420130-1117CG
Autos
Corporativos
420130
420130-1117CG
Septiembre 2017
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Índice
Preliminar 5
Aceptación del Contrato 6
Alcance Geográfico 7
1. Definiciones 9
2. Coberturas 21
2.1 Riesgos cubiertos, límites de responsabilidad, deducibles y exclusiones particulares 23
a) Daños Materiales Pérdida Parcial 23
b) Daños Materiales Pérdida Total 28
c) Cristales 32
d) Robo Total 33
e) Ayuda para Pérdidas Totales 35
f) Adaptaciones, Conversiones
y Equipo Especial 36
g) Responsabilidad Civil por daños
a terceros 38
h) Extensión de Responsabilidad por daños a terceros 40
i) Gastos Médicos Ocupantes 42
j) Protección Auxiliar (solo opera para autos y pick ups) 44
k) Accidentes Automovilísticos
al Conductor 46
l) Daños por la carga 48
m) Maniobras por la carga 50
n) Gastos Médicos al conductor 50
o) Responsabilidad Civil Ocupantes
(Sólo para autos y pickups) 51
p) Responsabilidad Civil por
fallecimiento 54
q) Responsabilidad Civil Ecológica 56
r) Responsabilidad Civil por
accidentes a los viajeros 59
4
s) Cero deducible en Pérdida Total
por Daños Materiales 61
2.2 Exclusiones Generales 62
3. Estipulaciones de la Póliza de Seguro 67
a) Versión de la Póliza 67
b) Principio y terminación de vigencia 68
c) Sumas Aseguradas y Bases
de Indemnización 68
d) Obligación del pago de las primas
de la póliza 86
e) Pérdida del derecho a ser
indemnizado 87
f) Rescición del contrato de seguro 89
g) Nulidad del contrato 94
h) Terminación Anticipada del contrato
de seguro 95
i) Prescripción 98
j) Competencias 99
k) Subrogación 100
l) Comisiones 100
m) Inspección Vehicular 101
n) Modificaciones 101
4. Procedimientos en caso de Siniestro 103
5. Servicio de asistencia 107
Preliminar
Grupo Nacional Provincial, S.A.B., (que en lo sucesivo se denominará la Compañía) asegura, de conformidad con el contenido de esta póliza durante la vigencia establecida, el vehículo descrito en la carátula de la misma, contra los riesgos que más adelante aparecen y figuran con límite de responsabilidad máximo o, en su caso, con la anotación de “Amparado”.
La Compañía y el Asegurado han convenido las coberturas y las sumas aseguradas que aparecen en la carátula de esta póliza como contratada, con conocimiento de que el Asegurado puede elegir una o varias de las coberturas básicas y adicionalmente, si así se desea, una o varias de las coberturas accesorias.
Los riesgos que pueden ampararse bajo esta póliza, se definen en el capítulo de “Coberturas” de estas Condiciones Generales.
Queda entendido y convenido que este seguro no constituye un Seguro Obligatorio de los que hace referencia el Artículo 150 bis y la fracción V del artículo 20 de la Ley sobre el Contrato de Seguro; por lo que el límite de responsabilidad máximo de la Compañía será el que se establezca en la Carátula de la Póliza, de conformidad con el artículo 86 de la misma Ley. –Precepto(s) legal(es) disponible(s) en gnp.com.mx-
Al contratar la presente Póliza de Seguro Individual el Asegurado tiene derecho a un Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil Vehicular a que hace referencia el Acuerdo 07/2014 publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 xx xxxxx de 2014 mismo que sigue las reglas del artículo 150 bis de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
La vigencia del Seguro Obligatorio referido en el párrafo anterior iniciará, a partir del primer día del segundo mes de que se encuentre vigente su seguro individual; asimismo la documentación contractual del Seguro Obligatorio referido podrá ser descargada del portal de Internet xxx.xxx.xx.
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Aceptación del contrato
“Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. Lo anterior de conformidad con el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Cualquier modificación al presente contrato, será por escrito y previo acuerdo entre las partes. Lo anterior en términos del artículo 19 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro -Precepto(s) legal(es) disponible(s) en gnp.com.mx-. En consecuencia el Agente o cualquier otra persona que no esté expresamente autorizada por la Compañía, no podrá solicitar modificaciones.
Alcance geográfico
Todas las coberturas operan en accidentes ocurridos dentro de la República Mexicana, Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, con excepción de las siguientes coberturas, las cuales operan únicamente en la República Mexicana:
• Responsabilidad Civil por Daños a Terceros
• Extensión de Cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros
• Protección Legal
• Daños materiales, lesiones corporales o la muerte que se ocasione a Terceros con el remolque mientras sea arrastrado por el Vehículo Asegurado.
• Responsabilidad Civil Ocupantes
• Responsabilidad Civil por Fallecimiento
• Daños por la carga
• Maniobras de Carga y Descarga
• Responsabilidad Civil Ecológica
• Responsabilidad Civil por Accidentes a los Viajeros
• Servicios de Asistencia
1Definiciones
Para los efectos del presente contrato se entiende por:
• Accidente de Tránsito
Todo evento súbito e imprevisto dentro de Caminos Transitables en el que participe el vehículo asegurado y como consecuencia se produzcan daños al bien objeto del seguro, personas o a terceros.
• Adaptaciones, Conversiones y Equipo Especial
Toda modificación y/o adición en carrocería, partes, accesorios y rótulos instalados a petición del comprador o propietario, en adición a las partes o accesorios con los que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
• Antiguos y Clásicos
Son vehículos de uso particular de fabricación nacional o extranjera (debidamente legalizados), cuya antigüedad es superior a 15 años y que al paso del tiempo han mantenido la originalidad en sus partes y accesorios, y su buen cuidado los lleva a ser considerados como piezas de colección.
•Asegurado
Es la persona moral o física que tiene derecho a la reclamación de los servicios, pagos o beneficios especificados en las coberturas contratadas. Esta persona deberá aparecer identificada en la carátula de esta póliza o ser conductor u ocupante del vehículo al momento del siniestro.
•Beneficiario
Persona física y/o moral designada en la póliza por el Asegurado o Contratante, como titular de los derechos indemnizatorios.
• Beneficiario Preferente
Es la persona moral o física que, previo acuerdo con la Compañía y a solicitud del Contratante, tiene derecho al pago o servicio correspondiente sobre cualquier otro beneficiario. En caso de existir el nombre o razón social del mismo, éste deberá aparecer en la carátula de esta póliza.
•Camión
Vehículo automotor destinado para el transporte de carga, con peso bruto vehicular de más de
3.5 hasta 18 toneladas.
• Caminos Transitables
Vías de comunicación destinadas para la circulación de vehículos automotores y que, de acuerdo a las características propias del vehículo asegurado, permitan su circulación regular y fluida, sin someterlo a un riesgo adicional ni dañar ninguna de sus partes como consecuencia de la simple circulación del vehículo en dichas vías.
• Colisión
Es el impacto, en un solo evento, del Vehículo Asegurado con uno o más objetos inclusive el vehículo mismo y que como consecuencia cause Daños Materiales.
• Conductor Principal (conductor habitual del Vehículo Asegurado)
Es la persona física que con mayor frecuencia utiliza el Vehículo Asegurado, cuyo nombre y RFC se establece en la carátula de esta póliza.
•Contratante
Persona física y/o moral que suscribe el contrato y que generalmente coincide con la persona del Asegurado y quien tiene la obligación legal del pago de las primas.
• Contrato de Seguro
Acuerdo de voluntades por virtud del cual la Compañía, se obliga mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.
La póliza y las versiones de la misma, la solicitud y las condiciones generales forman parte y constituyen prueba del contrato de seguro celebrado entre el Contratante y la Compañía.
• Costo usual y acostumbrado
Es el valor promedio que corresponda a los precios y honorarios profesionales fijados, en una plaza o lugar determinado, por los prestadores y receptores de servicios médicos y hospitalarios, atendiendo a la naturaleza y complejidad técnica de los servicios, así como a la calidad, tiempo y costo de uso de las instalaciones correspondientes.
• Deducible
Es la participación económica que invariablemente queda a cargo del Asegurado o beneficiario en caso de siniestro y que se establece para cada cobertura en la carátula de esta póliza.
Esta obligación se podrá presentar en pesos, xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente o porcentaje sobre la Suma Asegurada, Valor Convenido, Valor Comercial o Valor Factura, según corresponda a cada cobertura.
• Detalle de Coberturas
Relación de riesgos amparados en la que se expresan los límites máximos de responsabilidad de la Compañía y del Contratante y/o Asegurado.
• Xxxxx (convertidor)
Sistema de acoplamiento que se engancha a un semirremolque y que le agrega una articulación a los vehículos de tractocamión, semirremolque- remolque y camión-remolque.
•DSMGV
Xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente.
•Extorsión
Para efectos de esta Póliza se entiende por extorsión cuando una persona, sin tener derecho, obliga a otra a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro causando a ésta un perjuicio patrimonial.
•Impericia
Es la falta de destreza o habilidad por parte del conductor y que ocasiona un siniestro.
• Inundación
Es la causa por la que el vehículo sufre daños físicos, en carrocería y/o interiores, mediante la penetración de agua del exterior al interior del mismo, distinta de la necesaria para su operación y funcionamiento y por causas ajenas a la voluntad del Asegurado o conductor.
• Límite Único y Combinado
Suma asegurada única que se contrata para una cobertura que ampara diversos tipos de pérdida y/o daño y que opera como límite de responsabilidad de la Compañía por el acumulado de reclamaciones que ameriten indemnización al amparo de la cobertura en cuestión.
•NIV (Número de Identificación Vehicular)
Combinación de diecisiete caracteres alfanuméricos que se efectúa conforme a las especificaciones de la norma oficial mexicana o normas internacionales, asignados por los fabricantes o ensambladores de vehículos, para efectos de identificación del vehículo.
• Ocupante
Cualquier persona que se encuentre dentro del compartimiento, caseta o cabina del Vehículo Asegurado diseñada originalmente por el fabricante para el transporte de personas durante un accidente de tránsito.
• Pago Directo
Es el beneficio que puede otorgar la Compañía para cubrir la indemnización al asegurado o beneficiario cuando éste libre y voluntariamente ha elegido para la reparación del vehículo la agencia o taller automotriz, según sea el caso, con el que la Compañía tenga convenio de pago. En virtud de este beneficio, la Compañía pagará por cuenta del Asegurado o Beneficiario directamente el monto a indemnizar a la agencia o taller automotriz, el cual contará con las autorizaciones legales requeridas para el desempeño de sus actividades y estará bajo la supervisión de la Procuraduría Federal del Consumidor.
Al celebrar los convenios para el pago directo, la Compañía lo hará bajo el criterio de que sí se trata de una agencia, ésta corresponderá a la de la marca del vehículo asegurado y si se trata de un taller automotriz, que éste cuente con personal suficientemente capacitado, con experiencia suficiente, con capacidad de abastecimiento de piezas mecánicas y electrónicas que se requieran, así como los demás requisitos establecidos en términos xx xxx.
La Compañía establecerá, en dicho convenio de pago directo, que en las reparaciones que realice la agencia o el taller automotriz, es obligación de éste llevarla a cabo bajo los estándares de calidad requeridos por el tipo de reparación que se realice, considerando las obligaciones derivadas del contrato de seguro y la supervisión de la Compañía cesará hasta que el Asegurado o Beneficiario reciba de la agencia o del taller automotriz el vehículo.
En caso de que la agencia o el taller automotriz elegido por el Asegurado no tenga convenio para el pago directo, la Compañía únicamente se compromete al pago de la indemnización, como se establece en el apartado de “Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización” del Capítulo “Estipulaciones de la Póliza de Seguro” de estas Condiciones Generales.
En caso de elegir el pago directo, es responsabilidad de la Compañía dar seguimiento a la reparación, informando el proceso y avances al Asegurado o Beneficiario.
• Partes significativas
Son aquellas que son intrínsecas a la definición del vehículo, incluyendo las siguientes: tren motriz (motor, transmisión, diferencial), ejes, suspensiones, estructura. No se incluyen las llantas, los rines, espejos, luces y otros accesorios de instalación opcional.
• Pérdida Parcial
Se declara cuando el monto del daño causado al Vehículo Asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación, según avalúo realizado o validado por la Compañía, no exceda del 75% de la Suma Asegurada, Valor Convenido, Valor Comercial o Valor Factura según corresponda.
• Pérdida Total
Se declara cuando un vehículo siniestrado requiera para la reparación del daño sufrido, incluyendo mano de obra, refacciones y otros materiales, según valuación pericial o análisis de la pérdida que la Compañía tenga implementada, de un importe mayor o igual al 75% del Valor Convenido, Valor Comercial o Valor Factura, según corresponda.
A solicitud expresa del Asegurado, la Compañía podrá declarar la Pérdida Total cuando el importe de la reparación, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios, rebase el 50% de la Suma Asegurada, Valor Convenido, Valor Comercial o Valor Factura, según corresponda.
• Póliza
Documento emitido por la Compañía en el que constan los derechos y obligaciones de las partes.
• Prima del Movimiento
Obligación de pago a cargo del Contratante y /o Asegurado por concepto de las modificaciones realizadas a la póliza.
• Propietario
Persona Física o Moral que acredita la legítima propiedad del Vehículo Asegurado.
• Remolque
Vehículo con eje delantero y trasero sin medios de propulsión destinado a ser jalado por cualquier vehículo automotor o semirremolque.
• Remolque Indistinto
Remolque o semirremolque que no siendo propiedad del asegurado, puede ser arrastrado por un Vehículo Asegurado, bajo un contrato de arrendamiento, operación y arrastre establecido con el propietario. No se ampara el Xxxxx.
• Salvamento
Son los restos de un Vehículo siniestrado después de que se ha declarado la unidad como Pérdida Total por parte de la Compañía. También se entenderá por Salvamento a los Vehículos que hayan sido declarados por otras compañías de seguros como Pérdida Total y comercializados por ellas.
• Secuestro
Para efectos de esta Póliza se entiende por secuestro cuando se priva ilegalmente de la libertad a una persona o grupo de personas durante un tiempo determinado, con el objetivo de conseguir un rescate en dinero o en especie.
• Semirremolque
Vehículo sin eje delantero destinado a ser acoplado a un tractocamión a través de una quinta rueda y un perno rey.
• Siniestro
Acontecimiento que origina daños que se encuentran cubiertos en la Póliza hasta determinada cuantía, obligando a la Compañía a realizar la reparación o indemnización pactada en el contrato de seguro.
• Suma Asegurada
Es el valor que se define para una cobertura, bien específico o riesgo determinado y que la Compañía está obligada a pagar como máximo al momento de una pérdida. La determinación de la Suma Asegurada para cada cobertura debe regirse por lo establecido en el apartado “Límite Máximo de responsabilidad” de cada una de las coberturas especificadas en el capítulo “Coberturas” de estas Condiciones Generales.
En particular para las coberturas de Daños Materiales Pérdida Total, Daños Materiales Pérdida Parcial y Robo Total la Suma Asegurada estará determinada por el Valor Comercial, Valor Factura o Valor Convenido del Vehículo según
se haya contratado.
• Terceros
Se refiere a personas involucradas en el siniestro que da lugar a la reclamación bajo el amparo de esta póliza diferentes a: el Contratante, el Asegurado, los ocupantes del Vehículo Asegurado, el conductor del Vehículo Asegurado, o las personas que viajen en el Vehículo Asegurado al momento del siniestro.
•Tractocamión
Vehículo automotor destinado para el soporte y arrastre de cualquier tipo de semirremolque, con peso bruto vehicular de 3.5 hasta 18 toneladas.
• Uso del Vehículo Asegurado
De acuerdo a las características de esta póliza, se establece que el Vehículo Asegurado es de uso comercial, entendiéndose por esto que se destina a ofrecer un servicio con fines de lucro.
La utilización del vehículo para cualquier otro uso se considerará una agravación del riesgo, que implica la pérdida del derecho a ser indemnizado bajo cualquier cobertura de esta póliza, si dicha agravación resulta esencial, de conformidad con lo previsto en los artículos 52 y 53 fracción l de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Se considera una agravación del riesgo, si la unidad sobrepasa los límites de carga y/o dimensiones permisibles para lo cual fue diseñado el vehículo o adaptación de acuerdo a la especificación técnica del fabricante.
Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “El Asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo”.
Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I. Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo, de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiere conocido una agravación análoga.
II. Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.”
• Valor Comercial
En autos, pickups y motos es el valor del vehículo que se define para las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial, Daños Materiales Pérdida Total y Robo Total .Equivale al valor de venta al público (que ya incluye el I.V.A. e impuestos que correspondan) de un vehículo de la misma marca, tipo y modelo del Vehículo Asegurado, en la fecha del siniestro, de acuerdo al promedio que se obtenga de la Guía EBC y Guía Autométrica.
Para camiones, tractocamiones o Vehículos Armados, el valor comercial se fija sobre la base del promedio que se tenga en el mercado o por un avalúo estimado por una agencia en convenio x Xxxxxx especializado en el ramo y reconocido por la Compañía, para el caso en particular de remolques, Vehículos Armados y cualquier otro vehículo diferente del chasis cabina, se calcula a la depreciación anual de acuerdo a los tipos de material con la cual son construidas las unidades y las condiciones físicas del vehículo a indemnizar y en ningún caso, las indemnizaciones excederán a la suma asegurada y/o valor real de los bienes a la fecha del siniestro.
Para autos y pick ups que cuenten con factura de salvamento expedida por una compañía aseguradora autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Valor Comercial será una cantidad equivalente al monto de la factura de salvamento más el costo de la rehabilitación debidamente acreditado con facturas, menos la depreciación, realizada a partir del segundo año de la rehabilitación, sin exceder del monto determinado de acuerdo con lo establecido en el primer y segundo párrafo de esta definición. Sin embargo, si el Asegurado no contara con las facturas que acrediten la rehabilitación del Vehículo, el Valor Comercial, será el determinado de acuerdo con el primer párrafo de esta definición menos una depreciación adicional de 25%.
Tratándose de camiones y tractocamiones que cuenten con factura de salvamento expedida por una compañía aseguradora autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Valor Comercial será una cantidad equivalente al monto de la factura de salvamento más el costo de la rehabilitación debidamente acreditado con facturas, menos la depreciación, realizada a partir del décimo segundo mes de la rehabilitación, sin exceder del monto determinado de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo de esta definición. Sin embargo, si el Asegurado no contara con las facturas que acrediten la rehabilitación del Vehículo, el Valor Comercial, será el determinado de acuerdo con el segundo párrafo de esta definición, menos una depreciación adicional de 25%.
Tratándose de Vehículos Armados, cuando el Contratante no haya asentado ese hecho en la solicitud para conocimiento de la Compañía, el Valor Comercial será una cantidad equivalente al 75% del monto de la factura o última refactura, menos la depreciación realizada a partir del décimo segundo mes de facturación o última refacturación y hasta el mes en que ocurra el siniestro.
• Valor Convenido del Vehículo
Es el valor del vehículo que se define para las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial, Daños Materiales Pérdida Total y Robo Total que se establece de común acuerdo entre el Contratante y la Compañía, al momento de contratar el seguro y que aparece en la carátula de la póliza.
Tratándose de Vehículos Armados o de vehículos que cuenten con factura de salvamento expedida por una compañía aseguradora autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con motivo de una pérdida total previa o Vehículos Armados, si el Contratante y/o Asegurado ha(n) asentado el hecho que corresponda de forma clara en la solicitud, para conocimiento de la Compañía, el Valor Convenido será tal como se definió en el párrafo anterior. En caso contrario, el Valor Convenido será el monto calculado de acuerdo con la definición de Valor Comercial para este tipo de vehículos.
• Valor Declarado
Es el valor determinado por el asegurado al momento de la contratación del seguro.
• Valor Factura
Es el valor del vehículo último modelo y modelos en el mercado correspondientes al siguiente año que se define para las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial, Daños Materiales Pérdida Total y Robo Total y corresponde al valor de venta al público (que ya incluye el I.V.A. e impuestos aplicables, tales como tenencia, derechos y cualquier otro que corresponda) que se indica en la Factura del Vehículo Asegurado.
• Vehículo armado
Vehículo modificado, alterado o completado con partes nuevas o usadas, de uno o varios fabricantes, a partir de una estructura base (chasis) nacional o extranjera que conserva su NIV de origen.
En el caso de Vehículos Armados a partir de un chasis nacional cuyo NIV sea asignado por el fabricante, las Partes Significativas deben ser nuevas.
• Vehículo Asegurado
La unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante adapta originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las agencias, distribuidoras, auto instalados o por Terceros, no se considerará equipo adaptado por el fabricante, por tanto, requerirá de cobertura especial y ser especificada en la carátula de esta póliza.
El contratante queda obligado a informar a la compañía, de toda modificación o cambio estructural, dentro de los primeros quince días en que este se realice por escrito y en su caso la compañía se reserva el derecho de generar una prima por dicha modificación.
En el caso de unidades híbridas el contratante presentará todas las facturas que amparan el despiece principal de los sistemas de la unidad, para poder ser indemnizada en su momento el vehículo, por cualquiera de las coberturas contratadas.
• Vehículo Descontinuado
Se entiende por vehículos descontinuados a las unidades de fabricación nacional con antigüedad mayor a 15 años, que por su cuidado o reacondicionamiento son sujetos de aseguramiento.
• Versión
Documento emitido por la Compañía con posterioridad a la fecha de inicio del contrato de seguro que conserva el mismo número de póliza y que refleja las condiciones actuales del contrato de seguro.
• Vuelcos
Es el evento durante el cual, por la pérdida de control, el vehículo gira, voltea o se levanta sobre la superficie que transita o circula.
2Coberturas
2.1 Riesgos cubiertos, límites de responsabilidad, deducibles y exclusiones particulares
a) Daños Materiales Pérdida Parcial
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, cubre los daños o pérdidas parciales materiales que sufra el Vehículo Asegurado y que se generen a consecuencia de los siguientes riesgos:
a) Colisión.
b) Vuelcos.
c) Incendio, rayo y explosión aún cuando estos daños provengan de una causa externa al vehículo.
d) Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o sus ramas e inundación.
e) Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, alborotos populares, motines o de personas mal intencionadas durante la realización de dichos actos, o bien los daños ocasionados por las autoridades legalmente reconocidas como medida de represión en sus funciones y que intervengan en dichos actos.
f) Daños en y durante su transportación: Varadura, hundimiento, incendio, explosión, colisión, vuelco, descarrilamiento o caída del medio de transporte en que el Vehículo Asegurado es desplazado; caída del Vehículo Asegurado durante las maniobras de carga, transbordo o descarga, así como la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento.
g) El desbielamiento del Vehículo Asegurado originado por la penetración de agua del exterior al interior del mismo, distinta de la necesaria para su operación y funcionamiento y por causas ajenas a la voluntad del Asegurado o conductor.
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad para la Compañía se establece en la Carátula de la Póliza y podrá operar bajo el concepto de Valor Comercial o Valor Factura o Valor Convenido. Por lo tanto la Compañía se compromete a indemnizar conforme se establece en el capítulo “Estipulaciones de la póliza de seguro” inciso c) Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización de estas Condiciones Generales, cuando el costo del daño o pérdida causado al Vehículo Asegurado esté dentro de los lineamientos de Pérdida Parcial de acuerdo con la definición establecida en el capítulo “Definiciones” de estas Condiciones Generales.
3. Deducible
El monto del deducible corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta póliza. En caso de que se establezca como porcentaje, el monto del deducible será el que resulte de aplicar el porcentaje determinado en la carátula de la póliza para esta cobertura, al Valor Comercial a la fecha del siniestro, Valor Factura o Valor Convenido, según corresponda.
En el caso de pólizas multianuales, en donde la suma asegurada haya sido determinada como un monto y el deducible como porcentaje, durante su primer año de vigencia el monto de deducible se determinará aplicando a la suma asegurada dicho porcentaje; para los años subsecuentes, el monto de deducible corresponderá al que resulte de aplicar sobre el Valor Comercial que tenga el vehículo al momento del siniestro el porcentaje contratado en la póliza para esta cobertura.
4. Exención del deducible
La Compañía exentará del pago del deducible al Asegurado o Conductor del Vehículo Asegurado cuando en caso de siniestro en donde el monto de Daños Materiales Pérdida Parcial sufridos sea superior al monto del deducible estipulado en la carátula de esta póliza, de acuerdo a la valuación realizada por la Compañía; y la autoridad correspondiente en la forma señalada, determine la culpabilidad de un tercero causante del daño. Para que este derecho sea aplicable es indispensable:
Que exista un tercero responsable de los daños y esté presente al momento del ajuste del siniestro y además, en caso de que el tercero no acepte su responsabilidad y/o no garantice el pago de los daños, esperar el peritaje de causalidad, que es el dictamen que emite la Procuraduría de Justicia correspondiente, así como obtener poder notarial otorgado por el Asegurado x xxxxx de la Compañía, para el seguimiento, y en su caso, efectuar la recuperación de los daños.
Cabe aclarar que la querella, el parte informativo o la determinación del Ministerio Público, no equivalen ni sustituyen al dictamen oficial que emite la Procuraduría de Justicia.
El asegurado tendrá la obligación de asistir cuantas veces se le requiera ante las autoridades competentes para declarar sobre los hechos relacionados con el siniestro del vehículo. En caso de incumplir, el asegurado deberá pagar a la Compañía el deducible correspondiente.
Este derecho no se podrá aplicar cuando el presunto tercero responsable no se encuentre en el lugar del siniestro, cuando no se logre obtener un dictamen pericial favorable o cuando la autoridad determine responsabilidad compartida.
5. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales” de estas Condiciones Generales, la cobertura de Daños Materiales Pérdida Parcial en ningún caso cubre:
a) Siniestros en donde el monto de Daños Materiales sufridos sea menor al monto del deducible estipulado en la carátula de esta póliza, según valuación realizada por la Compañía.
b) Fallas y descomposturas mecánicas, eléctricas y electrónicas de cualquiera de los componentes del Vehículo Asegurado.
c) Cuando el siniestro sea producido por el delito de abuso de confianza:
1) Cometido por algunas de las personas que aparecen como aseguradas en la carátula de esta póliza.
2) Cometido por personas que tengan parentesco con el Asegurado, consanguíneo o por afinidad, ascendente o descendente en linea recta
hasta el segundo grado o linea transversal hasta quinto grado.
3) Tenga su origen o sean consecuencia de cualquier tipo de transacción, contrato o convenio mercantil, relacionado con la compraventa, arrendamiento, crédito o financiamiento del Vehículo Asegurado.
d) Daños a la pintura del Vehículo Asegurado ocasionados por riesgos diferentes a los amparados en los incisos a) al f) de la cobertura de Daños Materiales Pérdida Parcial.
e) Rotura o falta de resistencia de cualquier parte o accesorio del vehículo que no sea materia de cobertura en esta póliza.
f) Daños materiales al vehículo ocasionados por riña en las que participe el conductor y/o los ocupantes o cualquier persona que viaje en el Vehículo Asegurado.
g) Pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea, aún cuando provoque inundación.
h) Desbielamiento del motor por falta de mantenimiento, desgaste natural o fuga de aceite.
i) En el caso de remolques o semirremolques, cuando al momento del siniestro no se encuentren enganchados al tractocamión.
j) Siniestros en donde se declare la Pérdida Total del Vehículo Asegurado de acuerdo con la definición de Pérdida Total establecida en el capítulo “Definiciones” de estas Condiciones Generales.
k) Las pérdidas o daños que sufra el vehículo asegurado cuando el conductor se encuentre en estado de ebriedad, a menos que no pueda ser imputada al conductor la culpa en la realización del siniestro.
b) Daños Materiales Pérdida Total
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, cubre los daños o pérdidas totales materiales que sufra el Vehículo Asegurado y que se generen a consecuencia de los riesgos estipulados en los incisos a) al g) de la cobertura Daños Materiales Pérdida Parcial.
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad para la Compañía se establece en la Carátula de la Póliza y podrá operar bajo el concepto de Valor Comercial, Valor Factura o Valor Convenido. Por lo tanto la Compañía se compromete a indemnizar conforme se establece en el capítulo “Estipulaciones de la póliza de seguro” inciso Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización, cuando el monto del daño o pérdida causado al Vehículo Asegurado esté dentro de los lineamientos de Pérdida Total, de acuerdo con la definición establecida en el capítulo “Definiciones” de estas Condiciones Generales.
3. Deducible
El monto del deducible corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta póliza. En caso de que se establezca como porcentaje, el monto del deducible será el que resulte de aplicar el porcentaje determinado en la carátula de la póliza para esta cobertura, al Valor Comercial a la fecha del siniestro, Valor Factura o Valor Convenido, según corresponda.
En el caso de pólizas multianuales, en donde la suma asegurada haya sido determinada como un monto y el deducible como porcentaje, durante su primer año de vigencia el monto de deducible se determinará aplicando a la suma asegurada dicho porcentaje; para los años subsecuentes, el monto de deducible corresponderá al que resulte de aplicar sobre el Valor Comercial que tenga el Vehículo Asegurado al momento del siniestro el porcentaje contratado en la póliza para esta cobertura.
4. Exención del deducible
La Compañía exentará del pago del deducible al Asegurado o conductor del Vehículo Asegurado cuando se declare la Pérdida Total, de acuerdo a la valuación realizada por la Compañía, y la autoridad correspondiente en la forma señalada, determine la culpabilidad de un Tercero causante del daño. Para que este beneficio sea aplicable es indispensable:
Que exista un tercero responsable de los daños y esté presente al momento del ajuste del siniestro y además, en caso de que el tercero no acepte su responsabilidad y/o no garantice el pago de los daños, esperar el peritaje de causalidad, que es el dictamen que emite la Procuraduría de Justicia correspondiente, así como obtener poder notarial otorgado por el Asegurado x xxxxx de la Compañía, para el seguimiento, y en su caso, efectuar la recuperación de los daños.
Cabe aclarar que la querella, el parte informativo o la determinación del Ministerio Público, no equivalen ni sustituyen al dictamen oficial que emite la Procuraduría de Justicia.
Este beneficio no se podrá aplicar cuando el presunto tercero responsable no se encuentre en el lugar del siniestro, cuando no se logre obtener un dictamen pericial favorable o cuando la autoridad determine responsabilidad compartida.
5. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales” de estas Condiciones Generales, la cobertura de Daños Materiales Pérdida Total en ningún caso cubre:
a) Siniestros en los que no se declare la Pérdida Total de acuerdo con la definición establecida en el capítulo “Definiciones” de estas Condiciones Generales.
b) Fallas y descomposturas mecánicas, eléctricas y electrónicas de cualquiera de los componentes del Vehículo Asegurado.
c) Cuando el siniestro sea producido por el delito de abuso de confianza:
1) Cometido por algunas de las personas que aparecen como aseguradas en la carátula de esta póliza.
2) Cometido por personas que tengan parentesco con el Asegurado, consanguíneo o por afinidad, ascendente o descendente en linea recta
hasta el segundo grado o linea transversal hasta quinto grado.
3) Tenga su origen o sean consecuencia de cualquier tipo de transacción, contrato o convenio mercantil, relacionado con la compraventa, arrendamiento, crédito o financiamiento del Vehículo Asegurado.
d) Daños a la pintura del Vehículo Asegurado ocasionados por riesgos diferentes a los amparados en los incisos a) al f) de la cobertura Daños Materiales Pérdida Parcial.
e) Rotura o falta de resistencia de cualquier parte o accesorio del vehículo que no sea materia de cobertura en esta póliza.
f) Daños materiales al vehículo ocasionados por riña en las que participe el conductor y/o los ocupantes o cualquier persona que viaje en el Vehículo Asegurado.
g) Pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea, aún cuando provoque inundación.
h) Desbielamiento del motor por falta de mantenimiento, desgaste natural o fuga de aceite.
i) Las pérdidas o daños que sufra el vehículo asegurado cuando el conductor se encuentre en estado de ebriedad, a menos que no pueda ser imputada al conductor la culpa en la realización del siniestro.
c) Cristales
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, cubre el pago o reposición, incluyendo los costos de colocación, de todos los cristales, parabrisas, laterales, aletas, medallón y/o quemacocos (techo corredizo, sun roof), así como las gomas y herrajes de soporte de estos, con los que el fabricante adapta originalmente al Vehículo Asegurado, como consecuencia de rotura, o desprendimiento de los mismos. En esta cobertura también se incluyen los Daños Materiales que sufra la carrocería de Vehículo Asegurado como consecuencia de la rotura o desprendimiento del cristal.
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad para la Compañía se establece en la Carátula de la Póliza y nunca excederá del costo al público, con base en los precios xx xxxxxxx, que tengan los bienes al momento del siniestro, incluyendo el costo de colocación.
3. Deducible
El monto del deducible se determina por el porcentaje establecido en la carátula de esta póliza, aplicable al costo total de reparación que incluye la sustitución y/o colocación del xxxxxxx x xxxxxxxxx dañados más el costo total del daño material originado.
4. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales” de estas Condiciones Generales, la cobertura xx Xxxxxxxxx en ningún caso cubre:
a) Espejos laterales, calaveras y faros.
b) Cristales y quemacocos no instalados originalmente por el fabricante del vehículo, a menos que estén declarados en la cobertura de Adaptaciones, Conversiones y Equipo Especial.
c) Robo xx Xxxxxxxxx a menos que se tenga contratada la cobertura de Protección Auxiliar.
d) Robo Total
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, cubre el apoderamiento del Vehículo Asegurado en contra de la voluntad del conductor o Asegurado como resultado del robo y/o asalto, o cuando el vehículo desaparece del lugar donde se dejó estacionado; igualmente quedan amparadas las pérdidas o los Daños Materiales que sufra el Vehículo Asegurado a consecuencia del Robo Total.
Adicionalmente y cuando no se encuentren contratadas las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial y Daños Materiales Pérdida Total, quedarán cubiertos los riesgos estipulados en los incisos c) al f) de dichas coberturas.
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad para la Compañía se establece en la Carátula de la Póliza y podrá operar bajo el concepto de Valor Factura, Valor Comercial o Valor Convenido. Por lo tanto la Compañía se compromete a indemnizar conforme se establece en el capítulo “Estipulaciones de la póliza de seguro” inciso Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización de estas Condiciones Generales.
3. Deducible
El monto d el deducible corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta póliza. En caso de que se establezca como porcentaje, el monto del deducible será el que resulte de aplicar el porcentaje determinado en la carátula de la póliza para esta cobertura, al Valor Comercial a la fecha del siniestro, Valor Factura o Valor Convenido, según corresponda.
En el caso de pólizas multianuales, en donde la suma asegurada haya sido determinada como un monto y el deducible como porcentaje, durante su primer año de vigencia el monto de deducible se determinará aplicando a la suma asegurada dicho porcentaje; para los años subsecuentes, el monto de deducible corresponderá al que resulte de aplicar sobre el Valor Comercial que tenga el Vehículo Asegurado al momento del siniestro el porcentaje contratado en la póliza para esta cobertura.
En el caso de que el Vehículo Asegurado sea recuperado y tenga pérdidas o daños a consecuencia del robo, la compañía cubrirá éstos considerando las características de factura a menos que se encuentren cubiertas, y aplicando el deducible que resulte mayor entre la cobertura de Robo Total y Daños Materiales Pérdida Parcial.
4. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales” de estas Condiciones Generales, la cobertura de Robo Total en ningún caso cubre:
a) Las exclusiones establecidas para las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial y Daños Materiales Pérdida Total.
b) El robo parcial de partes o accesorios del Vehículo Asegurado
c) La pérdida y/o desposesión del Vehículo Asegurado a consecuencia del delito de fraude o extorsión.
d) Los servicios otorgados por Protección Legal.
e) La entrega física del Vehículo Asegurado y de los documentos que acrediten la propiedad del mismo a consecuencia de extorsión.
f) La entrega física del Vehículo Asegurado y de los documentos que acrediten la propiedad del mismo como pago de un secuestro.
g) Cuando el robo sea cometido por personas que tengan parentesco con el Asegurado consanguíneo o por afinidad, ascendente o descendente en linea recta hasta el segundo grado o linea transversal hasta quinto grado.
e) Ayuda para Pèrdidas Totales
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza , la Compañía indemnizará al Asegurado con la Suma Asegurada para esta cobertura, establecida en la carátula de la póliza, una vez declarada la Pérdida Total o el Robo Total del Vehículo Asegurado y se cumpla con los requisitos solicitados por la Compañía.
Esta cantidad será pagadera en una sola exhibición y sólo aplica para un solo evento durante la vigencia de la póliza
2. Límite máximo de responsabilidad
El monto de indemnización aplicable será la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza y será el límite máximo de responsabilidad para la Compañía. Esta Suma Asegurada no será reinstalable tal como se establece en el capítulo “Estipulaciones de la póliza de seguro” inciso Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización de estas Condiciones Generales.
3. Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
4. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales” de esta póliza, la cobertura de Ayuda para Pérdidas Totales, en ningún caso cubre:
a) Las exclusiones establecidas para la cobertura de Daños Materiales Pérdida Total.
b) Las exclusiones establecidas para la cobertura de Robo Total.
f) Adaptaciones, Conversiones y Equipo Especial
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, esta cobertura se extiende para cubrir los siguientes riesgos:
a) Los Daños Materiales que sufran las adaptaciones, conversiones y equipo especial instalado en el Vehículo Asegurado, a consecuencia de los riesgos descritos en las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial y Daños Materiales Pérdida Total.
b) El robo, daño o pérdida de las adaptaciones, conversiones y equipo especial, a consecuencia del Robo Total del Vehículo Asegurado y de los daños o pérdidas materiales amparados en la cobertura de Robo Total.
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad se contrata bajo el concepto de suma asegurada convenida el cual deberá fijarse de acuerdo al valor real que tengan las adaptaciones, conversiones y equipo especial o las modificaciones que se hayan efectuado a la estructura del vehículo, soportándose por avalúo o factura.
a) En caso de siniestro, en donde solamente resulten dañadas las adaptaciones, conversiones o el equipo especial, el monto indemnizable será el costo de la adaptación, modificación, conversión o equipo especial, menos el desgaste que por uso corresponda a la misma, determinado por avalúo realizado o validado por la Compañía.
b) En caso de Pérdida Total del Vehículo Asegurado y sus adaptaciones, conversiones o equipo especial, el monto indemnizable para esta cobertura será el costo de la adaptación, modificación, conversión o equipo especial, menos la depreciación que por uso le corresponda a la misma, menos el costo de rescate de la parte original modificada, convertida o sustituida.
La descripción de los bienes asegurados y la Suma Asegurada de cada uno de ellos se asentará mediante anexo que deberá agregarse y formar parte de la póliza, requisito sin el cual no se considerarán cubiertos.
3. Deducible
Cuando la reclamación proceda por consecuencia de los riesgos cubiertos en las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial, Daños Materiales Pérdida Total o Robo Total el monto
del deducible corresponderá a la cantidad que resulte de aplicar sobre el valor del equipo dañado a la fecha de siniestro, el mismo porcentaje que aplique para la indemnización de los daños y pérdidas que sufra el Vehículo Asegurado.
g) Responsabilidad Civil por Daños a Terceros
1.Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, cubre la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito, use el Vehículo Asegurado y cause Daños Materiales a Terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a Terceros, incluyendo la indemnización por daño moral a la que en su caso sea condenado mediante sentencia ejecutoriada por la autoridad competente, hasta el límite máximo de responsabilidad para esta cobertura.
Asimismo, están cubiertas las lesiones corporales o la muerte a Xxxxxxxx y los Daños Materiales a bienes de Terceros que cause el remolque o tumba burros mientras sea arrastrado por el Vehículo Asegurado, siempre y cuando cuente con los dispositivos o mecanismos especialmente fabricados para tal fin.
Asimismo, esta cobertura ampara los gastos y costas a los que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo Asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de Responsabilidad Civil.
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad para esta cobertura se establece en la carátula de esta póliza y opera como Suma Asegurada única para los diversos riesgos que se amparan en esta cobertura, incluyendo daño moral.
3. Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible, salvo que quede plenamente asentado en la carátula de póliza.
4. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales” de estas Condiciones Generales, la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en ningún caso cubre:
a) Daños Materiales a bienes que se encuentren bajo custodia o responsabilidad del Asegurado.
b) Daños Materiales a bienes de personas que dependan económicamente del Asegurado.
c) Daños, lesiones corporales o la muerte a personas cuando dependan económicamente del Asegurado, Propietario, Contratante o conductor del vehículo asegurado.
d) Xxxxx, lesiones corporales o la muerte de los empleados o personas que estén al servicio del Asegurado, Propietario, Contratante o Conductor del Vehículo Asegurado, en el momento del siniestro, salvo que sea un ocupante y se tenga contratada la cobertura de Responsabilidad Civil Ocupantes.
e) Daños, lesiones corporales o la muerte a los ocupantes (acompañantes) del Vehículo Asegurado, salvo que se tenga contratada la cobertura de Responsabilidad Civil Ocupantes.
f) Xxxxx, lesiones corporales o la muerte ocasionados por acto intencional de la víctima.
g) Xxxxx, lesiones corporales o la muerte cometidos intencionalmente por el Asegurado, propietario, Contratante o conductor del Vehículo Asegurado.
h) Daños materiales, perjuicios, gastos, pérdidas, indemnizaciones o daño moral causado por el Asegurado contra su persona y sus bienes.
i) Daños materiales causados a Aeronaves en aeropuertos o hangares.
h) Extensión de Cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, cubre al conductor principal del Vehículo Asegurado, cuyo nombre se indica en la carátula de la póliza cuando se encuentre como conductor de cualquier otro vehículo, diferente al amparado por este seguro, contra los mismos riesgos y bajo las mismas bases, límites, deducibles, exclusiones y condiciones estipuladas para las coberturas de Responsabilidad Civil por Daños
a Terceros, Responsabilidad Civil Ocupantes, Responsabilidad Civil por Fallecimiento que aparezcan amparadas en la Carátula de la Póliza y el servicio de Protección Legal.
De no aparecer el conductor principal declarado, se amparará al primer titular persona física y en caso de inexistencia, al Contratante de la póliza.
Esta cobertura opera a partir de cualquiera de los siguientes supuestos:
1. En exceso del seguro del Vehículo conducido, al agotamiento de las Sumas Aseguradas de las coberturas de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros; o
2. Por la falta de seguro que ampare al vehículo conducido.
2. Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
3. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales” de estas Condiciones Generales, la cobertura de Extensión de Cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros no opera:
a) Cuando el conductor principal o el beneficiario de esta cobertura se encuentre conduciendo un automóvil xx xxxxx diaria, un camión, un Tractocamión, un autobús o algún otro vehículo de transporte público de pasajeros o carga.
b) Los Daños Materiales que sufra el vehículo conducido.
i) Gastos Médicos Ocupantes
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, cubre el pago de gastos médicos, derivados de un accidente automovilístico, por los conceptos que adelante se enumeran, originados por lesiones corporales, que sufra cualquier persona Ocupante del Vehículo Asegurado de acuerdo con la definición establecida en el capítulo “Definiciones” de estas Condiciones Generales.
Los conceptos de gastos médicos cubiertos por esta póliza, son los siguientes:
a) Hospitalización: alimentos y cuarto en el hospital, fisioterapia, gastos para el restablecimiento de la salud del Ocupante lesionado con motivo del accidente, la hospitalización y en general prótesis, drogas y medicinas que sean prescritas por un médico.
b) Atención médica: Los servicios de médicos, cirujanos, ostéopatas, fisioterapeutas, legalmente autorizados para ejercer sus respectivas profesiones.
c) Enfermeros: El costo de los servicios de enfermeros o enfermeras, titulados que tengan licencia para ejercer y que sea indispensable su servicio, de acuerdo a la prescripción del médico tratante, para el restablecimiento de la salud del Ocupante lesionado con motivo del accidente.
d) Servicios de ambulancia: Los gastos erogados por el servicio de ambulancia, cuando sea indispensable su servicio, de acuerdo a la prescripción del médico tratante, para el restablecimiento de la salud del Ocupante lesionado con motivo del accidente.
e) Costos de gastos funerarios por concepto de muerte accidental originada por lesiones corporales que sufran los ocupantes del Vehículo Asegurado, en accidentes de tránsito, como se menciona en el primer párrafo de esta cobertura. Esta cobertura tiene un sublímite de Suma Asegurada por persona de $50,000.00 M.N.
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad se establece en la carátula de esta póliza y opera como Suma Asegurada única para los diversos riesgos que se amparan en esta cobertura.
Los “Costos de gastos funerarios” tienen un Sublímite de $50,000.00 M.N.
El límite máximo de responsabilidad para la Cobertura Gastos Médicos Ocupantes y para Costos de gastos funerarios es un límite único y combinado.
3. Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
4. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales” de estas Condiciones Generales, la cobertura de Gastos Médicos Ocupantes no cubre:
a) Los gastos médicos en que se incurra con motivo de lesiones que sufran los Ocupantes del Vehículo Asegurado derivados de un accidente de tránsito, cuando este sea a consecuencia de riña o contienda de obra entre los ocupantes o conductor del vehículo y un(os) tercero(s) sin importar quién fue el provocador.
b) Servicios de Repatriación de Restos.
c) Costos adicionales o mejoras al servicio.
j) Protección Auxiliar (Sólo opera para autos y pick ups)
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, cubre los siguientes riesgos:
a) Los Daños Materiales que sufra en su interior el Vehículo Asegurado, a consecuencia de un robo parcial con violencia, consumado o no, de partes, accesorios o equipo especial instalados en el interior del mismo.
b) El robo xx xxxxxxxxx, parabrisas, laterales, aletas, medallón y/o quemacocos (techo corredizo, sun roof), así como las gomas y herrajes de soporte de estos, con los que el fabricante adapta originalmente el Vehículo Asegurado, y aquellos que estuvieran declarados en la cobertura de Adaptaciones, Conversiones y Equipo Especial, así como los daños a la carrocería que sufra el vehículo a consecuencia del robo o intento de robo del cristal.
c) El pago de hospitalización, atención médica, enfermeros, servicios de ambulancia y costos de gastos funerarios, según se definen en la cobertura de Gastos Médicos a Ocupantes, originados por lesiones corporales que sufra cualquier Ocupante al momento del robo o intento del robo del Vehículo Asegurado.
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía dependerá del riesgo afectado como sigue:
a) Para los incisos a) y b) de esta cobertura, el límite máximo nunca excederá del costo al público, con base en la lista oficial de precios, que tengan los bienes al momento del siniestro, incluyendo el costo de reparación y/o colocación.
b) Para el inciso c) de esta cobertura, el límite máximo será el mismo que se tenga contratado en la cobertura de Gastos Médicos Ocupantes.
3. Deducibles
El monto de deducible de esta cobertura dependerá del riesgo afectado como sigue:
a) Para el inciso a) de esta cobertura, el monto será el que resulte de aplicar el porcentaje estipulado en la carátula de esta póliza para esa cobertura sobre el valor de las partes, accesorios o equipo dañado, en la fecha del siniestro.
b) Para el inciso b) de esta cobertura, el monto se determina por el porcentaje establecido en la carátula de la póliza para la cobertura xx Xxxxxxxxx aplicable al costo de reposición y colocación del xxxxxxx x xxxxxxxxx afectados más el costo del daño material originado.
c) Para el inciso c) de esta cobertura, no aplicará deducible.
4. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales” de estas Condiciones Generales y a las Exclusiones particulares de las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial, Daños Materiales Pérdida Total, Cristales y Gastos Médicos Ocupantes de esta póliza, la cobertura de Protección Auxiliar no cubre:
a) Para el inciso a), robo de accesorios y/o equipo especial del vehículo, a menos de que se encuentren cubiertas.
b) Para el inciso c), el pago de gastos médicos que se originen de las lesiones que sufra el Asegurado u ocupantes con motivo de un secuestro en cualquiera de sus modalidades.
k) Accidentes Automovilísticos al Conductor
1.Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, cubre el pago de indemnizaciones por muerte o pérdidas orgánicas que sufra el conductor del Vehículo Asegurado, descrito en la carátula de la póliza, como consecuencia de un accidente automovilístico mientras éste se encuentre conduciendo dicho vehículo.
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad se fija de común acuerdo entre el Asegurado y la Compañía y se establece en la Carátula de esta Póliza y opera como Límite Único y Combinado para los diferentes riesgos amparados.
Si durante la vigencia de la póliza, dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha del accidente, una lesión produjera cualquiera de las pérdidas enumeradas a continuación, la Compañía pagará los siguientes porcentajes sobre el límite máximo de responsabilidad para esta cobertura:
Por pérdida de:
La vida 100%
Ambas manos o ambos pies
o la vista en ambos ojos 100%
Una mano y un pie 100%
Una mano y la vista de un ojo
o un pie y la vista de un ojo 100% Una mano o un pie 50%
La vista de un ojo 30% El pulgar de cualquier mano 15% El dedo índice de cualquier mano 10%
Por pérdida de cualquiera de las partes citadas se entenderá la amputación completa quirúrgica o traumática o anquilosamiento de ese miembro, la pérdida completa o irreparable de la función de la vista, o la separación completa o anquilosamiento de dos falanges de cada dedo.
Para todas aquellas pérdidas orgánicas no contempladas en la descripción anterior, se estará a los límites y especificaciones que sobre el particular establece la Ley Federal del Trabajo.
3. Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
4. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales” de estas Condiciones Generales, la cobertura deAccidentesAutomovilísticos al Conductor en ningún caso opera:
a) Cuando la edad del conductor exceda de 69 años.
b) Cuando las lesiones o la muerte hayan sido provocadas intencionalmente por el Asegurado.
l) Daños por la Carga
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, cubre la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado por daños a terceros en sus bienes y/o personas causados con la carga que transporta el Vehículo Asegurado, bajo las mismas bases deducibles y exclusiones estipuladas en la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, de acuerdo a la siguiente clasificación:
CARGA TIPO A: Comprende mercancías con reducido grado de peligrosidad en su transporte, como por ejemplo: Ropa, muebles domésticos, artículos xx xxxxxx, plástico, tela, entre otros.
CARGA TIPO B: Comprende mercancías peligrosas tales como: maquinaria pesada, vehículos a bordo de camiones, troncos o trozos xx xxxxxx, rollos de papel, cable o alambre para uso industrial, postes, varillas, viguetas xx xxxxx, materiales, partes o módulos para construcción, ganado en pie.
CARGA TIPO C: Comprende mercancías altamente peligrosas tales como: sustancias y/o productos tóxicos y/o corrosivos, inflamables y/o explosivos.
Adicionalmente cuando se tenga contratadas las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial o Pérdida Total, esta cobertura se extiende a cubrir los Daños Materiales del Vehículo Asegurado ocasionados con la carga que transporta derivados de los riesgos cubiertos en las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial o Pérdida Total bajo las mismas bases, deducibles y exclusiones estipuladas en las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial o Pérdida Total.
2. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de "Exclusiones Generales" de esta póliza, la cobertura de Daños por la Carga en ningún caso ampara:
a) Daños Materiales, lesiones corporales o la muerte a terceros ocasionados con la carga que transporta cuando esta corresponda a un tipo de peligrosidad mayor al que se tenga contratado y que se indica en la carátula de la póliza.
b) Cualquier daño cuando el vehículo asegurado no cumpla con las disposiciones y normas de diseño específicos para el transporte de bienes materiales y residuos peligrosos, así como también por el incumplimiento a las leyes, reglamentos, normas y/o disposiciones aplicables a este tipo de transporte.
c) Daños Materiales, lesiones corporales o la muerte a terceros ocasionados durante las maniobras de carga y descarga a menos que se tenga contratada la cobertura correspondiente.
d) Los Daños Materiales al Vehículo Asegurado ocasionados por su propia carga, por riesgos diferentes a los cubiertos en las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial o Pérdida Total.
m) Maniobras de Carga y Descarga
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, cubre los daños materiales al Vehículo Asegurado, así como los daños a terceros en sus bienes y/o personas ocasionados al momento de efectuar maniobras de carga, descarga o montaje de la mercancía ocupante del Vehículo Asegurado, bajo las mismas bases, limites, deducibles y exclusiones establecidas en las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial y Pérdida total y Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, según se tengan contratadas.
n) Gastos Médicos al Conductor
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, cubre el pago de Gastos Médicos por los conceptos enunciados en la cobertura de Gastos Médicos Ocupantes originados por lesiones corporales derivadas de un accidente automovilístico, que sufra el conductor del Vehículo Asegurado, en accidentes de tránsito ocurridos mientras se encuentre dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas.
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de Responsabilidad se establece en la carátula de esta póliza y opera como límite único y combinado para los diferentes riesgos amparados.
3.Deducibles
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
4. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de "Exclusiones Generales" de esta póliza, la cobertura de Gastos Médicos al Conductor en ningún caso cubre:
a) Los Gastos médicos de los ocupantes, excepto los del conductor.
b) Los Gastos Médicos en que se incurra con motivo de lesiones que sufra el conductor del Vehículo Asegurado derivados de riña aún cuando sean a consecuencia del
accidente de tránsito.
o) Responsabilidad Civil Ocupantes (Sólo para autos y pickups)
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, la cobertura de Responsabilidad Civil Ocupantes cubre la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo Asegurado y que a consecuencia de dicho uso cause lesiones corporales o la muerte a ocupantes del Vehículo Asegurado, incluyendo la indemnización por daño moral a la que en su caso sea condenado mediante sentencia ejecutoria por la autoridad competente, hasta el límite máximo de responsabilidad para esta cobertura.
Asimismo, esta cobertura ampara los gastos y costas a los que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo Asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la Responsabilidad Civil Ocupantes.
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Condiciones Generales
Coberturas
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad para esta cobertura se establece en la carátula de esta póliza y opera como límite único y combinado para los diferentes riesgos amparados en ésta y en la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, incluyendo daño moral.
3. Deducible
Esta cobertura opera, con la aplicación del deducible que se tenga contratado en la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños
a Terceros.
4. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales” de estas Condiciones Generales, y a las Exclusiones Particulares de la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, la cobertura de Responsabilidad Civil Ocupantes en ningún caso cubre:
a) Los daños, lesiones corporales o la muerte del cónyuge, concubino(a) o personas que tengan relación de parentesco en línea recta ascendente o descendente hasta el segundo grado o en línea colateral hasta el cuarto grado con el Asegurado, Propietario, Contratante y/o Conductor del Vehículo Asegurado.
b) Los daños a bienes de los ocupantes del Vehículo Asegurado.
c) Las lesiones corporales o la muerte del Asegurado, Propietario, Contratante y/o Conductor del Vehículo Asegurado.
53
Condiciones Generales
Coberturas
d) Cualquier reconocimiento de adeudos, transacciones o cualquier otro acto de naturaleza semejante celebrados o concertados por el Asegurado, Propietario, Contratante, Apoderado Legal y/o Conductor del Vehículo Asegurado sin el conocimiento de la Compañía. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser equiparable al reconocimiento de una responsabilidad frente a la autoridad respectiva.
e) Los daños, lesiones corporales o la muerte que sufran los ocupantes del Vehículo Asegurado derivado de un Accidente de Tránsito, cuando éste sea a consecuencia de riña o contienda de obra entre los ocupantes y/o conductor del Vehículo Asegurado y un(os) tercero(s) sin importar quien fue el provocador.
f) Cuando el Vehículo Asegurado sea un automóvil xx xxxxx diaria, un autobús, un taxi o algún otro vehículo destinado al transporte público o privado de pasajeros. No será válida la presente exclusión para aquellos vehículos que se destinen al servicio de transporte de pasajeros con chófer privado contratado a través de aplicaciones móviles, cuando aparezca como amparado o conste en la carátula de la póliza o bien se expida el endoso correspondiente.
g) Los daños, lesiones corporales o la muerte que sufran los ocupantes del Vehículo Asegurado causados por el remolque mientras sea arrastrado por el Vehículo Asegurado.
h) Los daños, lesiones corporales o la muerte que sufran los ocupantes del Vehículo Asegurado cuando se exceda la capacidad establecida en la Tarjeta de Circulación del Vehículo Asegurado.
p) Responsabilidad Civil por Fallecimiento
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, la cobertura de Responsabilidad Civil por Fallecimiento cubre la Responsabilidad Civil en que incurra y de la cual resulte civilmente responsable el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito, use el Vehículo Asegurado y cause la muerte a Terceros y/u Ocupantes, cuando se haya contratado la cobertura de Responsabilidad Civil Ocupantes, en este último caso, incluyendo la indemnización por daño moral a la que en su caso sea condenado mediante sentencia ejecutoriada por la autoridad competente, hasta el límite máximo de responsabilidad.
Asimismo, esta cobertura ampara los gastos y costas a los que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo Asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la Responsabilidad Civil por Fallecimiento, incluyendo daño moral.
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad para esta cobertura se establece en la carátula de ésta póliza y opera en exceso a la suma asegurada de las coberturas contratadas de Responsabilidad Civil.
En caso de siniestro se podrá hacer uso de la suma asegurada contratada bajo esta cobertura una vez agotada la suma asegurada de las coberturas contratadas de Responsabilidad Civil.
3. Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
4. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de "Exclusiones Generales" de estas Condiciones Generales, a las Exclusiones Particulares de la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, a las Exclusiones Particulares de la cobertura de Responsabilidad Civil Ocupantes, la cobertura de Responsabilidad Civil por Fallecimiento en ningún caso cubre:
a) Daños materiales a terceros y/u ocupantes en sus bienes y/o lesiones corporales.
b) Daños, lesiones corporales o la muerte derivados de la cobertura de Responsabilidad Civil Viajero.
q) Responsabilidad Civil Ecológica
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, cubre la Responsabilidad Civil en que incurra y de la cual resulte civilmente responsable el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito, use el vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause, con la carga que transporta, daños al medio ambiente originados por contaminación súbita e imprevista derivados de una colisión y/o vuelco del Vehículo Asegurado.
Adicionalmente, esta cobertura incluye los gastos de limpieza y/o remoción que por contaminación se ocasionen.
Las acciones preventivas tomadas en el momento para disminuir el daño causado al medio ambiente por el contratante, quedan cubiertas siempre y cuando se de aviso a la Compañía y se informe con anticipación los importes y desglose de los mismos, en caso contrario las acciones son responsabilidad del contratante y opera hasta el límite de la cobertura que ampara la Póliza contratada.
El contratante está obligado a dar seguimiento al siniestro que haya ocasionado daño ecológico, ante la autoridad que tenga conocimiento del mismo, quedando obligado a informar a la compañía cualquier trámite, arreglo o gestión, ya sea por conducto del conductor , propietario o contratante de la unidad asegurada.
2. Límite máximo de responsabilidad
El Límite máximo de responsabilidad se establece en la carátula de esta póliza y opera como suma asegurada única para los diferentes riesgos amparados.
3.Deducible
Opera el monto de deducible establecido en la carátula de esta póliza.
4. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de "Exclusiones Generales" de esta póliza, y las exclusiones particulares de la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a terceros; la cobertura Responsabilidad Civil Ecológica en ningún caso cubre:
a) Cualquier daño cuando el vehículo asegurado no cumpla con las disposiciones y normas de diseño específicos para el transporte de bienes materiales y residuos peligrosos, así como también por el incumplimiento a las leyes, reglamentos, normas y/o disposiciones aplicables a este tipo de transporte.
b) Falta de licencia para conducir y/o permiso para transportar materiales y residuos peligrosos, ambos emitidos por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o autoridad competente.
El tipo de licencia y/o permiso que requiere el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito, use el vehículo, deberá estar vigente al momento del siniestro y deberá amparar las facultades para conducir el tipo de Vehículo Asegurado y/o transportar materiales y residuos peligrosos,
de acuerdo con las disposiciones legales, federales o locales del estado de la República Mexicana donde haya sido el lugar del siniestro, vigentes al momento del siniestro.
c) Cualquier daño cuando la carga transportada corresponda a un tipo de peligrosidad o riesgo mayor a la que se tenga contratada y que se indica en la carátula de la póliza.
d) Daños ocasionados durante las maniobras de carga y descarga a menos que se tenga contratada la cobertura correspondiente.
e) Pérdidas consecuenciales, como pérdidas de utilidades, pérdida de ventas o cualquier otra pérdida que no tenga relación con la cobertura amparada.
f) Cualquier daño provocado por derrame siempre que este no sea consecuencia de los riesgos amparados por esta cobertura.
r) Responsabilidad Civil por Accidentes a los Viajeros
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, cubre el pago de las indemnizaciones por las que fuere legalmente responsable el Asegurado sobre los pasajeros o viajeros como consecuencia de la muerte
o menoscabo de la salud ocurrido como consecuencia de accidentes de tránsito así como el daño o pérdida de sus equipajes, desde el momento de abordar el vehículo, durante el trayecto del viaje y hasta que descienda de este, no importando si las vías por donde circula el vehículo son Federales o urbanas.
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad se establece en la carátula de la póliza por cada viajero y opera como límite único y combinado para los diferentes riesgos amparados, y hasta el número máximo de viajeros autorizados para cada tipo de vehículo.
3. Deducible
Esta cobertura opera según lo especificado en la carátula de la póliza.
4. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de "Exclusiones Generales" de esta póliza, la cobertura de Responsabilidad Civil por Accidentes a los Viajeros no cubre:
a) Accidentes, lesiones, inhabilitación, muerte u otra pérdida causada por enfermedades corporales o mentales y lesiones diferentes a los causados por el accidente de tránsito o donde no haya responsabilidad plena del contratante.
b) Intento de suicidio o el suicidio cometido en estado de enajenación mental o no.
c) Accidente, lesión, inhabilitación, muerte u otra pérdida causada por tratamiento médico quirúrgico, con excepción del que resulte de operaciones quirúrgicas derivadas del siniestro cubierto.
d) Accidentes que sufran pasajeros al subir o bajar del vehículo asegurado, ya sea que se encuentre parado o en movimiento, cuando dichos accidentes se deban a culpa grave del pasajero.
e) Accidentes que sufra la tripulación del Vehículo Asegurado y todo trabajador del Asegurado, de la línea o empresa prestataria del servicio, que viaje con motivo de relación de trabajo y cualquiera de los familiares de ambos que viajen como acompañantes.
f) Los gastos originados por demandas judiciales o extrajudiciales promovidas en contra del Asegurado por sus víctimas, herederos legales o personas que se ostenten como tales.
s) Cero Deducible en Pérdida Total por Daños Materiales
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, la cobertura exentará al asegurado del pago de deducible contratado en la cobertura de Daños Materiales Pérdida Total.
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía nunca excederá del monto o porcentaje de deducible contratado en la cobertura de Daños Materiales Pérdida Total, especificado en la carátula de la póliza.
3. Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
4. Exclusiones
Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales” de esta póliza, la cobertura xx Xxxx Deducible en Pérdida Total por Daños Materiales, en ningún caso cubre:
a) Las exclusiones establecidas para la cobertura de Daños Materiales Pérdida Total.
2.2 Exclusiones Generales Aplicables a todas las Coberturas:
Este seguro en ningún caso cubre o ampara:
1) Las pérdidas, daños o responsabilidades que sean objeto de alguna cobertura que no haya sido contratada.
2) Tampoco quedan cubiertas las pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo como consecuencia de las siguientes eventualidades:
a) Operaciones bélicas, ya fueran xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civil, insurrección, actos de subversión o rebelión contra el Gobierno.
b) Cuando los bienes asegurados, sean objeto de expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención por las autoridades legalmente reconocidas, con motivo de los procedimientos en el ejercicio de sus funciones.
c) Acciones militares o judiciales con o sin consentimiento del Asegurado, es decir, no se cubrirá ningún daño o responsabilidad cuando el Vehículo Asegurado sea utilizado para ejecutar actos de militares o judiciales.
3) Cualquier tipo de perjuicio, gasto, pérdida o daño que sufra el Asegurado y/o conductor por la privación del uso del vehículo.
4) Cualquier daño material, pérdida o responsabilidad que resulte de agravaciones esenciales del riesgo cuando el Asegurado o Conductor del Vehículo Asegurado actúe de manera negligente efectuando u omitiendo actos que originen la realización de un siniestro.
5) Pérdidas o daños que sufra el Vehículo Asegurado por circular fuera de caminos transitables tal como se define en el capítulo “Definiciones” de estas Condiciones Generales; asimismo quedan excluidos las pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado por circular en caminos transitables clausurados o restringidos por autoridad competente.
6) Cuando el Vehículo Asegurado participe en prácticas o competencias automovilísticas de velocidad o de resistencia, fuera o dentro de las vías públicas, ya sea de aficionados o profesionales.
7) Daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado, cuando éste sea conducido por persona que carezca de licencia para conducir el vehículo, expedida por autoridad competente o que dicha licencia, no sea del tipo indicado (placas y uso) para conducir el Vehículo Asegurado.
Los permisos para conducir expedidos conforme las disposiciones del Reglamento de Tránsito correspondiente, serán considerados como licencias.
8) Daños, pérdidas o responsabilidades cuando la descripción del vehículo que aparezca en la carátula de la póliza, no corresponda a los del Vehículo Asegurado en el momento del siniestro, o en su gestión de comprobación.
Esta exclusión no aplicará para la Cobertura de Extensión de Cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
9) En vehículos de carga o transporte público de pasajeros o transporte de pasajeros con chófer privado contratado a través de aplicaciones móviles , las pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo asegurado cuando el conductor se encuentre en estado de ebriedad, a menos que no pueda ser imputada al conductor la culpa en la realización del siniestro.
10) En vehículos de carga o transporte público de pasajeros o transporte de pasajeros con chófer privado, contratado a través de aplicaciones móviles, las pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo cuando
el conductor se encuentre bajo el efecto de estupefacientes y/o enervantes.
11) Todas las sanciones y/o multas que procedan de la falta de sometimiento o incumplimiento del Asegurado ante el juez cívico y/x xx xxx civil competente en el procedimiento respectivo.
12) Las pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado cuando, al momento del siniestro, no cumpla con las disposiciones legales, federales o locales, referentes a Pesos y Dimensiones emitidos por autoridad competente.
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Estipulaciones de la Póliza de Seguro
a) Versión de la Póliza
Las modificaciones que se hagan al presente contrato, con posterioridad a la fecha de inicio de su vigencia, constarán en versiones subsecuentes, conservándose el mismo número de póliza y adicionando a ésta el número de versión consecutivo que corresponda.
La vigencia de este contrato es la que se indica en la póliza, la cual, a petición del Contratante, Asegurado o representante legal, y previa aceptación de la Compañía, podrá renovarse o prorrogarse mediante la expedición de la versión subsecuente de la misma, de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior. En dicha versión constarán los términos y la vigencia de la renovación o prórroga.
Los cambios que se hagan al contrato, y que se constaten en cada nueva versión, surtirán efectos legales en términos de lo establecido por los artículos 25 y 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, quedando sin efectos legales todas las versiones anteriores que obren en poder del Contratante, salvo las estipulaciones que no hayan sido modificadas, las cuales serán reproducidas en su totalidad en la nueva versión, no aplicando para ellas lo establecido en los preceptos legales que se indican en esta cláusula -Precepto(s) legal(es) disponible(s) en gnp.com.mx-.
b) Principio y Terminación de vigencia
La vigencia de esta póliza principia y termina en la fecha y hora indicada en la carátula de la misma, salvo que exista una nueva versión de dicha póliza.
c) Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización
Artículo 86 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “En el seguro contra los daños, la empresa aseguradora responde solamente por el daño causado hasta el límite de la suma y del valor real asegurados. La empresa responderá de la pérdida del provecho o interés que se obtenga de la cosa asegurada, si así se conviene expresamente”.
Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio”.
Artículo 91 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Para fijar la indemnización del seguro se tendrá en cuenta el valor del interés asegurado en el momento de realización del siniestro.”
1) Será responsabilidad del Asegurado la fijación y actualización de las Sumas Aseguradas de las coberturas que se indican en la carátula de esta póliza y que constituyen la máxima responsabilidad que, en caso de siniestro está a cargo de la Compañía.
Cabe aclarar que las sumas aseguradas de todas las coberturas y opciones incluyen impuestos (I.V.A. y los demás impuestos que correspondan).
2) Para el caso de las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial, Daños Materiales Pérdida Total y Robo Total, según se determina en la carátula de esta póliza, la Suma
Asegurada se establece en función a los siguientes criterios
a) Vehículos Residentes:
Para vehículos de fabricación nacional o importados que sean vendidos por armadoras reconocidas y cuya marca, tipo, descripción y modelo se incluyen en las tarifas simplificadas que emite la Compañía, la Suma Asegurada corresponderá al Valor Comercial a la fecha del siniestro o al Valor Convenido según se define en el capítulo "Definiciones" de estas Condiciones Generales.
Para vehículos último modelo de fabricación nacional, o importados que sean vendidos por armadoras reconocidas y para cuya marca, tipo, descripción y modelo no se encuentre publicado el Valor Comercial del mismo en las guías especializadas, según se describe en el capítulo “Definiciones” de estas Condiciones Generales, la Suma Asegurada corresponderá al valor de nuevo (precio de lista publicado por la Guía EBC) menos la depreciación que por uso le corresponda entre la fecha de compra del vehículo y la fecha del siniestro. Los porcentajes de depreciación que se aplicarán serán un 10% inicial más un 1.25% para los meses subsecuentes a partir del segundo mes.
b) Vehículos Fronterizos e Importados:
Para vehículos dentro de los Estados de Baja California, Baja California Sur y Sonora, la Suma Asegurada corresponderá al valor de mayoreo (wholesale), xxx Xxxxxx Blue Book, Auto Market Report publicado por Xxxxxx Blue Book Co., de California, Estados Unidos de Norteamérica, para el resto de los Estados fronterizos se aplicará el valor de mayoreo de la guía NADA (Official Older Used Car Guide), correspondiente a la región. En ambos casos se aplicará la guía que se encuentre vigente en la fecha del siniestro.
c) Motocicletas, microbuses, minibuses y autobuses:
Para motocicletas, microbuses, minibuses y autobuses, Nacionales o Importados, la Suma Asegurada en la emisión corresponderá al valor declarado por el Asegurado y, en caso de siniestro, el valor a indemnizar será ésta, sin exceder del Valor Comercial que tenga el vehículo al momento del siniestro, según se define en el capítulo “Definiciones” de estas Condiciones Generales.
d) Vehículos Residentes a Valor Factura:
Para los vehículos último modelo y modelos en el mercado correspondientes al siguiente año que así lo soliciten al momento de la emisión, si esto ocurre durante los primeros 10 días de expedida su factura, podrá establecerse el importe de dicha factura como Suma Asegurada.
En aquellos vehículos que se haya establecido un monto como Suma Asegurada en la carátula de esta póliza, dicho monto se respetará como el Valor Factura durante toda su vigencia, tratándose de pólizas multianuales esta condición operará solo durante los primeros 12 meses de vigencia, para los meses subsecuentes la Suma Asegurada corresponderá al Valor Comercial a la fecha del siniestro según se define en el capítulo “Definiciones” de estas Condiciones Generales.
e) Vehículos Antiguos y Clásicos:
Para aquellos vehículos que de acuerdo a sus características o antigüedad son considerados como “Antiguos y Clásicos”, según se define en el capítulo “Definiciones” de estas Condiciones Generales, la Suma Asegurada tanto en la contratación como en caso de siniestro estará determinada por avalúo realizado a través de peritos valuadores autorizados por la compañía.
f) Transporte Público de Pasajeros:
Son los vehículos aéreos, marítimos y terrestres legalmente autorizados por la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, para el transporte de pasajeros y que tienen una ruta fija e itinerarios establecidos.
Para aquellos vehículos cuyo uso sea el transporte público de pasajeros, la Suma Asegurada corresponderá al 80% del valor comercial a la fecha del siniestro, según se define en el capítulo “Definiciones” de esta póliza.
g) Camiones y Tractocamiones:
Para Camiones y Tractocamiones de fabricación nacional o importados que sean vendidos por armadoras reconocidas y cuya marca, tipo, descripción y modelo se incluyen en las tarifas simplificadas que emite la Compañía, la Suma Asegurada corresponderá al Valor Comercial a la fecha del siniestro o al Valor Convenido, según se define en el capítulo "Definiciones” de estas Condiciones Generales.
h) Remolque indistinto
Para Remolques Indistintos, aplicará la siguiente tabla de depreciación, sobre el valor de la factura origen o última refactura, según sea el caso:
Meses de Uso* | Factor de Depreciación |
0 – 11 | 1.0000 |
12 – 23 | 0.7759 |
24 – 35 | 0.6983 |
36 – 47 | 0.6284 |
48 – 59 | 0.5656 |
60 – 71 | 0.5090 |
72 – 83 | 0.4581 |
84 – 95 | 0.4123 |
96 – 107 | 0.3711 |
108 – 119 | 0.3340 |
120 – 131 | 0.3006 |
132 – 143 | 0.2705 |
144 – 155 | 0.2435 |
156 – 167 | 0.2191 |
168 – 179 | 0.1972 |
180 – 191 | 0.1775 |
192 – 203 | 0.1597 |
204 – 215 | 0.1438 |
216 – 227 | 0.1294 |
228 – 239 | 0.1165 |
* Meses transcurridos desde la fecha de la factura origen o de la fecha de la última refactura, según sea el caso y hasta la fecha del siniestro.
3) Reinstalación de Sumas Aseguradas
Las Sumas Aseguradas de las coberturas contratadas en esta póliza, se reinstalarán automáticamente cuando hayan sido reducidas por el pago de cualquier indemnización parcial efectuada por la Compañía, siempre y cuando hayan sido originadas por la ocurrencia de eventos diferentes.
Esta reinstalación no opera en las coberturas de Adaptaciones, Conversiones y Equipo Especial; Accidentes Automovilísticos al Conductor, así como en las coberturas donde se excluya expresamente. Para Remolques Indistintos las coberturas de Daños Materiales y Robo no son reinstalables.
4) Bases de Indemnización
Una vez que se haya cumplido con lo establecido en el apartado “Procedimientos en caso de siniestro” de estas Condiciones Generales, la Compañía tendrá la obligación de indemnizar con base en lo siguiente:
a) Daños Materiales por Pérdidas Parciales:
Cuando se declare la Pérdida Parcial de acuerdo con la definición estipulada en el capítulo “Definiciones” de estas Condiciones Generales y una vez realizada la valuación de los daños para conocer el costo de los mismos, el asegurado podrá elegir entre las siguientes opciones:
i.El pago de los daños a indemnizar, o
ii. Beneficio del Pago Directo, para la reparación del vehículo.
El pago de los daños a indemnizar comprenderá el valor de refacciones y mano de obra más los impuestos que en su caso generen los mismos, menos el monto del deducible que corresponda.
Bases para la determinación del centro de reparación mediante el beneficio de Pago Directo:
• Si el vehículo se encuentra dentro de los primeros 24 meses a partir de la fecha de facturación de origen, la reparación del vehículo será en las agencias distribuidoras de la marca a la que corresponda el vehículo asegurado.
• Sí su vehículo tiene más de 24 meses a partir de la fecha de facturación de origen, la reparación del vehículo será en el taller automotriz.
El Asegurado únicamente podrá seleccionar las agencias o talleres automotrices que tengan convenio de Pago Directo y de acuerdo a la disponibilidad del mismo en la ciudad más cercana al lugar del siniestro.
La Compañía se compromete a dar seguimiento a la reparación del vehículo siniestrado, en caso de que el Asegurado o Beneficiario haya optado por enviar el vehículo al taller o agencia escogido por él, en los términos del “Beneficio de Pago Directo”. En este caso la Compañía se compromete a que el vehículo sea entregado y recibido por el Asegurado en 30 días naturales, contados a partir de la entrada al taller o agencia.
La Compañía establecerá en los contratos que celebre con los talleres o agencias, en las que se otorgue este beneficio a los Asegurados, todas aquellas condiciones necesarias para que se cumpla con esta obligación.
Cualquier modificación a la fecha de entrega descrita, como consecuencia de circunstancias desfavorables en el abastecimiento de piezas o en una mayor complejidad técnica de la reparación, se hará del conocimiento del Asegurado o Beneficiario.
El tiempo para la reparación del daño podrá variar tomando en cuenta los siguientes criterios:
• Complejidad de las labores propias y necesarias en mano de obra y pintura, atendiendo a la magnitud del siniestro,
• Capacidad de la agencia o taller automotriz seleccionado,
• Si durante la reparación se determina que el daño sufrido es mayor.
Cuando existan circunstancias desfavorables en el abastecimiento de partes y componentes necesarios para la reparación, el plazo para la reparación y entrega del auto se prorrogará y extenderá hasta que éstos se encuentren disponibles.
En caso de que el Asegurado no aceptase el proceso de reparación o los plazos estimados, este podrá declinar la opción de “Beneficio del Pago Directo” y optar por la opción de “Pago de los daños a indemnizar”.
Solamente en llantas y motores que resulten dañados en siniestros amparados, se aplicarán las siguientes bases de depreciación o demérito por uso de acuerdo a la siguiente tabla y fórmula:
Marca de Automóvil Vida Útil Promedio Volkswagen 125,000 km
Chrysler 180,000 km
General Motors 150,000 km Ford 160,000 km Nissan 165,000 km
Importados 200,000 km
Motocicletas Vida Útil Promedio BMW, Carabella, Ducati,
Xxxxxx-Xxxxxxx, Honda, Kawasaki, Piaggio,
Suzuki, Yamaha 80,000 km
Resto Motocicletas 50,000 km
Kilometraje de Uso
Depreciación = *100%
Vida Útil Promedio
En el caso de depreciación o demérito de llantas, en ningún caso excederá del 30% del valor de éstas.
Los siguientes criterios serán aplicados para determinar la sustitución de partes dañadas:
1. Que el costo de reparación sea mayor a la sustitución de las partes dañadas;
2. Será reparada en tanto no ponga en riesgo la seguridad del auto;
3. Si el daño en las partes no permiten su reacondicionamiento o reparación por cualquier motivo;
4. Si el daño en las partes de estética exterior sigue siendo visible o notorio a simple vista después de su reparación.
Garantía y Responsabilidad de la Compañía
La Compañía garantiza que las agencias y talleres automotrices con convenio para el Pago Directo cumplen con el estándar general de calidad, cuentan con las autorizaciones legales necesarias para el desempeño de sus actividades y se encuentran bajo la supervisión de la Procuraduría Federal del Consumidor.
La Compañía acompañará al Asegurado o Beneficiario durante todo el proceso de reparación y pagará a la agencia o taller automotriz una vez que el vehículo sea entregado al Asegurado o Beneficiario, de conformidad con los términos establecidos para dicha reparación.
En cuanto sea entregado el vehículo, el Asegurado o Beneficiario contará con la garantía de la reparación que deberá ser otorgada por la agencia o el taller que haya reparado el vehículo. Igualmente, el asegurado o beneficiario contará con la garantía de refacciones o partes que otorga el fabricante, importador o distribuidor.
El contenido de esta cláusula tiene aplicación a todos y cada uno de los conceptos y servicios derivados de esta póliza incluyendo cualquier beneficio adicional contratado.
b) Daños Materiales por Pérdidas Totales: Cuando se declare la Pérdida Total de acuerdo con la definición establecida en el capítulo “Definiciones”, de estas Condiciones Generales y la Suma Asegurada hubiera sido determinada en función a lo establecido en el punto 2 del apartado “Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización”, de estas Condiciones Generales, la indemnización comprenderá el valor del vehículo, del vehículo, que corresponderá al Valor
Comercial a la fecha del siniestro, o a la Suma Asegurada correspondiente al Valor Factura o al Valor Convenido, según se indique en la carátula de la póliza, menos el monto del deducible correspondiente, menos el valor del salvamento respectivo.
En caso de que la Compañía adquiera el salvamento del Asegurado, ésta pagará en una sola exhibición, la indemnización determinada conforme al párrafo anterior, así como el importe correspondiente al precio determinado para el salvamento, de acuerdo al valor determinado según estimación pericial realizada en términos del artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro o al análisis de la pérdida que la Compañía tenga implementada. La suma de la indemnización y el pago del salvamento, a la que se deberá descontar el deducible, no deberá exceder del Valor Comercial, Valor Convenido o el Valor Factura, según corresponda, que se consigna en la carátula de la póliza.
En la valuación pericial o en el análisis de la pérdida, además de los elementos propios de la estimación de la pérdida o el siniestro sufrido por el asegurado, constará el valor de adquisición del salvamento. La Compañía utilizará para dicha valuación, las referencias que para la compraventa de vehículos existan en el mercado.
Al pagar el valor del salvamento, determinado mediante la mencionada valuación pericial o análisis de pérdida al Asegurado, la Compañía será la propietaria de dicho salvamento y dispondrá de él, a excepción del equipo especial que no esté bajo la cobertura del seguro, como lo consigna el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
El valor del salvamento, no podrá exceder de la diferencia entre la suma asegurada y el importe equivalente al porcentaje del daño tomado en cuenta para determinar la pérdida total del vehículo por parte de la Compañía.
Artículo 116 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “La empresa podrá adquirir los efectos salvados, siempre que abone al asegurado su valor real según estimación pericial.
Podrá también reponer o reparar a satisfacción del asegurado la cosa asegurada, liberándose así de la indemnización”.
Para vehículos fronterizos, importados, motocicletas, microbuses, minibuses, autobuses, antiguos y clásicos, en caso de que la Suma Asegurada no hubiera sido determinada siguiendo los lineamientos del punto 2 del apartado “Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización”, de estas Condiciones Generales, la máxima indemnización será el mínimo entre el valor definido en el punto 2 del apartado “Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización”, de estas Condiciones Generales, aplicando el lineamiento correspondiente, y la Suma Asegurada contratada, considerando, en su caso, la devolución de la prima pagada en exceso.
Para camiones y tractocamiones que cuenten con factura de salvamento expedida por una compañía aseguradora autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con motivo de una pérdida total previa; Remolques Indistintos y Vehículos armados la Compañía no adquirirá el salvamento.
c) Robo Total:
c.1) Si el vehículo no es localizado y/o recuperado en un plazo de 30 días posteriores al reporte de robo realizado a la Compañía, la indemnización comprenderá el valor del vehículo, que corresponderá al Valor Comercial a la fecha del siniestro, Valor Convenido o al Valor Factura según se indique en la carátula de la póliza, menos el monto del deducible correspondiente, menos el valor del salvamento respectivo.
c.2) Si el vehículo es localizado y/o recuperado en un plazo de 30 días posteriores al reporte de robo realizado a la Compañía y a consecuencia del Robo el vehículo sufriera daños que determinen declarar Pérdida Total, de acuerdo con la definición establecida en el capítulo “Definiciones”, la indemnización comprenderá el valor del vehículo, que corresponderá al Valor Comercial a la fecha del siniestro o a la Suma Asegurada correspondiente al Valor Convenido o al Valor Factura, según se indique en la carátula de la póliza, menos el monto del deducible correspondiente, menos el valor del salvamento respectivo.
En caso de que la Compañía adquiera el salvamento del Asegurado, ésta pagará en una sola exhibición, de manera conjunta, la indemnización determinada conforme al párrafo anterior, así como el importe correspondiente al precio determinado para el salvamento, de acuerdo al valor determinado según estimación pericial realizada en términos del artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro o al análisis de la pérdida que la Compañía tenga implementada.
La suma de la indemnización y el pago del salvamento, a la que se deberá descontar el deducible, no deberá exceder del Valor Convenido, Valor Comercial o Valor Factura, según corresponda, que se consigna en la carátula de la póliza.
En la valuación pericial o en el análisis de la pérdida, además de los elementos propios de la estimación de la pérdida o el siniestro sufrido por el asegurado, constará el valor de adquisición del salvamento. La Compañía utilizará para dicha valuación, las referencias que para la compraventa de vehículos existan en el mercado.
Al pagar el valor del salvamento, determinado mediante la mencionada valuación pericial o análisis de pérdida, al Asegurado, la Compañía será la propietaria de dicho salvamento y dispondrá de él, a excepción del equipo especial que no esté bajo la cobertura del seguro, como lo consigna el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
El valor del salvamento, no podrá exceder de la diferencia entre la suma asegurada y el importe equivalente al porcentaje del daño tomado en cuenta para determinar la pérdida total del vehículo por parte de la Compañía.
Artículo 116 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “La empresa podrá adquirir los efectos salvados, siempre que abone al asegurado su valor real según estimación pericial.
Podrá también reponer o reparar a satisfacción del asegurado la cosa asegurada, liberándose así de la indemnización”.
Para vehículos fronterizos, importados, motocicletas, microbuses, minibuses, autobuses, antiguos y clásicos, en caso de que la Suma Asegurada no hubiera sido determinada siguiendo los lineamientos del punto 2 del apartado “Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización”, de estas Condiciones Generales, la máxima indemnización será el mínimo entre el valor definido en el punto 2 del apartado “Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización”, de estas Condiciones Generales, aplicando el lineamiento correspondiente, y la Suma Asegurada contratada, considerando, en su caso, la devolución de la prima pagada en exceso.
Para camiones y tractocamiones que cuenten con factura de salvamento expedida por una compañía aseguradora autorizada por la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, con motivo de una pérdida total previa; Remolques Indistintos y Vehículos armados la Compañía no adquirirá el salvamento.
d) Pólizas con Vigencias Multianuales:Tanto en Pérdidas Parciales como en Pérdidas Totales, se aplicará lo indicado en los incisos a y b del punto 4 “Bases de Indemnización” de estas Condiciones Generales.
5) Recuperaciones
En caso de que la indemnización se lleve a cabo de acuerdo al inciso c.1) de la parte 4) Bases de Indemnización de estas Condiciones Generales, la Compañía tendrá derecho a disponer de cualquier recuperación, con excepción del equipo especial, adaptaciones o conversiones que no estuviere asegurado.
En virtud de que la parte que soporta el Asegurado es por concepto de deducible, el importe de la recuperación se aplicará, en primer término a cubrir la parte que erogó la Compañía y el remanente, si lo hubiere, corresponderá al Asegurado.
6) Gastos de Traslado
En caso de siniestro que amerite indemnización en los términos de las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial o Daños Materiales Pérdida Total de la presente póliza, la Compañía se hará cargo de las maniobras y gastos correspondientes para poner el Vehículo Asegurado en condiciones de traslado, así como de los costos que implique el mismo.
Si el Asegurado opta por trasladarlo a un lugar distinto del elegido por la Compañía, ésta sólo responderá por este concepto, hasta por la cantidad equivalente a 30 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente al momento del siniestro.
Los gastos de traslado no operarán cuando el daño amparado por la cobertura afectada no rebase el monto del deducible correspondiente.
7) Pensiones
En siniestros en los que la Unidad Asegurada sea decretada Pérdida Total, cuando el vehículo haya sido detenido en algún depósito de vehículos o corralón propiedad de la autoridad o de la Compañía, el Asegurado dispone de un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la notificación de la Compañía, para la entrega física del vehículo y documentos de propiedad en las instalaciones de la misma.
En caso de no cumplirse con lo señalado en el párrafo anterior, por causas imputables al Asegurado, éste asumirá el costo por pensión que implique la estadía, a razón de un día xx xxxxxxx mínimo general vigente por cada día en exceso de los primeros 30.
8) Indemnización por xxxx
Si la Compañía no cumple con su obligación indemnizatoria dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, pagará una indemnización por xxxx calculado de acuerdo con lo dispuesto en Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas: “Si una Institución de seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I.- Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la institución de seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por
1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx.
II.-Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la institución de seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III.-En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por
1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV.-Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo
deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento.
V.- En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición.
VI.-Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la institución de seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado.
VII.-Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes.
VIII.- La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos
fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX.-Si la Institución de seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 xxxx xx xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan
el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.”
d) Obligación del pago de las primas de la póliza
1) Prima
La prima vence y podrá ser pagada en el momento de la celebración del contrato.
Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración venciendo al inicio de cada período pactado y aplicando la tasa de financiamiento convenida.
Asimismo, en caso de convenir el pago en efectivo, éste se sujetará a las condiciones y montos indicados en la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, actualmente artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas-Precepto(s) legal(es) disponible(s) en gnp.com.mx-), y demás disposiciones aplicables, en cuyo caso la Ficha de Xxxxxxxx donde conste el ingreso de la prima a la Compañía será prueba suficiente del pago de la misma. La fecha en la cual quedará acreditado el pago será aquella que en el recibo, ficha de depósito o estado de cuenta refleje el movimiento que corresponda.
En caso de siniestro que implique pérdida total, la Compañía deducirá de la indemnización debida al Asegurado o Contratante, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas del riesgo afectado, hasta completar la prima correspondiente al período de seguro contratado.
2) Plazo para el pago y Cesación de los efectos del contrato por falta de pago
Para efectos de este Seguro, el Plazo para el Pago se estipula en la Carátula de la Póliza. A falta de éste, aplicará lo dispuesto en el Artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx.
Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el Artículo 150 Bis de esta Ley”.
3) Lugar de pago
Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía contra entrega del recibo correspondiente.
e) Pérdida del derecho a ser indemnizado
Las obligaciones de la Compañía quedan extintas en los siguientes casos:
1) Artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro:: "La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir al Asegurado o Beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo."
Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente los hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior”.
2) Si hubiere en el siniestro dolo, mala fe o se pretenda obtener un provecho ilícito o en exceso por parte del Asegurado, Beneficiario o sus representantes, en términos del Artículo 77 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Artículo 77 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “En ningún caso quedará obligada la empresa, si probase que el siniestro se causó por dolo o mala fe del asegurado, del beneficiario o de sus respectivos causahabientes.”
De manera enunciativa mas no limitativa en los siguientes casos:
a. Si con el fin de obtener un provecho ilícito o en exceso a los costos usuales y acostumbrados por la reparación de daños del vehículo el Asegurado, Beneficiario o su representante incrementan de manera excesiva el monto de la reclamación, estando de acuerdo o no con el personal que realiza la reparación de daños.
b. Si con el fin de obtener un provecho ilícito o en exceso a los costos usuales y acostumbrados por los honorarios y gastos médicos el Asegurado, Beneficiario o su representante incrementan de manera excesiva el monto de la reclamación, estando de acuerdo o no con el personal que otorga la atención médica.
3) Por impedir la subrogación prevista en el Artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. .-Precepto(s) Legal(es) disponible(s) en gnp.com.mx-
4) La Compañía en ningún caso indemnizará cuando los documentos de propiedad del vehículo no sean presentados a la Compañía o resulten apócrifos, alterados o que de ellos se desprendan errores u omisiones que puedan ser materia de confusiones respecto a la legitimidad del vehículo y/o sus documentos.
En caso de extravío o pérdida de dicha documentación, la Compañía pagará el vehículo asegurado cuando sean presentadas las copias certificadas de la resolución recaída a la jurisdicción voluntaria tramitada ante el Juez Civil y de la cual quede acreditado el derecho que se tiene sobre el vehículo asegurado. Lo mismo se observará para los trámites de información testimonial que se soliciten ante notario público.
f) Rescisión del contrato de seguro
1) De acuerdo con lo establecido en los Artículos 47, 48 y 51 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro del Asegurado.
Artículo 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro”.
Artículo 48 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “La empresa aseguradora comunicará en forma auténtica al asegurado o a sus beneficiarios, la rescisión del contrato, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que la propia empresa conozca la omisión o inexacta declaración”.
Artículo 8 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx: “El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato”.
Artículo 9 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Si el contrato se celebra por un representante del asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado”.
Artículo 10 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos xxx xxxxxxx asegurado o de su intermediario”
Artículo 51 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “En caso de rescisión unilateral del contrato por las causas a que se refiere el artículo 47 de esta ley, la empresa aseguradora conservará su derecho a la prima por el período del seguro en curso en el momento de la rescisión; pero si ésta tiene lugar antes de que el riesgo haya comenzado a correr para la empresa, el derecho se reducirá al reembolso de los gastos efectuados.
Si la prima se hubiere pagado anticipadamente por varios períodos del seguro, la empresa restituirá las tres cuartas partes de las primas correspondientes a los períodos futuros del seguro.”
La notificación de rescisión se realizará por escrito en el último domicilio del Asegurado conocido por la Compañía, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que la Compañía conozca la omisión o inexacta declaración.
2) En caso de daño parcial.
Artículo 96 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: : “En caso de daño parcial por el cual se reclame una indemnización, la empresa aseguradora y el asegurado, tendrán derecho para rescindir el contrato a más tardar en el momento del pago de la indemnización, aplicándose entonces las siguientes reglas:
I.- Si la empresa hace uso del derecho de rescisión, su responsabilidad terminará quince días después de comunicarlo así al asegurado, debiendo reembolsar la prima que corresponda a la parte no transcurrida del período del seguro en curso y al resto de la suma asegurada;
II.- Si el asegurado ejercita ese derecho, la empresa podrá exigir la prima por el período del seguro en curso. Cuando la prima haya sido cubierta anticipadamente por varios períodos del seguro, la empresa reembolsará el monto que corresponda a los períodos futuros.”
3) Por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo.
Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.”
Artículo 53 fracción I de la Ley sobre el Contrato de Seguro: “Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga.”
Cuándo el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo cesará de pleno derecho las obligaciones de la Compañía, de conformidad con el Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
La utilización del Vehículo Asegurado para cualquier otro uso diferente al que se consigna en la póliza, se considerará una agravación esencial del riesgo.
Cuando el Asegurado notifique a la Compañía una agravación esencial, la Compañía tendrá la posibilidad de revalorar el riesgo y notificar al Asegurado si continúa el contrato o se rescinde, en cuyo caso la responsabilidad de la Compañía terminará 15 días después de la fecha en que comunique la rescisión. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el Artículo 56 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Artículo 56 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Cuando la empresa aseguradora rescinda el contrato por causa de agravación esencial del riesgo, su responsabilidad terminará quince días después de la fecha en que comunique su resolución al asegurado.”
Las notificaciones que el Asegurado deba realizar por la agravación del riesgo deberán de ser dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca, por escrito en las oficinas de la Compañía.
Cuando la agravación del riesgo haya sido aceptada por la Compañía, surtirá efectos después de haber sido informado el Asegurado de la Aceptación del riesgo y/o su agravación, por escrito en el último domicilio del Asegurado conocido por la Compañía.
Cuando la agravación del riesgo no haya sido aceptada por la Compañía, se notificará la rescisión por escrito en el último domicilio del Asegurado conocido por la Compañía, terminando
la responsabilidad para la Compañía 15 días después de la fecha en que notifique la rescisión.
Se tendrá por hecha la renuncia al derecho de rescindir el contrato si la Compañía no le comunica al Asegurado dentro de los 15 días siguientes su voluntad de rescindir el contrato.
4) En caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx.
Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o legalmente reconocida por el Gobierno Mexicano; o, si el nombre del(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), sus actividades, bienes cubiertos por la póliza o sus nacionalidades, es (son) publicado(s) en alguna lista emitida en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o disposición Quincuagésima Sexta de la RESOLUCIÓN por la que se expiden las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 140 de la Ley
General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. (Preceptos Legales Disponibles en xxx.xxx.xx)
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que la Compañía tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
La compañía consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
g) Nulidad del contrato
Se considera nulo el contrato de seguro en los siguientes supuestos:
Artículo 45 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “El contrato de seguro será nulo si en el momento de su celebración, el riesgo hubiere desaparecido o el siniestro se hubiere ya realizado. Sin embargo, los efectos del contrato podrán hacerse retroactivos por convenio expreso de las partes contratantes. En caso de retroactividad, la empresa aseguradora que conozca la inexistencia del riesgo, no tendrá derecho a las primas ni al reembolso de sus gastos; el contratante que conozca esa circunstancia perderá el derecho a la restitución de las primas y estará obligado al pago de los gastos.”
Artículo 88 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “El contrato será nulo si en el momento de su celebración, la cosa asegurada ha perecido o no puede seguir ya expuesta a los riesgos.
Las primas pagadas serán restituidas al asegurado con deducción de los gastos hechos por la empresa.
El dolo o mala fe de alguna de las partes, le impondrá la obligación de pagar a la otra una cantidad igual al duplo de la prima de un año.”
Artículo 95 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Cuando se celebre un contrato de seguro por una suma superior al valor real de la cosa asegurada y ha existido dolo o mala fe de una de las partes, la otra tendrá derecho para demandar u oponer la nulidad y exigir la indemnización que corresponda por daños y perjuicios.
Si no hubo dolo o mala fe, el contrato será válido, pero únicamente hasta la concurrencia del valor real de la cosa asegurada, teniendo ambas partes la facultad de pedir la reducción de la suma asegurada. La empresa aseguradora no tendrá derecho a las primas por el excedente; pero le pertenecerán las primas vencidas y la prima por el período en curso, en el momento del aviso del asegurado.”
h) Terminación anticipada del contrato de seguro
Este contrato podrá darse por terminado anticipadamente por cualquiera de las partes, Contratante o Compañía.
1) Por parte del Contratante.
En el caso de que la solicitud de terminación se dé por parte del Contratante, el contrato se considerará terminado anticipadamente a partir de la fecha en que la Compañía sea enterada de la solicitud de cancelación o por cualquier
tecnología o medio que se hubiere pactado en cuyo caso GNP deberá cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del Asegurado y Contratante que formule la solicitud de terminación, debiendo entregar GNP el acuse de recibo correspondiente. GNP no podrá negar o retrasar el trámite de cancelación del contrato de seguro correspondiente, por las mismas vías que fue contratado.
En caso de existir designación de Beneficiario Preferente, el Contratante deberá presentar a la Compañía carta de conformidad del Beneficiario Preferente, carta de liberación de crédito o documento que acredite lo anterior.
La Compañía no podrá negar o retrasar el trámite de la cancelación sin que exista causa justificada o impedimento legal. La solicitud de cancelación que realice el Contratante podrá ser por escrito en las oficinas de la Compañía o por el mismo medio por el cual se contrató el seguro o bien por cualquier otro medio acordado entre el Contratante y la Compañía. La Compañía verificará la autenticidad de la identidad de quien formule la cancelación, mediante documentos o los medios acordados para tal fin. Posterior a ello la Compañía proporcionará un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio.
En este caso el Asegurado tendrá derecho a la devolución de la prima no devengada correspondiente al riesgo no transcurrido a la fecha de cancelación de la póliza, calculada sobre las bases registradas por la Compañía ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de acuerdo a la siguiente tabla:
Días Transcurridos* Porcentaje de Prima a
devolver al Asegurado
01-30 88%
31-60 80%
61-90 | 72% |
91-120 | 64% |
121-150 | 56% |
151-180 | 48% |
181-210 | 40% |
211-240 | 32% |
241-270 | 24% |
271-300 | 16% |
301-330 | 8% |
331- En adelante | 0% |
*Entre el inicio de vigencia del contrato hasta el momento de cancelación del Contrato.
2) Por parte de la Compañía
La Compañía notificará al Contratante la terminación anticipada del contrato de seguro y ésta surtirá efecto después de 15 días de practicada dicha notificación en el último domicilio del Contratante conocido por la Compañía o bien por cualquier otro medio acordado entre el Contratante y la Compañía.
En este caso, el Asegurado tendrá derecho a la devolución de la prima no devengada correspondiente al riesgo no transcurrido a la fecha en que surtirá efectos la cancelación del contrato de seguro, calculada sobre las bases registradas por la Compañía ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
3) Resolución del contrato de Seguro Artículo 46 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Si el riesgo deja de existir después de la celebración del contrato, éste se resolverá de pleno derecho y la prima se deberá únicamente por el año en curso, a no ser que los efectos del seguro deban comenzar en un momento posterior a la celebración del contrato y el riesgo desapareciere en el intervalo, en cuyo caso la empresa sólo podrá exigir el reembolso de los gastos.”
En caso de siniestro que origine la Pérdida Total por daños o robo, la devolución xx xxxxxx será aplicable únicamente por las coberturas que no se afectaron en el siniestro.
La prima considerada en los casos, es la prima de tarifa menos el costo de adquisición.
En ninguno de los casos anteriores se realizará la devolución de los gastos de expedición (Derecho de Póliza).
i) Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán:
I.- En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.
II.- En dos años, en los demás casos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.”
Artículo 82 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de Terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor”.
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
j) Competencia
En caso de controversia, el Contratante y/o Asegurado, podrán hacer valer sus derechos ante cualquiera de las siguientes instancias:
a) La Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) de la Compañía, o
b) La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección determinar la competencia por territorio en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
–Precepto(s) legal(es) disponible(s) en gnp.com.mx-.
En caso de que hayan dejado a salvo los derechos del Contratante y/o Asegurado, éstos podrán hacerlos valer ante los Tribunales competentes de la Jurisdicción que corresponda a cualquiera de los domicilios de las delegaciones regionales de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
En todo caso, queda a elección del Contratante y/o Asegurado acudir ante las referidas instancias o directamente ante los citados Tribunales.