CONTRATO DE COMPRA – VENTA Nº 077 - 2006
HOSPITAL XXXXXX X. Xxxxxxxx
“AÑO DE LA CONSOLIDACION DEMOCRATICA
CONTRATO DE COMPRA – VENTA Nº 077 - 2006
Conste Por el presente documento, el contrato de compra - Venta que celebran de una parte el HOSPITAL XXXXXX X. XXXXXXXX, con RUC Nº 20160588234 debidamente representado por el Director General Ejecutivo Xx. XXXXX X. XXXXXXXXXX XXXXXXXXX, con D.N.I. Nº 06905692, con domicilio fiscal en la Xx Xxxxx Xxxxx Xx. 00 x - Xxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima,.quien para la firma del presente contrato se denominará EL HOSPITAL y de la otra parte la empresa MACROMEDICA S.A, quien en adelante se le denominara EL CONTRATISTA, con domicilio en Xx. Xxxxxx Xx 000 , Xxxxxxxx xx Xxxxx –Lima, con RUC Nº 20379331042, debidamente representado por el Xx. XXXXXX XXXXX XXXXX GUERRERO, identificado con DNI Nº 00000000 en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: GENERALIDADES:
Con Memorando Nº 500-2006-DEA-HSEB del 05 xx xxxxx del 2006 , se autorizó la convocatoria de la ADS Nº 005-2006-HSEB-CE, 2da. CONVOCATORIA Desiertos de Licitación Pública Nº 0004-2005-HSEB-CE –“ Adquisición de Equipos Duraderos por Reposición (Médicos y No Médicos)”,
El indicado proceso que estuvo a cargo del Comité Especial designado, culminó con el Otorgamiento de la Buena Pro con fecha 20.06.06, la misma que quedó consentida el mismo día por el cual se inicia la presente relación contractual.
“EL CONTRATISTA” es una empresa dedicada a la distribución y comercialización con la prestación requerida por “EL HOSPITAL”
CLAUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Forman parte integrante de este contrato, los siguientes documentos:
a) Las Bases y sus respectivos Anexos, así como la Absolución de Consultas e integración de las Observaciones.
b) La Propuesta de "EL CONTRATISTA" y sus documentos Anexos.
CLAUSULA TERCERA: OBJETO
Por el presente contrato "EL CONTRATISTA" vende al HOSPITAL una (01) AMBULANCIA T/FURGON, correspondiente a los items Nº 01, por los que ha obtenido la Buena Pro. Dicho bien será entregado en el Almacén del HOSPITAL, de acuerdo al detalle y las Especificaciones Técnicas del Anexo Nº 01 de las Bases Administrativas y la Propuesta de “EL CONTRATISTA”, documentos que forman parte integrante del presente Contrato
Especificación técnica:
Marca : Peugeot
Modelo: Boxer 350 LH
Procedencia : Francia
Fabricación: 2006
Motor.-
Cilindrada 2798 cc.
Tipo 04 cilindros en línea – 08 válvulas
Transmisión.-
Mecánica de 5 velocidades
Alimentación.-
Inyección Turbo Diesel
Frenos.-
Discos delanteros y Tambores posteriores
Suspensión delantera.
Amortiguadores hidráulicos con doble efecto.
Suspensión posterior.-
Barra rígida, resortes con lamina longitudinal, amortiguadores hidráulicos con doble efecto, telescópicos inclinados.
Performance.-
Potencia 122 HP a 3600 rpm
Torque 285 NM a 180 rpm
Consumo urbano 30 Km./galón
Medidas y Características:
Largo 5.599 mts.
Alto 2.505 mts.
Volumen Útil de Carga 12 m3
Llantas 215/ 75 R16
Equipamiento de seguridad y conducción .-
Corte de la alimentación de carburante en caso de colisión
Tres cinturones de seguridad de 3 puntos con presiones pirotecnicas.
Intermitentes laterales
Dirección Asistida
Luz antiniebla
Tacómetro
Timón de 3 brazos ajustables en altura.
Indicadores de la temperatura de agua, nivel de aceite motor, nivel de carburante
Antiarranque electrónico
Limpia parabrisas delantero de 2 velocidades y funcionamiento intermitente.
EQUIPAMIENTOS ELÉCTRICOS DE CONFORT:
Sistema de ventilación calefacción de 4 velocidades.
Xxx xx xxxxx adicional.
Radio CD
ESPECIFICACIONES DE ACONDICIONAMIENTO DE AMBULANCIA:
Piso aglomerado tropical cubierto con piso antideslizante.
Estantería larga en la recta xxx xxxxxx, en material de melanina mínimo 8 milímetros.
ventanas corredizas en acrílico, mueble es sujetado a la estructura xxx xxxxx.
Puerta para balón de oxigeno .
Banca larga de asiento, para acompañantes, con gavetas y bisagras Fabricar un asiento fijo para medico en material lavable.
Seguro para balón de oxigeno fijo.
Portasuero cromado.
Tablero para 12V. 220V. Y flujometro.
Instalación eléctrica.
EQUIPAMIENTO MEDICO BASICO:
Un aspirador de secreciones con botella de litro, sondas y cánulas alimentado por batería.
Un maletín y equipo de primeros auxilios y material de soporte vital básico.
2 collarines cervicales, para inmovilización, tamaño adulto y pediátrico.
Un recipiente, para desechos de 2L de capacidad, con tapa y soporte.
Elemento de protección, para personal, compuesto por mascarillas, guantes y anteojos de seguridad.
Resucitador portátil para niños y adultos.
Tensiometro para niños y adultos.
Estetoscopios para niños y adultos.
Un juego de férulas.
1 balón de oxigeno medicinal de 6m³ no visible. Con su respectivo manómetro y flujometro, incluyendo humidificador y mascarillas para adultos, niños y neonatos.
1 balón de oxigeno portátil completo.
Toma de oxigeno, con salida para flujometro, nebulizador y ventilador artificial.
Una camilla telescópica de aluminio con colchoneta y cinturones de seguridad.
Una tabla rígida con 3 cinturones de seguridad.
Una silla de ruedas cromada.
SISTEMA DE ILUMINACION:
Sirena electrónica oficial de 100 wats con parlantes
Una barra de circulina. De 4 faros giratorios halógenos , color ámbar
6 luces interiores de 2 golpes, xx xxxxxx transparentes
4 ó mas luces perimetrales, incandescentes , de color ámbar .
La unidad llevará obligatoriamente la palabra “ AMBULANCIA”, en la parte frontal escrita en reserva de tal forma que sea fácilmente leido a través del retrovisor del vehiculo automotor y además la denominación del Hospital Xxxxxx X. Xxxxxxxx en la parte frontal y lateral.
Deberá además portar en sus puertas laterales, posteriores y en el techo , la identificación del tipo de ambulancia .
Esta identificación se efectuará en base a números romanos II y mediante la xxxx de la xxxx x xxxx xxxx dentro de un circulo.
Adicionalmente la Ambulancia deberá indicar en los lados laterales que se trata de una “ Unidad Médica”
MEJORAS ADICIONALES:
Regularización de posición lumbar.
Escaleta tubular de protección del conductor.
Llanta de repuesto.
Asiento del conductor con respaldo ajustable en inclinación.
Regularización de altura y profundidad en asiento xxx xxxxxx.
Tres (03) apoya cabezas regulable en altura.
Guantera con llave.
Espacios porta objetos en las puertas delanteras.
Mesita de escritorio integrada en el respaldo de la banqueta pasajero.
Luz de salón de lectura para mapas.
EQUIPAMIENTOS ELECTRICOS DE CONFORT
SISTEMAS DE VENTILACION CALEFACCION INDUSTRIA: NACIONAL
Sistema de ventilación calefacción de 4 velocidades con función de reciclaje de aire.
Tercera xxx xx xxxxx
Puertas posteriores con lunas industria : Nacional
RADIO : CD-AM-FM
ESPECIFICACIONES DE ACONDICIONAMIENTO DE LA AMBULANCIA
Piso aglomerado tropical antideslizante industria: Nacional
Gabinete medicamentos
Marca : Macromedica – Industria : Nacional
Caracteristicas:
Gabinete fabricado en Material Melamine de 18 Mm. de espesor en color blanco. Con divisiones y repisas cuyos fijos son cubiertos con aluminio. Con gaveta y puertas corredizas en acrílico. Empotrado en el interior del vehiculo para guardar medicamentos , insumos y equipos médicos.
Banca larga de asiento
Marca : Macromedica - Industria : Nacional
Caracteristicas:
Banca larga para acompañantes, con gavetas y bisagras tipo piano, con asiento respaldo y parte baja del mueble chico tapizado en material lavable.
Especial para tabla rígida , incluyen cinturones de seguridad.
Asiento fijo para medico en material lavable
Marca: Macromedica – Industria : Nacional
Pasa mano en acero inoxidable
Marca : Macromedica – Industria : Nacional
EQUIPAMIENTO MEDICO BASICO
ASPIRADOR DE SECRECIONES PORTATIL
Modelo: 1134 cc
Marca : Xxxxxx – Industria : USA
La unidades de succión GEMMY están diseñadas con la seguridad y confiabilidad en mente para proveer un desempeño eficiente de aspiración succión para muchos procedimientos del ambiente de succión en USIS Moviles- Ambulancia.
Características :
Incluye botella de litro, sondas y cánulas alimentado por batería.
MALETIN Y EQUIPO DE PRIMEROS AUXILIOS DE SOPORTE VITAL BASICO
COLLARIN CERVICAL PARA INMOVILIZACION ADULTO Y PEDIATRICO
Marca : Philadelphia- industria :USA
Especificación técnicas
Es el único dispositivo para la inmovilización de la columna vertical precios para un ajuste personalizado dentro del intervalo de cuatro ajustes estandar para adultos.
Viene provisto de una pieza móvil para la barbilla, que permite guardarlo en posición plana y dar forma previamente a la barbilla y así facilitar la intubación y elimininación de vomito de la boca del paciente.
Están provistos de un sistema de tallaje para ajustarse de forma fácil y precisa para las diferentes medidas.
Dimensiones : 50 x 18 x 0.5 cm
RECIPIENTE PARA DESECHO INDUTRIA: NACIONALÇ
Caracteristicas:
Capacidad de 2 L.
Con tapa
Con soporte
ELEMENTOS DE PROTECCION PARA EL PERSONAL
MASCARILLA QUIRURGICA
Marca: Careplus- industria : Malaysia
Caracteristicas:
Cantidad por 50 unidades
Guantes quirúrgicos:
Marca Rubbercare – Industria : Malaysia
Especificaciones tecnicas:
cantidad por 100 unidades
tamaño : extrasmall, small, médium, large
Anteojos de seguridad
Marca: Safetti- industria : Taiwan
Resucitador portátil para niño y adultos
Modelo: Silicona
Marca : Ambu- Industria : Dinamarca
Especificaciones técnicas:
Resucitador manual, ideal para resucitador pulmonar en adultos , niños, neonatos, esta unidad es un aparato completo que permite al usuario permite brindar presiones de ventilación.
De diseño anatómico que permite ajustarle a la cara del paciente completamente silicona , esterilizable en autoclave y cuenta con válvula de seguridad , mascarillas esterilizables y transparentes con sus conectores respectivos.
Tensiometro Aneroide para niños y adultos
Modelo: Exacta special
Marca : Xxxxxxx- Industria : Alemán
Especificación técnicas:
Modelo mas moderno que nuestro anterior exacta manómetro muy popular y conocido . con precio muy económico.
Caja metálica barnizada al fuego de color negro. Con membrana cobre- berilio endurecido especial. Sin fijación xx xxxxx . buena lectura de la escala aluminio 49 mm hasta 300 mmHg.
Con pinza metálica a la parte posterior del manómetro para enganchar en el brazalete para adulto , con pera de latex y válvula cromada. Estuche de vinyl con cierrre de cremallera . tolerancia de errores maxima del aparato +/- 3 mmHg.
Con brazalete velero de nylon calibrado con bolsa de latex de 2 tubos.
Estetoscopio para niños y adultos
Modelo : Duplex
Marca: Xxxxxxx _ Industria : Alemana
Especificación técnicas:
Estetoscopio clásico, muy popular , con doble campana y una gran sensibilidad acústica. El arco cromado va provisto de dos olivas y tiene gran movilidad . tubo de vinílico gris y con forma de “ Y”. la campaña grande tiene una membrana blanca y un de 48 mm. Y la campana pequeña 30 mm, lleva un anillo negro para no dar frio en su contacto con la piel. Con un simple giro del vastago que lleva la goma se cambia de una campana a la otra . el duplex se fabrica en tres variantes: cabeza de fonnendo de aluminio ( muy ligero)
Cromado y tambien en caro inoxidable . cada estetoscopio , se sirve con 2 olivas de repuesto y un menbrana.
Nro: 4000- Aluminio , en estuche de plástico de color plata.
Nro: 4010- Cromado , en estuche de plástico de color plata.
Nro: 4020- Acero inox. , estuche de plástico de color plata.
Juego de Ferulas
Marca :Xxxxxxxx – Industria: USA
Especificaciones técnicas:
Set x 6 unidades (3 p/miembros y 3 p/ miembros inferiores)
Traslucidas a RX
Construidas en PVC esmerilado flexible
Doble sellado
Ultra resistente
Válvula de retención con cánula para mas comodidad
Bolso de transporte con serigrafía identificadora.
- Tamaños : Adulto y pediátrico
Balón de oxigeno medicinal de 6 m3
Marca : Cilinder- Industria : USA
&
Manómetro y Flujometro
Marca : Western Médica
Especificaciones técnicas:
Balón :
Capacidad : 680 L
Válvula con sello de seguridad
Cinco mascarilla para nebulizador
b) Regulador :
Presión de entradas : hasta 300kg/cm2
Presión de salida: de 0 a 15 kg./cm2
Válvula de seguridad calibradas en 6.5 Kg./ cm2
Incluye:
Frasco humidificador
Mascarillas para adultos niños y neonatos.
Balon de oxigeno portátil completo
Marca : Xxxxxxxx- Industria : USA
&
Manómetro completo
Marca : Western médica
Especificaciones técnicas:
Regulador:
Presión de entradas : hasta 300Kg/ cm2
Presión de salida: de 0 a 15 Kg./ cm2
Válvula de seguridad calibradas en 6.5 Kg/ cm2
Toma de oxigeno
Marca : Macromedica- Industria : Nacional
Especificaciones técnicas:
Con salida para flujometro, nebulizador y ventilador artificial
Camilla telescopica de aluminio de 06 ruedas
Marca: My Life – Industria : China
Especificaciones técnicas
Una camilla telescopica de aluminio , variabilidad posicional con protección antioxidante , con cinturones para el traslado seguro del paciente y con dispositivo que permita sujetar la camilla al piso de la ambulancia.
Seguridad de tener pleno apoyo respaldar rígido con el objeto de desarrollar al masaje cardiaco en caso de emergencia.
Ruedas giratorias con sistemas de centrado automático para poder colocar la camilla en la ambulancia sin tener que girar las ruedas manualmente.
Tabla rígida de inmovilización
Marca : Macromedica – Industria : Nacional
Especificaciones técnicas:
Tabla de inmovilización de material xx xxxxxx.
Tres cinturones de fijación para pacientes con traumatismo de columna.
Descripción del producto:
Largo : 183 cm
Anchura : 41 cm
Resistencia : 159 Kg.
Silla de ruedas cromada
Marca : Macromedica - Industria: Nacional
Especificaciones técnicas
Marco plegable con refuerzos y crucetas con protector lavables xx xxxxx tubular cromado.
Las ruedas posteriores tendrán un diámetro de 22 “ a 24 “ con jebe duro resistente con aro propulsor, los sistemas de rodamientos sellados. Ruedas delanteras de 8” de diámetro , xx xxxx duro con sistemas de rodamiento xx xxxxxx.
Apoya pies livianos y plegables
Apoya brazos de material lavable y resistente.
Asiento y respaldar con templadores internos que evitan deformaciones fabricados en material lavable y resistente a bacterias, a material de limpieza y rayos ultravioletas.
Permite llevar aproximadamente a pacientes s de 120 kilos
Acabados totalmente cromado.
SISTEMAS DE ILUMINACION:
Sirena electrónica de 100 wats con parlantes.
Una barra de circulina . de 4 faros giratorios halogenos, color ambar.
6 luces interiores de 2 golpes , xx xxxxxx transparentes.
4 ó mas luces perimetrales , incandescentes, de color ambar.
La unidad llevará obligatoriamente la palabra “ AMBULANCIA” , en la parte frontal escrita en reserva de tal forma que sea fácilmente leido a través del retrovisor del vehiculo automotor y ademas de denominación del hospital Xxxxxx X. Xxxxxxxx en la parte frontal lateral.
Deberá además portar en sus puertas laterales, posteriores y en el techo , la identificación del tipo de ambulancia.
Esta identificación se efectuará en base a números romanos II y mediante la xxxx de la xxxx x xxxx xxxx dentro de un circulo.
Adicionalmente la ambulancia deberá indicar en los lados laterales que se trata de una “ Unidad Médica”
CLAUSULA CUARTA: MONTO DEL CONTRATO
El monto del Contrato asciende a la cantidad total de S/. 137,200.00 ( Ciento treinta y siete mil doscientos con 00/100 Nuevos Soles), incluido IGV.
Item N° |
Descripción |
Presentación |
Precio Unitario |
Cantidad a adquirir |
Total Incluido IGV S/. |
1 |
AMBULANCIA T/FURGON - PEUGEOT |
|
137,200.00 |
1 |
137,200.00 |
M O N T O T O T A L A D J U D I CA D O S/. |
137,200.00 |
Los precios mencionados, concuerdan con la propuesta económica de "EL CONTRATISTA", la misma que al formar parte del presente documento, no podrá ser alterada, modificada o sustituida, permaneciendo inalterable el monto estipulado en la presente cláusula, hasta la conformidad de recepción.
CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO
Los pagos serán de acuerdo a las cantidades de bienes entregadas en una sola entrega por “ El Contratista”
“EL HOSPITAL” se obliga a pagar, en el plazo xx xxxx (10) días hábiles. posteriores a la emisión de la conformidad de recepción . con los documentos completos que correspondan al suministro realizado dentro del mes. Abonando a su cuenta bancaria.
CLAUSULA SEXTA: CONTROL DE CALIDAD
El control de Calidad se hará de la siguiente manera:
“EL HOSPITAL” por si o por terceros tiene la potestad si lo considera conveniente de efectuar visitas de inspección a las instalaciones del contratista durante los procesos de almacenamiento de los bienes adjudicados para verificar las condiciones sanitarias en que se ejecutan los procesos mencionados y el cumplimiento en los plazos establecidos en las presente base.
CLAUSULA SEPTIMA: PLAZO DE ENTREGA
El CONTRATISTA, deberá internar La Ambulancia, como plazo máximo de sesenta (60) días calendario de recepcionada la Orden de Compra, luego de los cuales se computará como “xxxx”.
LUGAR DE ENTREGA
El equipo adjudicados deberán ser entregados por “EL CONTRTAISTA” en el Almacén Central de “EL HOSPITAL”, Xx. Xxxxx Xxxxx Xx x/x Xx. 00 x Xxxxx xx Xxxxx a Sábado, en el horario de 08:30 a 13:00
DE LAS CONDICIONES DE ENTREGA
La conformidad de la recepción se sujeta a lo dispuesto en el Articulo Nº 233 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado (D.S. Nro. 084-2004-PCM).
En cada entrega, según calendario “EL CONTRATISTA” deberá presentar en el Almacén de “EL HOSPITAL” la siguiente documentación:
Orden de Compra Guía de Internamiento (copia).
Guía de Remisión.
La recepción del equipo, estará a cargo usuario de “EL HOSPITAL”, Responsable xxx Xxxxxxx de este rubro destinado a coordinar con el Jefe xxx Xxxxxxx de la Oficina de Logística según corresponda, previa ejecución de las siguientes acciones:
Cotejar las cantidades que se indican en la Guía de Remisión del Proveedor, contra la Orden de Compra – Guía de Internamiento.
Verificar si las características, unidad de medición, y forma de presentación del equipo corresponden a lo indicado y están de acuerdo al detalle de las especificaciones técnicas incluidas en la propuesta adjudicada.
Determinar si hay fuga y/o daños por rotura, aplastamiento u otros, haciendo las observaciones correspondientes en el Acta de conformidad.
Consignar la fecha real en la que se recepcionó el equipo.
En el Plazo de dos (02) días hábiles de recepcionados del equipo, el responsable del Área usuaria de “EL HOSPITAL” y el Jefe xxx Xxxxxxx verificará los bienes y levantará un Acta de Conformidad, e informar a la instancia administrativas correspondiente solamente en caso de encontrar alguna observación.
De no ser encontrados conformes los equipo , no se recepcionarán y se consignará la observación “NO CONFORME – NO RECIBIDO” en el Acta de Recepción y Conformidad y, “EL CONTRATISTA” por indicación del Jefe xx Xxxxxxx reemplazará el equipo observado a partir de la cual se generará una nueva Acta de Conformidad de la recepción, dentro del plazo de dos (02) días calendario, contados a partir de la notificación. En todos los casos, continuará respetándose el plazo de entrega y la aplicación de las penalidades.
Los documentos que deben ser devueltos AL CONTRATISTA ,previamente fechados, sellados y firmados por los funcionarios responsables (luego de la recepción).
La conformidad no invalida ni limita el derecho de “EL HOSPITAL” de reclamar los defectos de fabricación que se detecte durante el uso de los bienes y si fuera el caso, ejecutar le Garantía de Fiel Cumplimiento.
CLAUSULA OCTAVA: DE LAS GARANTIAS Y SU OPORTUNIDAD
A la firma del Contrato “EL CONTRATISTA” presentará la Carta Fianza de por el siguiente concepto:
La Carta Fianza Nº 0011-0176-9800010301-54 del Banco Continental, por el importe de S/. 13,720.00 ( Trece mil setecientos veinte con 00/100Nuevos Soles). como garantía por el fiel cumplimiento del contrato. con fecha de vencimiento al 05 de 09 del 2006.
La garantía es solidaria, irrevocable y de realización automática, y deberán estar vigentes hasta la conformidad de la recepción de los bienes.
CLAUSULA NOVENA: CAUSAL DE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR
"EL CONTRATISTA” no será responsable por retrasos debido a caso fortuito o de fuerza mayor, no pudiendo EL HOSPITAL, hacer valer la Retención del 10% del monto total del contrato de Fiel Cumplimiento, mientras subsista el hecho involuntario atribuido a "EL CONTRATISTA".
Si se presentase una situación de Fuerza Mayor, el proveedor notificará a "EL HOSPITAL" por escrito en un plazo de cinco (05) días calendario de ocurrido el hecho, sobre dicha situación y sus causas. Excepto las instrucciones por escrito de "EL CONTRATISTA" continuará cumpliendo sus obligaciones en virtud del contrato en la medida de que sea razonablemente práctico y tratará de encontrar todos los medios alternativos razonables para cumplir sus obligaciones.
CLAUSULA DECIMO : INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y PENALIDADES
PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN:
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, “El HOSPITAL” aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto contractual, o, de ser el caso, del ítem. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías a que se refieren los Artículos 222º y 224º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato
F x Plazo en días
Donde F tendrá los siguientes valores:
Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días: F = 0.40
Para plazos mayores a sesenta (60) días: F = 0.25
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.
Para la aplicación de la penalidad se considerará lo siguiente:
El tiempo de entrega se contabilizará desde la recepción de la Orden de Compra.
se tomará como fecha limite de entrega la propuesta dada por el contratista.
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN DE CONTRATO (artículo 226 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM)
La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en los casos indicados en el artículo 225º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato.
Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos no mayor a quince (15) días, Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial.
La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de la Entidad. En tal sentido, el requerimiento que se efectúe deberá precisar con claridad qué parte del contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento.
De no hacerse tal precisión, se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento.
CAUSALES DE RESOLUCIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA:
La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º de la Ley, en los casos en que el contratista:
1) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.
2) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o
3) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
El incumplimiento de las obligaciones por parte de "EL CONTRATISTA", determinará que "EL HOSPITAL " resuelva el contrato de acuerdo con lo establecido en el Artículo 224° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°084-2004-PCM.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: CONFORMIDAD DE LA RECEPCION
La conformidad de la recepción consistirá en realizar la verificación de las Especificaciones Técnicas, cantidades y el plazo de entrega de los bienes y estará a cargo del usuario del “El HOSPITAL” , el cual dará su conformidad, luego con el Jefe xxx Xxxxxxx de “El HOSPITAL”, un representante del proveedor y el representante de la Unidad de Control Patrimonial, procederán a suscribir el Acta de Recepción y Conformidad por la entrega. Tal acción deberá realizarse en un plazo máximo de cinco (05) días de recepcionado los bienes.
Los bienes que no se encuentren conformes serán observados, siendo de responsabilidad y cargo de EL CONTRATISTA las subsanaciones.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cumplir con la entrega de los bienes dentro del plazo y condiciones establecidas en la cláusula 7° de este contrato, según las Bases Administrativas, Propuesta y demás documentos complementarios.
No ceder a terceros, total o parcialmente los derechos y obligaciones de este Contrato.
"EL CONTRATISTA" declara estar legalmente autorizado para vender los bienes materia de la Compraventa, liberando a "EL HOSPITAL " de toda responsabilidad por infracción de patentes u otros derechos de propiedad industrial, asumiendo por su cuenta todos los gastos que demande algún reclamo por estos conceptos; así como los gastos de la defensa en los procedimientos que entablen, obligándose a pagar el resarcimiento correspondiente, si “EL HOSPITAL” fuera afectado en su derecho al uso de los mismos.
"EL CONTRATISTA" se obliga a reemplazar a su costo el bien que no reúna las características y especificaciones requeridas por las Bases de la presente Adjudicación y su Propuesta. Asimismo, en el caso de presentar falla o vicios de fabricación, inadaptación con el uso normal de los productos, según corresponda, procederá al debido reemplazo.
"EL CONTRATISTA" declara estar legal y contractualmente hábil para efectuar la entrega del producto adjudicado, por lo cual presenta la Constancia Nº 11490 del CONSUCODE de no estar Inhabilitado para contratar con el Estado.
"EL CONTRATISTA", se compromete a dar el programa de capacitación de manejo , operación de manejo, operación y cuidados básicos de equipos características requerimiento, de acuerdo al anexo Nº 09.
EL CONTRATISTA", se compromete a una garantía de treinta y dos ( 32 ) meses contra cualquier desperfecto , deficiencia o vicios ocultos. Así mismo el servicio de Mantenimiento preventivo por el tiempo de garantía ofertado.
La Conformidad de la recepción de los productos no invalida ni limita el derecho de "EL HOSPITAL" de reclamar, la restitución del producto adjudicado al detectarse alguna deficiencia cuantitativa y/o cualitativa del mismo.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
“EL CONTRATISTA” declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, en caso de incumplimiento de acuerdo al articulo 294 del reglamento, le serán impuestas las sanciones correspondientes por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
Las controversias que surjan sobre la ejecución o interpretación del contrato se resolverán obligatoriamente mediante los procedimientos de conciliación o arbitraje. Si la conciliación concluyera con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deberán someterse a arbitraje para que se pronuncie sobre las diferencias no resueltas o resulta la controversia definitivamente.
El arbitraje será resuelto por un árbitro único o por un Tribunal Arbitral designados de conformidad a lo que establezca el Reglamento.
El laudo arbitral será inapelable, definitivo y obligatorio para las partes. Asimismo, se comunicará de inmediato al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones, quien impondrá las sanciones correspondientes.
Los procedimientos de conciliación y arbitraje se sujetarán supletoriamente a lo dispuesto por las leyes de la materia.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: DOMICILIO
Las partes se cursarán las comunicaciones o notificaciones correspondientes a la ejecución del presente contrato a los domicilios señalados en la introducción del mismo. Dichos domicilios sólo podrán ser variados para efectos del presente contrato, dentro del radio urbano de la ciudad de Lima.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: MODIFICACION DEL CONTRATO
El presente contrato. sus anexos y sus disposiciones tienen vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene o en su caso. desde la recepción de la orden de compra o de servicio. podrán ser modificadas en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. mediante acuerdo previo de las partes. vía adendum.
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: FECHA EFECTIVA DEL CONTRATO
Se considera que el contrato adquiere plena vigencia al producirse todos los hechos siguientes:
Suscripción del contrato por ambas partes.
Entrega de la Orden de Compra respectiva.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA:
El presente contrato se rige por las cláusulas que estipula, y supletoriamente, por las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, el Código Civil, y demás normas cuya aplicación resulte pertinente.
“EL HOSPITAL” y “EL CONTRATISTA” mutuamente acuerdan, ejecutar completamente el presente contrato y someterse a todas sus cláusulas y a los documentos que lo integran; así como a las normas legales y administrativas aplicables.
En señal de conformidad con las estipulaciones del presente Contrato, lo suscriben las partes en Lima, a los diez días del mes de Julio del 2006.
……………………. ……………………………
EL HOSPITAL EL CONTRATISTA
CONTRATO DE COMPRA – VENTA Nº 078 -2006
Conste Por el presente documento, el contrato de compra - Venta que celebran de una parte el HOSPITAL XXXXXX X. XXXXXXXX, con RUC Nº 20160588234 debidamente representado por el Director General Ejecutivo Sr. Xx. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, con D.N.I. Nº 09939964, con domicilio fiscal en la Xx Xxxxx Xxxxx Xx. 00 x - Xxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima,.quien para la firma del presente contrato se denominará EL HOSPITAL y de la otra parte la empresa J.P REHAB S.R.L, quien en adelante se le denominara EL CONTRATISTA, con domicilio en Xxxxx xxx Xxxxxxxx Xx 000 Xxx. Xxxx xxxxx , Xxxxxxxxx, con RUC Nº 20459090003, debidamente representado por el Xx.Xxxxx Xxxx, Xxxxx Lagos, identificado con DNI Nº 00000000, en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: GENERALIDADES:
Con Memorando Nº 500-2006-DEA-HSEB del 05 xx xxxxx del 2006 , se autorizó la convocatoria de la ADS Nº 005-2006-HSEB-CE, 2da. CONVOCATORIA Desiertos de Licitación Pública Nº 0004-2005-HSEB-CE –“ Adquisición de Equipos Duraderos por Reposición (Médicos y No Médicos)”,
El indicado proceso que estuvo a cargo del Comité Especial designado, culminó con el Otorgamiento de la Buena Pro con fecha 20.06.06, la misma que quedó consentida el mismo día por el cual se inicia la presente relación contractual.
“EL CONTRATISTA” es una empresa dedicada a la distribución y comercialización con la prestación requerida por “EL HOSPITAL”
CLAUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Forman parte integrante de este contrato, los siguientes documentos:
a) Las Bases y sus respectivos Anexos, así como la Absolución de Consultas e integración de las Observaciones.
b) La Propuesta de "EL CONTRATISTA" y sus documentos Anexos.
CLAUSULA TERCERA: OBJETO
Por el presente contrato "EL CONTRATISTA" vende al HOSPITAL el Equipo ELECTROCAUTERIO, correspondiente a los items Nº 02, por los que ha obtenido la Buena Pro. Dichos bienes serán entregados en el Almacén del HOSPITAL, de acuerdo al detalle y las Especificaciones Técnicas del Anexo Nº 01 de las Bases Administrativas y la Propuesta de “EL CONTRATISTA”, documentos que forman parte integrante del presente Contrato
Especificación técnica
Año de Fabricación: 2006
Procedencia: Argentina
Características Generales.-
Potencias Emitidas para corrientes monopolares.-
250 Watts en corte puro
210 Watts para corte coagulante
90 Watts para coagulación fulguration
100 Watts para microcoagulacion
potencias emitidas para corrientes bipolares.-
120 Watts en coagulación
02 mandos distintos para la regulación de las potencias xx xxxxx y coagulación
01 pedal doble para la activación independiente xxx xxxxx y de la coagulación.
Generador electrónico según normas (IEC 601-1 y IEC 60601-2-2)
Señales acústicas y luminosas.
Frecuencia de trabajo monopolar y bipolar 500 KHz
Enfriamiento por convencion
Accesorios y/o Insumos Adicionales.-
01 mando xx xxxxx pedal
01 mango porta electrodos esterilizable con cable 2.5m
01 placa neutra flexible en goma conductiva cable de 2.5m
01 set de 6 electrodos compuestos por (02 de cuchillo recto,01 de aguja grueso, 01 de aguja fino, 01 de bola 2.5mm y 01 de bola de 4mm)
Energía requerida.-
220V ó 230V 50/60Hz
CLAUSULA CUARTA: MONTO DEL CONTRATO
El monto del Contrato asciende a la cantidad total de S/ 8,907.82 ( Ocho mil novecientos siete con 82/100 Nuevos Soles), incluido IGV.
Item N° |
Descripción |
Presentación |
Precio Unitario |
Cantidad a adquirir |
Total Incluido IGV S/. |
|
2 |
ELECTROCAUTERIO- LAP 250 |
EQ |
8,907.82 |
1 |
8,907.82
|
|
M O N T O T O T A L A D J U D I CA D O S/. |
8,907.82
|
Los precios mencionados, concuerdan con la propuesta económica de "EL CONTRATISTA", la misma que al formar parte del presente documento, no podrá ser alterada, modificada o sustituida, permaneciendo inalterable el monto estipulado en la presente cláusula, hasta la conformidad de recepción.
CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO
Los pagos serán de acuerdo a las cantidades de bienes entregadas en una sola entrega por “ El Contratista”
“EL HOSPITAL” se obliga a pagar, en el plazo xx xxxx (10) días hábiles. posteriores a la emisión de la conformidad de recepción . con los documentos completos que correspondan al suministro realizado dentro del mes.
CLAUSULA SEXTA: CONTROL DE CALIDAD
El control de Calidad se hará de la siguiente manera:
“EL HOSPITAL” por si o por terceros tiene la potestad si lo considera conveniente de efectuar visitas de inspección a las instalaciones del contratista durante los procesos de almacenamiento de los bienes adjudicados para verificar las condiciones sanitarias en que se ejecutan los procesos mencionados y el cumplimiento en los plazos establecidos en las presente base.
CLAUSULA SEPTIMA: PLAZO DE ENTREGA
El CONTRATISTA, deberá internar en una sola entrega, el equipo se entregará como plazo máximo de Cuarenta (40) días calendario de recepcionada la Orden de Compra, luego de los cuales se computará como “xxxx”.
LUGAR DE ENTREGA
El equipo adjudicados deberán ser entregados por “EL CONTRTAISTA” en el Almacén Central de “EL HOSPITAL”, Xx. Xxxxx Xxxxx Xx x/x Xx. 00 x Xxxxx xx Xxxxx a Sábado, en el horario de 08:30 a 13:00
DE LAS CONDICIONES DE ENTREGA
La conformidad de la recepción se sujeta a lo dispuesto en el Articulo Nº 233 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado (D.S. Nro. 084-2004-PCM).
En cada entrega, según calendario “EL CONTRATISTA” deberá presentar en el Almacén de “EL HOSPITAL” la siguiente documentación:
Orden de Compra Guía de Internamiento (copia).
Guía de Remisión.
La recepción del equipo, estará a cargo usuario de “EL HOSPITAL”, Responsable xxx Xxxxxxx de este rubro destinado a coordinar con el Jefe xxx Xxxxxxx de la Oficina de Logística según corresponda, previa ejecución de las siguientes acciones:
Cotejar las cantidades que se indican en la Guía de Remisión del Proveedor, contra la Orden de Compra – Guía de Internamiento.
Verificar si las características, unidad de medición, y forma de presentación del equipo corresponden a lo indicado y están de acuerdo al detalle de las especificaciones técnicas incluidas en la propuesta adjudicada.
Determinar si hay fuga y/o daños por rotura, aplastamiento u otros, haciendo las observaciones correspondientes en el Acta de conformidad.
Consignar la fecha real en la que se recepcionó el equipo.
En el Plazo de dos (02) días hábiles de recepcionados del equipo, el responsable del Área usuaria de “EL HOSPITAL” y el Jefe xxx Xxxxxxx verificará los bienes y levantará un Acta de Conformidad, e informar a la instancia administrativas correspondiente solamente en caso de encontrar alguna observación.
De no ser encontrados conformes los equipo , no se recepcionarán y se consignará la observación “NO CONFORME – NO RECIBIDO” en el Acta de Recepción y Conformidad y, “EL CONTRATISTA” por indicación del Jefe xx Xxxxxxx reemplazará el equipo observado a partir de la cual se generará una nueva Acta de Conformidad de la recepción, dentro del plazo de dos (02) días calendario, contados a partir de la notificación. En todos los casos, continuará respetándose el plazo de entrega y la aplicación de las penalidades.
Los documentos que deben ser devueltos AL CONTRATISTA ,previamente fechados, sellados y firmados por los funcionarios responsables (luego de la recepción).
La conformidad no invalida ni limita el derecho de “EL HOSPITAL” de reclamar los defectos de fabricación que se detecte durante el uso de los bienes y si fuera el caso, ejecutar le Garantía de Fiel Cumplimiento.
CLAUSULA OCTAVA: DE LAS GARANTIAS Y SU OPORTUNIDAD
A la firma del Contrato “EL CONTRATISTA” NO PRESENTA la Carta Fianza Bancaria porque el monto del ítem adjudicado no supera el monto establecido en la Ley Anual de Presupuesto para convocar a una Adjudicación de Menor Cuantía, en este caso, el monto adjudicado es de S/. 8,907.82 , suma inferior a S/. 45,000.00 que establece el Art. 217, num. “6” del D.S. Nº 084-2004-PCM.
CLAUSULA NOVENA: CAUSAL DE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR
"EL CONTRATISTA” no será responsable por retrasos debido a caso fortuito o de fuerza mayor, no pudiendo EL HOSPITAL, hacer valer la Retención del 10% del monto total del contrato de Fiel Cumplimiento, mientras subsista el hecho involuntario atribuido a "EL CONTRATISTA".
Si se presentase una situación de Fuerza Mayor, el proveedor notificará a "EL HOSPITAL" por escrito en un plazo de cinco (05) días calendario de ocurrido el hecho, sobre dicha situación y sus causas. Excepto las instrucciones por escrito de "EL CONTRATISTA" continuará cumpliendo sus obligaciones en virtud del contrato en la medida de que sea razonablemente práctico y tratará de encontrar todos los medios alternativos razonables para cumplir sus obligaciones.
CLAUSULA DECIMO : INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y PENALIDADES
PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN:
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, “El HOSPITAL” aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto contractual, o, de ser el caso, del ítem. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías a que se refieren los Artículos 222º y 224º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato
F x Plazo en días
Donde F tendrá los siguientes valores:
Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días: F = 0.40
Para plazos mayores a sesenta (60) días: F = 0.25
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.
Para la aplicación de la penalidad se considerará lo siguiente:
El tiempo de entrega se contabilizará desde la recepción de la Orden de Compra.
se tomará como fecha limite de entrega la propuesta dada por el contratista.
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN DE CONTRATO (artículo 226 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM)
La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en los casos indicados en el artículo 225º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato.
Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos no mayor a quince (15) días, Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial.
La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de la Entidad. En tal sentido, el requerimiento que se efectúe deberá precisar con claridad qué parte del contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento.
De no hacerse tal precisión, se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento.
CAUSALES DE RESOLUCIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA:
La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º de la Ley, en los casos en que el contratista:
1) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.
2) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o
3) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
El incumplimiento de las obligaciones por parte de "EL CONTRATISTA", determinará que "EL HOSPITAL " resuelva el contrato de acuerdo con lo establecido en el Artículo 224° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°084-2004-PCM.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: CONFORMIDAD DE LA RECEPCION
La conformidad de la recepción consistirá en realizar la verificación de las Especificaciones Técnicas, cantidades y el plazo de entrega de los bienes y estará a cargo del Representante Técnico que “El HOSPITAL” designe, quien emitirá un Informe de “CONFORME” , luego del cual el Jefe xxx Xxxxxxx de “El HOSPITAL” y un representante del proveedor procederán a suscribir el Acta de Recepción y Conformidad por cada entrega. Tal acción deberá realizarse en un plazo máximo de dos (02) días de recepcionado los bienes.
Los bienes que no se encuentren conformes serán observados, siendo de responsabilidad y cargo de EL CONTRATISTA las subsanaciones.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cumplir con la entrega de los bienes dentro del plazo y condiciones establecidas en la cláusula 7° de este contrato, según las Bases Administrativas, Propuesta y demás documentos complementarios.
No ceder a terceros, total o parcialmente los derechos y obligaciones de este Contrato.
"EL CONTRATISTA" declara estar legalmente autorizado para vender los bienes materia de la Compraventa, liberando a "EL HOSPITAL " de toda responsabilidad por infracción de patentes u otros derechos de propiedad industrial, asumiendo por su cuenta todos los gastos que demande algún reclamo por estos conceptos; así como los gastos de la defensa en los procedimientos que entablen, obligándose a pagar el resarcimiento correspondiente, si “EL HOSPITAL” fuera afectado en su derecho al uso de los mismos.
"EL CONTRATISTA" se obliga a reemplazar a su costo el bien que no reúna las características y especificaciones requeridas por las Bases de la presente Adjudicación y su Propuesta. Asimismo, en el caso de presentar falla o vicios de fabricación, inadaptación con el uso normal de los productos, según corresponda, procederá al debido reemplazo.
"EL CONTRATISTA" declara estar legalmente autorizado para vender los bienes materia de la Compraventa, liberando a "EL HOSPITAL " de toda responsabilidad por infracción de patentes u otros derechos de propiedad industrial, asumiendo por su cuenta todos los gastos que demande algún reclamo por estos conceptos; así como los gastos de la defensa en los procedimientos que entablen, obligándose a pagar el resarcimiento correspondiente, si “EL HOSPITAL” fuera afectado en su derecho al uso de los mismos.
La Conformidad de la recepción de los productos no invalida ni limita el derecho de "EL HOSPITAL" de reclamar, la restitución del producto adjudicado al detectarse alguna deficiencia cuantitativa y/o cualitativa del mismo.
"EL CONTRATISTA" , se compromete a dar una garantía de 36 meses la cual incluye puesta en funcionamiento , capacitación del usuario final y servicio preventivo y correctivo del equipo.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
“EL CONTRATISTA” declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, en caso de incumplimiento de acuerdo al articulo 294 del reglamento, le serán impuestas las sanciones correspondientes por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
Las controversias que surjan sobre la ejecución o interpretación del contrato se resolverán obligatoriamente mediante los procedimientos de conciliación o arbitraje. Si la conciliación concluyera con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deberán someterse a arbitraje para que se pronuncie sobre las diferencias no resueltas o resulta la controversia definitivamente.
El arbitraje será resuelto por un árbitro único o por un Tribunal Arbitral designados de conformidad a lo que establezca el Reglamento.
El laudo arbitral será inapelable, definitivo y obligatorio para las partes. Asimismo, se comunicará de inmediato al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones, quien impondrá las sanciones correspondientes.
Los procedimientos de conciliación y arbitraje se sujetarán supletoriamente a lo dispuesto por las leyes de la materia.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: DOMICILIO
Las partes se cursarán las comunicaciones o notificaciones correspondientes a la ejecución del presente contrato a los domicilios señalados en la introducción del mismo. Dichos domicilios sólo podrán ser variados para efectos del presente contrato, dentro del radio urbano de la ciudad de Lima.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: MODIFICACION DEL CONTRATO
El presente contrato. sus anexos y sus disposiciones tienen vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene o en su caso. desde la recepción de la orden de compra o de servicio. podrán ser modificadas en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. mediante acuerdo previo de las partes. vía adendum.
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: FECHA EFECTIVA DEL CONTRATO
Se considera que el contrato adquiere plena vigencia al producirse todos los hechos siguientes:
Suscripción del contrato por ambas partes.
Entrega de la Orden de Compra respectiva.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA:
El presente contrato se rige por las cláusulas que estipula, y supletoriamente, por las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, el Código Civil, y demás normas cuya aplicación resulte pertinente.
“EL HOSPITAL” y “EL CONTRATISTA” mutuamente acuerdan, ejecutar completamente el presente contrato y someterse a todas sus cláusulas y a los documentos que lo integran; así como a las normas legales y administrativas aplicables.
En señal de conformidad con las estipulaciones del presente Contrato, lo suscriben las partes en Lima, a los Cuatro días del mes de Julio del 2006.
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EL HOSPITAL EL CONTRATISTA
CONTRATO DE COMPRA – VENTA Nº 106 - 2006
Conste Por el presente documento, el contrato de compra - Venta que celebran de una parte el HOSPITAL XXXXXX X. XXXXXXXX, con RUC Nº 20160588234 debidamente representado por el Director General Ejecutivo Sr. Xx. XXXXX X. XXXXXXXXXX XXXXXXXXX, con D.N.I. Nº 06905692, con domicilio fiscal en la Xx Xxxxx Xxxxx Xx. 00 x - Xxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima,.quien para la firma del presente contrato se denominará EL HOSPITAL y de la otra parte la empresa SURGICAL MEDICAL S.R.L, quien en adelante se le denominara EL CONTRATISTA, con domicilio en Jr. Xxxxxx Xxxxxxx Nº 109- Ofic. 401- Lince , con RUC Nº 20307412935 ,debidamente representado por el Xx. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx , identificado con DNI Nº 00000000 , en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: GENERALIDADES:
Con Memorando Nº 500-2006-DEA-HSEB del 05 xx xxxxx del 2006 , se autorizó la convocatoria de la ADS Nº 005-2006-HSEB-CE, 2da. CONVOCATORIA Desiertos de Licitación Pública Nº 0004-2005-HSEB-CE –“ Adquisición de Equipos Duraderos por Reposición (Médicos y No Médicos)”,
El indicado proceso que estuvo a cargo del Comité Especial designado, culminó con el Otorgamiento de la Buena Pro con fecha 20.06.06, la misma que quedó consentida el 28.06.06, por el cual se inicia la presente relación contractual.
Así mismo hubieron ítems declarados impugnados , que fueron declarados Infundado, con la Resolución Directorial Nº 202-2006-SA-DG-HNSEB.
“EL CONTRATISTA” es una empresa dedicada a la distribución y comercialización con la prestación requerida por “EL HOSPITAL”
CLAUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Forman parte integrante de este contrato, los siguientes documentos:
a) Las Bases y sus respectivos Anexos, así como la Absolución de Consultas e integración de las Observaciones.
b) La Propuesta de "EL CONTRATISTA" y sus documentos Anexos.
CLAUSULA TERCERA: OBJETO
Por el presente contrato "EL CONTRATISTA" vende al HOSPITAL el Equipo ASPIRADOR DE SECRECIONES QUIRURGICAS, correspondiente a los items Nº 03 y 04, por los que ha obtenido la Buena Pro. Dichos bienes serán entregados en el Almacén del HOSPITAL, de acuerdo al detalle y las Especificaciones Técnicas del Anexo Nº 01 de las Bases Administrativas y la Propuesta de “EL CONTRATISTA”, documentos que forman parte integrante del presente Contrato
Especificación técnica ITEM Nº 03
Procedencia: Argentina
Modelo: N36D
Año de Fabricación: 2006
Características Generales.-
Tipo rodable con frenos.
Doble frasco con tapa.
Frasco de 2.8 litros c/u o mas con escala de medida y esterilizable.
Sistema de seguridad de llenado xx xxxxxx.
Regulador manual externo de presión de succión.
Indicador de presión de succión.
Pedal on/off.
Parámetros de Operación y/o Medición.-
Presión de succión de 0 a 500 mmHg o más.
Flujo de succión de 35 LPM o más
Accesorios y/o Insumos Adicionales.-
Un frasco de repuesto de 2.8 Lt. o más
Una cánula de succión esterilizable adulto
Tres filtros bactericidas
Energía requerida.-
220V o 230V a 60Hz
Especificación técnica ITEM Nº 04
Modelo: N35VD
Procedencia: ARGENTINA
Año de procedimiento : 2006
Características Generales.-
Unidad portátil de sobremesa
Un frasco con tapa.
Frasco de 1Lt litro o más con escala de medida y esterilizable.
Sistema de seguridad de llenado xx xxxxxx.
Regulador manual externo de presión de succión.
Indicador de presión de succión.
Parámetros de Operación y/o Medición.-
Presión de succión de 0 a 550 mmHg o más.
Flujo de succión de 25 LPM o más
Accesorios y/o Insumos Adicionales.-
Un frasco de repuesto de 1 Lt. o más
Cinco cánula de succión esterilizable adulto
Tres filtros bactericidas
Energía requerida.-
220V o 230V a 60Hz
CLAUSULA CUARTA: MONTO DEL CONTRATO
El monto del Contrato asciende a la cantidad total de S/ 22,400.00 ( Veintidós mil cuatrocientos con 00/100 Nuevos Soles), incluido IGV.
Item N° |
Descripción |
Presentación |
Precio Unitario |
Cantidad a adquirir |
Total Incluido IGV S/. |
|
3 |
ASPIRADOR DE SECRECIONES QUIRURGICAS- SILFAB |
EQ |
4,300.00 |
4 |
17200.00 |
|
4 |
ASPIRADOR DE SECRECIONES – SILFAB |
EQ |
1,300.00 |
4
|
5,200.00
|
|
M O N T O T O T A L A D J U D I CA D O S/. |
22,400.00 |
Los precios mencionados, concuerdan con la propuesta económica de "EL CONTRATISTA", la misma que al formar parte del presente documento, no podrá ser alterada, modificada o sustituida, permaneciendo inalterable el monto estipulado en la presente cláusula, hasta la conformidad de recepción.
CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO
Los pagos serán de acuerdo a las cantidades de bienes entregadas en una sola entrega por “ El Contratista”
“EL HOSPITAL” se obliga a pagar, en el plazo xx xxxx (10) días hábiles. posteriores a la emisión de la conformidad de recepción . con los documentos completos que correspondan al suministro realizado dentro del mes.
CLAUSULA SEXTA: CONTROL DE CALIDAD
El control de Calidad se hará de la siguiente manera:
“EL HOSPITAL” por si o por terceros tiene la potestad si lo considera conveniente de efectuar visitas de inspección a las instalaciones del contratista durante los procesos de almacenamiento de los bienes adjudicados para verificar las condiciones sanitarias en que se ejecutan los procesos mencionados y el cumplimiento en los plazos establecidos en las presente base.
CLAUSULA SEPTIMA: PLAZO DE ENTREGA
El CONTRATISTA, deberá internar en una sola entrega, el equipo se entregará como plazo máximo de Cuarenta y cinco (45) días calendario de recepcionada la Orden de Compra, luego de los cuales se computará como “xxxx”.
LUGAR DE ENTREGA
El equipo adjudicados deberán ser entregados por “EL CONTRTAISTA” en el Almacén Central de “EL HOSPITAL”, Xx. Xxxxx Xxxxx Xx x/x Xx. 00 x Xxxxx xx Xxxxx a Sábado, en el horario de 08:30 a 13:00
DE LAS CONDICIONES DE ENTREGA
La conformidad de la recepción se sujeta a lo dispuesto en el Articulo Nº 233 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado (D.S. Nro. 084-2004-PCM).
En cada entrega, según calendario “EL CONTRATISTA” deberá presentar en el Almacén de “EL HOSPITAL” la siguiente documentación:
Orden de Compra Guía de Internamiento (copia).
Guía de Remisión.
La recepción del equipo, estará a cargo usuario de “EL HOSPITAL”, Responsable xxx Xxxxxxx de este rubro destinado a coordinar con el Jefe xxx Xxxxxxx de la Oficina de Logística según corresponda, previa ejecución de las siguientes acciones:
Cotejar las cantidades que se indican en la Guía de Remisión del Proveedor, contra la Orden de Compra – Guía de Internamiento.
Verificar si las características, unidad de medición, y forma de presentación del equipo corresponden a lo indicado y están de acuerdo al detalle de las especificaciones técnicas incluidas en la propuesta adjudicada.
Determinar si hay fuga y/o daños por rotura, aplastamiento u otros, haciendo las observaciones correspondientes en el Acta de conformidad.
Consignar la fecha real en la que se recepcionó el equipo.
En el Plazo de dos (02) días hábiles de recepcionados del equipo, el responsable del Área usuaria de “EL HOSPITAL” y el Jefe xxx Xxxxxxx verificará los bienes y levantará un Acta de Conformidad, e informar a la instancia administrativas correspondiente solamente en caso de encontrar alguna observación.
De no ser encontrados conformes los equipo , no se recepcionarán y se consignará la observación “NO CONFORME – NO RECIBIDO” en el Acta de Recepción y Conformidad y, “EL CONTRATISTA” por indicación del Jefe xx Xxxxxxx reemplazará el equipo observado a partir de la cual se generará una nueva Acta de Conformidad de la recepción, dentro del plazo de dos (02) días calendario, contados a partir de la notificación. En todos los casos, continuará respetándose el plazo de entrega y la aplicación de las penalidades.
Los documentos que deben ser devueltos AL CONTRATISTA ,previamente fechados, sellados y firmados por los funcionarios responsables (luego de la recepción).
La conformidad no invalida ni limita el derecho de “EL HOSPITAL” de reclamar los defectos de fabricación que se detecte durante el uso de los bienes y si fuera el caso, ejecutar le Garantía de Fiel Cumplimiento.
CLAUSULA OCTAVA: DE LAS GARANTIAS Y SU OPORTUNIDAD
A la firma del Contrato “EL CONTRATISTA” NO PRESENTA la Carta Fianza Bancaria porque el monto del ítem adjudicado no supera el monto establecido en la Ley Anual de Presupuesto para convocar a una Adjudicación de Menor Cuantía, en este caso, el monto adjudicado es de S/. 22,400.00, suma inferior a S/. 45,000.00 que establece el Art. 217, num. “6” del D.S. Nº 084-2004-PCM.
CLAUSULA NOVENA: CAUSAL DE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR
"EL CONTRATISTA” no será responsable por retrasos debido a caso fortuito o de fuerza mayor, no pudiendo EL HOSPITAL, hacer valer la Retención del 10% del monto total del contrato de Fiel Cumplimiento, mientras subsista el hecho involuntario atribuido a "EL CONTRATISTA".
Si se presentase una situación de Fuerza Mayor, el proveedor notificará a "EL HOSPITAL" por escrito en un plazo de cinco (05) días calendario de ocurrido el hecho, sobre dicha situación y sus causas. Excepto las instrucciones por escrito de "EL CONTRATISTA" continuará cumpliendo sus obligaciones en virtud del contrato en la medida de que sea razonablemente práctico y tratará de encontrar todos los medios alternativos razonables para cumplir sus obligaciones.
CLAUSULA DECIMO : INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y PENALIDADES
PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN:
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, “El HOSPITAL” aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto contractual, o, de ser el caso, del ítem. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías a que se refieren los Artículos 222º y 224º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato
F x Plazo en días
Donde F tendrá los siguientes valores:
Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días: F = 0.40
Para plazos mayores a sesenta (60) días: F = 0.25
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.
Para la aplicación de la penalidad se considerará lo siguiente:
El tiempo de entrega se contabilizará desde la recepción de la Orden de Compra.
se tomará como fecha limite de entrega la propuesta dada por el contratista.
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN DE CONTRATO (artículo 226 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM)
La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en los casos indicados en el artículo 225º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato.
Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos no mayor a quince (15) días, Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial.
La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de la Entidad. En tal sentido, el requerimiento que se efectúe deberá precisar con claridad qué parte del contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento.
De no hacerse tal precisión, se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento.
CAUSALES DE RESOLUCIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA:
La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º de la Ley, en los casos en que el contratista:
1) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.
2) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o
3) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
El incumplimiento de las obligaciones por parte de "EL CONTRATISTA", determinará que "EL HOSPITAL " resuelva el contrato de acuerdo con lo establecido en el Artículo 224° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°084-2004-PCM.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: CONFORMIDAD DE LA RECEPCION
La conformidad de la recepción consistirá en realizar la verificación de las Especificaciones Técnicas, cantidades y el plazo de entrega de los bienes y estará a cargo del usuario del “El HOSPITAL” , el cual dará su conformidad, luego con el Jefe xxx Xxxxxxx de “El HOSPITAL”, un representante del proveedor y el representante de la Unidad de Control Patrimonial, procederán a suscribir el Acta de Recepción y Conformidad por la entrega. Tal acción deberá realizarse en un plazo máximo de cinco (05) días de recepcionado los bienes.
Los bienes que no se encuentren conformes serán observados, siendo de responsabilidad y cargo de EL CONTRATISTA las subsanaciones.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cumplir con la entrega de los bienes dentro del plazo y condiciones establecidas en la cláusula 7° de este contrato, según las Bases Administrativas, Propuesta y demás documentos complementarios.
No ceder a terceros, total o parcialmente los derechos y obligaciones de este Contrato.
"EL CONTRATISTA" declara estar legalmente autorizado para vender los bienes materia de la Compraventa, liberando a "EL HOSPITAL " de toda responsabilidad por infracción de patentes u otros derechos de propiedad industrial, asumiendo por su cuenta todos los gastos que demande algún reclamo por estos conceptos; así como los gastos de la defensa en los procedimientos que entablen, obligándose a pagar el resarcimiento correspondiente, si “EL HOSPITAL” fuera afectado en su derecho al uso de los mismos.
"EL CONTRATISTA" se obliga a reemplazar a su costo el bien que no reúna las características y especificaciones requeridas por las Bases de la presente Adjudicación y su Propuesta. Asimismo, en el caso de presentar falla o vicios de fabricación, inadaptación con el uso normal de los productos, según corresponda, procederá al debido reemplazo.
"EL CONTRATISTA" declara estar legalmente autorizado para vender los bienes materia de la Compraventa, liberando a "EL HOSPITAL " de toda responsabilidad por infracción de patentes u otros derechos de propiedad industrial, asumiendo por su cuenta todos los gastos que demande algún reclamo por estos conceptos; así como los gastos de la defensa en los procedimientos que entablen, obligándose a pagar el resarcimiento correspondiente, si “EL HOSPITAL” fuera afectado en su derecho al uso de los mismos.
La Conformidad de la recepción de los productos no invalida ni limita el derecho de "EL HOSPITAL" de reclamar, la restitución del producto adjudicado al detectarse alguna deficiencia cuantitativa y/o cualitativa del mismo.
"EL CONTRATISTA" , se compromete a dar una garantía de 43 meses la cual incluye puesta en funcionamiento , capacitación del usuario final y servicio preventivo y correctivo del equipo.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
“EL CONTRATISTA” declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, en caso de incumplimiento de acuerdo al articulo 294 del reglamento, le serán impuestas las sanciones correspondientes por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
Las controversias que surjan sobre la ejecución o interpretación del contrato se resolverán obligatoriamente mediante los procedimientos de conciliación o arbitraje. Si la conciliación concluyera con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deberán someterse a arbitraje para que se pronuncie sobre las diferencias no resueltas o resulta la controversia definitivamente.
El arbitraje será resuelto por un árbitro único o por un Tribunal Arbitral designados de conformidad a lo que establezca el Reglamento.
El laudo arbitral será inapelable, definitivo y obligatorio para las partes. Asimismo, se comunicará de inmediato al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones, quien impondrá las sanciones correspondientes.
Los procedimientos de conciliación y arbitraje se sujetarán supletoriamente a lo dispuesto por las leyes de la materia.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: DOMICILIO
Las partes se cursarán las comunicaciones o notificaciones correspondientes a la ejecución del presente contrato a los domicilios señalados en la introducción del mismo. Dichos domicilios sólo podrán ser variados para efectos del presente contrato, dentro del radio urbano de la ciudad de Lima.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: MODIFICACION DEL CONTRATO
El presente contrato. sus anexos y sus disposiciones tienen vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene o en su caso. desde la recepción de la orden de compra o de servicio. podrán ser modificadas en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. mediante acuerdo previo de las partes. vía adendum.
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: FECHA EFECTIVA DEL CONTRATO
Se considera que el contrato adquiere plena vigencia al producirse todos los hechos siguientes:
Suscripción del contrato por ambas partes.
Entrega de la Orden de Compra respectiva.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA:
El presente contrato se rige por las cláusulas que estipula, y supletoriamente, por las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, el Código Civil, y demás normas cuya aplicación resulte pertinente.
“EL HOSPITAL” y “EL CONTRATISTA” mutuamente acuerdan, ejecutar completamente el presente contrato y someterse a todas sus cláusulas y a los documentos que lo integran; así como a las normas legales y administrativas aplicables.
En señal de conformidad con las estipulaciones del presente Contrato, lo suscriben las partes en Lima, a los Veinte días del mes de Julio del 2006.
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EL HOSPITAL EL CONTRATISTA
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T eléfono : 558-0186 Anexo 244 Telefax : 558-2158 (Of. Log.)