CAPITULO I
PLIEGO DE CONDICIONES JURÍDICO-ADMINISTRATIVAS PARA LA SELECCIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DE EMPRESA URBANIZADORA, QUE ASUMA LA ACTIVIDAD DE URBANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN DE UE-SU-5 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANISTICA XX XXXXX.
CAPITULO I
PRIMERA.- OBJETO.
Es objeto del presente contrato mediante procedimiento abierto, la selección de Empresa Urbanizadora para llevar a cabo la ejecución material de las obras de urbanización y posterior edificación de Viviendas de Protección Pública de la Unidad de Ejecución UE-SU-5 del Plan General de Ordenación Urbanística del Municipio xx Xxxxx. El Sistema de Actuación es Compensación, a iniciativa de la Administración, junto con la restante propiedad que conforma la Unidad, de conformidad con lo previsto en los artículo 134.2 y s.s. de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y artículo 165 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 xx Xxxxxx.
De conformidad con el art. 115.1 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, los proyectos técnicos tendrán carácter contractual, el cual también se atribuye al presente Pliego así como al de Prescripciones Técnicas, juntos con los documentos que los integran
En virtud de ello la Empresa seleccionada deberá asumir las siguientes obligaciones:
-La redacción del Proyecto de Urbanización conforme al Pliego de Condiciones Técnicas que se adjunta como ANEXO VI y su tramitación hasta la aprobación definitiva del mismo.
-La redacción del Proyecto de Reparcelación adaptado a las actuales determinaciones del PGOU que establece para el UE-SU-5 y bajo la exigencia prevista en el artículo 95.1 del Reglamento de Gestión Urbanística, en cuanto que las nuevas fincas resultantes se sitúen en lugar más próximo a las fincas xx xxxxxxx.
-La redacción de un Estudio de Detalle, que permita una ordenación volumétrica de conformidad con los parámetros urbanísticos indicados en el Pliego de Condiciones Técnicas.
-La ejecución de las obras de urbanización, el seguimiento, dirección y control de las mismas hasta su recepción por la Administración actuante, sin perjuicio de las prerrogativas que al respecto tiene la Administración actuante.
-El control de calidad por sí o por terceros de las obras de urbanización.
-La entrega al Ayuntamiento xx Xxxxx y a la mercantil Ube&Lin Construcciones S.L, la totalidad de las parcelas urbanizadas resultantes de la ejecución de la UE-SU-5, excluidas las parcelas lucrativas resultantes que corresponda adjudicar a la Empresa Urbanizadora conforme a lo establecido en el presente pliego, y resulte del acuerdo de adjudicación, en pago y compensación de los costes de ejecución integrada que constituyen el objeto del presente.
- La construcción de VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL RÉGIMEN GENERAL, cumpliendo las condiciones de diseño, calidad, financiación, limitación en el precio de venta o arrendamiento, establecidas para este tipo de viviendas en la normativa vigente.
IDENTIFICACIÓN: El ámbito de intervención es suelo urbano no consolidad, del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio xx Xxxxx, denominado UE-SU-5, cuyas determinaciones principales son las siguientes:
Clasificación: Suelo Urbano No Consolidado.
Calificación: Residencial. Uso Global: Residencial, R4. Usos Incompatibles: IP-IA
Usos Pormenorizado Propuesta: R4, EPR, EP-D y ZV
Superficie: El ámbito de actuación mide un total de 30.935 m2,
Edificabilidad Global: 1.30 m2/m2 Edificabilidad Máxima: 40.216 m2 Superficie destinada a viario: 9.902 m2 Número de Viviendas: 290.
Planeamiento de desarrollo: ninguno
Sistema de actuación: compensación.
CRITERIOS DE ORDENACION Y CONDICIONANTES URBANISTICOS: La ordenación propuesta en el PGOU, aprobado definitivamente en sesión Plenaria celebrada el día 22 de diciembre de 2008, debe considerarse como punto xx xxxxxxx de la nueva propuesta.
La Calidad y nivel de ejecución de la urbanización, estará en consonancia con las necesidades y exigencias de las propuestas que se presenten; es decir deberán considerar en los costes de urbanización, además de los elementos básicos, todos aquellos que sean necesarios para la implantación del uso residencial preferentemente VPO. Así mismo deberá contemplarse la urbanización de todos los espacios libres con un nivel de urbanización adecuado y acorde con los usos pormenorizados previstos por el PGOU, disponiendo de mobiliario urbano adecuado, con diferenciación de zonas de esparcimiento y ocio equipadas con la vegetación apropiada para cada caso.
La Unidad de Ejecución está integrada por las siguientes fincas:
A) PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX
Se adjuntan la relación de Propiedades municipales en el Anexo V.
B) PROPIEDAD DE UBE&LIN CONSTRUCCIONES S.L
Que la mercantil UBE&LIN CONSTRUCCIONES, S.L es propietaria del siguiente inmueble, derivada como finca resultante del proyecto de reparcelación actualmente inscrito en el Registro de la Propiedad, y de la finca de origen con una superficie de 1.200 m2, siendo en todo caso la resultante en Registro de la Propiedad, en cuanto a la finca de origen, de la siguiente parcela:
- PARCELA/SOLAR 1:
Descripción: Parcela-solar en suelo urbano. Tiene forma rectangular.
Linderos: Norte con la parcela nº. 25, Sur con la calle 1 de nueva apertura, Este con la parcela 2 y Oeste con la calle Cronista Xxxx xx xx Xxxxx.
Superficie: 687,86 m².
Título: El de adjudicación por escritura de compensación, según escritura de fecha 11 de noviembre de 2005 otorgada ante el Xxxxxxx xx Xxxxx, X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx con el número 2222 de su protocolo.
Inscripción: Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad xx Xxxxx, al folio 126 del libro 894 del tomo 1923, finca nº. 58616.
SEGUNDA.- NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO.
El presente procedimiento abierto tiene naturaleza administrativa especial o atípica, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.b de la LCSP, al satisfacer finalidades propias de la actividad de ejecución del planeamiento.
La preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007 de contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administración Públicas.
TERCERA.-JUSTIFICACION DEL PROYECTO
Mediante el presente procedimiento abierto se pretende seleccionar a una entidad con amplia experiencia en desarrollo similares y que posea los recursos técnicos y financieros suficientes para llevar a cabo la ejecución íntegra de UE-SU-5 cuyo desarrollo, representa la primera oferta de suelo municipal con destino a Viviendas de Promoción Pública
CUARTA.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Las obligaciones a satisfacer por el adjudicatario consistirá en:
1.- La redacción de un Estudio de Detalle, de un nuevo instrumento de reparcelación, proyecto de urbanización y de cuantos documentos que resulten necesarios a partir de la selección del adjudicatario de conformidad con la cláusula 1ª y el abono de los honorarios correspondientes de redacción, dirección, gestión, tramitación y publicación.
2.- El abono de la totalidad de los costes de urbanización, imputables a la propiedad del suelo conforme artículo 113 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, necesarios para la urbanización de la unidad de ejecución.
3.- La entrega al Ayuntamiento xx Xxxxx y a Ube&Lin Construcciones S.L, mediante su adjudicación en el Proyecto de Reparcelación, de la totalidad de las parcelas urbanizadas resultantes de la Unidad de Ejecución UE-SU-5, excluidas las parcelas lucrativas resultantes que corresponda adjudicar a la Empresa Urbanizadora conforme a lo establecido en el presente pliego, y resulte del acuerdo de adjudicación, en pago y compensación de los costes de ejecución integrada que constituyen el objeto del presente procedimiento.
4.- Y todas aquellas otras a las que se refiere el Capítulo II, incluidas en la cláusula Vigésimo Primera.
QUINTA.-OBLIGACION A CONSIDERAR EN CUANTO A LA PROPUESTA DE REPARCELACIÓN.
La Empresa Urbanizadora en su propuesta de reparcelación de la Unidad de Ejecución UE-SU- 5, para la localización de la finca resultante que le corresponda recibir a la mercantil Ube&lin construcciones S.L, se le adjudicarán en la parte de la manzana E del Anexo VII, del presente pliego con frente de fachada en 45 m.l a la X/ Xxxxxxxx Xxxx xx xx Xxxxx x 00.00 ml a la Calle de nueva apertura, quedando una parcela resultante de 687,86 m2, de conformidad con el Convenio suscrito entre el Ayuntamiento xx Xxxxx y entre la citada mercantil, en su calidad de único propietario privado.
SEXTA.- TIPO DE LICITACIÓN PRECIO.
El aprovechamiento, medido en unidades de aprovechamiento, materializable en parcelas urbanizadas resultantes de la ejecución de la Unidad de Ejecución UE-SU-5, que en el Proyecto de Reparcelación se adjudicará al urbanizador seleccionado en pago y compensación de los costes de urbanización y gestión y demás conceptos que constituyen la contraprestación a satisfacer por el mismo, será fijado como máximo (PM) y tendrá que ser propuesto por los interesados en la adjudicación, ascenderá a 12.172’98 unidades de aprovechamiento (El precio de la unidad de aprovechamiento es de 152,50 Euros , según lo informado por el Servicio de Urbanismo. El importe máximo al que asciende las obras de urbanización en pago y compensación de las unidades de aprovechamiento que presente el dictador es de UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS 1.856.379,49, excluido el IVA,
ascendiendo la cantidad correspondiente al IVA a DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL VEINTE EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (297.020.72) , con independencia del resto de gastos a asumir por el adjudicatario.
El contrato se entiende convenido a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, lo que supone que no podrá solicitar alteración alguna de las cláusulas del presente pliego. En este sentido el adjudicatario asume expresamente:
- El riesgo y xxxxxxx de la evolución de las condiciones financieras xxx xxxxxxx a lo l argo de todo el plazo de ejecución.
-El riesgo y xxxxxxx de la evolución de los precios xx xxxxxxx y otros elementos a utilizar en la obra sobre el presupuestado en su oferta.
SÉPTIMA.- GARANTÍA PROVISIONAL.
Los licitadores que deseen deberán constituir una garantía provisional para responder del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación provisional y de las obligaciones establecidas en el art. 135.4 párrafo segundo de la LCSP, equivalente al 3% del del importe de las obras de urbanización (55.691’38 €), en cualquiera de las formas previstas en el art. 84 de la LCSP, con los requisitos exigidos
en los artículos 55 a 58 y 61 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP) y de acuerdo con los modelos establecidos en los Anexos II a VI del citado Reglamento.
En caso de uniones temporales de empresarios la garantía provisional, siempre que sea solidaria y por la totalidad, podrá constituirse por uno sólo de los integrantes de la UTE, o bien por cada uno de los integrantes de la UTE proporcionalmente al por el porcentaje de participación de cada empresa en la unión temporal.
La citada garantía podrá depositarse en cualquiera de los lugares indicados en el art. 91.3 de
la LCSP.
OCTAVA.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación se efectuará mediante procedimiento abierto previsto y regulado en el presente Pliego y supletoriamente en los arts. 122 a 131, 134 138 y 141 a 145 de la LCSP y artículo 76.a) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, presente la oferta más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el presente Pliego, sin atender exclusivamente al precio de la misma, y sin perjuicio del derecho de la Administración de declarar desierto el procedimiento.
NOVENA.- APTITUD Y CAPACIDAD.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 49 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a lo establecido en los artículos 63 a 65 de la LCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 44, 47 y 48 de la LCSP, respectivamente.
Así mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
9.1. Clasificación
Por tratarse de un contrato cuya cuantía es superior a 350.000 € euros, ésta es preceptiva, en virtud de lo establecido en el art. 54 de la LCSP y la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto 9/2008, de 28 de noviembre. La clasificación exigida es la siguiente:
Grupo G, Subgrupo 6, Categoría E Grupo E, Subgrupo 1, Categoría C Grupo K, Subgrupo 6, Categoría D Grupo A, Subgrupo 1, Categoría C
DÉCIMA.-EXISTENCIA DE CRÉDITO.
Las obligaciones que se derivan para la Administración del cumplimiento del presente contrato no originan gasto económico para la misma, ya que la contraprestación a la que tiene que hacer frente
el Ayuntamiento se realizará mediante el pago con los aprovechamientos que éste posee en la Unidad de Ejecución UE-SU-5.
DECIMO PRIMERA.- PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS.
Se presentarán en 3 sobres cerrados, identificados en su exterior cada uno de ellos, con indicación de la licitación a que se concurre, nombre y apellidos, o razón social de la empresa, firmados por el licitador o su representante.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Toda la documentación ha de ser original, fotocopia de su original, legitimada notarialmente o compulsada por técnico habilitado al efecto y fecha actualizada (referida a los últimos 6 meses de la presentación de la oferta). Deberá redactarse en castellano, o acompañar la correspondiente traducción oficial si se trata de lengua coficial de otra Comunidad Autónoma o idioma extranjero.
La falta de presentación de las proposiciones en la forma indicada en la presente cláusula dará lugar a la inadmisión de la oferta.
Si alguna proposición no guardarse concordancia con la documentación examinada y admitida, fuera superior al tipo de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, comportarse error manifiesto en el importe o existiera reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno ni la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
CONTENIDO Y FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES:
Para participar en el presente procedimiento abierto, el licitador deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento dos sobres cerrados, que pueden ir lacrados, y que titularán “Documentación General”, y “Proposición económica y técnica”, con la documentación que luego se especifica traducida de forma oficial al castellano, indicando en cada uno la obra a que se concurre, nombre y apellidos de quien firma la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de manera legible.
De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo, con las formalidades exigidas en este Pliego.
Sobre 1º - Documentación administrativa (art. 130LCSP):
a)Documentos que acrediten la personalidad del licitador y representación, en su caso, del firmante de la proposición de la siguiente forma:
I.-Personas físicas:
-Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. Los que comparezcan en nombre de otro acompañarán además poder declarado bastante al efecto, y a xxxxx del licitador, por el Secretario General del Ayuntamiento xx Xxxxx o Letrado Consistorial.
II.-Persona jurídica:
-Escritura de constitución de la entidad inscrita en el Registro Mercantil, cuando la inscripción en dicho Registro sea requisito exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera deberán presentar la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro que fuera preceptivo, así como el correspondiente Código de Identificación Fiscal.
-Escritura de poder declarado bastante, x xxxxx del licitador, por el Secretario General del Ayuntamiento xx Xxxxx o el Letrado Consistorial, cuando el licitador actúe mediante representante de otra persona física o jurídica, debiendo estar en este último caso inscrita en el Registro mercantil o en el que corresponda, y NIF, del representante legal.
-Documento Nacional de Identidad del firmante de la proposición o, en su caso, el documento que haga sus veces.
III.-Uniones temporales (de personas físicas o jurídicas):
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una Unión Temporal, cada uno de los deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los normas y circunstancias de los empresarios que la suscriban o apoderado único de la unió conn poderes bastantes para ejercitar los
deberes, y cumplir las obligaciones que del contrato se derivan hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan entregar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativos.
No es necesaria la formalización de la Unión Temporal en escritura pública hasta que no se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, por tanto será suficiente el correspondiente compromiso de formalización en caso que resultara adjudicatario, todo ello conforme a lo establecido en los art. 48 de la LCSP y 24 del RGLCAP. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas. Cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración (según MODELO XXXXX XXX).
El licitador que forme parte de una unión temporal no podrá concurrir individualmente en el mismo procedimiento o figurar en más de una unión temporal.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I ap. 1 del Reglamento General de Contratación de las Administraciones Públicas (R.D. 1098/2001, de 12 de octubre).
La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Además deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre reciprocidad del Estado de procedencia al que se refiere el artículo 23.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Las empresas extranjeras presentarán sus documentos traducidos de forma oficial al castellano, así como una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
b) Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo oficial cualificado (conforme a lo establecido en el art. 62 de la LCSP) de no hallarse el licitador ni la entidad a la que en su caso representa, en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad y demás prohibiciones previstas en la legislación vigente (art. 49 de la LCSP), con las adiciones y condiciones establecidas en el art. 50 de la citada LCSP. La letra e) del citado art. 20 se completará con la referencia a la ley del Parlamento de Andalucía 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración Andaluza.
La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarios y con la Seguridad Social impuesta por las disposiciones vigentes, todo ello sin perjuicio, que la justificación acreditativa de tal requisito, en la que se contendrán las circunstancias establecidas en los arts. 13 y 14 de del RGLCAP, sea exigida antes de la adjudicación al que vaya a resultar adjudicatario del contrato, a cuyo efecto se le concederá un plazo máximo de 5 días hábiles, desde la propuestas de la adjudicación por la Mesa de Contratación.
No obstante, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea será suficiente acreditar su solvencia financiera y técnica, así como su inscripción en un registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde estén establecidos.
Todo ello sin perjuicio de la justificación acreditativa de tal requisito, mediante la certificación correspondiente, que se exigirá al licitador que vaya a resultar adjudicatario del contrato antes de la adjudicación.
En consonancia con ello, el licitador que se proponga como adjudicatario del contrato deberá presentar la siguiente documentación:
-Certificación administrativa expedida por el órgano competente que acredite estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
-Certificación administrativa expedida por el órgano competente acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Contratación de las Administraciones Públicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
En el supuesto que el licitador sea una Unión Temporal de Empresas, deberá presentar la documentación citada con anterioridad referida a cada una de las empresas que la forman.
c) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional, en los términos previstos en la cláusula SÉPTIMA.
d) Documento de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas referida al ejercicio corriente correspondiente al epígrafe del objeto del contrato, y en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de las proporciones, que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerce, o del último recibo de dicho impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en el matrícula del citado impuesto.
e) Acreditación de la no existencia con el Ayuntamiento de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en su caso de no proceder utilizar la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario, mediante certificación expedida por la Recaudación Municipal.
f) Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudiera surgir del contrato, con renuncia en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Las empresas extranjeras comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
g) Documento acreditativo de la clasificación del contratista.
h) Empresas vinculadas. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presente distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También podrán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
Toda la documentación será original o bien copias que tengan el carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente (autentificada por Notario Público, por organismo expedidor de la documentación de que trate o por compulsa de la persona correspondiente bien de la Sección del Ayuntamiento o de cualquier otro empleado público de dicho Ayuntamiento). asimismo, los interesados presentarán toda la documentación en castellano o mediante traducción oficial.
Cada licitado únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de Unión Temporal con otras, si lo ha hecho individualmente o figura en más de una Unión Temporal.
Sobre 2º - Proposición económica y técnica. En este sobre se incluirán dos sobres que contendrán la siguiente documentación:
2.1 Sobre de oferta económica, relativa a criterios evaluables automáticamente. En el mismo se incluirá la proposición económica que se ajuste al modelo establecido en el Anexo II y su presentación presume la aceptación incondicional por parte del licitador, del contenido de la totalidad xxx Xxxxxx, sin salvedad alguna. En todo caso contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
-Plazo de ejecución y plan de etapas de la ejecución por fases, tanto de las obras de urbanización interior como del resto de las actuaciones precisas para la ejecución de la UE-SU-5.
En este sobre se deberá incluir un Estudio de viabilidad y propuesta técnico-económica, cuyo contenido mínimo es el siguiente
I.-Estudio de viabilidad global de la actuación a realizar y de la explotación de las aprovechamientos que se asigna el ofertante conforme al uso de residencial, viviendas VPO, en sus aspectos técnico, económico y financiero, conforme a la propuesta realizada por el concursante, que recoja todos los aspectos de la misma:
Documentación mínima:
El estudio de viabilidad se incluirá preceptivamente y será exigido al licitador, en la forma y con el contenido mínimo establecido en la presente cláusula, con todos y cada uno de los documentos que se relacionan y ANEXO II del presente Xxxxxx:
-Avance de presupuestos de la totalidad de los costes e inversiones previstas o necesarias (obras, honorarios profesionales, de tramitación, gestión, etc.) con estimación global por capítulos cuando corresponda.
-Estudio financiero con la programación temporal durante la ejecución y explotación de la actuación de acuerdo con el contenido de su oferta.
-Estudio del proyecto desde un punto de vista constructivo y medios asignados a la ejecución de la obra.
En caso de que la empresa oferte un plazo de ejecución inferior al previsto, se deberá presentar un programa de trabajo que corresponda al nuevo plazo ofertado debidamente justificado.
II.- Propuesta Técnico-Económica: La baremación y adjudicación se llevará a cabo en base a los siguientes criterios objetivos, a los cuales se referirá la oferta técnico-económica, conforme al modelo adjunto (MODELO ANEXO II):
2.2) Sobre de oferta económica, relativa a criterios ponderables en función de un juicio de valor,. Se incluirán aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor. En particular deberán incluirse aquéllos relativos a las propuestas relativos al diseño de la urbanización en cuanto a la ordenación volumétrica y calidad de la urbanización y mejora relativa a las actuaciones dentro de los espacios públicos y zonas verdes.
Cuando una propuesta comportase error manifiesto en el importe de la proposición, dicha oferta será rechazada por la Mes de contratación en resolución motivada, al no poder determinar con carácter cierto cual es el precio realmente ofertado o las mejoras planteadas, conforme establece el art. 84 del Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas.
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la haga inviable, será rechazado por la Mesa, en resolución motivada. Por el contrario el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que no lo uno o lo otro no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
Propuesta urbanística en la gestión de la actuación urbanizadora.
El contenido del sobre nº 2 .2 (sobre de oferta económica, relativa a criterios ponderables en función de un juicio de valor) comprenderá como mínimo los siguientes documentos:
I.- De acuerdo con los criterios de ordenación fijados en el PGOU, propuesta de localización por el ofertante, de las parcelas resultantes para el Ayuntamiento xx Xxxxx con definición de los espacios y usos propuestos por el PGOU.
Documentación mínima:
- Propuesta de Estudio de Detalle de la UE-SU-5 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANISTICA XX XXXXX, que proponga una ordenación volumétrica, con fijación de alineaciones y rasantes, con los límites y determinaciones establecidos en el PGMOU y en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y las determinaciones del plano núm 5.
-Memoria descriptiva y justificativa de las soluciones adoptadas para la ordenación de la gestión y consonancia con el Estudio de Detalle, con la localización de los suelos, usos y aprovechamientos que se deriven del nuevo instrumento de gestión que propone el adjudicatario, con la localización de las parcelas lucrativas que le corresponden al Ayuntamiento xx Xxxxx, Ube&Lin Construcciones S.L y al adjudicatario como resultado de la actividad de ejecución, así como su cuantificación en m2 indicando usos y superficies.
- Cuadro resumen de dichas parcelas indicando identificación, superficie, usos, aprovechamiento y edificabilidad asignados en la propuesta que se formula. Para la elaboración del cuadro resumen se tendrá en consideración lo indicado en el artículo 95.1 del Reglamento de Gestión urbanística y lo establecido en la cláusula QUINTA del presente Pliego de Condiciones.
- Propuesta de parcelas resultantes correspondiente al Proyecto de Reparcelación que el adjudicatario deberá de realizar a su xxxxx según las determinaciones establecidas en el presente pliego, en el que se recojan los aspectos indicados, en los párrafos anteriores.
- Además de esta documentación mínima podrán aportarse cuantos documentos se estimen convenientes para que permitan apreciar la idoneidad de la propuesta, la coherencia con el entorno y ámbito donde se localiza y el mayor beneficio para la colectividad.
II.-De acuerdos con los criterios, condiciones y características mínimas fijados para la urbanización y tratamiento de los espacios libres y zonas verdes, establecidos en el ANEXO VI, estudio propuesta de la intervención de urbanización y tratamiento de los espacios libres y zonas verdes que el ofertante propone para la ejecución de la urbanización de la UE-SU-5:
Documentación mínima:
-Memoria descriptiva y justificativa de las soluciones de tipo general adoptadas para la urbanización. En ella se contemplará la descripción de las soluciones adoptadas para los distintos tipos de viarios, zonas verdes y espacios libres, suministros (energía, gas, agua) y evacuación (saneamiento, residuos urbanos), aparcamientos, tipos de viarios, calidades de los distintos pavimentos, bordillos, acerados, mobiliario urbano, etc.
-Descripción de las infraestructuras de cualquier orden y conexiones exteriores que sean necesarias ejecutar para el correcto funcionamiento de la UE-SU-5.
-Planos definidores del Viario, aparcamientos, tratamientos de los espacios públicos y zonas verdes, y todas aquellas infraestructuras propuestas.
-Presupuesto estimado de las obras de urbanización, infraestructuras y conexiones que son necesarias para la completa urbanización y puesta en funcionamiento de ámbito, aportando desglose por capítulos del mismo.
DÉCIMO SEGUNDA.- PROPOSICIONES SIMULTÁNEAS.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal.
La infracción de estas normas dará lugar a declarar la inadmisión de todas las propuestas por él suscritas.
DÉCIMO TERCERA.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PLICAS .
La Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazos señalados en el anuncio de licitación publicado en el BOP.
Las proposiciones habrán de presentarse en el plazo de veintiséis (26) días naturales, a contar desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (si el último día cayese en sábado se trasladará al siguiente día hábil), en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxx, durante las horas de 9:00 a 14:00 de lunes a viernes, siempre que no sean festivos o feriados.
En el supuesto que el último día de presentación de plicas coincida en sábado, se entenderá que el plazo se amplía al siguiente día hábil.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitante deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telegrama o fax en el mismo día, conforme a lo establecido en el art. 80.4 del RGLCAP. Dicha comunicación podrá realizarse también por correo electrónico, si bien, este medio será válido si existe constancia de su remisión y recepción, de sus fecha y del contenido íntegro de las comunicaciones y de identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio del procedimiento abierto.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
El expediente administrativo instruido se encontrará de manifiesto en el Área de Urbanismo, sita en la plaza desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta el último día hábil señalado para la presentación de proposiciones.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente Xxxxxx, sin salvedad alguna.
Una vez presentada la oferta no podrá el licitador retirarla antes de la adjudicación, quedando obligado a cumplir el contrato, si le fuese definitivamente adjudicado, que será inalterable a partir de su perfeccionamiento y deberá ser cumplido con estricta sujeción a las cláusulas y los pliegos que le sirvan de base, cuyas condiciones jurídicas y económicas sólo podrán modificarse en base a las admitidas en el presente pliego y en la legislación aplicable sobre contratación patrimonial de las Corporaciones Locales.
DÉCIMO CUARTA.- MESA DE CONTRATACIÓN Y CALIFICACION DE LA DOCUMENTACION SOBRE Nº 1
La Mesa de Contratación que ha de asistir al órgano municipal de contratación competente para la adjudicación estará constituida por (art. 295 en relación con la Disposición Adicional Segunda en su apartado 10 de la LCSP):
Presidente: el de la Corporación o persona en quien delegue (podrá ser un funcionario).
Vocales:
- La Concejal Delegada de Urbanismo y Vivienda.
- El Secretario General del Ayuntamiento.
- El Jefe-Acctal de la Sección de Urbanismo.
- La Interventora de Fondos Municipal.
- El Jefe-Acctal de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento xx Xxxxx. Secretario: Un funcionario del Ayuntamiento.
No obstante será suficiente para la válida constitución de la Mesa de Contratación la asistencia del Presidente, el Secretario y dos vocales.
DÉCIMO QUINTA.- APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL Y DE LAS PROPOSICIONES ECONÓMICAS
a) Concluido el plazo de presentación de proposiciones, y antes de la fecha señalada para la sesión pública de apertura de las ofertas económicas, la Mesa de Contratación se constituirá (como regla general se constituirá al día hábil siguiente al de la terminación del plazo de presentación de proposiciones) y procederá (en acto no público) a la calificación de la documentación general
presentada en tiempo y forma por los licitadores. A tal efecto el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 130 de la LCSP (Documentación general) y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
b) Si la Mesa observase errores, defectos materiales u omisiones subsanables en la documentación presentada por los licitadores con el sobre núm. 1, se estará a lo dispuesto en el número 2 del art. 81 del RGLCAP, sin perjuicio de que estas circunstancias puedan hacerse públicas a través de anuncios del órgano de contratación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles (incluidos los sábados) para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el art 22 del RGLCAP, conforme al cual y a los efectos establecidos en el art. 49 de al LCSP, el órgano o la Mesa de Contratación podrá recabar de los licitadores aclaraciones sobre los certificados y documentación presentados o requeridos para la presentación de otros complementarios, lo que deberán cumplimentar en el plazo de 5 días y siempre antes de la declaración de admisión de las ofertas.
De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse
c) La apertura de las ofertas correspondientes a las proposiciones admitidas en la calificación de la documentación se efectuará por la Mesa de Contratación, en acto público, que tendrá lugar en la Sala de Comisiones del Ayuntamiento, en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa (art. 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que desarrolla parcialmente la LCSP), observándose en su desarrollo las formalidades previstas en el art. 83 del RGLCAP.
d) Concluido el acto de apertura, la Mesa, si lo estima conveniente, podrá solicitar informes técnicos sobre el contenido de las proposiciones. Asimismo, el Presidente comunicará verbalmente a los asistentes el día y hora en que se procederá en acto público a formular propuesta de adjudicación. Sin perjuicio de lo anterior, dicho acto se hará público en el Tablón de la Ayuntamiento xx Xxxxx.
A fin de proceder a la admisión y posterior baremación de las ofertas presentadas el Ayuntamiento xx Xxxxx llevará a cabo la siguiente comprobación:
1º) Verificación de la forma y contenido mínimo de la propuesta de ordenación establecido en la cláusula DÉCIMO PRIMERA
2º) Verificación de la forma y contenido mínimo del estudio propuesta de la intervención de urbanización que el ofertante propone para la ejecución de la urbanización del establecido en la cláusula DÉCIMO PRIMERA.
3º) Verificación de la forma y contenido mínimo del Estudio de Viabilidad establecido en la cláusula XXXXXX xxx Xxxxxx de Condiciones y otros aspectos del mismo.
4º) Comprobación de los parámetros urbanísticos establecidos en el presente Pliego y contenidos en las ofertas presentadas.
5º) Estudio de la propuesta técnico-económica en relación al Estudio de Viabilidad presentado por el licitador en base a la cláusula DÉCIMO PRIMERA xxx Xxxxxx de Condiciones.
La aplicación de los criterios objetivos de baremación sólo se efectuará a aquellas proposiciones que no hayan RESULTADO RECHAZADAS por incumplimiento de los apartados 1, 2 y 3 anteriores.
En el supuesto de que el día en que haya de constituirse la Mesa de contratación fuera sábado, ésta se constituirá al siguiente día hábil, observándose en su desarrollo las formalidades previstas en el art. 83 del RGLCAP. A tal efecto se procederá, en primer lugar, a la apertura del sobre de documentación relativa a criterios ponderables en función de juicio de valor, y una vez evaluados, según los criterios de adjudicación, se abrirá obre de oferta económica, relativa a criterios cuantificables automáticamente (art. 134.2 in fine de la LCSP y 27 del RD 817/09). Por tanto cuando para la valoración de las ofertas deban tenerse en cuenta criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor, en el acto de apertura de proposiciones económicas sólo se efectuará la apertura de las documentaciones relativas a ellos, abriendo el sobre correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente; asimismo se fijará fecha para la celebración del acto de apertura del resto de la proposición, correspondiente a la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya ponderación deba efectuarse mediante la aplicación de fórmulas, que comenzará por la lectura de la valoración asignada a los elementos de la oferta que se hayan ponderado en función de juicios de valor, abriéndose, posteriormente los sobre y dando a conocer el contenido de los sobres.
En todo lo demás éste acto se desarrollará siguiendo las formalidades previstas en los artículos
26 y 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx y en lo no previsto en ellos, por el art. 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Del acto público de la apertura de la documentación y sus incidencias (incluirá las plicas que hayan sido admitidas) y del acto público de la apertura de los sobres de las ofertas económicas y de sus incidencias, se levantará acta y ésta incluirá la propuesta de adjudicación del contrato, que será elevada junto con las ofertas y documentación presentadas por los licitadores, al Alcalde, que efectuará la adjudicación provisional a la proposición más ventajosa o podrá declararlo desierto.
DÉCIMO SÉPTIMA.- CRITERIOS DE BAREMACIÓN.
La baremación de las ofertas admitidas se hará atendiendo a los siguientes criterios objetivos:
1º.- MEJOR OFERTA SOBRE EL TIPO DE LICITACIÓN. (Sólo se valorarán por este concepto aquellas ofertas que propongan una reducción respecto del aprovechamiento fijado como máximo en la Cláusula SEXTA).
Se valorará en 1 punto por cada reducción de 25 UA hasta un limite de 65 puntos la mejor oferta sobre el tipo de licitación establecido en la cláusula SEXTA, es decir aquella que proponga la mayor reducción de aprovechamiento respecto del máximo fijado como tipo, y proporcionalmente se puntuará el resto de las ofertas que propongan reducción del tipo.
2º.- MEJOR PROPUESTA DE ACTUACIONES DENTRO DEL ESPACIOS PÚBLICOS Y ZONAS VERDES.
Se valorará hasta un máximo de 20 puntos a la propuesta de mejora de las actuaciones comprendidas dentro de las obra de urbanización que conlleven actuaciones de mejora en relación con los mínimos previstos en el ANEXO VI que acompaña al presente pliego.
3º MEJOR PROPUESTA EN EL DISEÑO DE LA ORDENACIÓN VOLUMÉTRICA Y CALIDAD DE LA URBANIZACIÓN.
Se valorará hasta un máximo de 10 puntos a las propuestas en el diseño de la urbanización, en donde maximice la funcionalidad de los espacios libres, equipamientos y parcelas de aprovechamiento municipal.
4º REDUCCIÓN DEL PLAZO PARA LA EJECUCION DE LA URBANIZACIÓN Y DEL PLAZO DE INICIO Y
FINALIZACIÓN DE LA VIVIENDA DE VPO. (Sólo se valorarán por este concepto aquellas ofertas, cuyas propuestas reduzcan el plazo de ejecución de la actuación urbanizadora e inicio y finalización de las viviendas de VPO, respecto de los máximos establecidos en el Pliego, cláusula VIGESIMO SEGUNDA)
Se valorará hasta un máximo de 5 puntos a las propuestas que propongan el menor plazo de ejecución de la urbanización e inicio y finalización de las viviendas de VPO y proporcionalmente al resto de las ofertas que propongan reducción de los plazos.
Se valorará en 1 punto por cada reducción de 1 mes hasta un limite de 5 puntos la mejor oferta sobre el los plazos de ejecución establecidos en la cláusula VIGÉSIMO PRIMERA (Apartados 3ª.1 b) y 9ª), es decir aquella que proponga la mayor reducción de los plazos respecto de los máximos fijado como tipo, y proporcionalmente se puntuará el resto de las ofertas que propongan reducción de los plazos.
5º.-BAREMACIÓN DE LAS OFERTAS PRESENTADAS Y ADJUDICATARIO:
La puntuación total de las distintas ofertas admitidas será la suma de la valoración obtenida en cada uno de los apartados anteriores, resultando propuesto como adjudicatario, el licitador titular de la proposición que haya alcanzado mayor puntuación.
En caso de que se produjese empate entre varias de las ofertas presentadas se adjudicará:
a) En primer término a la proposición cuya propuesta de implantación destine mayor aprovechamiento a favor del Ayuntamiento.
b) Si se produjera un nuevo empate, se adjudicará a la proposición que además de cumplir los dos requisitos anteriores, hubiese obtenido mayor puntuación en la baremación respecto a la Mejor Propuesta en el diseño y calidad de la Urbanización.
DÉCIMO OCTAVA.- ADJUDICACION PROVISONAL Y DEFINITIVA
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 144 y 135 de la LCSP
El plazo máximo en que deberá efectuarse la adjudicación provisional será de 20 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación de proposiciones. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se notificará a todos los candidatos o licitadores, publicándose además en el perfil del contratante.
Con la notificación de la adjudicación provisional, se advertirá al adjudicatario la obligación de presentar en el plazo máximo de 3 días hábiles los documentos acreditativos de hallarse la corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme el art. 53.2 de la LCSP, así como constituir la garantía definitiva prevista en la cláusula vigésimo primera. Cuando así se admita, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato.
Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las normas reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos el órgano de contratación compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
Si el adjudicatario provisional no acreditase las condiciones exigidas, el órgano de contratación podrá efectuar una segunda adjudicación provisional a favor del siguiente mejor puntuado, y siempre que éste preste su conformidad, a cuyo efecto se le dará plazo para aportar la documentación pertinente (art. 135.5 LCSP).
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto, frente al Ayuntamiento, mientras no se haya adjudicado el contrato por el Órgano de Contratación, no obstante, cuando el éste no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión (art. 144.2 LCSP).
En cuanto a las bajas temerarias se estará a lo dispuesto en los arts. 135.2 en relación con el art.
136 LCSP y 85 del RGLCAP.
El Acta de Comprobación de Replanteo deberá formalizarse en el plazo máximo de un 15 días, contados a partir de la firma del contrato (art. 218 de la LCSP).
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
La resolución de adjudicación provisional será notificada a los candidatos o licitadores, y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
17.1. Documentación previa a la adjudicación definitiva.
Antes de la adjudicación definitiva, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante de la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias, que podrán ser expedidas, si así se indica en el anexo I, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos:
a) Obligaciones Tributarias.
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y de acuerdo a la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
- Certificación positiva, expedida por la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de no ser deudor de la Hacienda Pública de esta Comunidad.
- Certificación positiva, expedida por la Entidad Local contratante justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
b) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
c) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
d) Garantía definitiva.
Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja de Depósitos de la Entidad Local contratante, de una garantía definitiva por el importe al que se indica la cláusula VIGÉSIMO PRIMERA.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
e) Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios.
Asimismo, en el caso de que el adjudicatario provisional sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
DÉCIMO NOVENA.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO.
Transcurridos 10 días hábiles desde la adjudicación provisional, y presentada la documentación señalada en el apartado anterior, en el plazo máximo de 5 días hábiles, se elevará a definitiva la adjudicación provisional.
La resolución de adjudicación definitiva será publicada en el perfil de contratante (al ser su cuantía superior a 50.000 euros), así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficiales (art. 138. 2 LCSP).
El contrato se perfecciona mediante su adjudicación definitiva y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
VIGÉSIMA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará mediante la firma del convenio urbanístico previsto en el artículo 119.1.3º de la LOUA y en los términos establecidos en la cláusula VIGÉSIMO SEGUNDA del presente Pliego de Condiciones, que se protocolizará mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública en el plazo de dos meses a contar desde la notificación al interesado del acuerdo de adjudicación definitiva. Dicha formalización será preceptiva, a cuyo fin el adjudicatario deberá concurrir el día y hora señalado a tales efectos.
Desde el momento de su formalización se entenderá realizada la tradición o entrega y perfeccionado el contrato a todos los efectos, y en especial, respecto de la puesta a disposición de los suelos de titularidad municipal incluidos en el ámbito del UE-SU-5, con el plazo de inicio de la posesión previsto en la cláusula 2ª del Convenio recogido en el presente pliego y del cómputo del plazo de vigencia del mismo.
Respecto a los suelos de propiedad de Ube&Lin Construcciones S.L, incluidos en el ámbito de la Unidad de Ejecución, el Ayuntamiento xx Xxxxx dispone de la autorización por parte de la propiedad, a través de Convenio Urbanístico, para que con la formalización del presente contrato, se entienda realizada la tradición o entrega y perfeccionado el contrato a todos los efectos.
De no formalizarse el contrato por causa imputable al adjudicatario, con independencia de la incautación de la fianza provisional constituida o en su caso la definitiva, se procederá a dejar sin efecto la adjudicación efectuada y a la adjudicación del contrato a favor de la siguiente proposición más ventajosa conforme a los criterios de baremación establecidos en los Pliegos.
A los licitadores que no resulten adjudicatarios se les devolverá la garantía provisional, con posterioridad a la notificación del acuerdo de adjudicación.
VIGÉSIMA PRIMERA.- GARANTÍA DEFINITIVA.
Una vez efectuada la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá constituir garantía definitiva por importe del 100% de las Unidades de Aprovechamiento adjudicadas. EL 5% se efectuará conforme a lo establecido en los arts. 83 y 84 de la LCSP y el resto hasta completar el 100% podrá efectuarse con garantía financiera o real prestada y mantenida por el adjudicatario a favor del Ayuntamiento. El Ayuntamiento queda facultado para que el adjudicatario opte por la retención de créditos reconocidos y liquidados.
La falta de constitución de dicha garantía en tiempo y forma dará lugar a dejar sin efecto la adjudicación efectuada con pérdida de la fianza provisional, y adjudicación del contrato a favor de la siguiente proposición.
Durante la vigencia del contrato, la fianza se actualizará anualmente en función del I.P.C. Podrá procederse a la cancelación parcial de la garantía definitiva conforme se emitan certificaciones de obra, previa presentación de la correspondiente certificación parcial y con el visto bueno de los Servicios Técnicos Municipales.
La fianza definitiva responderá de la observancia de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato, de forma, que si ésta es incautada como consecuencia de algún incumplimiento imputable al adjudicatario, sin que haya lugar a la resolución de aquél, deberá proceder en el plazo máximo improrrogable de quince días, a su restitución.
La garantía definitiva será devuelta al adjudicatario una vez finalizado el plazo de vigencia del contrato, y trascurrido el plazo de un año desde el acta de recepción de las obras de urbanización por el Ayuntamiento xx Xxxxx, previo informe favorable de los servicios técnicos municipales en relación con el cumplimiento del resto de condiciones derivadas del presente Pliego.
CAPITULO II.-
VIGÉSIMO SEGUNDA.- CLÁUSULAS DEL CONVENIO-CONTRATO
CAPITULO I.- RÉGIMEN JURÍDICO
1ª.-Condiciones de las fincas que integran el ámbito de la UE-SU-5:
Las fincas integradas en el ámbito del UE-SU-05 cuya ejecución sistemática es objeto del contrato se entregarán al adjudicatario seleccionado en la forma que se indica, sin que dicha entrega suponga transmisión de titulo alguno de dominio sobre las mismas, sino la entrega de la mera posesión de las mismas por el plazo, fines y objeto exclusivos del contrato:
a) La descrita bajo el apartado a.-de la Cláusula PRIMERA, a la formalización del Contrato, en el estado físico en que se encuentra en la actualidad, libre de cargas, gravámenes y ocupantes, quedando eL Ayuntamiento xx Xxxxx obligada a levantar a su xxxxx las que pudieran existir sobre aquélla, excepto las cargas urbanísticas y las servidumbres que se describen en la cláusula PRIMERA.
b) La descrita bajo el apartado b - de la Cláusula PRIMERA, a la formalización del Contrato, en el estado físico en que se encuentra en la actualidad, libre de cargas, gravámenes y ocupantes, quedando el propietario Ube&Lin Construcciones S.L, obligada a levantar a su xxxxx las que pudieran existir sobre aquélla, excepto las cargas urbanísticas y las servidumbres que se describen en la Cláusula PRIMERA.
La superficie definitiva del ámbito de intervención será la resultante de su definición en el Plan General de Ordenación Urbana y del nuevo instrumento de ejecución, cuya redacción es x xxxxx del adjudicatario. Serán de cuenta del adjudicatario y a su xxxxx cuantos trabajos de excavación arqueológica pudieran ser necesarios realizar en el ámbito de las intervenciones objeto del presente procedimiento abierto con carácter previo a la ejecución de las obras.
2ª.-Condiciones de la adjudicación en pago en el Proyecto de Reparcelación:
2.a) El pago y compensación de los costes de urbanización y demás conceptos que constituyen la contraprestación a satisfacer por el Urbanizador seleccionado, y cuyos conceptos quedan definitivos taxativamente en la cláusula 4º del presente Convenio, se llevará a efecto mediante la adjudicación de las parcelas que corresponda en el Proyecto de Reparcelación, cuya formalización en documento administrativo o escritura pública constituirá titulo bastante de transmisión. No obstante como las parcelas cuya titularidad se transmite al adjudicatario en compensación por la citada contraprestación, lo son en concepto de urbanizadas, la entrega de la posesión de las mismas no se procederán hasta trascurridos al menos tres meses desde el inicio de las obras de urbanización
2.b) Dichas parcelas serán gravadas, con carácter real, al pago de la totalidad de los costes de urbanización hasta la terminación de las obras de urbanización y recepción de las mismas por la Administración actuante. La carga imputable a cada una de las parcelas será proporcional al aprovechamiento que tenga asignado. Las parcelas que se adjudiquen al Ayuntamiento en el Proyecto de reparcelación lo serán libres de cargas a excepción de las que resulte adjudicatario el propietario Ube&Lin Construcciones S.L, que quedarán debidamente gravadas por dichos conceptos.
3ª.- Obligaciones Generales y Plazos para la ejecución:
3.1 El adjudicatario quedará obligado a:
a) Redactar y presentar para su tramitación y aprobación, ante el Ayuntamiento xx Xxxxx, el nuevo Estudio de Detalle, Proyecto de Reparcelación y el Proyecto de Urbanización que se ajuste a las determinaciones del PGOU en el plazo máximo de SEIS (6) MESES, o en su caso, el ofertado por el adjudicatario en su oferta, desde la fecha de formalización del contrato
b) Ejecutar las obras de urbanización en el plazo máximo de DIECISÉIS MESES (16), desde la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización, o el que figure en la oferta seleccionada, si fuera menor.
c) Mantener las fincas en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
d) Encontrarse el adjudicatario al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social durante el plazo de vigencia del contrato y no incurrir en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 de la LCSP, y el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación de las Administraciones Públicas.
e) Obtener cuantas licencias, autorizaciones, pólizas de seguro y de responsabilidad civil sean necesarias para la gestión y ejecución del hasta la recepción por el Ayuntamiento de las obras de
urbanización, así como en su caso, para la promoción, apertura y puesta en funcionamiento del inmueble o inmuebles que edifique.
Serán de cuenta del adjudicatario y a su xxxxx cuantos trabajos de excavación arqueológica sean necesarios realizar en el ámbito y obras exteriores objeto del procedimiento abierto con carácter previo a la ejecución de las obras.
f) Constituir la fianza que, en garantía de la correcta ejecución de las obras de urbanización.
3.2 El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados a y b anteriores, referidas a los plazos (los de redacción y tramitación del nuevo instrumento de Reparcelación y de ejecución de las obras de urbanización) operará como condición resolutoria expresa que se recogerá en el correspondiente convenio-contrato, y las que se encuentren pendientes de cumplir a la aprobación del Proyecto de Reparcelación se trasladarán a las fincas adjudicadas al urbanizador para su debida constancia en la certificación administrativa o escritura de reparcelación, en tanto que título de transmisión, y se inscribirán en el Registro de la Propiedad.
Para la cancelación de ésta condición resolutoria será título bastante la presentación en el Registro de la Propiedad del acuerdo de la Ayuntamiento xx Xxxxx, autorizando la misma.
Los plazos máximos anteriormente señalados para la redacción y tramitación de los distintos planes, proyectos e instrumentos lo son sin perjuicio de la posible tramitación simultánea de algunos de ellos.
Cuando el adjudicatario hubiere incurrido en demora en alguno de los plazos parciales indicados, el Ayuntamiento xx Xxxxx podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades previstas en el artículo 196 de la Ley 30/2007 de 30 de Octubre de Contratación del Sector Público.
Asimismo, cuando las penalidades por demora alcancen el 5% del importe del contrato se estará a lo dispuesto en el apartado 5 de dicha disposición normativa.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración, acordándose la imposición de las mismas por acuerdo del órgano de contratación.
Si optase por la imposición de penalidades, las cantidades que resultaren pendientes de pago habrán de ser satisfechas, a requerimiento del Ayuntamiento xx Xxxxx, en los plazos previstos en el Reglamento General de Recaudación, y una vez vencido el período voluntario de ingreso, se hará efectiva con cargo a la garantía definitiva, y si ésta no fuera suficiente se exigirá vía de apremio. En tales casos el adjudicatario vendrá obligado a reponer el importe total de la misma en el plazo de 10 días hábiles y, en caso de no cumplimentarlo, se procederá a la resolución del contrato.
En el supuesto de que la Administración optase por la resolución del contrato, ésta deberá igualmente acordarse por el órgano de contratación, sin otro trámite preceptivo que la audiencia del contratista y, cuando se formule oposición, el dictamen del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma.
4º.- Contraprestación de la adjudicación:
4.a)La redacción del Proyecto de Urbanización conforme al Pliego de Condiciones Técnicas que se adjunta como ANEXO VI y su tramitación hasta la aprobación definitiva del mismo.
4.B) La redacción de los documentos e instrumentos, o sus modificaciones, que resulten necesarios a partir de la selección del adjudicatario, para la ejecución de las obras de urbanización, a excepción del proyecto de reparcelación, que será realizado por el adjudicatario sin contraprestación alguna por el Ayuntamiento.
4.e) La ejecución de las obras de urbanización, así como las mejoras propuestas sobre los espacios libres y zonas verdes, incluido su dirección y control hasta la recepción de las mismas por la Administración actuante.
4.f) El control de calidad por sí o por terceros de las obras de urbanización.
4.g) La entrega al Ayuntamiento xx Xxxxx y a la propiedad integrante dentro del ámbito de actuación, de la totalidad de las parcelas urbanizadas resultantes de la gestión y ejecución del UE-SU- 5, excluidas las parcelas lucrativas resultantes que corresponda adjudicar al Empresa Urbanizadora conforme a lo establecido en el presente pliego, y resulte del acuerdo de adjudicación, en pago y compensación de los costes de gestión y ejecución integrada que constituyen el objeto del presente procedimiento abierto.
5ª.-Facultades del adjudicatario:
5.a) El ejercicio, conforme al Pliego de Condiciones y a los resultantes de la adjudicación, de la integra actividad de ejecución de las obras de urbanización en el UE-SU-5, hasta la finalización de las obras y recepción de las mismas por la Administración actuante o extinción del contrato por alguna de las causas previstas en el presente Pliego.
5.b) Derecho de propiedad respecto de las parcelas que se le adjudiquen en contraprestación así como a su aprovechamiento.
5.c) Derecho al quieto y pacífico ejercicio disfrute de la propiedad de dichas parcelas, conforme a las condiciones que han regulado su otorgamiento.
6.d) Facultad de renunciar al contrato a favor del Ayuntamiento xx Xxxxx, sin derecho a indemnización alguna.
CAPITULO II. CONDICIONES RELATIVAS A LA PARCELA OBJETO DE ADJUDICACIÓN POR COMPENSACIÓN.
6ª.-La obligación del destino del aprovechamiento a la construcción de viviendas de protección pública (VPO)
Las parcelas objeto de pago y compensación de los coste de urbanización, que se adjudique la Empresa Urbanizador y que se refieran exclusivamente a los coste a soportar por el Ayuntamiento xx Xxxxx, serán destinadas por parte del adjudicatario a la construcción de VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL RÉGIMEN GENERAL, cumpliendo las condiciones de diseño, calidad, financiación, limitación en el precio de venta o arrendamiento, establecidas para este tipo de viviendas en la normativa vigente.
Tal obligación no afectará a las parcelas que le corresponda adjudicar el propietario XXXXXX incluido en el ámbito de actuación y por lo tanto no le serán de aplicación las determinaciones prevista en este capítulo.
7ª. Limitaciones respecto al precio y superficie de los parcelas.
El precio máximo de venta de las viviendas, garajes y anejos vinculados, en su caso, que promoverá el adjudicatario del presente procedimiento abierto será el establecido para este tipo de viviendas en la normativa que le es de aplicación, teniendo en cuenta que la ubicación de las mismas lo es en el Término Municipal xx Xxxxx. Dicho precio incluirá la totalidad de los gastos de promoción y gestión, así como los intereses del período o carencia o preamortización sin que, en ningún caso, puedan ser exigidas por el adjudicatario o serle abonadas a éste, otras cantidades no computadas en el precio de los citados elementos.
Para la determinación de la SUPERFICIE ÚTIL de estas viviendas se aplicarán las normas generales sobre Viviendas de Protección Oficial.
8ª. Régimen de las promociones.
Las viviendas a construir serán de Protección Oficial Régimen General, ajustadas a las condiciones señaladas en los apartados anteriores. Cada vivienda deberá contar obligatoriamente con una plaza de garaje vinculada. En caso de que se ejecuten anejos deberán vincularse a las respectivas viviendas.
9ª. Solicitud de licencia y plazo de construcción de las viviendas de VPO
En el plazo máximo de tres meses, a partir de la fecha de la recepción de las obras de urbanización por el Ayuntamiento, los terrenos a nombre de la Entidad adjudicataria, deberá solicitar la correspondiente licencia municipal de obras. Plazo que podrá ser reducido por el licitador en su oferta, de tal modo que pueda ser simultaneada la urbanización y la edificación, de conformidad con los criterios de adjudicación
El plazo de construcción será el ofertado por el adjudicatario, que se contará a partir de la fecha de la concesión de dicha licencia y englobará la construcción y la entrega de las viviendas a sus adquirentes, que en ningún caso podrá superar el plazo máximo de 24 meses., plazo que podrá ser prorrogado por un plazo máximo de 18 meses cuando concurran circunstancias debidamente
acreditadas a petición de la empresa urbanizadora y que en todo caso deberá ser valoradas y aprobadas por esta Administración.
10ª. Derechos y obligaciones del adjudicatario.
10.1 La Empresa Urbanizadora está obligada, en cuanto al destino del aprovechamiento a la construcción de viviendas de protección pública (VPO), y sin perjuicio el resto de obligaciones prevista en el presente Convenio y en el Pliego de Condiciones que rigen la licitación, a las siguientes:
a) Destinar las parcelas objeto del presente pliego, a la construcción de viviendas de protección oficial, garajes y trasteros, haciendo constar en la escritura de compraventa el compromiso del adquirente de cumplir con todos los requisitos exigidos por la normativa que para este tipo de viviendas es de aplicación en la CC.AA. de Andalucía en lo que afecta y respecta a las obligaciones que deben asumir los promotores adquirentes de parcelas en su posterior promoción y desarrollo.
b) A concluir las obras de edificación en el plazo máximo de dos años o a aquel resultante de una posible prórroga, a contar desde la fecha de su iniciación, o el que figure en la oferta seleccionada, si fuera menor.
c) No enajenar ni gravar por actos intervivos, total o parcialmente, las construcciones e instalaciones a realizar en las parcelas resultantes de los aprovechamientos, hasta tanto no estén totalmente concluidas y(o se haya obtenido la calificación definitiva de las viviendas); haciéndose necesaria autorización expresa del Ayuntamiento para cualquier acto dispositivo que al respecto pretendiera llevar a cabo el adjudicatario. Se exceptúa no obstante los actos dispositivos y de gravamen que tengan como fin la obtención de financiación necesaria para llevar a cabo la promoción.
d) Aceptar expresamente que los proyectos de obras cumplirán, en todos los términos previstos por la actual legislación, los preceptos sobre ordenación urbanística y la normativa de viviendas protegidas, así como lo dispuesto en la memoria de calidades ofertadas; desarrollando el proyecto de edificación con respeto a los máximos edificables, y las condiciones urbanísticas y edificatorias vigentes para las parcelas.
e) Respetar íntegramente las normas urbanísticas que le sean de aplicación a las parcelas atendido el sector en el que se encuentran, y cuando se produzca simultaneidad entre las obras de urbanización y las de edificación de las parcelas adjudicadas;
f) Acudir el día y hora que se señale para otorgar la correspondiente escritura, si fuera necesario para ello.
g) Xxx perjuicio de la obligación de todo promotor de respetar la normativa sobre accesibilidad de las edificaciones, el adjudicatario al que se le informe que entre los miembros de la unidad familiar de los socios o partícipes con derecho a vivienda hay alguna persona con minusvalía legalmente reconocida, deberá acondicionar íntegramente la vivienda adjudicada a esta familia de manera que resulte plenamente accesible al minusválido. En caso de discrepancia sobre las obras suplementarias que deban realizarse se estará al dictamen de los órganos competentes en la materia.
h) Incluir en los contratos privados de compraventa la advertencia sobre el derecho de tanteo y retracto que es de aplicación a las viviendas de VPO.
i) Satisfacer los impuestos de toda clase, derivados de la presente procedimiento abierto incluido el I.V.A.; así como los correspondientes a la ejecución de la obra y los que sean debidos a la obtención de cuantas licencias y permisos resultaran necesarios a tal fin.
j) No solicitar, en su caso, la descalificación de la vivienda durante la totalidad del tiempo de sujeción al régimen de protección previsto por la normativa aplicable.
k) Cumplir todos y cada uno de los compromisos derivados de su oferta.
10.2 La no obtención en la calificación definitiva o el incumplimiento de cualquiera de los plazos señalados en el pliego de condiciones para la iniciación y terminación de las obras de edificación de las viviendas en régimen de VPO, sin perjuicio de que el órgano municipal competente pueda acordar su prórroga por una sola vez si existieran circunstancias excepcionales, motivará la reversión de la propiedad de la parcela al Ayuntamiento. Si las obras estuvieran comenzadas, también se reintegrará el importe de las ya efectuadas con arreglo a la valoración que según su estado y condiciones
señalen los técnicos municipales aplicando los precios que figuren en el proyecto presentado para obtener la correspondiente licencia de construcción y de conformidad con lo previsto en la cláusula VIGESIMA CUARTA
10.3 Las causas de resolución previstas en el presente Xxxxxx, que rigen el contrato establecido en este capítulo producirán, en caso de concurrir alguna de ellas, los efectos establecidos en el art. 4 del Decreto 149/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se desarrollan determinadas disposiciones de la ley 13/2005, de 11 de noviembre, debiendo de cualquier transmisión sobre los suelos o de las viviendas construidas sobre ellos hacer constar, de forma expresa, la condición resolutoria prevista en el presente Pliego y su reflejo en el Registro de la propiedad.
10.4 El promotor deberá pactar, en todo caso y expresamente, los derechos de tanteo y retracto sobre las viviendas, que deberán ser inscritos en el Registro de la Propiedad en la forma determinada por la normativa reguladora de las viviendas de protección oficial.
10.5 En razón a las circunstancias que motivan la adjudicación, la totalidad de las obligaciones derivadas de este contrato deberán cumplirse exclusivamente por el adjudicatario, con posibilidad de transferirlas o cederlas a terceras personas, previa autorización previa y expresa por parte del Ayuntamiento xx Xxxxx. En todo caso el nuevo adquirente tendrá que tener capacidad de contratar con la Administración
10.6 El nuevo adquirente quedará plenamente subrogado con todas y cada una de las obligaciones prevista en la presente cláusula. Las obligaciones establecidas en el apartado 10.1 a) y b) de esta cláusula, tendrán trascendencia real, de tal modo que las posteriores escritura pública sobre posibles transmisiones de los solares afectos al fin establecido en la cláusula primera del Contrato-Convenio deberá recoger expresamente las mismas limitaciones y obligaciones a la facultad de disponer, con los efectos establecidos en el apartado 10.2 de la presente cláusula.
12ª. Seguimiento y control de actuaciones.
El Ayuntamiento podrá, en cualquier momento, y sin previo requerimiento, recabar cualquier información acerca del proceso de promoción, ya sea técnico o financiero, sin más límite que el que suponga desviación de la finalidad de la actuación municipal, pudiendo ejercitar cualquier acción judicial o administrativa necesaria para garantizar el cumplimiento de tal finalidad.
Una vez concluidas las obras, el adjudicatario deberá presentar en el Ayuntamiento un ejemplar del proyecto de ejecución y liquidación definitiva en el estado final de las mismas, acreditando haber obtenido la calificación definitiva de las viviendas, y escritura de adjudicación de las viviendas y demás elementos vinculados.
Con la periodicidad que fije se informará, al Ayuntamiento acerca del cumplimiento de las condiciones recogidas en este pliego.
--------------------------------------------------------------- VIGÉSIMO TERCERA.- EXTINCIÓN DEL CONVENIO-CONTRATO.
20.2 El contrato se extinguirá por las siguientes causas:
a) Finalización del plazo y cumplimiento del contrato.
b) No redactar y tramitar cualquiera de los planes, proyectos o instrumentos de desarrollo y ejecución o no ejecutar las obras de urbanización en los plazos previstos en este Pliego.
c) Incumplimiento de las contraprestaciones establecidas por la adjudicación por la actividad de ejecución.
d) Resolución por incumplimiento del resto de las obligaciones del adjudicatario establecidas en el presente Pliego de Condiciones.
e) Renuncia del adjudicatario, previa aceptación de la misma por el Ayuntamiento xx Xxxxx.
f) Mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el adjudicatario.
g) Extinción de la entidad.
h) Cualquier otra causa incluida en el presente Pliego de Condiciones.
i) Por cualquier otra causa legal.
La extinción por las causas establecidas en los supuestos b), c), d) y e) y aquéllas otras que sean por causas imputables al adjudicatario, conllevará la pérdida de la fianza definitiva constituida y la
pérdida de la condición de Empresa Urbanizadora de la UE-SU-5 durante el plazo de cinco años, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales que puedan corresponder al Ayuntamiento en virtud de la aplicación de la cláusula de reversión prevista en el presente Pliego. Respecto de los planes, proyectos y obras que se hayan realizado o ejecutado hasta la fecha, se estará a lo dispuesto en la Cláusula siguiente si se hubiesen iniciado las actividades de ejecución.
VIGÉSIMA CUARTA.- CAUSAS DE REVERSIÓN DEL CONTRATO
En particular el contrato quedará resuelto de pleno derecho y con trascendencia real a instancia del Ayuntamiento xx Xxxxx, operando como condición resolutoria expresa que se recogerá en el correspondiente convenio-contrato, salvo razones de fuerza mayor, en los siguientes supuestos:
a) El incumplimiento de los citados plazos (los de redacción y tramitación del nuevo instrumento de Reparcelación y de ejecución de las obras de urbanización), establecidos en la cláusula 3º del Convenio-Contrato, previsto en la cláusula Vigésimo Primera del presente Pliego de Condiciones.
b) Si el adjudicatario no comenzare o concluyere las obras de urbanización y construcción en la forma y plazos establecidos, bastando requerimiento, notificando el incumplimiento.
c) Si la construcción no se acomodara a los proyectos de obras autorizadas, con infracción de la normativa urbanística.
d) Si el adquirente o terceros adquirentes de buena fe, incumpliera alguna de las condiciones establecidas en la cláusula 10.1 apartado a y b) del Convenio-Contrato establecido en la cláusula VIGESIMO PRIMERA, del presente Pliego, relativas a las obligaciones que como adjudicatario le corresponde asumir, en cuanto al destino y plazos de las parcelas resultantes, a la construcción de viviendas de protección pública, tal y como se recogen en el Capítulo II de la cláusula Vigésima Primera.
f) Si el comprador cometiera alguna infracción del régimen legal o urbanístico.
En caso de incumplimiento de alguno de los apartado anteriores, el dominio de las parcelas resultantes de los aprovechamientos urbanísticos adjudicados a la empresa urbanizadora o a terceros adquirentes de buena fe, con accesiones, revertirá automáticamente y con carácter retroactivo al patrimonio municipal del suelo del Ayuntamiento xx Xxxxx, el cuál podrá inscribirlo a su nombre en el Registro de la Propiedad, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 23 de la vigente Ley Hipotecaria y 4 del Decreto 149/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se desarrollan determinadas disposiciones de la ley 13/2005 , con solo acreditar el cumplimiento de la condición resolutoria por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho.
Además de ello, en el supuesto de resolución anticipada del contrato por causas imputables al adjudicatario y en concepto de daños y perjuicios, la obra realizada revertirá al Ayuntamiento xx Xxxxx, previo abono de las cantidades resultantes de aplicar a las unidades de obras ejecutadas los precios contractuales correspondientes del presupuesto de contrata, incrementados con el I.V.A. si correspondiera, sin actualización y disminuido, en su caso, por los coeficientes de depreciación que fueren de aplicación en función del deterioro que aquellas unidades hubieren sufrido debido al tiempo de paralización transcurrido y causado por cualquier agente o de su ejecución parcial. Estas deducciones se incrementarán con las que correspondieren por los débitos que, con motivo de las obras, en ese momento hubiese contraído con la empresa adjudicataria de la ejecución de las mismas, o con las personas físicas o jurídicas que hubiesen participado en la misma.
Respecto de los planes, proyectos e instrumentos de gestión y ejecución el Ayuntamiento xx Xxxxx, no abonará los importes ya devengados satisfechos por el adjudicatario conforme a las tarifas de honorarios profesionales aplicables.
El cómputo se hará con el resultado que arrojen las mediciones practicadas por la Oficina Técnica de Urbanismo y Obras del Ayuntamiento xx Xxxxx, cuyo resultado se recogerá en el acta correspondiente y servirá de base para la valoración.
Para el caso de que las cargas y gravámenes constituidos, sobre los parcelas resultantes sobrepasen la valoración establecida en el párrafo anterior, podrá otorgársele, y siempre que no hubiera caducado la licencia municipal de obras, un plazo con el fin de que efectúe las obras necesarias para acomodar las obras realizadas a las previstas en tal proyecto. Caso de no efectuar la
adaptación al proyecto aprobado o no ser ésta posible, el Ayuntamiento procederá al derribo de la edificación, total o parcialmente, x xxxxx del adjudicatario, y quedará resuelto el contrato, revirtiendo la propiedad de la parcela al Ayuntamiento.
La cantidad que por resolución contractual y reversión de la parcela resulte a favor del adjudicatario podrá ser retenida por el Ayuntamiento para sufragar con cargo a la misma, el importe de la demolición de lo construido indebidamente.
VIGÉSIMO QUINTA.- EXTINCIÓN POR FINALIZACIÓN, ENTREGA Y RECEPCION DE LA URBANIZACIÓN.
Finalizadas las obras de urbanización conforme a lo establecido en el Pliego, se producirá la entrega de las obras de urbanización a favor del Ayuntamiento xx Xxxxx, adquiriendo esta última lo construido.
El cumplimiento de esta obligación queda garantizado asimismo con la fianza definitiva que el adjudicatario deberá constituir en la Depositaría del Ayuntamiento.
La recepción de las obras e instalaciones comprende exclusivamente las obras e instalaciones ejecutadas y de ninguna forma, ni por ningún concepto, puede considerarse como sucesión de empresa.
VIGÉSIMO SEXTA.- GASTOS E IMPUESTOS.
Todos los gastos e impuestos que se deriven con motivo de la convocatoria y posterior formalización del contrato, tales como inserción de anuncios, gastos y honorarios de notaría e inscripción en el Registro de la Propiedad, I.V.A., Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos, serán a cargo del adjudicatario,
VIGÉSIMO SÉPTIMA.- NORMATIVA APLICABLE.
Para lo no previsto en este Pliego, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, R.D. Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx; el la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Reglamento por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2007, y en último extremo, serán aplicables las normas de derecho privado.
VIGÉSIMO OCTAVA .- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
Dentro de los límites y con sujeción a lo dispuesto por la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el presente contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, de conformidad con el artículo 194 de la citada Ley.
VIGÉSIMO NOVENA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan en cuanto a la preparación, adjudicación, efectos y extinción del presente contrato.
Xxxxx, x .... de Julio de 2.010
EL ALCALDE-PRESIDENTE
Fdo. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx
MODELO DE SOLICITUD ANEXO I (Para su inclusión en Sobre nº 1)
MODELO DE SOLICITUD PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTA PARA LA SELECCION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DE EMPRESA URBANIZADORA QUE ASUMA LA ACTIVIDAD DE EJECUCIÓN y URBANIZACIÓN DE LA UE-SU-5 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANISTICA XX XXXXX.
El que suscribe, D. .................................. ..........., vecino de ............, con domicilio en y
D.N.I. nº ...................., en su propio nombre/en nombre y representación de ........................................
(táchese lo que no proceda).
E X P O N E:
I.-Que enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la selección por la Ayuntamiento xx Xxxxx, de EMPRESA URBANIZADORA que asuma la completa actividad de ejecución del planeamiento en un de suelo urbano no consolidado UE-SU-5 del actual Plan General de Ordenación Urbana, por el sistema de procedimiento abierto, se compromete en la cualidad en que interviene, al cumplimiento del contrato en el supuesto que este le fuera adjudicado, con estricta sujeción a los requisitos exigidos por la legislación vigente y de acuerdo con las condiciones ofertadas en el ANEXO II.
II.-Que conoce el contenido xxx Xxxxxx de Condiciones Jurídico-Administrativas aprobado para la adjudicación y selección de Empresa Urbanizadora para la gestión y ejecución de dicha Unidad de Ejecución, y, aceptándolo íntegramente, se compromete a su adjudicación en los términos fijados por el mismo, y en los particulares de la oferta que presenta.
III.-Que está facultado para suscribir la presente oferta en virtud de poder conferido (en caso de que se actúe en nombre y representación de la persona natural o jurídica que concurre a la licitación).
En el caso de uniones temporales de empresas los Anexos I y II, deberán estar suscritos por los representantes de cada una de las empresas que conformen la unión temporal.
IV.-Que se compromete, en el caso de resultar adjudicatario, a establecer y mantener durante el período de vigencia del contrato una oficina ubicada en Úbeda, domiciliada en , en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato.
V.-Que a efectos de la recepción de las correspondientes comunicaciones/notificaciones cursadas en el presente procedimiento, conforme al artículo 59.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace constar el siguiente domicilio, teléfono, fax y correo electrónico:
-Domicilio:
-Teléfonos:
-Fax:
-Correo electrónico:
Xxxxx, x ...... de.............. de ........
Firma: ......................
NOTA: No se admiten variantes o alternativas a los datos que figuran en el presente MODELO.
MODELO ANEXO II: OFERTA
(Sobre nº 2.1)
El que suscribe, D. .................................... ........, vecino de ...................., con domicilio en
................................................ y D.N.I. nº ...................., con plena capacidad jurídica y de obrar para
obligarse, en su propio nombre/en nombre y representación de (táchese
lo que no proceda), declara conocer el contenido xxx Xxxxxx de Condiciones Jurídico-Administrativas aprobado para la selección, mediante procedimiento abierto, de Empresa urbanizadora del suelo urbano no consolidado denominado SU-UE-5 del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio xx Xxxxx y, aceptándolo íntegramente, se compromete a su cumplimiento en los términos fijados por el mismo, y de acuerdo con la siguiente oferta particular:
1º.- MEJOR OFERTA SOBRE EL TIPO DE LICITACIÓN . (Sólo se valorarán por este concepto aquellas ofertas que propongan una reducción respecto del aprovechamiento fijado como máximo en la Cláusula SEXTA) (. (indicar aprovechamiento) U.A.
2º.- REDUCCIÓN DEL PLAZO PARA LA EJECUCION DE LA URBANIZACIÓN Y DEL PLAZO DE INICIO Y
FINALIZACIÓN DE LA VIVIENDA DE VPO. (Sólo se valorarán por este concepto aquellas ofertas, cuyas propuestas reduzcan el plazo de ejecución de la actuación urbanizadora e inicio y finalización de las viviendas de VPO, respecto de los máximos establecidos en el Pliego, cláusula VIGESIMO SEGUNDA)
meses.
3º.- REDUCCIÓN DE LOS PLAZOS EN LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL PROYECTO DE REPARCELACIÓN Y URBANIZACION.
meses.
Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidas por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
Asimismo, se obliga al cumplimiento de lo legislado o reglamentado en materia laboral y tributaria. (lugar, fecha y firma del proponente).
En caso de que la empresa oferte un plazo de ejecución inferior al previsto, se deberá presentar un programa de trabajo que corresponda al nuevo plazo ofertado debidamente justificado.
NOTA: No se admiten variantes o alternativas a los datos que figuran en el presente MODELO.
MODELO ANEXO III: COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UTE
(Sobre nº 1)
D. .............................................. ....., vecino de ............, con domicilio en ........ ......................... y D.N.I. nº
...................., en su propio nombre/en nombre y representación de ...........................................................
(táchese lo que no proceda).
D. ............................................ . ......, vecino de ............, con domicilio en y D.N.I. nº
..................., en su propio nombre/en nombre y representación de ......................... ................................
(táchese lo que no proceda).
D. ,
vecino de ............, con domicilio en .................
............... y D.N.I. nº ...................., en su
propio nombre/en nombre y representación de ..........
............................................... (táchese lo
que no proceda).
-DECLARA:
Bajo su personal responsabilidad que las empresas representadas asumen el compromiso de concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento abierto para la selección de la Empresa Urbanizador de suelo urbano no consolidado UE-su-05 del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio xx Xxxxx y, aceptándolo íntegramente, se compromete a su cumplimiento en los términos fijados por el mismo, constituyéndose en Unión Temporal de Empresas con la denominación
, mediante escritura pública, con carácter previo a la formalización del contrato, en el supuesto de resultar adjudicatarios de la misma.
Que la participación de cada una de las empresas que formarían la UTE sería la que se establece a continuación:
-
-
-
Que a los efectos de representación ante el órgano de contratación, los que suscriben designan a D/Xx , con D.N.I. nº , mayor de edad, con domicilio en
, que ha de ostentar la plena representación de la UTE.
Xxxxx, x ...... de.............. de ........
Firma: ............ Firma: ............. Firma:
............
NOTA: No se admiten variantes o alternativas a los datos que figuran en el presente MODELO.
MODELO DE AUTORIZACIÓN ANEXO IV (SOBRE 1)
MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PUEDA RECABAR DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (CONTRATOS CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS).
La persona abajo firmante autoriza a la Ayuntamiento xx Xxxxx a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de contratación administrativa para la selección de Empresa Urbanizadora, para la ejecución y urbanización de la UE-5.
La presente autorización se otorga exclusivamente para el procedimiento mencionado anteriormente y en aplicación de lo dispuesto por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/1998, que mantiene su vigencia tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 3/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, General Tributaria, que permiten, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las AA.PP. para el desarrollo de sus funciones.
A.- DATOS DEL CONTRATISTA
APELLIDOS Y NOMBRE/RAZÓN SOCIAL: ...................
N.I.F.: ........................
FIRMA (SÓLO EN EL CASO DE PERSONAS FÍSICAS)
.........................
B.- DATOS DEL AUTORIZADOR (SÓLO EN EL CASO DE QUE SEA UNAPERSONA JURÍDICA O UNA ENTIDAD DEL ARTÍCULO 35.4 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA)
APELLIDOS Y NOMBRE: ...................
N.I.F.: .......................
ACTÚA EN CALIDAD DE: ....................
FIRMA
........................
..........., ...... de ........... de .....
NOTA: La Autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido a la Ayuntamiento xx Xxxxx.
ANEXO V. RELACION DE PROPIEDADES MUNICIPALES EN LA UE-SU-5
A) PARCELA/SOLAR DE CESIÓN OBLIGATORIA AL AYUNTAMIENTO (10%) PARCELA/SOLAR 2:
DESCRIPCIÓN: Parcela-solar en suelo urbano. Tiene forma rectangular. LINDEROS:
NORTE: Con la parcela 35 y terrenos del Instituto E.S. “Los Cerros” SUR: Con el vial 1.
ESTE: Con la parcela 3 OESTE: Con la parcela 1.
SUPERFICIE: 1.745,48 m²
EDIFICABILIDAD: La derivada del P.G.M.U. xx Xxxxx (3 m²/m²)
OCUPACIÓN MÁXIMA DE LA PARCELA: La derivada del P.G.M.O.U. xx Xxxxx. NÚMERO MÁXIMO DE PLANTAS: La derivada del P.G.M.O.U. xx Xxxxx.
USO: Urbano
PROCEDENCIA: Parcela aportada; UBE&LIN CONSTRUCCIONES y Ayuntamiento xx Xxxxx. ADJUDICACIÓN: Ayuntamiento xx Xxxxx
B) Parcelas resultantes:
Se distribuyen los solares entre las fincas iniciales en función de la cuota de participación localizándolas por criterio de proximidad. La descripción de las parcelas-solares será la recogida en las siguientes fichas:
PARCELA/SOLAR 1:
DESCRIPCIÓN: Parcela-solar en suelo urbano. Tiene forma rectangular. LINDEROS:
NORTE: con la parcela nº 35
SUR: Con la calle 1 de nueva apertura. ESTE: Con la parcela 2
OESTE: Con la calle Cronista Xxxx xx xx Xxxxx.
SUPERFICIE: 687,86 m²
EDIFICABILIDAD: La derivada del P.G.M.U. xx Xxxxx (3 m²/m²)
OCUPACIÓN MÁXIMA DE LA PARCELA: La derivada del P.G.M.O.U. xx Xxxxx. NÚMERO MÁXIMO DE PLANTAS: La derivada del P.G.M.O.U. xx Xxxxx.
USO: Urbano
PROCEDENCIA: Parcela aportada; Titular UBE&LIN CONSTRUCCIONES, S.L. ADJUDICACIÓN: UBE&LIN CONSTRUCCIONES, S.L.
AFECCIÓN COSTES DE URBANIZACIÓN: 57.734,26 €
PARCELA/SOLAR 3:
DESCRIPCIÓN: Parcela-solar en suelo urbano. Tiene forma rectangular. LINDEROS:
NORTE: Con terrenos del I.E.S. Los Cerros SUR: Con el vial de nueva apertura 1.
ESTE: con la calle 2 de nueva apertura. OESTE: con la parcela 2 de cesión obligatoria.
SUPERFICIE: 2323,91 m²
EDIFICABILIDAD: La derivada del P.G.M.U. xx Xxxxx (3 m²/m²)
OCUPACIÓN MÁXIMA DE LA PARCELA: La derivada del P.G.M.O.U. xx Xxxxx. NÚMERO MÁXIMO DE PLANTAS: La derivada del P.G.M.O.U. xx Xxxxx.
USO: Urbano
PROCEDENCIA: Parcela aportada; titular Ayuntamiento xx Xxxxx ADJUDICACIÓN: Ayuntamiento xx Xxxxx
AFECCIÓN COSTES DE URBANIZACIÓN: 195.053,09 € VALOR TOTAL: 2.593.855,38 €
PARCELA/SOLAR 4
DESCRIPCIÓN: Parcela-solar en suelo urbano. Tiene forma rectangular. LINDEROS:
NORTE: Con terrenos del IES Los Cerros. SUR: Con la calle 1 de nueva apertura. ESTE: Con la calle de la Alegría
OESTE: con la calle 2 de nueva apertura.
SUPERFICIE: 2.479,35 m²
EDIFICABILIDAD: La derivada del P.G.M.U. xx Xxxxx (3 m²/m²)
OCUPACIÓN MÁXIMA DE LA PARCELA: La derivada del P.G.M.O.U. xx Xxxxx. NÚMERO MÁXIMO DE PLANTAS: La derivada del P.G.M.O.U. xx Xxxxx.
USO: Urbano
PROCEDENCIA: Parcela aportada; Titular Ayuntamiento xx Xxxxx ADJUDICACIÓN: Ayuntamiento xx Xxxxx
AFECCIÓN COSTES DE URBANIZACIÓN: 208.099,66 € VALOR TOTAL: 2.767.351,30 €
PARCELA/SOLAR 5
DESCRIPCIÓN: Parcela-solar en suelo urbano. Tiene forma rectangular. LINDEROS:
NORTE: con la parcela nº 6. SUR: Con terrenos de la UE-SU-6. ESTE: Con la parcela 16.
OESTE: Con el vial 3 de nueva apertura.
SUPERFICIE: 207,89.
EDIFICABILIDAD: La derivada del P.G.M.U. xx Xxxxx (3 m²/m²)
OCUPACIÓN MÁXIMA DE LA PARCELA: La derivada del P.G.M.O.U. xx Xxxxx. NÚMERO MÁXIMO DE PLANTAS: La derivada del P.G.M.O.U. xx Xxxxx.
USO: Urbano
PROCEDENCIA: Parcela aportada; Titular Ayuntamiento xx Xxxxx. ADJUDICACIÓN: Ayuntamiento xx Xxxxx.
AFECCIÓN COSTES DE URBANIZACIÓN: 17.448,86 € VALOR TOTAL: 232.038,50 €
PARCELA/SOLAR 6
DESCRIPCIÓN: Parcela-solar en suelo urbano. Tiene forma rectangular. LINDEROS:
NORTE: Con la parcela nº 7 SUR: Con la parcela 5
ESTE: Con la parcela 17
OESTE: Con el vial 3 de nueva apertura.
SUPERFICIE: 213,50 m²
EDIFICABILIDAD: La derivada del P.G.M.U. xx Xxxxx (3 m²/m²)
OCUPACIÓN MÁXIMA DE LA PARCELA: La derivada del P.G.M.O.U. xx Xxxxx. NÚMERO MÁXIMO DE PLANTAS: La derivada del P.G.M.O.U. xx Xxxxx.
USO: Urbano
PROCEDENCIA: Parcela aportada; Titular Ayuntamiento xx Xxxxx. ADJUDICACIÓN: Ayuntamiento xx Xxxxx.
AFECCIÓN COSTES DE URBANIZACIÓN: 17.919,73 m² VALOR TOTAL: 238.300,16 €
PARCELA/SOLAR 7
DESCRIPCIÓN: Parcela-solar en suelo urbano. Tiene forma rectangular. LINDEROS:
NORTE: Con la parcela nº 8 SUR: Con la parcela 6
ESTE: Con la parcela 18
OESTE: Con el vial 3 de nueva apertura SUPERFICIE: 217,22 m²
EDIFICABILIDAD: La derivada del P.G.M.U. xx Xxxxx (3 m²/m²)
OCUPACIÓN MÁXIMA DE LA PARCELA: La derivada del P.G.M.O.U. xx Xxxxx. NÚMERO MÁXIMO DE PLANTAS: La derivada del P.G.M.O.U. xx Xxxxx.
USO: Urbano
PROCEDENCIA: Parcela aportada; Titular Ayuntamiento xx Xxxxx. ADJUDICACIÓN: Ayuntamiento xx Xxxxx.
AFECCIÓN COSTES DE URBANIZACIÓN: 18.231,96 € VALOR TOTAL: 242.452,27 €
PARCELA/SOLAR 8
DESCRIPCIÓN: Parcela-solar en suelo urbano. Tiene forma rectangular. LINDEROS:
NORTE: Con la parcela nº 9 SUR: Con la parcela 7
ESTE: Con la parcela 19
OESTE: Con el vial 3 de nueva apertura SUPERFICIE: 243,95 m²
EDIFICABILIDAD: La derivada del P.G.M.U. xx Xxxxx (3 m²/m²)
OCUPACIÓN MÁXIMA DE LA PARCELA: La derivada del P.G.M.O.U. xx Xxxxx. NÚMERO MÁXIMO DE PLANTAS: La derivada del P.G.M.O.U. xx Xxxxx.
USO: Urbano
PROCEDENCIA: Parcela aportada; Titular Ayuntamiento xx Xxxxx. ADJUDICACIÓN: Ayuntamiento xx Xxxxx.
AFECCIÓN COSTES DE URBANIZACIÓN: 20.475,49 € VALOR TOTAL: 272.287,23 €
PARCELA/SOLAR 9
DESCRIPCIÓN: Parcela-solar en suelo urbano. Tiene forma rectangular. LINDEROS:
NORTE: Con la parcela nº 10 SUR: Con la parcela 8
ESTE: Con la parcela 19 y 20
OESTE: Con el vial 3 de nueva apertura.
SUPERFICIE: 254,17 m²
EDIFICABILIDAD: La derivada del P.G.M.U. xx Xxxxx (3 m²/m²)
OCUPACIÓN MÁXIMA DE LA PARCELA: La derivada del P.G.M.O.U. xx Xxxxx. NÚMERO MÁXIMO DE PLANTAS: La derivada del P.G.M.O.U. xx Xxxxx.
USO: Urbano
PROCEDENCIA: Parcela aportada; Titular Ayuntamiento xx Xxxxx. ADJUDICACIÓN: Ayuntamiento xx Xxxxx.
AFECCIÓN COSTES DE URBANIZACIÓN: 21.333,29 € VALOR TOTAL: 283.694,39 €
PARCELA/SOLAR 10
DESCRIPCIÓN: Parcela-solar en suelo urbano. Tiene forma rectangular. LINDEROS:
NORTE: Con la parcela nº 11 SUR: Con la parcela 9
ESTE: Con la parcela 20
OESTE: Con la calle 3 de nueva apertura SUPERFICIE: 206,98 m²
EDIFICABILIDAD: La derivada del P.G.M.U. xx Xxxxx (3 m²/m²)
OCUPACIÓN MÁXIMA DE LA PARCELA: La derivada del P.G.M.O.U. xx Xxxxx. NÚMERO MÁXIMO DE PLANTAS: La derivada del P.G.M.O.U. xx Xxxxx.
USO: Urbano
PROCEDENCIA: Parcela aportada; Titular Ayuntamiento xx Xxxxx. ADJUDICACIÓN: Ayuntamiento xx Xxxxx.
AFECCIÓN COSTES DE URBANIZACIÓN: 17.372,48 € VALOR TOTAL: 231.022,80 €
PARCELA/SOLAR 11
DESCRIPCIÓN: Parcela-solar en suelo urbano. Tiene forma rectangular. LINDEROS:
NORTE: Con la parcela nº 12 SUR: Con la parcela 10
ESTE: Con la parcela 21
OESTE: Con la calle 3 de nueva apertura SUPERFICIE: 189,69 m²
EDIFICABILIDAD: La derivada del P.G.M.U. xx Xxxxx (3 m²/m²)
OCUPACIÓN MÁXIMA DE LA PARCELA: La derivada del P.G.M.O.U. xx Xxxxx. NÚMERO MÁXIMO DE PLANTAS: La derivada del P.G.M.O.U. xx Xxxxx.
USO: Urbano
PROCEDENCIA: Parcela aportada; Titular Ayuntamiento xx Xxxxx. ADJUDICACIÓN: Ayuntamiento xx Xxxxx.
AFECCIÓN COSTES DE URBANIZACIÓN: 15.921,28 € VALOR TOTAL: 211.724,39 €
PARCELA/SOLAR 12
DESCRIPCIÓN: Parcela-solar en suelo urbano. Tiene forma rectangular. LINDEROS:
NORTE: Con la parcela nº 13 SUR: Con la parcela 11
ESTE: Con la parcela 22
OESTE: Con la calle 3 de nueva apertura SUPERFICIE: 187,21 m²
EDIFICABILIDAD: La derivada del P.G.M.U. xx Xxxxx (3 m²/m²)
OCUPACIÓN MÁXIMA DE LA PARCELA: La derivada del P.G.M.O.U. xx Xxxxx. NÚMERO MÁXIMO DE PLANTAS: La derivada del P.G.M.O.U. xx Xxxxx.
USO: Urbano
PROCEDENCIA: Parcela aportada; Titular Ayuntamiento xx Xxxxx. ADJUDICACIÓN: Ayuntamiento xx Xxxxx.
AFECCIÓN COSTES DE URBANIZACIÓN: 15.713,13 € VALOR TOTAL: 208.956,31 €
PARCELA/SOLAR 13
DESCRIPCIÓN: Parcela-solar en suelo urbano. Tiene forma rectangular. LINDEROS:
NORTE: Con la parcela nº 14 SUR: Con la parcela 12
ESTE: Con la parcela 23
OESTE: Con la calle 3 de nueva apertura SUPERFICIE: 186,72 m²
EDIFICABILIDAD: La derivada del P.G.M.U. xx Xxxxx (3 m²/m²)
OCUPACIÓN MÁXIMA DE LA PARCELA: La derivada del P.G.M.O.U. xx Xxxxx. NÚMERO MÁXIMO DE PLANTAS: La derivada del P.G.M.O.U. xx Xxxxx.
USO: Urbano
PROCEDENCIA: Parcela aportada; Titular Ayuntamiento xx Xxxxx. ADJUDICACIÓN: Ayuntamiento xx Xxxxx.
AFECCIÓN COSTES DE URBANIZACIÓN: 15.671,99 € VALOR TOTAL: 208.409,39 €
PARCELA/SOLAR 14
DESCRIPCIÓN: Parcela-solar en suelo urbano. Tiene forma rectangular. LINDEROS:
NORTE: Con la parcela nº 15 SUR: Con la parcela 13
ESTE: Con la parcela 24
OESTE: Con la calle 3 de nueva apertura SUPERFICIE: 199,30 m²
EDIFICABILIDAD: La derivada del P.G.M.U. xx Xxxxx (3 m²/m²)
OCUPACIÓN MÁXIMA DE LA PARCELA: La derivada del P.G.M.O.U. xx Xxxxx. NÚMERO MÁXIMO DE PLANTAS: La derivada del P.G.M.O.U. xx Xxxxx.
USO: Urbano
PROCEDENCIA: Parcela aportada; Titular Ayuntamiento xx Xxxxx. ADJUDICACIÓN: Ayuntamiento xx Xxxxx.
AFECCIÓN COSTES DE URBANIZACIÓN: 16.727,88 € VALOR TOTAL: 222.450,69 €
PARCELA/SOLAR 15
DESCRIPCIÓN: Parcela-solar en suelo urbano. Tiene forma rectangular. LINDEROS:
NORTE: Con la parcela nº 25,26, 27, 28. SUR: Con la parcela 14
ESTE: Con la parcela 24
OESTE: Con la calle 3 de nueva apertura SUPERFICIE: 223,69 m²
EDIFICABILIDAD: La derivada del P.G.M.U. xx Xxxxx (3 m²/m²)
OCUPACIÓN MÁXIMA DE LA PARCELA: La derivada del P.G.M.O.U. xx Xxxxx. NÚMERO MÁXIMO DE PLANTAS: La derivada del P.G.M.O.U. xx Xxxxx.
USO: Urbano
PROCEDENCIA: Parcela aportada; Titular Ayuntamiento xx Xxxxx. ADJUDICACIÓN: Ayuntamiento xx Xxxxx.
AFECCIÓN COSTES DE URBANIZACIÓN: 18.775,01 € VALOR TOTAL: 249.673,83 €
PARCELA/SOLAR 16
DESCRIPCIÓN: Parcela-solar en suelo urbano. Tiene forma rectangular. LINDEROS:
NORTE: Con la parcela nº 17 SUR: con terrenos de la UE-SU-6
ESTE: Con la calle 4 de nueva apertura OESTE: Con la parcela 5
SUPERFICIE: 206,13 m²
EDIFICABILIDAD: La derivada del P.G.M.U. xx Xxxxx (3 m²/m²)
OCUPACIÓN MÁXIMA DE LA PARCELA: La derivada del P.G.M.O.U. xx Xxxxx. NÚMERO MÁXIMO DE PLANTAS: La derivada del P.G.M.O.U. xx Xxxxx.
USO: Urbano
PROCEDENCIA: Parcela aportada; Titular Ayuntamiento xx Xxxxx. ADJUDICACIÓN: Ayuntamiento xx Xxxxx.
AFECCIÓN COSTES DE URBANIZACIÓN: 17.301,14 € VALOR TOTAL: 230.074,06 €
PARCELA/SOLAR 17
DESCRIPCIÓN: Parcela-solar en suelo urbano. Tiene forma rectangular. LINDEROS:
NORTE: Con la parcela nº 18 SUR: Con la parcela 16
ESTE: Con la calle 4 de nueva apertura OESTE: Con la parcela 6
SUPERFICIE: 197,64 m²
EDIFICABILIDAD: La derivada del P.G.M.U. xx Xxxxx (3 m²/m²)
OCUPACIÓN MÁXIMA DE LA PARCELA: La derivada del P.G.M.O.U. xx Xxxxx. NÚMERO MÁXIMO DE PLANTAS: La derivada del P.G.M.O.U. xx Xxxxx.
USO: Urbano
PROCEDENCIA: Parcela aportada; Titular Ayuntamiento xx Xxxxx. ADJUDICACIÓN: Ayuntamiento xx Xxxxx.
AFECCIÓN COSTES DE URBANIZACIÓN: 16.588,55 € VALOR TOTAL: 220.597,86 €
PARCELA/SOLAR 18
DESCRIPCIÓN: Parcela-solar en suelo urbano. Tiene forma rectangular. LINDEROS:
NORTE: Con la parcela nº 19 SUR: Con la parcela nº 18
ESTE: Con la calle 4 de nueva apertura OESTE: Con la parcela 7
SUPERFICIE: 194,79 m²
EDIFICABILIDAD: La derivada del P.G.M.U. xx Xxxxx (3 m²/m²)
OCUPACIÓN MÁXIMA DE LA PARCELA: La derivada del P.G.M.O.U. xx Xxxxx. NÚMERO MÁXIMO DE PLANTAS: La derivada del P.G.M.O.U. xx Xxxxx.
USO: Urbano
PROCEDENCIA: Parcela aportada; Titular Ayuntamiento xx Xxxxx. ADJUDICACIÓN: Ayuntamiento xx Xxxxx.
AFECCIÓN COSTES DE URBANIZACIÓN: 16.349,34 € VALOR TOTAL: 217.416,80 €
PARCELA/SOLAR 19
DESCRIPCIÓN: Parcela-solar en suelo urbano. Tiene forma rectangular. LINDEROS:
NORTE: Con la parcela 20 SUR: Con la parcela 18
ESTE: Con la calle 4 de nueva apertura OESTE: Con la parcela 8 y 9
SUPERFICIE: 214,06 m²
EDIFICABILIDAD: La derivada del P.G.M.U. xx Xxxxx (3 m²/m²)
OCUPACIÓN MÁXIMA DE LA PARCELA: La derivada del P.G.M.O.U. xx Xxxxx. NÚMERO MÁXIMO DE PLANTAS: La derivada del P.G.M.O.U. xx Xxxxx.
USO: Urbano
PROCEDENCIA: Parcela aportada; Titular Ayuntamiento xx Xxxxx. ADJUDICACIÓN: Ayuntamiento xx Xxxxx.
AFECCIÓN COSTES DE URBANIZACIÓN: 17.966,73 € VALOR TOTAL: 238.925,21 €
PARCELA/SOLAR 20
DESCRIPCIÓN: Parcela-solar en suelo urbano. Tiene forma rectangular. LINDEROS:
NORTE: Con la parcela 21 SUR: Con la parcela 20
ESTE: Con la calle 4 de nueva apertura OESTE: Con la parcela 9 y 10
SUPERFICIE: 208,16 m²
EDIFICABILIDAD: La derivada del P.G.M.U. xx Xxxxx (3 m²/m²)
OCUPACIÓN MÁXIMA DE LA PARCELA: La derivada del P.G.M.O.U. xx Xxxxx. NÚMERO MÁXIMO DE PLANTAS: La derivada del P.G.M.O.U. xx Xxxxx.
USO: Urbano
PROCEDENCIA: Parcela aportada; Titular Ayuntamiento xx Xxxxx. ADJUDICACIÓN: Ayuntamiento xx Xxxxx.
AFECCIÓN COSTES DE URBANIZACIÓN: 17.471,53 € VALOR TOTAL: 232.339,86 €
PARCELA/SOLAR 21
DESCRIPCIÓN: Parcela-solar en suelo urbano. Tiene forma rectangular. LINDEROS:
NORTE: Con la parcela 22 SUR: Con la parcela 20
ESTE: Con la calle 4 de nueva apertura OESTE: Con la parcela 11
SUPERFICIE: 189,78 m²
EDIFICABILIDAD: La derivada del P.G.M.U. xx Xxxxx (3 m²/m²)
OCUPACIÓN MÁXIMA DE LA PARCELA: La derivada del P.G.M.O.U. xx Xxxxx. NÚMERO MÁXIMO DE PLANTAS: La derivada del P.G.M.O.U. xx Xxxxx.
USO: Urbano
PROCEDENCIA: Parcela aportada; Titular Ayuntamiento xx Xxxxx. ADJUDICACIÓN: Ayuntamiento xx Xxxxx.
AFECCIÓN COSTES DE URBANIZACIÓN: 15.928,83 € VALOR TOTAL: 211.824,84 €
PARCELA/SOLAR 22
DESCRIPCIÓN: Parcela-solar en suelo urbano. Tiene forma rectangular. LINDEROS:
NORTE: Con la parcela nº 23 SUR: Con la parcela 21
ESTE: Con la calle 4 de nueva apertura OESTE: Con la parcela 12
SUPERFICIE: 189,07 m²
EDIFICABILIDAD: La derivada del P.G.M.U. xx Xxxxx (3 m²/m²)
OCUPACIÓN MÁXIMA DE LA PARCELA: La derivada del P.G.M.O.U. xx Xxxxx. NÚMERO MÁXIMO DE PLANTAS: La derivada del P.G.M.O.U. xx Xxxxx.
USO: Urbano
PROCEDENCIA: Parcela aportada; Titular Ayuntamiento xx Xxxxx. ADJUDICACIÓN: Ayuntamiento xx Xxxxx.
AFECCIÓN COSTES DE URBANIZACIÓN: 15.869,24 €
VALOR TOTAL: 211.032,37 €
PARCELA/SOLAR 23
DESCRIPCIÓN: Parcela-solar en suelo urbano. Tiene forma rectangular. LINDEROS:
NORTE: Con la parcela nº 24 SUR: Con la parcela 22
ESTE: Con la calle 4 de nueva apertura OESTE: Con la parcela 13
SUPERFICIE: 186,62 m²
EDIFICABILIDAD: La derivada del P.G.M.U. xx Xxxxx (3 m²/m²)
OCUPACIÓN MÁXIMA DE LA PARCELA: La derivada del P.G.M.O.U. xx Xxxxx. NÚMERO MÁXIMO DE PLANTAS: La derivada del P.G.M.O.U. xx Xxxxx.
USO: Urbano
PROCEDENCIA: Parcela aportada; Titular Ayuntamiento xx Xxxxx. ADJUDICACIÓN: Ayuntamiento xx Xxxxx.
AFECCIÓN COSTES DE URBANIZACIÓN: 15.663,60 € VALOR TOTAL: 208.297,78 €
PARCELA/SOLAR: 24
DESCRIPCIÓN: Parcela-solar en suelo urbano. Tiene forma rectangular. LINDEROS:
NORTE: Conla parcela nº 29, 30, 31, 32 SUR: Con xx xxxxxxx 00.
ESTE: Con la calle 4 de nueva apertura OESTE: Con la parcela 14 y 15
SUPERFICIE: 270,24 m²
EDIFICABILIDAD: La derivada del P.G.M.U. xx Xxxxx (3 m²/m²)
OCUPACIÓN MÁXIMA DE LA PARCELA: La derivada del P.G.M.O.U. xx Xxxxx. NÚMERO MÁXIMO DE PLANTAS: La derivada del P.G.M.O.U. xx Xxxxx.
USO: Urbano
PROCEDENCIA: Parcela aportada; Titular Ayuntamiento xx Xxxxx. ADJUDICACIÓN: Ayuntamiento xx Xxxxx.
AFECCIÓN COSTES DE URBANIZACIÓN: 22.682,09 € VALOR TOTAL: 301.631,08 €
PARCELA/SOLAR 25
DESCRIPCIÓN: Parcela-solar en suelo urbano. Tiene forma rectangular. LINDEROS:
NORTE: Con la calle 1 de nueva apertura SUR: Con la parcela 15
ESTE: Con la parcela 26
OESTE: Con la calle 3 de nueva apertura SUPERFICIE: 197,10 m²
EDIFICABILIDAD: La derivada del P.G.M.U. xx Xxxxx (3 m²/m²)
OCUPACIÓN MÁXIMA DE LA PARCELA: La derivada del P.G.M.O.U. xx Xxxxx. NÚMERO MÁXIMO DE PLANTAS: La derivada del P.G.M.O.U. xx Xxxxx.
USO: Urbano
PROCEDENCIA: Parcela aportada; Titular Ayuntamiento xx Xxxxx. ADJUDICACIÓN: Ayuntamiento xx Xxxxx.
AFECCIÓN COSTES DE URBANIZACIÓN: 16.543,22 € VALOR TOTAL: 219.995,14 €
PARCELA/SOLAR 26
DESCRIPCIÓN: Parcela-solar en suelo urbano. Tiene forma rectangular. LINDEROS:
NORTE: Con la calle 1 de nueva apertura SUR: Con la parcela 15
ESTE: Con la parcela 27 OESTE: Con la parcela 25
SUPERFICIE: 140 m²
EDIFICABILIDAD: La derivada del P.G.M.U. xx Xxxxx (3 m²/m²)
OCUPACIÓN MÁXIMA DE LA PARCELA: La derivada del P.G.M.O.U. xx Xxxxx. NÚMERO MÁXIMO DE PLANTAS: La derivada del P.G.M.O.U. xx Xxxxx.
USO: Urbano
PROCEDENCIA: Parcela aportada; Titular Ayuntamiento xx Xxxxx. ADJUDICACIÓN: Ayuntamiento xx Xxxxx.
AFECCIÓN COSTES DE URBANIZACIÓN: 11.750,64 € VALOR TOTAL: 156.262,40 €
PARCELA/SOLAR 27
DESCRIPCIÓN: Parcela-solar en suelo urbano. Tiene forma rectangular. LINDEROS:
NORTE: Con calle 1 de nueva apertura SUR: Con la parcela 15
ESTE: Con la parcela 28
OESTE: Con la parcela 26 SUPERFICIE: 140 m²
EDIFICABILIDAD: La derivada del P.G.M.U. xx Xxxxx (3 m²/m²)
OCUPACIÓN MÁXIMA DE LA PARCELA: La derivada del P.G.M.O.U. xx Xxxxx. NÚMERO MÁXIMO DE PLANTAS: La derivada del P.G.M.O.U. xx Xxxxx.
USO: Urbano
PROCEDENCIA: Parcela aportada; Titular Ayuntamiento xx Xxxxx. ADJUDICACIÓN: Ayuntamiento xx Xxxxx.
AFECCIÓN COSTES DE URBANIZACIÓN: 11.750,64 € VALOR TOTAL: 156.262,40 €
PARCELA/SOLAR 28
DESCRIPCIÓN: Parcela-solar en suelo urbano. Tiene forma rectangular. LINDEROS:
NORTE: Con calle 1 de nueva apertura SUR: Con la parcela 15
ESTE: Con la parcela 29 OESTE: Con la parcela 27
SUPERFICIE: 140 m²
EDIFICABILIDAD: La derivada del P.G.M.U. xx Xxxxx (3 m²/m²)
OCUPACIÓN MÁXIMA DE LA PARCELA: La derivada del P.G.M.O.U. xx Xxxxx. NÚMERO MÁXIMO DE PLANTAS: La derivada del P.G.M.O.U. xx Xxxxx.
USO: Urbano
PROCEDENCIA: Parcela aportada; Titular Ayuntamiento xx Xxxxx. ADJUDICACIÓN: Ayuntamiento xx Xxxxx.
AFECCIÓN COSTES DE URBANIZACIÓN: 11.750,64 € VALOR TOTAL: 156.262,40 €
PARCELA/SOLAR 29
DESCRIPCIÓN: Parcela-solar en suelo urbano. Tiene forma rectangular. LINDEROS:
NORTE: Con calle 1 de nueva apertura SUR: Con la parcela 24
ESTE: Con la parcela 30 OESTE: Con la parcela 28
SUPERFICIE: 140 m²
EDIFICABILIDAD: La derivada del P.G.M.U. xx Xxxxx (3 m²/m²)
OCUPACIÓN MÁXIMA DE LA PARCELA: La derivada del P.G.M.O.U. xx Xxxxx. NÚMERO MÁXIMO DE PLANTAS: La derivada del P.G.M.O.U. xx Xxxxx.
USO: Urbano
PROCEDENCIA: Parcela aportada; Titular Ayuntamiento xx Xxxxx. ADJUDICACIÓN: Ayuntamiento xx Xxxxx.
AFECCIÓN COSTES DE URBANIZACIÓN: 11.750,64 € VALOR TOTAL: 156.262,40 €
PARCELA/SOLAR 30
DESCRIPCIÓN: Parcela-solar en suelo urbano. Tiene forma rectangular. LINDEROS:
NORTE: Con calle 1 de nueva apertura SUR: Con la parcela 24
ESTE: Con la parcela 31 OESTE: Con la parcela 29
SUPERFICIE: 140 m²
EDIFICABILIDAD: La derivada del P.G.M.U. xx Xxxxx (3 m²/m²)
OCUPACIÓN MÁXIMA DE LA PARCELA: La derivada del P.G.M.O.U. xx Xxxxx. NÚMERO MÁXIMO DE PLANTAS: La derivada del P.G.M.O.U. xx Xxxxx.
USO: Urbano
PROCEDENCIA: Parcela aportada; Titular Ayuntamiento xx Xxxxx. ADJUDICACIÓN: Ayuntamiento xx Xxxxx.
AFECCIÓN COSTES DE URBANIZACIÓN: 11.750,64 € VALOR TOTAL: 156.262,40 €
PARCELA/SOLAR 31
DESCRIPCIÓN: Parcela-solar en suelo urbano. Tiene forma rectangular. LINDEROS:
NORTE: Con calle 1 de nueva apertura SUR: Con la parcela 24
ESTE: Con la parcela 32
OESTE: Con la parcela 31
SUPERFICIE: 140 m²
EDIFICABILIDAD: La derivada del P.G.M.U. xx Xxxxx (3 m²/m²)
OCUPACIÓN MÁXIMA DE LA PARCELA: La derivada del P.G.M.O.U. xx Xxxxx. NÚMERO MÁXIMO DE PLANTAS: La derivada del P.G.M.O.U. xx Xxxxx.
USO: Urbano
PROCEDENCIA: Parcela aportada; Titular Ayuntamiento xx Xxxxx. ADJUDICACIÓN: Ayuntamiento xx Xxxxx.
AFECCIÓN COSTES DE URBANIZACIÓN: 11.750,64 e VALOR TOTAL: 156.262,40 €
PARCELA/SOLAR 32
DESCRIPCIÓN: Parcela-solar en suelo urbano. Tiene forma rectangular. LINDEROS:
NORTE: Con calle 1 de nueva apertura SUR: Con la parcela 24
ESTE: Con la calle 4 de nueva apertura OESTE: Con la parcela 31
SUPERFICIE: 142,09 m²
EDIFICABILIDAD: La derivada del P.G.M.U. xx Xxxxx (3 m²/m²)
OCUPACIÓN MÁXIMA DE LA PARCELA: La derivada del P.G.M.O.U. xx Xxxxx. NÚMERO MÁXIMO DE PLANTAS: La derivada del P.G.M.O.U. xx Xxxxx.
USO: Urbano
PROCEDENCIA: Parcela aportada; Titular Ayuntamiento xx Xxxxx. ADJUDICACIÓN: Ayuntamiento xx Xxxxx.
AFECCIÓN COSTES DE URBANIZACIÓN: 11.926,06 € VALOR TOTAL: 158.595,17 €
PARCELA/SOLAR 33
DESCRIPCIÓN: Parcela-solar en suelo urbano. Tiene forma rectangular. LINDEROS:
NORTE: Con la calle 1 de nueva apertura
SUR: Con la parcela adyacente a la Unidad de Ejecución (antigua UE-SU-6) ESTE: con la calle de la alegría de nueva apertura
OESTE: Con la calle 4 de nueva apertura SUPERFICIE: 4.171,22 m²
EDIFICABILIDAD: La derivada del P.G.M.U. xx Xxxxx (3 m²/m²)
OCUPACIÓN MÁXIMA DE LA PARCELA: La derivada del P.G.M.O.U. xx Xxxxx. NÚMERO MÁXIMO DE PLANTAS: La derivada del P.G.M.O.U. xx Xxxxx.
USO: Urbano
PROCEDENCIA: Parcela aportada; Titular Ayuntamiento xx Xxxxx. ADJUDICACIÓN: Ayuntamiento xx Xxxxx.
AFECCIÓN COSTES DE URBANIZACIÓN: 350.103,65 € VALOR TOTAL: 4.655.748,91 €