Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Instituto Costarricense de Ferrocarriles y l Municipalidad de Belén, para el acondicionamiento, mejoramiento, cuido y mantenimiento del derecho de
Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Instituto Costarricense de Ferrocarriles y l Municipalidad xx Xxxxx, para el acondicionamiento, mejoramiento, cuido y mantenimiento del derecho de
vía ferroviaria en el Xxxxxx xx Xxxxx
Aprobado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 55-2020 del 06 de octubre del 2020
Firmado el 26 de octubre del 2020
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES Y LA MUNICIPALIDAD XX XXXXX, PARA EL ACONDICIONAMIENTO, MEJORAMIENTO, CUIDO Y MANTENIMIENTO DEL DERECHO DE VÍA FERROVIARIO EN EL XXXXXX XX XXXXX
Xxxxxxxx, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, mayor, casada, Licenciada en Administración de Negocios, vecina de Cartago, portadora de la cédula de identidad N° 0-0000-0000, en calidad de PRESIDENTE EJECUTIVO con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma del INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES, con cédula de persona jurídica número 0-000-000000, en adelante denominado INCOFER, por una parte, y XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, soltero, Ingeniero Agrónomo, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, vecino de La Xxxxxx xx Xxxxx, en condición xx XXXXXXX de la MUNICIPALIDAD XX XXXXX, según resolución dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones N° 1282-E11-2020 de las diez horas con diez minutos del veintiuno de febrero de dos mil veinte, relativa a la Declaratoria de Elección de Alcaldes de los Cantones de la Provincia xx Xxxxxxx, para el período legal que se inicia el 01 xx xxxx del 2020 al 30 xx xxxxx del 2024, en adelante LA MUNICIPALIDAD; suscribimos el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES Y LA MUNICIPALIDAD XX XXXXX, PARA EL ACONDICIONAMIENTO, MEJORAMIENTO, CUIDO Y MANTENIMIENTO DEL DERECHO DE VÍA FERROVIARIO EN EL XXXXXX XX XXXXX, orientado a fortalecer
las relaciones entre nuestras Representadas, al amparo de los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y 4,7,62 del Código Municipal.
I.- ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el día 6 xx xxxxx del año 2008, se subscribe el “ CONVENIO MARCO DE COOPERACION
INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES Y LA
MUNICIPALIDAD XX XXXXX”, el cual se encuentra vigente de acuerdo con su clausula cuarta: Vigencia del Convenio, misma que establece una duración 5 años contados a partir de la firma y que dicho convenio “se prorrogara automáticamente por periodos iguales, si alguna de las partes no ha manifestado expresamente y por escrito, su deseo de dar por terminado el convenio, al menos con un mes de anticipación al respectivo periodo.”
SEGUNDO: Que con motivo de dicho convenio marco se suscribió la “Carta de Entendimiento entre la Municipalidad xx Xxxxx y el Instituto Costarricense de Ferrocarriles parte la construcción del Paseo Peatonal en derecho de vía del Ferrocarril, así como restauración y uso de la Estación del Ferrocarril en el Xxxxxx xx Xxxxx”, para la cual se estableció una vigencia xx xxxx años a partir de la firma de misma el 2 xx xxxxx del año 2010.
TERCERO: Que, como parte de las obligaciones de LA MUNICIPALIDAD, se llevó a cabo la restauración total del edificio que alberga la Estación 5 del ferrocarril y se le ha brindado de forma oportuna los mantenimientos necesarios al inmueble para garantizar el estado de conservación adecuado del edificio durante los últimos 10 años. Asimismo, este edificio ha albergado durante dicho periodo el centro de exposición de la Asociación de Arte y Artesanía Belemita ASAABE, dejando a disposición del INCOFER el espacio destinado a Boletería como se había convenido en dicha carta.
CUARTO: Que, como parte de la Carta de Entendimiento suscrita entre ambas instituciones, LA MUNICIPALIDAD mejoró las áreas externas de la Estación 5 como parte de un primer tramo del Paseo Peatonal y ha procurado el
mantenimiento de derecho de vía del ferrocarril, asimismo ha llevado a cabo las acciones necesarias para brindar a los usuarios del tren las condiciones más favorables para la espera y el intercambio intermodal.
QUINTO: Que el INCOFER promueve el proyecto de modernización del Tren Eléctrico del Gran Área Metropolitana para la instalación de un moderno y eficiente sistema de transporte público de pasajeros modalidad ferrocarril en los derechos de vía existentes que forman parte de la zona de jurisdicción de la actividad ferroviaria, respecto del cual las Municipalidades juegan un papel preponderante en apoyo y coordinación al proyecto.
II.-CONSIDERANDO
PRIMERO: Que con motivo del vencimiento de la Carta de Entendimiento previamente suscrita, es de interés de LA MUNICIPALIDAD seguir garantizando el buen estado de conservación del inmueble que alberga la estación 5 del Ferrocarril, propiedad del INCOFER, dado que forma parte de los bienes declarados Patrimonio Histórico Arquitectónico del Xxxxxx xx Xxxxx, según Decreto Ejecutivo 33637-C de fecha 15 de diciembre de 2006, y en concordancia con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 7555, Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico xx Xxxxx Rica, que señala la obligación de las Municipalidades en donde se encuentren bienes así declarados, su obligación de conservar el bien e incluso velar que el mismo no sea derribado.
SEGUNDO: Que es de interés de LA MUNICIPALIDAD garantizar las mejores condiciones de infraestructura para los usuarios del servicio de tren, tanto para la espera del servicio y como para el intercambio intermodal de los mismos, esto con miras a fortalecer e incentivar el uso de medios de transporte masivos y alternativos para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y en procura del mejoramiento de la movilidad urbana sostenible en el xxxxxx xx Xxxxx, a través de espacios seguros, equitativos, accesibles, ambientalmente equilibrados y de aporte paisajístico que sean elementos integradores entre las estaciones y paradas del ferrocarril dentro del xxxxxx xx Xxxxx.
TERCERO: NATURALEZA DEMANIAL DE LOS BIENES DEL FERROCARRIL. Que el Instituto Costarricense de Ferrocarriles, INCOFER es propietario de los derechos de vía ubicados en la provincia (4) Heredia, cantón (7) Belén, distritos San Xxxxxxx, La Xxxxxx y La Xxxxxxxx, así como a lo largo y ancho del territorio nacional. Siendo que la distancia mínima legal establecida para los derechos de vía de la Sección del ferrocarril que atraviesa el Xxxxxx xx Xxxxx es de 7,62 metros (siete metros con sesenta y dos centímetros) a ambos lados del centro de la vía férrea en terreno plano, hacia el inicio de cualquier construcción según el decreto ejecutivo 22483 MOPT del 01 de setiembre de 1993 sobre las Dimensiones de los Derechos Vía en los Ferrocarriles Nacionales (Art. 42 Ley Nº 7001, Orgánica del INCOFER), publicado en La Gaceta # 174 del 10 de setiembre de 1993. Estos bienes forman parte del patrimonio a que hace referencia la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles N°7001 del 19 de setiembre de 1985 y la Ley General de Ferrocarriles N°5058 del 30 xx xxxxxx de 1972.
CUARTO: Que uno de los objetivos del INCOFER es fortalecer la economía del país mediante la administración de un moderno sistema de transporte ferroviario para el servicio de pasajeros y de carga en todo el territorio nacional. Además, podrá prestar servicios conexos con el citado sistema y desarrollar otras inversiones y obras de infraestructura en inmuebles de su propiedad, o bien, previo convenio entre las partes, de otras instituciones públicas, las empresas de servicios municipales, las cooperativas de electrificación rural y sus consorcios, reguladas en la Ley N. º 8345, Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de las Empresas de servicios públicos Municipales en el Desarrollo Nacional, de 26 de febrero de 2003, y sus reformas, necesarias para la construcción, la operación y el mantenimiento del sistema ferroviario. De igual forma, podrá desarrollar en inmuebles de su propiedad otras inversiones u obras que le generen recursos para financiar sus proyectos de transporte ferroviario, siempre y cuando dichas actividades no afecten la prestación de los servicios de transporte a su cargo.
QUINTO: Que ambas entidades gubernamentales comparten competencias en el xxxxxx xx Xxxxx, así como intereses y objetivos en materia de prestación de servicios, desarrollo socioeconómico y mejoramiento de la movilidad urbana sostenible de la población, por lo que existe una necesidad imperante de concertación interinstitucional para el logro de objetivos comunes, mediante la cooperación y el trabajo conjunto.
III.- POR TANTO
Se acuerda suscribir el presente Xxxxxxxx que se regirá en adelante por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN. Establecer relaciones de cooperación interinstitucional entre el INCOFER y LA MUNICIPALIDAD que propicien el futuro desarrollo conjunto de proyectos de infraestructura, mantenimiento e intercambio de conocimientos, investigación, documentación y experiencias de distintas ramas, entre ambas instituciones, cada una, dentro del ámbito de sus propias competencias relacionadas con la prestación de los servicios, proyectos de investigación, objetivos, y demás actividades especializadas que prestan ambas entidades. Además, el INCOFER y LA MUNICIPALIDAD, sumarán esfuerzos, con la finalidad de que los servicios ferroviarios de transporte de pasajeros puedan recorrer las vías del cantón de Xxxxx xxxxx a San Xxxx o Alajuela, para ello colaborarán con el acondicionamiento, mejoramiento, cuido, mantenimiento del derecho de vía ferroviario, así como con el desarrollo de obras xx xxxxxx, embellecimiento y mejoramiento de la movilidad urbana sostenible. Ambas instituciones procurarán la pronta ejecución de aquellas labores que faciliten y permitan lograr ese objeto propuesto.
SEGUNDA: USO PRECARIO. El INCOFER otorga a LA MUNICIPALIDAD permiso de uso temporal y en precario a título gratuito del inmueble de la Estación 5 del Ferrocarril, así como de las instalaciones contiguas utilizadas como parada de autobuses, áreas conexas y futuras paradas que se implementen dentro del cantón, con el fin de brindar el mantenimiento oportuno de los mismos, realizar las obras de remodelación, restauración, mejoramiento y administración de los mismos, bajo los objetivos enunciados en el presente convenio, para tal fin LA MUNICIPALIDAD podrá ejecutar a nombre del INCOFER cualquier acción en sede administrativa o judicial tendiente a prevenir o intimar administrados que ejecuten cualquier actividad contraría a derecho o contrapuesta al uso y naturaleza de disposición de los dichos bienes, asimismo en caso de ser necesario podrá realizar un proceso de desalojo de cualquier actividad comercial que se ejecute en los inmuebles, sea por una cuestión de legalidad, necesidad, conveniencia o bien, que atente contra el debido resguardo físico de los mismos, que en su defecto contravengan los intereses de LA MUNICIPALIDAD y del INCOFER.
TERCERA: Con el fin de dar correcto y oportuno mantenimiento tanto al edificio que alberga la Estación 5 del Ferrocarril, la parada de autobuses contigua, su contexto inmediato, futuras paradas del ferrocarril y el área ubicada en el derecho de vía dentro del xxxxxx xx Xxxxx, contemplada como parte del proyecto Paseo Peatonal en el Xxxxxx xx Xxxxx, LA MUNICIPALIDAD se compromete a invertir los recursos necesarios para tal fin, así como al desarrollo de proyectos que potencien el objetivo del presente convenio, previa coordinación y aprobación del INCOFER, entendiendo que el aprovechamiento de los bienes demaniales del INCOFER será siempre en uso precario y acatando los requerimientos técnicos y de seguridad férrea emitidos por el INCOFER. Además, se deberá integrar a la planificación de los proyectos de INCOFER para transporte de pasajeros en el GAM.
CUARTA: Con la finalidad de colaborar en el mejoramiento integral del derecho de vía y con la circulación de los automóviles que transitaran por las intersecciones viales por donde se extiende la vía férrea en el Cantón, LA MUNICIPALIDAD realizará la construcción y el mejoramiento de los pasos a nivel existentes en calles públicas, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria. Para lo cual y conforme con el numeral 154 de la Ley General de la Administración Pública y a los artículos 2, 4, inciso f), 7, 13 inciso e) del Código Municipal, el INCOFER otorga la autorización para realizar dichas obras bajo la coordinación y especificaciones técnicas respectivas. Entendiéndose que la vía férrea será de uso exclusivo del INCOFER en virtud de sus atribuciones legales.
QUINTA: PROHIBICIÓN DE ARRENDAMIENTO, SUBARRIENDO, CESIÓN O GRAVAMEN, PENALIDAD. LA
MUNICIPALIDAD acepta que, al tratarse de bienes de dominio público, se prohíbe gravar o enajenar, dar en arrendamiento o subarriendo la Estación 5 del Ferrocarril, asimismo no podrá LA MUNICIPALIDAD como permisionaria, ceder este inmueble, caso contrario será causal para rescindir el presente convenio, salvo aprobación expresa por parte del INCOFER, para que pueda LA MUNICIPALIDAD única y exclusivamente ceder el derecho de uso y aprovechamiento de la estación como sitio para actividades culturales de distinta naturaleza.
SEXTA: PROHIBICIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y DE PARQUEO. LA MUNICIPALIDAD queda entendida que, salvo
las obras comprendidas en el presente Convenio, o el mantenimiento de éstas, no podrá levantar ni autorizar construcción alguna en el derecho de vía del ferrocarril, asimismo bajo ningún supuesto podrá utilizarse para estacionar vehículos en el área, realizar caminos o accesos, salvo las obras propias del mejoramiento del derecho de vía, embellecimiento y ornato previamente aprobadas por el INCOFER. Para estos efectos el INCOFER autoriza a LA MUNICIPALIDAD a evitar el ingreso y aparcamiento de cualquier tipo de vehículos automotores al derecho de vía.
SETIMA: CONTRAPRESTACIONES DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
LA MUNICIPALIDAD se compromete a cuidar y resguardar diligentemente el derecho de vía, evitando y denunciando ante el INCOFER cualquier usurpación, invasión o acción que pueda perjudicar o dañar el patrimonio del INCOFER. Asimismo, deberá LA MUNICIPALIDAD, de previo a la realización de obras o mejoras contempladas en el presente Convenio, informar al INCOFER de las en cumplimiento de los objetivos propuestos. Las partes se comprometen a realizar las siguientes tareas o contraprestaciones:
OCTAVA: OBLIGACIONES A CARGO DEL INCOFER:
a. Realizar las labores de mantenimiento requeridas para los tramos de vía férrea ubicados en el Xxxxxx xx Xxxxx, así como también coordinar y planificar los proyectos de reconstrucción de vía en los pasos a nivel según la disponibilidad presupuestaria y de recursos.
b. Potenciar y mantener de manera oportuna, continua y eficiente, el servicio ferroviario al xxxxxx xx Xxxxx, sujeto a los recursos disponibles por la Institución.
c. Ceder el uso y administración de las instalaciones de la Estación 5 del Ferrocarril a LA MUNICIPALIDAD para que lo utilice como un centro de desarrollo de la Cultura Belemita en cualquiera de sus expresiones artísticas o gastronómicas y realice las obras de mantenimiento y conservación que sean necesarias.
d. Ceder a LA MUNICIPALIDAD el uso y administración del área destinada a parada de autobuses contiguo a la Estación 5, para que esta realice las acciones de mantenimiento y remodelación necesarias para la espera, el abordaje del tren y el intercambio de pasajeros en dicho sector.
e. Realizar de manera diligente las acciones necesarias para autorizar a LA MUNICIPALIDAD para que esta brinde el mantenimiento necesario a la Estación 5 del Ferrocarril ante el Centro de Patrimonio del Ministerio de Cultura y Juventud en su calidad de propietario del inmueble.
NOVENA: OBLIGACIONES A CARGO DE LA MUNICIPALIDAD:
a. Construir dentro del derecho de vía del ferrocarril y en la jurisdicción del xxxxxx xx Xxxxx, placas de concreto a ambos lados de la línea, de acuerdo con las especificaciones que al respecto dicte el INCOFER, en los lugares que este señale.
b. Construir obras necesarias para el manejo y mantenimiento del sistema de aguas pluviales municipal, ubicado en el derecho de vía que afecta a los predios colindantes, previa coordinación y aval del INCOFER.
c. En el marco del proyecto del tren eléctrico del Gran Área Metropolitana y previa confirmación de disposición presupuestaria, y con las aprobaciones correspondientes, la Municipalidad
construirá las obras necesarias para la habilitación dentro de la jurisdicción del xxxxxx xx Xxxxx, de proyectos de embellecimiento y para la promoción de la movilidad urbana sostenible y la intermodalidad, que articulen hitos importantes del xxxxxx xx Xxxxx, a través de espacios aptos para la movilidad activa de los usuarios del servicio ferroviario y de los habitantes del cantón. Esto a través de las inflexiones del derecho de vía que el INCOFER determine oportunas y desde el sector conocido como el Sagrado Corazón de Xxxxx, pasando por la Estación 5, parada de buses y hasta el Polideportivo y de ahí hasta el límite oeste del cantón, en el sector de la Amistad, integrando así la parada de tren prevista en el sector del Futuro y las obras de boulevard y embellecimiento que en su jurisdicción realiza la Municipalidad de Alajuela.
Dichas obras podrán consistir en tratamiento de superficies de suelo con baldosas prefabricadas, adoquinados, zacate block, superficies de concreto, instalación de sistemas de estabilización de grava celular, entre otras, así como la construcción de obras ornato de diversos tipos como lo son la instalación de obras escultóricas, maceteros, zonas ajardinadas, sistemas xx xxxxx, astas xx xxxxxxxx, mobiliario urbano diverso, señalizaciones o rotulaciones, alumbrado, entre otras, previa coordinación y aval del proyecto, el cual se deberá presentar al INCOFER para su análisis. Este proyecto deberá respetar todos los lineamientos técnicos y de seguridad férrea que emita el INCOFER.
d. Realizar labores de limpiezas dentro del derecho de vía en coordinación con el INCOFER, cuando estas sean solicitadas y coordinadas previamente, siempre y cuando existan recursos disponibles.
e. Comunicar al INCOFER de manera previa cualquier intervención dentro del derecho de vía Férrea o inmueble del INCOFER, así como velar por la seguridad de sus colabores una vez obtenida la autorización para realizar trabajos.
f. Asumir los servicios de limpieza, electricidad, agua, seguridad, mantenimiento periódico de la edificación y cualquier otro requerido en la Estación 5, área xx xxxxxx intermodal y locales.
g. Contar con una póliza contra incendios, terremoto y otros eventos naturales, que cubran las edificaciones de la Estación 5, la parada intermodal y locales.
h. Velar porque se cumpla toda la normativa vinculante
DÉCIMA: DERECHOS DEL INCOFER:
a. Realizar las inspecciones de sus bienes cada vez que así lo requiera, a fin de que se compruebe el buen estado de estos y que el destino que se les ha dado es consecuente con los objetivos del presente Convenio.
b. Utilizar el espacio destinado a boletería y servicios sanitarios dentro del inmueble de la Estación 5 del Ferrocarril para realizar las labores propias de la prestación del servicio.
c. Solicitar a LA MUNICIPALIDAD su apoyo técnico y logístico para la realización de obras de mejoramiento del derecho de vía dentro del Cantón.
d. Solicitar a LA MUNICIPALIDAD el préstamo de maquinaria y equipo para la realización de obras de mejora del derecho de vía del ferrocarril, de acuerdo con la disponibilidad y los recursos municipales.
DÉCIMO PRIMERA: DERECHOS DE LA MUNICIPALIDAD:
a. Hacer uso, aprovechamiento y mantenimiento de la Estación 5 del Ferrocarril, propiedad del INCOFER como un centro de intercambio cultural y culinario, administrado por la Municipalidad que albergue actividades artísticas y gastronómicas en cualquiera de sus expresiones, a fin de dotar a la comunidad belemita de un espacio apto para dichos eventos, con excepción del área de boletería, cuyo uso estará a cargo del INCOFER. El aprovechamiento de la Estación se hará hasta el inicio de operaciones por parte del Concesionario del Tren Rápido de Pasajeros.
b. Hacer uso, aprovechamiento y mantenimiento de las instalaciones existentes que albergan diferentes paradas de autobuses contiguo a la Estación 5 del Ferrocarril, propiedad del INCOFER, pudiendo la municipalidad arrendar los espacios comerciales ubicados en dicho sitio o facultándosele a la misma, realizar el desalojo o el cambio de uso de los locales.
c. Mantener de manera temporal la rotulación “Yo amo Xxxxx”, ubicada al este de la Estación 5, contiguo a la plazoleta ajardinada existente, como parte de las obras xx xxxxxx desarrolladas previamente, ésta y cualquier otra obra xx xxxxxx desarrollada por la Municipalidad, queda sujeta a remoción o reubicación de acuerdo con los nuevos requerimientos técnicos del servicio ferroviario o indicación expresa por parte del INCOFER.
DÉCIMO SEGUNDA: VIGENCIA DEL PRESENTE CONVENIO. El presente Convenio tendrá una duración xx xxxx años. Dicho plazo quedará prorrogado por períodos iguales y consecutivos a menos que exista comunicación por alguna de las partes de su deseo de no continuar con la ejecución de este, lo cual deberá manifestarlo por escrito con al menos 3 meses de antelación a la contraparte.
DÉCIMO TERCERA: RESPONSABLES: Para la ejecución de este Convenio, LA MUNICIPALIDAD designa como responsable a la Arquitecta Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx de la Unidad de Planificación Urbana, cuyo objetivo será gestionar cualquier acción de los acuerdos aquí contenidos, contará con la asistencia técnica profesional obligatoria de la unidades de Bienes y Servicios, Desarrollo Urbano, Obras Públicas, Emprendimiento y Promoción Laboral, Servicio Públicos y Comunicación, así mismo el INCOFER designa como responsable al señor Xxxxx Xxxx Xxxxxx en calidad de Gerente de Operaciones o quien ocupe el puesto o en su defecto a quien este delegue como encargado.
DÉCIMO CUARTA: INTERPRETACION: Todo litigio, controversia o reclamo resultante de este Convenio, su incumplimiento, resolución o nulidad, se resolverá de acuerdo con las disposiciones de la legislación costarricense, según corresponda.
DÉCIMO QUINTA: LEGITIMACION: Por acuerdo en firme el Concejo Municipal xx Xxxxx se autorizó al Señor Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx a la firma del presente convenio. Por su parte, el Consejo Directivo del INCOFER autorizó a la Licenciada. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx la firma del presente convenio. De modo tal que los representantes de ambas instituciones se encuentran facultados para suscribir el presente convenio.
DÉCIMO SEXTA: NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones, avisos o comunicaciones que se deban enviar las partes de este convenio, deberán ser hechas por escrito, con acuse de recibo, en las siguientes direcciones:
LA MUNICIPALIDAD en sus oficinas centrales en San Xxxxxxx xx Xxxxx, costado este del Templo Católico, Despacho de la Alcaldía Municipal y supletoriamente el fax 0000-0000, El INCOFER en San Xxxx, oficinas centrales ubicadas en avenida 20, estación del ferrocarril al pacífico, Departamento. Legal, o supletoriamente al fax al 2256-15-17.
Cualquier cambio de domicilio de las partes, deberá ser notificado en los términos de esta cláusula con treinta días de anticipación a la fecha en que deba surtir efectos.
Estando de acuerdo con lo estipulado, firmamos en tres tantos de igual valor, en la ciudad xx Xxxxxxx, Xxxxx, al ser las doce horas del lunes 26 de octubre del 2020.
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX PRESIDENTE EJECUTIVO INCOFER. XXXXXXX XX XXXXX.