ANEXO
ANEXO
CONTRATO
MPFIPyS
91
Osv81do M De
CIIl CONCESI I
XXXXXX XXX 1 E HIJOS f.A - IOO!SIDE'N
Unl6n 'Tr nsltorla de Empresas
',Xxxxx ;r;,,"ich
........... ;;;~.~A'~;~'t"..S..,..................
4).
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DireccüJII Naciollal de Vialitilld Órgano de COlllrol
de Concesiolles Viales
. 1. OBJETO.
ANEXO
CONTRATO
íNDICE DE cLÁUSULAS
2. DEFINICIONES E INTERPRETACiÓN. 4
•
3. PLAZO DE LA CONCESiÓN. 7
4. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 7
5. CONSTITUCiÓN DE LA..SOCIEDAD CONCESIONARIA. 8
.:.'.. ,..
6. GARANTíAS. 10
7. INGRESOS DE LA CONCESIONARIA. 14
8. RÉGIMEN TARIFARIO. 17
9. PEAJE. 19
10. OBLIGACiÓN DE SERVICIO INDISCRIMINADO. TRÁNSITO. 20
11. ÁREAS DE SERVICIO Y EXPLOTACIONES COMPLEMENTARIAS. 22
12. OBRAS.
13. CONTROLES.
ESIÓN.
Direccüí" Nacio"al de nulidad Órgano de C01ltro!
de eol7CeSiolles Viales
15. SEGUROS.
ANEXO
28 .
16. BIENES.
31
17. EXTINCiÓN DE LA CONCESiÓN. 36
18. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS. 46
19. IMPUESTOS.
47
• 20. RELACIONES LABORALES. 48
21. CESIÓN DEL CONTRATO. 48
. >~. \..,.¡.. ~; :-~'
22. CESiÓN DE D~RECHOS EMERGENTES DEL CONTRATO. 48
23. EFECTIVIDAD DEL CONTRATO. 49
24. LEGISLACiÓN Y NORMAS APLICABLES DOCUMENTOS
MPFIPy TEGRANTES DEL CONTRATO.
91 j.,,"P1 50
. JURISDICCiÓN. 51
2 .
DOMICILIOS ESPECIALES.
52
52
ANEXO
Direcciáll Naciollal de Vialidad
Órgano de Control
de Concesiones Viales
.~ c:.c:.Oúe;{óS
Este CONTRATO de CONCESIÓN se celebra en la CIUDAD m1"tÓOOM~
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?~.Cl'.r;~A. 'l:>;¥
BUENOS AIRES, a los días del mes (!8./?{l de 2010.
Las Partes son:
a) El ESTADO NACIONAL, representado en este acto por el Señor Administrador General de la DIRECCiÓN NACIONAL DE VIALIDAD, Ingeniero Xxxxxx Xxxxxxxxx XXXXXXXX, en adelante el CONCEDENTE; con domicilio en la Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx 000, 00 xxxx, xx xxxx XXXXXX XXXXXXXX XX
XXXXXX XXXXX
b) La empresa (v.i...éP.~~~~~.~..I,u4<. SOCIEDAD ANÓNIMA constituida en cumplimiento del Artículo 60 xxx XXXXXX DE BASES Y
~," . .,
CONDICiONES GENEf3ALES, representada en este acto por su Presidente, el
Señor 9N~~.K)~?.P.9?Jj. .. , en adelante la CONCESIONARIA, con domicilio constituido en A~..4!~~ ...~~7.:f..'¥;l..5... , de esta XXXXXX XXXXXXXX XX
xx--
XXXXXX XXXXX.
~r~"
Las Partes acuerdan que este CONTRATO queda sujeto a las siguientes MPFIPyS láusulas y condiciones:
9 t 1
• -LÁUSULA PRIMERA.
bSJETO.
Este CONTRATO tiene por objeto otorgar en Concesión de Obra Pública, por peaje, con sujeción al régimen de la Ley N° 17.520 con I~s modificaciones de la
Ley N° 23.696 y, en lo pertinente, con sujeción a la Ley N° 13.064, el CORREDOR L N° ...1...., descrito en el Artículo. l..d.el PLIEGO DE
ESPEC ACION CNICAS PARTICU
NC SI compre\,de:
Osv81d M
", •.•••••••••• .C)41.CDNCE
(1 ~ .•
,.•.••.•..•.•(."..:.,.. n"n"-'''I'~' ",' ibl€ldZlevlch PRESI
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'¡;;~ ;.pos;,
FOLIO ~
..,.- .-' \~ 4 ,"a4 ~ '
l' ~'\~C;'f"N:"""""'~i<ANEXO
~-T" ~%
Direccitill Nacional de Vialidad
Órgano de COlltrol
de Concesiones Viales
a) La ejecución de las obras de mejoras,
reparación, ampliación descriptas en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES, en los plazos previstos en el Pliego citado.
b) La realización de todas las tareas de mantenimiento, reparación y conservación xxx XXXXXXXX VIAL durante el plazo de la CONCESiÓN de acuerdo a lo previsto en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES, en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES Y en las cláusulas correspondientes de este CONTRATO.
c) La administración, explotación por peaje y servicios al usuario del
, CORREDOR VIAL durante el plazo indicado en el presente CONTRATO, a cuyo término la CONCESIONARIA deberá entregarlo al ESTADO NACIONAL en perfectas condiciones de conservación y de acuerdo a lo previsto en este CONTRATO.
'. '.
CLÁUSULA SEGUNDA.
DEFINICIONES E INTERPRETACiÓN.
MPFIPyS .1. Las siguientes definiciones se aplicarán cuando se encuentren escritas en
o '0 "~ ~~de, CONTRATO; el singular incluirá el plural y viceversa en la medida
.v ¡. en que el contexto del CONTRATO así lo requiera.
2.1.1. ADJUDICACiÓN. Se formalizará mediante Resolución del Administrador General de VIALIDAD NACIONAL, en su carácter de AUTORIDAD DE APLICACiÓN.
2.1.2. ADJUDICATARIA. Es el OFERENTE cuya OFERTA ha sido
seleccionada y al que la AUTORIDAD DE APLICACiÓN le adjudicó y otorgó en
. 2.1.3. AUTORIDAD DE APLICACiÓN. Es la DIRECCiÓN NACIONAL DE
~ VIALIDAD (e elante: VIALIDAD NACION
t CONCESiÓN el CORREDOR VIAL.
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....................., , .
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H:: :;~C5e:-~':¡'f'.1E: 1 Q'':;:'ll
1''0. L/o '.:-1
f~({\,j4J~3J NEXO
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(-.f, ) \"? .," roT
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Dirección Nadonal de Vi 1I
6rgallo de Colltrol de, Concesiones Viales
2.1.4. CONCEDENTE. Es el ESTADO NACIONAL representado en este acto
por VIALIDAD NACIONAL.
2.1.5. CONCESiÓN. Es la relación jurídica que se constituye a partir de la adjudicación y la suscripción del CONTRATO por la AUTORIDAD DE APLICACiÓN.
2.1.6. CONCESIONARIA/O. Es el OFERENTE cuya OFERTA resulte seleccionada y al que VIALIDAD NACIONAL le adjudique y otorgue en CONCESiÓN el CORREDOR VIAL, cuyo CONTRATO sea suscripto también por la AUTORIDAD DE APLICACiÓN Y que luego resulte convalidado mediante Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
2.1.7. CONTRATO. Es el conjunto de documentación jurídica, técnica y financiera que regirá las relaciones entre las partes durante la vigencia de la CONCESiÓN.
Serán considerados documentos contractuales: el PLIEGO DE BASES Y
CONDICIONES-
GE~ERALES,'\.el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
.
'
PARTICULARES Y el \presente CONTRATO, incluyendo sus anexos: A - PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES, B - PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES, C - la OFERTA
resentada por el CONCESIONARIO, las circulares con o sin' consulta
'MPFIPySP. eVlamente xxx.xx'das d'urante eI proceso II"CtI' atona, Ia ResoIU'óCI n que adJ' Ud'Ica
9 t e xxxxxx'flt y el decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL que lo convalide. dos los documentos que integran el CONTRATO serán interpretados de nformidad con lo establecido en la Cláusula Vigésimo Cuarta, Apartado 24.6
el presente CONTRATO.
t
.1.8. CORREDOR VIAL. Es la unidad formada por los tramos de la Red Vial Nacional definida, delimitada y descripta en el Artículo 10 xxx XXXXXX DE
,ESPECIFICACION TÉCNICAS PARTICULARES, que forma parte del
.' ~,presente CON TO como ANEXO B. ,
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. Ti" R~,-:'~', ,",' :,,::',~;¡jJm~~,;:;,~';:;::1;'1:::;1::':"
NEXO
documento que detalla todos los elementos relevantes de la infraestructura de la zona del camino, que forma parte del Acta de Toma de Posesión y que resultare de la verificación efectuada por el ÓRGANO DE CONTROL conforme con el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES.
2.1.11. OFERENTE. Es el Postulante Calificado, que formula OFERTA de acuerdo con los criterios establecidos en las disposiciones del Artículo 9° xxx XXXXXX DE BASES Y CONDICIONES GENERALES.
2.1.12. OFERENTE SELECCIONADO. Es el Postulante Calificado que habiendo presentado OFERTA, la misma haya resultado la mejor de acuerdo con los criterios éstablecidos en las disposiciones del Artículo 10 xxx XXXXXX DE BASES YCOND'iCIONESGENERALES.
2.1.13. OFERTA. Es el irrlJi6rte que el OFERENTE SELECCIONADO ha cotizado como resultado de la suma algebraica de las cotizaciones para la construcción del PLAN DE OBRAS xxx XXXXXXXX VIAL, más un monto con
MPFIPy signo en concepto de subvención (+) o canon (-) que el OFERENTE
9 ' c':, s~~'~fwecesario para todo el período de XXXXXXxXX, a los fines de
t r lizar la conservación, mantenimiento, explotación, prestación de servicios al
u uario y administración de la CONCESiÓN, en los términos del CONTRATO. 2! 1.14. ÓRGANO DE CONTROL. Es el ÓRGANO DE CONTROL DE
PNCESIONES VIALES, organismo desconcentrado de VIALIDAD NACIONAL, que es un órgano descentralizado que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACiÓN
41
. \; FEDERAL, INVERSiÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
&-
2.1.15. PLAN DE OBRAS. Es el conjunto de obras a ejecutar por la CONCESIONARI ya denominación, ubicación geográfica y cronograma de tareas se uentran descriptos en el ,PU
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•••••••••••••••••••••''''""""•".•'"..~lW""t,drl", H'" ,.
(';~.~ .•~•~ ~. th""~,, .. '
incluidas las Obras de Reacondicionamiento de Infraestructura (ORI) y las Obras Nuevas (ONU).
2.1.16. PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES. Es el que ha
regulado el procedimiento licitatorio de los CORREDORES VIALES NACIONALES.
2.1.17. PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. Es el que
describe los. requisitos de capacidad técnica, jurídica, económico-financiera que debieron cumplimentar los Postulantes. para cada uno de los CORREDORES VIALES, a los fines de su calificación.
2.1.18. PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES. Es el documento que contiene los parámetros técnicos para la conservación,
mantenimient~¡. ejecyción. de las obras, explotación de la CONCESiÓN,
. . l~
servicios al usuario ,y tránsito; y asimismo, aspectos económicos financieros, facultades del CONCEDENTE con relación a las obras, obligaciones con el personal dependiente y régimen de infracciones y sanciones. Este PLIEGO obra como ANEXO A Y forma parte del presente CONTRATO .
.1.19. PLIEGO DÉ ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES. Es el ocumento que describe aspectos particulares xxx XXXXXXXX VIAL, entre
@ 1J lIo~f-aA,os de Rutas de la Red Vial Nacional a conservar y mantener, plazo
e la CONCESiÓN, obras a ejecutar, anteproyectos técnicos, instalación para I cobro de peaje, CUADROS TARIFARIOS, estaciones de control de pesos y dimensiones, modalidad de la CONCESiÓN, etc. Este PLIEGO obra como
ANEXO B Y forma parte del CONTRATO.
V
2.2. Este CONTRATO será interpretado según las siguientes reglas:
2.2.1. Todas las menciones de cláusulas o anexos que se efectúan en el
~ CONTRATO, se nderán referidas a cláusulas o anexos del mismo, salvo
~ que expresa
'1
••••••••••••••••uuu HU ~t t t. t t t f xxxx'" J , •••••••.
~t. ~ARlft A, 1,1~If4H~levkh
.• IHHHP~U" :,Wl ~,; I
.~.
~
Direcl'Íó" NaciOl,a/ de Vialidlld 6rgano de Control
de Concesiones Viales '.),¡,'
2.2.2. En caso de dudas, o contra4~~ del presente CONTRATO, para su correcta interpretación se estará a lo establecido en la Cláusula Vigésimo Cuarta, Apartado 24.6.
2.2.3. Todos los plazos indicados en el CONTRATO que estén expresados en días, se contarán en días corridos. Los que deban computarse de otra forma, serán indicados expresamente.
CLÁUSULA TERCERA.
PLAZO DE LA CONCESiÓN.
El plazo de la CONCESiÓN será de SEIS (6) años contados a partir de la fecha
de TOMA DE POSESiÓN, con posibilidad de UN (1) año de prórroga a opción del CONCEDENTE, suJeto a las particularidades establecidas en el PLIEGO
- ..
DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES.
MPFIP , LÁUSULACUARTA.
Y>::J1¡ 'o •• , "
q l' ~~~IONES DE LAS PARTES
.1. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO deberá
--_.....1! fectuar todos los trabajos y prestar todos los servicios previstos en el
CONTRATO Y definidos en los PLIEGOS. En este sentido, deberá ejecutar las obras previstas en el PLAN DE OBRAS establecido en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES Y realizar todo lo necesario para la transitabilidad, seguridad y asistencia del usuario contemplados en el
CONTRATO y en t s los documentos que lo integran, sin perjuicio de la
legislación cable en cada xxxx.
0," i(7,"";\~"I
t' ,.• '
........~..;.~.~~!..S.~.............................
L1h\ed~lf1"lch,;:I
• 'o • I
t~y~~O
Dirección N.~1 de. Via/üiad ~f~/4---;°4U.~".7J.\.-S~
Organo xx XXxx.lrol •.•..•\ o;. ••o ~,.'!') ,:f I
de Concesiones Viales ~0<y' l~-~,,'{{>i/
4.2. OBLIGACIONES DEL '~~ENTE. EDENTE deberá garantizar al CONCESIONARIO la exclusividad y equilibrio de la CONCESiÓN por el término y bajo las condiciones que se determinan en la totalidad de la documentación licitatoria. Además, afrontar los pagos al CONCESIONARIO, de las subvenciones, sí correspondiere y de las obras incluidas en el PLAN DE OBRAS que efectivamente se ejecuten, establecidas en el PLIEGO DE
.ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES.
CLÁUSULA QUINTA.
CONSTITUCiÓN DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA.
5.1. Se deja constancia que con carácter previo a la firma de este CONTRATO,
..,
el OFERENTE SELECCIONADO ha constituido una sociedad anónima, de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 Y sus modificatorias, y que las normas estatutarias de dicha sociedad han sido establecidas. conforme con lo dispuesto en el PLIEGO DE BASES Y
MPFIPy NDICIONES ,GENERALES. UN (1) ejemplar del estatuto societario se
.& a l'u,n~~.quedará en custodia del ÓRGANO DE CONTROL durante todo el
9 '1 pi zo de la CONCESiÓN.
. El objeto de la sociedad deberá ser, mientras dure la vigencia de este
q NTRATO DE CONCESiÓN, exclusivamente el cumplimiento del mismo.
5 " La composición de la sociedad CONCESIONARIA no podrá modificarse, excepto que se trate de un aumento de capital social por incorporación de
nuevos socios inversores, aumento que no podrá ser superior al CUARENTA Y
{ NUEVE POR CIENTO (49%) del capital social.
Los aumentos de capital que no impliquen la incorporación de nuevos socios
\Y
(\\\ podrán efect rse siempre que no se modifique la participación porcentual de cada so' al momento de la OFERTA.
.., , .., .
Gr, ~!l"1!! ~: l,ttltllrl,I,w1r.h
H"_;:¡rOQIó! •• ~.,.ti:I,~I
~If\.' k~UJ;X~O
Direcdó" Nacional de Vialidad -(~""('~ 4FO~?8';\~?~1
\~v~" /l
Órgano de Control - \\ ~ \1>, él ~ I~ge
de COl/cesiones Viales .
Los aumentos de capital reqtiiere~áp obación
~~
de la AUTORIDAD DE
APLICACiÓN.
5.4. Antes de la TOMA DE POSESiÓN, el capital social suscripto de la CONCESIONARIA no podrá ser inferior al importe indicado para este CORREDOR VIAL en el Capítulo VII xxx XXXXXX DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES debiendo haber integrado a esa fecha, en efectivo, al menos el VEINTICINCO (25%) por ciento, del capital suscripto.
Semestralmente y en iguales proporciones la CONCESIONARIA deberá integrar en efectivo su capital social hasta alcanzar el capital suscripto mencionado en el párrafo anterior en el plazo estipulado en la Ley N° 19.550Y sus modificatorias.
MPFIPy
5.5. La CONCESIONARIA será auditada por una firma de auditores contables de primer nivel, designada por ella con la aprobación del ÓRGANO DE CONTROL.
.6. El ÓRGANO DE CONTROL podrá concurrir con voz a las asambleas de
1 ~'cf. io". ".' n••is.•.t. -as de la CO.. NCESIONARIA, debiendo ser notificado fehacientemente e la realización de las mismas, con una anticipación mínima xx XXXX (10)
.7. La ratificación o convalidación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL del presente CONTRATO importará otorgar a las sociedades que integren la CONCESIONARIA la excepción a lo dispuesto en el primer párrafo
( del Artículo 31 de la Ley N° 19.550. Tal exención se limita a la CONCESiÓN
.~ objeto del presente CONTRATO.
. .c~.<:, ..
. ANEXO
Dirección Nadollal de Vialidad
Órgano de Control
de COI/cesiones Viales
GARANTíAS.
6.1. GARANTfA PRESENTADA POR EL OFERENTE SELECCIONADO. A fin de asegurar el mantenimiento de la OFERTA oportunamente presentada, el OFERENTE SELECCIONADO ha constituido la garantía de mantenimiento de oferta en la forma determinada en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES.
Esta garantía será declarada perdida automáticamente a favor del
CONCEDENTE y sin necesidad de otra sustanciación por la AUTORIDAD DE APLICACiÓN quien notificará al emisor para que transfiera los fondos al ESTADO NACIONAL, en los siguientes supuestos:
a) Sí el OFERENTE retirase su OFERTA.
b) Sí no cumpliera, al momento de la firma del CONTRATO, con el Artículo 11,
Apartado~, 11.1. | Y 11.2.. xxx | XXXXXX DE BASES Y CONDICIONES |
. X.XXXXXXX.S~.: | , J • . ,(0 -C'.'., |
.. ~;
c) Sí no constituyera las garantías previstas en la Cláusula Sexta Apartado 6.2. del presente CONTRATO.
MPFIPyS ¡u) Sí no se presentase a tomar posesión xxx XXXXXXXX VIAL. en los
~érminos estipulados en la Cláusula Décimo Cuarta del presente.
:9 t 'L~tr_tía de mantenimiento de oferta será devuelta una vez materializada la
TOMA DE POSESiÓN Y siempre que se hayan constituido las garantías previstas en el Apartado siguiente, y las mismas hubieren sido aprobadas por
-----1 la AUTORIDAD DE APLICACiÓN.
r
6.2. GARANTiAS A CONSTITUIR POR LA CONCESIONARIA. Previo a la
. TOMA DE POSESiÓN la CONCESIONARIA deberá constituir las garantías que a continuación se detallan, que deben asegurar el fiel cumplimiento de las bligaciOneS .asumidas en el presente CONTRATO, las cuales deberán onstituirse en algu s de las formas previst en el Apartado 6.3. de la
~ presente CI ula.
SA
ANEXO
6.2.1. Para asegurar las obligaciones establecidas en la Cláusula Primera Apartados b) y c), referentes a las tareas de mantenimiento, reparación, conservación, administración y explotación por peaje xxx XXXXXXXX VIAL, Y toda obligación implícita que hace al cumplimiento del CONTRATO, deberá constituir en forma incondicional e irrevocable, en cualquiera de las formas previstas en el Apartado 6.3.1., una garantía a favor del ESTADO NACIONAL- VIALIDAD NACIONAL, por un valor mínimo equivalente al DIEZ (10%) por ciento de los egresos totales correspondientes a los DOS (2) primeros años de CONCESiÓN, según el Plan Económico Financiero de la OFERTA.
Dicho monto será modificado conforme a la aplicación de las variaciones de la tarifa al público en la categoría 1 y para la' estación de peaje indicada en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES, según
corresponda al CORREDOR VIAL.
6.2.2. Para asegurar ,las obligaciones establecidas en la Cláusula Primera Apartado a), afianzando la ejecución de la totalidad del PLAN DE OBRAS
!IMPFIPyS stablecido en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
I :>~~'¡JLARES, la CONCESIONARIA deberá constituir una garantfa
'.9 ~ ncondicional e irrevocable a favor del ESTADO NACIONAL - VIALIDAD NACIONAL, por e,lvalor en PESOS equivalente al CINCO (5%) por ciento del
--_-J
monto total cotizado para la ejecución y puesta en servicio de las obras previstas para los primeros TRES (3) años de CONCESiÓN en el PLAN DE OBRAS.
6.3. GENERALIDADES DE LAS PÓLIZAS A CONTRATAR CONFORME LA cLÁUSULA SEXTA APARTADO 6.2. Las pólizas constituidas de conformidad con lo estipulado en los Apartados 6.2.1 y 6.2.2 de la presente Cláusula, deberán cubrir la totalidad de las obligaciones a cargo de la CONCESIONARIA
l. Llblldzlllvlllh
..........c.;:.D~.•~.I••••••••••••• 1.4 •••••••••••••••
~1l~'l\li@~I."lil l,¡1I1ftl
l
<1> ANEXO:~~j
" ~~
Direcció" Nacio"al de Vialidad '\ 2:.~_."
6rganv de Control 6'/+/jf * ,>o"J
MoPrFIP
de Concesiones Viales ~~
derivadas del CONTRATO. Dichas garantías no significan limi.~;if~~!!jo a de
4 61 ~.
. _./¡..'.~. "oue 1-..,
la responsabilidad de la CONCESIONARIA. ¡!f~.~(4
.; .,
- .. <\ ~
\ \ \ '"
o
~\\'., ~¡.lC ~
'. '¡ 4}
\\.r),j, f')~
6.3.1. Las garantías especificadas en los Apartados 6.1., 6.2~'1~. de la presente Cláusula, podrán constituirse en alguna de las formas que se describen seguidamente:
a) Mediante fianza de un banco de primera línea a satisfacción de la
/
AUTORIDAD DE APLICACiÓN, a la orden del ESTADO NACIONAL -
VIALIDAD NACIONAL, en la que se constituya como liso, llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de excusión, división e interpelación judicial previa al deudor, pagadera incondicionalmente al primer requerimiento del ÓRGANO DE CONTROL y con firma certificada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en caso de bancos locales; y con firma autenticada.y legalizada en caso de bancos extranjeros. Su texto deberá ser
.
aprobado por el ÓRGANO DE CPNTROL.
.
b) Mediante un seguro de caución, conforme pólizas aprobadas por lá SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACiÓN organismo público descentralizado dependiente del MINISTERIO DE ECONOMíA Y FINANZAS
PÚBLICAS, extendido a favor ESTADO NACIONAL - VIALIDAD NACIONAL,
.. :,' ..
una empresa'a.s. e'guradora de primera línea a satisfacción del mismo.
y~ 3.2. El incumplimiento imputado a la CONCESIONARIA de cualquiera de las
9 1 IigáOimJesque le son impuestas en el presente CONTRATO, determinará la osibilidad de proceder contra la garantía respectiva. La ejecución de la
arantía se hará siempre por el CONCEDENTE, a través de la AUTORIDAD E APLICACiÓN, según los procedimientos previstos en la Cláusula Sexta
~partado 6.3.3 ..
6.3.3. Las garantías. previstas en los Apartados 6.1., 6.2.1. y 6.2.2. de la
. Cláusula Sexta del CONTRATO serán declaradas perdidas a favor del
I\\~CONCEDENTE ecutadas total o parcialmente a través de la AUTORIDAD
\J-' DE APLlC N, según el siguiente procedimient :
...........or, Ca 1.1 1, L1btedzievirh
I!lli61I1Ur'en'r ' .
ANEXO
Dirección Nacional de Vialidad Órgano de Control
de Concesiones Viales
El ÓRGANO DE CONTROL determinará, por r solución fundada el o los
FOLIo 1'%-
incumplimientos, con detalle de las sanciones, monto de las in.1d(rlZ':,mt;:tii2,'8Q~ o compensaciones correspondientes. -- ((:!,44 6 2 i
.• :i"
Se notificará dicha resolución a la CONCESIONARIA, é~n:"tatáct ! e intimación de pago y/o de cumplimiento, por TREINTA (30) dia~~oo'I'~'» sos
que correspondiere, bajo apercibimiento de ejecutar la garantía, salvo que se estableciere un plazo distinto debido a las especiales circunstancias del caso.
En el supuesto que la CONCESIONARIA no pagase o no cumpliese, el ÓRGANO DE CONTROL comunicará esta circunstancia a la AUTORIDAD DE APLICACiÓN haciendo relación de las intimaciones y detallando la causa de la deuda reclamada y su monto.
La AUTORIDAD DE APLICACiÓN hará efectiva la ejecución de la garantla
prevista en la Cláusula Sexta Apartados 6.1., 6.2.1. Y 6.2.2., según el caso, notificando al emisor para que proceda a transferir a favor del ESTADO NACIONAL los fondos reclamados.
Los recursos e impugnaciones administrativas o judiciales que se dedujeren
contra el acto administrativo que resolviera la ejecución, contra cualquier acto que sea causa de la misma, o contra las intimaciones en sí, no suspenderán la exigibilidad de los montos en ejecución según el procedimiento establecido.
Los reclamos económicos que tuviere la CONCESIONARIA contra el ÓRGANO
9 t ¡'DE' OONTROL, la AUTORIDAD DE APLICACiÓN o el CONCEDENTE,
tampoco suspenderán la ejecución de la garantía.
6.3.4. En el supuesto de extinción total o parcial de la garantia, la CONCESIONARIA deberá restablecer la misma, u otorgar otra suficiente de conformidad a lo establecido en la Cláusula Sexta Apartado 6.2. del
~" CONTRATO. La garantía deberá estar siempre vigente y ser suficiente. En
(\~ cas~ de incumplimiento, será de aplicación lo dispuesto en la Cláusula Décimo
\~/ Séptima Apartado 17.2.b) del presente CONTRAT . '
ANQO
- ~l;¡"
'///~~;,\¡,,,.,~¡W,.-..!N.-!.'f .".~,' "
)J)
"'OL'(;. .'''-'':\)\
DireCC~;~~:;.~:,~)~~~.~a1idad \{ 4~~.~3. ~~;~$/~ \O,~#
de COllCeSl0ne~ Viales '\.~o,>.,..". ,,-<i'l/ . ¡IV * .. .
6.3.5. La garantla de la CONCES1Q.!if~debera ser a ena satlsfacclon de
la AUTORIDAD DE XXXXXXXxXX, quien deberá aprobarla, en particular en lo atinente a la aceptabilidad del título ofrecido y de su emisor. como también de la entidad fiadora. La AUTORIDAD DE APLICACiÓN se reserva el derecho de requerir cambios o mejoras ulteriores en las mismas, a fin de mantenerla adecuada a las obligaciones que garantizan.
6.3.6. Las garantías que se otorguen por cualquier concepto, con excepción de aquella que se constituya bajo la modalidad prevista en la Cláusula Sexta Apartado 6.3.1.b), deberán estaqlecer en forma expresa la obligación del garante u avalista de notificar a la AUTORIDAD DE APLICACiÓN Y al ÓRGANO DE CONTROL, con una anticipación mínima de QUINCE (15) días hábiles administrativos, cualquier omisión o incumplimiento que pudiese afectarla en forma total o parcial.
-I4r
6.3.7 Lasgar~ntias 'Pfe~istás en la Cláusula Sexta, Apartado 6.2 del presente CONTRATO serán devueltas a la CONCESIONARIA dentro de los QUINCE
(15) días posteriores de quedar firme el acto administrativo por el cual se
apruebe la liquidación final de créditos y deudas de la CONCESiÓN, en la
9 t pr?p,~.n .que correspondieren y una vez extinguida cualquier demanda
t
'=~~=-=.judiciaIlndemnizatoria promovida por el CONCEDENTE o por la AUTORIDAD E APLICACiÓN contra la CONCESIONARIA. Extendiéndose hasta esa oportunidad la totalidad de las garantías constituidas, constituyendo una obligación principal de la CONCESIONARIA el mantenimiento de las mismas
en vigencia.
El CONCEDENTE o VIALIDAD NACIONAL podrán efectuar una liquidación
~ parcial de créditos y deudas de la CONCESiÓN, en la proporción que
~co'¡'espondiere, al momento de la extinción del CONTRATO por vencimiento
I del plazo, cua existieran, en esa oportunid obras pendientes de
ANEXO
Dirección Naciollal de Vialidad Órgano de Control
de Concesiones Viales
CLÁUSULA SÉPTIMA.
INGRESOS DE LA CONCESIONARIA.
7.1. Por todas las obligaciones establecidas en este CONTRATO, la CONCESIONARIA percibirá:
a) Las tarifas de peaje previstas por el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES. Dichas tarifas sólo se aplicarán a los usuarios cada vez que traspongan una estación de peaje según están definidas en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES Y en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES.
b) La totalidad de los ingresos que obtenga de la explotación de las áreas de servicios:
c) El porcentaje que le corresponda de las explotaciones complementarias en la forma establecida en la Cláusula Décimo Primera.
d) Subvenciones del ESTADO NACIONAL, al CORREDOR VIAL, en caso que corresponda.
e) Los ingresos que obtenga el CONCESIONARIO como consecuencia del
9 1 p~gp~{I?,~1ESTADO NACIONAL por las obras efectivamente ejecutadas de las
. ~
LJ
~===~"'••. incluidas en el PLAN DE OBRAS.
L.os ingresos señalados como incisos a), b), c) y d) son considerados en el Plan
. ! conómico Financiero.
I ingreso señalado como inciso e) no es considerado en el Plan Económico
\/ Financiero.
<11 7.2. PERCEPCiÓN DE LOS INGRESOS. Todos los ingresos de la
1\\\ CONCESiÓN individualizados en los Apartados 7.1.a). , 7.1..b). Y 7.1.c). de la
()
\.'!:'" presente Cláusula, serán depositados en la Caja Única del sistema de
..•
O
.'
. . ~
.. :-~ ..
serán las siguientes:
• Ingresos percibidos entre los días 1 a 7 de cada mes: día 10 o hábil bancario posterior.
• Ingresos percibidos entre los días 8 a 14 de cada mes: día 17 o hábil bancario posterior.
• Ingresos percibidos entre los días 15 a 21 de cada mes: día 24 o hábil bancario posterior.
• Ingresos percibidos a partir del día 22 y hasta el final de cada mes calendario: día 3 del mes siguiente o hábil bancario posterior.
. .
Los gastos e impuestos que eventualmente pudiere generar el depósito de los ingresos de la CONCESiÓN en la Caja Única correrán por cuenta de la CONCE$IONARIA, excepto aquellos que se debiten directamente de las
Cuentas Fiduciarias.
En casos excepcionales, en que xxxx(1es de distancia u otras atendibles a juicio del ÓRGANO DE CONTROL, que justifiquen el otorgamiento de un plazo mayor, éste podrá autorizarlo a solicitud de la CONCESIONARIA.
MPFIP falta de depósito total o parcial de los ingresos de la CONCESiÓN
9 t verg~r£fesde la Jecha de vencimiento de los plazos establecidos, intereses r sarcitorios.
ra el cálculo de los intereses, se aplicará sobre el capital adeudado, la Tasa 'ctiva Cartera General Diversas, o la que la sustituya en el futuro, publicada r el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, por el período comprendido entre
¥
la fecha de vencimiento y la del depósito total o parcial, vigente al momento del
pago.
Los fondos depositados serán transferidos dentro de los primeros VEINTE (20)
días hábiles del mes calendario siguiente al de la recaudación a la cuenta de (\\\,cada CONCESIONARIA previa deducción de:
~~: a) Los intereses resarcitorios no pagados por I ONCESIONARIA.
Dirección Nacional de Vialidad
Xxxxxxx de Cofltrol
de Concesiones Viales
b)
intereses.
e) Los montos correspondientes a los aportes determinados en la Ley N°
17.520 Y sus intereses.
d) Los importes correspondientes al redondeo de la tarifa de peaje. conforme lo previsto en la Cláusula Octava del CONTRATO y sus intereses.
e) El monto del canon fijado a favor del ESTADO NACIONAL, en caso de corresponder.
Las sumas correspondientes a los conceptos detallados en los incisos b). c) y
d) deberán ser depositados por el ENTE FIDUCIARIO a favor del ÓRGANO DE CONTROL. a cuyo efecto este último le remitirá al ENTE FIDUCIARIO el detalle de los importes que corresponda deducir.
En el, _inciso b) se consider~rá.n todas las multas impuestas a la CONCESIONARIA q!Xxxx encuentren impagas, cuyos vencimientos se hayan operado hasta el día 30 in'elusive del mes calendario de la recaudación, sin perjuicio que contra el acto administrativo sancionatorio que las impone. la
MPFIPy NCESIONARIA haya interpuesto recursos administrativos y/o acción
m
j icia!. Asimismo se procederá a retener esos iinportes, en idéntico tiempo y 9i I 01t~ el caso que la CONCESIONARIA hubiera presentado solicitud de uspensión de la ejecutoriedad de los efectos del acto administrativo
aneionador, sin perjuicio de su posterior devolución, sí correspondiera.
K
7.3. En oportunidad de efectuar la transferencia a la cuenta de la CONCESIONARIA, el ENTE FIDUCIARIO procederá también a transferir los importes correspondientes a las subvenciones acordadas, a favor de los
~ beneficiarios de dichas subvenciones.
17.4. Dentro de los DIEZ (10) días de aprobado el CONTRATO, la ARIA deberá firmar el respectivo contra
s. Llbledzlevich
.........c..;~.D~..~...;.~...1............ , .
Re~r06e~t"nte Le".'
ANEXO
Dirección Nacional de Vialidad
Órgano de Control
de Concesiones Viales
modelo que apruebe la AUTORIDAD DE FIDUCIARIO que aquella designe.
976/2001.
CLÁUSULA OCTAVA
MPFIPy
91
RÉGIMEN TARIFARIO.
8.1. Serán de aplicación para cada Estación de Peaje y Año de CONCESiÓN, los CUADROS TARIFARIOS establecidos por el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES.
La "Tarifa del Concesionario" establecida en dichos Cuadros Tarifarías incluirá
la in¿id~~cia'de la' tot~liqad de los impuestos, contribuciones y tasas vigentes,
. .'
con excepción del Impuesto al Valor Agregado (lVA).
A las tarifas así definidas se le adicionará el Impuesto al Valor Agregado (IVA)
, gún la alícuota vigente.
. ~,'~m
resultado obtenido será redondeado en más a múltiplos xx XXXX (0,10)
ntavos de peso. La diferencia proveniente del redondeo constituirá un r curso del ÓRGANO DE CONTROL.
i
t
8.2. Regirán en la CONCESiÓN las rebajas del valor de las tarifas de peaje, y por ende, las compensaciones a favor de la CONCESIONARIA, que seguidamente se indican:
r:\\ 8.2.1 Las dispuestas para el ámbito de los CORREDORES VIALES
\.\J;.~ NACIONALES concesionados conforme los términos del Decreto N° 425 de
~/..'0 !t."TO RO I ,HI OS · .
fecha 25 lio de 2003, por el Decreto N° 3 e fecha 10 xx xxxxx de
p ~
~ ;¡f. (.¡/J,'!:lJ . I •• ". (J ( uniÓn \NPI1 ¡.L, A~ "lildoM De 0UI8
.- :', ...••••.• tI ~ , " CV1 CO SIONAR s.A.,
T,-. t?",?':', ' .. ..> ':r .. -.~, PRESIDENTE
::::'i :;¡~l;;d¡:~:;;:¡:1l \\i~!~\r'\;,.:,,~.'.~l'.~J~ \' 'Í ';/j¡~!41. '1;'1: .,~~':!1(!IJiwv ,:
ANEXO
~II>~WERAI.,I",v.~~
$,t.f FOLIO ~
~ ~.
Direccit)" Nadonal de Vialidad i ~
~~
Órgano de Co1l1rol \~ ~
,~
de Concesiones Viales ~"/.t. ~')\'I'
2004, a favor de la misma clase de beneficiarios d e ¡ en los artículos
7° y 8° de la citada normativa, durante su vigencia, así com~.~,~¡Qi!Jl.enes modificatorios o sustitutivos. :i.,,~ij>"~)Ll0:'S~\\
-l\;},14~J))
8.2.2 Las dispuestas para el ámbito de los CORR~B~~LES NACIONALES concesionados conforme los términos de los decretos Nros. 425/03 y N° 455 de fecha 27 xx xxxxx de 2007, a favor de la misma clase de beneficiarios determinados en los artículos 1° Y 2° de la citada normativa, durante su vigencia, así como los regímenes modificatorios o sustitutivos. Serán de aplicación las disposiciones previstas por la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 358/07 Y de la SECRETARíA DE OBRAS PÚBLICAS N° 3.16/07.
8.3. Las compensaciones previstas en el Apartado 8.2. serán percibidas por la CONCESIONARIA a través del Fideicomiso creado por el Decreto N° 976/2001, del cual resulta ser beneficiaria a partir de la convalidación del
. '.';¡'y. presente CONTRATO.
I :~:1'Sle'feth de aplicación obligatoria las tarifas diferenciales - con las odalidades y características existentes - vigentes a la fecha de TOMA DE OSESIÓN .
Jf
.8.5. La CONCESIONARIA acepta el cambio de modalidad de la CONCESiÓN Sí tal circunstancia se tornara necesaria por aplicación de los ajustes de canon o subvención previstos por el procedimiento de revisión de la rentabilidad estipulado por el Capítulo VII xxx XXXXXX DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES.
~ El cambio de modalidad será aprobado por la AUTORIDAD DE APLICACiÓN.
CLÁUSU
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1{' f(:",~'~'. .. ':~,.~~(,i."'¡J.!'
:w¡. \\,;.¡;:, ' i\:~~:,¡"l\:~:'."\' J"'~",:-~~,~~
DireccÍtÍn Nacional de Vialidad Órgano de Control
de Concesiones Viales
ANEXO
t~ERAL,IN/I.
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PEAJE ~"';'\.. .., $'
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9.1. El pago de las tarifas de Peaje se exigirá a los usuarios cada~éz~~r. "o" transpongan una estación de peaje xxx XXXXXXXX VIAL, independientemente del recorrido que realicen, de acuerdo a la categoría del vehículo, según lo señalado en el Capítulo IV xxx XXXXXX DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES; salvo las excepciones previstas taxativamente en dicho Pliego o en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES.
9.2. El número y ubicación de las barreras y cabinas, las características de las instalaciones y los servicios a cargo de la CONCESIONARIA responderán a lo dispuesto en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES Y
en el PLlE(30 DE.. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES .
: ':' . -'
9.3. Sí con posterioridad al otorgamiento de la CONCESiÓN, la CONCESIONARIA propusiese el cambio de ubicación o supresión xx xxxxxxxx, la AUTORIDAD DE APLICACiÓN podrá autorizar dichas modificaciones a su solo juicio y sin ningún tipo de derecho o reclamo de parte de la
9_1.~QN.HE~ImNARIA ~~caso de no ser aceptada la propuesta.
I¡,
J 9.4J Serán exceptuados del pago de peaje ~ólOlos casos que se enumeran en LilLlEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS GENERALES y en el
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES.
. ~ 9.5. Los permisos de tra.n' sito por cargas extraordinarias u otros supuestos de
<fiJ excepción que otorgue VIALIDAD NACIONAL, serán comunicados a la
~CONCESIONARIA por el ÓRGANO DE CONTROL, coordinándose con
~ anticipación la metodolC?gíapara su ejecución.
. .
............. .. :.-:-:... '1" ... ~;~.xxxxxxxxxx
Cr Danle. al
. Reoresenlanle Leg
érJ
.....
" .
'1"
Dirección Nacional de Vialidad Órgano de Control
de Concesiones Via/es
ANEXO
9.6. La CONCESIONARIA deberá efectuar el control de cargas de conformidad con la normativa vigente en la materia y el Capítulo X xxx XXXXXX DE ESPECIFICACIONES T~CNICAS GENERALES.
CLÁUSULA DÉCIMA.
OBLIGACiÓN DE SERVICIO INDISCRIMINADO. TRÁNSITO.
10.1. La CONCESIONARIA deberá mantener la continua operatividad xxx XXXXXXXX VIAL. No podrá discriminarse de ninguna manera a los usuarios siempre que éstos cumplan con las normas vigentes.
MPFIPy
. ,
10.2: La CONCE;SIONARIA adoptará las medidas necesarias para asegurar la adecuada fluidez del tránsito en todo momento, de acuerdo a las características de cada calzada.
i
9 t 1 .3 ,LSl",CbNCESIONARIA no podrá interrumpir la circulación del tfánsito en ngún caso.
t
1 .3.1. Para el caso que la CONCESIONARIA deba realizar trabajos, ocupando calzada, deberá cumplir con lo dispuesto en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES T~CNICAS GENERALES en cuanto a desvíos,
señalamiento, medidas de seguridad e información anticipada a los usuarios.
10.3.2. Para el caso de emergencia es de aplicación el procedimiento previsto en el Manual de Contingencias que se apruebe a tal efecto.
~ 10.4. Producido un acontecimiento que impida la normal circulación vehicular por el CORREDOR VIAL, la CONCESIONARIA deberá adoptar las medidas de cesarias para lograr la reanudació I tránsito en el menor
.f".' ..
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A~~~
Dirección NaciOlla/ de Villlidad _/~¿~~~ÚÚÚ~~?~:;-~~;~;:~q~\ ~
O.rgano de COlltrol
M' ~'1¡4 4 fi!'. "f: ,)\.q.,"N" .
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de Concesiones Viales _\ ~ \!"e.... . _ ".r/~I" <"O\')\'t'
lapso posible con arreglo a las :Glw.uns~ s, c a lo previsto en el
~~::~*II~:~ .
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES f-¡;e-N1CAS GENERALES, sin perjuicio de
efectuar los reclamos a los terceros que hubieran ocasionado un daño.
10.5. La CONCESIONARIA será responsable de cumplir las normas de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449, así como las normas de las leyes N° 26.363 Y N° 26.353, los decretos N° 779/95, N° 79/98 Y N° 1.716/08 Y sus disposiciones modificatorias, complementarias y toda otra xxxxx xx xxxxxxxx que se encuentre vigente durante la CONCESiÓN .
.,-' . .~
10.6. La CONCESIONARIA deberá cumplir con lo dispuesto en el REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN que como anexo forma parte integrante xxx XXXXXX DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES.
10.7. La CONCESIONARIA no asume la obligación de ejercer las funciones de policía de seguridad y policía de tránsito en el CORREDOR VIAL, las que serán ejercidas por la GENDARMERíA NACIONAL, de conformidad con la Ley N°
24.449, modificada por la Ley N° 26.363, Y el Decreto N° 516/2007, Y no está
MPFIPyS {) ligada a res.ponder por sus consecuencias. No obstante, ante la ausencia de
~ ~ entes públicos que lleven a cabo dicha actividad, la CONCESIONARIA doptará las medidas preventivas' necesarias para el ordenamiento del tránsito la circulación, debiendo formular de inmediato, según el caso, las denuncias ertinentes ante la autoridad competente, así como requerir su inmediata presencia. En ningún caso podrá responsabilizarse al CONCEDENTE o a la CONCESIONARIA por los hechos previstos en el Artículo 1.124 del Código
~ Civil.
IMO PRIMERA.
lr. R~C":'¡
"r'.h""
ANEXO
Dirección Xxxxx"al de Vialidad
Órgano de Control
de Concesiones Viales
ÁREAS DE SERVICIOS.
~;:::;'?:'~~
- -(i4 11
(&, ~~--...I'),r,..:-~,
y-'. ~¡'.'::":'"'';:¡;''\'''I.'''
9J''72\\
11.1. La CONCESIONARIA ~~tj~át\.expío(1~/posr í 6 por terceros ÁREAS DE SERVICIOS en zona de ca~~~~;{ienes cedidos en comodato por VIALIDAD NACIONAL, para el aprovechamiento y uso de los predios y terrenos remanentes de expropiaciones, con sujeción exclusiva a las siguientes reglas:
11.1.1. Podrán destinarse, entre otras, a las siguientes actividades: estaciones de servicio para automotores; hoteles; centros comerciales; confiterías; restaurantes y esparcimiento.
11.1.2. Deberán contemplar la transitabilidad y seguridad xxx XXXXXXXX VIAL.
11.1.3. La C,?NCIlSIONARIA. deberá asegurar que las actividades que se desarrollen' 'en las' ÁREAS' DE SERVICIOS cumplan con las normas de protección del medio ambiente, como así también con la legislación nacional, provincial y municipal que regule la actividad de que se trate.
11.1.4. Las actividades a desarrollar y los productos y bienes que se expidan o
MPFIPyS mercialicen no estarán sujetas a condiciones monopólicas o acuerdos de
9 t cIYS~~!~.fd,debiendo asegurar la CONCESIONARIA la participación en el
; ORREDOR VIAL de distintos oferentes de servicios, bienes y productos
; ediante el procedimiento de licitación o concurso de precios.
t
1.1.5. La CONCESIONARIA debe someter a aprobación previa por parte del RGANO DE CONTROL las actividades que desee desarrollar en las ÁREAS E SERVICIOS así como los proyectos ejecutivos correspondientes. Dicha aprobación no generará responsabilidad alguna al CONCEDENTE, a la
AUTORIDAD DE APLICACiÓN y/o al ÓRGANO DE CONTROL, corriendo por
cuenta y riesgo de la CONCESIONARIA obtener las autorizaciones legales'y
I
r\\\ reglamentarias de las autoridades nacionales, provinciales y municipales
\...V'< competentes.
d)
ANEXO /~~,~
~ t
Direccióll Naciollal de Vi"lidad ~~ / Ic;:
Óroano de COlltrol N° ,.'<
o ~ ;>
de Concesiones Viales . ¡).(.l'IM ,"0\')'"
--
11.1.6. Los ingresos provenientes de las AREA RVICIQ,S serán
/':-
4
considerados, a todos los efectos, como ingresos de la CONCESt£.ti~.D"R:l'iV' "'9;~
-ll\(~,.¡' ::40L:~'l~~
i
11.2. EXPLOTACIONES COMPLEMENTARIAS. \~oN.°
í u ~I
,~~
Las "EXPLOTACIONES DE SERVICIOS ACCESORIOS" ó uExp~~~J4és
COMPLEMENTARIAS", dentro de la zona de camino xxx XXXXXXXX VIAL, Y el aprovechamiento y u~o de los predios y terrenos remanentes de expropiaciones, se encontrarán sujetas a lo normado en el Decreto N° 82 de fecha 25 de enero de 2001 ya las Resoluciones del ÓRGANO DE CONTROL N° 10/01 Y N° 62/01 y/o las que en el futuro las modifiquen o sustituyan.
La CONCESIONARIA se encuentra obligada a llevar a cabo un registro de EXPLOTACIONES DE SERVICIOS ACCESORIOS o EXPLOTACIONES
COMPLEMENTARIAS aproba~as o en trámite de aprobación. Este registro
~
deberá ser comunicado"gi"ualmente al ÓRGANO DE CONTROL Y a la
. ,"
Supervisión xxx XXXXXXXX VIAL.
!91
11.3. La CONCESIONARIA podrá explotar por sí o por terceros las ÁREAS DE SERVICIOS Y efectuar EXPLOTACIONES DE SERVICIOS ACCESORIOS o EXPLOTACIONES COMPLEMENTARIAS dentro del plazo de CONCESiÓN establecido en el presente CONTRATO y en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES.
.C•.L..Á••UwS..ULA DÉCIMO SEGUNDA. OBRAS.
12.1. La CONCESIONARIA se obliga a ejecutar tanto las Obras de Reacondicionamiento de Infraestructura (ORI) y las Obras Nuevas (ONU) previstas en el PLAN DE OBRAS estipulado para el CORREDOR VIAL en el
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES. Dichas obras .
o la modalidad por unidad e medida, de acuerdo a la
ANEXO
Dirección Nacional de Vialidad Órgano de Control
de Concesiones Viales
t~~J
forma establecida en el Capitulo JII del PLlEG DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES, respetando los precios unitarios de CONTRATO. Para los precios unitarios de OFERTA de la Obras de Reacondicionamiento de Infraestructura (ORI) y las Obras Nuevas (ONU), a todos los efectos del
CONTRATO serán considerados como precio base el correspondi~~~
de diciembre de 2009. - ~J
.. d~:
12.2. Dentro de los SESENTA (60) días corridos posteriores a I~e~;,io POSESiÓN, la CONCESIONARIA someterá a la aprobación del ÓRGANO DE CONTROL un cronograma de las obras a realizar durante el Primer Año de la CONCESiÓN, que indique las fechas de injcio y finalización de cada una. Para los años pqsteriores, TREINTA (30) días corridos antes del inicio de cada Año de la CONCESiÓN, la CONCESIONARIA deberá presentar un cronograma con
las fe~h~~ fnlci.6 y finalizadón de las obras que corresponda realizar durante
:- ,...... - ."' '"'
ese año.
12.3. Todas las OBRAS que integran el PLAN DE OBRAS deberán ser
MPFIPyéJ cutadas por la CONCESIONARIA con materiales de buena calidad,
9 t c. nf9rllJ~.;~ las reglas del buen arte de construir y a las especificaciones t' nicas previstas en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
C3, NERALES y en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS P RTICULARES.
t
12.4. Los trabajos que demande la ejecución del PLAN DE OBRAS, el mantenimiento, la administración, explotación y la prestación de los servoicíes, se ejecutarán por cuenta y riesgo de la CONCESIONARIA. En ningún caso el
CONCEDENTE será responsable por las consecuencias derivadas de los
1'\\\\. Icontratos que celebre la CONCESIONARIA, en los que se deberá prever
\~v."expresamente esa condición.
ANEXO
Direcci()1I Nacio"al de Vialidad
Órgano de Control
de Concesiones Viales
12.5. La CONCESIONARIA deberá conservar el CORREDOR VIAL en perfectas condiciones de utilización y tránsito, procediendo inmediatamente a la reparación de aquellos elementos que se deterioren, según lo estipulado en el
«ir
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES Y ~~~~
DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES. _ 4.4 'jI 5'~'
12.6. OBRAS SOLICITADAS POR TERCEROS. La co~2~~
permitirá la realización de obras solicitadas y financiadas por terceros conforme el régimen aprobado por Resolución N° 148 de fecha 14 de noviembre de 2000 del registro del ex ÓRGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
:' : . ';"', :, ."," '", .,;. \
12.7. OBRAS No~iNCLUI'óAS ~N EL PLAN DE OBRAS. El CONCEDENTE se
reserva la facultad de disponer la ejecución de otras obras no incluidas en el PLAN DE OBRAS, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 13.064.
Una vez aprobada la recepción definitiva de cada obra, su mantenimiento de la CONCESIONARIA, la cual deberá acordar con la
APLICACiÓN la forma de atender los gastos. de dicho
•
91 ntenimiento.
1 .8. INCORPORACiÓN DE NUEVOS TRAMOS DE CAMINO EN EL
ORREDOR VIAL. El CONCEDENTE podrá acordar con la CONCESIONARIA Incorporar nuevos tramos de caminos al CORREDOR VIAL en el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 489 de fecha 04 xx xxxxx de 1995.
12.8.1. Las exigencias para la ejecución de obras y la realización de tareas de conservación y mantenimiento y de los servicios que debe prestar la &CONCESIONARIA en estos nuevos tramos, serán los mismos que para los
tramos de RREDOR VIAL concesianado.
\',.',1',-"
ANEXO
Dirección Nacional de Vialidad Órgano de COlltrol
de Concesiones Viales
12.8.2. La compensación a reconocer a la CONCESIONARIA se calculará de
manera de mantener el equilibrio de la ecuación económico-financiera,
. ..o\,~ '?- \ \
pudiendo- a tal efecto variar el CUADRO TARIFARIO y/o la subvencióny'/o canon y/o incorporarse nuevas estaciones de peaje y/o ampliar e.I ~J~~
44
CONCESIÓN. ~ 1,6" :\\
••••• ~ o,"' !bl J)
~ ~ ~ ,. ff1'/)'
"'", c,-/
12.9. OBRAS DENTRO DE LA ZONA AFECTADA A LA CO O~>l~~/ "DESTINADAS AL PASO DE REDES DE SERVICIOS PÚBLICOS. Las autorizaciones necesarias para la realización de obras dentro de la zona afectada a la CONCESIÓN destinadas al paso de redes de servicios públicos serán ~torgados por VIALIDAD NACIONAL (conforme la Resolución Conjunta
N° 6/96 del registra del ex -.ÓRGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES
" "~I "
XX XX "XXXXX XXXXXXX X XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX Y N° 416/96 del
~~--
registro de la VIALIDAD NACIONAL Y sus reglamentarias), previa consulta al ÓRGA~O DE CONTROL, quien dará intervención a la CONCESIONARIA para que informe sí el proyecto interfiere con el PLAN DE OBRAS, previsto en el
MPFIP~ EGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES.
(f)f\ ¡' •
CI ÁUSULA DÉCIMO TERCERA.
e )NTROLES.
---4-.-"&.1. El ejercicio de las funciones que en virtud de las normas aplicables debe cumplir el ÓRGANO DE CONTROL en ningún caso estará sujeto a autorizaciones, permisos o cualquier otra manifestación de voluntad por parte de la CONCESIONARIA o de quienes realicen explotaciones complementarias o de áreas de servicios, quienes deberán prestar toda su colaboración para
,~\\~acilitar el cumplimient~ de esas funciones interpretándose como reticencia l~oda falta al res .
ANEXO
Direcdó" Nacional de Vialidad Órgano de Control
de Concesiones Viales
13.2. La CONCESIONARIA elaborará los proyectos, planes, censos, informes,
relevamientos, llevará los registros y realizará los controles según lo dispuesto en el CONTRATO, el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES y el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
PARTICULARES, ajustándose a las pautas que establezca el ÓRG, ,NQ-QE
CONTROL.
'h.:~:ER';¿~.~.
(3 4,° \")~R'~\
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CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.
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TOMA DE POSESiÓN.
14.1. La TOMA DE POSESiÓN tendrá lugar una vez suscripto el presente CONTRATO, y se 1I~~aráa cab~'Xxxx xxxxx que determine la AUTORIDAD DE APLICACiÓN, lo que' será notificado por el ÓRGANO DE CONTROL a la CONCESIONARIA.
Antes del día de la TOMA DE POSESiÓN, deberán haberse contratado los
MPFIP~~ uros previstos en la Cláusula Décimo Quinta de este CONTRATO.
91
2. La entrega y TOMA DE POSESiÓN xxx XXXXXXXX VIAL y de todos los nes muebles e inmuebles existentes dentro de la zona de camino y de la a afectada a la CONCESiÓN, se realizará mediante la suscripción de un
Acta de Entrega que firmarán el Representante Legal de la CONCESIONARIA y el ÓRGANO DE CONTROL ad referéndum de la AUTORIDAD DE APLICACiÓN, junto con el INVENTARIO de la CONCESiÓN.
A partir de la fecha del Acta de Entrega, la CONCESIONARIA quedará como único responsable de su conservación, mantenimiento y de la ejecución del 'PLAN DE OBRAS,' erjuicio del ejercicio de las facultades del ÓRGANO DE CONTROL, I TORIDAD DE APLICACiÓN y/o el CONCEDENTE.
" c;. o nlel S. L1bledziuvich
Representante Legal
C:" .~..,--. ',')
.-f~''''C,. . POLIO"
.~. AN'X9: l~~FOU~~~"~~:. i¡. 3~~ ,'t
-~/í(4t4
~ I.' ~,:r.,.'~" ~.~, ~.
Direcció" Nacio"al de Vialidad _ I.,~~ \\~#.l ~ N. .¡.
Órgano de COII/rol \1:•' \•
de Concesiones Viales .~ •~.
",/ "JI!J. ••• * ..,
0
14.3. Dentro de los SESENTA (60) días'GQ£riQOc'sontados a partir de la TOMA DE POSESiÓN, la CONCESIONARIA y el ÓRGANO DE CONTROL verificarán el INVENTARIO (inventario gráfico y tablas de inventario por progresivas) existente, incorporándole todas las modificaciones que se hayan producido conforme con el procedimiento establecido en el Artículo 15 xxx XXXXXX DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES.
La CONCESIONARIA deberá mantener actualizado el INVENTARIO de los bienes muebles e inmuebles que forman parte de la 'CONCESIÓN y de aquellos que se vayan incorporando.
El INVENTARIO así actualizado servirá como base para la devolución al CONCEDENTE de los bienes al término de la CONCESiÓN .
.,
CLÁUSULA DÉ"CIMO'Q(JI'NTA.
SEGUROS.
15.1. Antes de la TOMA DE POSESiÓN la CONCESIONARIA deberá contratar
I '
MPFIPy l resentar, en forma provisional con una duración de por lo menos UN (1) año
9 1 len empresas de primera línea de acuerdo con la SUPERINTENDENCIA DE
!EGUROS DE LA NACiÓN, las siguientes coberturas:
15.1.1.a) De Responsabilidad Civil contra cualquier daño, pérdida o lesión que udiere sobrevenir a bienes o personas a causa de cualquier acción elacionada con el cumplimiento del objeto de la operación de la CONCESiÓN, en forma tal de mantener a cubierto a la CONCESIONARIA, sus empleados, agentes, contratistas y/o subcontratistas y/o terceros, al CONCEDENTE, a la
AUTORIDAD DE APLICACiÓN Y al ÓRGANO DE CONTROL, por un valor
A\ mínimo equivalente al DIEZ (10%) por ciento de los egresos totales
\~v(correspondientes a los DOS (2) primeros años de CONCESiÓN, según el Plan
Económico Financiero de la OFERTA.
15.1.1.b) De Responsabilidad Civil contra cualquier daño, pérdida o lesión que pudiere sobrev . a bienes o personas a causa de cualquier acción
) '----
Dirección Nacional de Vialidad 6rgano de Control
de Concesiones Viales
relacionada con el cumplimiento del PLAN DE OBRAS a ser ejecutado por la CONCESIONARIA en cumplimiento del CONTRATO, en forma tal de mantener indemne a la CONCESIONARIA, sus empleados, agentes, contratistas y/o subcontratistas y/o terceros, al CONCEDENTE, a la AUTORIDAD DE APLICACiÓN Y al ÓRGANO DE CONTROL. por un valor mínimo equivalente al VEINTE (20%) por ciento de los egresos totales correspondientes a los DOS
(2) primeros años de XXXXXXxXX, según el Plan Económico Financiero de la OFERTA.
15.1.2. Los bienes muebles e inmuebles afectados al servicio entregados a la
CONCESIONARI.A'
y aquellos que los sustituyan, amplíen o mejoren, como
.,.
también los incorporados por-la CONCESIONARIA al mismo. y los afectados a actividades complementarias, deberán ser asegurados contra daños parcialesy totales ocasionados por robo, hurto, incendio y/u otras catástrofes según la naturaleza del bien, en la forma más conveniente y apropiada. por un valor mínimo equivalente al DIEZ (10%) por ciento de los egresos totales correspondientes a los DOS (2) primeros años de CONCESiÓN. según el Plan
MPFIPy ¡ onómico Financiero de la OFERTA.
9 1 benefiCiário de este seguro será la CONCESIONARIA, quien se obliga a vertir los fondos percibidos en la reparación de los bienes inmuebles,
~ posición de los bienes muebles y reconstrucción de la obra.
5.1.3. Aquellos equipos que.circulen por la vía pública con propulsión propia o remolcados, los que. asimismo, deberán contar con el respectivo seguro de automotores.
15.1.4. La CONCESIONARIA deberá asegurarse contra la responsabilidad que surge del Articulo 10 de la Ley de Accidentes de Trabajo N° 24.557 y mantener dicho segur specto a todo personal empleado por ella, o por sus agentes, contra' as y/o subcontratistas para los ¡nes del CO TO.
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Dirección Nacional de Vialidad
Órgano de Coutrol
de Concesiones Viales
ANEXO
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~f,I'~R,Il !Nt- "
!~~~c. 'X,X .
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15.1.5. La CONCESIONARIA del5era contr contratar si correspondiere, y mantener para su personal y el de sus contratistas y/o subcontratistas un seguro de vida de acuerdo con las disposiciones vigentes en
cada momento.
15.1.6. Seguro contra incendio, robo y/o hurto de los bienes inmuebles y muebles que se encuentren destinados a la Supervisión e Inspección xxx XXXXXXXX VIAL.
15.2. El ORGANO DE CONTROL o la AUTORIDAD DE APLICACiÓN podrán objetar cualquiera de los seguros constituidos según la Cláusula Décimo Quinta, sea por el contenido de las pólizas y/o sus limitaciones y/o la calidad de la entidad emisora de las mismas, en un plazo de TREINTA (30) días a partir de su recepción. Sí los observare, la CONCESIONARIA tendrá CINCO (5) días para presentar los nuevos modelos o nuevas compañías aseguradoras a satisfacción de la AUTORIDAD DE APLICACiÓN.
MPFIPy EINTA (30) días corridos antes del vencimiento de dichas pólizas la
9 1 O~CE~!9NARIA deberá presentar una prórroga para extender su duración a
N (1) año y el ÓRGANO DE CONTROL formulará observaciones en caso de o ajustarse a lo requerido en los párrafos precedentes.
5.3. Durante el transcurso del CONTRATO la CONCESIONARIA deberá presentar, cada vez que el ÓRGANO DE CONTROL lo requiera, prueba fehaciente de que todas las pólizas siguen vigentes, el respectivo plan de pago acordado con la Aseguradora y las constancias de pago extendidas por dicha
entidad.
15.4. Las pólizas que se emitan de acuerdo con lo estipulado en esta Cláusula Décimo Quinta deben establecer en forma sa . la obligación del
Dirreccióu, Ntu .'.úouul! de 'Vialidad Órgano de eOIl/rol
de COllcesiones Viales
Asegurador de notificar a~ ÓRGANO DE CONTROL cuaiquier omisión o
incumplimiento de cualquier naturaleza en que incurriese la CONCESIONAR!A, 'jJ ello con una anticipación mínima de QU!NCE (15) días conidos res 8l la fecha en que dicha¡ omisión o incumplimiento pudiera¡ determ¡nalq~.:;;i~~~",
¡
péroHdaJde lal vigencia de la póliza, en forma total! o parciaL - Ct {44 81 ~
....\.: ó"\,Jf":' ,.,,,
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'\":'";'0 {:J'
i 5.5. Si la CONCESIONARIA no mantuviere vigentes ¡as 'P:';~¡;;.'v ~;~ la AUTOR~DAD DE APUCAC¡ÓN podrá, a solicitud del ÓRGANO DE CONTROL, mantener su vigencia o contrat81f nuevas pólizas, pagando, x xxxxx de la CONCES~ONARIA, las primas que fueren necesari81s a ta~ efecto. El monto pagado de las primas podrá ser retenido de los ingresos de la CONCESIONARIA, conforme lo estipulado en 181 Cláusula Séptima, sin perjuicio
de las penalidades correspondientes.
15.6. La contratación de seguros por parte de la CONCESIONARIA no disminuye la responsabilidad de ésta, quien resulta la responsable directa de MPFIPy as las obligaciones establecidas en el CONTRATO por encima de cualquier
9 1 r sp?n~~~idad asegurada.
5.7. Los deducibles de las pólizas contratadas de conformidad con lo ispuesto en la presente Xxxxxxxx serán a cargo de la CONCESIONARIA Y sus ontos deberán ser claramente señalados.
[8jHE!NlE~o
16.1. El CONCEDENTE transfiere al la CONCES!ONARIA el uso '/ posesión de los terrenos y bienes de su propiedad que integran el CORREDOR VIAL. La
CONCESIONARIA recibe la tenencia de los mismos, conservando el CONCEDENTE el ¡nio inmanente. Todos los bien serán transferidos en
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Direcci/m Naciollal de Vialidad
()/gallo de COIl/m!
de la TOMA DE POSESiÓN.
'16.2. La CONCESiONARIA tendrá la administración de .todos
recibidos con la CONCESiÓN o que hubieran s¡do adquiridos o construidos durante la CONCESiÓN, debiéndose ajustar en dicha adminjscración a las necesidades del servicio.
16.3. La CONCESiONARIA podrá disponer de los bienes muebles en desuso que no fueran útiles para la prestación del servicio, previa expresa autorización por parte del ÓRGANO DE CONTROl.
16.4. Todos los bienes afectados a la CONCESiÓN deberán mantenerse en buen estado de conservación y uso, realizándose las renovaciones periódicas, disposiciones y adquisiciones que correspondan según la naturaleza y características de cada tipo de bien y las necesidades del servicio,
°derándose cuando resultare apropiado la introducción de innovaciones lógic~:J
La CONCESIONARIA actuará como mandatario, con las más amplias tades y con la obligación de rendir cuentas a la AUTORIDAD DE ICACIÓN. El mandato para administrar los bienes afectados al servicio
será irrevocable durante la vigencia de la CONCESiÓN. Durante ese mismo lapso, el CONCEDENTE, se abstendrá de ejercer actos de administración y de disposición sobre tales bienes que interfieran con los derechos o el
J~Plimiento de las obligaciones de la CONCESIONARIA.
~ló ~16.6~ La gestión de ad~inistración de los bienes muebles afectados al servicio
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~ f\\;¡"rá controla~GANO DE CONTROL, a cu efecto tendrá amplias
~~ ";~{~,.~.". (2/J ~N u",~~~¡~~A;~:~:,co,:.,v.¿
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M.DEl MlF.'l •. H/'.. ~ ./
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Re:H9ssf"ltant9 LegAl
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Direccián Nacional de Villlit/ml
(J/gallo de COlltro!
de COllc('siones hu/es
facultades para examinar los bienes y la documentación relacionada con los mismos,
pan~xxx XXXXXXXX ViAL, en el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas de acaecido o conocido por la CONCES~ONARIA.
16.8. En el plazo de TREINTA (30) días corridos a contar desde !a TOMA DE POSESiÓN xxx XXXXXXXX VIAL, la CONCESIONAR!/~ y e~ ORGANO DE CONTROL efectuarán, en forma conjunta, el revelamiento del estado de ocupación de la zona de camino; en su 'caso individualizando con precisión la zona ocupada, el carácter dé la ocupación y la identidad de los ocupantes.
16.8.1. La CONCESIONARIA deberá notificar al ÓRGANO DE CONTROL dentro de las CUARENTA y OCHO (48) horas de vencido el plazo indicado en
MPF'PvS
el r\P rtado 16.8 del presente CONTRATO, el acta de relevamiento de
90~uP ióp que Ise labre. Se presumirá, sin admitir prueba en contrario, libre de k • ulos y/u ocupantes toda progresiva de la zona de camino que no se ntre individualizada como ocupada en el acta de relevamiento notificada GANO DE CONTROL, en el modo y plazos previstos en el presente
16.8.2 Estará a cargo de la CONCESIONARIA instar al ORGANO DE CONTROL para el inicio y conclusión del relevamiento de ocupación al que se
,bfiere el Apartado 16.8. del presente CONTRATO.
1'116.8.3. Estara a exclusivo cargo de VIALIDAD NACIONAL la realización de
~da gestión e~al y judicial que resulten necesarias para la liberación de
~-ia zona d~ino, de todos los obstáculos, cartelería, I rusos y de ocupantes
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'r_1-1. 'PEAJ. C.'£-Al';.X.XX~1'~-"é'At-¡.- " ,,_.'
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Gr. Xxxxxx X. xxxxxx0xxxxxx
Reprasénlanle Legai
DirecCÍÚfl NtU:iOlwl de Vialidad
()/xxxxx de COlllm!
de Cml( el'lOnes Vf(l!es
ilegales existentes al momento de la TOMA DE POSESiÓN
identificados en el acta de relevamiento de ocupación.
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"16.8.4. Con posterioridad 2l la TOMA DE POSESiÓN estará al ,exclusi;~t
de la CONCESIONARIA el mantenimiento de !a traza liberada de nuevos obstáculos, intrusos y de ocupantes ilegales durante todo el plazo de la CONCESiÓN, estando obligada a realizar todas las gestiones judiciales o extrajudiciales que demande su remoción, sin que en ningún caso pueda reclamar indemnización alguna al CONCEDENTE, ni solicitar prórrogas de
plazo de la CONCESiÓN.
16.9. La CONCESiONARiA solicitará a la AUTORIDAD DE APLICACiÓN la constitución de restricciones al dominio y servidumbres que correspondieren en los términos de los artículos 2.611, 2.970 Y concordantes del Código Civil y de las normas que regulan las facultades del CONCEDENTE en la materia.
,.1,
MPF Ji' EXPROPIACIONES
91 .1. Las ,e~propiaciones que sean necesarias realizar a los fines de liberar
la tr a de las zonas de camino para el cumplimiento del OBJETO del presente
XXXXX, se efectuarán siguiendo el procedimiento dispuesto en el Artículo
70 '1'1 Capítulo III - OBRAS xxx XXXXXX DE ESPECIFICACIONES
• TECNICAS
GE ERALES.
t
16.10.2. La demora en la liberación de la traza por parte del CONCEDENTE no da derecho a indemnización por gastos improductivos y/o de cualquier otra aturaleza, que importe un resarcimiento a favor de la CONCESIONARIA o de
terceros.
Los CONTRATOS que celebre la CONCESIONARIA con terceros deberán
~ incluir ias previsiones contenidas en el párrafo precedente .
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¡IIITO ,~O~GIO E :XXX s A. - CP "
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Repr;;,;,¡'n¡;,nle Leg81
Direc('Íú¡¡ Nacional de Vialidml
(Y/gu//o de Co//lml
de COl}cesio//es Viules
16.11. La CONCESIONARiA podrá adecuar el ritmo OBRAS en caso de demoras en la liberación de los inmuebles afectados por la CONCESiÓN que impidan o dificulten su ejecución, siempre que esas demoras no le fueran imputables a la CONCESiONARIA a criterio del ÓRGA ~
CON _¡ ROL. , . t~c,\b4~ fEDERAl,XX''''';'
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44 R '11\~\¡¡
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16.12. Será sin cargo, a la extinción de la CONCESiÓN, la tran ~e-(e(lil.~".atl$/
~.:~;~~ ,!~V\~A'-¿
ESTADO NACiONAL de todos los bienes afectados a la CONCESIHN o
adquiridos o construidos durante su vigencia, con excepción de todo equipo y maquinaria de usp, via! como asimismo las movilidades. Dicha transferencia él
• "60"
favor del .ESTADO NACIONAL incluirá las instalaciones, sistemas y equipamiento para control de tránsito y cargas y las instalaciones y equipos para percepción del peaje. Los bienes deberán ser entregados a la extinción de la CONCESiÓN, en buenas condiciones de uso y explotación considerando al servicio como un sistema integral que deberá ser restituido en correcto estado
I
MPF~ cionamiento según los criterios establecidos al respecto en el PLIEGO
~'1 I PECIFICl\CIONES TÉCNICAS GENERALES.
16.1 La CONCESIONARIA será responsable, ante el CONCEDENTE y los terc os por la correcta administración de los bienes afectados a la CESiÓN, así como por todas las obligaciones y riesgos inherentes a su
operación, administración, mantenimiento, adquisición y construcción.
16.14. La CONCESIONARIA deberá hacerse cargo de cualquier acción que se
1)6
ejerza contra el CONCEDENTE por actos y hechos acaecidos con
posterioridad a la TOMA DE POSESiÓN, en virtud de la responsabilidad xtracontractual del ESTADO NACIONAL, fundada en la potestad para la
CONCESIÓN de la obra, así como también del pago de las indemnizaciones
1\\\1erceros | o ~s-t5íenes, | como | consecuencia | en ambos | os del obrar de la |
,,\l't'~ | ,/ | ..-/ |
~ que ello diere lugar; como asimismo las que surgieren como daños causados a
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X XXXXX X
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er. Xxxxxx X. Xxxxxx0¡:~\jic!~
ReJresentante LC'_~::>,r
Direcciún Naciollal de Vialidad
()¡g(fl/O de COI/1m!
de COI/cesiones Viales
CONCESIONARIA O de las responsabilidades carácter de CONCESIONARIA.
En dichos casos, el CONCEDEí\ITE citará como tercero interesado a la CONCESIONARIA, la que estará obligada a intervenir en la causa que se 'Origine y garantizar al CONCEDEi\JTE por el resultado del pleito, debiendo reintegrarle cualquier suma que por cualquier concepto el ESTADO NAC~ON/1\L se viere obligado a pagar, o a la que fuere condenado en tales circunstancias,
CLÁUSULA DÉCiMO~ÉPliMA,
EKfiU\flCiÓN DE lA CONCESiÓN,
La extinción de la CONCESiÓN se producirá por vencimiento del plazo, culpa
'.'1 •
de la CONCESIONARIA, mutuo acuerdo, destrucción xxx XXXXXXXX VIAL, declaración de quiebra, disolución o liquidación de la CONCESIONARIA y rescate.
MPF1&t i •
17.1 i VENCIMIENTO DEL PLAZO DE LA CONCESION. El CONTRATO se
~4i
uirá all..~~ncimiento del plazo de la CONCESiÓN. La finalización del RATO de CONCESiÓN por esta causa provocará la extinción de los contratos que hubiere celebrado la CONCESIONARIA, salvo que el EDENTE accediere a continuarlos. Dichos contratos deberán tener
preVisiones en el sentido señalado y la CONCESIONARIA mantendrá indemne al CONCEDENTE respecto de cualquier reclamo que un tercero contratista efectúe al CONCEDENTE.
CUATRO (4) meses antes del vencimiento del plazo de la CONCESiÓN, dará
comienzo el INVENTARIO final siguiendo el procedimiento establecido en la Cláusula Décimg..£ép1ima Apartado 17.7 ..
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Unión Trans,t 'IId :.é ::, \~,_
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Dirccciáll Nocional de Viaiidad
()¡xxxxx de COI//ml
de COllcesiones Viales
~(¡r44°8°7"\ \,
17.2. RESCISiÓN POR CULPA DE LA CONCESIONARIA. La reSCISlon del CONTRATO por culpa de la CONCESIONARIA podrá ser adoptad. /~~-ER .I,~v<"",
CONCEDENTE en los siguientes casos: ..-
a) Incumplimiento por parte del POSTULANTE SELECCIONAD~~~)<NjO""'ia...~!
,\~ . .s;'¡ill/ft ,.\')\,,'t>
CONCESIONAR~A de las obligaciones previstas en los Apartados 5.3. y ~ la Cláusula Quinta de! presente CONTRATO;
b) No constitución de las garantías en los plazos y condiciones previstas en
este CONTRATO, o no complementarlas cuando se hubiere afectado parcialmente el importe de las mismas, o por no renovarlas antes de que se extinga el plazo de su vigencia;
e) No concurrencia de la CONCESIONARIA a ia TOMA DE POSESiÓN en el plazo y en la forma prevista en la Cláusula Décimo Cuarta del CONTRATO;
d) Haber determinado por resolución del ÓRGANO DE CONTROL, de acuerdo a lo previsto en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES, en UN (1) mismo Año de CONCESiÓN, sanciones de multas por
MPFf8M anta equivalente al VEINTE (20%) por ciento del ingreso previsto para ese
9 ñol n ellPl~ Económico Financiero del CONTRATO.
: alquier incumplimiento doloso de la CONCESIONARIA que derivase en la
i
co~ sión de un delito de acción pública en perjuicio del usuario, el ESTADO IONAl, CONCEDENTE y/o del ÓRGANO DE CONTROL.
ber suministrado información falsa, o incurrido en grave ocultamiento de información, a fin de ganar la licitación.
g) Por reunirse lo extremos del Artículo 10 del Decreto N° 1.023 de fecha 13 xx xxxxxx de 2001.
h) Xxxxx procedido a la cesión del CONTRATO, incumpliendo lo dispuesto por la Cláusula Vigésimo Primera.
i) Por abandono, el cual se presume configurado cuando afecte la utilización xxx XXXXXXXX VIAL en forma grave y tal situación se prolongue por DIEZ
~, V
(10) días. E!~dono traerá aparejado la incautación inmediata xxx XXXX~IAL por el C~C~NTE, con érdida d
.
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• .ti~'-;-r->;:' -.-.:;::-: . o" . XXXX XXXXXX g JO~ S.i~ . C~'I~
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-':NI- t,,' JI' ,~.~ '1 Unión Tran~~ rla de Empr ,.,
.,r:;~ J~'";'i;' ••..• ' .~. "
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el. Xxxxxx X. Xxxxxxxxxxxx
R0pr~sentante le:;:8!
S.A.
Direccián Naciollal de Vialidad
()rg(lllo de COllfm!
podrá retomar de inmediato la tenencia xxx XXXXXXXX ViAL.
CONCEDENTE
k) Xxxxxxx reiterados e injustificados en el cumplimiento de las inversiones anuales cornprometidas, o con el PLAN DE OBRAS.
1) Venta, cesión, transferencia bajo cualquier título o constitución de gravámenes respecto de los bienes afectados a la CONCESiÓN, en violación de las disposiciones del CONTRATO.
m) Cuando la CONCESIONARIA proceda a la ejecución del PLAN DE OBRAS
con lentitud, de modo ..quela parte ejecutada no corresponda al tiempo previsto en los planes de trabajo aprobados y a juicio de la AUTORiDAD DE
APLICACiÓN no puedan termipars? en los plazos estipulados. En este caso,
."!
deberá exigirse a la CONCESIONARIA que ponga los medios necesarios para
MPFU~~ erar lo~~bajos hasta alcanzar el nivel contractual de ejecución en el plazo
9 ~d se I~fije y procederá a la rescisión del CONTRATO si éste no adopta las
I
i idas exigidas con ese objeto.
I
n) uando la CONCESIONARIA se exceda del plazo fijado en el PLAN DE O~ AS establecido en PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
TICULARES para la iniciación de las obras; en este caso se podrá prorrogar el plazo si la CONCESIONARIA demostrase que la demora en la iniciación de la ejecución del PLAN DE OBRAS se ha producido por causas inevitables y ofrezca cumplir su compromiso. En caso de que no proceda el otorgamiento de esa prórroga, o que concedida ésta la CONCESIONARIA tampoco diera comienzo a los trabajos en el nuevo plazo fijado, el CONTRATO quedará rescindido con pérdida de la garantía.
V
1 .2.1. Producida una causal de rescisión del CONTRATO por culpa de la CONCESIONARIA, el ÓRGANO DE CONTROL elevará las actuaciones a la AUTORID~~E APLICACiÓN, con el proyecto de rescisión de la
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Gr. D¡¡lt1iel s. L1b,,,d::ievi,ch
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Direccit./¡¡ Nacional de Vialidad '-0- IT1~i{.r-í'1~f"~SOl, \\ "
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¡gallo (e
' OJ/fro /
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La r~~¿;~¡ó~'id~r¿~~TRATO por culpa de la CONCESIONARIA produ~i't;;~~
siguientes efectos: "~
a) Extinguirá la CONCESiÓN con pérdida de las garantías pertinentes previstas en la Cláusula Sexta del presente CONTRATO por paríe ele la CONCESiONARiA a favor del CONCEDENTE, sin perjuicio de la obligación del
CONCES!ONARIO de indemnizar iodos los daños y perjuicios causados al CONCEDENTE.
b) EX'(inguirá también los derechos que ~a CONCESiONARiA o sus empresas vinculadas tuvieren para la realización de explotaciones complementarias y en las áreas de servicio xxx XXXXXXXX ViAL. Los demás titulares de explotaciones complementarias o de las áreas de servicio podrán continuar con el goce de sus derechos a criterio de la AUTORIDAD DE APLICACiÓN de acuerdo con los contratos celebrados con la CONCESIONARIA, a condición de que consientan la sustitución de la CONCESIONARIA por el CONCEDENTE o quien éste indique.
MPFIPy c) La liquidación de la CONCESiÓN se llevará a cabo de conformidad
ff' 1;s. prev'isiches del Apartado 17.8.1., en los casos que correspondieran
se ú~ el criterio a adoptar por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
) La CONCESIONARIA no podrá percibir ninguna otra suma ni tendrá a otro resarcimiento por cualquier concepto que fuere con motivo de ión del CONTRATO por su culpa.
e) Dentro de los CINCO (5) días de declarada la rescisión se iniciará el INVENTARIO de la CONCESiÓN que deberá quedar concluido dentro de los
TREINTA (30) días procediéndose en los demás como se indica en la parte final de la Cláusula Décimo Séptima Apartado 17.1.
172.2. De la suma a abonar podrán deducirse los siguientes conceptos:
~s Y;. //
a) Gastos necesarios para la reparación de deficiencias que observe la ejecu~ el importe de las obras de mant ¡miento que resulte
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J)jrecdáu Nacimw/ de Vialidad
(Jrgol/o de COI//ro!
elc COI1CeSiOIlC'S Viu/es
necesario ejecutar para restituir el CORREDOR VIAL a las exigibles al momento de la extinción.
b) Gastos necesarios en que incurra el CONCEDENTE para poder continuar la explotación xxx XXXXXXXX VIAL.
c) Los mayores costos de construcción motivados por la interrupción de los trabajos.
d) Un importe equivalente al VEINTE (20%) por ciento de la suma remanente, deducidos los importes indicados en los incisos precedentes, en concepto de penalidad,
17.2.3. La suma que correspondiere pagar a la CONCESiONARIA de acuerdo a lo previsto la Cláusula Décimo Séptima Apartado 17.8.1. b) Y c) podrá ser abonada hasta en tantas cuotas anuales como años resten de la CONCESiÓN desde, la rescisión, incluyendo intereses a la tasa establecida en el Artículo 48 de la Ley N° 13.064.
17.3. MUTUO ACUERDO. La extinción por mutuo acuerdo entre la MPFI~" NCESIONARIA y el CONCEDENTE pondrá fin a la CONCESiÓN en IquierJ ¡;f¡Jmento. La liquidación de la CONCESiÓN será el fruto del
senso entre las partes.
17 .. DESTRUCCiÓN XXX XXXXXXXX VIAL. Para todos los efectos previstos sta Cláusula se entenderá por destrucción xxx XXXXXXXX VIAL las
alteraciones sustanciales que se produzcan en su estructura, cuya reposición al estado de transitabilidad requiera la realización de obras similares a las de su construcción.
En caso de destrucción total o parcial xxx XXXXXXXX VIAL, se estará a las
'1
y siguientes reglas:
17.4.1. La destrucción total o parcial xxx XXXXXXXX VIAL, cuando se origine
en una orden o un acto del CONCEDENTE, dará lugar a que éste deba dispone~aración integral de lo destruido, a su c' o. La CONCESiÓN
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XXXXXX XXXXXX E HIJO, S,A, • CPC la ~
Unión Transitoria e Empres~s ~ ~. a
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Dirección Nacional de Vialidad
(Y/xxxxx de COllfm!
de COllcesiones Viales
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podrá prorrogarse por el plazo necesario para compensar los daños y ?;"I' D~ ¿ """:',
integrales que hubiere sufrido la CONCESIONARIA.
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17.4.2. L8_destrucción tOla.1o parcial xxx XXXXXXXX VIAL porCUIP~~J
la CONCeSIONARIA clara derecho al CONCEDENTE a eXigir de a~ff% reposición xxx XXXXXXXX VIAL al estado en que se encontraba antes ele producirse el hecho dañoso. En este caso no habrá derecho a solicitar prórroga
del plazo para la CONCESIÓN, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que hubiere incurrido la CONCESIONARIA.
17.4.3. En los supuesto debidos a caso fortuito, fuerza mayor o hechos de un tercero que impidan la normal circulación vehicular por el CORREDOR VIAL, la CONGESIONARIA deberá adoptar las medidas de emergencia necesarias para lograr la reanudación del tránsito en el menor lapso posible, con arreglo a las circunstancias, sin derecho a indemnización alguna.
17.4.3.21) Cuando por caso fortuito, fuerza mayor o por hechos de un tercero se produjeran daños en el CORREDOR VIAL, sus estructuras ylo en los bienes MPf~p~ bies o inmuebles afectados al servicio, la CONCESIONARIA deberá 9,e rar "Id~ienes inmuebles, reponer los bienes muebles y reconstruir las
ob s hasta un importe tope máximo de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) po cada Año de CONCESiÓN en el que se produzcan el o los hechos da osos. Ese importe será ajustado anualmente por el coeficiente de variación costos, de acuerdo al Capítulo VII, Artículo 93, Apartado 93.8 xxx XXXXXX
DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES.
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Ese importe o su remanente no utilizado en el Año de CONCESiÓN correspondiente, no se acumulará al siguiente Año de CONCESiÓN en el caso que no se hubieran producido daños a reparar, por esa causa, en ese período. 17.4.3.b) Sí por la magnitud de los daños, la reparación no estuviera a cargo de la CONCES~RIA según lo establecido en el Apartado 17.4.3.21), yen caso
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~e r:s~jlaféecesaria y urgente la reparaciónde la estr clura o del camino, la
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()I',r:!UI/O de Con/mI - \ /,;>~
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de COI/cesiones l/iu{es \.",~/iI'/( sO':;'-~
AUTORIDAD DE APLICACiÓN podrá 'ffi6Yár a la que elabore un proyecto y que ejecute la OBRA, reconociéndole el costo de la misma a través de su inclusión como egreso en el Plan Económico Financiero de la CONCESIÓN, previa deducción xxx xxxx referido en el Apartado 17,4,3,8), para el Año de CONCESiÓN correspondiente al del acaecimiento de! hecho dañoso,
17A.3,c) En caso de destrucción total xxx XXXXXXXX VIAL por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite el cumplimiento de las obligaciones emergentes del CONTRATO dará derecho a la CONCESIONARiA a rescindir el mismo, sin derecho a percibir suma alguna en concepto de indemnización o de beneficio que hubiera podido obtener de! normal desarrollo del CONTRATO, pradicándose la liquidación prevista en la Cláusula Décimo Séptima Apartado 17,8.1. incisos a) y c), con respecto al inciso b) se liquidará aquello que hubiera estado medido,
17.5, DECLARACiÓN DE QUIEBRA, DISOLUCiÓN O LIQUIDACiÓN DE LA
CONCESIONARIA. La declaración de quiebra, disolución o liquidación de la MPF¡Pjo~ edad CONCESIONARIA producirá la extinción de la CONCESiÓN, yen su
.9 i cas ; 'córPlos mismos efectos y alcances de la rescisión por culpa de la CESIONARIA.
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, RESCATE, El CONCEDENTE podrá resolver en cualquier momento el ate de la CONCESiÓN por razones de oportunidad, mérito o conveniencia,
fundadas en el interés público, poniendo a disposición de la CONCESIONARIA, previamente a la entrega de la CONCESiÓN, el OCHENTA Y CINCO (85%) por ciento de la suma resultante de los conceptos previstos en la Cláusula
Décimo Séptima Apartado 17,8,1" liquidándose el QUINCE (15%) por ciento estante conforme la liquidación final que debe elaborarse,
El rescate de la CONCESiÓN producirá los siguientes efectos, a partir del día
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constituido para afianzar el cumplimiento del CONTRATO.
b) Hasta tanto se disponga la modalidad operativa con que se continuará explO"tando el CORREDOR ViAL Y por un p¡azo que no podrá superar los SESENTA (60) dias, la AUTORiDAD DE j\PUCACIÓN podrá disponer que la CONCESIONARIA perciba el pago del peaje en nomb,re y representación del CONCEDENTE. Por este servicio se le reconocerá una retribución que tendrá relación con el costo operativo de explotación que se le encomiende.
c) A decisión de! CONCEDENTE se transferirán a éste, sin costo para la CONCESIONARiA, los contratos celebrados por la misma para el cumplimiento de sus obligaciones. A este fin en todos los contratos que celebre, la CONCESIONARIA deberá estipular condiciones que posibiliten dicha
transferencia ..
. .,
d) Las explotaciones complementarias y/o áreas de servicios, podrán continuar con el goce de' sus derechos a criterio de la AUTORIDAD DE APLICACiÓN, de acuerdo a los contratos celebrados con la CONCESiONARIA
MPFIP1~ ndición de que consientan la sustitución de la CONCESIONARIA por el
9 to CE:DE1i\i4-E o quien éste indique .
.1. Dentro de los TREINTA (30) días corridos siguientes de notificado el administrativo que dispone el rescate de la CONCESiÓN, la NCESIONARIA acreditará ante el CONCEDENTE el monto desagregado de
los conceptos previstos en la Cláusula Décimo Séptima Apartado 17.8.1. y
presupuestará el monto de los gastos que deba realizar con motivo de la extinción de la CONCESiÓN.
~ 7.6.2. No se liquidará suma alguna en concepto de lucro cesante, ni por algún
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~ otro concepto que na se encuentre mencionado o ca templado en este
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17.7. !NVENTARIO FINAL. -- Jl\\ ~'" '1)j}
'17.7,1. Para el caso de extinción de la CONCESIÓN por vencimie~{i c~/:J' ~j~j
~~" CUATRO (4) meses antes del vencimiento del p~azo de la CONCESTó~e¡
ÓRGANO DE CONTROL, a través del Supervisor General de! CORREDOR VIAL, con intervención de la CONCES~ONAR!A, dará comienzo el INVENTARIO, realizando un relevamiento de los bienes existentes dando cumplimiento a lo dispuesto en la Cláusula Décimo Sexta Apartado 16. 'j 2., de las obras realizadas, de la señalización y estado ele conservación ole! CORREDOR VIAL, realizando las evaluaciones técnicas correspondientes.
Dicho INVENTARIO deberá quedar concluido DOS (2) r.neses antes de la fecha de vencimiento del plazo de la CONCESiÓN, debiend<bel Supervisor General xxx XXXXXXXX VIAL,.' luego de realizar la evaluacion~s pertinentes, formular los cargos pbr déficiencias en el estado de mantenimi$nto y conservación xxx XXXXXXXX VIAL, por falta de elementos, útiles, equiipos, artefactos, etc., o por deficiente estado de los mismos, con su correspondiente valuación
económica, sin perjuicio de labrar las Actas dle Constatación que correspondieran.
MPFI~y GANO DE CONTROL intimará a la CONCESiONARIA a subsanar tales 91r9 s dentrf6~el plazo de TREINTA (30) días corridos,ibajo apercibimiento de ded cir dicha valuación en la liquidación final, sin perj1uicio de las sanciones
orrespond ieren.
1 VENTARIO así actualizado servirá de base ~ara la devolución al CEDENTE de los bienes al término de la CONCES/Oi.N.
t.
17.7.2. Para los demás supuestos de extinción, dentro 8e los CINCO (5) días siguientes a la declaración de la rescisión, se iniciará 1'1 INVENTARIO de la
CONCESION que deberá quedar concluido dentro de los TREINTA (30) días corridos siguientes, debiendo el Supervisor General xxx XXXXXXXX ViAL
, ~tej~on elaborado de
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Direcóún Naciollal de Vialidad ¡.
(Y/gallo de COlllm!
d" Concesiones Viales
conformidad con lo estipulado en la Cláusula Décimo Cuarta Apartado 14.3.,
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efectuando la correspondiente valuación económica de las deficiencias en el estado de mantenimiento y conservación xxx XXXXXXXX VIAL, por falta de
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el~mentos, úti~.es, eqUiPo~, artefactos, ~tc., o p~.r deficiente estada..
mismos, a los tlnes de realizar las dedUCCiones pertinentes. _. ¡(~~949j~)
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'17.8. UQU~DAC!ÓN .fI<JneQd<lQ'e, ,
17.8.1. La liquidación se llevará a cabo de conformidad con lo estipulado en el presente CONTRATO para cada supuesto de extinción.
Según ei supuesto de extinción que corresponda, se podrá liquidar a la CONCES~ONARIA los siguientes conceptos:
a) El importe de los Certificados de Obra emitidos y conformados por el
ORGANO DE CONTROL que se encuentren pendientes de pago, correspondiÉmtesa obras incluidaS ~n el PLAN DE OBRAS.
b) El i~porte de las obras en curso pendientes de certificar incluidas en
el PLAN DE OBRAS, o bien, las previstas en la Cláusula Décimo Segunda Apartados 12.7. y 12.8.
c) El importe que pudiere corresponder como consecuencia de la
MPFIP¡rVa encia en el Plan Económico Financiero de las circunstancias previstas en CapítLJ.loJ VII xxx XXXXXX DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
ERALES, referido a las pautas de aplicación para el seguimiento de la bilidad .
. .2. Presentada la liquidación por la CONCESIONARIA, el ÓRGANO DE CONTROL podrá formular observaciones u objeciones dentro de los SESENTA
(60) días hábiles siguientes. Sí el ÓRGANO DE CONTROL no formulare
plazo se suspenderá por el tiempo que demore la CONCESIONARIA en
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responder los requerimientos y observaciones que aquel ente le formule. La I A\kcO~,~;;~AR!A deberá permitir al ÓRGANO DE CONT al el acceso a su l' \.; : ,/v
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Oire¡;l'Íóll Nacional de Vialidad
(jrgallo de COII/m/
de ('(JiJees/Dlles Viales
contabilidad, con la asistencia
del personal dependiente /;d~a;~,\
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"! 7.8.3. En caso de discrepancia entre las paríes respecto a la valuacio~.::t bienes contenidos en la liquidación mencionada, se designará un Tribunal Arbitral para que dirima el diferendo. A este fin, cada parc'8 designará un árbitro y el tercero será designado por el Presidente de la CORTE SUPREMA XX XXXXxX!A DE LA NACiÓN.
17.8.4. El Tribunal Arbitral se expedirá en un plazo no mayor de C!ENTO
OCHENTA ('180) dlas, contados a partir del momento en que reciba toda la documentación que hubiera solicit,ado, y su laudo será inapelable.
J:!
17.8.5. La liquidación se pagará dentro de los TREINTA (30) días hábiles contados desde su aprobación por las partes o desde la fecha en que quede firme el Laudo Arbitral. Dicho plazo se computará incluso respecto de los rubros no controvertidos de una liquidación parcialmente objetada por alguna
s partes, e incluso sobre el monto menor no controvertido por el
MP
EDENTE, cuando objete la valuación de alguna partida o rubro.
x X .
. La xxxx en el pago de la liquidación se producirá de pleno derecho por
el tr, nscurso del plazo establecido. A partir de entonces el monto adeudado
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dev;. ngará intereses moratorias a la tasa establecida en el Artículo 48 de la Ley
N° 13.064.
17.8.7. Únicamente en el supuesto de extinción de la CONCESiÓN previsto en la Cláusula Décimo Séptima Apartado 17.6. el CONCEDENTE asumirá en la fecha de traspaso de la CONCESiÓN el personal que prestare servicios para la CONCESIONARIA o reembolsará a la misma el valor de las indemnizaciones legales que se paguen con motivo del despido de los agentes cuyos contratos
~ de tr~:~_~-,,-~nsfieran al CONCEDENTE. El reembol de dichas sumas
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Direccián Naciollal de Vialidad
(Y/xxxxx de Con/mi
de COllcesiones Viales
se hará efectivo dentro de los TREiNTA (30) días hábiles del requerimiento de
pago que efectúe la CONCESIONARIA, oportunidad en la que se adjuntará..Ja.
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documentación respaldatoria correspondiente. _~ .~•. c;'~~~\
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18.1. En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por la CONCESiONARiA, el ÓRGANO DE CONTROL podrá aplicar las sanciones previstas en el PUEGO DE ESPECiFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES, Y en el PLIEGO DE ESPECifiCACIONES TÉCNICAS
GENERALES, sin perjuicio de lo estipulado en las restantes cláusulas del presente CONTRATO.
18.2. Ante la falta de pago de la penalidad y sus accesorios al vencimiento de la misma, el ÓRGANO DE CONTROL aplicará la retención o deducción prevista en la Cláusula Séptima. Para el caso que los importes a redistribuir
fueren insuficiel1tes podrá ejecutarse la póliza prevista en la Cláusula Sexta por
MPFét¡>~ anente.
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Las infracciones previstas en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES ICAS PARTICULARES, en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES
ICAS GENERALES yen el presente CONTRATO tendrán carácter formal configurarán con prescindencia del dolo o culpa de la CONCESIONARIA y
de las personas por quienes aquél debe responder, salvo disposición expresa en contrario.
.4. Los incumplimientos de obligaciones de la CONCESIONARIA derivados
, de caso fortuito o fuerza mayor estarán exentos de toda sanción sólo cuando
~ sus causas o co~ hubieren sido denunciadas xxxxx' n emente por la
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Dir(:cóólI Nacional de Vialidad
()¡gU1l0 de CO!llml
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CONCESIONARiA al ÓRGANO DE CONTROL dentro de los CINCO
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de acaecidas. . _ 'lt0-r. .~\~~(
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uMPUlE5T05 V 01R05 PAGOS lA CARGO !OiE lA CONCESuONARuA
La CONCESIONARIA estará sometida él la legislación tributaria vigeíTte, durante el plazo de ¡a CONCESiÓN, debiendo cumplir con todas las
obligaciones de dicha naturaleza que correspondan al ejercicio de su actividad
contractual y le sea específicamente aplicable.
la CONCESIONARIA será responsabl~ y obligada al pago de los impuestos, tasas y contribuciones que se apliquen en los bienes entregados por el
CONCEDENTE olas que construya o incorpore al CORREDOR VIAL con el alcance señalado,
A' 'smo, la CONCESIONARIA deberá tramitar las autorizaciones,
MPFItPiavbS',,'. aClonesJí
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emas xxxx es eXlgr os por en es naclona es, proVincia es o
wtl ¡pales \ o~ empresas prestadoras de servicios públicos, y abonar los
i stas, tasas y contribuciones, aranceles, tarifas y/o cualquier otro derecho que urja de la construcción de las obras mencionadas en el PLIEGO ESP CIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES.
CLÁUSULA ViGÉSIMA.
RELACiONES lABORALES.
La CONCESIONARIA deberá ajustar su conducta a la legislación laboral Vigente, en su totalidad, en las relaciones laborales con los empleados que presten servicios en relación de dependencia a sus órdenes, para e/
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cumplimiento del OBJETO del presente CONTRATO .
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Raprasentanta legal
Direcciáll Ntl!.:;mw! de V¡tt!ü!tu!
(j¡gmlO de COII!J'o!
de Concesiones I/ales
ClÁU~UlA V~GIÉS!MO PfRiMERA,
CESiÓN DEL CONlfRATO,
El presente CONTRATO no podrá ser cedido ni transferido total o parcialmente a terceros sin ,el consentimienío previo de! CONCEDENTE.
CLÁUSULA VIGÉSiMO SEGUNDA,
CiES~ÓN DE DIEIREC~~OSiEfufi lE iRGEuWf ES DEL CO~rn~ATO,
22.1. Al efecto de cumplir con la financiación necesaria para el cumplimiento efectivo de las obligaciones de la CONCESIONARIA emergentes de este CONTRATO, previa autori.zación,def\ ÓRGANO DE CONTROL, ésta podrá ceder en gara~Úalos derechos a los fondos transferidos de la caja única a la cuenta de la CONCESIONARIA de conformidad con lo previsto en la Cláusula Séptima, Apartado 7.2. y demás ingresos que le correspondan en carácter de
CESIONARIA, de conformidad con la Cláusula Séptima, Apartado 7.1
inci. os b?:.Wr~ ye).
9Ei: I supuesto previsto en el Inciso e) la cesión deberá efectuarse de rmidad con lo previsto en el Artículo 68, Apartado 68.3 xxx XXXXXX DE
ESP C1FICACIONES TÉCNICAS GENERALES.
22.2. La cesión establecida en el Apartado 22.1. en ningún caso importará una cesión total o parcial del CONTRATO, ni la transferencia, afectación, cancelación, modificación o novación de las obligaciones asumidas por la CONCESIONARIA en este CONTRATO, quedando la CONCESIONARIA como única obligada y responsable frente al CONCEDENTE por el cumplimiento de todas y cada una de dichas obligaciones y cuyos incumplimientos le serán
Siempre imputables sin que las tareas realizadas por terceros puedan invocarse
como eximentes de las responsabilidades contractuales de la
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CONCESI~ La misma cesará en caso de producirse la extinción o la
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terminación anticipada de la CONCESiÓN conforme los supuestos previstos en este CONTRATO,
Adjudicada la CONCESiÓN por !a AUTORIDAD DE APUCACiÓN, el Administrador General de V~AUDAD NACIONAL suscribirá e! presente CONTRATO.
Hasta tanto se convalide el presente CONTRATO de CONCESiÓN por el PODER EJECUTiVO NACIONAL, ni el OFERENTE SELECCiONADO, ni
ningún otro OFERENTE poseerán derecho subjetivo al CONTRATO y se podrá dejar sin efecto la licitación, en cualquiera de sus etapas, sin que ello dé derecho a reclamación alguna por parte de ningún POSTULANTE, u OFERENTE o ADJUDICATARIO.
MPFlefl~USUlA ViGÉSiMO CUARTA.
91 JL.:J
LEG SlACIÓN y NORMAS APUCABlES - DOCUMENTOS INTIEGRANTES DEL CONTRATO.
Las armas aplicables a este CONTRATO son:
24.1. Será de aplicación al CONTRATO la Legislación Argentina y, en particular, la legislación mencionada en los apartados que se mencionan a continuación de la presente Cláusula.
24.2. La Ley N° 17.520 con las modificaciones de la Ley N° 23.696 Y demás
normas modificatorias y reglamentarias; la Ley N° 25.551, la Ley N° 25.561 y, en lo pertinente, la Ley N° 13.064, sus modificatorias y regla
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niren:iáll Nacional de Vittlidatl (Y/gol/o ele COll1rol
dc COl/cC'siollC's ~Ji(/Ies
24.5. Ei CONTRATO DE CONCESIÓN y el Decreto de convalidación del mismo.
Son documentos integrantes del CONTRATO:
24.5.1. El PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES, el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, el PUEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES, el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES, sus anexos, las circulares
MPElgy¡
con o sin consulta y los demás documentos integrantes del Llamado a
ón.
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24.5.:.! También integran el CONTRATO todas las aclaraciones, con y sin
cons. ta, las normas e instrucciones complementarias de los documentos xxxx, que el ÓRGANO DE CONTROL hubiese hecho conocer por
cualquier medio a los interesados, sea a requerimiento de estos o por espontánea decisión.
24.5.3. La OFERTA presentada por el Oferente que resultó adjudicatario del
~ CONTRATO.
~ 24.6. Todos los documentos que integran el CONTRATO y los
serán considerados cíprocamente
........... ¿.;..~~~;&;.~~j~:;.e~2IeV¡c;'
R-aprssentant9 L9gal
Xxxxx.:iún NacioPlal de jiu/Mal!
()/gol/o de Con 1m!
dc COllcC'siones /I/oles
explicatorios, pero en caso de existir discrepancias,
por el ÓRGANO DE CONTROL. :',
"- 8. "'.?f~9;~c'W.-.5'..-..l:.:~..O'V::'2,:~.
24.7. La firma de este CONTRATO, implica que la CON~ ¡~NAR¡A ha)
\ i- \ t>'C .•• '"' j'" ~ .'.. i
~..,X. "'"\'6 ., _~;:/;(:
tomado ce,nocimiento de todas las variables que hacen al O ~~-ti?~a CONCESION y las aceptan, por lo que no serán admitidos reclamos fUñdados en defectos de la infoíil'lación provista.
24.8. El presente CONTRATO es, a todos sus efectos, un contrato de riesgo sin garantías de ingresos ylo de tránsitos mínimos, los que no están asegurados de manera alguna por parte del CONCEDENTE a favor de la CONCESIONARIA.
CLÁUSULA ViGÉSiMO QUiNTA.
MPFJ~~~ SmCCiÓN.
~,' compete1lfe para dirimir todas las cuestiones y conflictos emergentes del nte CONTRATO los TRIBUNALES EN LO CONTENCIOSO
AD | INISTRATIVO | FEDERAL con asiento en | la CIUDAD | AUTÓNOMA | DE |
BU | NOS AIRES. |
CLÁUSULA V~GÉS~MOSEXTA.
DOMiCiUOS ESPEC~AlE~.
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nirecóán Nacional de Vialidad
()/gallo de COIl/ml
de ('o'l/cesiones Viales
26.1. Para todas las notificaciones judiciales o ex r
este CONTRATO, las partes fijan los siguientes domicilios dentro de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS A!RES:
(C.P. ) _- 3V"\(t~fto
El CONCED.. ENTE en Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx 000, 0x piso, C,. '~.'
la CONCESiONARIA en -~~k~
26.2. Todas las notificaciones efectuadas a los domicilios indicados se te o,@!!::~~/
por válidamente efectuadas. Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado por escrito a la otra palie y al ORGANO DE CONTROL Y todo nuevo domicilio
,
• deberá serfijado en la CiUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
EJEMPLARES.
MPf!1S)'~ ONTRATO se firma en CUATRO (4) ejemplares de idéntico tenor: UNO
! g)f ra el. C~~EDENTE (para su incorporación al expediente), UNO (1) para r gistro de la AUTORIDAD DE APLICACiÓN, UNO (1) para la
CON' ESIONARIA y UNO (1) para el ORGANO DE C ~ROL.
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ANEXO
0001
'Bl!NJTO XXXXXX E HIJOS S.A.
DOCUMENTACiÓN GENERAL
TOMO DOCUMENTACiÓN
¡ ! Xxxxxxxx Xxxx X" 0 ! 126 ¡ al! 153 ¡
¡ TaMal ¡ ¡ ¡ ¡ :
¡ ¡ Corredor Vial N" 7 ¡ 239 ¡ al ¡ 266 ¡
- ¡ ¡ : ~ ~ ! !
A~~.;¡.~F~~;i~;:;;~~t;~kE;;/~t;~¡;; T..S42 r;¡'T"'581"1
I
¡ !c)- Pliego de Especificaciones Técnicas Generales ¡ 375 ¡ al ¡ 541 ¡
r
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¡ ¡-- A~~;;.l.íR.~~.~/~;;~.d..~/t.;U;.~~;¡; ¡---..58.; (;¡ 1 6.1.3 1
! 0 Xxx;;.,xx:x..xX.x;xxxx0;:;;¡xxxXxx;x;;x.;x ,x 61.4 I.;./t 6.1.8 j
!'~XxX=..oi.,=!= :~=.A.~.í.~.v;;.:.E;;~~ifi~~~;;.~.T~é;;~¡~~;.p;rti;¿/~.;~; t 24.1.4..~!:.;¡!"..2.8.4.5 !
¡ ¡ y ¡ ¡ ¡
¡ ¡d)- Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares ¡: ¡ ¡
i TOMO IV i ¡ ¡ ¡ ¡
MP''¡''PyS i¡
Corredor Vial W 1 ;
i 619 i al i
! !
j :
957 li
¡ ¡.. Xxxxxxxx Xxxx W 2 : 958 : al: 1206 ¡
9:¡ 1TOM D IV ¡ { ¡ ¡ ¡
1..
1" ,!.. l¡.~) .. 1 c;C~o.rtr;ed;ot~r Vial N" 7
t: 139.13.98 : ~al ¡l¡
2317441 !¡
~ .......•. ~
~lTOM(V i~:~:~::~~;;;~:;;~,;¿::::l::rl:::¡
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:~Se incorpora certificación de firma del apoderado
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¡~ 1:
L. .L 9.~:.~~.~.!.~.~.~~
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ANEXO
ti t\ i¡ l~ .••+.t(~.(f' ).. ~ ,,,,t.~_
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
MPFIPyS
1
~.i.. Wl-
~..~... - .. , ....
r
ANEXO
.t. J-~~r\l.. l=.}\' \J J. V
fNDJCE
AF\TfcULO '1°,_ OBJETO,
-1.1OI~,J[:ro
1.2 E-//\P/\ MlJLTIPLE.
ARrfe ULO 20._ DEFINICIONES.
2.1 ANrLPJlOYLCTOS TÉCNICOS 2.~: AUTOHIDAO DE APLlCAC¡ÓN
2 _3 eIII (; l J LA I::¡E ~3
2,4 C()MI~~I(JN
2.5 CC)I\IC[OCNTE
2....uC'"-('-'(l/.' \J'("..;¡'':_',_c~..• I((JJ\]
) "\ -1 .
2r ._7. (j'(..)NC--'¡".C/::'IC,)- N/,¡")IOjA
2,[j COI\]'/TU\TO
2.9 C()HI:\¡~~DOHVIAL
2. -[o CUF1HI=:DORES VIALES NACIONALES
2. -11 CLJ/\OF'lOTAFIJFAFiIO
2. L.) "DATA nOOM" I:::SPACIO DE CONSULTAS. I:JEF\ÍODO D[ ACCESO A LA INFOF¡MACI(~)r\1
MPFJP.VS '''DI\T/\ nOOM" INFORM/\lJVO ¡:XXXX INTEP.ESAIJOS- E:SPACIO DE
CON 'ULf/\.'';
9
2. -/4 OMICIUO CONSTITUIDO
á ni OMIC;XXxX y /::O/:¡MA DE E::FECTUAI:¡ LOS PAGOS
.,='z~¿.- ) '.O¡:IMUIAF'l¡OS DE CAU¡::'ICAC¡ÓN
2. -17 1, ¡::OIlME DE: PRECALlFICAC¡ÓN 2.'HJ /1 FO H/v1 L:' ¡::¡ NAL
2. -/9 L~GISL/-\CIÓN APLICABLE
" ,~nAC¡ÓN
2,2-[ CWT:T'{E{\}TE
2.22 O¡:'E]lCI\lTE: SELECCIONADO
2.23 OFF'J-rrA
2,00XXX.XX\J IJ[: oIJ/=¡AS
2.25 F'ULUO
<t
2.26 PUECC) DE /JASES Y CONO/ClONES GENEFiALES 2.2'7 PUECO LX~13ASES y CONDICIONES PARTICULAI:¡ES
. . 2,2(3 I:JL_IEClODE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENEF{ALr:S
2.29 PLlCCO DE F::SPECIFJCACIONES TÉCNICAS PAF¡TICULA/=¡ES 2,30 I::JOSTULANTE:
"'\ 2.3'1 POS."TlJ/./\f\lTE CALIFICADO _ , .
\. \1"," 2.32 PF10PU[:;;TA .
2.~13 TEXTO [)!:::L CONTRAíFO
Al~TíGULO 3." BASES D .
3. '1 OI3,JE'TO
3.2 MOI~:~U.!?0DD~ LA ~ON,CESI:.Q"_"-;"tl"Üi~;'C"t:l~." . _ /
3.3 PLA¿C) ))L I.A CONCESION 'ji PE! TrrULA" .:\, , V' .~....
'--
3.4 H, l=!'l:''¡{V!f-:.:.N.. "i, AFlll-A,H' IO
"r ',' ($CA " .~ '.': Gr, Xxxxxx X. X.xxxxx'ZI()XXXx
e '
;t x.XX~. f>~6~9.~~~ :.' Represen!anl., [.<,;'" ,
~:->'t;":':"\""""i''''~)~.''''''
. -.-.-,. ! .... .
. =~=._,-=:::~:-::_~::-.~~~,? /./' 1
l\NFX() 1\f
ANEXO
Ji "1\.1/, , ••• ,,-.'r'," o.. .
35 II\JC;HI'<;OS DE LA CONCESIÓN
3.6 OIJUC/\CIONES OELCONCESJONARIO
3.7 DElLJC3J\C:lONES DEL CONCEDENTE
3.8 PL.AN ¡JE OBRA
3.9 EXTINCJC)I\~[)[ LA CONCESIÓr\J
3. -10 c;AF\XXXxXX
3.-)'1 F~I~GJMFJ\j IMPOSITiVO
3. -/2 L[XXXXX.XX¡ÓI\J APLICABLE y JURISDICCiÓN
3.13 COIVI))F~E::I\JACIONAL
L." AHTicULO ijO •.. ADQUISICiÓN XXX XXXXXX
4. ~IADOUIC;IC¡ÓN D[~LPLIEGO
4.2 CCJNSLJLTA DE LOS PLIEGOS
4.:3 [J()bllJLANTE CONJUNTO
4.4 FOF;;1V1/\UE PAGO
4.5 bUFIC:I[:f\JCIA DE ADQUISICIÓN XXX XXXXXX
ARTÍCULO 6°"_"DATA ROOMn .• XXXXXXX XX XXXXXXXX\X
0.'0 "DATA I~OO1V1" INFOI~MATIVO PARA INTERESADOS ESPACIO DE
CONSULTAS
ARTfCUL.O (j""." POSTULACiÓN 6.,¡ Po~)'rULj\/'.JlE CONJU1\JTO
6.2 F)OE3TULANTE INDIVIDUAL
6.3 )'!:.:3j-"'AL,IJO DE lj\jFOR,MACléJN
, . ')V" c)j~IVI/-\CIÓf\] ECONÓMICO-FINANCIERA
J.-S'[XX.xX ':~TOY DUF<ACIÓN DE LAS SOCJl~DAOES
9~'\-Icu,.:.o.
p~~iji,NTES,
]'0.- SOBRE HA". REQUISITOS DECj~L1F1CAGIÓN DE LOS
7.,) nED JISITCX; Tr~Cl\lJCOS, JURíDICOS y ECONÓMICOS--¡::jNANCIEF\OS.
7.2 PI~E:",'Er'0TACIÓN DEL S08F<E "A"
7.3 DOC. JMEf\JTOS A PRESENTAR Ef\l EL SOBRE "A"
. 7.4 FOI~ Aro DE LA PROPUESTA
t
7.5 A¡:::JEFnlJF~A DE SOBI~ES "A"
7'6 VET~II::ICr-I\,CIÓI\I DE SOBRES "A" - PI~ECALJFICACJÓN
'1.7 CALIFICAC/(J/\J SO!3I~E A ' .
ARTíCULO 8"A'NTREGA DE DOCUMENTOS Co NTRACTIJ ALES
~\\. ARTíCULO 9".- SOBRE "6"
~~ 9.''/ F)¡:~r=:SE:NTACI()N DE SOI3FC!::: "B"
Si.2 1::(:) h:IVI XX.Xx) AD L:'S
0.3 DOCUMII:I\JTO.c:; A F'F\ESCf\lT . EN El SOI3RE '13"
9.4 FIF<fVl/\ [lE: LA C>FEFnA .
H.5 APET(IUI'\/\ DE SOBRES "8" Oswk1oM De
9.6 VEHIF'¡C/\Clé)1\1 DE SOB¡~ES "EJ" '~ENITO~OGGld F H!;!-';: :F" CON;::~C:E
9 . fl I(\J1:\:.(.."..)r1',\') I1111::: 1::/r\"J.A~ I [_)l~.•.:. LA C.'O.M/C\_:)
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9. 9 I fVIPlJ(::;{\J/\C'-'rC)l\JE, C' . : ti".! !~> C.'A "~NÚIÍ"RCJ~LO~,.,
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