CLAUSULAS SOCIALES EN LA CONTRATACION
Ajuntament de Xàtiva
Àrea de Foment
Secció Obres i Serveis
CLAUSULAS SOCIALES EN LA CONTRATACION
I.- Como criterio de admisión, a la hora de admitir las propuestas de ofertas del contrato público.
Las empresas que quieran licitar con el sector público deberán acreditar estar en posesión de las condicionas mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinan por el órgano de contratación. Si el contrato requiere aptitudes específicas en materia social, se puede exigir una experiencia concreta como criterio de capacidad y conocimientos técnicos para demostrar la solvencia de los candidatos.
II.- Como criterio de valoración, por el cual se evalúan las ofertas presentadas atendiendo a una serie de preferencias sociales y/o medioambientales establecidas en los pliegos administrativos que rigen el proceso.
De acuerdo con lo establecido por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), en su Resolución 260/2016 de 18-3-2016, Ayto de Xátiva vs FCC en el contrato de servicios de limpieza de edificios:
La introducción de estos criterios sociales dirigidos a la lucha contra el desempleo y al empleo de personas con discapacidad son loables en la etapa de crisis que atravesamos, si bien su admisión queda condicionada a dos parámetros: el primero, han de guardar relación directa con el objeto del contrato (artículo 150.1 del TRLCSP) y el segundo, no resultar discriminatorias, como por ejemplo cuando además introducen criterios de arraigo territorial.
Dada la inmediatez de la fecha (18 xx xxxxx de 2016) para que el Estado español incorpore a nuestra normativa de contratación del sector público la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, hemos de enjuiciar las mejoras sociales referidas bajo los parámetros introducidos en la referida Directiva 2014/24/UE. Y así hallamos las siguientes referencias a los criterios sociales y su introducción en las distintas fases de los contratos y, en particular, como criterio de adjudicación:
- Considerando 40: el control del cumplimiento de dichas disposiciones de Derecho medioambiental, social y laboral debe realizarse en las respectivas fases del procedimiento de licitación, a saber, cuando se apliquen los principios generales aplicables a la (a) elección de participantes y la adjudicación de contratos, al aplicar los (b) criterios de exclusión y al aplicar las disposiciones relativas a (c) ofertas anormalmente bajas. La necesaria verificación a tal efecto ha de efectuarse con arreglo a las disposiciones pertinentes de la presente Directiva, en particular con arreglo a las aplicables a medios de prueba y declaraciones del interesado.
- Considerando 99: las medidas destinadas a proteger la salud del personal que participa en el proceso de producción, a favorecer la integración social de las personas desfavorecidas o de los miembros de grupos vulnerables entre las personas encargadas de ejecutar el contrato o a ofrecer formación para adquirir las competencias necesarias para el contrato de que se trate podrán también estar sujetas a criterios de adjudicación o a condiciones de adjudicación de un contrato siempre que se refieran a las obras, suministros o servicios que hayan de facilitarse con arreglo al contrato en cuestión. Por ejemplo, dichos criterios o condiciones podrán referirse, entre otras cosas, al empleo para los desempleados de larga duración o a la aplicación de medidas en materia de formación para los desempleados o los jóvenes durante la ejecución del contrato que vaya a adjudicarse. En las especificaciones técnicas los poderes adjudicadores pueden establecer aquellos requisitos sociales que caractericen el producto o el servicio de que se trate, como la accesibilidad para las personas con discapacidad o el diseño para todos los usuarios.
- Artículo 67. Criterios de adjudicación de los contratos. 1. Sin perjuicio de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas nacionales relativas al precio de determinados suministros o a la remuneración de determinados servicios, los poderes adjudicadores aplicarán, para adjudicar los contratos públicos, el criterio de la oferta económicamente más ventajosa. La oferta económicamente más ventajosa desde el punto de vista del poder adjudicador se determinará sobre la base del precio o coste, utilizando un planteamiento que atienda a la relación coste-eficacia, como el cálculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artículo 68, y podrá incluir la mejor relación calidad-precio, que se evaluará en función de criterios que incluyan aspectos cualitativos, medioambientales y/o sociales vinculados al objeto del contrato público de que se trate. Dichos criterios podrán incluir, por ejemplo: a) la calidad, incluido el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño para todos los usuarios, las características sociales, medioambientales e innovadoras, y la comercialización y sus condiciones; b) la organización, la cualificación y la experiencia del personal encargado de ejecutar el contrato, en caso de que la calidad del personal empleado pueda afectar de manera significativa a la ejecución del contrato, o c) el servicio posventa y la asistencia técnica y condiciones de entrega tales como la fecha de entrega, el proceso de entrega y el plazo de entrega o el plazo de ejecución.
El TACRC ya ha avalado una proporcionalidad de 5 puntos sobre 100. Consideramos por el momento no superar el umbral de 10 puntos sobre 100 a fin de no incurrir en lo que el TACRC considera prácticas prohibidas y que serían:
Introducir elementos distorsionadores de la igualdad y la concurrencia.
Desvirtuar principio general de adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa sobre la base del precio o coste.
III.- Como condición especial de ejecución, consistente en la adquisición de un compromiso determinado por parte de la empresa adjudicataria en el cumplimiento del objeto del contrato público (sea obra, servicio o suministro).
El Artículo 118 del TRLCSP establece:
1. Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y en el pliego o en el contrato. Estas condicionas de ejecución podrán referirse, en especial, a consideraciones de tipo medioambiental o a consideraciones de tipo social, con el fin de promover el empleo de personas con dificultadas particulares de inserción en el mercado laboral, eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo, u otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo, definida en el artículo 145 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo.
2. Los pliegos o el contrato podrán establecer penalidades, conforme a lo prevenido en el artículo 212.1, para el caso de incumplimiento de estas condicionas especiales de ejecución, o atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en el artículo 223.f). Cuando el incumplimiento de estas condiciones no se tipifico como causa de resolución del contrato, el mismo podrá ser considerado en los pliegos o en el contrato, en los términos que se establezcan reglamentariamente, como infracción grabo a los efectos establecidos en el artículo 60.2.e)
Sirven para especificar el modo en que debe llevarse a cabo un contrato. Se podrán incluir aspectos medioambientales y sociales, siempre que se publiquen en el anuncio del contrato o las especificaciones y se atengan a los principios del derecho comunitario. Se pueden incluir medidas de inserción laboral para personas en riesgo de exclusión. Son verdaderas cláusulas obligacionales y su incumplimiento supone imposición de penalizaciones o, directamente, de resolución (deben regularse en los pliegos).
RELACION ENTRE EL OBJETO DEL CONTRATO Y LAS CLAUSULAS SOCIALES
En el objeto del contrato habrá que establecer la incorporación de cláusulas sociales (Por ejemplo, concesión del servicio público de la ORA incorporando cláusulas sociales).
Tiene que haber una mínima correlación entre el objeto principal del contrato (la obra, servicio o suministro) y la materialización de la cláusula social pues, por ejemplo, no se entenderá de forma nítida en relación con el suministro de un vehículo.
Las cláusulas sociales tendrán razón de ser, fundamentalmente, en los contratos en los que la presencia efectiva y directa del trabajador en la prestación sea determinante. En este sentido será el contrato de servicios o el de gestión de servicio público en donde principalmente se manifiesten.
A. PROPUESTAS CONCRETAS DE CLAUSULAS SOCIALES COMO REQUISITO DE ADMISION
Por el momento no se han planteado
B. PROPUESTAS CONCRETAS DE CLAUSULAS SOCIALES COMO CRITERIOS DE ADJUDICACION
I.- Mejoras sociales de inserción.
1.- Se valorará hasta un máximo de 4 puntos aquellas empresas que para la ejecución del contrato se comprometan a incorporar a su plantilla, bien para cubrir las necesidades de personal eventual que requiera el contrato, bien para las nuevas contrataciones que resultan necesarias, el siguiente personal:
Personal en situación y/o riesgo de exclusión xxx xxxxxxx laboral (tal condición será la que devenga de la regulación que en cada momento dicto la normativa aplicable relativa a: personas perceptoras xx xxxxxx activas de inserción, personas perceptoras xxx xxxxxxx social, jóvenes menores de 25 años sin enseñanza secundaría obligatoria, mujeres víctimas de violencia, personas inmigrantes o cualquier otra que, en todo caso, venda acreditada miedo los Servicios Municipales de Bienestar Social).
Personas con discapacidad, de acuerdo con la Ley 13/1982, de 13 xx Xxxxx de integración social de minusválidos.
La forma de valoración será la siguiente: Se otorgará la máxima puntuación a la empresa que se comprometa a cubrir las necesidades temporales o permanentes con un mayor número porcentual de personal con estas características y a partir de ella de forma directamente proporcional.
II.- Medidas de conciliación.
Se valorará hasta un máximo de 3 puntos, la presentación de un plan de igualdad específico para la plantilla que ejecute el contrato en el marco de la prestación del mismo, que mejore los mínimos establecidos en la Ley 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres ( BOE 23 xx Xxxxx) y contemplo medidas de seguimiento y evaluación.
Se valorará, en caso de empresas que no tengan la obligación legal de disponer del mismo, hasta un máximo de 2 puntos, las medidas concretas de conciliación en el marco de la prestación de este contrato y para la plantilla que lo ejecute, talas como: cheque servicio para ayuda en la atención de menores o personas dependientes, ampliación de permisos contemplados en la Ley, asignación de servicios en función de las necesidades de conciliación y similares.
III.- Medidas de estabilidad en el empleo:
Se valorará hasta un máximo de 3 puntos las empresas que para la ejecución de este contrato se comprometan a integrar su plantilla cono personal cono contratos indefinidos cuyo porcentaje sea superior al 15% del total de la plantilla.
La forma de valoración será la siguiente: se otorgarán 2 puntos a la empresa que se comprometa a integrar en la plantilla que ejecutará el contrato un mayor tanto por ciento de contratos indefinidos y a partir de ella de forma directamente proporcional.
C. PROPUESTAS CONCRETAS DE CLAUSULAS SOCIALES COMO CONDICION DE EJECUCION DEL CONTRATO (condiciones especiales).
Contratación indefinida: La empresa adjudicataria ejecutará el contrato con un porcentaje de plantilla indefinida que se fija entre el 5% y el 20% para la plantilla que ejecute el contrato en la forma que ha ofertado.
Condiciones laborales: Todo el personal trabajador dependiente del adjudicatario tendrá que estar dado de alta en la Seguridad Social y amparado por el correspondiente contrato de trabajo, aplicándose inexcusablemente el Convenio Colectivo de empresa o del Sector de legal aplicación, el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social a cada uno/a de los/as trabajadores/as por tipo de labor ejercida y responsabilidad.
D. CONDICIONES ESENCIALES
Si en los pliegos se expresa que el cumplimiento de las cláusulas sociales ofertadas o las impuestas como condición especial constituyen una condición esencial su incumplimiento conlleva la resolución del contrato y así debe quedar explicitado.
O bien, expresarse que son especiales pero no esenciales. En este caso explicitaremos las penalidades a que daría lugar su incumplimiento.
E. CLAUSULA DE DESEMPATE
Al amparo de la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP
En el caso de producirse empate en la puntuación final, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato, la proposición presentada por empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100. En caso de que persistiera el empate, tendrá
preferencia el licitador que dispongo del mayor porcentaje de trabajadores fijos con en su plantilla.