Dental Reembolso
Dental Reembolso
Póliza mixta de asistencia dental y reembolso de gastos.
condiciones generales
Adeslas
Este Contrato de Seguro comprende de forma inseparable las Condiciones Generales, que quedan formadas por las Cláusulas Jurídicas y Cláusulas Descriptivas xx Xxxxx- tura, las Condiciones Particulares, las Especiales si las hubiere y los Apéndices que recojan las modificaciones de todo ello acordadas por las partes.
Índice
1. Cláusula preliminar. 3
CLÁUSULAS JURÍDICAS (condiciones generales) 3
3. Pago xx xxxxxx. 3
2. Objeto del seguro. 3
4. Otras obligaciones, facultades y deberes
5. Otras obligaciones de la Aseguradora. 4
del tomador del seguro y/o del Asegurado. 4
7. Pérdida de derechos, rescisión e indisputabilidad del contrato. 5
6. Duración del seguro. 5
9. Comunicaciones y jurisdicción. 6
8. Tratamiento de los datos de carácter personal. 5
11. Actualización anual de las condiciones económicas de la Póliza. 6
10. Prescripción. 6
12. Atención al cliente. Quejas y reclamaciones. 7
CLÁUSULAS DESCRIPTIVAS DE COBERTURA
1. Definiciones. 8
(condiciones generales) 8
3. Modalidad II: Prestación de asistencia dental por medio de los cuadros dentales de Adeslas.
9
2. Modalidad I: Reembolso de gastos sanitarios. 8
4. Cobertura de la póliza. Actos y tratamientos
5. Exclusiones. 14
odonto-estomatológicos incluidos. 10
6. Límites generales. 14
7. Periodos de carencia. 15
Cláusulas Jurídicas (condiciones generales)
1) Cláusula preliminar
1. La actividad aseguradora que lleva a cabo COMPAÑÍA DE SEGUROS ADESLAS, S.A. está so- metida al control de las autoridades del Estado Español siendo el órgano competente para ello la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda.
2. El presente Contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1.980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro (en adelante, la Ley), y por lo convenido en las Condiciones Generales, Particulares y, en su caso, Especiales del propio Contrato, sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados que no sean específicamente aceptadas por el Tomador, como pacto adicional a las Condiciones Particulares. No requerirán dicha aceptación las meras trans- cripciones o referencias a preceptos legales o reglamentarios imperativos.
2) Objeto del Seguro
Este es un Seguro mixto de reembolso de gastos sanitarios y de prestación de asistencia dental a través del Cuadro Dental de la Aseguradora.
El Seguro ofrece la cobertura, pues, en dos modalidades:
a) MODALIDAD I. REEMBOLSO DE GASTOS SANITARIOS. Cuando el Asegurado acuda para recibir la asistencia dental a profesionales y/o a centros ajenos al Cuadro Dental de la Asegurado- ra, ésta reembolsará de acuerdo con los límites y porcentajes establecidos.
b) MODALIDAD II. PRESTACIÓN DE ASISTENCIA DENTAL. El Asegurado tiene derecho a reci- bir la asistencia cubierta a través del Cuadro Dental de ADESLAS, dentro de los límites y condicio- nes estipulados en la Póliza y mediante el pago de la franquicia que en cada caso corresponda. En el presente Xxxxxx no podrán concederse indemnizaciones optativas en metálico, en sustitución de la prestación de la asistencia dental.
3) Pago xx Xxxxxx
3.1. El Tomador del Seguro, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley, está obligado al pago de la Prima.
3.2. La primera Prima o fracción de ella, será exigible conforme al artículo 15 de la Ley una vez firmado el Contrato; si no hubiera sido pagada por culpa del Xxxxxxx, ADESLAS tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago de la Prima debida en vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo caso, si la Prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario.
3.3. En caso de falta de pago de la segunda o sucesivas Primas o fracciones de ésta, la cober- tura quedará suspendida un mes después del día del vencimiento del recibo, y si ADESLAS no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el Contrato queda extinguido conforme a las condiciones anteriores. La cobertura vuelve a tener efecto transcurridas veinticuatro horas del día en que el Tomador pague la Prima. En cualquier caso, cuando el Contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la Prima del periodo en curso.
3.4. El Tomador del Seguro perderá el derecho al fraccionamiento de la Prima que se hubiere convenido en caso de impago de cualquier recibo, siendo exigible desde ese momento la Prima total acordada para el período de seguro que reste.
3.5. ADESLAS sólo queda obligada en virtud de los recibos librados por sus representantes le- galmente autorizados.
El pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro al Corredor no se entenderá realizado al Asegurador, salvo que, a cambio, el Corredor entregara al Tomador del Seguro el Recibo de Prima emitido por el Asegurador.
3.6. En Condiciones Particulares se establecerá la cuenta bancaria designada por el Tomador para el pago de los recibos de Prima.
3.7. En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador, la parte de Prima anual no consumida corresponderá al Asegurador.
4) Otras obligaciones, deberes y facultades del tomador del seguro y/o del Asegurado
4.1. El Tomador del Seguro y, en su caso el Asegurado, tienen las siguientes obligaciones:
a) Comunicar a ADESLAS, tan pronto como le sea posible, el cambio de domicilio.
b) Comunicar a ADESLAS, tan pronto le sea posible, las altas y bajas de Asegurados que se pro- duzcan durante la vigencia de la Póliza, tomando efecto las altas el día primero del mes siguiente a la fecha de la comunicación efectuada por el Tomador y las bajas el día 31 de diciembre de dicho año, procediéndose a la adaptación del importe de la Prima a la nueva situación.
c) Aminorar las consecuencias del siniestro, empleando los medios a su alcance para el pronto restablecimiento. El incumplimiento de este deber, con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a ADESLAS, liberará a ésta de toda prestación derivada del siniestro.
d) Xxxxxxx y facilitar la subrogación que a favor de ADESLAS establece el artículo 82 de la Ley.
4.2. El Tomador del Seguro podrá reclamar a ADESLAS, en el plazo de un mes desde la entrega de la Póliza, que se subsanen las divergencias existentes entre ésta y la proposición de Seguro o las cláusulas acordadas, según dispone el artículo 8 de la Ley.
5) Otras obligaciones de la Aseguradora
Además de la cobertura económica de la prestación de la asistencia dental, ADESLAS entregará al Tomador del Seguro la Póliza o, en su caso, el documento de cobertura provisional o el que proceda según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley, así como un ejemplar del Cuestionario de Salud y demás documentos que haya suscrito el Tomador.
Igualmente entregará al Tomador el documento identificativo del Asegurado o Asegurados y el Cuadro Dental, con especificación del centro o centros de urgencia y de las direcciones y horarios de consulta de los facultativos, clínicas y otros establecimientos sanitarios.
El Cuadro Dental podrá ser actualizado por ADESLAS, mediante el alta o baja de los facultativos, profesionales, centros hospitalarios y otros establecimientos que lo integran.
Será obligación del Tomador y/o Asegurado utilizar los servicios de los proveedores asis- tenciales que se encuentren en alta en la fecha de solicitud de la asistencia. A estos efectos, podrán solicitar en las oficinas de la Aseguradora la entrega del Cuadro Dental actualiza- do.
6) Duración del Seguro
El Seguro se estipula por el periodo de tiempo previsto en las Condiciones Particulares y, a su vencimiento, de conformidad con el artículo 22 de la Ley, se prorrogará tácitamente por periodos anuales.
No obstante, cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada con antelación no inferior a dos meses a la fecha de conclusión del periodo de Seguro en curso. La notificación del Tomador deberá realizarse a ADESLAS. Realizada la co- municación en la forma aquí establecida, el contrato expirará al finalizar el periodo pactado en las Condiciones Particulares o a la finalización del período anual de prórroga en que se encuentre, según el caso.
Con independencia de lo que antecede, el Seguro se extinguirá para un Asegurado en concreto, y aunque la Póliza continúe vigente para los restantes:
a) En la fecha en que traslade su residencia habitual al extranjero, o en todo caso cumpla nueve meses de residencia al año fuera de España.
b) Cuando uno de los Asegurados deje de vivir de forma habitual en el domicilio identificado en la Póliza causará baja en el Seguro y el Tomador deberá comunicarlo al Asegurador. Si esta persona desea contratar un nuevo Seguro y lo hace antes de que transcurra un mes desde la comunicación citada, el Asegurador mantendrá los derechos adquiridos siempre que contraten las mismas coberturas.
7) Pérdida de derechos, rescisión del contrato
7.1. El Asegurado pierde el derecho a la cobertura de la prestación garantizada:
a) En caso de reserva o inexactitud al cumplimentar el Cuestionario de Salud, si medió dolo o culpa grave (artículo 10 de la Ley).
b) En caso de agravación del riesgo, si el Tomador del Seguro o el Asegurado no lo comunica a ADESLAS y ha actuado con mala fe (artículo12 de la Ley).
c) Si el siniestro cuya cobertura como riesgo se garantiza, sobreviene antes de que se haya paga- do la primera Prima, salvo pacto en contrario (artículo 15 de la Ley).
d) Cuando el siniestro se hubiese causado por mala fe del Asegurado (artículo 19 de la Ley).
8) Tratamiento de los datos de carácter personal
En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Ca- rácter Personal, y con la finalidad de cumplir, desarrollar, controlar y ejecutar la prestación sanita- ria garantizada en el Contrato de Seguro, el Asegurado consiente expresamente a que sus datos de carácter personal, incluidos los datos de salud sean tratados por ADESLAS, así como que estos datos puedan ser comunicados entre dicha entidad y los profesionales sanitarios, centros médicos, hospitales, así como a las entidades con las que mantenga relaciones de coaseguro, reaseguro o de colaboración para la correcta ejecución y cumplimiento del seguro, y para atender los siniestros que acontezcan a lo largo de la vigencia de la póliza, autorizando para ello a solicitar de los prestadores sanitarios la información relativa a los datos de salud del asegurado y la pres- tación sanitaria recibida por éste.
Asimismo el tomador y el asegurado autorizan a ADESLAS para el tratamiento de sus datos per- sonales, excluidos los relativos a su salud, aun después de finalizada la relación contractual, con
la finalidad de remitirles información por correo postal o por cualquier otro medio, sobre los pro- ductos y servicios comercializados por ADESLAS, por empresas integrantes de su grupo societa- rio o por otras entidades colaboradoras, así como para contactar para la realización de encuestas de satisfacción, programas de retención y/o fidelización de clientes u otros análogos.
Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos debe dirigirse al Servicio de Atención al Cliente de COMPAÑÍA DE SEGUROS ADESLAS, S.A. xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 000 xx Xxxxxx 00000. En caso de oposición al tratamiento y cesión de los datos expuestos en el párrafo primero, no podrán hacerse efectivas las prestaciones de la póliza durante el tiempo que dure dicha oposición, por carecer ADESLAS de los datos necesarios para el conocimiento del siniestro y demás fines establecidos en el contrato de seguro.
9) Comunicaciones y jurisdicción
9.1. Las comunicaciones a ADESLAS, por parte del Tomador del Seguro o del Asegurado, se realizarán en el domicilio social de ésta que figura en la Póliza, pero si se realizan a un Agente de ella, surtirán los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente a la Aseguradora, conforme al artículo 21 de la Ley.
Las comunicaciones de ADESLAS al Tomador del Seguro o al Asegurado, se realizarán en el domicilio de los mismos recogido en la Póliza, salvo que hubiesen notificado el cambio de su domicilio a aquélla.
Las comunicaciones efectuadas por un Corredor de Seguros en nombre del Tomador, surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio Tomador, salvo indicación en contrario de éste.
9.2. Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del Contrato de Seguro el del domicilio del Asegurado.
10) Prescripción
Las acciones que se deriven de este Contrato de Xxxxxx prescribirán a los cinco años desde el día en que pudieron ejercitarse, incluida la de reclamación del Asegurado o Tomador del Seguro contra la Aseguradora sobre la cuantía del reembolso de gastos a que venga obligada, o cualquier otro aspecto de la cobertura de la Póliza.
11) Actualización anual de las condiciones económicas de la Póliza
ADESLAS podrá anualmente:
a) Actualizar las Primas.
b) Actualizar el importe de las franquicias que aparecen en la cláusula 4. (Cláusulas Descriptivas de Cobertura).
c) Modificar los límites de reembolso de gastos.
d) Modificar el porcentaje de reembolso de gastos al que se refieren la cláusula 2ª (Cláusulas Jurídicas) y la cláusula 2ª (Cláusulas Descriptivas de Cobertura).
Con independencia de las modificaciones antedichas, en cada renovación, la Prima anual se establecerá de acuerdo con el sexo, la zona geográfica correspondiente al domicilio xx xxxxxx y la edad alcanzada por cada uno de los Asegurados, aplicando la tarifa xx Xxxxxx que la Asegura-
xxxx tenga en vigor en la fecha de la renovación. El Tomador del Seguro da su conformidad a las variaciones de Prima producidas por este motivo.
Todas estas modificaciones se fundamentarán en los cálculos técnico-actuariales necesarios para determinar la incidencia en el esquema financiero-actuarial del Seguro del incremento del coste de los servicios sanitarios, el aumento de la frecuencia de las prestaciones cubiertas por la Póliza, la incorporación a la cobertura garantizada de innovaciones tecnológicas de aparición o utilización posterior a la perfección del Contrato, u otros hechos de consecuencias similares.
El Tomador del Seguro, en el caso de recibir notificación de alguna de estas modificaciones del Contrato para la siguiente anualidad, podrá optar entre la prórroga del Contrato de Seguro o su extinción al vencimiento de la anualidad en curso. En este caso deberá notificar al Asegurador su voluntad de rescindir el Contrato.
12) Atención al cliente. Quejas y reclamaciones
12.1. ADESLAS, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, dispone de un Depar- tamento de Atención al Cliente (DAC) al que pueden dirigirse los Tomadores, Asegurados, Bene- ficiarios, terceros perjudicados o causahabientes de cualquiera de los anteriores para presentar sus quejas y reclamaciones, para lo cual pondrá a disposición de éstos en sus oficinas impresos para la formulación de las mismas.
12.2. Las quejas o reclamaciones, que deberán formalizarse por escrito, habrán de dirigirse al DAC por cualquiera de los siguientes medios:
a) Personalmente mediante su entrega en cualquiera de las oficinas de ADESLAS.
b) Por correo postal remitido a la xxxxx xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx xxx. 000 xx Xxxxxx, X.X. 00000.
c) Por telefax al número 91 561 41 64.
d) Por correo electrónico a la dirección xxxxxxxx@xxxxxxx.xx
12.3. El DAC acusará recibo por escrito de las mismas y las resolverá de forma motivada y en el plazo máximo legal de dos meses contados desde la fecha de presentación de la queja o recla- mación.
12.4. Asimismo los interesados podrán interponer reclamación o queja ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones. Para ello deberán acreditar que ha transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación o queja ante el DAC sin que éste hubiera resuelto, o cuando haya sido denegada la admisión o desesti- mada, total o parcialmente, su petición.
12.5. Sin perjuicio de las anteriores actuaciones, los interesados en todo caso podrán ejercitar las acciones que estimen oportunas ante la jurisdicción ordinaria.
Cláusulas Descriptivas de Cobertura (condiciones generales)
1) Definiciones
A los efectos de esta Póliza se entenderá por:
Año natural: Periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre siguiente. Asegurado: La persona o personas naturales sobre las cuales se establece el Seguro. Aseguradora: COMPAÑÍA DE SEGUROS ADESLAS, S.A. (en adelante, ADESLAS), Entidad que asume el riesgo contractualmente pactado.
Condiciones Particulares: Documento integrante de la Póliza en el que se concretan y particu- larizan los aspectos del riesgo que se asegura.
Cuadro Dental: Relación editada de profesionales y establecimientos sanitarios propios o con- certados por ADESLAS correspondientes a la provincia de contratación de la Póliza, con su di- rección, teléfono y horario. Asimismo, se especifican en él, el centro o centros permanentes de urgencia.
Franquicia: Importe que el Asegurado debe abonar al profesional sanitario o centro médico del Cuadro Dental de la Aseguradora por cada servicio odontológico, que incluido en la Cobertura del Seguro, se utilice. Dicho importe es diferente en función de las distintas clases de servicios odontológicos y su cuantía, que viene determinada en la cláusula 4 (Cláusulas Descriptivas de Cobertura) y que podrá ser actualizada anualmente.
Límites: Son las cantidades máximas que ADESLAS se compromete a reembolsar para cada tipo de acto médico especificado.
Póliza: Documento que contiene las cláusulas y pactos reguladores del Contrato de Seguro. Forman parte integrante e inseparable de la Póliza estas Condiciones Generales, las Condiciones Especiales y Particulares que identifican el riesgo, así como los Apéndices que recojan, en su caso, las modificaciones acordadas durante la vigencia del Contrato.
Prima: El precio del Seguro. El recibo de Prima incluirá, además, los recargos, impuestos y tasas legalmente repercutibles. La Prima del Seguro es anual, aunque se fraccione su pago.
Suma asegurada: Es la cantidad máxima de indemnización que ADESLAS pagará como reem- bolso de gastos del Asegurado en una anualidad de Seguro completa.
Tomador del Seguro: La persona física o jurídica que junto con ADESLAS suscribe este Contrato, y con ello acepta las obligaciones que en el mismo se establecen, a cambio de las que ADESLAS toma a su cargo, aunque alguna de ellas, por su naturaleza, deba ser cumplida por el propio Xxxxxxxxx.
Urgencia: Situación del Asegurado que hace necesaria la asistencia médica con carácter inme- diato a fin de evitar un daño irreparable en su salud.
2) Modalidad I: Reembolso de gastos sanitarios
2.1. Cuando el Asegurado requiera asistencia dental comprendida en las especialidades y ser- vicios que incluye la cobertura según las cláusulas, 4 y 5 (Cláusulas Descriptivas de Cobertura) y decida recibirla en una clínica y/o de facultativos ajenos al Cuadro Dental de la Aseguradora, ADESLAS reembolsará al Asegurado, los gastos que el tratamiento conlleve, de acuerdo con los límites y porcentajes establecidos en este Seguro.
2.2. Para obtener el reembolso de gastos sanitarios que cita el apartado anterior, el Asegurado se obliga a presentar en las oficinas de ADESLAS la documentación siguiente:
a) Impreso de solicitud de reembolso de gastos, según modelo de la Aseguradora, debidamente cumplimentado y firmado por el Asegurado.
b) Originales de las facturas relativas a los gastos sanitarios causados y de los recibos o docu- mentos que acrediten haber satisfecho su importe a los establecimientos y profesionales sanita- xxxx que correspondan.
Las facturas incluirán:
- Nombre y apellidos o denominación social de la persona física o jurídica que las emita, su domi- cilio, teléfono, número de colegiado y especialidad en su caso y N.I.F. o C.I.F.
- Desglose adecuado de los diversos conceptos asistenciales y su naturaleza (clase de acto/s médico/s y su/s fecha/s).
Será imprescindible para el reembolso de los gastos sanitarios producidos que los documentos identifiquen por su nombre y apellidos al paciente receptor de la asistencia.
En todo caso, ADESLAS se obliga a observar la confidencialidad en los datos referentes a la salud y actuar de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre de Protec- ción de Datos de Carácter Personal.
Con independencia de todo ello, el Asegurado se obliga a prestar a la Aseguradora toda la cola- boración que ésta le solicite para completar su información sobre el siniestro y sus consecuen- cias, permitiendo la visita médica de los profesionales Médicos y especialistas designados por ADESLAS, los cuales no sólo velarán por el exacto cumplimiento del Contrato de Seguro sino que apoyarán con sus conocimientos al equipo Médico que atienda al paciente.
Dentro de esta colaboración, el Asegurado se obliga a facilitar a ADESLAS traducción oficial de los documentos redactados en idiomas distintos a los que tienen carácter de oficiales en el Estado español.
2.3. ADESLAS hará efectivo al Asegurado el importe que corresponda dentro de los 15 días labo- rables siguientes a la recepción de la documentación completa especificada en el apartado ante- rior. El pago se realizará siempre en moneda española, aunque las facturas se hayan extendido en otra moneda diferente. En este último caso, se efectuará el pago al cambio aplicable en la fecha de recepción de las facturas por ADESLAS.
Aunque la Aseguradora abonará en principio al Asegurado las indemnizaciones previstas en la Póliza, se reserva expresamente la facultad de realizar ese pago directamente a los profesionales y centros sanitarios emisores de la correspondiente factura, siempre que ésta no hubiera quedado previamente satisfecha, y en la cuantía correspondiente al Asegurador de acuerdo con los límites.
3) Modalidad II: Prestación de asistencia sanitaria por medio de los cuadros médicos de ADESLAS
3.1. A los efectos de este Seguro, se entiende comunicado el siniestro al solicitar el Asegurado la prestación de la asistencia.
3.2. Al requerir la prestación de asistencia, el Asegurado debe exhibir el documento identificativo que ADESLAS le entregará al efecto, y el último recibo de Prima.
3.3. La asistencia sanitaria cubierta por el Seguro será prestada por los facultativos y clínicas u otros establecimientos incluidos en el Cuadro Dental de ADESLAS de la provincia de contratación de la Póliza, que la Compañía entregará al Asegurado con especificación del centro o centros permanentes de urgencia y de las direcciones y horarios de consulta de los facultativos.
Cuando el Asegurado se desplace a una provincia distinta a la de contratación de la Póliza, podrá recibir la asistencia cubierta en los centros que se establecen en el Cuadro Dental. En este caso las franquicias que se apliquen serán las correspondientes a la provincia de prestación de la asistencia, franquicias que le serán proporcionadas en las oficinas de ADESLAS previa solicitud del Asegurado.
ADESLAS NO SE HACE RESPONSABLE DE LOS HONORARIOS DE FACULTATIVOS AJENOS A SU CUADRO DENTAL, NI DEL IMPORTE DE LAS ACTUACIONES SANITARIAS QUE LOS MIS- MOS PUDIERAN PRESCRIBIR.
3.4. Todos los tratamientos y actuaciones cubiertos por el Seguro se realizarán de forma ambula- toria, QUEDANDO POR ELLO EXCLUIDAS LA HOSPITALIZACION Y LA ANESTESIA GENERAL.
3.5. En los tratamientos alternativos decidirá el paciente.
3.6. En los tratamientos protésicos, será necesaria la aceptación por el Asegurado del presupues- to que realice el facultativo o clínica del Cuadro ADESLAS. El Asegurado abonará directamente al facultativo o al centro dental el importe correspondiente a la prótesis de acuerdo con lo previsto en el Anexo de Coberturas.
Desde que sean implantadas, las prótesis tendrán un plazo de dos años de garantía contra el desgaste o deterioro que sufran, siempre que sean utilizadas correctamente.
3.7. Para recibir un servicio de urgencia, se deberá llamar al teléfono 000 000 000, donde informa- rán del centro que podrá atender al Asegurado de la forma más rápida y eficaz.
4) Cobertura de la póliza. Actos y tratamientos odonto-estomatológicos incluidos
Los actos y tratamientos odonto-estomatológicos incluidos en la cobertura de la póliza son los que figuran relacionados a continuación. Asimismo y cuando la asistencia solicitada sea recibida a través del Cuadro Dental de la Aseguradora (Modalidad II), el asegurado deberá abonar directa- mente al prestador sanitario que lleve a cabo la atención, la cantidad que, en concepto xx xxxxxxx- cia, figura señalada en columna paralela a la de descripción de cada acto dental cubierto.
COBERTURA FRANQUICIA
A) ODONTOLOGÍA PREVENTIVA
Consulta NADA
Revisión NADA
Consulta urgente NADA
Limpieza de boca. Tartrectomía - (ambas arcadas) NADA
Educación bucodental NADA
Fluorizaciones. Sesión NADA
Selladores oclusales (por pieza) 6,00 €
Tratamiento con Xxxxxx Xxxxxx. 65,00 €
B) PRUEBAS DIAGNÓSTICAS
Ortopantomografía (Panorámica Dental) (1) 13,00 €
Telerradiografía Lateral o frontal de Cráneo (1) 22,00 €
Resonancia Magnética, 1 región anatómica (1) 194,00 €
Radiografías Odontológicas NADA
Estudio Tomográfico (TAC) Una Arcada 136,00 €
Estudio Tomográfico (TAC) Dos Arcadas 181,00 €
Radiografía Transcraneal boca cerrada y abierta 68,00 €
C) OBTURACIONES
Obturación de Amalgama 36,00 €
Obturación de Composite 41,00 €
Restauración de Ángulos 41,00 €
Reconstrucción Coronaria Total (tornillos, pines incluidos) 53,00 €
Reconstrucción Coronaria Total con Postes de Carbono o Fibra xx Xxxxxx 60,00 €
D) ENDODONCIAS PULPECTOMÍAS
Endodoncias Unirradiculares 70,00 €
Endodoncias Birradiculares 93,00 €
Endodoncias Multirradiculares 99,00 €
Endodoncia en diente temporal (Pulpotomía) 46,00 €
Reendodoncias 119,00 €
E) PERIODONCIA
Limpieza de Boca. Tartrectomía ñ (ambas arcadas) NADA
Periodontograma NADA
Injerto libre de encía 149,00 €
Curetaje por cuadrante (raspado y alisado radicular) 32,00 €
Alargamiento Coronario 140,00 €
Colgajo reposición apical (por cuadrante) 199,00 €
Xxxxxx modificado (por cuadrante) 150,00 €
Ferulización de dientes (por arcada) 161,00 €
Ferulización de dientes (por diente) 27,00 €
Mantenimiento periodontal (por arcada) 36,00 €
Mantenimiento periodontal postquirúrgico 36,00 €
Cirugía a colgajo (por diente) 46,00 €
Gingivectomía parcial (por cuadrante) 30,00 €
Colocación de Materiales Biológicos (Hueso Liofilizado y otros Biomateriales) 267,00 €
Regeneración Tisular Guiada con Membrana Reabsorbible 280,00 €
Obtención y Aplicación de Plasma rico en Plaquetas 207,00 €
F) ODONTOPEDIATRÍA
Tratamiento con Mantenedor de espacio fijo 77,00 €
Tratamiento con Mantenedor de espacio móvil 77,00 €
Selladores oclusales (por pieza) 6,00 €
Obturación de Amalgama 36,00 €
Obturación de Composite 41,00 €
Apicoformación. (por sesión) 22,00 €
Endodoncia en diente temporal (Pulpotomía) 48,00 €
Colocación Corona preformada de metal 59,00 €
Reimplantación de piezas (por pieza) 78,00 €
Ferulización de Dientes (por diente) 27,00 €
G) ORTODONCIA
Estudio Ortodoncia (fotografías, modelos, estudio cefalométrico) 50,00 €
Visitas periódicas de revisión ortodoncia 32,00 €
Tratamiento Ortodóncico con aparatología fija (cada arcada) 348,00 €
Tratamiento Ortodóncico con aparatología móvil (cada aparato) 225,00 €
Colocación de aparatos auxiliares (quadhelix, bihelix, botón xx xxxxx, barra palatina,
mentoneras, anclajes extra orales, bumper, máscara facial....) (cada aparato) 86,00 €
Tratamiento Ortodoncico con Brackets Autoligables (cada arcada) 800,00 €
Colocación de microimplantes (por unidad) 124,00 €
Reposición de Brackets (unidad) 2,00 €
Reposición de Brackets estéticos (unidad) 5,00 €
Reposición de Brackets Autoligables (unidad) 8,00 €
Colocación Placas retención, férula x xxxxxx, (unidad) 82,00 €
Renovación Aparatología móvil, cambio, pérdida o rotura 149,00 €
Compostura en aparatología móvil o fija 37,00 €
Cajitas de Ortodoncia NADA
Recargo brackets estéticos (por arcada) 173,00 €
H) PRÓTESIS FIJA (* Ver nota)
Preparación, Prescripción y Colocación de:
Mantenedor de espacio fijo 77,00 €
Corona provisional acrílico 21,00 €
Casquillos de metal como provisional 10,00 €
Corona metal colada 111,00 €
Muñón colado (corona aparte) 77,00 €
Corona metal porcelana 194,00 €
Puente fijo porcelana (por pieza) 194,00 €
Reparaciones o Composturas de porcelana (por pieza) 55,00 €
Pegar coronas x xxxxxxx NADA
Puente Maryland (pieza y dos apoyos) 313,00 €
Corona cerámica sin metal tipo in ceram, procera, empress 378,00 €
Puente cerámica sin metal tipo in ceram, procera, empress (unidad) 378,00 €
Corona de Zirconio 486,00 €
Puente fijo Zirconio (por pieza) 486,00 €
I) PRÓTESIS REMOVIBLE ACRÍLICA (* Ver nota)
Preparación, Prescripción y Colocación en su caso de:
Mantenedor de espacio móvil 77,00 €
Prótesis removible completa (superior o inferior) 279,00 €
Prótesis parcial removible acrílico, hasta 6 piezas, total, (incluidos los ganchos o retenedores) 208,00 €
Prótesis parcial removible acrílico, de 7 a 10 piezas, total, (incluidos los ganchos o retenedores) 259,00 €
Prótesis parcial removible acrílico de 11 piezas en adelante, total,
(incluidos los ganchos o retenedores) 270,00 €
Reparaciones o Composturas (ganchos, refuerzos, retenedores, agregar piezas....) 32,00 €
Rebases (cada arcada) 35,00 €
Rebases blandos 65,00 €
Recargo Resina Hipoalérgica (cada arcada) 45,00 €
J) PRÓTESIS REMOVIBLE FLEXIBLE (* Ver nota)
Preparación, Prescripción y Colocación de:
Prótesis Valplast o Flexite de 1 a 2 piezas 464,00 €
Prótesis Valplast o Flexite de 3 a 5 piezas 508,00 €
Prótesis Valplast o Flexite más de 6 piezas 535,00 €
Preparación y Colocación de Reparaciones o Composturas 67,00 €
Por piezas Añadidas (cada una) 67,00 €
Neobase (hasta 5 piezas) 81,00 €
Neobase (más 5 piezas) 162,00 €
Valplast o Flexite incluyendo esquelético y piezas, de 1 a 5 piezas. 508,00 €
Valplast o Flexite incluyendo esquelético y piezas de 6 o más 562,00 €
K) PRÓTESIS ESQUELÉTICOS (* Ver nota)
Preparación, Prescripción y Colocación de:
Esquelético (Estructura base para una o varias piezas) 153,00 €
Esquelético (Terminación en acrílico por pieza) 43,00 €
Soldar sochapas (cada una) 38,00 €
Piezas sochapadas (cada una) 38,00 €
Composturas (ganchos, refuerzos, retenedores, agregar piezas. ) 32,00 €
Sujetadores de precisión (attaches) (cada unidad) 152,00 €
Ganchos estéticos (resina acetálica) (cada uno) 89,00 €
Reposición sistemas retención (caballitos o teflones) 39,00 €
L) CIRUGÍA ORAL
Exodoncia Simple - Extracción pieza dentaria (1) 15,00 €
Cordal incluido. Extracción una pieza con o sin Quiste (1) 97,00 €
Otras piezas dentarias incluidas. Extracción una pieza con o sin Quiste (1) 97,00 €
Restos radiculares con cirugía (1) 97,00 €
Extracción dental con hemisección u odontosección (1). 31,00 €
Quiste Odontogénico (1) 62,00 €
Cordal no incluido. Extracción una pieza con o sin Quiste (1) 81,00 €
Apicectomía 81,00 €
Diente incluido. Fenestración (1) 78,00 €
Frenillo lingual o labial. Frenectomía (1) 55,00 €
Amputación radicular terapéutica (hemisección) 60,00 €
Regularización de bordes alveolares 56,00 €
Toma de biopsia NADA
Torus maxilares 54,00 €
M) IMPLANTOLOGÍA FASE QUIRÚRGICA
Colocación de un Implante 713,00 €
Revisiones Implantología 23,00 €
Elevación de Seno 345,00 €
Colocación de Materiales Biológicos (Hueso Liofilizado y otros Biomateriales) 267,00 €
Regeneración Tisular Guiada con Membrana Reabsorbible 280,00 €
Obtención y Aplicación de Plasma Rico en Plaquetas 207,00 €
N) IMPLANTOLOGÍA FASE PROTÉSICA (* Ver nota)
Estudio Implantológico 153,00 €
Preparación, Prescripción y Colocación de:
Corona Metal Porcelana sobre implantes, (aditamentos incluidos) 319,00 €
Prótesis mesosoportada, hibrida (por arcada) 1.620,00 €
Prótesis mucosoportada sistema barra (incluye barras y caballitos) (por arcada) 807,00 €
Prótesis mucosoportada (por arcada) 807,00 €
Locators (cada uno) 300,00 €
Reposición de sistemas retención
(caballitos o teflones o hembras de sobredentadura) 50,00 €
Reposiciones de completas con caballitos sobre barra. (caballitos o teflones) 405,00 €
Mantenimiento Anual Implantológico, Prótesis y Colocación de Tapones 23,00 €
Ñ) ESTÉTICA DENTAL (* Ver nota)
Preparación, Prescripción y Colocación de:
Incrustación porcelana 153,00 €
Carillas de porcelana (por pieza) 205,00 €
Corona cerámica sin metal tipo in ceram, procera, empress 378,00 €
Puente cerámica sin metal tipo in ceram, procera, empress (unidad) 378,00 €
Corona de Zirconio 486,00 €
Puente fijo Zirconio (por pieza) 486,00 €
Blanqueamiento dental en consulta (lámpara plasma, láser ) total 324,00 €
Blanqueamiento dental por pieza cada sesión 55,00 €
Blanqueamiento dental en domicilio (férulas, kit y visitas incluidas) 184,00 €
Blanqueamiento dental combinado consulta más domicilio 432,00 €
Carillas de composite (por pieza) 86,00 €
O) PATOLOGÍA ARTICULACIÓN TEMPOROMANDIBULAR-ATM
Estudio Articulación, Anamnesis, Exploración,
Toma de registros, Montaje y Análisis Articulador 111,00 €
Revisión periódica 37,00 €
Tallado selectivo. Ajuste oclusal (incluye montaje de modelos
en articulador semiajustable) (Tratamiento completo) 92,00 €
Tratamiento con Férula de descarga neuromiorrelajante. Tipo Michigan 194,00 €
Tratamiento con Férula de adelantamiento mandibular 302,00 €
Reparaciones, rebases y reajustes de Férula 38,00 €
Colocación de Botones y elásticos clase III (unidad) 151,00 €
P) VARIOS
Recargos metal precioso o semiprecioso Seg.cot
Q) ESTUDIOS MÉDICOS
Análisis anatomopatológico (biopsia) NADA
R) ORTODONCIA INVISIBLE-INVISALING
(sólo en clínicas autorizadas consultar disponibilidad)
Tratamiento Ortodoncico con Invisaling (Entrada) 1.600,00 €
Visitas Periódicas de Revisión Ortodoncia Invisaling (por mes) 140,00 €
Estudio Invasaling 480,00 €
Renovación por pérdida de Alineador (unidad) 170,00 €
Reinicio de Tratamiento por Interrupción (nuevo estudio). 480,00 €
Corrección durante el Tratamiento (Estudio y Alineadores) 240,00 €
Fase de Retención con Retenedores Invisaling 480,00 €
* NOTA: Todos los Productos sanitarios, incluidas las prótesis, reparaciones, añadidos de piezas o componentes de las mismas, son fabricados, realizados y comercializados por laboratorios debidamente autorizados para ello.
(1) Estos servicios serán gratuitos a través del cuadro de asistencia sanitaria y previa autorización de Adeslas. Franquicias válidas salvo error tipográfico.
5) Exclusiones
QUEDAN EXCLUIDOS DE LA COBERTURA DEL SEGURO:
A) LOS DAÑOS FÍSICOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE GUERRAS, MOTINES, REVOLU- CIONES Y TERRORISMO; LOS CAUSADOS POR EPIDEMIAS DECLARADAS OFICIALMEN- TE; LOS QUE GUARDEN RELACIÓN DIRECTA O INDIRECTA CON RADIACIÓN O REACCIÓN NUCLEAR Y LOS QUE PROVENGAN DE CATACLISMOS (TERREMOTOS, INUNDACIONES Y OTROS FENÓMENOS SÍSMICOS O METEOROLÓGICOS).
B) LA ASISTENCIA SANITARIA DE LAS LESIONES PRODUCIDAS A CAUSA DE EMBRIA- GUEZ, RIÑAS (SALVO EN CASO DE LEGÍTIMA DEFENSA), AUTOLESIONES O INTENTOS DE SUICIDIO.
C) EN GENERAL, CUALESQUIERA OTROS SERVICIOS ODONTOLÓGICOS NO INCLUIDOS EXPRESAMENTE EN LA CLÁUSULA 4 DE COBERTURAS.
6) Límites generales
La Aseguradora asume las obligaciones que recogen las cláusulas 2 y 3 (Cláusulas Descriptivas de Cobertura) dentro de los límites que se establecen a continuación:
6.1. Ámbito geográfico Modalidad I.
Los centros y profesionales sanitarios de los que el Asegurado puede recibir asistencia, solici- tando el reembolso de gastos previstos en la cláusula 2 (Cláusulas Descriptivas de Cobertura), pueden estar radicados en cualquier país del mundo, incluida España. Están excluidos de esta modalidad de Seguro todos los profesionales y centros concertados que figuran en los Cuadros Dentales de ADESLAS, siendo responsabilidad del Asegurado conocer esta circunstancia antes de recibir la asistencia, para lo cual ADESLAS otorgará las máximas facilidades de asistencia telefónica y documental.
6.2. Ámbito geográfico Modalidad II.
La prestación de asistencia dental por medio de los Cuadros Dentales de la Aseguradora, se rea- lizará exclusivamente dentro de España. En esta Modalidad II se excluye expresamente el pago mediante el reembolso de gastos previsto en la Modalidad I, reembolso que tampoco aplicaría en la póliza de asistencia sanitaria, siendo preceptivo el pago de los servicios con talón de asistencia o cualquier otro medio de pago establecido por la Aseguradora, de acuerdo con la cláusula 3 (Cláusulas Descriptivas de Cobertura).
6.3. Comunicación de siniestros.
Para la aplicación de las garantías incluidas en la Modalidad I, el Asegurado o cualquier persona en su nombre deberá comunicar el siniestro en oficinas de ADESLAS a la mayor brevedad posible y en todo caso dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, conforme dispone el artículo 16 de la Ley.
A efectos de las garantías que comprende la Modalidad II, se entenderá comunicado el siniestro al solicitar el Asegurado la prestación de asistencia según lo previsto en la Póliza.
6.4. Límites cuantitativos.
Si el Asegurado utiliza para su asistencia dental la Modalidad II, es decir mediante los Cuadros Dentales de la Aseguradora, éste abonará los importes de las franquicias correspondientes a cada servicio odontológico sin límite cuantitativo alguno.
De utilizar el Asegurado alguna de las garantías que comprende la Modalidad I de Reembolso de Gastos, se aplicarán los siguientes límites cuantitativos:
A) SUMA ASEGURADA ANUAL.
ADESLAS, en concepto de reembolso de gastos por la asistencia dental que, cubierta por la Pó- xxxx, hubiera recibido el Asegurado, abonará una cantidad equivalente al 80% de dichos gastos, y siempre con un máximo de 600 € por Asegurado y anualidad del Seguro (Sin límites parciales). La cantidad indicada constituye, por ello, la suma asegurada prevista en las Cláusulas Descripti- vas de Cobertura 1 y 4.
Con el objeto de unificar el vencimiento de las Pólizas a 31 de diciembre, en caso de que el Seguro inicie su vigencia con posterioridad al 1 de enero, la suma asegurada establecida en las Condiciones Especiales, para el primer año será proporcional a la fracción de año contratada. También se aplicará la proporcionalidad el año en que se extinga la Póliza, si la extinción es an- terior al 31 de diciembre.
6.5. Medios sanitarios ajenos a la Aseguradora.
En relación con la asistencia dental que el Asegurado reciba de profesionales, centros y esta- blecimientos sanitarios ajenos a los Cuadros Dentales de la Aseguradora, ésta no asume otras obligaciones que las citadas en la cláusula 2 (Cláusulas Descriptivas de Cobertura), según las Condiciones Especiales.
7) Periodos de carencia
TODOS LOS ACTOS Y TRATAMIENTOS EN LOS QUE SE ESTABLECE EL PAGO XX XXXXXXX- CIA TENDRÁN, PARA CADA ASEGURADO, UN PERÍODO DE CARENCIA DE TRES MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EFECTO DE LA PÓLIZA PARA DICHO ASEGURADO.
Cía. de Seguros Adeslas, S.A. Inscrita en el R.M. de Madrid. Tomo 50 Gral. del Libro de Sociedades. Folio 1. Hoja M 968. C.I.F.: A-40001430
S.RE.337/01
El Tomador COMPAÑÍA DE SEGUROS ADESLAS, S.A
Consejero-Director General
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Nº PÓLIZA
CALIDAD EMPRESA CERTIFICADA
EC-1713 / 04
Compañía de Seguros Adeslas, S.A.
Domicilio Social: Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 000 - 00000 XXXXXX. Dirección Internet: xxx.xxxxxxx.xx
Inscrita en la Dirección General de Seguros el 9-3-1960 (C-401)
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ACREDITADO POR ENAC
atención 24 h 902 200 200 - xxx.xxxxxxx.xx
Comercialización de Seguros de Salud para Grandes Cuentas
Contratación de Pólizas Privadas y Colectivas
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