MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
7 *
M inisterio
de Transporte y Obras Públicas
2022- 10- 5-0001317
nar
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 2 6 JUN 2023
VISTO: el Acuerdo Marco de Cooperación Técnica Interinstitucional suscrito con fecha 18 de enero de 2023, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Defensa Nacional;---------------------------------------------
RESULTANDO: I) que la suscripción del mencionado documento tiene por objeto: a) la realización de obras de reparación y/o ampliación, servicios de mantenimiento y/o conservación, obras nuevas, en edificios sede o de asiento de dependencias del Ministerio de Defensa Nacional, así como otras obras de prioridad institucional del referido Ministerio y b) la elaboración de programas, proyectos ejecutivos y arquitectónicos que comprendan obras tales como las referidas en el literal precedente;
i d que el Ministerio de Defensa Nacional se obliga a: 1) transferir al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de forma total o fraccionada, la suma total de hasta $ 400:000.000 (pesos uruguayos cuatrocientos millones), para atender los gastos que demanden las obras detalladas en las Cláusulas Primera y Segunda del Acuerdo, más los ajustes que correspondan, y que se realicen en el marco de este Acuerdo; 2) aportar a la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en el caso de obras por la modalidad de Administración Directa, el monto resultante de la aplicación del Decreto N° 369/996, de 18 de setiembre de 1996, cuyo porcentaje se establecerá en cada Acuerdo Complementario; 3) aportar a la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en el caso de obras por la modalidad de Contratación de Obra Pública con privados, el monto resultante de la
aplicación del artículo 175 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, cuyo porcentaje se establecerá en cada Acuerdo Complementario; 4) aportar a la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en el caso que ésta se encargue de realizar el proyecto y/o proyecto ejecutivo, el monto resultante de lo establecido en el artículo 158 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, y 5) en el caso que el Ministerio de Defensa Nacional realice el proyecto, suministrar a la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas todos los recaudos necesarios para la ejecución de las obras;
III) que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas se obliga por intermedio de la Dirección Nacional de Arquitectura, a contribuir tomando a su cargo según corresponda: a) el apoyo técnico al Ministerio de Defensa Nacional cuando este así se lo solicite; b) la realización de programas y proyectos, cuando el Ministerio de Defensa Nacional se lo encomiende; c) la ejecución, administración, contralor y dirección de las obras y trabajos; y d) aportar todos los equipos e infraestructura necesarios. Todo se cumplirá hasta el monto del aporte del Ministerio de Defensa Nacional;
IV) que el Tribunal de Cuentas por Resolución N° 708/2023, de 15 xx xxxxx de 2023, ha tomado la intervención previa que le compete sin formular observaciones al respecto;
CONSIDERANDO: I) que el Estado uruguayo propicia una cultura de responsabilidad, transparencia, integración, austeridad y mejor aprovechamiento de los recursos, que incluye la coordinación y cohesión de los organismos que lo constituyen, resultando de especial importancia la complementariedad técnica a los efectos de la ejecución de infraestructura edilicia, razón por la cual se estima pertinente proceder el dictado de resolución aprobando el Acuerdo Marco de
M inisterio
de Transporte y Obras Públicas
Cooperación Técnica Interinstitucional suscrito con fecha 18 de enero de 2023;— ii) que el referido Acuerdo se suscribió ad referéndum de su aprobación por parte del Poder Ejecutivo;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo establecido en el numeral Io del literal D) del artículo 482 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 314 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020;-------------------
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE:
IV Apruébase en todas sus partes, el Acuerdo Marco de Cooperación Técnica Interinstitucional suscrito con fecha 18 de enero de 2023, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Defensa Nacional, el que tiene por objeto: a) la realización de obras de reparación y/o ampliación, servicios de mantenimiento y/o conservación, obras nuevas, en edificios sede o de asiento de dependencias del Ministerio de Defensa Nacional, así como otras obras de prioridad institucional del referido Ministerio y b) la elaboración de programas, proyectos ejecutivos y arquitectónicos que comprendan obras tales como las referidas en el literal precedente.
2 V Autorízase a tales fines la inversión de la suma total de hasta $ 400:000.000 (pesos uruguayos cuatrocientos millones), ajustándose la misma a lo establecido en la Cláusula Novena (Desembolso) del Acuerdo.----------------------------------------
Dicha suma será depositada por el Ministerio de Defensa Nacional en la cuenta N° 001552791-00056 del Banco de la República Oriental del Uruguay, de la que es titular la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
3 V Autorízase de común acuerdo entre ambas partes, la participación de privados en la ejecución y coordinación de obras o trabajos realizados de conformidad con el Acuerdo.
4 V Establécese que la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, deberá rendir cuenta documentada de los fondos puestos a su disposición, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes en la materia.
5 V Dispónese que los gastos derivados de la contratación con personas físicas o jurídicas privadas en el marco del Acuerdo, deberán ser remitidos al Tribunal de Cuentas.
6 V Comuniqúese y siga a la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.----------------------------------------------
M inisterio
de Transporte y Obras Públicas
M inisterio de Defensa Nacional
ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS Y EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
En la ciudad de Montevideo, el 18 de enero de 2023, comparecen: POR UNA PARTE: E I Ministerio de Transporte y Obras Públicas (en adelante MTOP), representado en este acto por el Xx. Xxxx Xxxx Xxxxxx, en su calidad de Ministro de Transporte y Obras Públicas, con domicilio a estos efectos en la xxxxx Xxxxxx xxxxxx 000, xx xxxx xxxxxx; y POR OTRA PARTE: El Ministerio de Defensa Nacional (en adelante MDN), representado en este acto por el Xx. Xxxxxx Xxxxxx, en su calidad de Ministro de Defensa Nacional, con domicilio a estos efectos en la Avda. 8 de Octubre número 2622 de esta ciudad; con el fin de aunar esfuerzos y el propósito de desarrollar relaciones de cooperación en áreas de interés común, deciden celebrar el siguiente Acuerdo: PRIMERO - ANTECEDENTES:
El presente Acuerdo se suscribe en el marco de lo dispuesto por: el apartado I), del literal b), del inciso B), del numeral 1o de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 83.116, de 5 de octubre de 2005; el artículo 20 de la Ley 18.650, de 19 de febrero de 2010, el que dispone que las Fuerzas Armadas, en tiempo xx xxx y bajo la autorización expresa del Ministro de Defensa Nacional, podrán prestar colaboración en actividades que por su especialidad, relevancia social o conveniencia pública les sean solicitadas y sin que ello implique detrimento en el cumplimiento de su misión fundamental y lo dispuesto por el artículo 135 de la Ley N° 18.172, de 31 xx xxxxxx de 2007, que faculta al MDN, con la finalidad del mejor aprovechamiento de su capacidad técnica, material y humana, a celebrar convenios con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para la prestación de servicios o colaboración en actividades que, por su especialidad, relevancia social o conveniencia pública le sean requeridas, conforme a lo establecido en el referido artículo.
FINALIDAD Y OBJETIVOS:
El Estado uruguayo propicia una cultura de responsabilidad, transparencia, integración, austeridad y mejor aprovechamiento de los recursos, que incluye la coordinación y cohesión de los organismos que lo constituyen, resultando de especial importancia la
complementariedad técnica a los efectos de la ejecución de infraestructura edilicia. En el contexto de las respectivas competencias y en base a lo anteriormente expuesto el MTOP y el MDN han entendido necesario y conveniente suscribir el presente Acuerdo Marco de Cooperación Técnica Interinstitucional, a efectos de establecer un ámbito de actuación conjunta en actividades de interés común para ambas instituciones, así como a los intereses superiores del Estado. Y se comprometen a promover el relacionamiento permanente, cuando cualquiera de las Instituciones firmantes por medio de sus órganos competentes lo requiera., propendiendo a la colaboración mutua en las oportunidades, que demandare cualquiera de las partes.
SEGUNDO - IMPLEMENTACIÓN: La realización de los fines y el objeto antes señalado, se instrumentará cumpliendo con las siguientes cometidos:
a) La realización de obras: obras de reparación y/o ampliación, servicios de mantenimiento y/o conservación, obras nuevas, en edificios sede o de asiento de dependencias del MDN, así como otras obras de prioridad institucional para el MDN;
b) La elaboración de programas, proyectos y proyectos ejecutivos arquitectónicos que comprendan obras tales como las referidas en el literal a) de esta Cláusula.
TERCERO - REALIZACIÓN DE ESTUDIOS. PROYECTOS Y MODALIDAD DE EJECUCIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ARQUITECTURA DEL M.T.O.P. (EN
ADELANTE DNA): En caso de que la DNA realice estudios, anteproyectos y/o proyectos ejecutivos en función de lo definido en la Cláusula Segunda, es de aplicación lo establecido en el artículo 158 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre del 2018, por lo cual el MDN aportará a la DNA el monto equivalente al previsto en la precitada Ley. La DNA actuará en estas obras y trabajos, por el régimen de Administración Directa y/o por Contrato con empresas particulares. En el caso de ejecución por: a) el régimen de Administración Directa será de aplicación lo establecido por el Decreto N° 369/996, de 18 de setiembre de 1996, por el cual el MDN aportará a la DNA el monto equivalente al previsto en el precitado Decreto, b) en la modalidad de Contratación de Obra Pública con privados, será de aplicación lo establecido por el artículo 175 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el cual el MDN deberá aportar a la DNA el monto resultante. La instrumentación de las obras que se ejecuten por esta modalidad será definida en los Acuerdos Complementarios celebrados según lo previsto en el presente. CUARTO - MONTO: El monto total del Acuerdo asciende hasta la suma de $ 400.000.000 (pesos uruguayos cuatroscientos millones). Dicho importe es una cantidad estimada de lo que insumirán las obras, ya que por tratarse de obras insertas en
estructuras edilicias preexistentes y/o con recaudos en proceso de elaboración, pueden presentar modificaciones en las tareas previstas, que alteren los costos estimados. En caso de insuficiencia de créditos para la ejecución, el MDN gestionará el refuerzo correspondiente. Dicha cantidad para solventar los gastos de las obras y trabajos, podrá atenderse total o parcialmente y será afectada a recursos del presente ejercicio y/o ejercicios futuros. A los importes correspondientes a obras que se ejecuten por el régimen de Administración Directa se le debitará el monto correspondiente a la aplicación de lo previsto por el Decreto N° 369/996. Dichos importes se ajustarán por el índice General del Costo de la Construcción (I.C.C.) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística. Se tomarán como índices para el ajuste el último publicado a la fecha en que se haga efectivo cada depósito y el último publicado a la fecha de cada estimación. Las cantidades correspondientes a obras que se ejecuten por Contrato con empresas particulares, se ajustarán por las fórmulas paramétricas establecidas en los correspondientes Pliegos de Condiciones.
QUINTO - ACUERDOS COMPLEMENTARIOS: Las partes deberán elaborar y ejecutar
Acuerdos Complementarios que especifiquen: los programas, los proyectos, las obras y trabajos, su modalidad de ejecución, su instrumentación, y los montos a asignar a cada una de ellas. Para la suscripción de los Acuerdos Complementarios, el MTOP será representado por el Director Nacional de Arquitectura; y el MDN lo será por el Ministro de Defensa Nacional o por quien éste delegue, con los domicilios establecidos en esta comparecencia.
SEXTO - COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE SEGUIMIENTO DEL ACUERDO: Para la
mejor ejecución del presente Acuerdo, se podrá constituir un Comité Interinstitucional de Seguimiento, integrado por representantes de ambas partes, el mismo será designado por Acuerdo Complementario. Serán cometidos de dicho Comité: a) analizar y proponer al MDN programas de cooperación técnica, b) evaluar y sugerir al MDN áreas prioritarias en que sería factible la realización de proyectos específicos de cooperación técnica, c) elaborar planes de obras y trabajos que MDN le encomiende, d) realizar informes trimestrales a las partes sobre los resultados de la ejecución de programas, proyectos, obras y/o trabajos específicos. De las reuniones mantenidas por los referidos grupos se labrarán actas sucintas.
SÉPTIMO - OBLIGACIONES DEL MDN: Se obliga a: 1) a transferir al MTOP, de forma total o fraccionada, la suma establecida en la Cláusula Cuarta, para atender los gastos que demanden las obras detalladas en las Cláusulas Primera y Segunda, más los
ajustes que correspondan, y que se realicen en el marco de este Acuerdo; 2) a aportar a la DNA en el caso de obras por la modalidad de Administración Directa, el monto resultante de la aplicación del decreto referido en la Cláusula Tercera, cuyo porcentaje se establecerá en cada Acuerdo Complementario; 3) aportar a la DNA en el caso de obras por la modalidad de Contratación de Obra Pública con privados, el monto resultante de la aplicación del artículo referido en la Cláusula Tercera, cuyo porcentaje se establecerá en cada Acuerdo Complementario; 4) a aportar a la DNA, en el caso que ésta se encargue de realizar el proyecto y/o proyecto ejecutivo, el monto resultante de lo establecido en el artículo 158 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre del 2018 y 5) en el caso que el MDN realice el proyecto, suministrar a la DNA todos los recaudos necesarios para la ejecución de las obras.
OCTAVO - OBLIGACIONES DEL MTOP: Por intermedio de la DNA, contribuir tomando a su cargo según corresponda; a) el apoyo técnico al MDN cuando éste así se lo solicite;
b) la realización de programas y proyectos, cuando el MDN se lo encomiende c) la ejecución, administración y contralor y dirección de las obras y trabajos y d) aportar todos los equipos e infraestructura necesarios. Todo se cumplirá hasta el monto del aporte del MDN.
NOVENO - DESEMBOLSO: El aporte del monto que se menciona en la Cláusula Cuarta, será depositado por el MDN, mediante el depósito o transferencia de una o más partidas, en la cuenta N° 001552791-00056 del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), de la que es titular la DNA, la que efectuará las correspondientes rendiciones de cuentas de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la materia.
DÉCIMO - INICIO DE LAS OBRAS: El inicio de las obras y trabajos será coordinado entre las partes, teniendo en cuenta la disponibilidad de mano de obra de la DNA en el caso de obras y trabajos por Administración Directa y el efectivo depósito de los aportes del MDN. A tal efecto el organismo comitente, acreditará dicho extremo, remitiendo correo electrónico adjuntando copia del depósito o transferencia bancaria a las siguientes direcciones xxx.xxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx, del Departamento de Contaduría de la DNA. La mencionada comunicación constituirá un requisito previo y necesario para el inicio de las obras. Y en el caso de obras por Contrato con empresas particulares las pautas a seguir se preverán en Acuerdos Complementarios y/o en los recaudos que van a regir los llamados y en los respectivos
contratos de obra pública a celebrarse con el/los adjudicatario/os del llamado/os. Del inicio de las obras y trabajos, se labrará acta, en forma conjunta por las partes. En el caso de las obras que se ejecuten por la modalidad de Contrato, se incluirá en dicha acta, la entrega en posesión al Contratista, del inmueble en que se ejecutaran los trabajos.
DÉCIMO PRIMERO - RECEPCIÓN, ENTREGA Y CONSERVACIÓN: Se practicarán
Recepciones Provisoria y Definitiva. En el caso de que la obra se realice por modalidad de Contrato de Obra Pública, se labrarán sendas actas entre la DNA y el Contratista. Verificadas las mismas, se practicará la entrega de la obra por parte de la DNA al MDN; de lo actuado se labrará acta. Una vez efectuada la Recepción Definitiva, no será de obligación de la DNA actividad alguna relacionada con el mantenimiento y conservación de las obras y trabajos ejecutados. En el caso de que la obra se realice por régimen de Administración Directa, se labrarán sendas actas entre la DNA y el MDN. Una vez verificada la Recepción Provisoria, no será de obligación de la DNA actividad alguna relacionada con el mantenimiento y conservación de las obras y trabajos ejecutados.