Contract
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXX Y LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE DEPORTES DE MONTAÑA, ESCALADA Y SENDERISMO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN Y DIVULGACIÓN EN MATERIA DE SENDEROS
D. Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx, Presidente de la Diputación Provincial xx Xxxxx, actuando en su nombre y representación en el ejercicio de las competencias que le resultan atribuidas por el artículo 34.1 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases del Régimen Local y en virtud del Acuerdo de Pleno de fecha 1 de julio de 2022 que le faculta para la firma del presente Convenio.
De otra parte, D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, en representación de la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo, con CIF X00000000 y domicilio social y a efectos de notificaciones en X/ Xxxxx Xxxxx xx 00, 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxxx, actuando en este acto en virtud del acta número veinticinco de la Comisión Electoral de la Federación Andaluza de Montañismo del 18 de noviembre de 2020, por la que se proclama titular de la Presidencia de la Federación Andaluza de Montañismo y de acuerdo a las facultades asumidas en su condición de Presidente de la Entidad, conforme artículo 22.1 sus Estatutos de la FAM.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente, en la calidad con la que cada uno interviene, la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio.
EXPONEN
PRIMERO: La Excma. Diputación Provincial xx Xxxxx tiene entre sus competencias las de coordinar la prestación de determinados servicios y la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en ese ámbito, además del fomento de los intereses peculiares de la Provincia, según se prevé en los artículos 26.2 y 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local.
SEGUNDO.- La Diputación xx Xxxxx, a través del Área de Transición Ecológica y Desarrollo Urbano Sostenible, persigue promover un desarrollo racional y respetuoso en la provincia, a través del Programa de Senderos de la provincia xx Xxxxx, cuyo fin principal es contribuir al desarrollo rural, incentivar el conocimiento del medio, cohesionar el territorio y dinamizar las poblaciones a por las que discurre, incluyendo la divulgación y sensibilización ciudadana a este respecto.
TERCERO: La Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo es una entidad privada sin ánimo de lucro, de utilidad pública, con personalidad jurídica propia, constituida al amparo de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía y demás legislación concordante. Tiene, entre otras funciones, el fomento de las actividades de los deportes de montaña desde el mayor respeto por la conservación del medio natural.
Como entidad deportiva tiene por objeto la promoción, reglamentación, organización y desarrollo de la práctica del montañismo, en todas sus variantes, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, la formación de
1
Deportistas, Técnicos y Árbitros; así como realizar actividades de protección y defensa del ejercicio de los derechos de sus socios federados.
Según el artículo 2 de los Estatutos de la Federación Andaluza de Montañismo, publicados en el BOJA nº 235, de 9 de diciembre de 2021, es objeto de la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo como ente asociativo, entre otros aspectos:
• Defender y promocionar el respeto y los valores que han de conducirnos a una práctica deportiva ambientalmente sostenible que propicie el equilibrio ecológico necesario para que las futuras generaciones disfruten de ella, defendiendo la conservación del medio ambiente de la montaña, fomentando la educación ambiental, garantizando el acceso a los lugares de práctica de las distintas actividades deportivas que acoge la FAM y una formación que garantice la seguridad de sus usuarios/as .
• Informar y difundir el conocimiento de los parajes naturales que se encuentran en el ámbito del montañismo, la escalada y el senderismo fomentando el turismo rural y prestando el apoyo y colaboración necesarios para la construcción y conservación de caminos, barrancos y zonas xx xxxxxxxx, mantenimiento de senderos y refugios o albergues de montaña, la realización, divulgación y ejecución de proyectos de los senderos deportivos, así como la confección de mapas, guías y topo- guías, y la publicación de revistas, películas, conferencias, etc.
• Solicitar, desarrollar y fomentar los estudios y trabajos ya sean científicos, técnicos, artísticos, de divulgación o de cualquier otra índole que estén relacionados con la montaña y/o las actividades deportivas.
CUARTO: Que tanto la Excma. Diputación xx Xxxxx como la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo reconocen que el senderismo es una actividad que contribuye a un modelo de desarrollo sostenible, basado en una actividad respetuosa con el medio ambiente y la cultura local y que la creciente demanda social de práctica de actividades en contacto directo con la naturaleza constituye un hecho que ha de ser tenido en cuenta por las administraciones públicas con competencias en el medio rural.
QUINTO: Que para garantizar la seguridad de las personas que practican senderismo es necesario conocer y divulgar la situación actual de los distintos senderos que posee la provincia.
SEXTO: Que la Ley 3/2017, de 2 xx xxxx, de regulación de los senderos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que los poderes públicos de Andalucía perseguirán el fomento del conocimiento del medio natural y su uso y disfrute adecuado, tanto desde el punto de vista deportivo, cultural, turístico, de ocio y educativo, en cualquier época del año.
SÉPTIMO: Que el presente convenio de cooperación se firma al amparo de lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, en virtud del cual las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance,
2
efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin.
OCTAVO: Que con fecha 19 de enero de 2023, se recibió solicitud de la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo para recibir apoyo financiero por un importe de 6.000,00€ para el desarrollo de actividades de formación y divulgación en materia de senderos, solicitud subsanada con fecha 27 de febrero del presente.
NOVENO: .- Que la Diputación tiene prevista una subvención nominativa con cargo al capítulo 4 del presupuesto en vigor a favor de la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo por importe de 6.000,00.
En virtud de lo anterior, la Diputación Provincial xx Xxxxx y la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo formalizan el presente Convenio de Cooperación, con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Objeto del Convenio.
El presente Convenio, de carácter puntual, tiene como objeto regular la prestación de asistencia económica de la Diputación Provincial xx Xxxxx a favor de la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo, por importe de 6.000,00€, para el desarrollo de actividades de formación y divulgación en materia de senderos.
En particular, se prevé la colaboración económica para el desarrollo por parte de la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo de las siguientes actividades:
1.- Jornada Técnica sobre procedimiento de inventario de caminos.
2.- Curso Monitor Voluntario/a FAM de montañismo. Convocatoria 2023. Xxxxxx de los Gazules (Cádiz).
La Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo, invertirá la cuantía prevista en desarrollar actividades de formación y divulgación en materia de senderos que vienen recogidas en la memoria que aparece como Anexo III de este Convenio.
Esta actuación atiende a fines ambientales, económicos y sociales para la provincia xx Xxxxx, persiguiendo el fomento del conocimiento del medio natural y su uso y disfrute adecuado, tanto desde el punto de vista deportivo, cultural, turístico, social, de ocio y educativo.
Con la suscripción del convenio se mejora la eficiencia de la gestión pública, se facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, y se contribuye a la realización de actividades de utilidad pública, con respeto a la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
3
SEGUNDA. Financiación de las actuaciones.
La Diputación financiará las actuaciones, objeto del Convenio, con cargo a los presupuestos asignados al Área de Transición Ecológica y Desarrollo Urbano Sostenible para la anualidad de 2023, imputándose la misma a la partida presupuestaria 03/170/48005 del estado de gastos del Presupuesto de la Diputación Provincial xx Xxxxx.
El expediente completo previo a la aprobación del convenio ha sido sometido a la fiscalización de la Intervención provincial en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 214 del RDLg 2/2004, de 5 xx xxxxx, TRLHL, habiendo sido valoradas las consideraciones aquí indicadas y cualquier otra estimada procedente sobre la supeditación del convenio al estricto cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera exigidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 xx xxxxx, de Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad Financiera (art. 7.3).
TERCERA. Forma y secuencia del pago.
El pago de la subvención se realizará previa justificación del gasto y aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la actuación que motivó la concesión de la misma.
Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actuación o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida en la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
No podrá proponerse el pago de la subvención cuando la entidad beneficiaria no haya justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario de la Diputación xx Xxxxx o sean deudoras de aquella por cualquier otro concepto; en cuyo caso la entidad beneficiaria se compromete a someterse a la compensación de deudas previstas en la ley.
CUARTA. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria vendrá obligada al cumplimiento de las siguientes condiciones generales:
a. Cumplir el objeto y la finalidad de la subvención, ejecutar el proyecto, y realizar las actuaciones en la forma y plazos establecidos.
b. Justificar ante el órgano concedente, la subvención recibida en los términos previstos en la legislación vigente y en la cláusula octava de este Convenio.
c. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4
d. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención de la Diputación xx Xxxxx, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Xxxxxx xx Xxxxxxx de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.
e. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
f. Asumir las cargas y obligaciones legales, tales como obtención de permisos y licencias necesarios, abonar los cánones y/o impuestos exigidos en cada proyecto, que en su caso devengue la realización de la actuación, quedando la Diputación xx Xxxxx exenta de su responsabilidad frente a cualquier otra Administración Pública, Organismos oficiales y privados.
g. Cumplir con las obligaciones de publicidad de la subvención recibida, conforme a lo establecido en la cláusula decimoctava. Hacer constar en la actuación objeto de este Convenio la Cooperación de la Diputación Provincial mediante la inserción de la imagen corporativa en todos los soportes que sean utilizados.
2. La inobservancia de las obligaciones explicitadas en el apartado anterior, será motivo para el inicio del correspondiente procedimiento de declaración de pérdida de derecho al cobro de la subvención.
QUINTA. Subcontratación.
1. En virtud de lo dispuesto en el art 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
Para la realización de la actividad objeto de la subvención, el beneficiario podrá subcontratar el 100% de la misma.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
2. De conformidad con lo dispuesto en el art 29.7 de la Ley de Subvenciones, en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del articulo 13 de la Ley de subvenciones.
5
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago este justificado con referencia al valor xx xxxxxxx del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, entendiéndose por las mismas, las que se relacionan en el art. 68.2 del Reglamento de Subvenciones.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
3. La Diputación podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como el valor xx xxxxxxx de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones.
SEXTA. Compatibilidad con otras subvenciones y ayudas.
La subvención que se concede, será compatible con cualesquiera otras ayudas percibidas por la entidad beneficiaria, tanto de entidades públicas o privadas, siempre que con ello no se rebase el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones.
En el supuesto de que hubiera concurrencia de subvenciones, el beneficiario lo deberá comunicar al Área de Transición Ecológica y Desarrollo Urbano Sostenible de la Diputación, reduciéndose la cuantía de la subvención prevista en este Convenio, en proporción al exceso de financiación que se produjera respecto del límite señalado en el artículo citado.
SÉPTIMA. Gastos Subvencionables.
La cuantía que por el presente Xxxxxxxx se reconoce a favor de la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo deberá ser aplicada a la financiación de las actuaciones que se establecen en el anexo III del presente Convenio, debiéndose justificar por parte de dicha entidad la aplicación de dichas cantidades, con la presentación de la cuenta justificativa.
Serán gastos subvencionables los que respondan de forma indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y los que hayan sido efectivamente realizados o ejecutados con anterioridad a la finalidad del periodo de ejecución, que incluye dirección y coordinación técnica de jornadas y curso, honorarios de docentes y ponentes, alojamiento, dietas y desplazamientos de director- coordinador, docentes y ponentes, gastos de elaboración de contenidos de jornadas y cursos, materiales, fotocopias, documentación, alquiler de instalaciones y equipos, expedición de certificados y publicidad.
Con respecto a los gastos derivados desplazamiento, manutención y estancia en establecimientos de hostelería, se deberán justificar mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, teniendo en cuenta que solo están exceptuados de gravamen (IRPF) las asignaciones que para estos gastos cumplan los
6
requisitos y límites que se señalan en el artículo 9 del Real Decreto 439/2007, de 30 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
No se admitirán relación de gastos, dietas y desplazamientos emitidos por el beneficiario sin las facturas acreditativas de los mismos. Es decir, son válidas las facturas de desplazamientos en transportes públicos o la justificación de dichos desplazamientos, debidamente acreditados.
Como regla general, no se admitirán como justificantes tickets o recibos que no tengan la condición de factura (por ejemplo de parkings, peajes o tickets xx xxxxx y restaurantes).
Para el caso de las ponencias, se admitirán como justificantes recibos emitidos a nombre de los ponentes, con su correspondiente retención de IRPF, así como cualquier otro impuesto que corresponda.
El IRPF es subvencionable, cuando el beneficiario de la subvención no es el sujeto pasivo del impuesto.
El IVA es subvencionable, cuando no es deducible para el beneficiario y, por tanto, no es susceptible de recuperación o compensación para el mismo.
Todas las facturas deberán ir selladas por el beneficiario e indicando: “La presente factura ha servido para la justificación de la Subvención concedida en el año 2023 por el Área de Transición Ecológica y Desarrollo Urbano Sostenible de la Diputación xx Xxxxx”.
Todos los gastos relacionados con la publicidad y difusión, material formativo y didáctico para cada una de las acciones formativas deberán incluir el Logotipo de la Diputación xx Xxxxx.
Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
OCTAVA. Justificación de la ayuda.
Para la justificación de la ayuda se deberá acreditar ante la Diputación Provincial xx Xxxxx la aplicación de los fondos recibidos.
La subvención deberá destinarse al objeto de acuerdo a lo establecido en la cláusula primera del presente Convenio.
La justificación de la subvención concedida se realizará en todo caso en la forma dispuesta por la Ley General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, además de por lo dispuesto en el presente Convenio. Deberá realizarse a través de la cuenta justificativa, mediante certificado firmada por el/la representante legal y certificada por el/la secretario/a de la entidad, la cual deberá comprender la siguiente documentación:
a. Relación clasificada de los gastos de la actividad con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha y, en su caso, fecha de pago, utilizando para ello el modelo de cuenta justificativa que se recoge en el Anexo I de este convenio.
7
b. Originales o copias compulsadas de facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente, que acrediten el destino de la aplicación de los fondos subvencionados, y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, por lo que deberán venir a nombre de la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo y deberán especificar adecuadamente la adquisición realizada o el servicio prestado.
c. Originales o copias compulsadas de los pagos correspondientes a la Hacienda Pública.
d. Memoria final justificativa del proyecto, con las siguientes especificaciones, como mínimo: fecha de ejecución de las acciones, actuaciones realizadas, resultados obtenidos, conclusiones y publicidad de la subvención recibida, conforme a lo establecido en la cláusula decimoctava.
e. Certificado de la Delegación de Hacienda acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias.
f. Certificado de la Hacienda Autonómica acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias.
g. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la misma.
h. Declaración anual del IVA de la Entidad del año fiscal anterior.
i. Declaración responsable de que en la actualidad no tiene deudas con la Diputación Provincial xx Xxxxx y que, en caso contrario, solicita la compensación de deudas.
j. Declaración responsable, en base al modelo que se recoge en el
Anexo II:
- Si es el caso, que acredite que no ha obtenido o solicitado subvenciones o ayudas solicitadas para la misma finalidad del Convenio, procedentes de cualesquiera administraciones u entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En el caso de que se hubiera solicitado o recibido ayuda para la misma finalidad, declaración de que conjuntamente no superan el coste total del proyecto subvencionado.
- Conforme al artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que las cantidades justificadas por la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo fueran inferiores a 6.000,00€, la cantidad a aportar por la Diputación será igual al importe justificado, no aplicándose disminución porcentual con respecto al presupuesto inicial.
Del mismo modo, en el caso de que las cantidades justificadas por la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo fueran superiores a 6.000,00€, corresponderá al mismo dicho importe en exceso.
8
Una vez comprobada la correcta justificación del gasto, y aprobada la cuenta justificativa por el órgano competente, se procederá al abono de la cuantía correspondiente.
NOVENA. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte del beneficiario.
Será obligación del beneficiario cumplir con todos y cada uno de los objetivos, actividades, y proyectos; adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos:
1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, en la forma y en los supuestos legalmente establecidos, y en todo caso se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
2. Por tanto, procederá la pérdida del derecho de cobro total o parcial en el supuesto de falta de justificación o concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS, así como en los supuestos de no justificación del gasto subvencionado, no cumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concebida, no realización de la actuación o proyecto subvencionado, incumplimiento de los plazos establecidos.
3. El órgano competente para el otorgamiento de la subvención lo es también para la tramitación y resolución, en su caso, del correspondiente expediente de pérdida de derecho al cobro.
4. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención determinará la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria y deberán responder al principio de proporcionalidad. Se tomará en cuenta el grado alcanzado de ejecución de la actuación subvencionada, así como la voluntad inequívoca de la entidad beneficiaria en la consecución de la finalidad subvencionada .Así el cumplimiento parcial podrá dar lugar, en su caso, a la pérdida de derecho al cobro parcial de las actuaciones no adecuadamente ejecutadas.
DÉCIMA.- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
La Diputación ejercerá la labor de seguimiento, vigilancia y control de la correcta ejecución de la actuación descrita en la Cláusula Primera, a través del Área de Transición Ecológica y Desarrollo Urbano Sostenible.
La Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo, durante el trascurso del período de vigencia del Convenio, deberá comunicar
9
cualquier eventualidad que altere, dificulte o impida la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se otorgó.
UNDÉCIMA.- Régimen de modificación del Convenio.
La modificación de este Convenio podrá efectuarse previa solicitud de alguna de las partes firmantes, y por mutuo acuerdo de las mismas.
La aprobación de la modificación requerirá previa resolución, procediéndose posteriormente a la formalización de la misma por los firmantes del Convenio.
En ningún caso, la modificación podrá suponer un incremento de la cuantía económica que se recoge en la Cláusula Primera, ni un cambio del capítulo del presupuesto al que se ha de imputar el gasto.
DUODÉCIMA.- Entrada en vigor y plazo de vigencia.
Este Convenio entra en vigor en el momento de su firma.
El plazo de vigencia del mismo abarca el periodo comprendido entre la formalización del mismo y el día 16 de octubre de 2023.
Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse como máximo hasta el día 30 de septiembre de 2023. Serán subvencionables todos los gastos realizados, desde la firma del Convenio hasta el 30 de septiembre del mismo año.
La justificación deberá realizarse como máximo hasta el 16 de octubre del mismo año.
DECIMOTERCERA.- Causas de extinción y resolución del Convenio.
El presente Xxxxxxxx se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
El Convenio se entenderá cumplido cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias.
El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación de los mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Son causas de resolución:
a) Transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) Acuerdo unánime de las partes otorgantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
10
En este caso, cualquiera de las partes notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento e impulso y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución, y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Denuncia de cualquiera de las partes, previa comunicación expresa a la otra con un plazo de antelación mínimo de dos meses a la fecha en que se pretenda su expiración. La denuncia será comunicada a la Comisión de seguimiento e impulso con la misma antelación.
e) Imposibilidad sobrevenida del objeto del Convenio.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio, existieren actuaciones en curso de ejecución, las partes, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso de ejecución que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el art. 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
DECIMOCUARTA. Naturaleza jurídica.
El presente Xxxxxxxx se celebra entre una Administración Pública y una entidad de derecho privado, por lo cual, su régimen jurídico vendrá determinado por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al amparo de lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado para un fin común, siempre que no sean contrarios al Ordenamiento Jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado. Además los convenios no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos.
DECIMOQUINTA.- Jurisdicción competente.
El presente acuerdo posee naturaleza administrativa y se regirá en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico-administrativo, con sometimiento a los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso que será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse, de
11
conformidad con la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
DECIMOSEXTA.- Protección de Datos de carácter personal.
Las partes se comprometen y obligan a tratar de modo confidencial cualesquiera datos e información de carácter personal traten en virtud de este Convenio de Cooperación, y adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, estando obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en dichas normas, así como en las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del presente documento o que puedan estarlo durante su vigencia.
Asimismo se obligan a adaptar y mantener las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de manera que el tratamiento sea conforme con los requisitos del Reglamento y garantice la protección de los derechos de las personas interesadas.
DECIMOSÉPTIMA.- Registro electrónico de Convenios y Protocolos.
El presente Xxxxxxxx se remitirá tras su firma automáticamente al Registro electrónico de Convenios y Protocolos bajo la superior dirección de la Secretaría General.
DECIMOCTAVA.- Publicidad.
La entidad beneficiaria está obligada a dar adecuada publicidad de la financiación en las actuaciones subvencionadas. Las medidas de difusión pueden consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.
2. Cuando la actuación disfrutara de otras fuentes de financiación y el beneficiario viniera obligado a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión de la subvención concedida así como su relevancia deberán ser análogos a los empleados respecto a las otras fuentes de financiación.
3. Si se incumpliera esta obligación, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Si resultara aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación de lo previsto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. No podrá adoptarse ninguna decisión de revocación o reintegro sin que el órgano concedente hubiera dado cumplimiento a dicho trámite.
b) Si por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitieran dar la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas. En el requerimiento que se dirija por el órgano concedente al beneficiario, deberá fijarse un plazo no superior a 15 días para su adopción con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
DECIMONOVENA.- Transparencia.
Con el fin de garantizar el cumplimiento de la normativa en Transparencia derivada tanto de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, como la autonómica Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía, el presente Convenio será publicado en el Portal de Transparencia de la Diputación Provincial xx Xxxxx (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx) así como en la página web/portal del Área de Transición Ecológica y Desarrollo Urbano Sostenible.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, para fiel cumplimiento de lo acordado y con el más amplio sentido de colaboración, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada una de las partes firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente Convenio en la fecha de la firma electrónica por todas las partes suscribientes del presente documento.
Por la Diputación xx Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx
Por la Federación Andaluza de Montañismo Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx
ANEXO I: MODELO JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES (art. 72 RD 887/2006)
1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD | ||||
Nombre o Razón Social | ||||
Domicilio a efectos de notificación: | ||||
Localidad: | Provincia: | C. P. | Tlf: | Fax: |
Representada por su Secretario/persona que tenga la responsabilidad:
Apellidos y Nombre:
CERTIFICA que se ha realizado el programa denominado
subvencionado con y presenta los siguientes documentos adjuntos: 1.º Memoria justificativa del proyecto, con las siguientes especificaciones como mínimo:
▪ Fecha de ejecución del programa.
▪ Actuaciones realizadas
▪ Resultados obtenidos.
▪ Balance económico en el que se especifica los gastos e ingresos definitivos del coste total de la actividad (incluida la parte no aportada por la Diputación).
▪ Publicidad de la subvención recibida, conforme a lo establecido en la cláusula decimoctava.
▪ Conclusiones.
2º Originales o copias compulsadas de Facturas (que reúnan los requisitos fijados en el RDL 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación) o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente (art. 30.3 Ley 38/2003), que acrediten el destino de la aplicación de los fondos subvencionados. Se ha de justificar el importe total al que asciende el proyecto/programa aprobado.
3º Originales o copias compulsadas de las nóminas del personal vinculado a la actividad, acompañado de un certificado indicando que dichos trabajadores han realizado labores adscritas al Convenio.
4º Originales o copias compulsadas de los pagos correspondientes a la Seguridad Social del personal vinculado a este servicio.
5º Originales o copias compulsadas de los pagos correspondientes a la Hacienda Pública.
6º Certificado de la Delegación de Hacienda acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias.
7º Certificado de la Hacienda Autonómica acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias.
8º Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la misma.
9º Declaración anual del IVA de la Entidad del año fiscal anterior.
10º Declaración responsable conforme al artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, de otras ayudas y de deudas con la Diputación xx Xxxxx (Anexo III).
CERTIFICA que la subvención concedida ha financiado como máximo el % del gasto total efectuado en la actividad/proyecto objeto de subvención, y que los fondos se han aplicado a la finalidad para la cual fueron concedidos.
Igualmente CERTIFICA que no se ha recibido ninguna otra subvención para la misma finalidad o, en caso contrario, que conjuntamente no superan el coste total del proyecto/actividad subvencionada.
SOLICITA la aprobación de la cuenta justificativa
Se adjunta detalle de ingresos y gastos
EL SECRETARIO/A EL PRESIDENTE
Firma Firma
Nombre y apellidos, Nombre y apellidos,
Subvenciones concedidas por otra administración o entidades privadas u otros ingresos
Fecha | Administración / Ente Público / Entidades Privadas / Otros | Importe |
TOTAL |
Relación de gastos/inversiones efectuados con cargo al proyecto/actividad subvencionada
CUENTA JUSTIFICATIVA SUBVENCIONES
Nº Ord en | Fecha justific ante/fr a | Nº justifi cante /fra | Proveedor / perceptor | Descripción/Concepto | Importe justificant e | Importe imputad o Diputaci ón | Import e Imputa do otros |
Importe total gastos justificados | - € | - € | - € |
Importe Subvención | |||
Resultado | Diferencia (-) falta de justificación Diferencia (+) exceso de justificación | - € |
Cádiz, a de de 2023
EL SECRETARIO/A EL PRESIDENTE
Firma Firma
Nombre y apellidos, Nombre y apellidos,
sello de la entidad
ANEXO II
MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE QUE ACOMPAÑA LA JUSTIFICACIÓN
D/Dña. , actuando en calidad de (cargo) de (entidad) , con NIF y en representación de dicha entidad, en relación a la subvención solicitada con destino a (nombre de la acción) .
DECLARA:
1. (si no tiene otras ayudas) Que la entidad no tiene solicitada ni concedida ninguna ayuda o subvención, de ningún ente público o privado, para la misma finalidad prevista en el Convenio de Cooperación con la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxx.
1. (si tiene otras ayudas) Que la entidad tiene solicitada (y concedida en su caso) otra/s
ayuda/s o subvención/es de la/s entidad/es por valor de
, para la misma finalidad prevista en el Convenio de Cooperación con la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxx, sin que entre ambas ayudas se supere el coste total de la actuación.
ENTIDAD | AYUDA SOLICITADA | AYUDA CONCEDIDA |
2. Que, conforme al artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administración Públicas:
a. la ayuda recogida en el Convenio de Cooperación firmado con esa Diputación Provincial xx Xxxxx, para , por importe de €, se ha aplicado a la finalidad prevista.
b. los justificantes que conforman esta cuenta justificativa no han servido para justificar otras subvenciones.
3. (si no tiene deuda) Que la entidad no tiene actualmente deuda con la Diputación Provincial.
3. (si tiene deuda) Que la entidad tiene actualmente contraída una deuda con la Diputación Provincial, y solicita la compensación de la misma.
Al tiempo, el/la que suscribe queda informado de que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en una declaración responsable, o la no presentación ante la Administración competente de la documentación que en su caso se requiera para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, conforme al artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cádiz, a de de 2023
El/La Representante legal D/Xx
ANEXO III. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES
1. JORNADA TÉCNICA SOBRE INVENTARIO DE CAMINOS PÚBLICOS MUNICIPALES
• MODALIDAD: PRESENCIAL
• DURACIÓN: 5 horas lectivas.
• FECHA: Por determinar
• PRECIO: GRATUITO
• DIRIGIDO A: TÉCNICOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL, TÉCNICOS DE SENDEROS FEDME-FAM, E INTERESADOS EN LOS SENDEROS EN GENERAL.
OBJETIVOS DEL PROGRAMA
La presente jornada aporta al participante conocimientos relacionados con la gestión y procedimiento a seguir para la elaboración y aprobación del Inventario de Caminos Públicos Municipales.
DESARROLLA: Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo, a través del Área de Infraestructuras.
METODOLOGÍA: La metodología de este curso se basa en la formación presencial más práctica.
CARACTERÍSTICAS
• La Jornada tiene una duración equivalente a 5 horas lectivas
• Lugar de impartición: por determinar el lugar.
COORDINACIÓN Y PROFESORADO
Coordinador:
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
Técnico de Senderos FEDME, Técnico Deportivo en Montañismo. Coordinador de la Oficina Técnica de la Federación Andaluza de Montañismo.
Docente:
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx.
Doctor en Geografía y Ordenación del Territorio y abogado colegiado.
Máster en Regulación Económica y Territorial (Ordenación del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente) por la Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga. Septiembre 2011
Técnico especialista en Sistemas de Información Geográfica y Cartografía Digital.
Contaremos con la presencia de un secretario o persona que exponga su EXPERIENCIA MUNICIPAL EN MATERIA DE CAMINOS PÚBLICOS. Pendiente de
concretar.
PROGRAMA
Fecha: Por determinar
Horario: de 9:00 h. a 14:00 h. Inventario de caminos municipales.
REQUISITOS
• Conocimientos básicos de ofimática.
• Poseer un ordenador con un sistema operativo Windows XP o superior. O Mac con emulador Windows. Este portátil deberá disponer de tarjeta que permita conexiones wifi.
• Saber grabar un track en el GPS y descargarlo al ordenador. No se requieren conocimientos previos relacionados con GIS.
INSCRIPCIÓN
Los participantes interesados en formalizar la inscripción a las jornadas deberán acceder al enlace habilitado por la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo (FADMES)
Una vez evaluada por nuestra parte la inscripción, enviaremos un correo electrónico de admisión en el curso.
Los datos de este formulario son necesarios e imprescindibles pues se emplearán para el perfil del participante y comunicaciones.
La inscripción es gratuita.
LA INSCRIPCIÓN NO INCLUYE:
Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los participantes.
PRESUPUESTO
Presupuesto elaborado con TARIFAS, aprobados en Asamblea General de la FAM para 2023.
20
PARTICIPANTES
CONCEPTO | CANTIDAD |
Docente preparación y presencial, 1 días x 450 €/jornada | 450,00 |
Colaboración persona con experiencia municipal 1 días x 300 €/jornada | 300,00 |
Coordinador día presencial 1 día x 200 €/jornada | 200,00 |
Alojamiento organización parte presencial. 3 pers. x 1 noche x 67,50 € | 206,75 |
Desplazamientos | 220,00 |
Dirección-Coordinación técnica de las jornadas | 300,00 |
Total | 1676,75 |
(Las citadas cantidades están exentas de IVA, en virtud del nº13 del Artículo
20.1 de la Ley 37/1992 del IVA)
2. MONITOR/A VOLUNTARIO/A FAM DE MONTAÑISMO - CONVOCATORIA 2023
◦ XXXXXX DE LOS GAZULES (CÁDIZ)
◦ 120 horas Lectivas
◦ MODALIDAD: PRESENCIAL
◦ FECHA:Por determinar.
◦ PRECIO: Gratuito.
◦ DIRIGIDO A: INTERESADOS EN LOS SENDEROS EN GENERAL.
OBJETIVOS:
Dotar de la formación adecuada al alumnado para abordar la iniciación y promoción deportiva del montañismo y el senderismo en el seno de los clubes de la FAM, dirigiendo actividades y trasmitiendo los aspectos técnicos elementales de estas disciplinas.
COMPETENCIAS:
Los/as "Monitores/as voluntarios/as" serán personas que, habiendo adquirido la experiencia y los conocimientos necesarios, podrán transmitirlos dentro de sus clubes. Los/as "Monitores/as voluntarios/as" adquirirán competencias para diseñar y dirigir actividades y sesiones de iniciación para la promoción del montañismo y del senderismo, destinadas exclusivamente a los/as socios/as de los clubes y desarrollando una labor altruista.
La certificación de “Monitor(a)” se ajusta a los estándares marcados por la UIAA (Unión Internacional de Asociaciones de Alpinismo) para la formación de “monitor(a) de club” y a los requisitos de voluntariado exigidos por la Ley del Deporte de Andalucía. Una vez adquiridos y certificados los conocimientos básicos necesarios podrá ejercer, además, como “monitor/a benévolo/a” en terreno de baja o media montaña, asumiendo la responsabilidad de organizar y liderar una actividad, así como su capacidad de elegirla y adaptarla correctamente, atendiendo a las características del grupo y del itinerario y a la previsión meteorológica.
Sus principales funciones son:
1. Asesorar a quienes se inician en el montañismo.
2. Organizar actividades de senderismo e itinerarios de montaña que no necesiten material xx xxxxxxxx (cuerdas, arnés, etc.) ni de progresión invernal (raquetas, crampones, piolets, etc.) para progresar.
3. Desarrollar las bases logísticas del excursionismo, senderismo y la acampada.
4. Colaborar en la promoción y conservación del medio ambiente.
5. Saber aplicar los primeros auxilios en caso necesario.
En definitiva, son competencia de esta formación los ámbitos de la
PROMOCIÓN, INICIACIÓN, RECREACIÓN Y OCIO. Quedan fuera de sus
competencias los ámbitos de la tecnificación, el entrenamiento, el rendimiento y la profesionalización.
REQUISITOS OBLIGATORIOS PARA LA ADMISIÓN EN LA PRUEBA DE ACCESO AL BLOQUE COMÚN:
• Haber cumplido la mayoría de edad, previa apertura del plazo de inscripción.
• Estar en posesión de la licencia federativa del año en curso, previa apertura del plazo de inscripción.
• Acreditar (mediante el envío del título o certificado) haber superado los estudios básicos o elementales (Educación Secundaria Obligatoria o equivalente).
CUOTA Y DERECHOS:
• Precio de inscripción: gratuito
(prueba de acceso al Bloque Común + curso completo).
- Incluye: La formación de los bloques común, específico y práctico, el manual didáctico y la documentación en formato electrónico de la plataforma on-line, además del certificado de aprovechamiento en formato digital.
- No incluye: Desplazamiento, alojamiento y manutención (pruebas de acceso y formación presencial).
La calificación favorable (APTO/A) en la prueba de acceso tendrá validez durante los 12 meses posteriores a la fecha de realización.
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN LAS PRUEBAS DE ACCESO AL BLOQUE COMÚN Y ADJUDICACIÓN DE PLAZAS:
• Número de plazas disponibles: 30 plazas
• Plazo de inscripción: pendiente de determinar plazo para la prueba de acceso xx Xxxxxx de los Gazules, Cádiz.
El formulario de solicitud de inscripción deberá cumplimentarlo el/la presidente/a del club (o en quien delegue la responsabilidad), en representación de las personas interesadas. Se recomienda enviar el formulario de solicitud desde la dirección de correo electrónico del club.
En cualquier caso, será obligatorio el consentimiento expreso del/de la responsable del club para validar las solicitudes tramitadas individualmente (efectuadas desde una dirección de correo electrónico personal).
En el caso de que el número de solicitudes supere al número de plazas disponibles, se atenderá a los siguientes criterios para la adjudicación de estas:
1. Cada club solicitante obtendrá una plaza y únicamente optará a dos o tres plazas si hubiera vacantes. La prioridad de acceso de los/as socios/as la establece el club.
2. Tendrán prioridad los clubes con mayor número de licencias, que no tengan cubierta la ratio 1/20 de Monitores/as: 1 Monitor(a) por cada 20 socios/as con licencia tramitada en 2023. Se tendrá en consideración la “antigüedad” de los clubes adscritos a la FAM.
3. Se reservarán dos plazas (por grupo) para clubes de nueva creación si fuese necesario.
4. Los/as federados/as con licencia modalidad “independiente” podrán optar a obtener plaza siempre y cuando queden vacantes.
ESTRUCTURA DEL CURSO Y FECHAS:
• Prueba de acceso al Bloque Común: en Xxxxxx de los Gazules (Cádiz), fecha por determinar.
• Bloque Común (on-line): fecha por determinar.
• Bloque Específico de Montañismo: en Xxxxxx de los Gazules (Cádiz), fecha por determinar.
• Bloque de Prácticas: En el caso de no poder terminar antes del plazo establecido en convenio, se entregarán los resultados solo de la parte teórica y posteriormente un anexo a su finalización en 2024.
60 horas a desarrollar en clubes FAM, durante los seis meses posteriores a la formación presencial.
CONVALIDACIONES:
Obtendrán la convalidación de los módulos del Bloque Común “Salud: alimentación y entrenamiento” y “Primeros Auxilios” quienes acrediten estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
- Graduado/a en Ed. Física o Licenciado/a o Ciencias de la Actividad Física y el Deporte.
- Graduado/a en Magisterio especialidad de Ed. Física/Maestro/a. Ed. Física.
- Técnico/a de Grado Superior de Animación de Actividades Físicas y Deportivas (TAFAD).
- Técnico/x. xx Xxxxx Medio de Conducción Actividades Físicas y Deportivas Medio Natural (TECO).
CONTENIDOS Y CARGA LECTIVA:
Carga horaria total: 120 horas (respetando los estándares de las UIAA).
• Bloque Común - 30 horas no presenciales:
- Estructura federativa (2 h. no presenciales).
- Voluntariado (2 h. no presenciales).
- Medioambiente (3 h. no presenciales)
- Meteorología (3 h. no presenciales).
- Orientación y cartografía básica (5 horas no presenciales).
- Salud: alimentación y entrenamiento (3 h. no presenciales).
- Primeros auxilios (3 h. no presenciales).
- Responsabilidad Civil (3 h. no presenciales).
- Inclusión en los deportes de montaña (2 h. no presenciales).
- Coeducación, igualdad de oportunidades (2 h. no presenciales).
- Aspectos didácticos y metodológicos básicos (2 h. no presenciales).
• Bloque Específico - 30 horas (20 presenciales + 10 no presenciales):
- Orientación en el montañismo (7 horas presenciales).
- Seguridad y Conducción de grupos en montaña (7 horas presenciales).
- Planificación de actividades en montaña (2 horas presenciales).
- Responsabilidad Civil en Montañismo (2 horas presenciales).
- Primeros auxilios en el montañismo (2 horas presenciales).
- Trabajo de planificación (10 h. no presenciales).
• Bloque de Prácticas - 60 horas:
- Prácticas supervisadas + Memoria de prácticas (60 horas).
EVALUACIÓN:
• Bloque Común (no presencial):
Se evaluará mediante un examen tipo test de cada módulo (ver módulos “no presenciales”).
Los exámenes se harán en formato on-line a través de la plataforma Moodle de la Escuela Española de Alta Montaña. Se habilitarán durante 72 horas (00:00h. del ipor determina?r a 23:59h. ipor determinar?.
- Criterios de evaluación: Adquisición de los conceptos, procedimientos, habilidades y destrezas englobadas en los contenidos del bloque, siendo la valoración final del bloque APTO/A o NO APTO/A.
- Instrumentos de evaluación: Prueba objetiva de cada módulo.
• Bloque Específico (presencial):
Obligatoriedad de asistencia al 90% de la carga lectiva para obtención de calificación de APTO/A. Adquisición de los conceptos, procedimientos y habilidades del módulo; y elaboración del trabajo final de planificación (véanse los criterios e instrumentos).
- Criterios de evaluación: Asistencia continuada, adquisición de los conceptos, procedimientos, habilidades y destrezas englobadas en los contenidos del bloque específico, correcta realización del trabajo final de planificación y entrega de este dentro de plazo, obteniendo la valoración final de APTO/A o NO APTO/A.
Instrumentos de evaluación: Listas de control de asistencia, listas de control de superación de los conceptos, habilidades y destrezas desarrolladas en los contenidos del bloque específico, simulaciones de prácticas reales en el medio natural y trabajo de planificación final del curso.
• Bloque de Prácticas:
Se calificará como APTO/A tras la realización de las 60 horas de prácticas, entrega de la memoria (en forma y plazo) y la valoración de las evidencias (véanse los criterios e instrumentos de evaluación).
- Criterios de evaluación: Es preciso obtener el visto bueno en el trabajo final de planificación antes de iniciar el periodo de prácticas. Asistencia continuada a las prácticas, correcta
realización de la memoria de prácticas y entrega de esta dentro de plazo, obteniendo la valoración final de APTO/A o NO APTO/A, siempre que se contemplen en la misma los mínimos establecidos.
- Instrumentos de evaluación: Control de asistencia a las prácticas, informes de la valoración las prácticas de los clubes donde se realicen, y finalmente, la Memoria de prácticas.
HORARIO DEL BLOQUE ESPECÍFICO: SÁBADO (10 HORAS)
HORA | CONTENIDOS | LUGAR |
09:00-09:15 | RECEPCIÓN Y PRESENTACIÓN | AULA |
09:15-11:45 | SEGURIDAD Y CONDUCCIÓN | AULA |
11:45-12.00 | DESCANSO | - |
12:00-14:00 | ORIENTACIÓN | AULA |
14:00-16:00 | ALMUERZO - DESCANSO | - |
16:00-18:45 | ORIENTACIÓN | AULA – MEDIO NATURAL |
18:45-19:00 | DESCANSO | - |
19:00-21:00 | PLANIFICACIÓN ACTIVIDADES EN MONTAÑA | AULA |
DOMINGO (10 HORAS)
HORA | CONTENIDOS | LUGAR |
09:00-11:00 | RESPONSABILIDAD CIVIL | AULA |
11:00-16:00 | SALIDA PRÁCTICA: SEGURIDAD- CONDUCCIÓN, ORIENTACIÓN (ALMUERZO DURANTE LA SALIDA). | MEDIO NATURAL |
16:00-16:30 | DESCANSO | |
16:30-18:30 | TALLER DE PRIMEROS AUXILIOS EN MONTAÑA | AULA |
18.30-19:30 | EXPLICACIÓN TRABAJO FINAL Y DE CÓMO ELABORAR MEMORÍA DE PRÁCTICAS VALORACIÓN DEL CURSO Y CIERRE. | AULA |
MATERIAL NECESARIO:
• Bloque Común:
- Ordenador personal con sistema operativo macOS de Apple 10.9 y superiores/ Microsoft Windows 7 y superiores/Chrome OS/Ubuntu y otras distribuciones de Linux/ Android 4.4 y superiores / iOS y superiores y navegador Chrome (versión 50 y superiores)/ Mozilla
Firefox (versión 30 y superiores)/ Microsoft Edge (con Microsoft Internet
Explorer 10 y 11 tiene una compatibilidad limitada)/ Safari de Apple/Opera.
• Bloque Específico:
- Calzado de montaña adecuado a las condiciones meteorológicas.
- Ropa de montaña acorde a las condiciones meteorológicas (tres capas).
- Mochila (cubre mochila).
- Cantimplora (mínimo 1,5 l).
- Protección Solar.
- Gorra y gafas de sol.
- Móvil.
- Reloj.
- Brújula: con plataforma transparente y limbo giratorio.
- Lápiz, bolígrafo, cuaderno y carpeta dura para apoyar durante las clases “de campo”.
- Será preciso llevar agua, alimentos, etc., para el almuerzo durante el desarrollo de la sesión teórico-práctica en el medio natural.
PRESUPUESTO
PLANTILLA PRESUPUESTO EAAM NOMBRE DEL CURSO: MONITOR MONTAÑISMO
FECHA PREVISTA: 2023
HONORARIOS:
PRUEBA DE ACCESO
SUMA 420,00
DESPLAZAMIENTOS: | ||
SUMA | 266,00 | |
DIETAS: | ||
SUMA | 136,90 | |
ALOJAMIENTO*: | ||
SUMA | 90,00 | |
OTROS GASTOS: | ||
SUMA | 225 |
SUBTOTAL | 1137,9 | |
TASA ADMINISTRATIVA | 227,58 | |
FORMACIÓN | TOTAL PRESUPUESTO | 1.365,48 |
HONORARIOS: | ||
SUMA HONORARIOS | 1482,6 | |
DESPLAZAMIENTOS: | ||
SUMA DESPLAZAMIENTOS | 180,5 | |
DIETAS: | ||
SUMA DIETAS: | 143,68 |
ALOJAMIENTO*: | ||
SUMA ALOJAMIENTO: | 64,27 |
OTROS GASTOS: | ||
SUMA OTROS: | 555 |
SUBTOTAL | 2426,05 |
TASA ADMINISTRATIVA | 485,21 |
TOTAL PRESUPUESTO | 2911,26 |
RESUMEN
GASTOS: | |||
PRUEBA DE ACCESO | 1365,48 | ||
FORMACIÓN | 2911,26 | ||
IMPREVISTOS | 46,51 | ||
SUMA GASTOS: | 4.323,25 € |
(Las citadas cantidades están exentas de IVA, en virtud del nº13 del Artículo
20.1 de la Ley 37/1992 del IVA)
Los costes se podrán reubicar en función de las necesidades que surjan durante la ejecución de las actuaciones previstas en el presente convenio. En cualquier caso, los gastos corresponderán siempre con los conceptos que aparezcan como subvencionables en el convenio que se formalice entre ambas entidades y, en el caso de superar la cuantía de los 6.000,00€ esos gastos extra correrán a cargo de la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo,