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0222809718700081450053
CONDICIONES PARTICULARES
DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
Póliza nº: 0971870008145 cuya vigencia se acuerda desde el
01/04/2019
prorrogable.
hasta
el 31/03/2020 con duración: anual
Mediante la firma del presente contrato el TOMADOR DEL SEGURO:
* Reconoce expresamente que, con anterioridad a la celebración de este contrato, la aseguradora le ha facilitado la información referente a la legislación aplicable al mismo y las diferentes instancias de reclamación.
* Declara conocer y Acepta expresamente, las Condiciones Generales del Contrato (MSE- 096/01.18.) del seguro de Responsabilidad civil profesional, las Condiciones Particulares y Especiales Anexas, de todas ellas reconoce recibir un ejemplar en este acto y, en consecuencia, las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado que se resaltan en negrita en los referidos documentos.
* Las partes acuerdan que un tercero archive las comunicaciones que se hagan entre sí las partes y consigne su fecha y hora. La designación del mismo será comunicada al tomador mediante SMS al número de teléfono o fax o a la dirección de correo electrónico facilitado por éste en la Póliza y se considerará aceptada a la recepción de la comunicación por el tomador, con la intervención de dicho tercero de confianza.
El Asegurador manifiesta que tiene su domicilio en España, siendo el órgano de control de la actividad la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía.
En Madrid, a 25 de julio de 2019.
Fdo.:El Tomador del Seguro.
Col·legi d'Enginyers Agrònoms de Catalunya CONSEJERO DELEGADO
P.P. MAPFRE ESPAÑA Compañía de Seguros y
Reaseguros, S.A.
CLAVES DE LA ENTIDAD: 22/28/1970/2512223/ 20/ 0000000// / / A95374971
XXXXXXX, S.A. SOCIEDAD DE CORREDURÍA DE SEGUROS
ESPAÑA
1
El tomador del seguro conoce y acepta expresamente las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado destacadas de forma especial en letra negrita.
CONDICIONES PARTICULARES SEGURO DE
RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
TOMADOR DEL SEGURO
Tomador: Col·legi d'Enginyers Agrònoms de Catalunya CIF : X0000000X
Domicilio: XXX xx Xxxxxx, 00-00, 0x,0x 00000 XXXXXXXXX
Xxxxxxxxx
Carácter con el que actúa: Tomador y Asegurado
Teléfono 1: 0000000
Teléfono 2: Fax:
EMail:
DATOS DE LA PÓLIZA Nº 0971870008145/ 005
Vigencia : Efecto: 0 horas del 1-04-2019 Vencimiento: 24 horas del 31-03-2020
Duración: anual prorrogable
Importe total del seguro (incluidos impuestos legales sin aplicar recargo por fraccionamiento de pago):34.264,16 euros.
Esta póliza carece de validez si no va acompañada del recibo de pago de la prima, en Euros, nº 8145405207 que se emite por separado.
Plan de pagos de la póliza N.: 0971870008145 X. SPTO.: 005
Datos de los recibos
Facturar a: Col·legi d'Enginyers Agrònoms de Catalunya CIF: X0000000X
Fecha cobro | Prima neta | Impuestos Legales | Consorcio | Prima Total |
01/07/19 | 8.069,75 | 484,19 | 0 | 8.553,94 |
01/10/19 | 8.069,75 | 484,19 | 0 | 8.553,94 |
01/01/20 | 8.069,75 | 484,19 | 0 | 8.553,94 |
Para caso de prórroga tácita del contrato, la prima de los períodos sucesivos será la que resulte de aplicar a la base de cálculo las tarifas xx xxxxxx que, fundadas en criterios técnico actuariales, tenga establecidas en cada momento la Compañía, teniendo en cuenta, además, las modificaciones de garantías o las causas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran producido, conforme a lo previsto en las Condiciones Generales.
ESPAÑA
2
El tomador del seguro conoce y acepta expresamente las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado destacadas de forma especial en letra negrita.
En Madrid, a 25 de julio de 2019.
Fdo.:El Tomador del Seguro.
Col·legi d'Enginyers Agrònoms de Catalunya CONSEJERO DELEGADO
P.P. MAPFRE ESPAÑA Compañía de Seguros y
Reaseguros, S.A.
ESPAÑA
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El tomador del seguro conoce y acepta expresamente las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado destacadas de forma especial en letra negrita.
POLIZA Nº: 0971870008145 | X. SPTO.: 005 | EFECTO: 01/04/2019 |
TOMADOR DEL SEGURO: Col·legi d'Enginyers Agrònoms de Catalunya |
I. DATOS DEL RIESGO
Riesgo: Único
DESCRIPCIÓN DEL RIESGO
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS
II. SUMAS ASEGURADAS Y COBERTURAS (cifras expresadas en euros).
- MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN POR SINIESTRO: 2.950.000
MAXIMO DE INDEMNIZACION POR SINIESTRO: Cantidad máxima que, en cualquier caso, se verá obligado a indemnizar el Asegurador por cada siniestro amparado por la póliza, sea cual fuese el número de coberturas afectadas y el número de víctimas o perjudicados.
- LIMITE POR ANUALIDAD O PERIODO DE SEGURO: 2.950.000
LIMITE POR ANUALIDAD: La cantidad máxima a cargo del Asegurador por cada período de seguro, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros, entendiendo por período de seguro el comprendido entre la fecha de efecto y de vencimiento, expresadas en las Condiciones Particulares o en el período anual establecido en el último recibo xx xxxxxx. Si se hubiera establecido una duración inicial superior a un año, el límite anterior se aplicará por periodos de doce meses a contar desde la fecha de efecto de la póliza.
Lo anterior con independencia de los límites y sublímites que específicamente se puedan establecer para las coberturas que a continuación se indican.
En los casos en que cualquier cobertura aparezca con la leyenda NO CONTRATADA, el Tomador / Asegurado asume plenamente la total carencia de cobertura y garantía por la presente póliza.
COBERTURAS SUMA ASEGURADA/SUBLÍMITES RC BÁSICA CONTRATADA
VER CONDICIONES ESPECIALES ADJUNTAS
RC ACCIDENTES DE TRABAJO NO CONTRATADA
RC LOCATIVA NO CONTRATADA
III. FRANQUICIAS
- VER CONDICIONES ESPECIALES ADJUNTAS
IV. CÁLCULO XX XXXXXX Y BASES DE APLICACIÓN
4
ESPAÑA
El tomador del seguro conoce y acepta expresamente las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado destacadas de forma especial en letra negrita.
PRIMA NETA MÍNIMA Y DE DEPÓSITO: 32.279 Euros
V. CLAÚSULAS APLICABLES.
Son de aplicación las Condiciones Especiales adjuntas en las cuales queda definida la extensión de las coberturas de la presente póliza.
V. OBSERVACIONES.
SON DE APLICACION CONDICIONES ESPECIALES ADJUNTAS DISTINTAS DE LAS ESTANDAR DEL EPIGRAFE. XXXX.XX RENOVACION 2019/2020
Antes de firmar este documento, debe leer la información básica sobre protección de datos que se presenta en la cláusula llamada “TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES”. Mediante la firma de este documento consiente el tratamiento de sus datos personales en los términos y condiciones incluidos en dicha cláusula.
En Madrid, a 25 de julio de 2019.
Fdo.:El Tomador del Seguro.
Col·legi d'Enginyers Agrònoms de Catalunya CONSEJERO DELEGADO
P.P. MAPFRE ESPAÑA Compañía de Seguros y
Reaseguros, S.A.
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ESPAÑA
El tomador del seguro conoce y acepta expresamente las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado destacadas de forma especial en letra negrita.
SEGURO | DE | RESPONSABILIDAD | CIVIL | PROFESIONAL | GECPA |
PÓLIZA | Nº: 0971870008145 | N. SPTO.: 005 | EFECTO: 01/04/2019 |
TOMADOR DEL SEGURO: Col·legi d'Enginyers Agrònoms de Catalunya | |||
RIESGO: | Único |
CONDICIONES PARTICULARES ADICIONALES
Estas Condiciones Particulares, que a continuación se consignan, derogan lo dispuesto en las Condiciones Especiales y Generales, exclusivamente en aquellos extremos en que existe contradicción expresa de ambas, quedando subsistente, en toda su integridad, el clausulado de las Condiciones Especiales y Generales que no afecte a tal contradicción.
El presente contrato de seguro reviste la modalidad de seguro colectivo, según el cual se cubre mediante un solo contrato o póliza colectiva o póliza “base”, múltiples Asegurados que integran una colectividad.
I. TOMADOR DEL SEGURO
COL•LEGI D'ENGINYERS AGRÒNOMS DE CATALUNYA
X/ Xxxxx xx Xxxxxx, 00-00, 0x 0x 00000 XXXXXXXXX
II. ASEGURADOS
Tendrán condición de Asegurados:
a) Personas físicas:
La persona física titular del interés objeto del seguro, que esté colegiado en el Colegio Tomador del seguro y al corriente del pago de la prima, siempre que dicha persona física posea la titulación como Ingeniero Agrónomo, de acuerdo a los requisitos legalmente establecidos para el ejercicio de la profesión y en cualquiera de las modalidades de ejercicio profesional en las que el Asegurado esté desarrollando su profesión; esto es, como Libre ejerciente por cuenta propia y/o como Asalariado por cuenta ajena y/o como Funcionarios o Empleado público o Técnico de la Administración.
Los herederos y legatarios, representantes legales o causahabientes de un miembro Asegurado en el Colegio e identificado en las Condiciones Particulares de la Póliza que, habiendo estado legalmente habilitado para ejercer la actividad profesional que figura descrita en las Condiciones Particulares de esta Póliza, haya fallecido, haya sido declarado incapacitado, quebrado o concursado, siempre que puedan demostrar que han tenido póliza de Responsabilidad Civil Profesional y que estuvieron Asegurados durante su período activo antes de la entrada en vigor de la presente póliza; en estos casos en Asegurador seguirá cubriendo su responsabilidad gratuitamente.
b) Colegiados inactivos:
ESPAÑA
Cada uno de los miembros del Colegio Tomador del Seguro que, habiendo estado legalmente habilitados para ejercer la actividad profesional que figura descrita en las Condiciones Particulares de esta Póliza, causen baja en el ejercicio de dicha actividad durante la vigencia de la póliza a consecuencia de su incapacidad profesional, retiro, cese permanente, invalidez total o permanente o fallecimiento o cualquier otro motivo con los siguientes requisitos:
1
EL TOMADOR:
- Que dicha circunstancia se produzca de forma continuada y permanente y siempre que la misma pueda acreditarse documentalmente a petición de la Compañía Aseguradora en el momento que esta Entidad lo requiera.
- Que estuvieron Asegurados durante su período activo antes de la entrada en vigor de la presente póliza a través del Tomador del Seguro
En estos casos el Asegurador seguirá cubriendo su responsabilidad gratuitamente durante la vigencia de la póliza con el límite de indemnización que tuviera contratado en el período de seguro que se produjo el hecho que dio lugar al carácter de inactivo, siempre que hubiera tenido contratado tal límite durante toda la anualidad anterior de póliza
La cobertura se extiende a los herederos y representantes legales o causahabientes del Asegurado.
c) Sociedades:
Sociedades de Ingeniería siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a. Que el capital social de la sociedad esté suscrito al 100% por ingenieros agrónomos asegurados en esta póliza, o familiares sin ejercicio de la profesión.
b. Que la actividad de la sociedad sea la propia de los ingenieros agrónomos.
Quedarán cubiertas las Sociedades Profesionales de Ingeniería en las que el 100% de sus propietarios, socios, accionistas xxxx Xxxxxxxxxx asegurados Colegiados en este Colegio, o bien la sociedad esté integrada en su totalidad por ingenieros agrónomos asegurados y familiares o terceros sin ejercicio de profesión alguna.
En el caso de sociedades Multidisciplinares se extenderá la cobertura a las mismas pero únicamente y por los trabajos visados en el colegio tomador del seguro y firmados por ingenieros asegurados en la presente póliza.
En el supuesto de una reclamación se dirijan exclusivamente contra la Sociedad, el límite de indemnización máximo por reclamación será el límite de indemnización del Ingeniero Asegurado que haya cometido el error o falta profesional.
En el supuesto de que una reclamación se dirija contra un Ingeniero Asegurado y la sociedad en el que desarrolla su actividad profesional, el límite de indemnización máximo por reclamación a satisfacer por el Asegurador será el límite de indemnización por siniestro del Ingeniero Asegurado codemandado.
En el supuesto de que una reclamación se dirija contra dos o más Ingenieros Asegurados y/o contra la sociedad en el que desarrolla su actividad profesional, el límite de indemnización máximo por reclamación a satisfacer por el Asegurador será el límite de indemnización por siniestro de cada uno de los Ingenieros Asegurado codemandados.
En caso de que el límite de indemnización aplicable resulte finalmente insuficiente para cubrir totalmente las responsabilidades exigidas tanto al Ingeniero como a su Sociedad, se entiende que dicho límite se destinará en primer lugar a amparar las responsabilidades del Ingeniero, y únicamente cuando estas estén saldadas, se destinará el límite restante a amparar las responsabilidades exigidas a la sociedad.
ESPAÑA
2
EL TOMADOR:
III. MODALIDADES PROFESIONALES
Se cubre la responsabilidad civil profesional de las respectivas modalidades de Asegurados en los siguientes términos:
a) Libre Ejerciente
Actuación profesional como Ingeniero Agrónomo por cuenta propia, como persona individual encontrándose habilitado para su ejercicio y en cumplimiento de los requisitos que para el ejercicio de esta profesión se exige en cada momento.
b) Asalariado
Responsabilidad Civil personal y directa que pueda derivarse para los Ingenieros Agrónomos por cuenta ajena, en relación laboral con una entidad jurídica o persona física, que hayan formalizado su incorporación a la presente Póliza, por daños causados a terceros en el ejercicio de su actividad profesional para la que están legalmente habilitados de acuerdo con los estatutos, disposiciones y reglamentos vigentes.
Así mismo, también quedan incluidos dentro de esta modalidad, aquellos Ingenieros Agrónomos que no realizando labores propias de redacción de proyectos, mediciones, informes, valoraciones, peritaciones, Coordinaciones de seguridad y salud o direcciones de obra etc., desempeñen o realicen funciones técnicas dentro de la empresa en base a sus conocimientos derivados de su formación en Ingeniería Agrónoma como son las funciones de dirección técnica, funciones de calidad, funciones de producción etc.
Esta cobertura abarcará tanto las reclamaciones de terceros como las acciones de repetición que puedan ejercitar la empresa en la que trabaja
También serán considerados como empleados por cuenta ajena los colegiados becarios que ejerzan como Ingenieros Agrónomos por cuenta y bajo dependencias ajenas, a través de beca formalizada legalmente.
c) Funcionarios, empleados públicos y Técnicos de la Administración
Responsabilidad Civil personal y directa que pueda derivarse para los Ingenieros Agrónomos como personal funcionario de la Administración, incluyendo los que tengan categoría A2, que hayan formalizado su incorporación a la presente Póliza, por daños causados a terceros en el ejercicio de su actividad profesional para la que están legalmente habilitados de acuerdo con los estatutos, disposiciones y reglamentos vigentes.
La modalidad de empleado público se refiere a la persona física Ingeniero Agrónomo que ejerce como actividad retribuida la profesión de Ingeniero Agrónomo cuyo empleador es el Estado, las Administraciones Públicas o los entes regulados por Derecho Público. Estarán incluidos el personal funcionario, laboral, contratado y eventual al servicio de los citados empleadores.
También serán considerados como empleados por cuenta ajena los colegiados becarios que ejerzan como Ingenieros Agrónomos por cuenta y bajo dependencias del Estado, las Administraciones Públicas o los entes regulados por Derecho Público, a través de beca formalizada legalmente.
IV. FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL TOMADOR DEL SEGURO
ESPAÑA
El Colegio no asume en absoluto ningún tipo de responsabilidad que pudiera serle imputada en relación a la cobertura de esta póliza, ya que sólo actúa como intermediario entre la Compañía y el Asegurado, (comprometiéndose, no obstante, al pago de las primas a la Compañía).
3
EL TOMADOR:
Xxxxxxx será responsable el Colegio de las reclamaciones por parte del Asegurado o terceros perjudicados, por perjuicios que tengan su origen en un incumplimiento del Ingeniero Asegurado, de las Condiciones Particulares, Especiales y Generales del Seguro, aunque aleguen ignorancia.
V. DURACIÓN DEL SEGURO
Duración: ANUAL PRORROGABLE.
Desde las 00 horas del día 1 xx xxxxx de 2019, hasta las 24 horas del día 31 xx Xxxxx de 2020.
A la expiración del período indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza, se entenderá prorrogado el contrato por un plazo de un año, y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad salvo que alguna de las partes se oponga a la prórroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de antelación a la conclusión del período en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomador, y de dos meses cuando sea la Compañía.
VI. ACTIVIDAD ASEGURADA
En relación con la cobertura suscrita por la presente póliza, por actividad objeto del seguro, ha de entenderse como ejercicio de la profesión como Ingeniero Agrónomo, estando legalmente habilitado para su ejercicio, y cumpliendo todos los requisitos que se exijan en cada momento para dicho ejercicio.
VII. COBERTURAS Y SUMAS ASEGURADAS
Las coberturas CONTRATADAS en la presente póliza para cada uno de los Asegurados son:
- Responsabilidad Civil Profesional CONTRATADA
- Responsabilidad Civil Por Daños a Expedientes CONTRATADA
- Responsabilidad Civil Por Inhabilitación Profesional CONTRATADA
- Cobertura de Protección de Datos CONTRATADA
- Cobertura de Gestión y Tramitación de expedientes PAC CONTRATADA
- Responsabilidad Civil por contratos Llave en Mano CONTRATADA
- Responsabilidad Civil Project Management CONTRATADA
- Responsabilidad Civil por Contaminación Accidental y Repentina CONTRATADA
- Defensa Y Fianzas Civiles CONTRATADA
- Defensa penal en actividades profesionales CONTRATADA
- Liberación de Gastos CONTRATADA
- Responsabilidad Civil como Mediador CONTRATADA
ESPAÑA
4
EL TOMADOR:
VIII. SUMA ASEGURADA Y SUBLIMITES
A) GARANTIA BASICA:
A.1 Los trabajos de Ingeniería Agrónoma no susceptibles de ser visados, verificados ni certificados documentalmente por el Colegio Tomador del seguro.
Los trabajos de Asesoramiento en Actividad Fitosanitaria, Gestión de ayudas nacionales y comunitarias y Tasaciones de nivel urbanístico II según la ORDEN ECO 805/2003 DE 27 xx xxxxx requerirán, para tener acceso a la cobertura de la garantía básica, que el Asegurado haya contratado la ampliación que se establece en exceso de la garantía básica para estos trabajos no susceptibles de visado, verificación o certificación documental.
De acuerdo con lo anterior, si los trabajos que requieren para su cobertura la contratación de una ampliación, carecen de ella, no tendrán cobertura alguna bajo la presente póliza.
A.2 Los trabajos susceptibles de ser visados, verificados o certificados documentalmente, incluyendo a título enunciativo y no limitativo, las actividades de:
Proyectos, Legalizaciones de Proyecto y Direcciones Facultativas, Anteproyectos y Estudios previos, Proyectos básicos, Proyectos de ejecución, Proyecto de actividad, Proyecto de actuación, Proyecto de regularización y/o Legalización, Reformados de proyectos, Cálculos de estructuras e instalaciones, Direcciones facultativas, Director de Obra, Director de ejecución, Coordinador de Seguridad y Salud, Jefaturas de obra y Certificados sobre Obras no dirigidas, Project Management y proyectos Llave en mano.
Estudios: Geotécnicos, Hidrológicos, Urbanísticos, Seguridad presas y balsas, Medioambientales, Seguridad y Salud, y/o Agronómicos.
Informes: Presas y balsas, Situación anual, Estanqueidad, Normas de Seguridad, Planes de emergencia, Capacidad, Cultivos, Topográficos y de replanteo, Aforo, Valoraciones y Tasaciones.
Asesoramiento en Actividad fitosanitaria y Gestión de Ayudas nacionales y comunitarias Aquellos proyectos y/o estudios de Contaminación Acústica
Los trabajos susceptibles de ser visados, verificados o certificados documentalmente,
deberán ser visados, verificados o certificados documentalmente en el Colegio Tomador del Seguro para la cobertura efectiva de la garantía básica de la presente póliza. De esta forma, si trabajos carecen de este visado, verificación o certificación documental, no tendrán cobertura alguna bajo la presente póliza.
Aquellos trabajos que por su naturaleza se visen/certifiquen de forma gradual o al final de su realización, requerirán para la cobertura del seguro que dichos trabajos dispongan del visado, verificación y/o certificación documental del Colegio Tomador del seguro en el momento que proceda de acuerdo con la normativa del Colegio.
- POR SINIESTRO/AÑO/ASEGURADO 75.000 €
Cuando el Asegurado realice sus trabajos como Funcionario o Empleado Público o Técnico de la Administración, esta garantía básica actuará siempre en exceso, defecto o falta de cobertura de la póliza de la Administración para la que trabaje y no se requerirá que los trabajos estén visados o con la certificación documental del Colegio Tomador del seguro para el otorgamiento de la cobertura de la garantía básica.
B) ACTIVIDAD VISADA O SOMETIDA A CERTIFICACIÓN DOCUMENTAL POR EL COLEGIO:
ESPAÑA
Quedarán amparados dentro de esta garantía:
5
EL TOMADOR:
B.1 Los que son de obligado visado por el Colegio según normativa legal y fueron visados por el Tomador, o,
B.2 Los que dejaron de ser de obligado visado después de la entrada en vigor del RD 1000/2010 pero pese a ello fueron visados/registrados o certificados documentalmente en el Colegio Tomador del Seguro, según la normativa interna aplicable.
B.3 Los que dejaron de ser de obligado visado después de la entrada en vigor del RD 1000/2010 y sin encontrarse entre los susceptibles de ser visados, verificados o certificados documentalmente por normativa interna del Colegio Tomador del Seguro, fueron visados, verificados o certificados documentalmente en el Colegio Tomador del Seguro.
- POR SINIESTRO/AÑO/ASEGURADO 375.000 € en exceso de la
garantía básica
En caso de siniestro, el Asegurador podrá solicitar al Tomador del seguro la acreditación documental de en cuál de los supuestos antes mencionados se encuadra el trabajo que genera la reclamación, a los efectos de determinar las condiciones de suma asegurada y franquicia aplicables conforme lo establecido en la presente cláusula.
Excepcionalmente se incorporan en la cobertura aquellos trabajos visados en otros Colegios de ingenieros agrónomos distintos al del Tomador del Seguro siempre previa autorización del Colegio tomador y liquidación xx xxxxxx correspondientes.
C) TRAMOS AMPLIACION VOLUNTARIOS EN EXCESO
El Asegurado que lo desee, podrá contratar voluntariamente ampliaciones de límite para sus trabajos de acuerdo con las siguientes opciones:
C.1 PARA TRABAJOS NO SUSCEPTIBLES DE SER VISADOS
Opción 1) 300.000 € por Asegurado, siniestro y período de seguro
C.2 PARA TRABAJOS VISADOS, VERIFICADOS O CERTIFICADOS DOCUMENTALMENTE
Opción 1) 50.000 € por Asegurado, siniestro y período de seguro
ESPAÑA
Opción 2) 150.000 € por Asegurado, siniestro y
período de seguro | ||||||
Opción 3) | 300.000 | € | por | Xxxxxxxxx, | siniestro | y |
período de seguro | ||||||
Opción 4) | 600.000 | € | por | Xxxxxxxxx, | siniestro | y |
período de seguro | ||||||
Opción 5) | 1.000.000 | € | por | Asegurado, | siniestro | y |
período de seguro | ||||||
Opción 6) | 1.500.000 | € | por | Asegurado, | siniestro | y |
período de seguro | ||||||
Opción 7) | 2.000.000 | € | por | Asegurado, | siniestro | y |
período de seguro | ||||||
Opción 8) | 2.500.000 | € | por | Asegurado, | siniestro | y |
período de seguro | 6 |
C.3 PARA TRABAJOS REALIZADOS POR ASEGURADOS FUNCIONARIOS, EMPLEADOS PÚBLICOS O TÉCNICOS DE LA ADMINISTRACIÓN
Opción 1) 50.000 € por Asegurado, siniestro y período de seguro Opción 2) 150.000 € por Asegurado, siniestro y período de seguro Opción 3) 300.000 € por Asegurado, siniestro y período de seguro Opción 4) 600.000 € por Asegurado, siniestro y período de seguro
D) SUBLÍMITES DE INDEMNIZACIÓN:
Con el límite de la suma asegurada contratada, se establecen los siguientes sublímites para cada uno de los Asegurados:
• Sublímites para la cobertura de daños a DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES que no incrementan el Límite General contratado
- Por siniestro, Asegurado y anualidad 200.000,00 EUROS
• Sublímites para la cobertura de INHABILITACIÓN PROFESIONAL que no incrementan el Límite General contratado:
- Por mes y Asegurado | 2.500 | EUROS |
- Máximo periodo | 18 | MESES |
• Sublímites para la cobertura de RESPONSABILIDAD CIVIL PROTECCION DE DATOS
que no incrementan el Límite General contratado
- Por siniestro, Asegurado y anualidad
150.000,00 EUROS
• Sublímites para Defensa penal en actividades profesionales
- Máximo por siniestro, asegurado y anualidad 5.000,00 EUROS
IX ALCANCE DE LAS GARANTÍAS
Los conceptos indemnizables por la presente Xxxxxx, tal y como han quedado definidos en el apartado DEFINICIONES de las CONDICIONES ESPECIALES, para el conjunto de coberturas son:
_ Daños personales, materiales, perjuicios consecutivos y los perjuicios patrimoniales primarios.
X. FRANQUICIAS
De acuerdo con lo establecido en las “DEFINICIONES” de la presente póliza, correrán por cuenta del Asegurado:
• Con carácter general se establece una franquicia para la cobertura de la GARANTÍA BÁSICA de un 10% con un mínimo de 1.500 Euros y un máximo de 5.000 Euros.
• Reclamaciones derivadas de la tramitación y gestión de ayudas PAC se establece una franquicia fija de 1.500 €.
ESPAÑA
• Reclamaciones derivadas de la tramitación de insonorización o aislamiento acústico de un local se establece una franquicia fija de 1.500 €.
7
EL TOMADOR:
• Reclamaciones derivadas de la Cobertura de Daños a Expedientes: 10% del valor del documento.
• Reclamaciones derivadas de Cobertura de Protección de Datos: se establece una franquicia fija de 1.000 €
En caso de que un Asegurado declare más de un siniestro en el periodo de las dos últimas anualidades de seguro, se le aplicarán las siguientes franquicias:
- Segundo siniestro: se aplicará una franquicia del 20% con un mínimo de 3.000 €, máximo 30.000 €
- Tercer siniestro y siguientes: se aplicará una franquicia del 25% con un mínimo de 3.500 €, máximo 35.000 €.
XI. LIMITE AGREGADO
Se establece una Suma Asegurada máxima por periodo de seguro para todos los Asegurados y
por todas las coberturas de la presente póliza de 30.000.000 € (TREINTA EUROS). XII. PRIMAS ANUALES DE APLICACIÓN | MILLONES | DE |
A) GARANTIA BASICA: La prima neta anual por colegiado para el periodo de seguro se establece en 22 | €.- | |
B) ACTIVIDAD VISADA O SOMETIDA A CERTIFICACIÓN DOCUMENTAL POR EL COLEGIO: |
La prima neta anual se establece con la aplicación de una tasa del 2,19% sobre la base de cálculo de los derechos de visados.
C) TRAMOS VOLUNTARIOS:
Limites en exceso PARA TRABAJOS NO SUSCEPTIBLES DE SER VISADOS | Prima netas |
300.000 € Siniestro /año/Asegurado | 460 € |
Limites en exceso PARA TRABAJOS VISADOS, VERIFICADOS O CERTIFICADOS DOCUMENTALMENTE | Prima netas |
50.000 € Siniestro /Año/Asegurado en exceso de 450.000 € | 45,00 € |
150.000 € Siniestro/Año/Asegurado en exceso de 450.000 € | 80,00 € |
300.000 € Siniestro/Año/Asegurado en exceso de 450.000 € | 128,00 € |
600.000 € Siniestro/Año/Asegurado en exceso de 450.000 € | 224,00 € |
1.000.000 € Siniestro/Año/Asegurado en exceso de 450.000 € | 438,00 € |
1.500.000 € Siniestro/Año/Asegurado en exceso de 450.000 € | 525,00 € |
2.000.000 € Siniestro/Año/Asegurado en exceso de 450.000 € | 630,00 € |
2.500.000 € Siniestro/Año/Asegurado en exceso de 450.000 € | 724,00 € |
XXXXXX
0
XX XXXXXXX:
Limites especiales en exceso PARA TRABAJOS REALIZADOS POR FUNCIONARIOS, EMPLEADOS PÚBLICOS O TÉCNICOS DE LA ADMINISTRACIÓN | Prima netas |
50.000 € Siniestro /Año/Asegurado | 45 € |
150.000 € Siniestro/Año/Asegurado | 80 € |
300.000 € Siniestro/Año/Asegurado | 128,00 € |
600.000 € Siniestro/Año/Asegurado | 224,00 € |
1.000.000 € Siniestro/Año/Asegurado | 438,00 € |
1.500.000 € Siniestro/Año/Asegurado | 525,00 € |
2.000.000 € Siniestro/Año/Asegurado | 630,00 € |
2.500.000 € Siniestro/Año/Asegurado | 724,00 € |
Nota: Cuando el Asegurado haya obtenido la titulación acreditativo oficial de certificación profesional reconocida (IPR, AQPE,..) asociadas a la acreditación de competencias y formación continua, tendrá un descuento en la prima de su seguro de un 15%.
XIII. PRIMA
El presente seguro devengará una prima neta anual de 32.279 €, cifra que deberá ser incrementada con los impuestos de aplicación legal.
Esta prima se desglosa conforme de la siguiente forma:
- Prima neta para el seguro en la Garantía Básica: 19.360 €
La prima para la anualidad, durante la que transcurre el período asegurado, se ha calculado por aplicación de una prima neta de 22 € por Colegiado que de acuerdo con las declaraciones del Asegurado/Tomador y con la obligación de asegurar a la totalidad del colectivo (excepto colegiados inactivos) ascienden al inicio del período de seguro a un total de 880 colegiados.
Esta prima será regularizable al final de la anualidad en base a la diferencia positiva entre el número de colegiados declarados al inicio del periodo y los declarados al final de cada anualidad.
- Prima neta sobre la base de cálculo de los derechos de visados:
La prima para la anualidad, durante la que transcurre el período Asegurado, se calcula por aplicación de una tasa del 2,19% derechos de visados colegiales de acuerdo con las declaraciones del Asegurado/Tomador.
Nota: Cuando el Asegurado haya obtenido la titulación acreditativo oficial de certificación profesional reconocida (IPR, AQPE,..) asociadas a la acreditación de competencias y formación continua, tendrá un descuento en la prima de su seguro de un 15%.
La prima será regularizable trimestralmente, en base a las declaraciones del Tomador del seguro, de conformidad con el importe total de la base de cálculo de los derechos de visados del Colegio Tomador del Seguro sobre la tasa de aplicación.
ESPAÑA
- Prima neta para el seguro Tramo voluntario: 12.919 €
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EL TOMADOR:
La prima del tramo voluntario será regularizable trimestralmente en función del número de Asegurados existentes al final del transcurso del periodo indicado de conformidad con los límites complementarios que hayan optado, de acuerdo con las declaraciones de Altas / Bajas / Modificaciones habidas.
La prima será regularizable trimestralmente en función del número de Asegurados existentes al final del transcurso de dicho periodo
Nota: Cuando el Asegurado haya obtenido la titulación acreditativo oficial de certificación profesional reconocida (IPR, AQPE,..) asociadas a la acreditación de competencias y formación continua, tendrá un descuento en la prima de su seguro de un 15%.
XIV. PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
MAPFRE ESPAÑA, como Asegurador, se compromete al vencimiento de la anualidad 2019/2020 a la devolución al Tomador del Seguro de un importe equivalente al 15% de la prima neta cobrada en la anualidad 1 xx xxxxx de 2019 a 31 xx xxxxx de 2020, una vez descontados los gastos de administración y los siniestros del ejercicio del mismo periodo, siempre y cuando el ratio de siniestralidad del programa sea inferior al 65,00% en el periodo comprendido entre 1 xx xxxxx de 2016 y 31 xx xxxxx de 2020 .
A los efectos anteriores, el porcentaje de siniestralidad se obtendrá a partir de la siguiente fórmula:
Siniestralidad imputada 01/04/2016 a 31/03/2020
SI ( < 65,00%)
Prima neta cobrada 01/04/2016 a 31/03/2020– 30% Gastos
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS= 15% x (Prima neta del periodo 01/04/2019 a 31/03/2020 – 30% Gastos – Siniestralidad imputada del periodo 01/04/2019 a 31/03/2020)
Se entenderá por:
o Siniestralidad imputada (pagos + reservas): Son los gastos e indemnizaciones abonados por el Asegurador a favor de terceros realizados con cargo a la Póliza contratada, así como las reservas de siniestros pendientes de liquidar durante el período anual de seguro
o Prima: Es el precio del seguro pactado en Condiciones Particulares a la que se
obliga el Asegurado y de la que se excluirán recargos o impuestos de aplicación legal.
o Ratio de siniestralidad: es el porcentaje resultante de la división de la siniestralidad imputada entre la prima neta cobrada
MAPFRE ESPAÑA finalizado el periodo considerado procederá a una liquidación del 100% del importe correspondiente a los 4 meses siguientes a la renovación de la póliza.
La presente clausula sólo surtirá eficacia habiéndose renovado la cobertura de Seguro por un nueva anualidad.
Salvo pacto en contrario, las presentes condiciones especiales quedarán sin efecto ni vigor alguno una vez cumplida la duración inicial convenida, aun cuando el contrato permaneciera en vigor con posterioridad en virtud de la prórroga por la tácita prevista.
XV. DETERMINACION DE LA PRIMA
ESPAÑA
Se establece una duración desde las 00 horas del día 1 xx Xxxxx de 2019, hasta las 24 horas del día 31 xx Xxxxx de 2020
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EL TOMADOR:
Al vencimiento del período establecido en Condiciones Particulares, la presente póliza se renovara de forma automática durante una nueva anualidad de seguro en los mismos límites y términos indicados en las Condiciones de la póliza, cuando la siniestralidad del colectivo incurrida en el periodo comprendido entre el 01 xx Xxxxx de 2019 y 31 xx Xxxxx de 2020 reporte un ratio de siniestralidad inferior al 90,00%.
A los efectos anteriores, el porcentaje de siniestralidad se obtendrá a partir de la siguiente fórmula:
Siniestralidad imputada + Participación en beneficios
RATIO DE SINIESTRALIDAD = < 90,00%
70% Primas netas cobradas periodificadas
Se entenderá por:
• Siniestralidad imputada (pagos + reservas): Son los gastos e indemnizaciones abonados por el Asegurador a favor de terceros realizados con cargo a la Póliza contratada, así como las reservas de siniestros pendientes de liquidar durante el período anual de seguro
• Prima neta cobrada periodificada: Es el precio del seguro pactado en Condiciones Particulares a la que se obliga el Asegurado y de la que se excluirán recargos o impuestos de aplicación legal. Debiéndose periodificar la prima anual a la fecha en la que se analiza la siniestralidad.
• Participación en beneficios: A los efectos de este cálculo se entenderá como participación en beneficios estimada el cálculo realizado en el momento de la renovación, en base a lo establecido en el punto XII (Clausula de participación en beneficios).
• Ratio de siniestralidad: es el porcentaje resultante de la división de la siniestralidad imputada entre la prima neta cobrada
La presente cláusula de renovación automática no será de aplicación por el cumplimiento de alguno de los supuestos a continuación detallados:
- Cuando la siniestralidad incurrida en el período establecido tenga un ratio de siniestralidad superior al 90,00%
- Realización de nuevas actividades por el Asegurado y/o modificaciones en las competencias que le son encomendadas que supongan un cambio en la delimitación del riesgo.
- Aparición de nueva reglamentación y/o cambios de legislación y/o decisión judicial que supongan una modificación de fondo o sustancial de las garantías dadas.
- En caso de incumplimiento de las condiciones contractuales de la póliza
DATOS DE LOS RECIBOS
Entidad a facturar: COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS AGRONOMOS DE CATALUÑA
PERIODO | PRIMA NETA | IMPUESTOS LEGALES | TOTAL RECIBO |
1/4/2019 A 1/7/2019 | 8.197,50 € | 504,14 € | 8.701,64 € |
1/7/2019 A 1/10/2019 | 8.197,50 € | 491,85 € | 8.689,35 € |
1/10/2019 A 1/1/2020 | 8.197,55 € | 491,85 € | 8.689,35 € |
1/1/2019 A 1/4/2020 | 8.197,50 € | 491,85 € | 8.689,35 € |
ESPAÑA
Forma de pago: TRIMESTRAL
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EL TOMADOR:
COMPOSICIÓN DEL CONTRATO
Este Contrato de Seguro se compone de:
- Las presentes Condiciones Particulares.
- Las Condiciones Especiales, que se detallan seguidamente.
- Las Condiciones Generales, que se detallan seguidamente
- Información complementaria facilitada por el Tomador para la contratación del Seguro.
POR EL TOMADOR POR MAPFRE ESPAÑA
Firma y sello Firma y sello
ESPAÑA
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EL TOMADOR:
ACEPTACIÓN EXPRESA DE CLÁUSULAS LIMITATIVAS
Como complemento a lo previa y específicamente aceptado en la póliza, el Asegurado declara conocer y acepta expresamente las condiciones establecidas en el presente Suplemento y, en especial aquellas que son limitativas de sus derechos y que aparecen destacadas en letra negrilla, de conformidad con lo que establece el artículo 3 de la Ley 50/1980, de Contrato de Xxxxxx.
EL TOMADOR/ASEGURADO
(Firma y sello)
ESPAÑA
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EL TOMADOR:
CONDICIONES ESPECIALES
1 DEFINICIONES
ASEGURADOR.
MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS y REASEGUROS, S.A., entidad emisora de esta póliza que, en su condición de Asegurador y mediante el cobro de la prima, asume la cobertura de los riesgos objeto de este contrato con arreglo a las condiciones establecidas en el mismo. La entidad se halla sometida en su actividad Aseguradora a la supervisión del Ministerio de Economía y Hacienda del Reino de España, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
TOMADOR DEL SEGURO
La persona física o jurídica que, conjuntamente con la Compañía, suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo derivan, salvo aquellas, que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado
ASEGURADO:
Persona titular del interés expuesto al riesgo a quien corresponden en su caso los derechos derivados del contrato. El Asegurado podrá asumir las obligaciones y deberes del Tomador del seguro.
Cuando el Asegurado sea persona jurídica, tendrán también la condición de Asegurados sus directivos y empleados mientras actúen en el ámbito de su dependencia.
ERROR O FALTA PROFESIONAL.
A efectos del presente seguro se entiende por error profesional o negligencia el resultado de la actuación del Asegurado que sea la causa del daño a consecuencia del cual se le puede presentar al Asegurado reclamaciones indemnizatorias.
TERCERO.
Cualquier persona física o jurídica distinta de:
• Tomador del Seguro y el Asegurado
• Los socios, directivos, asalariados y personas, que de hecho o derecho, dependan del Tomador del Seguro o del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
• A los familiares del Asegurado, considerando familiares del mismo al cónyuge, a los parientes por línea directa, ascendientes o descendientes y a los colaterales hasta segundo grado, y, en todos los casos, tanto si el parentesco es por línea de consanguinidad como de afinidad.
Se hace constar que se añade la siguiente estipulación a la citada definición de Terceros:
Cuando el Ingeniero Xxxxxxxxx proyecte o dirija una obra o edificación de la que fueran propietarios los familiares de dicho Ingeniero, dichos bienes y familiares adquirirán el carácter de terceros siempre y cuando el Ingeniero Asegurado lo comunique previamente a la Compañía a través del Colegio, para lo cual facilitaría a la Compañía trimestralmente los trabajos afectados.
ESPAÑA
Para que estos trabajos puedan gozar de cobertura a través de la presente póliza, deben estar necesariamente visados en el Colegio Tomador del Seguro, siendo también necesario que el soporte documental del trabajo realizado se encuentre en el Colegio.
Los datos a comunicar en estos supuestos serán los siguientes:
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EL TOMADOR:
a. Nombre colegiado
b. Función a realizar
c. Cliente.- indicar nombre y grado parentesco
d. Presupuesto ejecución material
PRIMA
El precio del seguro. En el recibo se incluirán también los recargos o impuestos de aplicación legal.
DAÑOS:
CORPORALES: Las lesiones, enfermedades o fallecimiento sufrido por personas físicas.
MATERIALES: Los daños, deterioro o destrucción de una cosa, así como el daño ocasionado a animales.
PERJUICIOS: La pérdida económica consecuencia directa de los daños corporales o materiales, cubiertos por la póliza, sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
PERJUICIOS PATRIMONIALES PUROS: La pérdida económica causada a terceros, que no sean consecuencia de un previo daño corporal o material.
SINIESTRO:
Todo hecho de que pueda resultar legalmente responsable el Asegurado, siempre que sea objeto de este contrato de seguro y ponga en juego las garantías de la póliza de conformidad a los términos y condiciones pactados.
UNIDAD DE SINIESTRO:
Se considerará como un sólo y único siniestro la sucesión de hechos o circunstancias que se deriven de un mismo origen o igual causa, con independencia del número de perjudicados y reclamaciones formuladas.
Se considerará como fecha de ocurrencia del siniestro la del primer hecho o circunstancia siniestral.
XXXXXX DE INDEMNIZACION POR SINIESTRO:
Cantidad máxima que, en cualquier caso, se verá obligado a indemnizar el Asegurador por cada siniestro amparado por la póliza, sea cual fuese el número de coberturas afectadas y el número de víctimas o perjudicados.
SUBLIMITES:
Cantidades indicadas en las Condiciones Particulares que representan los límites máximos asumidos por el Asegurador para cada una de las coberturas especificadas en dichas condiciones, a tal efecto se entenderá como sublímite por víctima la cantidad máxima indemnizable por la póliza por cada persona física afectada por lesiones, enfermedad e incluso la muerte, estableciéndose en cualquier caso como límite máximo por siniestro el establecido en las Condiciones Particulares como máximo de indemnización por siniestro.
LIMITE POR ANUALIDAD:
ESPAÑA
La cantidad máxima a cargo del Asegurador por cada período de seguro, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros, entendiendo por período de seguro el comprendido entre la fecha de efecto y de vencimiento, expresadas en las Condiciones Particulares o en el período anual establecido en el último recibo xx xxxxxx.
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EL TOMADOR:
FRANQUICIA:
La cantidad o procedimiento para su deducción establecido en las Condiciones Particulares de esta póliza, que no será de cuenta del Asegurador por ser asumida directamente por el Asegurado o por otro seguro distinto.
Por tanto, el Asegurador sólo indemnizará los siniestros hasta el límite de la suma asegurada en exceso de las cantidades resultantes como franquicias.
RECLAMACION:
La notificación escrita comunicada por primera vez por parte xxx xxxxxxx perjudicado al Asegurado o Asegurador de su intención de reclamar, o de la Interposición de cualquier acción susceptible de ejercitarse ante los Tribunales de cualquier orden, reclamación administrativa o investigación oficial con origen o fundamento en la realización por parte del Asegurado de una acción u omisión que haya producido un daño indemnizable bajo la presente póliza
Todas las reclamaciones derivadas de una misma causa de origen, serán consideradas como una sola y única reclamación, y esta reclamación se considerará que ha sido realizada dentro de la anualidad de Seguro en que se hizo la primera reclamación.
POLIZA
Documento múltiple que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la Póliza:
- Las Condiciones Generales: documento que recoge el conjunto de cláusulas generales reguladoras del contrato.
- Las Condiciones Especiales: documento que detalla y concreta el alcance y características especiales de las coberturas del seguro.
- Las Condiciones Particulares: documento que contiene los datos personales, las condiciones económicas y las garantías cubiertas, individualiza el riesgo y complementa las Condiciones Generales.
- Los Anexos, Suplementos, Apéndices o Actualizaciones que se emitan de la Póliza para complementarla o modificarla.
- El Certificado Individual del Seguro: documento emitido por la Entidad Aseguradora, que acredita como tal al Asegurado
2. OBJETO DEL SEGURO
2.1 OBJETO DE LA POLIZA:
ESPAÑA
El Asegurador garantiza al Asegurado, mediante el abono de la prima estipulada, el pago de las indemnizaciones en que pueda incurrir el Ingeniero como responsable conforme a derecho, por daños corporales o materiales, sus perjuicios consecuenciales y perjuicios patrimoniales primarios ocasionados a terceros, así como los costes y gastos judiciales y extrajudiciales y la prestación de fianzas judiciales, de acuerdo con las definiciones, términos y condiciones consignados en la póliza y por hechos derivados del riesgo especificado en la misma.
2.2 PRESTACIONES DEL ASEGURADOR:
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EL TOMADOR:
Dentro de la Suma Asegurada y de conformidad con las condiciones y exclusiones previstas en esta Póliza, la cobertura para las reclamaciones que sean Objeto de seguro comprende:
- La constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar las resultas civiles y criminales del procedimiento.
- Las costas judiciales, que serán abonadas en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro.
- El Asegurador, asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el Asegurador.
- Cuando el Asegurado designe su propia defensa los gastos judiciales que se originen serán de su exclusiva cuenta.
- Las prestaciones citadas anteriormente serán de aplicación asimismo, en el caso de procesos criminales contra el Asegurado que tengan su causa en el ejercicio de la actividad objeto del seguro, previo consentimiento del defendido. En el caso de que el Asegurado designe su propia defensa mediante abogados y procuradores nombrados por este, el Asegurador asumirá los gastos que esa defensa ocasione, hasta un límite de 12.000 € por reclamación.
- No obstante lo dispuesto en el párrafos anteriores, en los procedimientos abiertos seguidos como consecuencia de los riesgos y actividades amparados en la cobertura de la póliza, el Asegurado podrá proponer en su defensa al Despacho de Xxxxxxxx XXXXX XXXXXXX que será aceptado por MAPFRE ESPAÑA como colaborador habitual del Asegurador. El Asegurado en aquellos procedimientos en los haya asumido la dirección jurídica, se compromete a facilitar al Asegurador toda la información, documentación y asistencia personal que se le requiera, además de la obligación de someter a la consideración de MAPFRE ESPAÑA el pago de cantidades que en concepto de indemnización se desean realizar al margen de sentencias judiciales por lo que no se entienden comprendidos en la cobertura del seguro los pagos realizados a consecuencia de transacciones y otros acuerdos extrajudiciales en los que MAPFRE ESPAÑA no haya aprobado previamente tanto el importe del pago a realizar como sus términos. Todos los letrados designados por el Asegurado y aceptados por el Asegurador estarán sometidos a las normas de honorarios establecidos por MAPFRE ESPAÑA. Si en los procesos judiciales seguidos contra el Asegurado se produce sentencia condenatoria, el Asegurador resolverá la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente; si considera improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este último caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses del Asegurador, minorando la indemnización a cargo del mismo, éste estará obligado a asumir los gastos que dicho recurso originase.
- Cuando se produjera algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del mismo, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona.
- Cuando en la parte civil se haya llegado a un acuerdo amistoso, la defensa en la parte criminal es potestativa por parte del Asegurador y está sujeta al consentimiento previo del defendido.
3 LIBERACION DE GASTOS
ESPAÑA
La suma asegurada por la póliza se entiende liberada de cualquier deducción por los gastos judiciales mencionados si éstos, añadidos a la indemnización satisfecha, excedieran del límite por siniestro, siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante los tribunales españoles.
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EL TOMADOR:
4. ALCANCE DEL SEGURO
Quedan amparados los daños y perjuicios causados a terceros, tal y como se recoge en el apartado objeto del seguro y por la actividad objeto de cobertura. Igualmente, se entenderán específicamente cubiertas, las responsabilidades imputables al Asegurado por los siguientes conceptos
4.1 Responsabilidad civil Profesional Alcance de la cobertura:
La presente cobertura garantiza al Asegurado, en el marco de las estipulaciones del presente contrato y de acuerdo con los términos del mismo y los límites específicamente contemplados de las Condiciones Particulares, el pago de las indemnizaciones pecuniarias de que pudiera resultar civilmente responsable por daños corporales o materiales, los perjuicios consecuenciales que de ellos se deriven así como por los perjuicios patrimoniales, debidamente acreditados, causados involuntariamente a terceros, que no sean el resultado de un daño personal y/o material previo, tal y como se conceptúan en las definiciones de la póliza, pero siempre que se deban a un hecho generador de carácter accidental, extraordinario y aleatorio, de cuyas consecuencias deba legalmente responder el Asegurado conforme a derecho.
Dentro de la presente cobertura, y a título enunciativo y no limitativo queda expresamente amparada la responsabilidad civil por daños a terceros derivada de:
- La actuación como Perito en procedimientos judiciales.
- Actividades con carácter docente, asistencia a Congresos y Seminarios, colaboración en publicaciones especializadas y todo tipo de participación en actos o medios de divulgación en la que actúe con motivo del ejercicio de su profesión.
▪ Coordinación de seguridad y salud.
▪ Actividad Prevención de Riesgos Laborales
▪ Contaminación medioambiental y acústica, accidental y repentina.
▪ Los daños materiales a documentos derivados de la actividad de tramitación y gestión de documentos ante la Administración Pública, siempre y cuando dicha gestión forme parte del contrato de prestación de servicios y tenga relación directa con el desempeño de la actividad asegurada en la póliza.
▪ Elaboración y emisión de informes, Inspecciones técnicas de equipos de aplicación de fitosanitarios (ITEAF) y la actividad de asesor (productos fitosanitarios), así como la de prescripción, dirección y supervisión de tratamientos fitosanitarios previa acreditación por parte del Asegurado:
• Certificación de inscripción en el R.O.P.O
• Contrato de Asesoramiento con el productor
• Memoria descriptiva de la explotación objeto de asesoramiento, con indicación de las principales incidencias fitosanitarias.
• Registro de actuaciones fitosanitarias (cuaderno de explotación), reflejando la intervención fitosanitaria realizada.
• Justificación documental de la prescripción efectuada en ejercicio de su función (receta, comunicación de medida de control, etc.)
ESPAÑA
La falta de acreditación de esta documentación implicará la no cobertura del siniestro por parte de la Compañía Aseguradora.
▪ Asesoramiento fiscal agrario.
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EL TOMADOR:
▪ Certificaciones de eficiencia energética.
▪ Realización de proyectos, Estudios o actividades de coordinación de Seguridad y/o prevención de riesgos laborales
▪ El ejercicio de la profesión en la rama agroalimentaria.
▪ Las consecuencias dañosas que, por una mayor ocupación del terreno, se ocasionen a su propietario con motivo del incumplimiento de derechos de servidumbre por error de medición en el replanteo de la obra, siempre que éste se pueda considerar como un error técnico. En ningún caso se considerará garantizada la demolición o cualquier modificación de la obra realizada o en curso de realización u otras consecuencias distintas a la expresada ocupación de terreno.
▪ Daños materiales directos e inmediatos causados a las obras e instalaciones sobre las que el Asegurado esté ejerciendo su actividad profesional, como autor del proyecto, director o supervisor.
▪ Daños causados por socalzados y apuntalamientos de terrenos, edificios o partes de edificios o instalaciones.
▪ Vibraciones a consecuencia de trabajos de excavación, vaciado y cimentación.
▪ Hundimiento de un terreno o edificio.
▪ Medición de fincas, y levantamientos topográficos.
▪ Corrimiento de terreno
▪ Daños y perjuicios a consecuencia de la Responsabilidad Civil Profesional prevista en los artículos 1909 y 1591 del Código Civil Español, en la Ley de Ordenación de la Edificación, o de cualquier otra disposición legal al respecto,
▪ Daños ocasionados a consecuencia de las actividades relacionadas con los procesos de control y calidad de materiales de construcción que se suministren en obra conforme a la normativa prevista en el Código Técnico de la Edificación.
▪ Deficiente insonorización o aislamiento acústico de un local como consecuencia de errores de proyecto, siempre que efectivamente el hecho sea imputable al Ingeniero Agrónomo asegurado, limitándose la cobertura exclusivamente al abono de los gastos de desmontaje de dichas instalaciones deficientes y el nuevo montaje o reconstrucción
▪ La Realización de TASACIONES AGRARIAS E INDUSTRIAS AGRARIAS Y ALIMENTARIAS
La cobertura a la actividad de TASACIONES AGRARIAS se extenderá a cubrir la Responsabilidad civil derivada del ejercicio de la actividad de tasación de fincas rústicas, y terrenos o solares catalogados como nivel urbanístico II según la ORDEN ECO 805/2003 de 27 xx xxxxx, así como de Industrias Agrarias y Alimentarias, de acuerdo con las leyes vigentes, por daños patrimoniales primarios causados involuntariamente a clientes o terceros por hechos que deriven de errores profesionales en que pueda incurrir el Asegurado en el ejercicio libre de su actividad profesional.
- Las acciones de repetición de la empresa o de la Administración Pública frente al Ingeniero que figure asegurado como empleado por cuenta ajena, dentro de los límites y condiciones de la póliza cuando se cumplan los siguientes requisitos:
• Que exista responsabilidad personal y directa del Asegurado, empleado por cuenta ajena o empleado público, por un acto no doloso realizado dentro del ámbito de la dependencia del empleado respecto a la empresa o la Administración Pública.
• Que se haya causado un daño a un tercero que la empresa o la Administracion pública haya indemnizado.
ESPAÑA
• Que se haya declarado en sentencia judicial firme que la empresa o la Administración Pública que ejercita la acción, no ha incurrido en responsabilidad alguna y haya sin embargo asumido la responsabilidad por el
19
EL TOMADOR:
acto de su empleado.
En ningún caso quedarán comprendidas dentro de esta cobertura las acciones de repetición para recuperar el importe de las multas, sanciones o recargos en prestaciones.
Queda entendido y acordado que la cobertura otorgada por la presente Póliza será considerada independiente de las posibles irregularidades Administrativas frente a la Administración en lo referente a licencias, permisos etc., siempre que el Asegurado actuase en el marco de sus competencias legalmente establecidas y que se reclame al Asegurado por primera vez durante el periodo de seguro por hechos cometidos según se establece las Condiciones Especiales
Asimismo, se incluye expresamente las actividades de tramitación y gestión de documentos ante la Administración Pública, siempre y cuando dicha gestión forme parte del contrato de prestación de servicios y tenga relación directa con el desempeño de la actividad asegurada en la presente póliza.
4.2 Responsabilidad civil profesional por contratos Llave en mano Alcance de la cobertura:
La presente cobertura garantiza al Asegurado, cuando el actúe en el marco contractual de un Contrato Llave por el que asuma la ejecución o desarrollo material de aquellos proyectos o diseños realizados por este frente a la propiedad, el pago de las indemnizaciones pecuniarias de que pudiera resultar civilmente responsable por daños corporales o materiales, los perjuicios consecuenciales que de ellos se deriven así como por los perjuicios patrimoniales, debidamente acreditados, causados involuntariamente a terceros como consecuencia de su intervención en la redacción del proyecto, diseño, cálculo, especificación, coordinación, gestión, asesoramiento, administración, inspección de los trabajos y siempre y cuando la obra haya sido entregada definitivamente a la propiedad.
4.3 Responsabilidad Civil Project Management Alcance de la cobertura
Queda amparada la responsabilidad civil imputable al Asegurado derivada de los contratos formalizados con el promotor de obras para el asesoramiento en la dirección y gestión integral de un proyecto a través del control sobre los medios humanos y materiales destinados a la ejecución de un proyecto con el fin de la consecución de unos objetivos prefijados relativos a control de los costes económicos, control de calidad y satisfacción de las partes contratantes del proyecto.
Para proveer este tipo de servicios se planifica, dirige y controla todos los factores que participan en el proceso de diseño, planificación y ejecución de una operación de construcción, asesorando a los promotores en:
• Gestiones preliminares: Estudio previo de necesidades para la construcción en lo referente a volumen de obra, calidad, documentación para el encargo de proyectos y definición de los mismos.
• Gestiones previas a los proyectos: Gestión de proyectos y estudios técnicos, gestiones con organismos públicos para la obtención de permisos, licencias y similares.
• Gestión de los proyectos: estudios continuados de adecuación de las soluciones constructivas al coste / calidad previsto, planificación, estado de mediciones y presupuestos.
• Gestión de licitaciones y contrataciones.
• Gestiones previas a la construcción: Gestión de los permisos y licencias necesarias; gestiones de solicitudes provisionales de obra; implantación de obra.
ESPAÑA
• Gestión de las construcciones: coordinación y control de los intervinientes en la obra en lo referente a entrada y salida de materiales, mediciones y certificaciones de los trabajos realizados, comprobación y validación de pagos a proveedores conforme a la planificación de la obra.
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EL TOMADOR:
• Gestión de los trabajos externos: Coordinación de la dirección facultativa; gestión el control de calidad de las obras de edificación u obras públicas; gestión del control de calidad de las instalaciones.
• Gestión de la fase de garantía: Coordinación de todos los que intervienen en las obras a fin de corregir los problemas que surjan en este período.
• Gestión de la liquidación de las obras: Control de los documentos de recepción provisional; control de los documentos de recepción definitiva; certificación de pagos de retenciones y garantías.
Exclusiones:
Además de cuantas aplicaciones generales sean de aplicación, queda expresamente excluida:
- Reclamaciones basadas en garantías, calidades o prestaciones de los productos o instalaciones, componentes o maquinaria instalada.
- Daños materiales y patrimoniales ocurridos durante el período de montaje o construcción y que estén amparados por una póliza contratada a tal fin, así como el derecho de repetición de la Aseguradora.
- Los gastos derivados de la nueva ingeniería.
4.4 Responsabilidad Civil por daños a documentos y expedientes.
Alcance de la cobertura:
Con el sublímite establecido en condiciones particulares, Se garantiza también la Responsabilidad Civil en que pueda incurrir el Asegurado por las reclamaciones por los daños materiales, pérdida o extravío que puedan sufrir los expedientes o documentos que se encuentren en poder del Asegurado para el desarrollo de la gestión encomendada.
Dentro de la presente cobertura se amparan, exclusivamente, los gastos razonablemente ocasionados para reemplazar o restaurar los documentos perdidos, dañados, destruidos o extraviados.
Riesgos Excluidos
Además cuantas exclusiones sean de aplicación, no serán objeto de esta cobertura:
- Los propios daños derivados del uso o desgaste propios de la documentación por su uso habitual.
- Quedan expresamente excluidos: dinero, signos pecuniarios, y en general, valores y efectos al portador o a la orden endosados en blanco.
4.5 Responsabilidad civil por contaminación accidental y repentina.
Alcance de la cobertura
Se garantiza también la Contaminación Accidental y Repentina Contaminación Asegurada que es aquella contaminación en la que concurran los siguientes requisitos:
− Que sea atribuible a Responsabilidad Civil Profesional del Asegurado.
− Que se produzca de forma accidental y aleatoria; es decir, que sea extraordinaria y que no se haya causado de forma intencionada o prevista y consentida, como una consecuencia normal de la actividad realizada en la instalación asegurada o de la posesión de la misma.
ESPAÑA
− Que tenga carácter súbito y repentino que es aquella contaminación que se demuestre cuándo ha ocurrido y que, desde el momento en que ha comenzado la emisión causante de la contaminación, hasta que se descubre su existencia transcurre un período no superior a 72 horas.
21
EL TOMADOR:
4.6 Cobertura de Inhabilitación Profesional.
Alcance de la cobertura:
Con el sublímite establecido en condiciones particulares, por la presente cobertura la Compañía garantiza el pago de la indemnización mensual contratada en el supuesto de que un Asegurado sea condenado por sentencia judicial firme en un procedimiento penal a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de acuerdo con lo establecido en el vigente Código Penal y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
• Que el procedimiento judicial se siga con motivo del ejercicio profesional del Asegurado.
• Que la condena al Asegurado sea consecuencia de una imprudencia profesional.
Esta prestación está concebida para paliar las consecuencias económicas que pueda comportar para la Persona Asegurada la pena de inhabilitación para el ejercicio de la actividad inhabilitada y, en ningún caso, puede ser motivo de enriquecimiento por parte de dicha Persona Asegurada por lo que esta indemnización mensual no podrá sobrepasar en ningún caso los ingresos medios mensuales obtenidos por el Asegurado en el ejercicio de la profesión durante los últimos doce meses inmediatamente anteriores a la condena
Para la aplicación de la presente cobertura, MAPFRE podrá solicitar al Asegurado, con carácter previo al pago del siniestro así como durante la aplicación temporal de la cobertura, cuantos datos y documentos precisen para conocer el volumen real de ingresos, pudiendo ajustar la indemnización conforme a los datos aportados y que supongan una menor merma económica. La negativa de la Persona Asegurada a facilitar la documentación acreditativa de ingresos anteriores y posteriores a la condena de inhabilitación supondrá su pérdida del derecho a recibir la indemnización.
4.7 Responsabilidad civil Profesional de Gestión de Ayudas y Subvenciones de la PAC:
Alcance de la cobertura:
Por la presente cobertura quedan garantizadas las pérdidas pecuniarias causados a clientes o terceros legitimados derivadas de las eventuales responsabilidades civiles imputables al Asegurado por faltas o errores propios de los que deba responder, en la tramitación de ayudas y subvenciones de la PAC ante los organismos Europeos competentes en la materia siempre, siempre que dicha agestión forme parte del contrato de prestación de servicios y tenga relación directa con el desempeño de la actividad asegurada en la presente póliza
Riesgos Excluidos
Además cuantas exclusiones sean de aplicación, no serán objeto de esta cobertura:
- Los daños materiales y los perjuicios puros que no formen parte de la gestión objeto del contrato de prestación de servicios y/o no tenga relación directa con el desempeño de la actividad asegurada en la póliza.
- Cualquier clase de trámite que requiera la aplicación de la técnica jurídica reservada a la Abogacía, o ante cualquier órgano de la Administración Pública fuera del ámbito de la presente cobertura
4.8 Cobertura de Protección de datos.
Alcance de la cobertura:
ESPAÑA
Con el sublímite establecido en condiciones particulares, la presente cobertura ampara:
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EL TOMADOR:
a. El pago de las indemnizaciones frente a terceros a que resultase legalmente obligado el Asegurado por cualquier tipo de perjuicio causado, incluidos los daños xxxxxxx resultantes, como consecuencia de la vulneración de la normativa de protección de datos por una conducta negligente del Asegurado en la tenencia, custodia y utilización de sus datos personales.
b. El pago de multas o sanciones impuestas al Asegurado por la Agencia de Protección de datos o autoridad de control equivalente estatal como consecuencia la vulneración de normas relativas a la protección de datos por el ejercicio de la actividad objeto del seguro.
c. El pago de gastos y honorarios en los que razonablemente deba incurrir el Asegurado para restituir su imagen comercial o marca como consecuencia de una reclamación en materia de protección de datos. Igualmente quedarán amparados con un sublímite por siniestro y anualidad de 3.000 € aquellos honorarios en los que fuera necesarios incurrir para la obtención de asesoramiento por parte de Profesionales independientes en el ámbito de la comunicación, marketing de relaciones públicas y con el propósito de mitigar o restituir el daño a su reputación como consecuencia de una reclamación.
Igualmente quedarán cubiertos por el Asegurador con un sublímite de 3.000 € por siniestro y anualidad el pago de los gastos y honorarios incurridos por aquellos profesionales debidamente acreditados y que sean contratados con el objeto de aminorar los daños económicos producidos como consecuencia de una reclamación por protección de datos que afecté a la gestión empresarial de la sociedad y que no entran dentro de la cobertura de gastos de imagen y relaciones públicas.
La presente extensión de cobertura está sujeta en cualquier supuesto a la aceptación previa del Asegurador y en ningún caso se incluirán dentro de la cobertura los gastos, cotes y horarios de salarios, horas extras, honorarios o retribuciones de cualquier empleado de la Sociedad, de una Persona Asegurada o de la Sociedad, ni cualquier otro coste fijo a la Sociedad.
Exclusiones:
Además de cuantas aplicaciones generales sean de aplicación, quedan expresamente excluidas:
- Multas o sanciones de carácter civil o penal así como aquellas no asegurables por ley a excepción de lo previsto en la presente cobertura.
- Que el Asegurado no haya llevado a cabo con carácter previo a la contratación del seguro un proceso de adaptación interna acreditable para el cumplimiento de las leyes y disposiciones materiales sobre protección de datos personales.
- La responsabilidad civil del Asegurado por daños y perjuicios de cualquier tipo frente a empleados en nómina del mismo.
- Reclamaciones o sanciones impuestas como consecuencia incluyendo interrupciones, sobretensiones, cortes u oscilaciones del suministro eléctrico y fallos de los sistemas de ADSL o proveedores de servicios de telecomunicación.
- El ejercicio de actividades distintas a las contempladas en las disposiciones legales que regulan la profesión objeto del seguro.
4.9 Responsabilidad Civil como Mediadores Alcance de la cobertura
ESPAÑA
Por la presente cobertura, quedan amparadas las eventuales responsabilidades civiles en que pudiera incurrir el asegurado derivada de su actividad como Mediador en los procedimientos regulados al amparo del Real Decreto-ley 5/2012, de 5 xx xxxxx, de
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EL TOMADOR:
mediación en asuntos civiles y mercantiles ("Decreto-ley de Mediación") Y Real Decreto 980/2013 que desarrolla la citada Ley.
Con el sublímite de 6.000 € por siniestro, año y asegurado, quedan igualmente cubiertas las responsabilidades civiles de los mediadores a que fueran condenados mediante resolución judicial firme por los daños y perjuicios que causados por, vulneración de la confidencialidad o secreto profesional, mala fe, temeridad o dolo en el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las posteriores acciones de regreso que asistan a la Compañía contra el Asegurado.
Exclusiones:
No serán objeto de esta cobertura:
- Realizar defectuosamente una actividad para comitentes (persona o personas que encargan un solicitan la prestación de un servicio al Asegurado) que tengan con el Asegurado unión personal, relación de sociedad o participación de capital, o bien ejerza sobre el mismo un dominio económico o financiero.
4. 10 Cobertura de Defensa Penal por Actuaciones Profesionales Alcance de la cobertura
A los únicos efectos de esta cobertura, la póliza garantiza los gastos de defensa legal ante la Jurisdicción Penal en los que incurriese el asegurado hasta el sublímite máximo establecido en las Condiciones Particulares, frente al ejercicio de acciones judiciales de carácter penal ejercidas durante la vigencia de la póliza e imputadas en el marco de su actividad profesional objeto de aseguramiento derivadas por actos u omisiones presuntamente intencionados, dolosos o fraudulentos, o por la inobservancia dolosa de las disposiciones legales relacionadas con el riesgo asegurado.
Con el límite de la suma asegurada establecida quedarán garantizados los siguientes conceptos:
- Los Honorarios y gastos de Abogado y de Procurador derivados del procedimiento
- Los gastos notariales de otorgamiento de poderes para pleitos.
- Los honorarios y gastos de peritos u otros profesionales no incluidos autorizados por la Compañía
- La Asistencia al Ingeniero asegurado cuando se produjera la detención del Asegurado por cualquier hecho no garantizado en la póliza realizado en el marco de su actuación profesional.
5. VIGENCIA TEMPORAL DEL SEGURO.
Queda cubierta, en los términos pactados, la responsabilidad civil profesional del Asegurado derivada de las reclamaciones presentadas por escrito y por primera vez por un tercero al Asegurado o al Asegurador en el ejercicio de la acción directa ,durante la vigencia de la póliza o anualidad de seguro respectiva por errores profesionales, no conocidos por el Asegurado a la fecha de efecto del seguro, causantes de daños personales, materiales, sus perjuicios consecuenciales y daños patrimoniales primarios a dichos terceros.
Queda igualmente amparada la Responsabilidad Civil Profesional del Asegurado por hechos o circunstancias conocidas con anterioridad a la misma que no queden amparados bajo otra cobertura de seguro suscrita por el Asegurado o Tomador del Seguro y cuya reclamación se realice al Asegurador durante la vigencia de la póliza
Para el resto de coberturas recogidas en las Condiciones Particulares de la póliza, queda cubierta, la responsabilidad civil del Asegurado por hechos ocurridos durante la vigencia de la póliza y cuya reclamación sea presentada por escrito y por primera vez al Asegurado y/o notificada al Asegurador hasta 24 meses después de la cancelación de la póliza.
ESPAÑA
6. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA DEL SEGURO.
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EL TOMADOR:
Se establece que la garantía de este seguro para el conjunto de cobertura se extiende y limita a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos la UNION EUROPEA y ANDORRA.
Para la cobertura de Protección de datos, en los límites y términos acordados, solamente quedan amparadas las reclamaciones formuladas ante la jurisdicción española por hechos ocurridos en España, que se traduzcan en responsabilidades u otras obligaciones impuestas con arreglo a las disposiciones legales vigentes en el territorio español.
Todos los pagos que se realicen con cargo a la póliza, serán efectuados en España y en moneda española.
7 RIESGOS Y PRESTACIONES EXCLUIDOS.
MAPFRE ESPAÑA no garantiza las “RECLAMACIONES” por Responsabilidad Civil fundadas en:
▪ Cualquier acto negligente, error u omisión en conexión con servicios o actividades que vayan más allá de los servicios profesionales prestados como Ingeniero Agrónomo, como las nuevas titulaciones, según la legislación vigente, normativa, jurisprudencia y estatutos reguladores de dicha profesión.
▪ Fabricación, construcción, alteración, reparación, suministro, tratamiento de cualesquiera bienes o productos vendidos, suministrados o distribuidos por el Asegurado, o por cualquier actividad u ocupación distinta a la indicada en el apartado de Descripción del Riesgo, tanto sea realizada conjunta o separadamente de aquella.
▪ Cualquier reclamación donde el Asegurado actúe como promotor, propietario, constructor o cualquier otra figura relacionada con la construcción, salvo la definida en la Descripción del Riesgo de las Condiciones Particulares.
▪ Trabajos profesionales realizados por Asegurado sin el visado colegial obligatorio conforme a la normativa legal de aplicación.
▪ Negligencias, errores u omisiones del Asegurado al efectuar Seguros o establecer fianzas o en el mantenimiento de los mismos o suministrando financiación. Gestiones de numerario, de títulos o de créditos, especialmente de créditos de construcción, o las que puedan tener su origen en sus actividades de Apoderado, Administrador o de Verificador de las cuentas de una sociedad.
▪ Cualquier Reclamación derivada del cálculo defectuoso de mediciones o presupuestos que resulten en la variación del coste de la obra con respecto al presupuesto, así como los gastos por documentación, planos y licencias para la reelaboración de presupuestos.
Esta exclusión no será de aplicación cuando el Asegurado pueda probar fehacientemente que dicho cálculo defectuoso de mediciones o presupuestos se deriva de un acto negligente, error u omisión que de otra forma hubiera estado cubierto bajo esta Póliza y que dicho cálculo defectuoso de mediciones o presupuestos está libre de cualquier intento de engaño o conducta fraudulenta o de cualquier otra forma deliberadamente engañosa, con la intención de permitir que el Asegurado obtenga cualquier negocio o contrato.
ESPAÑA
▪ Daños Patrimoniales Primarios exigibles al Asegurado por no reunir el proyecto, trabajo, o servicio las características o calidades especificadas en el contrato de obra, tales como: falta de calidades, falta de rendimiento, retrasos en la entrega, etc, siempre que dicho incumplimiento no se derive de un error u omisión del Asegurado.
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EL TOMADOR:
▪ Gastos tales como honorarios, costes de planos, nuevas o ampliadas investigaciones o estudios derivados de revisar y reproyectar planos, proyectos o especificaciones consecuencia de una reclamación indemnizable bajo la póliza.
▪ Infracción de patentes, copyright, nombres y marcas comerciales, proyectos registrados.
▪ Injurias y Calumnias.
▪ Pérdida, extravío o desaparición de dinero o de documentos que representen dinero, cheques, valores y efectos al portador o a la orden o endosados en blanco.
▪ Responsabilidad asumida por el Asegurado por contrato, por cualquier otro acuerdo, por promesa expresa o por garantías dadas por el Asegurado que incrementen su responsabilidad legal; esta exclusión no se aplicará sin embargo, a la responsabilidad que habría afectado al Asegurado en ausencia de tal contrato, promesa o garantía.
▪ Cualquier reclamación hecha contra el Asegurado resultante de un acto intencional, deshonesto, malicioso, criminal o ilegal por parte del Asegurado o de sus empleados.
▪ Reclamaciones derivadas de cualquier daño a terceros como propietario, arrendatario o usuario del despacho en el que ejerce la profesión objeto de este seguro.
▪ Reclamaciones derivadas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional sufridos por el personal dependiente del Asegurado y en general cualquier tipo de daño personal o material al margen de la actividad profesional del asegurado.
▪ Propiedad, uso, ocupación o préstamo de propiedad mueble o inmueble, incluyendo embarcaciones, vehículos a motor, aviones, bien por el Asegurado, bien por su cuenta, salvo la responsabilidad derivada de la utilización de los bienes muebles o inmuebles destinados al desarrollo de la actividad profesional asegurada.
▪ Efectos directos o indirectos del uso, emisión, dispersión, liberación, derrames o escapes de cualesquiera sustancias tóxicas, contaminantes o que produzcan deterioro del medio ambiente, si la reclamación no es el resultado de un evento accidental, aleatorio y repentino, que se derive de errores u omisiones profesionales de los Asegurados.
▪ Pérdida o destrucción o daño a la propiedad o cualquier pérdida o gasto de cualquier clase resultando o derivado de o cualquier pérdida consecuencial o cualquier responsabilidad legal de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causada o derivada de:
- Radiaciones ionizantes o contaminación por radiactividad procedente de cualquier tipo de combustible nuclear o de cualquier tipo de residuo nuclear procedente de combustible nuclear.
- Propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas o de cualquier manera peligrosas, de cualquier montaje nuclear, explosivo o componente nuclear.
▪ Responsabilidad resultante de asbestosis o cualquier enfermedad relacionada con ella (incluido cáncer) resultante de la existencia, producción, tratamiento, procesamiento, fabricación, venta, distribución, almacenamiento, depósito o uso de asbesto, productos de asbesto o productos conteniendo asbesto.
▪ Reclamaciones presentadas por Agrupaciones de Trabajo o participes de la misma en las cuales intervenga el Asegurado o persona que de él dependa.
▪ Impuestos, multas o penalizaciones, así como daños punitivos, ejemplarizantes u otros de naturaleza no compensatoria a excepción de la cobertura de protección de datos.
ESPAÑA
▪ Daños ocasionados directa o indirectamente por o a consecuencia xx xxxxxx, invasión, actos de enemigos extranjeros, terrorismo, hostilidades (sea o no declarada guerra)
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EL TOMADOR:
guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, poder militar, confiscación, nacionalización, requisa.
▪ Trabajos realizados más allá del ámbito geográfico o ejecuciones de sentencias dictadas por tribunales fuera de la Unión Europea.
▪ Cualquier reclamación derivada de cualquier circunstancia o acaecimiento ocurrido con anterioridad a la fecha de efecto de esta póliza si el Asegurado conocía en tal fecha o podía razonablemente haber conocido que dicha circunstancia o acaecimiento podía constituir el fundamento de una Reclamación y se había dado parte a otra Aseguradora que con anterioridad cubría este riesgo.
▪ Obras o instalaciones ejecutadas mediante procesos experimentales o no usuales y las faltas de calidad debidas a ahorro consciente en el empleo de la técnica o materiales precisos.
▪ Reclamaciones presentadas por cualquier sociedad en la que participe accionarialmente el Asegurado o esté bajo su control, operada o dirigida por el mismo o en la que el Asegurado sea colaborador, empleado o familiar (inclusive cónyuge).
▪ Reclamaciones presentadas a cualquier sociedad de la que el Asegurado sea socio, propietario, accionista o esté bajo su control, o sea colaborador, empleado o familiar, salvo que la Sociedad ostente la calidad de Asegurado
▪ Queda excluida cualquier responsabilidad medioambiental exigida o exigible por la Administración Pública al amparo de la Directiva 2004/35 de Responsabilidad Medioambiental y de la Ley 26/2007 de 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental.
▪ Daños consecuencia de planes de prevención de riesgos laborales a empresas que se dediquen principal o parcialmente a los siguientes sectores o actividades:
- Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes
- Trabajos con exposición a agentes tóxicos
- Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo (Real Decreto 886/1988 de 15 de Julio y sus modificaciones).
- Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la directiva 90/679/CEE y sus modificaciones
- Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.
▪ Quedan excluidos de la cobertura de la póliza en materia de Tasación:
- Las reclamaciones por disminución del valor de los bienes tasados por la no observancia de los criterios técnicos contenidos en la ORDEN ECO/805/2003, sobre las normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos, para ciertas finalidades financieras; así como por los cambios o modificaciones posteriores a la tasación en los planes de ordenación urbana o en las normas que rigen el planeamiento urbanístico, pérdida de licencias y/o permisos para el uso o explotación, que no pudieran ser previsibles en el momento de la tasación realizada.
- Tasación de inmuebles no catalogados como nivel urbanístico II, incluido buques y embarcaciones, objetos de arte, joyas y alhajas o similares.
- La valoración de empresas, industrias o sus activos que no tengan por actividad principal la agraria o alimentaria, salvo las incluidas en la ORDEN ECO/805/2003, que siendo de cualquier uso están catalogados como inmuebles nivel urbanístico II, así como la formulación por el Asegurado o personas de las que éste deba responder de recomendaciones, propuestas, consejos, sugerencias u otras conclusiones que se deriven por aquellos del informe emitido.
ESPAÑA
- Reclamaciones derivadas de sobrepasar presupuestos o créditos; mediación recomendación, tanto a título oneroso como gratuito, de negocios pecuniarios, de inmuebles o de otras transacciones comerciales.
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EL TOMADOR:
8. OTRAS OBLIGACIONES, DEBERES Y FACULTADES DEL TOMADOR DEL SEGURO O DEL ASEGURADO.
Además de lo expuesto en las Condiciones Generales de la póliza, el Tomador del seguro o el Asegurado, deberán transmitir inmediatamente a MAPFRE ESPAÑA todos los avisos, citaciones, requerimientos, cartas, emplazamientos y, en general, todos los documentos judiciales o extrajudiciales que, con motivo de un hecho del que derive responsabilidad cubierta por el seguro, le sean dirigidos a él o al causante del mismo.
Se hace constar que el plazo para comunicar el siniestro a la Compañía comenzará a contarse a partir de la fecha en que el Asegurado tenga conocimiento del daño o de la reclamación. El referido plazo queda ampliado a treinta días, en lugar del estipulado en las Condiciones Generales de la póliza.
Queda establecido que la indemnización satisfecha por la Compañía a los perjudicados o sus derechohabientes antes de que recaiga resolución judicial declarando la existencia de responsabilidad por parte del Asegurado, no implicará reconocimiento por parte de dicho Ingeniero Técnico Agrícola, de que tal responsabilidad exista.
En caso de incumplimiento de estos deberes, MAPFRE ESPAÑA sólo podrá reclamar los daños y perjuicios que se le originen, salvo que la Ley disponga otra cosa.
9. CONCURRENCIA DE SEGUROS
La presente póliza actúa en concurrencia con cualquier otro seguro que exista o pudiera existir a favor del Ingeniero Asegurado con cualquier otra Aseguradora.
Las Garantías contenidas en la presente póliza no formarán cúmulo con ninguna de las garantías de cualquier otro seguro que exista o pudiera existir a favor del Asegurado en esta Compañía.
10. REPOSICIÓN DE LÍMITE DE LA GARANTIA BASICA
En el caso de que los pagos (gastos e indemnizaciones) de una anualidad agoten el límite máximo de indemnización por anualidad de seguro contratado por el Asegurado, esté podrá reponer nuevamente el límite de la GARANTIA BASICA con arreglo a las siguientes estipulaciones:
a) Si el límite se agota antes de transcurridos 6 meses de cobertura, el Asegurado podrá reponer la garantía básica del Seguro, abonando una prima de 360 €.
b) Si el límite se agota después de transcurridos 6 meses de cobertura, el Asegurado podrá reponer la garantía básica del Seguro, abonando una prima de 290 €.
El Asegurado sólo podrá hacer uso de la cláusula de reposición de límite con un máximo de una vez por cada una de las dos anualidades establecido como período de seguro.
11 ALTAS, MODIFICACIONES Y BAJAS DE LOS ASEGURADOS PARA LOS TRAMOS EN EXCESO
Por el presente seguro, quedan garantizados a partir de la fecha de efecto del contrato, los Colegiados que figuran en las relaciones incorporadas a la Póliza
ESPAÑA
Los Colegiados que en lo sucesivo deseen quedar amparados por la póliza, serán dados de alta en ella y garantizados por la misma a partir de las 00 horas del día siguiente a aquel en que el Asegurador reciba del Colegio la oportuna comunicación solicitando su inclusión en la Póliza.
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EL TOMADOR:
Cuando algún Asegurado desee causar baja en el Seguro, deberá comunicarlo al Colegio para que este lo haga por escrito al Asegurador. La exclusión de la póliza causará efecto a partir de las 00 del día siguiente a aquel en que el Asegurador reciba la notificación correspondiente del Colegio. Estos avisos de Altas y Bajas constituirán el
instrumento de las correspondientes liquidaciones trimestrales de prima
Cuando se produzca un ALTA o modificación de límite, las primas se calcularán a prorrata trimestral de prima en función de la fecha en la que se efectúe en lata en la póliza:
• Primer trimestre del periodo de seguro: 100% de la prima
• Segundo trimestre del periodo de seguro: 75% de la prima
• Tercer trimestre del periodo de seguro: 50% de la prima
• Cuarto trimestre del periodo de seguro: 25% de la prima
En ningún caso procederá la devolución de la prima cuando el Asegurado solicite la baja del seguro o informe de su situación de inactivo.
12. AMPLIACION DE GARANTÍA
Igualmente se incluye en las garantías del seguro el pago de los gastos que importe la adaptación de las medidas necesarias para evitar un siniestro inminente o para disminuir las consecuencias del ya producido, siempre y cuando la responsabilidad fuera exclusiva y directa del Asegurado. Tales medidas podrán ser adoptadas bien durante la ejecución de la obra, bien después de concluida la misma, pero, en todo caso, la apreciación de las circunstancias que den o no lugar a su adopción, será hecha por el Asegurador.
13. CLÁUSULA DE ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
A) Todos los avisos y notificaciones que se deriven de este contrato y que hayan sido cursados por el Asegurado al Corredor de la póliza, surtirán plenos efectos frente al Asegurador, salvo los relativos a aumentos de capitales, modificaciones de las garantías o cualesquiera otros que impliquen alteración sustancial de las condiciones del Contrato, o deban generar emisión de prima complementaria por parte del Asegurador, que requerirán aceptación expresa de éste.
B) Asimismo, el pago de la prima hecho por el Asegurado al Corredor, contra recibo emitido por el Asegurador, surtirá los mismos efectos que si hubiera sido hecho al propio Asegurador, excepto lo legalmente previsto para los riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
14. CLAUSULA DE ADAPTACIÓN A CAMBIOS LEGISLATIVOS.
Con independencia de la duración pactada, ambas partes de común acuerdo podrán proceder a adaptar las condiciones del seguro durante la vigencia de la póliza cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos:
- Realización de nuevas actividades por el Asegurado y/o modificaciones en las competencias que le son encomendadas que supongan un cambio en la delimitación del riesgo.
- Aparición de nueva reglamentación y/o cambios de legislación
ESPAÑA
En el caso de que los cambios no impliquen modificación en la delimitación del riesgo, la póliza quedará automáticamente adaptada.
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EL TOMADOR:
15. CONSENTIMIENTO:
Sin el consentimiento escrito del Asegurador, el Asegurado no podrá:
- Revelar a persona alguna la naturaleza de los términos de este Seguro (salvo en lo referente al Artículo 76 de la Ley 50/80 de 8 de octubre, de Contrato de Seguros);
- Reconocer responsabilidad alguna;
- Realizar ninguna transacción, oferta, promesa o pago.
16. CONFLICTOS ENTRE LAS PARTES.
JURISDICCIÓN COMPETENTE
El presente contrato de seguro se regirá exclusivamente por la Ley Española.
Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas el contrato el del domicilio del Asegurado en España, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Si el Asegurado tuviese su domicilio en el extranjero, deberá designar uno en España a los efectos de este artículo.
CONFLICTOS ENTRE LAS PARTES: ARBITRAJE:
Ambas partes, de común acuerdo, podrán someter a arbitraje, de conformidad con la legislación vigente, todo tipo de litigio, discrepancia o reclamación resultante de la ejecución o interpretación del presente contrato.
POR EL TOMADOR POR MAPFRE ESPAÑA
Firma y sello Firma y sello
Las presentes Condiciones Especiales derogan expresamente cualquier Artículo de las Condiciones Generales adjuntas que se contradigan o se opongan con lo establecido en las presentes Condiciones Especiales
ESPAÑA
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EL TOMADOR:
ANEXO I – PARTE DE SINIESTRO
COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE AGRONOMOS
DECLARACION SINIESTRO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
(A) Asegurado Sr/a.
Nº Colegiado: N.I.F: Límite Cobertura: €
Domicilio:
Población: C.P Provincia:
Teléfonos Contacto: E-Mail:
(B) Escritura de Constitución de la Sociedad a la que se reclama:
Adjuntar Escritura de Constitución de la Sociedad a la que se reclama
===========================================================================
1 – Explicación detallada de los hechos motivadores del siniestro:
2 – Intervención profesional en los hechos:
Como ejercicio libre de la profesión, fecha de alta I.A.E.: Como asalariado, categoría laboral dentro de la empresa:
3 – Datos relacionados con el siniestro que se declara:
Fecha ocurrencia: Fuente de conocimiento:
4 – En el caso de que los hechos declarados obedezcan a obras, instalaciones y/o legalizaciones de actividades, etc.:
ESPAÑA
INTERVECION: Proyecto Seguridad y Salud
EL TOMADOR:
Dirección Obra
Coord.
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Otros (especificar):
Fecha firma proyecto: Fecha Licencia Municipal:
Ubicación concreta de la obra:
Ayuntamiento:
Fecha iniciación trabajos: Fecha certificación final obra:
4.2 Nombre / Razón social de las personas relacionadas con el trabajo profesional: Propietario:
Promotor:
Constructor:
Empresas Subcontratadas / Otros Técnicos:
4.3 Descripción de la obra:
Presuntas causas del siniestro:
0971970020218
Coste estimado de los daños:
4.4 Si se han producido lesiones personales, de qué tipo?:
4.5 Tipo de trabajo:
A.1) Trabajos no susceptibles de ser visados, verificados ni certificados documentalmente
A.2) Trabajos susceptibles de ser visados, verificados o certificados documentalmente
5 - Reclamaciones: (Adjuntar toda la documentación disponible, burofax, escrito reclamación, etc)
ial
Extrajudic Judicial Fecha
reclamación:
ESPAÑA
ADJUNTAR DOCUMENTACIÓN JUDICIAL: CÉDULA CITACION, DEMANDA, ETC.
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EL TOMADOR:
6 - ¿Estima conveniente o necesario hacer constar expresamente alguna otra circunstancia relativa al siniestro declarado?
NOTA IMPORTANTE.- Cualquier incidencia que se produzca a partir de esta fecha, me comprometo a ponerla de forma inmediata en conocimiento de la Compañía Aseguradora, a través del Colegio o de los peritos autorizados, y a no realizar ningún tipo de acto que tenga relación con este siniestro declarado sin hacerlo saber previamente al Colegio o a los peritos antes citados.
En Madrid, a 25 de julio de 2019.
EL TOMADOR DEL SEGURO
CONSEJERO DELEGADO
MAPFRE ESPAÑA Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.
XXXXXX
00
XX XXXXXXX: