CONVENIO PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS PERSONALES BAJO LA MODALIDAD DE DESCUENTO POR PLANILLA– INSTITUCION PÚBLICA
Conste por el presente documento el Convenio para el Otorgamiento de Créditos Personales bajo la Modalidad de Descuento por Planilla que celebran de una parte SCOTIABANK PERÚ S.A.A., a quien en adelante se le denominará EL BANCO, y de la otra parte LA INSTITUCION, cuyos datos se indican en Formato de Convenios Comerciales con Scotiabank Perú S.A.A. que se adjunta, en los términos y condiciones siguientes:
En los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1 EL BANCO es una persona jurídica de derecho privado que funciona al amparo de las disposiciones contenidas en la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
1.2 LA INSTITUCION como empleador tiene entre sus objetivos la implementación de programas destinados al desarrollo y bienestar individual y colectivo de sus empleados.
SEGUNDA: OBJETO
El objeto del presente convenio es establecer los lineamientos generales que permitan canalizar los préstamos personales que bajo la modalidad de descuento por planilla otorgará EL BANCO a los empleados públicos de LA INSTITUCION que califiquen según las políticas crediticias de EL BANCO y la expresa autorización de LA INSTITUCION. El convenio establece además las obligaciones a cargo de cada una de las partes para perfeccionar y asegurar un proceso transparente y acorde a las normas legales vigentes.
A solicitud de LA INSTITUCION, el personal que presta servicios de manera no autónoma - PERSONAL CAS (regulado por el Decreto Legislativo 1057 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 075- 2008-PCM) y que por lo tanto perciben honorarios profesionales de LA INSTITUCIÓN también están comprendidos dentro del ámbito de aplicación del presente acuerdo y por lo tanto son sujetos de crédito en la medida que califiquen según las políticas de crédito que EL BANCO tenga diseñado para este producto.
Por lo tanto, los empleados públicos así como las personas que prestan servicios de manera no autónoma serán denominados indistintamente como BENEFICIARIOS en el presente documento, salvo que se señale expresamente algún tratamiento distinto.
TERCERA: CONDICIONES
Las condiciones relacionadas al producto “Préstamo Personal bajo la Modalidad de Descuento por Planilla” que ha diseñado EL BANCO para LOS BENEFICIARIOS constan como Anexo C, el cual forma parte integrante del presente contrato.
EL BANCO deja constancia que dichas condiciones podrán ser modificadas por las siguientes circunstancias:
i) si los niveles de morosidad que presenten los préstamos que se generen en virtud del presente convenio exceden los parámetros establecidos por EL BANCO; y ii) si las condiciones xxx xxxxxxx lo ameritan. Dicha modificación constará por escrito en una comunicación que EL BANCO enviará a LA INSTITUCION con 30 días calendario de anticipación a su entrada en vigencia y afectará a las operaciones que se generen a partir de dicha fecha.
SI EL BANCO determina la necesidad de modificar las condiciones de los créditos otorgados al amparo de las condiciones anteriores, éstas deberán cumplir con las notificaciones y plazos establecidos en el Reglamento de La Ley 28587. (Ley de Transparencia)
CUARTA: DESCRIPCION DEL PRODUCTO
El producto “Préstamo Personal bajo la Modalidad de Descuento por Planilla” implica la suscripción del presente convenio que establece que LA INSTITUCION - como empleador del solicitante del crédito - realice la retención de las cuotas correspondientes a los créditos otorgados por EL BANCO con cargo a su planilla de remuneraciones mensualmente hasta la cancelación del monto total otorgado.
Debido a la seguridad y la relevancia de contar con LA INSTITUCION como contraparte para el desarrollo de este producto, EL BANCO ha contemplado condiciones especiales con las mejores tasas xxx xxxxxxx con el objeto de apoyarlos en su búsqueda de beneficios colaterales tangibles para los potenciales BENEFICIARIOS.
En virtud de lo expuesto LA INSTITUCION declara conocer que si algún BENEFICIARIO, entendido como empleado público, es cesado, despedido, solicita licencia sin goce de haber, renuncia o incurre en alguna otra situación que implique el cese del pago de sus remuneraciones por un periodo de tiempo mayor a un mes o indefinidamente, éste último perderá las condiciones preferenciales que este convenio le otorga puesto que deberá ser reclasificado por EL BANCO quien determinará procedimientos alternos para asegurar la recuperación del crédito otorgado. Sobre este punto, LA INSTITUCION se obliga a comunicar por escrito a EL BANCO dentro de los dos días de producido tal hecho la situación comentada además de – si el caso lo amerita y la legislación vigente lo permite- la correspondiente afectación de sus beneficios sociales hasta los importes que fueran de su libre disponibilidad con el objeto de cancelar o amortizar el importe del saldo de su deuda con EL BANCO; para ello cada BENEFICIARIO firmará la CARTA DE AUTORIZACION DE DESCUENTO POR PLANILLA cuyo formato se adjunta como Anexo B del presente contrato.
En aquellos supuestos en los que el BENEFICIARIO sea personal CAS, debido a que la duración máxima de contratación administrativa de servicios es de un año fiscal, LA INSTITUCION se obliga a comunicar por escrito a EL BANCO los casos de BENEFICIARIOS a quienes no se les renovará el contrato. Cada BENEFICIARIO suscribirá una carta de autorización de descuento por planilla cuyo modelo se adjunto como Anexo B al presente documento. Mediante dicha carta EL BENEFICIARIO autoriza la afectación de sus ingresos y beneficios sociales hasta los importes que fueran de su libre disponibilidad con el objeto de cancelar o amortizar el importe del saldo de su deuda con EL BANCO.
QUINTA: PRECALIFICACION DE LOS CREDITOS
5.1 Los potenciales clientes solicitarán la precalificación de sus solicitudes en los módulos de atención determinados por las partes.
5.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, el otorgamiento de los créditos personales estará sujeto a la calificación y aprobación que realice EL BANCO de las solicitudes xx xxxxxxxx presentadas, así como el cumplimiento por parte de éstos de los requisitos y garantías establecidas en EL BANCO para este tipo de financiamientos.
5.3 La pre-calificación deberá estar acompañada de la CARTA DE AUTORIZACION DE DESCUENTO POR PLANILLA O INGRESOS, en la que LOS BENEFICIARIOS autorizan a LA INSTITUCION a debitar de su planilla de haberes el importe de las amortizaciones para su abono a EL BANCO, así como de la documentación legal exigida por EL BANCO para esta clase de financiamientos, debidamente firmada por LOS BENEFICIARIOS.
5.4 LA INSTITUCION proporcionará un registro de firma(s) y sello(s) del Sub Gerente de Recursos Humanos que la representará ante EL BANCO y que se encargará(n) de visar la CARTA DE DESCUENTO POR PLANILLA y la demás documentación necesaria de cada Expediente xx Xxxxxxxx, suscrito por sus representantes legales. En caso se presenten cambios al respecto, LA INSTITUCION se compromete a comunicar de inmediato y/o enviar nuevo registro a EL BANCO.
SEXTA : OBLIGACIONES DE LA INSTITUCION
Son obligaciones de LA INSTITUCION:
6.1 Acreditar la condición, situación laboral, sueldo y autenticidad de la documentación de LOS BENEFICIARIOS. Para los Beneficiarios CAS la Sub Gerencia de Recursos Humanos de LA INSTITUCION, emitirá oportunamente una constancia de prestación de servicio en caso EL BANCO lo solicite.
6.2 Efectuar una pre-calificación de los Préstamos solicitados por LOS BENEFICIARIOS, alcanzando luego a EL BANCO una relación de los calificados, con sus respectivos expedientes, presentados en una lista que contenga, el nombre, cargo u ocupación, monto solicitado y sueldo neto mensual, debidamente visada por el Sub Gerente de Recursos Humanos de LA INSTITUCION .
6.3 Utilizar los siguientes criterios de riesgos: La relación cuota de pago sobre ingresos netos mensuales no debe exceder el 40 %; para evaluar la solvencia se debe considerar las retenciones judiciales,
deudas con otros bancos o acreedores que sean de conocimiento de LA INSTITUCION; plazo máximo de los préstamos, la antigüedad laboral no será menor a 1 año.
6.4 Hacer cumplir la CARTA DE AUTORIZACION DE DESCUENTO POR PLANILLA O INGRESOS, comprometiéndose irrevocablemente a permitir que los fondos necesarios se encuentren disponibles el día de vencimiento de cada una de las cuotas de los préstamos.
6.5 Descontar mensualmente de los ingresos de LOS BENEFICIARIOS el monto total de las cuotas y realizar la transferencia oportuna de lo importes descontados a EL BANCO. El descuento mensual deberá tener prioridad sobre cualquier otro compromiso de deuda que LOS BENEFICIARIOS asuman o adquieran con posterioridad a los crédito otorgados por EL BANCO, con excepción de los descuentos xx Xxx y por mandato judicial, si lo hubiere. Estas obligaciones se mantendrán vigentes hasta la cancelación de la última cuota de los créditos otorgados durante la vigencia del presente contrato.
6.6 Subsanar en el plazo máximo de 08 días las observaciones que le remita EL BANCO respecto a las diferencias entre la relación de créditos cuyas cuotas – previamente informadas por EL BANCO – debieron ser descontadas y la relación de descuentos efectivamente realizados, ocasionando con ellos la falta de pago de las mismas.
6.7 Entregar mensualmente a EL BANCO dentro de los 10 días anteriores a la fecha de pago el importe descontado por las cuotas a cargo de cada BENEFICIARIO así como la relación de los descuentos realizados.
6.8 Retener los beneficios sociales de LOS BENEFICIARIOS, según sea necesario, por el importe de las sumas adeudadas a EL BANCO, cuando se presenten los casos establecidos en la cláusula cuarta del presente convenio y según fue autorizado por el propio BENEFICIARIO mediante la firma de LA CARTA DE AUTORIZACION DE DESCUENTO POR PLANILLA O INGRESOS al solicitar el crédito.
6.9 LA INSTITUCION deja constancia que las personas que lo representan en el presente Convenio tienen poderes suficientes para obligarlos válidamente.
6.10 Hacer de conocimiento a LOS BENEFICIARIOS el contenido del presente Convenio y sus anexos, para los fines legales pertinentes. Facilitar el acceso físico al interior de sus instalaciones para brindar atención personalizada a los potenciales clientes.
6.11 LA INSTITUCIÓN será la única y exclusiva responsable por la veracidad de la información proporcionada por el Sub Gerente de Recursos Humanos, así como por cualquier fraude vinculado con la visación de documentos, suplantación de funcionarios, falsificación de firmas o cualquier otro supuesto de fraude atribuible al Sub Gerente de Recursos Humanos, LA INSTITUCIÓN o terceros. En este sentido, cualquier perjuicio que se cause a EL BANCO como consecuencia de lo señalado en el párrafo anterior determinará la resolución del presente Contrato.
6.12 Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 6.1 de la presente cláusula, de conformidad con lo señalado en el segundo párrafo del punto 4, del artículo 3 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, LA INSTITUCIÓN está obligada a llevar un Registro de contratados CAS que, como mínimo, deberá utilizar un archivo electrónico o base de datos, que deberá encontrarse actualizada y colocada en el espacio de transparencia del portal institucional, conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Dicho registro deberá contener todos los contratos CAS suscritos a partir del 29 xx xxxxx de 2008 para que sea oportunamente consultada por EL BANCO ante cada solicitud de crédito.
SEPTIMA: OBLIGACIONES DE EL BANCO
7.1 Son obligaciones de EL BANCO:
7.1.1 Otorgar a LA INSTITUCION y a potenciales clientes interesados en los préstamos personales, la mayor información y asesoramiento posible respecto a los préstamos personales a otorgar mediante el presente convenio (charlas, folletos, fichas y otros), y de otros servicios que EL BANCO otorga a sus clientes.
7.1.2 Evaluar los expedientes de los préstamos pre-calificados por LA INSTITUCIÓN, reservándose el derecho de aprobación de los préstamos personales.
7.1.3 Para aquellos préstamos desembolsados, EL BANCO entregará a LA EMPRESA una relación en la que consten los nombres de los BENEFICIARIOS así como las cuotas a descontar cada mes durante el cual cada crédito se encuentre vigente.
7.1.4 Informar a LA INSTITUCION de forma detallada la situación del presente contrato, indicando los índices de colocación, de morosidad, tanto a nivel global como a nivel de cada BENEFICIARIO, así como otros índices que revistan similar importancia. Este informe tendrá una periodicidad mensual.
OCTAVA: RESOLUCION DEL CONTRATO
8.1 En caso LA INSTITUCIÓN incumpliera con cualquier obligación establecida en el presente Convenio y, específicamente, con las señaladas en la cláusula sexta y décima, el presente Convenio quedará automáticamente resuelto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1430 del Código Civil. Para tal efecto, bastará una comunicación notarial remitida por EL BANCO a LA INSTITUCIÓN en la cual comunica que quiere valerse de la cláusula resolutoria.
8.2 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1365 del Código Civil, cualquiera de las partes podrá resolverlo de pleno derecho y sin expresión de causa alguna, mediante comunicación escrita a la otra parte por conducto notarial, enviada con una anticipación no menor de 30 días calendario.
La resolución no afectará los compromisos que las partes hubieran podido asumir durante su vigencia con los que en consecuencia continuarán rigiéndose por los contratos de préstamos otorgados y el presente acuerdo hasta la total cancelación de los mismos.
NOVENA: VIGENCIA DEL CONVENIO
Las partes establecen un plazo de 01 (un) año contado a partir de la fecha de suscripción.
Transcurrido el plazo de vigencia, el convenio se renovará en forma automática por períodos iguales, salvo que medie comunicación escrita en sentido contrario remitida por cualquier parte con una anticipación de por lo menos 60 días calendario a su vencimiento.
DECIMA: USO DE CASILLERO
LA INSTITUCIÓN brinda a EL BANCO el servicio de uso de casillero que consiste en la preparación y entrega de la información de los trabajadores que mensualmente se adhieran a la modalidad de financiamiento descrito en el Contrato, de acuerdo a los formatos requeridos por EL BANCO, de manera que, procesada y filtrada, se encuentre lista para ser procesada por los sistemas informáticos de EL BANCO.
Las partes convienen en declarar en que a partir de la suscripción del presente documento, el pago a cargo de EL BANCO, por concepto de uso de casillero, será realizado mediante cheque de Gerencia a nombre de LA INSTITUCION y/o abono en la cuenta que mantenga la misma en EL BANCO, para lo cual emitirá la factura correspondiente. Se fija el monto, por dicho concepto, en una comisión de S/ 1.00 incluido el IGV (Un y 00/100 Nuevos Soles) por cada cuota mensual pagada de los préstamos que se generen a partir de la suscripción del presente contrato. Dicho monto se hará efectivo con posterioridad a la cancelación total de las cuotas del mes antes mencionadas.
Una vez que el presente documento se encuentre firmado por ambas partes, y que haya sido registrado en el sistema de EL BANCO, éste le comunicará a LA INSTITUCION el código de registro asignado al contrato. Dicho código deberá ser consignado por LA INSTITUCION en cada uno de las facturas que presente a EL BANCO, para agilizar la recepción de dichos documentos y el proceso de pago.
DECIMO PRIMERA: PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS
LA INSTITUCION se compromete a poner a disposición de EL BANCO los fondos correspondientes a los descuentos realizados con cargo a la planilla de haberes de LOS BENEFICIARIOS, para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por cada uno de ellos, con cargo a la cuenta corriente que designen o mediante la entrega de un cheque de gerencia que será acreditado en una cuenta contable de EL BANCO, adjuntando la relación de los mismos mediante listados o medios magnéticos, por el monto total de las cuotas mensuales.
El importe total de las cuotas, en listados o medios magnéticos, deberán estar ingresados a EL BANCO, con 10 días útiles anteriores a la fecha de vencimiento de las cuotas mensuales.
Los procedimientos operativos, así como cualquier asunto no previsto expresamente en el presente convenio, serán fijados por las partes mediante el intercambio de correspondencia, la misma que cursada y aceptada o evidenciada su aceptación mediante el sometimiento, expreso o tácito, se incorporará como parte integrante del presente contrato.
DECIMA SEGUNDA: CONTRACTUALES
Las partes declaran que el presente convenio es de naturaleza civil y en todo lo no establecido en el mismo, se aplicarán las disposiciones del Código Civil Peruano.
Las partes acuerdan que los derechos y obligaciones que se contraen con el presente instrumento no podrán cederse ni transferirse sin el previo consentimiento escrito y expreso de la otra parte.
DECIMO TERCERA: DISPOSICIONES FINALES
En cualquier caso de terminación del presente convenio se mantendrá vigente la obligación de LA INSTITUCION de descontar de la planilla el monto total de las cuotas hasta la cancelación de todos los créditos otorgados durante la vigencia del presente documento.
LA INSTITUCION declara que los actos realizados e información proporcionada proveniente de sus usuarios autorizados y/o de sus representantes son de su exclusiva responsabilidad, por lo tanto reconoce como propios para todos los efectos legales, los actos las operaciones y/o informaciones que realicen y/o transmitan en virtud de este convenio dichos usuarios y/o representantes liberando a EL BANCO de cualquier responsabilidad por tales hechos.
DECIMO CUARTA: FIJACION DEL DOMICILIO
Las partes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales de Lima Cercado, no pudiendo variar los domicilios señalados en la introducción del presente convenio sin previo aviso notarial escrito a la otra parte. En caso contrario, las notificaciones judiciales o extrajudiciales que sean cursadas en los domicilios indicados no surtirán todos sus efectos legales.
Suscrito en la Ciudad de Lima distrito de Los Olivos, a los 04 días del mes de Febrero del 2011, en tres ejemplares del mismo tenor, en señal de conformidad con todos y cada uno de los términos que anteceden.
POR EL BANCO POR LA MUNICIPALIDAD
ANEXO B:
MODELO DE CARTA AUTORIZACION DESCUENTO POR PLANILLA O INGRESOS
[Ciudad],
Señores
NOMBRE DE LA INSTITUCION
Dirección
Presente
Ref: Crédito Personal SCOTIABANK PERU / Descuento por Planilla
Estimados señores:
El que suscribe identificado con DNI Nº , TITULAR DEL CREDITO PERSONAL BAJO LA MODALIDAD DE DESCUENTO POR PLANILLA; He solicitado a SCOTIABANK PERU
SAA. dicha facilidad crediticia hasta por el importe de (nuevos soles) con garantía de mis:
( ) Haberes ó ingresos ( ) Beneficios sociales
( ) Incentivos laborales, bonos de productividad, aetas o cualquier otra denominación análoga.
En ese sentido, para los efectos de su cancelación autorizo expresamente se me descuente mensualmente con cargo a dichos conceptos en forma prioritaria sobre otros conceptos la suma de S/. nuevos soles mensuales durante meses consecutivos hasta cubrir el monto adeudado más sus respectivos intereses.
En tal sentido, mediante la presente AUTORIZO expresamente y en forma irrevocable a ustedes para que, a fin de amortizar y/o cancelar el crédito concedido por EL BANCO descuenten con cargo a dichos conceptos mensualmente la suma señalada, de conformidad con el Cronograma de pagos, proporcionado por EL BANCO. Dicho descuento debe tener prioridad sobre cualquier compromiso de deuda que asuma y/o adquiera con posterioridad al crédito que EL BANCO me haya otorgado y consecuentemente, por ningún motivo deberán ustedes prorratear el pago de cuotas por compromisos que contraiga con terceros después de suscrito el presente documento.
Asimismo, deberán abstenerse de otorgarme adelantos de mi remuneración que puedan afectar el normal cumplimiento del pago de mis cuotas, salvo casos de suma urgencia debidamente acreditados y bajo mi absoluta responsabilidad.
Del mismo modo, en caso de suspensión o extinción de mi relación laboral (bajo cualquier modalidad) o de mi convenio de servicios AUTORIZO expresamente y en forma irrevocable a ustedes para que el monto pendiente de pago a EL BANCO en virtud del crédito concedido, sea descontado de mis beneficios sociales y/o de cualquier otro beneficio al que tuviera derecho y que de acuerdo x xxx fueran de mi libre disponibilidad, en ejercicio de la cual, por la presente afecto dichos conceptos en respaldo de mis obligaciones ante EL BANCO.
Finalmente, dejo expresa constancia que si por cualquier razón ustedes no realizarán oportunamente los descuentos autorizados mediante la presente, ello no afectará mi obligación crediticia frente a EL BANCO, la que continuará vigente hasta su total cancelación.
Atentamente,
Nombre Cliente:
DNI: Domicilio: