CONTRATO DE VENTA DE AGREGADOS
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CONTRATO DE VENTA DE AGREGADOS |
Conste por el presente documento, la contratación de la Venta de Agregados, que celebra de una parte, La MUNICIPALIDAD, en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº 20147034467 con domicilio legal en Jr. Xxxx Nº 374, representada por Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Vegas, identificado con DNI Nº 00000000, y de otra parte La Empresa Corporación Hierro S.A.C, con RUC Nº 20525211496, con domicilio legal en Xx. Xxxxx x Xxxxxx Xx. X0-00 – Xxxxxxxxxx – Castilla – Piura, inscrita en la Ficha N° 11033077, Asiento N° A0001 del Registro de Personas Jurídicas de Piura, debidamente representado por su Representante Legal, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, con DNI N° 00000000, a quien en adelante se le denominará LA EMPRESA en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES.
Con Resolución Ejecutiva Regional Nº 692-2008/GOB.REG.PIURA-PR, con fecha 11 de Noviembre del 2008, aprueba la Directiva Nº 016-2008/GOBIERNO REGIONAL PIURA-400000.”NORMAS PARA EL OTROGAMIENTO, MANEJO USO Y RENDICION DE FONDOS PUBLICOS ASIGANDOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL-INDECI-PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA DE EMERGENCIA, DECLARADOS ELEGIBLES PÒR LA DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION MULTIANUAL-DGPM-PARA ATENDER LA EMERGENCIA POR DESASTRE NATURAL BAJO LA MODALIDAD DE ENCARGO-GOBIERNO REGIONAL PIURA- 2008”.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO
Con fecha, 25 de Febrero del 2009, el Área de Abastecimientos Adjudico la Buena Pro del Proceso de Menor Cuantía Nº 002-2009-MDLL/CEP - SEGUNDA CONVOCATORIA, para la Venta de Agregados de acuerdo a los detalles que incluyen, importes unitarios y totales, constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLAUSULA TERCERA: FINALIDAD DEL CONTRATO
La MUNICIPALIDAD contrata a la EMPRESA para que provee de la Venta de Agregados, para la obra: “Rehabilitación de Carretera entre Cruce Chipillico hasta Huchuma Alta del Distrito de Las Xxxxx”, son el siguiente detalle:
135 M3 xx Xxxxxx de Rio de 8” a razón de S/. 33.44M3, Total S/. 4,514.40
645 M3 de Hormigón Estructural, a razón de S/. 32.20, Total S/. 20,769.00
CLAUSULA CUARTA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a S/. 25,283.40 (Veinticinco Mil Doscientos Ochenta y tres con 40/100 Nuevos Soles), a todo costo, incluido IGV.
Este monto comprende el costo de la Venta, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a LA EMPRESA en Nuevos Soles, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el Artículo 181° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días para la respectiva cancelación del servicio brindado.
CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del presente contrato se extenderá a partir de la firma hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de LA EMPRESA.
CLAUSULA SEPTIMA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLAUSULA CTAVA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad de la Venta se regula por lo dispuesto en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole a LA EMPRESA un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento.
Si después del plazo otorgado a LA EMPRESA, LA ENTIDAD considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.
CLAUSULA NOVENA: DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA
La Empresa declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLAUSULA DÉCIMO : RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS/
La conformidad de la Venta por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicio ocultos.
CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA: PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO1
Si LA EMPRESA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el artículo 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = |
0.10 x Monto |
F x Plazo en días |
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta días.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la Garantía de Fiel Cumplimiento y Garantía Adicional por el monto diferencial de propuesta (de ser el caso) sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones del Estado.
Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento y Garantía Adicional por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso).
La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: RESOLUCION DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40º, inciso c), y 44º de la Ley, y los artículos 167º y 168º de su Reglamento; de darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 169° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a LA EMPRESA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
Lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: ARBITRAJE
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: VERACIDAD DE DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.
De acuerdo con las Bases, la propuesta técnico económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de Las Xxxxx a los del Veintiséis días mes de Febrero del 2009.
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“LA ENTIDAD” “EL CONTRATISTA”