a los Estados Contables e Informe de la Sindicatura, correspondiente al ejercicio cerrado al 31/12/1999.
4 – Consideración y aprobación de la gestión del Directorio y Sindicatura. Remuneración del Directorio y Sindicatura en el ejercicio 1999.
5 – Autorización a efectuar anticipos de honorarios al Directorio.
6 – Previsión de Aumento de Capital.
7 – Elección de Miembros del Directorio y Síndico.
Geól. Xxxxxx X. Xxxxxx
Presidente
Nota: La Asamblea General Ordinaria iniciará
15 de minutos después de finalizada la Asamblea Extraordinaria. Para asistir a ambas Asambleas, los accionistas podrán hacerse representar mediante poder o simple carta poder, con firma certificada, judicial, notarial o bancaria (Art. 33, E.S.). También deberán comunicar su concurrencia al acto, con tres (3) días
hábiles de anticipación como mínimo, para que se los inscriba en el Libro de Asistencia (Art. 238° L.S.C.).
N° 000332 - $ 540,00 – 30/06 al 14/07/2000
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Consejo Profesional de Abogados
y Procuradores de la Provincia de La Rioja ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
Se comunica a todos los Abogados y Procuradores con matrícula habilitada, que el día 27 de julio de 2000 a horas 20,30 (primer llamado) y en caso de no contarse con el número suficiente se constituirá validamente media hora después con el número de matriculados presentes, la asamblea extraordinaria que tratará.
1°.- Lectura acta anterior.
2°.- Determinar la metodología a la que deberá ajustarse el proceso electoral, en esta ocasión, una vez dejada sin efecto las medidas judiciales pertinentes.
3°.- Designar dos (2) asambleístas para refrendar
el acto.
Arts. 29, 30 y 31 de la Ley N° 6827.
EL DIRECTORIO N° 000348 - $ 145,00 – 07, 11 y 25/07/2000
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Comunicado
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 20, a cargo del Xx. Xxxx X. Xxxxxxxx, Secretaría N° 39, a cargo de la Dra. Xxx X. Xxxxx, sito en Xxxxxxxxxx 000 - 0x Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, comunica por cinco días que con fecha 2 xx xxxxx de 2000 se han abierto los concursos preventivos de la empresas del grupo económico integrado por Adeck Confecciones S.A. (C.U.I.T. 30-61632473-6) , Minsur S.A. ( C.U.I.T. 30-68730804-9) y Realit S.A.( C.U.I.T. 30-70702538-
3), todas con domicilio legal en Xxxxx 0000 xx xx Xxxxxxx Xxxxxxx. El síndico designado es el Estudio Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx, Parada y Xxxxx Contadores Públicos, con domicilio en Xxxxxxxx xx xx Xxxxx 0000 - 0x Xxxx “X” Xxxxxxx Xxxxxxx. Fíjase hasta el 15/09/00 para que los acreedores soliciten verificación de sus créditos ante el síndico, debiendo presentar el síndico los informes que establecen los artículos 35 y 39 de la ley 24.522 los días 30/10/00 y 12/12/00, respectivamente. La audiencia informativa se ha señalado para el día 20/03/2001 a las 10:30 horas, a realizarse en el domicilio de la xxxxx Xxxxxxxxx 000,
Xxxxxxx Xxxxxxx, a los efectos previstos por el art. 45 de la Ley 24.522.
Xxxxxx Xxxxx, 00 xx xxxxx de 2000.
Dra. Xxx xx Xxxxx
Secretaria
N° 000358 - $ 97,00 - 11 al 25/07/2000
REMATES JUDICIALES
Por orden de la señora Presidenta de la Excma. Cámara Cuarta en lo Civil, Comercial y de Minas, Dra. Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Secretaría “B”, a cargo de la Dra. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Expte. N° 4.862 – “A”
– 1998, caratulado: “Artico, Xxxx Xxxxxx – Ejecución de Sentencia por Honorarios”, el Martillero Xx. Xxxxx X. Xxxxxxx rematará el día 28 de julio del 2000, a horas 12, los siguientes bienes: Un inmueble ubicado en Xxxx. Xxxxxxx xx Xxxxxxx xx xxxx xxxxxx, xxxxxx xx Xxxxxxx, y su frente es una línea quebrada que partiendo del Este, mide: cinco metros quince centímetros hasta “G”, luego mide cinco metros veintidós centímetros, lo que hace un total xx xxxx metros treinta y siete centímetros, en su contrafrente también es una línea quebrada que partiendo del Este, tiene seis metros treinta y cinco centímetros y luego continúa en siete metros diez y nueve centímetros, lo que hace un total de trece metros cincuenta y cuatro centímetros por cuarenta metros sesenta y tres centímetros en su costado Sudeste y cuarenta metros en su costado Noroeste, lo que hace una superficie total de cuatrocientos setenta y nueve metros cuadrados con diez decímetros cuadrados; lindando al Noreste: Avda. Xxxxxxx xx Xxxxxxx; Sudoeste: lotes “s” y “l”; Sudeste: lote “i”; Noroeste: lote “g”. Nomenclatura Catastral: Circunscripción I – Sección E
– Manzana 344 – Parcela “h”. Matrícula Registral C- 4401. Base: $ 1.210,53, o sea, el 80% de la Valuación Fiscal. Un inmueble que se sitúa en calle pública, frente al Sudeste y mide: doce metros de frente a la calle de su ubicación por doce metros de contrafrente por cuarenta metros en sus costados Noreste y Sudoeste, lo que hace una superficie de cuatrocientos ochenta metros cuadrados, lindando: Noroeste: lote “e”; Sudeste: calle pública; Noreste: lote “n”; Sudoeste: lote “p”. Nomenclatura Catastral: Circunscripción I – Sección E
– Manzana 344 – Parcela “o”. Matrícula Registral C- 4408. Base: $ 1.266,96, o sea, el 80% de la Valuación Fiscal. Los lotes se entregan con todo lo clavado, plantado y demás adherido al suelo. El comprador abonará en el acto el 20% del precio final, más la comisión xx Xxx, saldo al aprobarse la subasta y después de realizada la misma no se admiten reclamos. Títulos agregados en autos, revisar en Secretaría. Xxxxxxxxxx: solamente los del presente juicio. Edictos en el Boletín Oficial y diario El Independiente por 3 veces.
La Rioja, junio 22 de 2000.
Dra. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Secretaria
N° 000357 - $ 108,00 – 11 al 18/07/2000
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Martillero X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Por orden del Sr. Juez del Juzgado de Trabajo y Conciliación N° 3, Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Secretaría “B” de la autorizante, Dra. Xxxxxxx Xxxxxxxx de Lagos, en autos Expte. N° 715 – “V” – 97, caratulado: “Xxxxxx, Xxxxx Xxxx c/.....Indemnización Accidente de Trabajo”, se ha dispuesto que el Martillero Público, Xx. X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx, venda en pública subasta dinero de contado y al mejor postor, con Base, el día veintiocho de julio próximo a horas once, el que tendrá lugar en los Portales del Excmo. Juzgado de Trabajo y Secretaría donde se tramitan los autos, el siguiente bien: Un inmueble con todo lo clavado, plantado, edificado y demás adherido al suelo, ubicado en la acera Sur de la calle Italia entre Avda. Córdoba y calle sin nombre, y que mide: 15,24 m. de frente al Norte sobre la calle de su ubicación - 15,00 m. en su contrafrente al Sur - por 18,00 m. de fondo en su costado Este y 15,38 m. de fondo en su costado Oeste, configurando una Superficie de 251,07 m2., y linda: al Norte: calle Italia; al Sur: propiedad del Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx; al Este: propiedad de Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y al Oeste de Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. El mismo figura inscripto en la D.G.I.P. bajo el número xx Xxxxxx 1-15.893 y tiene la siguiente Nomenclatura Catastral: Circ. I – Sec. D – Manzana 23 y Parcela “b”. Se encuentra registrada con Matrícula N° C-2.086 (datos que fueron extraídos del título de dominio que se adjuntó). El mismo será entregado en las condiciones en que se encuentre, no admitiendo reclamos de ninguna naturaleza después de la subasta. La Base de Venta es de $ 4.576,00 (o sea, el 80% de la Valuación Fiscal). El comprador abonará en el acto el 20% del precio final de venta, más la comisión xx Xxx del Martillero, el saldo al ser aprobado la subasta por el Juzgado de Trabajo. Si resultare inhábil el día fijado para el acto de remate, éste se llevará a cabo el día hábil siguiente a la misma hora y lugar. Edictos por el término de tres veces en el Boletín Oficial y diario El Independiente de esta ciudad.
La Rioja, 06 de julio de 2000.
Dra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx de Lagos
Secretaria
N° 000355 - $ 80,00 – 11 al 18/07/2000
EDICTOS JUDICIALES
La Dra. Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Presidente de la Cámara Cuarta en lo Civil, Comercial y de Minas, Secretaría “B” a cargo de la Dra. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, hace saber por cinco (5) veces, que cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a la herencia del extinto Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, a comparecer a estar a derecho dentro de los quince (15) días posteriores a la última publicación y bajo apercibimiento xx xxx, en los autos Expte. N° 5.515 – Letra “A” – Año 2000, caratulados: “Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx – Sucesorio”.
Secretaría, 15 xx xxxxx de 2000.
Dra. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Secretaria
N° 000314 - $ 38,00 – 27/06 al 11/07/2000
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La Dra. Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Presidente de la Cámara Cuarta en lo Civil, Comercial y de Minas, Secretaría “B” a cargo de la Dra. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, hace saber por cinco (5) veces, que cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a la herencia de los extintos Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx y Xxxx Xxxxxxx, a comparecer a estar a derecho dentro de los quince (15) días posteriores a la última publicación y bajo apercibimiento xx xxx, en los autos Expte. N° 5.505
– Letra “C” – Año 2000, caratulados: “Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxx X. x Xxxx – Sucesorio”.
Secretaría, 15 xx xxxxx de 2000.
Dra. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Secretaria
N° 000315 - $ 38,00 – 27/06 al 11/07/2000
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El Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Juez de la Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas, Secretaría “B” a cargo de la actuaria Dra. Xxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx, hace saber por cinco veces que el Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, ha iniciado Juicio de Información Posesoria en autos Expte. N° 32.454 – Letra “M” – Año 1999, caratulados: “Xxxxxx, Xxxxx Xxxxx s/Información Posesoria”, sobre un inmueble ubicado en el departamento Capital, distrito San Xxxx, Paraje “La Xxxxxx”, que tiene una superficie de 2.042 ha. 9.729,26 m2., Matrícula Catastral N° 4-01-51-004-250-850, Padrón N° 00000, con los siguientes linderos: al Norte, con campo de Palo Xxxx y campo de San Xxxx; al Sur, con campo El Rayo de Xxxx Xxxxxx; xx Xxxx, con
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx y campo San Xxxx; y al Oeste, con xxxxx xx Xxxxxxxx y Xxxxxxxxx Xxx Xxxxxxxx. Asimismo, cita y emplaza por el término xx xxxx (10) días a partir de la última publicación y bajo apercibimiento xx xxx, a comparecer en autos a todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble a usucapir.
Secretaría, 00 xx xxxx xx 0000
Xxxxx Xxxxxx Xxxxx
Prosecretaria a/c Secretaría
N° 000316 - $ 80,00 – 27/06 al 11/07/2000
* * *
La señora Presidenta de la Excma. Cámara Cuarta en lo Civil, Comercial y de Minas, Dra. Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Secretaría “B”, en autos Expte. N° 5.405 – Letra “P” – Año 2000, caratulados: “Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx – Concurso Preventivo”, ha dispuesto: 1°) Declarar la apertura del Concurso Preventivo de la Xxx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, D.N.I. N° 20.823.698, con domicilio en calle Xxxxxxxx N° 888, B° Evita de esta ciudad, calificándolo como pequeño concurso, “B”. 2°) Designar Síndico a la Cra. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, con domicilio constituido en xxxxx Xxxxxxxx de la Xxxx N° 30, centro de esta ciudad. 3°) Según Resolución de fecha 12/06/00, fijar hasta el día 10 xx xxxxxx del año 2000 a fin de que los acreedores presenten sus pedidos de verificación de créditos en el domicilio del Síndico. 4°) Fíjase el día 26 de setiembre del año 2000 a fin de que el Síndico presente el informe individual que establece el Art. 35° de la Ley 24.522, y el día 10 de noviembre del año 2000 para la presentación del informe general que prevé el Art. 36° de la Ley 24.522. El presente se publicará por cinco (5) veces.
Secretaría, 15 xx xxxxx de 2000
Dra. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Secretaria
N° 000318 - $ 243,00 – 27/06 al 11/07/2000
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El señor Presidente de la Excma. Cámara en lo Civil, Comercial y de Minas de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Rioja, Secretaría “A”, cita y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de los extintos Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx; Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx y Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, a comparecer a estar a derecho en autos Expte. N° 16.155
– “M” – Año 1997, caratulados: “Xxxxxxxxx xx Xxxx, Xxxxx Xxxxx y otros – Sucesorio Ab-Intestato”, dentro del término de quince (15) días, contados a partir de la
última publicación y bajo apercibimiento xx xxx. Edictos por cinco (5) veces.
La Xxxxx, 00 xx xxxxx de 2.000
Xxxxx xxx Xxxxx Xxxxx
Secretaria
N° 000320 - $ 38,00 – 27/06 al 11/07/2000
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El señor Presidente de la Excma. Cámara en lo Civil, Comercial y de Minas de la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia de La Rioja, Secretaría “A”, cita y emplaza a herederos, acreedores y legatarios del extinto Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, a comparecer a estar a derecho en autos Expte. N° 16799/99, Letra “C”, caratulados: “Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx - Sucesorio Ab Intestato”, dentro del término de quince (15) días, contados a partir de la última publicación y bajo apercibimiento xx xxx. Edictos por cinco veces.
01 xx xxxxx de 2.000.
Xxxxx xxx Xxxxx Xxxxx
Secretaria
N° 000321 - $ 38,00 – 27/06 al 11/07/2000
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El señor Presidente de la Excma. Cámara en lo Civil, Comercial y de Minas de la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia de La Rioja, Secretaría “B”, cita y emplaza a herederos, acreedores y legatarios del Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, a comparecer a estar a derecho dentro del término de quince (15) días, contados a partir de la última publicación, en autos Expte. N° 16264/97, Letra “Y”, caratulados: “Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx - Xxxxxxxxx Xx Xxxxxxxxx”, xxxx apercibimiento xx xxx. Edictos por cinco veces.
Marzo, 09 de 1998.
Xxxxx E.A. xx Xxxxxxx
Prosecretaria a/c Secretaría
N° 000322 - $ 38,00 – 27/06 al 11/07/2000
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La Sra. Presidente de la Excma. Cámara Cuarta en lo Civil, Comercial y de Minas, Dra. Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, Secretaría “A”, a cargo de la autorizante, Dra. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx xx Xxxx, hace saber por cinco (5) veces que cita y emplaza a
herederos, acreedores y legatarios y a quienes se consideren con derecho sobre los bienes quedados al fallecimiento de la extinta Xxx. Xxx Xxxxxx Xxx, a comparecer a estar a derecho dentro del término de quince (15) días posteriores a la última publicación del presente, en autos Expte. N° 6.878-Letra “P” - Año 2.000, caratulados: “Xxx Xxx Xxxxxx - Xxxxxxxxx Xx Xxxxxxxxx”, xxxx apercibimiento xx xxx.
Secretaría, La Rioja, 06 xx xxxxx de 2.000.
Dra. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx xx Xxxx
Secretaria
N° 000323 - $ 40,00 – 27/06 al 11/07/2000
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El Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Presidente de la Cámara Unica de la IV° Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Aimogasta, por la Secretaría Civil del Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx; cita y emplaza, bajo apercibimiento xx xxx y por el término de quince (15) días posteriores al de la última publicación del presente, a herederos, legatarios, acreedores y toda otra persona que se sienta con derecho a los bienes de los extintos Xxxxxxx de Xxxxxxxx Xxxxx y Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, para comparecer en los autos Expte. N° 1.310-Letra “N”
- Año 1999, caratulados: “Xxxxx Xxxxxxx de Mercedes y Otro- Sucesorio Ab Intestato”. El presente edicto se publicará por cinco (5) veces en el Boletín Oficial y en un diario de circulación local.
Secretaría, 18 xx xxxx de 2.000.
Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx
Xxxxxxxxxx
Xx 000000 - $ 40,00 – 27/06 al 11/07/2000
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La Sra. Presidente de la Excma. Cámara Cuarta en lo Civil, Comercial y de Minas, Dra. Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, Secretaría “A” de la autorizante; hace saber que por cinco veces que en los autos Expte. N° 6.784 – Letra “F” – Año 2000, caratulados: “Xxxxx, Xxxxxxxxx – Sucesorio Ab Intestato”, se ha dispuesto ampliar la apertura de los obrados de referencia, declarándose abierto el Juicio Sucesorio Ab Intestato de la extinta Xxxxx Nota Xxxxxxxxx; en consecuencia cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a la sucesión de la extinta, a comparecer en el término de quince días
posteriores a la última publicación, bajo apercibimiento xx xxx.
Secretaría, 22 xx xxxxx de 2000.
Dra. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx xx Xxxx
Secretaria
N° 000325 - $ 38,00 – 30/06 al 14/07/2000
* * *
El Sr. Presidente de la Excma. Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas, Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Secretaría “B” de la autorizante; hace saber por cinco veces que cita y emplaza a estar a derecho a herederos, legatarios, acreedores y a los que se consideren con derecho a la herencia de los extintos Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxx Neófita Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, en autos Expte. N° 32.711 – Letra “B” – Año 2000, caratulados: “Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxx y Otro – Sucesorio”, dentro del término de quince (15) días posteriores a la última publicación, bajo apercibimiento xx xxx.
Secretaría, 14 xx xxxxx de 2000.
Xxxxx Xxxxxx Xxxxx
Prosecretaria
N° 000326 - $ 38,00 – 30/06 al 14/07/2000
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El Sr. Presidente de la Excma. Cámara Segunda en lo Civil, Comercial y de Minas, Secretaría “A”, de la autorizante hace saber por Cinco Veces que cita y emplaza a estar a derecho a herederos, legatarios, acreedores y a los que se consideren con derechos a la herencia de la extinta Xxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxx en autos Expte. N° 33.173 – Letra “R” – Año 2000, caratulados “Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxx
– Sucesorio Ab Intestato”, dentro del término de quince
(15) días posteriores a la última publicación, bajo apercibimiento xx Xxx.
La Rioja, 26 xx xxxxx de 2000.
Xxxxxx X. Xxxxxx xx Xxxxxxx
Prosecretaria a/c.
N° 000333 - $ 40,00 – 30/06 al 14/07/2000
* * *
El Presidente de la Excma. Cámara Segunda en lo Civil, Comercial y de Minas de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de La Rioja, Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Secretaría “B” del actuario, Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, hace saber por
cinco veces que cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y/o a quienes se consideren con derecho sobre los bienes quedados al fallecimiento de xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, a comparecer a estar a derecho en autos Expte. N° 32.710
– Letra “T” – Año 2000 – Caratulados: “Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx – Sucesorio Ab Intestato”, dentro del término de quince (15) días posteriores a la última publicación, bajo apercibimiento xx xxx.
Secretaría, 23 xx xxxxx de 2000.
Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Secretario
N° 000334 - $ 40,00 – 30/06 al 14/07/2000
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Edicto de Citación Judicial
En autos Expte. N° 942 – “C” – 2000, caratulados: “Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx s/Acción de Filiación e Impugnación – Régimen de Visitas / Ofrece Alimentos Provisorios”, tramitados ante el Juzgado de Menores, Secretaría Civil y Asistencial, se ha dispuesto librar el presente decreto: “La Rioja, xxxx xx xxxxx del dos mil. Téngase por iniciada la demanda en contra de
la Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, de domicilio denunciado, por Régimen de Visitas del padre reconociente a favor de su hija Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, y aceptar 20% como Cuota Alimentaria Provisoria”. La presente es a efectos de que la señorita Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, D.N.I. N° 25.737.608, hija de Xxxx Xxxxxxx Xxxxx y de Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, con último domicilio conocido en calle Xxxxx Xxxxxxxx s/n°, del Barrio Santa Xxxxxxx, comparezca a estar a derecho ante este Tribunal en el término de seis días, (Arts. 273° y 274° del C.P.C.) bajo apercibimiento xx xxx – Art. 49° del C.P.C. Notifíquese. Fdo.: Dra. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Juez de Menores; Dra. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Secretaria – publíquese por término de cinco días. Queda Ud. debidamente notificada.
Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx
Secretario Penal
N° 000335 - $ 70,00 – 04 al 18/07/2000
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El Sr. Presidente de la Cámara Segunda en lo Civil, Comercial y de Minas, Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Secretaría “A” de la autorizante, en los autos caratulados: “Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx y Otra - Sucesorio”, Expte. N° 33.101 – Letra “Q” – Año 2000, cita y emplaza por el término de quince (15) días posteriores a
la última publicación, a herederos, legatarios y acreedores de la extinta Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, bajo apercibimiento xx Xxx. Edictos por cinco (5) veces en el Boletín Oficial y un diario de circulación en esta ciudad. Secretaría, 03 de julio de 2000.
Dra. Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Secretaria
N° 000347 - $ 38,00 – 07 al 21/07/2000
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El señor Xxxx de la Cámara en lo Civil, Comercial y de Minas, de la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia de La Rioja, Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Secretaría “B”, a cargo de la autorizante, en los autos Expte. N° 16.596 – Año 1998 – Letra “C”; caratulados: “Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx c/Xxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx – Xxxxxxxx Xxxxxxxx”, notifica a la señora Xxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx de la sentencia recaída en autos: “Chilecito, veintinueve xx xxxx de dos mil, autos y vistos... de lo que resulta... y considerando... se resuelve: Decretar el Divorcio Vincular de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, D.N.I. N° 3.007.557 e Xxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx por aplicación del Art. 205° inc. 5° del C. Civil, Ley N° 23.515, con restablecimiento de la aptitud nupcial y cesación de la vocación hereditaria reciproca. 2°) Líbrese el oficio al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la localidad de Villa Unión, Dpto. General Xxxxxxx a los fines de Inscripción de la presente sentencia en Tomo N° 14 Folios 201 – 202 – Año 1938 – 1944. 3°) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese. Fdo.: Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx; Dra. Xxxxx Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxx; Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Jueces xx Xxxxxx, ante mí: Dra. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx. Edictos por tres veces en Boletín Oficial y Radio Municipal (sin cargo Art. 164° y 165° inc. 2° C.P.C.).
Chilecito, 14 xx xxxxx de 2000.
Dra. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
Secretaria
S/c. - $ 58,00 – 07 al 14/07/2000
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El Sr. Presidente de la Excma. Cámara Segunda en lo Civil, Comercial y de Minas, Secretaría “B”, Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Secretaría “B”, del actuario Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx; hace saber por cinco veces que cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y a quienes se consideren con derecho sobre los bienes de la extinta Xxxxxxxx Xxxxxxx, a comparecer en los autos Expte. N° 32.688 – Letra “B” – Año 2000, caratulado: “Xxxxxxxx Xxxxxxx – Sucesorio Testamentario”, dentro
del término de quince (15) días posteriores a la última publicación, bajo apercibimiento xx Xxx.
Secretaría, 23 xx xxxxx de 2000.
Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Secretario
N° 000354 - $ 38,00 – 11 al 25/07/2000
* * *
El Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Presidente de la Cámara Segunda en lo Civil, Comercial y de Minas de la I Circunscripción Judicial de la provincia de La Rioja, Secretaría “B” a cargo del Xx. Xxxxxx Xxxxxxx, con sede en calle Xxxxxxx X. Xxxxxxxx N° 77, en los autos Expte. N° 32.590 – Letra “P” – Año 2000, caratulados: “Xxxxx, Xxxx y Xxxxx, Xxxxxx s/Concurso Preventivo”, hace saber que ha decretado la apertura del Concurso Preventivo de la Sociedad de Hecho formada por los Sres. Xxxxx, Xxxx y Xxxxx, Xxxxxx, con domicilio en calle Rivadavia esq. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, habiendo sido designado Síndico el Estudio Contable Xxxxxxx y Asociados, Cres. Xxxx Xxxx Xxxxxxx y Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, con domicilio en xxxxx Xxxxxxx X. Xxxx Xx 00 xx xx xxxxxx xx Xx Xxxxx, fijándose hasta el día veintidós xx xxxxxx del año dos mil para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación de créditos; hasta el cuatro de octubre del año dos mil para que el Síndico designado presente el informe individual; hasta el diecisiete de noviembre del año dos mil para que el Síndico presente el informe general y se fije la audiencia informativa prevista en el Art. 45° de la Ley
24.522 para el día tres xx xxxxx del dos mil uno a horas nueve y treinta minutos. Se ha decretado la Inhibición General para disponer y gravar bienes de los concursados y la suspensión de todas las causas de contenido patrimonial que tramiten en contra de los mismos. Edictos por cinco veces en el Boletín Oficial, un diario de circulación local, conforme al Art. 27° de la Ley N° 24.522.
Secretaría, 07 de julio de 2000.
Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Secretario
N° 000359 - $ 270,00 – 11 al 25/07/2000
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El señor Xxxx de la Cámara en lo Civil, Comercial y de Minas de la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia de La Rioja, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, notifica al señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxx que en autos Expte. N° 16.080, Letra “A”, Año 1997, caratulado: “Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx c/Xxxxxx Xxxxxx Xxxx – Xxxxxxxx Xxxxxxxx”, se ha dictado la sentencia recaída
en autos: Chilecito, veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y siete. Autos y vistos:... de los que resulta: 1)... – 2) .... – y Considerando: I) ..... – II)... – Se resuelve: 1°) Decretar el Divorcio Vincular de Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, D.N.I. N° 11.935.480 y Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, L.E. N° 527.878 por la causal de los Arts. 202°, inc. 5° de la Ley 23.515 y los efectos previstos en los Arts. 207° y 3.574° del mismo cuerpo legal con restablecimiento de la aptitud nupcial, conservación de la vocación hereditaria y derecho alimentario para el cónyuge inocente. 2°) Líbrese oficio al Registro Civil y Capacidad de las Personas de esta ciudad de Chilecito, provincia de La Rioja, para la inscripción de la sentencia recaída en los presentes, en Acta N° 36, Año 1975 – 1976, Tomo 56, Folio 199, 200. 3°) Líbrese a la Actora del pago de las tasas y contribuciones de la Ley por tramitarse por intermedio de los Ministerios Públicos con Carta de Pobreza. 4°) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese. Fdo.: Dres. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Jueces xx Xxxxxx. Ante mí: Dra. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Secretaria. Edictos por tres (3) días en el Boletín Oficial y Radio Municipal sin cargo (Art. 164° y 165° inc. 2° C.P.C.).
Chilecito, 27 xx xxxxx de 2000.
Dra. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
Secretaria
S/c. - $ 67,00 – 11 al 18/07/2000
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El señor Presidente de la Excma. Cámara Unica de la 4ta. Circunscripción Judicial, Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, hace saber por cinco veces que por ante la Secretaría Civil, se ha iniciado el Juicio Sucesorio del extinto Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, en autos Expte. N° 1.374 – Letra “O” – Año 2000, caratulados: “Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx – Sucesorio Ab Intestato”, citando a todos los que se consideren con derecho a la Sucesión, herederos, legatarios y acreedores, para que comparezcan dentro del término de quince días después que concluya la última publicación y bajo apercibimiento xx Xxx.
Secretaría, 5 xx xxxxx de 2000.
Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx
Secretario
N° 000350 - $ 38,00 – 11 al 25/07/2000
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El señor Presidente de la Excma. Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas, Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Secretaría “B”, a cargo de la Dra. Xxxx
Xxxxxxxx xx Xxxxx, cita y emplaza a estar a derecho, a herederos, legatarios y acreedores que se consideren con derecho a la sucesión de la extinta Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, por el término de quince días posteriores a contar de la última publicación, en autos Expte. N° 32.591 – Letra “P” – Año 2000; caratulados: “Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx – Sucesorio”, bajo apercibimiento xx xxx.
Secretaría, 20 xx xxxxx de 2000.
Dra. Xxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx
Secretaria
N° 000351 - $ 38,00 – 11 al 25/07/2000
* * *
El señor Presidente de la Excma. Cámara en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minas, Secretaría “B”, en los autos caratulados: “Gachón, Xxxxx Xxxxxxx – Inscripción de Matrícula de Martillero Público”, en autos Expte. N° 7040 – Letra “G” – Año 2000, hace saber que el señor Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, D.N.I. N° 13.918.063, con domicilio real en calle Santiago del Estero 246, Barrio Centro de la ciudad de La Rioja, ha iniciado trámite de inscripción como Martillero Público, Art. 1° de la Ley 4.177/82. El presente edicto se publica en el Boletín Oficial por 3 veces.
La Rioja, Secretaría, 27 xx xxxxx de 2000.
Dra. Xxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx
Enc. Reg. Públ. de Comercio
N° 000352 - $ 27,00 – 11 al 18/07/2000
* * *
El señor Presidente de la Excma. Cámara Primera, Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Secretaría “A” a cargo de la Dra. Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxx, cita y emplaza a la Xxx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx de domicilio desconocido, a comparecer dentro del término de seis días a estar a derecho bajo apercibimiento xx xxx, en los autos Expte. N° 25.151 – Letra “A” – Año 2000, caratulado: “Asesora Oficial de Menores e Incapaces del M.P.P. – Dra. Xxxxxxx del Xxxxxx Xxxxxxx s/Tutela Legal xx Xxxxxxx de las Xxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx”, haciendo constar que las copias para traslado se encuentran a su disposición en la Secretaría de Actuación, Arts. 49°, 270° inc. 1° del
C.P.C. Edictos por dos (2) veces. Secretaría, 22 xx xxxxx de 2000.
Dra. Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxx
Secretaria