CONTRATO DE EXHIBICIÓN DE ESPECTÁCULO ARTÍSTICO
(Este documento reproduce fielmente el contenido del original)
CONTRATO DE EXHIBICIÓN DE ESPECTÁCULO ARTÍSTICO
En Madrid, a 00 xx xxxxxxx xx 0000
XXXXXXXX
De una parte, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, mayor de edad, con DNI actuando en representación de CÍA. XXXXX XXXXXXXX, SLU con CIF X00000000 y domicilio social en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, 00 0xx 00000 Xxxxxxxx en adelante el contratista.
Y de otra parte, Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, con DNI, Consejero Delegado de Madrid Cultura y Turismo S.A.U., con Número Europeo de Identificación Fiscal ES79444030, en virtud del nombramiento acordado en el Consejo de Administración de 3 de octubre de 2019, recogido en la Escritura de elevación a público de acuerdos sociales de fecha 11 de octubre de 2019, en adelante Madrid Cultura y Turismo S.A.U.
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para la celebración del presente contrato de exhibición artística, y
EXPONEN
1. Que la Consejería de Cultura y Turismo tiene entre sus competencias el fomento y desarrollo de la cultura en la región madrileña, abarcando las diversas disciplinas en que se manifiesta: teatro, la danza, la música, circo, cine y moda concebidas como instrumentos esenciales para el crecimiento social y cultural de la Comunidad de Madrid.
2. Que entre las entidades adscritas a la Consejería de Cultura y Turismo se encuentra la empresa pública con forma de sociedad mercantil Madrid Cultura y Turismo S.A.U., de acuerdo con el Decreto 73/2019, de
27 xx xxxxxx, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las consejerías de la Comunidad de Madrid. Dicha sociedad tiene por objeto, entre otros, la producción, coproducción y exhibición de espectáculos, así como la gestión de festivales y ciclos programados por la Comunidad de Madrid, según consta en el art. 2º de sus Estatutos.
3.Que dentro de la programación prevista el Festival de artes escénicas para todos los públicos-Teatralia 2021, se encuentra el espectáculo YOLO (You Only Live Once)
ANTECEDENTES
3. 1.- El Pliego de Condiciones para la contratación que rige este contrato privado de prestación de servicios denominado Exhibición del espectáculo YOLO (You Only Live Once) de la Cía Xxxxx Xxxxxxxx dentro de la programación del Festival Teatralia 2021, fue aprobado por el Consejero Delegado de Madrid Cultura y Turismo, S.A.U y firmado por el contratista en este mismo acto, regula la adjudicación de este contrato por procedimiento negociado sin publicidad.
2.- El presupuesto base de licitación se determinó en la cantidad de 22.990,00 euros, IVA incluido.
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO
Es objeto del presente contrato la realización de tres funciones de YOLO (You Only Live Once) de la Cía Xxxxx Xxxxxxxx dentro de la programación del Festival de artes escénicas para todos los públicos- Teatralia 2021.
A tal efecto, el contratista se obliga a ofrecer específicamente tal resultado final bajo las condiciones que se concretan en adelante, de tal forma que cualquier alteración del mismo durante su vigencia deberá ser expresamente aprobada por Madrid Cultura y Turismo S.A.U.
SEGUNDA: PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN
YOLO (You Only Live Once) de la Cía Xxxxx Xxxxxxxx se exhibirá en el siguiente espacio, fechas y horarios:
Sala Roja de los Teatros del Canal de Madrid
Día de montaje: 19 xx xxxxx de 2021 antes de la representación.
Días de representación: 19 y 20 xx xxxxx a las 18.30h, y 21 xx xxxxx a las 12.30h Día de desmontaje: 21 xx xxxxx al finalizar la representación.
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Madrid Cultura y Turismo S.A.U podrá autorizar las modificaciones del objeto, del plazo o del lugar de ejecución del contrato originadas por causas sobrevenidas no imputables al contratista, previa solicitud de éste.
Invitaciones:
10 invitaciones.
TERCERA: PRECIO Y FORMA DE PAGO
La cantidad acordada en concepto de caché es de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA EUROS (22.990,00€) IVA incluido, con el siguiente desglose:
Base 19.000,00 €
IVA (21%) 3.990,00 €
Total: 22.990,00 €
El pago se efectuará por transferencia a la cuenta bancaria (IBAN) que figure en la factura que se presente, a partir de la finalización de las exhibiciones, y previo informe de conformidad de la dirección del los Teatros del Canal.
La facturas se expedirá a nombre de Madrid Cultura y Turismo S.A.U., C/ Xxxxxx 31, 28014-Madrid (A- 79444030).
A la finalización de los servicios objeto del presente contrato, y siempre y cuando se hayan cumplido todas las obligaciones conforme al mismo, Madrid Cultura y Turismo, S.A.U. formalizará declaración de conformidad de los servicios prestados.
CUARTA: OBLIGACIONES RELATIVAS A LA EXHIBICIÓN DEL ESPECTÁCULO.
-La recaudación de taquilla, una vez descontados los gastos de distribución/ticketing, corresponde íntegramente a Madrid Cultura y Turismo S.A.U. (C.I.F. de las localidades A-79444030), quien se hará cargo del pago de los derechos de propiedad intelectual correspondientes a la exhibición del espectáculo, equivalentes al 10% de la recaudación de taquilla a SPA a través de la SGAE, así como de los gastos de venta con tarjeta de crédito e impuestos correspondientes.
-La compañía se compromete a montar y disponer todo lo necesario para la realización del espectáculo.
-Madrid Cultura y Turismo S.A.U. se hará cargo, además, de los siguientes gastos:
• Gastos derivados de la infraestructura técnica necesaria para el desarrollo del espectáculo, según la ficha técnica del Festival. Los gastos no especificados en la mencionada ficha correrán por cuenta del contratista.
-La compañía deberá estar en posesión, en su caso, del certificado de ignífugos de los materiales que aporte para el cumplimento de este contrato, así como de la autorización del titular de los derechos de propiedad intelectual afectados y de su posesión legal y pacífica suficiente a los fines de este.
-Madrid Cultura y Turismo SAU, planificará y ejecutará una campaña publicitaria (tema que se desarrolla en la cláusula 8 de este contrato).
-Madrid Cultura y Turismo, S.A.U, de mutuo acuerdo con la empresa, podrá establecer compromisos de colaboración con entidades patrocinadoras.
-El contratista respetará siempre las normas de seguridad impuestas por la normativa vigente ya sea legal, reglamentaria, consuetudinaria o usual dirigida a evitar o, en su caso, minimizar los riesgos y sus consecuencias dañosas, en especial las relacionadas con los Protocolos de Seguridad y Planes de Contingencia COVID-19.
-Este espectáculo podría grabarse en video. Dicha grabación estará sujeta a las siguientes condiciones:
• A la finalización de la explotación del espectáculo en Salas, Madrid Cultura y Turismo negociará con la empresa las condiciones de emisión o difusión de la grabación comprometiéndose al pago de los derechos gestionados por SGAE en relación con la obra representada.
• En el caso de que Madrid Cultura y Turismo, SAU decida no explotar la grabación, si la empresa quisiera hacer uso de la misma, solicitará de la primera autorización expresa.
• En caso de que se hiciera uso de esta grabación se facilitará a la Empresa una copia de la misma que podrá usar sólo y exclusivamente en autopromoción del espectáculo y/o la compañía, en fragmentos inferiores a 20 segundos de duración. Queda prohibida la explotación comercial de este material.
QUINTA: OBLIGACIONES LABORALES, FISCALES Y SOCIALES
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales.
Será por cuenta del contratista el pago de los artistas y de cuantas personas intervengan en la realización del espectáculo, así como las cargas fiscales y sociales que correspondan.
SEXTA: RESPONSABILIDAD CIVIL
El contratista asumirá frente a Madrid Cultura y Turismo S.A.U. y a terceros las responsabilidades de todo tipo que se pudieran producir como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, incluidos los daños y perjuicios derivados de sus actuaciones o de las personas por él contratadas.
SÉPTIMA: PUBLICIDAD
El contratista se responsabilizará de que los artistas que participen en el espectáculo se presten a las entrevistas y ruedas de prensa que Madrid Cultura y Turismo S.A.U. organice para la difusión y promoción del mismo. Siempre previo consentimiento del organizador del tour.
Madrid Cultura y Turismo S.A.U. planificará y ejecutará una campaña publicitaria. No obstante, si el contratista quisiera hacer publicidad relativa a las actuaciones objeto de este contrato, necesitará autorización expresa y por escrito de Madrid Cultura y Turismo S.A.U., al menos con 10 días de antelación al evento, quedando obligado a reflejar en la misma el logotipo de la Comunidad de Madrid, según los modelos que se le facilitarán y con las proporciones establecidas al efecto.
Asimismo, el contratista podrá editar programas especiales o cualquier otro material referido a las actuaciones para su venta dentro o fuera del Teatro. Todos los gastos que ello conlleve correrán por su cuenta. En cualquier caso, las menciones a la Comunidad de Madrid deberán aparecer con los logotipos y proporciones establecidas al efecto.
Si el contratista quisiera realizar la grabación del espectáculo con fines de archivo o promoción, deberá contar con la autorización de la dirección del Teatro. Cualquier otro tipo de negociación sobre retransmisiones, grabación, reproducción, imagen, sonido o cualesquiera otros derechos o facultades de contenido análogo que el contratista pretenda efectuar con terceras personas, necesitará asimismo, autorización expresa y por escrito de Madrid Cultura y Turismo S.A.U., al menos con 10 días de antelación al evento. Si de la autorización no resultase lo contrario, el contratista abonará a Madrid Cultura y Turismo S.A.U. los gastos de personal del Teatro, de conformidad con lo establecido en sus respectivos Convenios.
OCTAVA: NORMATIVA DE ESPECTÁCULOS.
El contratista seguirá estrictamente las indicaciones del Teatro en cuanto a volumen de sonido y horarios de las representaciones, de conformidad con la normativa vigente a la que remite el artículo 6 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.
En los casos de grabaciones, queda prohibida la ubicación en los accesos e instalaciones para el público de jirafas, trípodes, focos, cámaras etc., así como el estacionamiento de unidades móviles y de vehículos delante de las puertas de salida del público.
NOVENA: PROTECCIÓN DE DATOS
Las partes se comprometen a cumplir con las prescripciones contenidas en el RGPD (UE) 2016/679, de 27 xx xxxxx de 2016, normativa de desarrollo, y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales respecto de aquellos datos personales a los que tengan acceso en cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA: DOCUMENTACIÓN LEGAL
El contratista acreditará que se halla al corriente de sus obligaciones fiscales y ante la Seguridad Social, comprometiéndose a aportar, a requerimiento de Madrid Cultura y Turismo S.A.U. los certificados que así lo demuestren.
Además, el contratista asume la obligación de presentar toda la documentación legal que le fuese requerida por Madrid Cultura y Turismo S.A.U. para el perfeccionamiento del presente contrato y la preceptiva para el libramiento de los pagos.
UNDÉCIMA: CAUSAS DE RESOLUCIÓN
El contrato podrá resolverse, sin indemnización alguna, por:
- Mutuo acuerdo de ambas partes, debiendo fijarse por escrito el contenido y consecuencias del acuerdo.
- Fuerza mayor, entendida como la concurrencia de acontecimientos que las partes no hayan podido predecir o, en otro caso, evitar. La enfermedad sólo será considerada causa de fuerza mayor cuando se demuestre la certeza de los hechos con las pruebas y certificados que Madrid Cultura y Turismo S.A.U. solicite. En caso de que ya se hubieran realizado parte de los trabajos incluidos en el objeto del contrato, será abonada la parte correspondiente del caché, así como los gastos ocasionados con motivo de la ejecución del mismo, justificados fehacientemente. Asimismo, si hubiera dado comienzo una representación al tiempo de la suspensión, ésta se entenderá como realizada a los efectos del contrato.
El incumplimiento grave de las obligaciones previstas en el presente contrato por causa que no sea de fuerza mayor dará derecho a la otra parte a instar la resolución del contrato, o bien a reclamar el cumplimiento forzoso por cualesquiera medios. En todo caso, dará derecho a reclamar de la parte incumplidora el resarcimiento de los daños y perjuicios causados. Además, en caso de haberse anticipado algún pago a cuenta, éste será objeto de reintegro de forma proporcional a los trabajos que se acrediten como efectivamente realizados.
En las demás causas de resolución, se estará a lo establecido por la Ley.
DUODÉCIMA: NATURALEZA DEL CONTRATO
El presente contrato tiene carácter privado, al tratarse de una entidad del sector público que siendo poder adjudicador no reúne la condición de Administración Pública. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá en cuanto a los actos de preparación y adjudicación, en defecto de norma específica, por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), y en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), por las Leyes aprobadas por las Asamblea de Madrid y por el
Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las normas del derecho privado.
DECIMOCUARTA: JURISDICCIÓN COMPETENTE
La jurisdicción contenciosa administrativa será la competente para resolver las controversias que surjan en relación con actos de preparación, y adjudicación y la jurisdicción civil será la jurisdicción competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos y extinción del mismo, con excepción de las cuestiones de las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 27 de la LCSP.
Y para que conste, se firma por duplicado el presente contrato en el lugar y fecha arriba indicados.
CONFORME:
CÍA. XXXXX XXXXXXXX, SLU
Fdo.: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
MADRID CULTURA Y TURISMO SAU
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx