GARANTIAS DE ASISTENCIA EN VIAJE
CONDICIONES GENERALES ACTIVE TRAVEL
GARANTIAS DE ASISTENCIA EN VIAJE
DISPOSICIONES PREVIAS
ASEGURADO.- La persona/s física/s residente/s en España indicada/s en las Condiciones Particulares EFICACIA TERRITORIAL DEL SEGURO.-- El Seguro de Asistencia en Viaje tiene validez en cualquier país del Mundo excepto en España.
TEMPORALIDAD.-La duración del seguro es temporal y para el periodo indicado en las Condiciones Particulares y será aplicable a todas las garantías.
En cualquier caso, El Asegurado/s deberá tener su domicilio habitual en España y el tiempo de permanencia, fuera de dicha residencia habitual, no podrá exceder de 90 días por viaje o desplazamiento. Para hacer uso de las garantías de Asistencia en Viaje el asegurado deberá llamar al teléfono 000 000 000
GARANTÍAS CUBIERTAS
Traslado nacional en caso de fallecimiento en España. En caso de fallecimiento del Asegurado dentro del territorio nacional, la Compañía Aseguradora FAMILIAR DE SEGUROS ACTIVES.A. llevará a cabo la tramitación de las gestiones oportunas y asimismo, se hará cargo de cuantos gastos sean necesarios para el traslado del Asegurado fallecido bien a la localidad dentro de España que constituya su domicilio habitual, el cual deberá coincidir con el que figura en la póliza, bien en el caso de que así lo deseen los familiares del Asegurado, a cualquier otro punto del territorio español que así elijan. De modo alternativo, la Aseguradora podrá también hacerse cargo de la incineración del Asegurado en el lugar del fallecimiento, quedando excluidos los gastos de ceremonia, y del transporte de las cenizas. El traslado del asegurado fallecido dentro del territorio nacional queda supeditado a la autorización previa por parte de las autoridades competentes y siempre que no medien causas de fuerza mayor.
Traslado internacional en caso de fallecimiento del Asegurado en el extranjero.
En caso de fallecimiento del Asegurado fuera del territorio nacional, la Aseguradora será la responsable de llevar a cabo, en las mismas condiciones que en la garantía anterior, la tramitación de gestiones y la xxxxxxxx de los gastos necesarios para el traslado del Asegurado fallecido a la localidad dentro de España que constituya su domicilio habitual, el cual deberá coincidir con el que figura en la póliza, o en su caso, si así fuera voluntad de los familiares, a cualquier otro punto del Estado español.
El traslado del Asegurado fallecido en el extranjero a España queda supeditado a la autorización previa por parte de las autoridades competentes y siempre que no medien causas de fuerza mayor.
Derecho de acompañante al Asegurado fallecido durante el traslado.
Los familiares del Asegurado fallecido en el extranjero y cuyo traslado se vaya a realizar a cualquier punto del Estado español, podrán designar voluntariamente a una persona, la cual tendrá derecho a un billete de avión (ida y vuelta) o del medio de transporte más idóneo, con el fin de que pueda trasladarse al lugar del fallecimiento del Asegurado y regrese a España acompañando al fallecido.
En caso de que el acompañante debiera permanecer en el lugar de fallecimiento del Asegurado a consecuencia de la tramitación del traslado del mismo a España, la Aseguradora asumirá los gastos de estancia y manutención del acompañante, contra los justificantes oportunos, por un importe de hasta 90 € por día, con un límite total de 900 €.
Repatriación sanitaria en caso de enfermedad o accidente en el extranjero.
En caso de que el Asegurado contraiga enfermedad o accidente grave en el extranjero, la Aseguradora gestionará por su cuenta y riesgo y siempre que así lo aconsejen los médicos, la repatriación del Asegurado a España, al centro hospitalario prescrito a su domicilio habitual.
Serán las consideraciones de índole médica, la urgencia, el estado del Asegurado o su aptitud para viajar, así como cualesquiera otras circunstancias como la disponibilidad del aeropuerto, las condiciones meteorológicas, o las condiciones técnicas del medio de transporte las que determinarán si el transporte
debe efectuarse y en su caso, el medio oportuno (coche cama o ambulancia, helicóptero, avión sanitario especial, etc.).
Repatriación del resto de Asegurados.
Cuando la repatriación a España se haya realizado para un Asegurado o varios con motivo de una enfermedad o accidente grave de acuerdo con lo establecido en la garantía anterior, y esta circunstancia impida al resto de familiares también asegurados en la póliza su regreso a su domicilio habitual por los medios inicialmente previstos, la Aseguradora asumirá los gastos correspondientes a:
El transporte de los restantes Asegurados hasta su domicilio habitual o el lugar de hospitalización del asegurado repatriado.
El derecho de la persona que los restantes asegurados designen para que viaje y los acompañe hasta su domicilio habitual o el lugar de hospitalización del Asegurado repatriado, cuando estos fueran hijos menores de 15 años del Asegurado repatriado y no cuenten con un familiar o persona de confianza para acompañarlos en el viaje de regreso a España.
Regreso anticipado del Asegurado por fallecimiento de una familiar en España.
Cuando durante la estancia del asegurado en el extranjero, falleciera en España el cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado, o hermanos del Asegurado, y en el caso justificado de que el billete de regreso contratado no le permitiera anticipar el mismo, la Aseguradora asumirá los gastos oportunos de su transporte hasta el lugar de inhumación en España de su familiar, o en su caso, del billete de regreso al lugar donde se encontraba al producirse el fallecimiento, si por motivos profesionales o personales precisara proseguir su viaje.
Regreso anticipado por siniestro grave en el hogar o local del Asegurado.
Se pondrá a disposición del Asegurado un billete de transporte para el regreso a su domicilio en España, en caso de que éste deba interrumpir el viaje por daños graves en su residencia principal o en local profesional del Asegurado siempre que sea éste el explotador directo o ejerza una profesión liberal en el mismo, ocasionados por incendio, siempre que éste haya dado lugar a la intervención de los bomberos, robo consumado y denunciado a las autoridades policiales, o inundación grave, que haga imprescindible su presencia, no pudiendo ser solucionadas estas situaciones por familiares directos o personas de su confianza, siempre que el evento se haya producido después de la fecha de inicio del viaje. Asimismo, la Aseguradora se hará cargo de un segundo billete para el transporte de la persona que acompañaba en su viaje al Asegurado que anticipó su regreso, siempre que esta segunda persona se encuentre a su vez asegurada por esta póliza.
Gastos médicos, farmacéuticos y de hospitalización en el extranjero.
Si a consecuencia de una enfermedad o accidente ocurrido en el extranjero durante el período de validez del seguro, el Asegurado precisara de asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica u hospitalaria, la Aseguradora se hará cargo de:
Los gastos honorarios médicos y quirúrgicos.
Los gastos farmacéuticos prescritos por un médico
Los gastos de transporte en ambulancia hasta la clínica u hospital más próximo Los gastos de hospitalización
La cantidad máxima cubierta por la Aseguradora y por el total de los gastos citados en que el Asegurado pudiera incurrir en el extranjero es de 12.000 €. Esto solo tendrá lugar si no hay derecho a que los mismos sean cubiertos por la Seguridad Social Española u otro seguro específico que cubra esa contingencia.
Derecho a un billete de ida y vuelta para un familiar del Asegurado.
Cuando el Asegurado se encuentre hospitalizado de acuerdo con lo establecido en la anterior garantía y su inter- nación en un centro médico se prevea de duración superior a 5 días, la Aseguradora pondrá a disposición de un familiar del asegurado un billete de ida y vuelta en el medio de transporte más idóneo a fin de acudir a su lado. Así mismo, la Aseguradora también se hará cargo de los gastos de estancia del familiar en un hotel siempre que se aporten los justificantes requeridos, hasta una cantidad dineraria máxima de 30,05 € por día y un máximo de 300,51 €.
Gastos derivados de la prolongación de la estancia del Asegurado en un hotel.
En el caso que fuere de aplicación la garantía relativa al pago de los gastos médicos en el extranjero para el Asegurado, la Aseguradora se hará cargo de los gastos de prolongación de estancia del Asegurado en un hotel, después de la hospitalización y bajo prescripción médica, hasta un importe de 90€ / día y con un máximo total de 900 euros.
Envío de medicamentos en el extranjero
En el caso de que el Asegurado, estando en el extranjero, necesite un medicamento que no pueda adquirir en dicho lugar, el Asegurador se encargará de localizarlo y enviárselo por el conducto más rápido y con sujeción a las legislaciones locales. Quedan excluidos los casos de abandono de fabricación del medicamento y su no disponibilidad en los canales habituales de distribución en España.
El Asegurado tendrá que reembolsar al Asegurador el coste del medicamento, a la presentación de la factura de compra del mencionado medicamento.
Búsqueda y transporte de equipajes.
En el caso de que se produzca un robo de equipaje y efectos personales, la Aseguradora prestará asesoramiento al Asegurado para la denuncia de los hechos. En este caso, como en la pérdida o extravío de dichas pertenencias, si éstas fueran recuperadas, el Asegurador se encargará de su expedición hasta el lugar donde se encuentre el asegurado de viaje o hasta su domicilio habitual.
Gastos de gestión por la pérdida o robo de documentos
Quedan amparados los gastos de gestión y obtención, debidamente justificados, ocasionados por sustitución, que el Asegurado haya de hacer por la pérdida o robo de tarjetas de crédito, cheques bancarios, de viaje, de gasolina, billetes de transporte, pasaporte o visados, que ocurran durante el viaje y estancias, hasta el límite de 60 euros.
No son objeto de esta cobertura y, en consecuencia, no se indemnizarán, los perjuicios derivados de la pérdida o robo de los objetos mencionados o de su utilización indebida por terceras personas.
Transmisión de mensajes urgentes
El Asegurador se encargará de transmitir la información urgente facilitada por los asegurados en relación con la cobertura de las presentes garantías.
Adelanto de fondos monetarios en el extranjero
En caso de que el Asegurado no pueda obtener fondos económicos por los medios inicialmente previstos, tales como travel cheques, tarjetas de crédito, transferencia bancaria o similares, y esto se convierta en una imposibilidad para proseguir su viaje, La Aseguradora adelantará, siempre que se le haga entrega de un aval o garantía que asegure el cobro del anticipo, hasta la cantidad máxima de 1.500 euros. En cualquier caso las cantidades deberán ser devueltas en el plazo máximo de treinta días.
Envío de objetos olvidados o robados durante el Viaje.
La Aseguradora organizará y tomará a su cargo el coste del envío de los objetos robados y posteriormente recuperados, o simplemente olvidados por el Asegurado, hasta un límite de 120 euros, siempre que el coste conjunto de dichos objetos supere dicha cuantía.
Servicio de información
Cuando el Asegurado precise cualquier información relativa a los países que va a visitar, como por ejemplo formalidades de entrada, como visados y vacunas, régimen económico o político, población, idioma, situación sanitaria, etc., La Aseguradora facilitará dicha información general, si ésta le es demandada, mediante llamada telefónica a cobro revertido si lo desea, al número de teléfono indicado en la presente póliza.
Servicio de gestión de la salud on-line (Código QR)
La Aseguradora le proporcionara un código QR individual para cada asegurado, que podrá personalizar de forma on-line y que permitirá al personal sanitario, acceder en caso de emergencia, a su historia médica digital en cualquier momento y en cualquier lugar del mundo.
Este sistema de gestión de la salud on-line, le facilitará entre otras cosas: Gestionar su historial médico desde cualquier lugar y en cualquier momento Exportar su perfil sanitario a cualquier sitio del mundo.
Crear sus propios retos de salud y rutas deportivas geolocalizadas mediante la aplicación móvil. Realizar un seguimiento de sus parámetros de salud, como: Peso, tensión arterial, glucosa, etc. Almacenar y gestionar la carpeta digital: Radiografías, informes médicos,…
Controlar su alimentación a través de un completo apartado de nutrición. Consultar una amplia biblioteca de salud.
Robo y daños materiales al equipaje
Se garantiza la indemnización por daños y pérdidas materiales del equipaje o efectos personales del Asegurado en caso de robo, pérdida total o parcial debida al transportista o daños a consecuencia de incendio o agresión, ocurridos durante el transcurso del viaje, hasta un máximo de 600 euros.
Las cámaras y complementos de fotografía, radiofonía, de registro de sonido o de la imagen, así como sus accesorios, quedan comprendidos hasta el 50% de la suma asegurada sobre el conjunto del equipaje.
Esta indemnización será siempre en exceso de las percibidas de la compañía de transporte y con carácter complementario, debiendo presentarse, para proceder al cobro de la misma, el justificante de haber percibido la indemnización correspondiente de la empresa transportista, así como la relación detallada del equipaje y su valor estimado.
Se excluye el hurto y el simple extravío por causa del propio Xxxxxxxxx, así como las joyas, el dinero, documentos, objetos de valor y material deportivo e informático.
A los efectos de la citada exclusión, se entenderá por:
Joyas: conjunto de objetos de oro, platino, perlas o piedras preciosas.
Objetos de valor: el conjunto de objetos xx xxxxx, cuadros y obras de arte, todo tipo de colecciones, y peletería fina.
Para hacer efectiva la prestación en caso de robo, será necesaria la presentación previa de la denuncia ante las autoridades competentes
Gastos de anulación de viaje
Se garantiza hasta el límite de 600 euros, y a reserva de las exclusiones que se mencionan en estas Condiciones Generales, el reembolso de los gastos por anulación de viaje que se produzcan a cargo del Asegurado y que le sean facturados por aplicación de las condiciones generales de venta de la Agencia, o de cualquiera de los proveedores del viaje, siempre que anule el mismo antes de la iniciación de éste y por una de la causas siguientes sobrevenidas después de la suscripción del seguro:
Debido al fallecimiento o a la hospitalización, como mínimo de una noche, de: Xxxxxxxxx, cónyuge, ascendiente o descendiente de cualquier grado, o hermano. Sustituto profesional.
Persona a cargo de la custodia de menores, mayores o disminuidos.
Debido al acontecimiento de un asunto grave que afecte a la propiedad del Asegurado y haga indispensable su presencia en:
Residencia principal.
Local profesional o de negocios.
Debido al despido laboral del Asegurado. En ningún caso entrará en vigor esta garantía por término del contrato laboral, renuncia voluntaria o por la no superación del período de prueba. En todo caso, el seguro deberá haberse suscrito antes de la comunicación escrita por parte de la Empresa al trabajador.
Debido a la incorporación del Asegurado a un nuevo puesto de trabajo, en una empresa distinta con contrato laboral superior a un año, siempre que la incorporación se produzca con posterioridad a la inscripción del viaje y, por tanto, a la suscripción del seguro.
Debido a la convocatoria del Asegurado como parte o testigo de un tribunal judicial o laboral.
Anulación de la persona que ha de acompañar al Asegurado en el viaje, inscrita al mismo tiempo que el Asegurado, y asegurada por este mismo contrato, siempre que la anulación tenga su origen en una de las causas enumeradas anteriormente y, debido a ello, tenga el Asegurado que viajar solo.
En todo caso, es requisito indispensable que el seguro se haya suscrito y comunicado a ARAG, en el momento de la confirmación dela reserva del viaje.
RIESGOS EXCLUIDOS
Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas a la Aseguradora y que no hayan sido realizadas, salvo en casos de fuerza mayor o de imposibilidad material demostrada.
Las garantías 4, 5, 6, 7, 8, 9, y 10 no surtirán efecto en los siguientes casos:
En los accidentes que sobrevengan en la práctica de competiciones deportivas, oficiales o privadas, así como en los entrenamientos o pruebas y las apuestas.
En lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profesión de carácter manual. En lesiones producidas por un intento de suicidio.
Cuando el asegurado participe en conflictos, civiles o militares, revueltas o insurrecciones.
Cuando las heridas se hayan producido como consecuencia de los efectos directos o indirectos de un átomo.
Cuando el Asegurado participe en cualquier tipo de rallyes, alpinismo o deportes de alto riesgo.
Lesiones producidas como consecuencia de padecimientos crónicos o previos al viaje, así como complicaciones y recaídas.
Cuando las heridas sufridas por el Asegurado sean consideradas por el personal facultativo que le asista como leves y puedan ser curadas en el lugar donde se encuentre sin imposibilitarle para continuar su viaje.
Todos los derivados de la fusión o fisión nuclear o los ocasionados por radioactividad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Las garantías descritas con anterioridad solo tendrán eficacia para las personas que tengan su residencia habitual en España y el tiempo de permanencia fuera de España no exceda de 90 días por viaje o desplazamiento.
Cuando telefónicamente se solicite la asistencia de las garantías definidas, deberá indicarse el nombre del Asegurado, nº de póliza, lugar donde se encuentra, nº de teléfono y tipo de asistencia que precisa.
La falta de notificación o el incumplimiento de los trámites previstos para los casos de fallecimiento o accidente, se entenderán como una renuncia expresa al beneficio de las garantías, impidiendo exigir a la Aseguradora cualquier prestación sustitutiva.
En ningún caso el Asegurado puede pretender el reembolso de los gastos efectuados directamente por él mismo, sin previa autorización del Asegurador salvo en los casos médicos de urgencia vital y traslado al centro médico más próximo, siempre que el Asegurador fuere avisado en las 48 horas siguientes.
La Aseguradora no responde de los retrasos e incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor o a las especiales circunstancias administrativas o políticas de un país. En todo caso, si no fuera posible una intervención directa, el Asegurado será reembolsado a su regreso a España, o en caso de necesidad, aunque se encuentre en un país donde no concurre la anterior circunstancia, de los gastos en que hubiera incurrido y que se xxxxxx garantizados siempre contra los justificantescorrespondientes.
Las prestaciones de carácter médico y transporte sanitario deben efectuarse previo acuerdo del médico del centro hospitalario que atiende al Asegurado con el equipo médico del Asegurador.
Si el Asegurado tuviera derecho a reembolso de la parte del billete no consumida al hacer uso de la garantía de repatriación, dicho reembolso revertirá al Asegurador.
Las indemnizaciones fijadas en las garantías serán en todo caso complemento de los contratos que pudiera tener cubriendo los mismos riesgos, de las prestaciones de la seguridad social o de cualquier otro régimen de previsión colectiva.
El Asegurador queda subrogado en los derechos y acciones que puedan corresponder al Asegurado por hechos que hayan motivados la intervención de aquel y hasta el total del importe de los servicios prestados o abonados.
Las Condiciones Generales de la póliza de Decesos son de aplicación en tanto no se opongan a los que las presentes disponen.
CONDICIONES GENERALES DE DECESOS
ARTICULO PRELIMINAR
Las Condiciones Generales y Particulares del presente contrato de seguro, se rigen por lo dispuesto en la Ley 50/ 1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, por el Real Decreto legislativo 6 / 2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y por el Reglamento, de 20 de Noviembre de 1998, que la desarrolla en lo que se refiere al seguro de decesos como ramo de prestación de servicios, no siendo válidas las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado que no hayan sido expresamente aceptadas por escrito por el Tomador del seguro y que se destacan de modo especial con letra negrilla.
ARTICULO 1 º DEFINICIONES
En este contrato se entiende por:
ASEGURADOR: La persona jurídica que asume los riesgos contractualmente pactados, en este caso, FAMILIAR DE SEGUROS ACTIVE S.A.
TOMADOR DEL SEGURO: La persona física o jurídica que, juntamente con el Asegurador, suscribe este contrato ostentando la representación de los Asegurados, y al que corresponde las obligaciones que del mismo se derive, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
ASEGURADO: Cada una de las personas que figuran relacionadas en las Condiciones Particulares de la póliza o en sus Suplementos.
BENEFICIARIO: La persona o personas que deberán recibir las indemnizaciones derivadas de los riesgos garantizados, o en su defecto los herederos legales del causante.
PÓLIZA: El documento contractual que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: las Condiciones Generales, las Especiales, las Particulares que individualizan el riesgo, los Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla y, en el seguro de decesos, además, la descripción del Servicio Fúnebre.
SUMA ASEGURADA: La cantidad que se fija en las Condiciones Particulares y en las sucesivas actualizaciones y revalorizaciones y que es el límite máximo a indemnizar por el valor del servicio prestado por FAMILIAR DE SEGUROS ACTIVE S.A. en caso de siniestro.
SINIESTRO: El hecho fortuito ajeno a la voluntad de las partes cuyas consecuencias económicas dañosas están garantizadas en la póliza.
PRIMA: El precio del seguro, de acuerdo con las tarifas. El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos legalmente repercutibles. Será mensual, salvo pacto en contrario en las Condiciones Particulares. DOMICILIO DEL TOMADOR DEL SEGURO Y DEL ASEGURADO: El que figura en las Condiciones Particulares de la póliza, que deberá coincidir con el de su residencia habitual.
SERVICIO FÚNEBRE: El conjunto de elementos y servicios necesarios para efectuar el sepelio del Asegurado fallecido, los cuales se indican relacionados en las Condiciones Particulares de la presente póliza.
ARTICULO 2º OBJETO DEL SEGURO
Por la contratación de esta póliza, el Asegurador garantiza, según las Condiciones Generales y Particulares de la póliza, las prestaciones del seguro de decesos.
ARTICULO 3º GARANTÍAS DEL SEGURO DE DECESOS
El Asegurador garantiza la prestación del Servicio Fúnebre contratado al fallecimiento de cada uno de los Asegurados, de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares que figuran en la presente póliza. Si la prestación del servicio no fuera posible, o no se llevase a efecto por causas de fuerza mayor, el Asegurador se compromete a resarcir los gastos ocasionados como consecuencia de tal servicio, abonando el importe del valor contratado, según las Condiciones particulares de la presente póliza. El resarcimiento de estos gastos será efectuado por el Asegurador a aquellas personas que acrediten suficientemente, a su juicio, haber satisfecho los gastos originados por tal fallecimiento. En su defecto, será efectuado a los herederos legales
del fallecido o persona que hubiere designado a tal efecto en su día el Tomador del seguro o Asegurado.
La garantía del seguro se extiende a los Asegurados, cualquiera que fuere la causa del fallecimiento, salvo por los riesgos excluidos en la póliza. En virtud de la Ley de Contrato de Seguro para los menores de catorce años, no se podrá optar por la indemnización en metálico.
El seguro también comprenderá la prestación de un servicio fúnebre especial, en caso de fallecimiento de los hijos de Xxxxxxxxxx en la presente póliza, si ocurriese durante el período de gestación o antes de cumplir treinta días de edad, a partir de los cuales deberá estar Asegurado para tener derecho al servicio fúnebre que corresponda.
Igualmente se garantiza la incineración, y si no fuera posible ésta, la inhumación de cualquier extremidad que le fuera amputada a cualquiera de los Asegurados incluidos en la póliza. En ambos casos queda expresamente excluido el traslado a otra localidad.
El límite máximo de la prestación a cargo de FAMILIAR DE SEGUROS ACTIVE S.A. será el valor del servicio fúnebre que figure en el momento del fallecimiento en las Condiciones Particulares con sus revalorizaciones.
ARTICULO 4º RIESGOS EXCLUIDOS
Para todas las garantías anteriormente descritas, quedan excluidos todos los riesgos xx xxxxxx, revolución, motines, epidemias, y los declarados por el gobierno de carácter catastrófico.
ARTICULO 5º COMUNICACIONES
Las comunicaciones y pago de las primas que efectúe el Tomador del seguro a un Agente del Asegurador, surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a éste. Las comunicaciones efectuadas por un Corredor de seguros al Asegurador en nombre del Tomador del seguro, surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio Tomador del seguro, salvo indicación en contrario de éste.
ARTICULO 6º EFECTO DEL SEGURO
La cobertura del seguro surtirá efecto en la misma fecha que se determina en las Condiciones Particulares de la póliza cuando haya sido firmada la misma por las partes contratantes y el Tomador del seguro, haya pagado la misma. En caso de demora en el cumplimiento de ambos requisitos, las obligaciones del Asegurador comenzarán a partir de las doce de la noche del día en que la firma y pago hayan tenido lugar.
ARTICULO 7º DURACIÓN DEL SEGURO
El presente seguro tiene carácter temporal y se contratará por el período indicado en Las Condiciones Particulares
ARTICULO 8º TARIFA Y PAGO XX XXXXXX
TARIFA XX XXXXXX: La tarifa xx xxxxxx se establece temporal y de acuerdo a la duración del seguro indicada en las Condiciones Particulares y sus cálculos no contemplan nivelación alguna xx xxxxxx.
ARTICULO 9º SINIESTROS AMPARADOS POR EL SEGURO DE DECESOS
La suma asegurada, que en este seguro es el importe del servicio contratado, representa el límite máximo a pagar por el Asegurador en cada siniestro.
Para hacer efectivos los derechos derivados de este seguro en caso de fallecimiento de un Asegurado, deberá entregarse en las Oficinas de la Delegación, Sucursal o Agencia del Asegurador o del Agente, en la localidad en que haya ocurrido el fallecimiento, el Certificado Médico Oficial de Defunción cumplimentado, la presente póliza con sus suplementos y el recibo de prima corriente.
En caso de que el fallecimiento del Asegurado ocurra en una localidad en que FAMILIAR DE SEGUROS ACTIVE S.A. no tenga representación, ya sea en España o en el extranjero, los causahabientes deberán comunicarse telefónicamente con el Servicio de Asistencia de FAMILIAR DE SEGUROS ACTIVE S.A., quien contactará con la funeraria correspondiente en la plaza, para que realice el servicio con cargo a FAMILIAR DE SEGUROS ACTIVE S.A.
Si los familiares del Xxxxxxxxx fallecido realizaran el servicio por su cuenta, se personarán en las Oficinas de la Sucursal o Agencia donde contrataron la póliza, y previa presentación del justificante de pago del servicio y Certificado de Defunción, se le abonará el importe del servicio pagado por su cuenta, con el límite máximo de la suma asegurada en el momento del fallecimiento, en el plazo máximo de cinco días de haberlo
reclamado.
Si el asegurado incurriese en xxxx en el cumplimiento de la prestación, la indemnización de daños y perjuicios, no obstante entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el Asegurado, se regirá por lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
Si los causahabientes del Asegurado fallecido desean inhumar el cadáver en cementerio distinto al que por su residencia le corresponda, los gastos extraordinarios que por tal concepto se originen correrán a cargo de ellos, salvo que se haya contratado expresamente este servicio con el Asegurador y así conste en las Condiciones Particulares de la póliza.
Si al fallecer un Asegurado resultase que lo está con el mismo Asegurador en más de una póliza de seguro de decesos, el Asegurador sólo reconocerá los derechos correspondientes a una de ellas, que los causahabientes podrán elegir, procediéndose al reembolso de las primas pagadas por el Asegurado en las otras pólizas con deducción de los impuestos y de los gastos consumidos. En caso de que ocurra el siniestro se debe comunicar en forma inmediata a la compañía al teléfono 000 00 00 00.
ARTICULO 10º IMPUESTOS Y RECARGOS
Todos los impuestos, tasas y recargos, y los que en sucesivo se establezcan sobre las pólizas y primas son a cargo del Tomador del seguro, cuando legalmente sean repercutibles.
ARTICULO 11º INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Las divergencias que puedan surgir sobre la interpretación y cumplimiento de este contrato de seguro, podrán ser solucionadas: Mediante reclamación ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones, órgano adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, previa reclamación ante el defensor del asegurado. En caso de cualquier reclamación, dirigirse al Defensor del Asegurado, a la dirección de FAMILIAR DE SEGUROS ACTIVE S.A.
Por decisión arbitral, sólo en caso de que ambas partes acuerden someter voluntariamente sus divergencias a la citada decisión, conforme a la normativa arbitral y de consumo.
Por resolución de los Jueces y Tribunales competentes en la forma y procedimiento acorde a la legislación vigente.
ARTICULO 12º PRESCRIPCIÓN
Las acciones que se deriven de este contrato de seguro, prescribirán en el término de cinco años.
ARTICULO 13º JURISDICCIÓN
Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del Asegurado.
ARTICULO 14º CLÁUSULA DE INDISPUTABILIDAD
El Asegurador, transcurrido un año, renuncia a discutir los efectos perjudiciales para el Asegurado por las inexactitudes en las que haya podido incurrir el Tomador del seguro a la hora de efectuar la declaración del riesgo.