La transcripción de los artículos citados en esta póliza podrá ser consultada en el ANEXO publicado en la siguiente página: https://corporatesolutions.swissre.com/mexico-seguros/informacion- adicional/todas-las-condiciones- generales.html
Condiciones Generales del Seguro PYMES
La transcripción de los artículos citados en esta póliza podrá ser consultada en el ANEXO publicado en la siguiente página: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxx-xxxxxxx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx/xxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx- generales.html
Página 1 de 36
3
8
Gastos Adicionales Amparados 13
APARTADO 2 - RIESGOS DE LA NATURALEZA
14
1. Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica 14
2. Fenómenos Hidrometeorológicos 14
Condición Particular para la Integración de reclamaciones por un evento de la naturaleza 15
APARTADO 3 – PÉRDIDAS CONSECUENCIALES
16
4. Interrupción de Actividad Comercial 17
APARTADO 4 – RESPONSABILIDAD CIVIL
20
A. Responsabilidad Civil Cruzada 22
B. Responsabilidad Civil Arrendatario 22
C. Responsabilidad Civil por el Uso y Manejo de Estacionamientos 22
CLÁUSULAS GENERALES APLICABLES A TODOS LOS APARTADOS
26
CLÁUSULA DE RIESGOS EXCLUIDOS 26
CLÁUSULA DE LÍMITE TERRITORIAL 27
CLÁUSULA DE PROPORCIÓN INDEMNIZABLE 27
CLÁUSULA DE DISPOSICIONES EN CASO DE SINIESTRO 28
CLÁUSULA DE DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA 32
CLÁUSULA DE FRAUDE, DOLO O MALA FE 33
CLÁUSULA DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO 33
CLÁUSULA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA 33
CLÁUSULA DE LEGISLACION APLICABLE 34
CLÁUSULA DE INTERÉS MORATORIO 34
CLÁUSULA DE BENEFICIOS PARA EL ASEGURADO 34
CLÁUSULA DE PAGO A BENEFICIARIO PREFERENTE 34
CLÁUSULA DE ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL 35
CLÁUSULA XX XXX SOBRE CONTRATO DE SEGURO ARTÍCULO 25 35
CLÁUSULA DE AVISO DE PRIVACIDAD 35
Para efectos de esta Póliza y en todos los casos que se mencionen, los términos que en seguida se citan tendrán el significado que a continuación se les atribuye y podrán ser usados indistintamente en singular y plural:
Aeronave y artefacto aéreo: Cualquier nave o artefacto hecho o diseñado para volar o moverse en o a través de la atmósfera o espacio.
Agregado: Es el concepto que se usa para delimitar la responsabilidad máxima a pagar por la Aseguradora durante el período de cobertura de esta póliza, por uno o varios eventos.
Asalto: Se entenderá como el robo perpetrado dentro de la ubicación amparada, mediante el uso de fuerza o violencia, sea física o moral sobre las personas.
Asegurado: Persona física o moral titular del interés asegurable, cuyo nombre se consigna en la póliza, con los derechos y obligaciones que le corresponden legal y contractualmente.
Aseguradora: Swiss Re Corporate Solutions México Seguros, S.A. de C.V.
Caso Fortuito: Acontecimiento proveniente de la naturaleza y ajeno a la voluntad del hombre, tal como, pero no limitado a: Rayo, erupción volcánica, terremoto, caída de meteoritos, huracán, vientos tempestuosos, inundación, maremoto, tsunami u otros fenómenos hidrometeorológicos.
Cimentación: Parte de un edificio bajo el nivel natural del terreno, que transmite las cargas que soporta una estructura al subsuelo.
Coaseguro: Es la participación del Asegurado en la pérdida.
Contenidos: Los bienes muebles que se encuentren en (los) inmueble(s) cubierto(s) en esta Póliza, propiedad del Asegurado o que estén bajo su posesión por cualquier otro título jurídico.
Forman parte de los Contenidos:
a. Maquinaria, equipos mecánicos y sus instalaciones.
b. Mobiliario y equipo.
c. Herramientas y refacciones.
d. Accesorios y acabados.
e. Materias primas: Los materiales en el estado en que los adquiera el Asegurado para su transformación a productos terminados.
f. Productos en proceso de elaboración: Materia prima que ya haya sufrido alguna transformación para obtener un producto terminado, pero sin llegar a serlo.
g. Productos terminados: Existencias de bienes manufacturados por el Asegurado, tal como deben quedar para ser empacados, listo para ser embarcados o vendidos.
h. Mercancías: Existencias de bienes no fabricados por el Asegurado que conserva para su venta.
Deterioro, Deterioro Gradual y Desgaste: Aquellos que se presentan progresiva y paulatinamente provocados por el uso normal u operación inadecuada o falta de mantenimiento de los equipos, corrosión, oxidación, erosión, cavitación, evaporación, fugas, escape, cambios de temperatura, pérdida de peso, calidad, textura, acabado, mermas, incrustaciones, gases corrosivos, hollín, fermentación, defecto latente, humedad o resequedad o cualquier procedimiento de calefacción o desecación al cual sean sometidos los bienes, a menos que el daño sea causado por cualquiera de los riesgos cubiertos.
Dinero y Valores: Comprende el dinero en efectivo, metálico o billetes de banco, valores y otros documentos negociables y no negociables, que sean propiedad del Asegurado, siempre y cuando estos bienes sean propios y necesarios para realizar exclusivamente actividades del negocio asegurado.
Embarcación: Cualquier vehículo flotante hecho o diseñado para transportarse o moverse en el agua.
Equipo Electrónico: Comprende aparatos y equipos para procesamiento de datos, medicina, oficinas, fotocomposición, señalamiento de tráfico, medición, regulación, control, telecomunicación, emisoras,
receptoras, investigación, análisis, transmisión, artes gráficas, pantallas led y cristal líquido, alimentados por la red eléctrica normal o de baterías.
Equipo de Contratistas: Toda aquella maquinaria pesada no matriculada que se utiliza para obras civiles, construcción y/o montaje, labores agrícolas y/o forestales.
Fenómenos Hidrometeorológicos: Para efectos de esta Póliza quedan comprendidos en este concepto: Avalanchas, Granizo, Helada, Tormenta Nombrada y/o Huracán, Inundación, Inundación por lluvia, Golpe de mar o Maremoto, Marejada, Nevada y Vientos Tempestuosos y se entenderá por:
a. Avalanchas. Cualquier tipo de deslizamiento violento y estrepitoso por la ladera de una montaña.
x. Xxxxxxx. Precipitación atmosférica de agua que cae con fuerza en forma xx xxxxxxxxx de hielo duro y compacto.
c. Helada. Fenómeno climático consistente en el descenso inesperado de la temperatura ambiente a niveles iguales o inferiores al punto de congelación del agua en el lugar de ocurrencia.
d. Tormenta Nombrada y/o Huracán. Flujo de agua y aire de gran magnitud, moviéndose en trayectoria circular alrededor de un centro de baja presión, sobre la superficie marina o terrestre con velocidad periférica de vientos de impacto directo igual o mayor a 62 kilómetros por hora, que haya sido identificado como tal por el Servicio Meteorológico Nacional.
e. Inundación. El cubrimiento temporal accidental del nivel natural del terreno por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento, rotura de los muros o elementos de contención xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes de agua, naturales o artificiales.
f. Inundación por lluvia. El cubrimiento temporal accidental del nivel natural del terreno por agua de lluvia a consecuencia de la inusual y rápida acumulación o desplazamiento de agua originados por lluvia que cumplan con el hecho de que, los bienes cubiertos, se encuentren dentro de una zona inundada que haya cubierto por lo menos una hectárea.
g. Marejada. Alteración del mar que se manifiesta como una sobre elevación de su nivel debida a una depresión o perturbación meteorológica que combina una disminución de la presión atmosférica y una fuerza cortante sobre la superficie del mar, producida por los vientos.
h. Golpe de mar o Maremoto. Alteración del mar ocasionado por la agitación violenta de sus aguas a consecuencia de una sacudida del fondo, que eleva su nivel y se propague hasta la xxxxx, dando lugar a inundaciones.
i. Nevada. Precipitación xx xxxxxxxxx de hielo en forma de copos.
j. Vientos tempestuosos. Vientos que alcanzan por lo menos la categoría de depresión tropical según la xxxxxx xx Xxxxxxxx o superiores a 50 kilómetros por hora, de acuerdo con el Servicio Meteorológico Nacional o registros reconocidos por éste.
Fuerza Mayor: Es el hecho que imposibilita el cumplimiento de una obligación, independientemente de la voluntad de una persona, no previsible o que siéndolo, no es evitable.
Ganancias Brutas: Se entenderá como la cantidad que resulte de considerar los Ingresos menos los Egresos de acuerdo con lo siguiente:
a. En Plantas Industriales:
Ingresos
i. Valor total de la producción a Xxxxxx Xxxx de Venta.
ii. Valor total de las Mercancías a Xxxxxx Xxxx de Venta.
iii. Valor de servicios proporcionados a terceros por el Asegurado.
iv. Otros ingresos derivados de la operación del Asegurado.
Egresos
i. Costo de materias primas y materiales utilizados en la manufactura de los productos a que se refiere el inciso a) de ingresos.
ii. Costo de la Mercancía incluyendo material de empaque correspondiente.
iii. Costo de materias primas y materiales utilizados en los servicios proporcionados a terceros por el Asegurado.
iv. Valor de servicios proporcionados a terceros por el Asegurado, que continúen bajo contrato.
v. Valor de servicios proporcionados por terceros al Asegurado que no continúen bajo contrato.
vi. Ningún otro costo podrá ser deducido al determinar las Ganancias Brutas.
b. En Negociaciones Comerciales:
Ingresos
i. Valor total de Ventas Netas
ii. Otros ingresos derivados de la operación del Asegurado.
Egresos
i. Costo de la Mercancía Vendida incluyendo material de empaque correspondiente.
ii. Costo de materiales y abastecimientos utilizados directamente al suministrar servicios vendidos a terceros por el Asegurado.
iii. Valor de servicios proporcionados a terceros por el Asegurado, que continúen bajo contrato.
iv. Ningún otro costo podrá ser deducido al determinar las ganancias brutas.
Gastos Extraordinarios: Se determina como la diferencia entre el costo total en que incurra el Asegurado para mantener en operación su negocio, menos el costo total en que normalmente se hubiere incurrido para operarlo durante el mismo período, si el siniestro no hubiera ocurrido. Estos gastos extraordinarios incluirán en cada caso, aquellos que se eroguen por concepto de la obtención o uso de bienes o instalaciones de otras empresas u otros gastos de emergencia.
Ingresos por Actividad Comercial: Se entenderán como las ventas netas totales más cualquier otra percepción derivada de la operación normal del comercio, menos:
a. El costo de la mercancía vendida, incluyendo el costo de empaque.
b. El costo de materiales y abastecimientos usados en servicios prestados a la clientela, y
c. El costo de servicios contratados con terceros (salvo empleados del Asegurado). No se deducirán otros costos.
Objetos de Difícil o Imposible Reposición: Todo objeto, artístico o no, que no pueda ser reemplazado fácilmente por no estar disponible en el mercado debido a su antigüedad, diseño especial, la cantidad limitada de piezas disponibles o por sus características
Pérdida Consecuencial: La pérdida de cualquier ganancia, utilidad, provecho u otro perjuicio similar, así como gastos resultantes de la interrupción, paralización o entorpecimiento de las operaciones del negocio Asegurado a consecuencia de un daño material por un riesgo cubierto.
Pérdida Informática: Cualesquiera pérdidas, daños, responsabilidades, reclamaciones, costos o gastos de cualquier naturaleza causados de forma directa o indirecta, que fueran consecuencia de, que provengan de o guarden relación con, cualquier:
a. Acto o Incidente Informático, incluyendo entre otros, pero no limitativamente, cualquier acción tomada para controlar, evitar, suprimir o remediar cualquier Acto o Incidente Informático, así como las responsabilidades que de la realización de estos emanen.
b. Pérdida de uso, reducción de funcionalidad, reparación, sustitución, reemplazo, restablecimiento o reproducción de Datos, con independencia de la cantidad relativa al valor de dichos Datos, independientemente de cualquier otra causa o evento que contribuya al mismo tiempo o en cualquier otra secuencia al mismo.
Y se entenderá por:
Acto Informático: Cualquier hecho no autorizado, malicioso o delictivo o una serie de ellos, con independencia del momento y el lugar, o cualquier amenaza o engaño al respecto que implique el acceso a, el procesamiento de, el uso de o el funcionamiento de cualquier Sistema Informático.
Incidente Informático:
a. Cualquier error u omisión o serie de errores u omisiones relacionados, que impliquen el acceso a, el procesamiento de, el uso de o el funcionamiento de cualquier Sistema Informático, incluyendo daños causados por virus informáticos; o
b. Cualquier indisponibilidad o fallo parcial o total o serie de indisponibilidades parciales o totales relacionadas o fallos en el acceso, procesamiento, uso o funcionamiento de cualquier Sistema Informático.
Sistema Informático: Cualquier ordenador, hardware, software, sistema de comunicaciones, servidor, nube o microcontrolador, así como cualquier sistema similar o cualquier configuración de los mencionados anteriormente y cualquier entrada, salida, dispositivo de almacenamiento de datos, equipo de red o instalación de seguridad que sea propiedad de u operado por el asegurado o terceros, ya sea autorizado o no autorizado.
Datos: Toda información, hechos, conceptos, códigos o cualquier otra información de cualquier tipo que se registre o transmita para ser utilizada, accedida, procesada, transmitida o almacenada por un Sistema Informático.
Pérdida xx Xxxxxxx: Se presenta cuando derivado de un siniestro, el Asegurado no tiene la posibilidad de ofrecer su producto o servicio a los consumidores finales, de tal suerte que se da la oportunidad a sus competidores para captar a dichos consumidores.
Período de Restauración: El lapso que comienza en la fecha del daño o destrucción y concluye al establecerse las condiciones que existían antes de haber ocurrido el siniestro.
Perjuicio: Es la privación de cualquier ganancia lícita, que debiera haberse obtenido de no haberse producido el daño cubierto por esta Póliza.
Póliza: Documento probatorio de la existencia del seguro y estará conformado por la Solicitud de Seguro, Carátula de Póliza, Especificación, estas Condiciones Generales y los endosos subsecuentes.
Xxxxxx Xxxx de Venta: Al valor indemnizable para las existencias de producto(s) terminado(s) y mercancías; estableciendo que para un fabricante será su precio neto de venta al distribuidor de mayoreo, para éste, el que corresponda a su operación con el detallista y para este último, el de venta al público consumidor, deduciendo los fletes, acarreos, descuentos, comisiones y otros gastos no erogados por el Asegurado por no realizarse la venta de la mercancía a causa del siniestro.
Rentas: Cantidad que el Asegurado perciba por alquiler de la ubicación amparada o ubicaciones amparadas, sin incluir:
a. Salarios del conserje o administrador, si sus servicios son innecesarios después del siniestro.
b. Comisiones por cobranza xx xxxxxx o administración del edificio.
c. Impuestos cancelados.
d. Costos de calefacción, agua y alumbrado.
e. Cualesquiera otros gastos que cesen como consecuencia del daño y estuvieren incluidos en la renta.
Riesgo: Daño potencial o posibilidad de daño que puede sufrir alguno de los bienes amparados en esta póliza de presentarse un suceso accidental, súbito e imprevisto, cubierto por esta Póliza.
Robo con Violencia: Robo perpetrado por cualquier persona o personas que, haciendo uso de violencia del exterior al interior de la ubicación amparada en que se encuentren los bienes, dejen señales visibles de la violencia en el lugar por donde se penetró.
Salvamento: Conjunto de bienes materiales rescatados durante o posteriormente a la ocurrencia de un siniestro, incluyendo el costo de fletes, derechos aduanales y gastos de instalación, si los hubiera.
Suma Asegurada: Valor atribuido por el Asegurado a los bienes cubiertos y cuyo importe es la cantidad máxima que está obligada a pagar la Aseguradora, en caso de siniestro con respecto a uno o todos los siniestros procedentes al amparo de los Apartados 1, 2 y 3; y no excederá de la cantidad establecida en la Especificación. En el caso de que alguna cobertura adicional establezca un sublímite, este monto será su límite máximo de indemnización por la vigencia del seguro y no se deberá considerar en adición a la cantidad máxima establecida en la Especificación para Edificios y/o Contenidos.
Terrorismo: Significa los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.
Con base en lo anterior, quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias toxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella. También excluye las perdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión.
Ubicación: El lugar, sitio o establecimiento donde se encuentran los bienes cubiertos, el cual quedará amparado de acuerdo con los Límites y Sublímites para cada riesgo contratado.
Valor Real: Es el Valor de Reposición considerando la depreciación física y en su caso la tecnológica, cuando ésta aplique.
Vehículo Terrestre: Se refiere a un vehículo terrestre motorizado que se impulsa por fuerza propia; así como los remolques o semi-remolques diseñados para transitar o viajar en carreteras o vías públicas; y que se encuentren debidamente matriculados y registrados ante las autoridades correspondientes para realizar dicha actividad.
Términos aplicables al Apartado 4 Responsabilidad Civil
Daño:
a. A bienes: Es el deterioro, la desaparición y/o la destrucción de propiedades o cosas muebles y/o inmuebles.
b. A personas: Se refiere a las lesiones corporales, enfermedades y/o muerte.
Para ambos conceptos se consideran parte del daño, como consecuencia directa e inmediata del mismo, los perjuicios y el daño moral que resulten.
Daños Financieros Puros: Pérdida de carácter financiero causada a terceros, que no sea consecuencia de la afectación material en sus bienes y/o persona, resultado o no de una responsabilidad cubierta en esta Póliza.
Daño Moral: Es la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o integridad física o psicológica de la persona. O bien, lo que se defina en el Código Civil que aplique al Estado de la República Mexicana donde se haya ocasionado el daño.
Daños Patrimoniales Puros: Cualquier pérdida causada al patrimonio de terceros, que no sea consecuencia de la afectación material en sus bienes y/o persona, resultado o no de una responsabilidad cubierta en esta Póliza.
Daño Punitivo o ejemplar: Se refiere a la sanción impuesta por un tribunal o juzgado en favor xxx xxxxxxx reclamante, como castigo por una conducta o con la intención de que sirva como modelo de escarmiento hacia los demás o a la sociedad en sí.
Este seguro cubre, dentro del límite o sublímite establecido en esta Póliza y de acuerdo con los términos, condiciones y exclusiones en este documento contenidas: Todos los bienes, muebles e inmuebles de cualquier naturaleza, propios y necesarios al giro del negocio asegurado, incluyendo bienes de terceros bajo su custodia y control, por los cuales sea legalmente responsable, siempre y cuando se encuentren dentro de las ubicaciones amparadas en esta Póliza y no estén excluidos expresamente en estas Condiciones Generales.
Los bienes muebles a los que se refiere el párrafo anterior que se pueden cubrir mediante esta Póliza, son: Dinero y valores, Cristales, Anuncios luminosos, Equipo electrónico, Maquinaria, calderas y aparatos sujetos a presión.
La Aseguradora indemnizará al Asegurado por pérdidas o daños físicos directos, ocasionados a los bienes cubiertos como resultado de la ocurrencia de riesgos accidentales, súbitos e imprevistos, con excepción de los indicados como excluidos expresamente en estas Condiciones Generales.
X. Xxxxxx excluidos aplicables a este Apartado.
Esta Aseguradora no será responsable por pérdidas o daños a:
1. Infraestructura ferroviaria, andenes, puentes, carreteras, diques, caminos, patios y superficies pavimentadas de acceso a la propiedad del Asegurado.
2. Cimentación, siempre y cuando no haya sido específicamente incluida en los Valores Declarados.
3. Objetos raros, de arte, objetos de difícil o imposible reposición, cuyo valor unitario o por juego sea superior al equivalente de 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
4. Naves aéreas, espaciales, satélites, embarcaciones, así como cualquier vehículo terrestre autorizado para uso en la vía pública.
5. Maquinaria y equipo bajo tierra.
6. Suelos, terrenos, tierra, agua, pozos, canales, sembradíos, cultivos en pie, y cosechas.
7. Minas, cavernas, túneles y cualquier otra propiedad o bien que se encuentre contenido en ellos.
8. Propiedades, edificios o estructuras que se encuentren total o parcialmente sobre o bajo el nivel del agua, así como sus contenidos.
9. Toda clase de bienes en tránsito, así como en maniobras de carga y descarga.
10. Líneas de transmisión y de distribución, que estén situadas a un radio mayor de 300 metros de distancia de las instalaciones del Asegurado.
11. Presas, embalses, represas, embarcaderos, puertos, muelles y andenes.
12. Pieles, joyería, gemas, perlas, piedras preciosas o semi-preciosas, oro, plata y platino u otras aleaciones preciosas. Lingotes de metales preciosos, alhajas y pedrería que no esté montada.
13. Campos de Golf.
14. Edificios o estructuras y sus contenidos en proceso de construcción, reconstrucción, desmontaje o montaje.
15. Máquinas y equipos clasificados como Equipo de Contratistas.
16. Contenidos correspondientes a menaje de casa habitación.
B. Adicionalmente se excluyen los siguientes bienes aplicables a cada uno de los riesgos especificados a continuación:
1. Riesgo de Xxxx con Xxxxxxxxx y asalto de contenidos y mercancías, los bienes dentro de:
a. Aparadores o vitrinas que no tengan comunicación directa al interior de la ubicación amparada.
b. Vestíbulos, pasillos, entradas, escaleras y demás lugares de servicio público en el interior del edificio.
2. Riesgo de Dinero y Valores:
a. Calcomanías de verificación vehicular.
b. Billetes de lotería, pronósticos deportivos, billetes de lotería instantánea y en general, aquellos bienes que se relacionan con juegos xx xxxx.
c. Dinero en efectivo robado al ser retirado de cajeros automáticos.
d. Cheques, pagarés, letras de cambio, orden de retiro de fondos o bienes, cuando tales documentos sean cobrados mediante falsificación de firma.
3. Riesgo de Robo con Xxxxxxxxx y asalto de contenidos y mercancías, así como para el riesgo de Dinero y Valores, los bienes que se encuentren en:
a. Construcciones que no cuenten con protección, tales como chapas, seguros, cerraduras, herrería en puertas, ventanas o domos.
b. Patios a la intemperie o en construcciones que tengan abertura en techos y paredes distintas a las empleadas como puertas, ventanas o domos.
4. Riesgo xx Xxxxxxxxx, los cristales con espesor menor a 4 mm.
5. Riesgo de Equipo Electrónico, la información contenida en portadores externos de datos de cualquier clase, así como los medios magnéticos que la contengan.
6. Riesgo de Rotura de maquinaria, calderas y aparatos sujetos a presión:
a. Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes, metalizadores, catalizadores y otros medios de operación, con excepción del aceite usado en transformadores e interruptores eléctricos y el mercurio utilizado en rectificadores de corriente eléctrica.
b. Bandas de transmisión de toda clase, cadenas y cables xx xxxxx, mangueras, bandas de transportadores, cribas, matrices, suajes, dados, moldes, troqueles, rodillo para estampar, llantas de hule, muelles de equipo móvil, herramientas cambiables y xx xxxxx, cuchillas, punzones, brocas, barras, martillos, fusibles, fieltros, telas, tamices, soportes, revestimientos, refractarios, porcelanizados, así como toda clase xx xxxxxx y peltre, excepto el vidriado de reactores y las porcelanas empleadas en aisladores eléctricos.
c. Equipos sin patentes, es decir, aquellos equipos que no tengan la marca del fabricante que respalde la integridad de los mismos en cuanto a diseño y servicio.
d. Ventiladores de tipo inducido o tiro forzado que no se encuentren integrados al cuerpo o a la estructura de las calderas.
e. Pulverizadores de carbón.
f. Recipientes o equipos que no sean metálicos.
g. Maquinaria obsoleta y/o fuera de uso.
A. En ningún caso esta Aseguradora será responsable por pérdidas o daños causados por:
1. Impacto de embarcaciones, barcos, barcazas, plataformas flotantes u otras embarcaciones.
2. Daños Graduales y Desgaste.
3. Plagas y depredadores.
4. Aguas freáticas o corrientes subterráneas, azolvamientos o inexistencia de drenaje.
5. Cambios en los equipos de producción en sus especificaciones o en el uso de combustible.
6. Cualquier error de diseño, defecto de material, mano de obra, plan o especificación, salvo para rotura de maquinaria, calderas y aparatos sujetos a presión y equipo electrónico.
7. Pruebas, reparación, mantenimiento, limpieza, restauraciones, alteraciones, modificaciones o servicio.
8. Errores o fallas en el proceso de fabricación, transformación o algún otro modo de diseño, procesamiento, producción y/o control que cause daño en existencias o materiales.
9. Asentamiento, hundimiento, derrumbe, deslaves, contracción, expansión o agrietamiento en los bienes cubiertos a menos que sean resultado de un riesgo no excluido.
10. Errores u omisiones profesionales en la prestación de servicios.
11. Solidificación de contenidos de recipientes de fundición, hornos, canales y tuberías, a menos que sean resultado de un riesgo no excluido.
12. Derrame de material líquido y el costo para limpiar o recuperar dicho material derramado o el costo de reparación de la falla que la originó a menos que sean resultado de un riesgo no excluido.
13. Talas o podas de árboles x xxxxxx de sus ramas efectuadas por el Asegurado o empleados a su servicio.
14. Humo o tizne que emane de chimeneas o aparatos industriales o domésticos que se encuentren dentro de los predios del Asegurado, cuando dichos aparatos carezcan de conductos para humo o chimeneas.
15. Bienes en tránsito salvo para equipo electrónico móvil y/o portátil, dinero y valores.
16. Impericia o descuido del personal del Asegurado o de extraños, salvo para rotura de maquinaria, calderas y aparatos sujetos a presión y equipo electrónico.
17. Cuerpos extraños que se introduzcan a los bienes cubiertos, salvo para rotura de maquinaria, calderas y aparatos sujetos a presión y equipo electrónico.
18. Riesgos de contrabando y negocios ilegales.
19. Actos dolosos o fraudulentos cometidos por el Asegurado o sus empleados o de cualquier persona que actúe a nombre de éste.
20. Interrupción o falla, carencia, escasez o reducción de abastecimiento de agua, gas, electricidad, fuerza motriz, calor, vapor, refrigeración, combustible o energía, suministrados por servicio público o por algún tercero, a menos que sean resultado de un riesgo no excluido y que ocurran dentro del predio asegurado.
21. Construcción, reconstrucción, desmontaje, montaje, instalación o reparación.
22. Multas, sanciones o gastos en que incurra el Asegurado por disposiciones de cualquier autoridad, corte u oficina gubernamental con motivo xx xxxxx, reglamentos o contratos celebrados con terceros.
23. Pérdidas puramente financieras.
24. Pérdida xx xxxxxxx o cualquier pérdida consecuencial, así como cualquier otro perjuicio o dificultad de índole comercial que afecte al Asegurado, incluyendo la interrupción obligada de las operaciones de su negocio a consecuencia de la falta de entrega de materiales al Asegurado por parte de sus proveedores, compañías filiales y/o subsidiarias, cualquiera que sea la causa, a menos que se haya contratado expresamente.
25. Xxxxxxxxx y/o por Erupción Volcánica, así como Fenómenos Hidrometeorológicos, a menos que se haya contratado expresamente.
26. Interrupción o fallas del suministro de corriente eléctrica, de gas o de agua.
27. Combustión Espontánea.
B. Adicionalmente y para este Apartado, se establecen las siguientes exclusiones aplicables a:
1. Remoción de escombros si fuere:
a. A consecuencia de que los bienes cubiertos hayan sido dañados por un riesgo excluido.
b. Realizada por orden de autoridad o decisión del Asegurado sin que los bienes cubiertos hayan sido afectados por alguno de los riesgos no excluidos.
2. Xxxx xx xxxxxxxxxx y mercancías, por:
a. Robo sin violencia, extravío o desaparición.
b. Robo o asalto en que intervengan personas por las cuales el Asegurado sea civilmente responsable.
3. Dinero y valores, por pérdidas o daños:
a. A consecuencia de robo sin violencia, extravío o desaparición.
b. Ocasionadas a los bienes cubiertos, cuando éstos se encuentren en el domicilio particular del Asegurado o de cualquiera de sus empleados, o en tránsito hacia o desde dichos domicilios particulares.
c. Ocasionadas a los bienes cubiertos, cuando el Asegurado o sus empleados se encuentren en hoteles x xxxxx de hospedaje de cualquier tipo, así como en ubicaciones no descritas en esta Póliza.
d. Por fraude o abuso de confianza cometido por los funcionarios, socios o empleados del Asegurado, ya sea que los efectúen por sí solos o de acuerdo con otras personas.
e. Directamente causadas por huelguistas o por personas que tomen parte en disturbios de carácter obrero, motines, alborotos populares o vandalismo, durante la realización de tales actos.
4. Cristales, por pérdidas o daños:
a. A los cristales asegurados cuando dichos daños se originen por la realización de reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura del(los) inmueble(s) cubierto(s).
b. Al decorado del xxxxxxx x xxxxxxxxx asegurados (tales como plateado, dorado, teñido, pintado, grabado, corte, rótulos, realce y análogos) o a sus xxxxxx.
c. A cristales de cualquier espesor, por raspaduras, rayaduras u otros defectos superficiales.
d. A terceros en sus bienes o en sus personas causados por los bienes cubiertos, que se tipifiquen como Responsabilidad Civil.
e. Por la destrucción de bienes por actos de autoridad legalmente constituida con motivo de sus funciones.
5. Anuncios luminosos, pérdidas o daños:
a. Por el uso, o depreciación normal o decoloración, raspaduras, rayaduras u otros defectos superficiales.
b. A consecuencia directa del funcionamiento prolongado o deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas o ambientales imperantes, tales como, erosión, corrosión e incrustación.
c. A terceras personas causados por los bienes cubiertos, que se tipifiquen como Responsabilidad Civil.
d. Por cualquier gasto erogado por mantenimiento de los bienes cubiertos.
e. A cualquier elemento o medio de operación, tales como lubricantes y combustibles, a menos que los daños sufridos sean resultado de un riesgo no excluido.
f. Por defectos estéticos.
g. Por errores de construcción, fallas de montaje, defectos de material y mano de obra.
6. Equipo electrónico, pérdidas o daños:
a. A consecuencia directa del funcionamiento prolongado o deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas o ambientales imperantes en el predio, tales como: erosión, corrosión, incrustación, agrietamiento, cavitación.
b. Por cualquier gasto efectuado con objeto de corregir deficiencias de capacidad u operación del equipo asegurado.
c. Por cualquier gasto erogado con respecto al mantenimiento que efectúen terceros, mediante un contrato.
d. De las que sean legal o contractualmente responsables el fabricante o el proveedor de los bienes cubiertos.
e. A equipos tomados en arrendamiento o alquiler, cuando la responsabilidad recaiga en el arrendador ya sea legalmente o según convenio de arrendamiento y/o mantenimiento.
f. Que resulten en la reducción de ingresos y/o cualquier otra pérdida consecuencial.
g. Por vibración x xxxxxx xxxxxx causados por aviones u otros mecanismos.
h. Por la interferencia de huelguistas u otras personas en la reparación o restauración del daño o en la reanudación o continuación del negocio.
i. Derivados de cualquier riesgo que surja del uso de datos electrónicos y su divulgación no autorizada, como daño físico causado por ataques cibernéticos; interrupción de operaciones y contingencia de interrupción; pérdida o corrupción de datos y sus consecuencias financieras; restauración de datos; fraude cometido por mal uso de datos; extorsión cibernética así como cualquier responsabilidad que surja de las faltas en el resguardo, disponibilidad, integridad, confidencialidad de información almacenada electrónicamente y costos de respuesta a incidentes.
7. Equipos móviles y portátiles dentro o fuera de los predios asegurados, respecto de las pérdidas o daños, cualquiera que sea la causa, mientras que estos bienes se hallen instalados en o transportados por una aeronave, artefactos aéreos o embarcaciones.
8. Rotura de maquinaria, calderas y aparatos sujetos a presión, respecto de las pérdidas o daños:
a. Por vibraciones o movimientos naturales del suelo, tales como hundimiento, desplazamiento y asentamientos normales, no repentinos.
b. Por filtraciones de agua sean o no subterráneas y que ocasionen humedades.
c. Por o resultantes de enfangamiento, hundimientos y desprendimientos de tierra o de rocas.
d. Que sean consecuencia directa del funcionamiento prolongado o continuo o deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas o ambientales imperantes en el predio, tales como: erosión, corrosión, herrumbres, incrustación, sedimentación, agrietamiento, cavitación.
e. Por operación, experimentos, ensayos o pruebas, cuando intencionalmente la máquina cubierta haya sido sometida a un esfuerzo superior al normal.
f. Por cualquier gasto efectuado con objeto de corregir deficiencias de capacidad u operación de los bienes cubiertos; a menos que sean resultado de un riesgo no excluido.
g. Producidos por la instalación de repuestos o uso de medios de operación diferentes a los especificados por el fabricante de la máquina cubierta.
h. Por defectos estéticos tales como raspaduras, rayaduras de superficies pulidas, pintadas, o barnizadas, a menos que sean resultado de un riesgo no excluido.
i. Por cualquier gasto erogado con respecto al mantenimiento que efectúen terceros, mediante un contrato, así como los gastos de mantenimiento preventivo efectuados por el propio Asegurado.
j. De las que sean legal o contractualmente responsables el fabricante o el proveedor de los bienes cubiertos o el proveedor del servicio de mantenimiento ajeno al personal propio del Asegurado.
k. Acto intencional o negligencia manifiesta del Asegurado o de sus representantes.
l. Pérdidas Consecuenciales de cualquier clase como: falta de alquiler o uso, suspensión o paralización del trabajo, incumplimiento o rescisión de contratos, multas contractuales y, en general, cualquier perjuicio o pérdida de beneficios resultante y responsabilidad civil de cualquier naturaleza.
m. Fugas o deformaciones graduales, evolución de ampollas u otras imperfecciones del material del que estén construidos los equipos asegurados; a menos que sean resultado de un riesgo no excluido.
x. Xxxxx a recubrimientos a menos que sean resultado de un riesgo no excluido.
o. Cambios estructurales o de diseño, ampliaciones, reducciones, cambios en sus equipos auxiliares de operación, o uso de un combustible diferente al indicado por el fabricante.
p. Reparaciones efectuadas a los equipos en forma provisional, salvo las que formen parte de la reparación definitiva.
x. Xxxxxx electromecánicas, en equipos asegurados que se dañen por su propia operación o por influencias extrañas.
r. Paralización o interrupción de negocios o de procesos de manufactura.
s. Reclamaciones por pérdidas o daños que sufran terceros.
Siempre y cuando se indique expresamente un sublímite en la Especificación, sujeto a las Exclusiones, Condiciones y Definiciones aquí contenidas, y con base en las declaraciones hechas y la información proporcionada por el Asegurado a la Aseguradora, se acuerda amparar los siguientes conceptos:
1. REMOCIÓN DE ESCOMBROS: Se amparan los gastos necesarios para remover los escombros de los bienes cubiertos afectados cubiertos en esta Póliza. Estos gastos incluyen desmontaje, demolición, limpieza o acarreos y cualquier otro que necesariamente tengan que llevarse a cabo para que los bienes cubiertos queden en condiciones de reparación o reconstrucción.
2. DEMOLICIÓN E INCREMENTO EN EL COSTO DE LA CONSTRUCCIÓN: En caso de que el Asegurado esté obligado a aplicar cualquier Ley, Reglamento u Ordenamiento que regule la construcción, reparación o reemplazo de los bienes cubiertos dañados como consecuencia de la realización de un riesgo no excluido, la Aseguradora será responsable de:
a. El costo real y necesario incurrido en demoler y despejar las instalaciones de las partes no dañadas de los bienes cubiertos.
b. El incremento del costo real incurrido en la construcción, reparación o reemplazo de los bienes cubiertos de las ubicaciones amparadas, de forma que satisfaga los requisitos mínimos de cualquier Ley, Reglamento u Ordenamiento en materia de construcción vigente al momento del siniestro.
3. FLETE EXPRESO, TRABAJOS EN DÍAS FESTIVOS Y HORAS EXTRA: Esta Aseguradora conviene en amparar los gastos por concepto xx Xxxxx expreso aéreo o no aéreo, trabajos en días festivos y horas extra, siempre y cuando tales gastos se originen por la reparación de los bienes cubiertos en este Apartado, y dichos gastos deban ser erogados para acelerar la reparación en conexión con cualquier pérdida o daño en los bienes cubiertos bajo este apartado.
La responsabilidad máxima de la Aseguradora para cada uno de los Gastos Adicionales Amparados aquí indicados, será el sublímite indicado en la Especificación, el cual es parte de la Suma Asegurada para cubrir los bienes muebles o inmuebles.
La indemnización será de acuerdo con el sublímite establecido en esta Póliza y previa comprobación de los gastos erogados por el Asegurado.
APARTADO 2 - RIESGOS DE LA NATURALEZA
Los bienes cubiertos en esta Póliza podrán quedar asegurados contra daños materiales directos causados por los riesgos de la naturaleza que a continuación se indican, siempre y cuando sean mencionados en la Especificación.
1. Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica
La Aseguradora indemnizará al Asegurado por pérdidas o daños físicos directos, ocasionados a los bienes cubiertos causados por Xxxxxxxxx y/o por Erupción Volcánica.
Sin incluir el valor de mejoras (exigidas o no por autoridades) para dar mayor solidez al edificio o edificios afectados o para otros fines, en exceso de aquellas reparaciones necesarias para reponer los bienes al mismo estado en que se encontraban al momento del siniestro.
2. Fenómenos Hidrometeorológicos
La Aseguradora indemnizará al Asegurado por pérdidas o daños físicos directos, ocasionados a los bienes cubiertos por la ocurrencia de uno o más Fenómenos Hidrometeorológicos indicados en el Glosario.
La cobertura aplicable será aquella que origine en forma inmediata los daños directos a los bienes cubiertos, independientemente del fenómeno hidrometeorológico que los origine.
En adición a lo establecido en los bienes excluidos señalados en el Apartado 1, en ningún caso esta Aseguradora será responsable por pérdidas o daños causados a:
1. Bienes muebles a la intemperie.
2. Edificios terminados que por la naturaleza de su ocupación carezcan total o parcialmente de puertas, ventanas o muros macizos completos o colindantes propios, cuando dichos edificios no hayan sido diseñados y construidos para operar bajo estas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona vigentes a la fecha de la construcción. Esta exclusión aplica también a los contenidos de estos edificios.
3. Edificios o construcciones con muros y/o techos xx xxxxx de plástico y/o textiles.
4. Aguas estancadas, aguas corrientes, xxxx o aguas freáticas.
5. Rellenos, drenaje y Alcantarillado.
6. Diques, espigones, escolleras, Depósitos Naturales, canales, pozos, túneles, puentes, equipos flotantes o instalaciones flotantes.
7. Cimentaciones e instalaciones subterráneas.
8. Daños a la playa o pérdida de playa.
9. Edificios en proceso de demolición.
10. Edificios en construcción al momento de la contratación de esta Póliza.
11. Edificios en reparación o reconstrucción cuando no estén completos sus techos, muros, puertas y ventanas exteriores.
12. Todo bien ubicado entre el Muro de Contención más próximo a la playa x xxxxx y el límite del oleaje, o los bienes que se localicen dentro de la zona federal, lo que sea menor.
13. Muros de Contención hechos con materiales distintos a concreto armado.
14. Bienes ubicados en zonas consideradas por la Dirección General de Protección Civil o sus direcciones regionales como de alto riesgo de Inundación o de Avalancha de Lodo.
En adición a lo estipulado en las exclusiones señaladas en el Apartado 1 y a las cláusulas generales de esta Póliza, en ningún caso esta Aseguradora será responsable por pérdidas o daños causados por:
1. Mojadura o humedades o sus consecuencias debido a filtraciones:
x. Xx xxxxx subterráneas o freáticas.
b. Por deficiencias en el diseño o construcción de techos, muros o pisos.
c. Por fisuras o fracturas de Cimentaciones o Muros de Contención.
d. Por mala aplicación o deficiencias de materiales impermeabilizantes.
e. Por falta de Mantenimiento.
f. Por la falta de techos, puertas, ventanas o muros o aberturas en los mismos, o por deficiencias constructivas en ellos.
2. Mojaduras, viento, Granizo, nieve o lluvia al interior de los edificios o a sus contenidos a menos que se hayan originado por el hecho de que los edificios hayan sido destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los vientos, o del agua o xxx Xxxxxxx o de la nieve o por la acumulación de éstos, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua, Granizo, nieve o viento. Esta exclusión no aplica a los casos de Inundación o Inundación por Lluvia.
3. Corrosión, herrumbre u oxidación, erosión, plagas de toda especie y cualquier otro deterioro paulatino a consecuencia de las condiciones ambientales y naturales.
4. El retroceso de agua en Alcantarillado y/o falta o insuficiencia de drenaje, en los predios del Asegurado.
5. La acción natural de la marea.
6. Inundaciones, Inundaciones por Lluvia o Avalanchas de Lodo que se confinen solo a las ubicaciones donde se encuentren los bienes cubiertos.
7. Socavación a edificaciones que se encuentren ubicadas en la Primera Línea de construcción a la orilla del mar, a menos que se encuentren protegidos por Muros de Contención con Cimientos de concreto armado o protegidos por escolleras con tetrápodos de concreto armado. Se exceptúa de esta exclusión a los edificios y sus contenidos que se encuentren a más de 50 metros de la línea de rompimiento de las olas en marea alta o a más de 15 metros sobre el nivel del mar en marea alta.
8. Daños o pérdidas preexistentes al inicio de vigencia de esta Póliza, que hayan sido o no del conocimiento del Asegurado.
9. Pérdidas o daños de cualquier tipo ocasionados por deficiencias en la construcción o en su diseño, o por falta de Mantenimiento de los bienes cubiertos.
10. Daños causados por contaminación, a menos que los bienes cubiertos sufran daños materiales directos causados por los riesgos cubiertos por esta cobertura. No se amparan los perjuicios o gastos ocasionados por la limpieza o descontaminación del medio ambiente (tierra, subsuelo, aire o aguas).
11. Cualquier daño material o consecuencial derivado de la falta de suministro de agua, electricidad, gas o cualquier materia prima (entendiendo como tal, los materiales usuales en el negocio del Asegurado en el estado en que los adquiera para su transformación a Productos Terminados o insumo) aun cuando la falta de suministro sea resultado de algún fenómeno hidrometeorológico.
Condición Particular para la Integración de reclamaciones por un evento de la naturaleza.
Todas las pérdidas originadas por los riesgos cubiertos a los bienes amparados en este Apartado se considerarán como un solo siniestro si ocurren durante un evento que continúe por un período hasta de 72 horas a partir de que inicie el daño a los bienes cubiertos para todos los riesgos de estas coberturas, salvo para inundación, para la cual el lapso se extenderá hasta las 168 horas. Cualquier evento que exceda de 72 horas consecutivas para todos los demás riesgos de estas coberturas o, de 168 horas para inundación, se considerará como dos o más eventos.
APARTADO 3 – PÉRDIDAS CONSECUENCIALES
Con sujeción a lo establecido en estas Condiciones Generales y siempre y cuando se incluyan en la Especificación como parte de los riesgos cubiertos y hasta el límite contratado, en caso de siniestro procedente que dañe o destruya los bienes cubiertos por cualquiera de los riesgos señalados en el Apartado 1, así como los riesgos adicionales que se indican en el Apartado 2, siempre y cuando hayan sido contratados, este Seguro podrá cubrir las Pérdidas Consecuenciales en su modalidad de:
Esta Aseguradora cubrirá el importe de los Gastos Extraordinarios necesarios en que incurra el Asegurado, dentro del Periodo de Restauración, con el fin de continuar con las operaciones normales de su empresa.
La indemnización no excederá del reembolso de los gastos efectivamente realizados, debidamente comprobados, hasta el límite máximo de responsabilidad y hasta por un período de seis meses, sin que quede limitado por la fecha de vencimiento de esta Póliza, en la medida en que sean necesarios para reanudar las operaciones del Asegurado y hasta establecerse con la misma calidad del servicio que existía antes del siniestro.
Queda entendido que cualquier valor de los bienes obtenidos para uso temporal y que se sigan utilizando después de reanudar las operaciones normales, será tomado en consideración en el ajuste de cualquier pérdida bajo este Apartado.
Exclusiones
Esta Aseguradora no responderá por el importe de cualquier Gasto Extraordinario resultante de:
1. Suspensión, vencimiento o cancelación de cualquier permiso, licencia, contrato de arrendamiento o concesión.
2. El costo de construcción, reparación o reposición de los bienes cubiertos.
3. El costo de investigación o cualquier otro gasto necesario para reemplazar o restaurar libros de contabilidad, planos, mapas y archivos (incluyendo cintas, filmes, discos o cualquier otro registro magnético para procesamiento electrónico), que hayan sido dañados o destruidos por cualesquiera de los riesgos cubiertos.
4. Ganancias brutas y/o pérdida xx xxxxxxx.
Esta Aseguradora cubrirá la pérdida real sufrida, resultante de la paralización o entorpecimiento de las operaciones de su negocio, hasta el límite máximo indicado en la Especificación, el cual ha sido establecido por el Asegurado y corresponde a las Ganancias Brutas de su negocio.
Sin embargo, la indemnización no excederá de la reducción en sus Ganancias Brutas, como adelante se establecen, menos gastos y cargos que no necesariamente continúen durante la paralización o entorpecimiento del negocio. Se cubren también los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido.
La Aseguradora será responsable durante el tiempo que sea necesario, a partir de la fecha del daño o destrucción, para reconstruir, reparar o reemplazar la parte de la propiedad que haya sido dañada o destruida, hasta reanudar las operaciones normales del negocio con la misma calidad de servicio existente, inmediatamente antes del siniestro, sin quedar limitado por la fecha de vencimiento de esta Póliza y hasta por doce meses, contados a partir de la fecha de ocurrencia del siniestro.
Para la determinación de la indemnización se considerará la experiencia anterior a la fecha del siniestro y a la probable experiencia posterior que se hubiere obtenido de no acontecer la pérdida.
Esta Aseguradora cubrirá la pérdida real monetaria sufrida por el Asegurado resultante de las rentas que dejare de percibir respecto de la ubicación amparada o ubicaciones amparadas a consecuencia de la realización de los riesgos cubiertos.
Sin exceder de una doceava parte de la Suma Asegurada por cada mes hasta el período señalado en la Especificación.
Se cubren también los gastos en que sea necesario incurrir con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido, a menos que se hayan seguido instrucciones escritas de la Aseguradora.
Queda entendido que el período de indemnización se limitará al tiempo que se requiera para reparar con la debida diligencia y prontitud, aquella parte del edificio, respecto del cual se hubieren debido de pagar rentas al Asegurado, pero limitado al período máximo de indemnización contratado, el cual queda indicado en la Especificación. Dicho período se empezará a contar desde la fecha del siniestro, sin quedar limitado por la fecha de vencimiento de esta Póliza y hasta por doce meses.
Queda estipulado que el Asegurado tiene la obligación de contar con contratos de arrendamiento para cada ubicación amparada o ubicaciones amparadas arrendados, los cuales deberán estar debidamente registrados ante las autoridades competentes.
Exclusiones
La Aseguradora no será responsable por ningún aumento en el monto de las rentas que normalmente, y de conformidad con esta cobertura, le corresponda indemnizar, a causa de o como consecuencia de:
1. La imposibilidad económica del Asegurado para hacer xxxxxx xx xxxxx xx xxxxxxxxxxxxxx x xxxxxxxxxx xxx xxxxxxxx xxxxx rentas se amparan.
2. Las fallas que resultaren de la reconstrucción o reparación del edificio, aunque a tal reconstrucción o reparación haya dado lugar a los daños sufridos por cualquiera de los riesgos amparados por esta Póliza.
4. Interrupción de Actividad Comercial
Esta Aseguradora cubrirá la reducción de ingresos del Asegurado a causa de la interrupción necesaria de sus actividades comerciales como consecuencia de la realización de los riesgos cubiertos.
Los Ingresos se determinarán tomando en cuenta la experiencia pasada del comercio antes del siniestro y la experiencia futura previsible de no haber ocurrido el siniestro.
Sin embargo, la indemnización no excederá de la reducción de Ingresos por Actividad Comercial. Se cubren también los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido.
Queda entendido que el período de indemnización se limitará al tiempo que fueren interrumpidas las actividades comerciales, la indemnización pagadera por la Aseguradora, será la reducción de los ingresos directamente resultante de la interrupción de las actividades comerciales sin exceder del plazo que se necesite para reconstruir, reparar, o reponer con la debida diligencia y prontitud, aquellas partes de los bienes cubiertos que hubieren sido dañados o destruidos. Dicho período se empezará a contar desde la fecha del siniestro, sin quedar limitado por la fecha de vencimiento de esta Póliza y hasta por doce meses.
Exclusiones generales aplicables a este Apartado 3.
Esta Aseguradora no será responsable por cualquier aumento a la cantidad que deba indemnizar a causa de la suspensión, terminación o cancelación de cualquier contrato o autorización por la aplicación de alguna ley o disposición de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que regulen la construcción o reparación de edificios.
Tampoco será responsable por cualquier aumento en la pérdida pecuniaria debida a que huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines o
alborotos populares, interrumpan la reconstrucción, reparación o reposición de las cosas dañadas o destruidas o que interrumpan la reanudación o continuación de las actividades comerciales.
Condiciones Particulares aplicables a este Apartado 3.
1. Indemnización. En caso de reclamación que amerite indemnización, ésta será pagada bajo el concepto de primer riesgo absoluto. Que este seguro opere a primer riesgo absoluto significa que la Aseguradora pagará íntegramente el importe de los daños sufridos, hasta el límite señalado en la Especificación.
2. Interrupción por Autoridad. Esta cobertura se extiende a cubrir la pérdida asegurada, sin exceder de dos semanas consecutivas cuando, como resultado directo de los Riesgos cubiertos, el acceso a los predios haya sido prohibido por orden de Autoridades.
3. Reanudación del Negocio. Tan pronto como fuere posible después de ocurrir cualquier siniestro cubierto, es obligación del Asegurado reanudar total o parcialmente las operaciones de su negocio haciendo uso de otras propiedades, equipos o abastecimientos y podrá reducir la pérdida resultante de la paralización de sus actividades, dicha reducción se tomará en cuenta para determinar la suma que deba indemnizar la Aseguradora.
4. Cambios en Ocupación del Riesgo Asegurado. El Asegurado se obliga a comunicar a la Aseguradora cualquier cambio de ocupación o alteración al negocio asegurado a fin de que la Aseguradora pueda ajustar la diferencia en prima que corresponda, en su caso. Si el cambio implica una agravación esencial del riesgo tendrá aplicación la cláusula general correspondiente.
5. Disminución de Gastos Asegurados. El Asegurado tiene la obligación de reducir en lo posible los gastos asegurados con objeto de reducir la pérdida.
6. Libros de Contabilidad. Para efectos de indemnización de la presente cobertura, el Asegurado otorga a la Aseguradora la autorización de revisar libros de contabilidad y sus registros.
7. Causas de Rescisión de la Cobertura.
a. Si después de un siniestro el Asegurado suspendiere voluntariamente el negocio para no volverlo a reanudar, esta cobertura quedará cancelada y la Aseguradora devolverá la prima a prorrata no devengada a la fecha del siniestro.
b. Si se clausura el negocio durante un período consecutivo de veinte o más días.
c. Si se entrega el negocio a un liquidador o síndico ya sea por orden judicial, por acuerdo de acreedores o por voluntad del Asegurado.
d. Si hubiera discrepancias notorias, no justificadas por la marcha normal del negocio del Asegurado, entre las cifras declaradas por él a la Aseguradora y las que se obtengan de un análisis de su contabilidad.
8. Obligaciones del Asegurado
Queda estipulado que el Asegurado tendrá las siguientes obligaciones:
a. Levantará dentro de los siguientes treinta (30) días naturales de la fecha de emisión de esta cobertura un inventario completo, general y detallado de su negocio y por lo menos una vez cada año, y dentro de los doce meses siguientes a la fecha de inventario inmediato anterior, a menos de que el Asegurado tenga a la fecha de emisión de esta cobertura, un inventario de esta naturaleza, tomado dentro de los doce meses inmediatos anteriores, así como un juego de libros y/o registros que muestren una relación completa de las operaciones efectuadas desde que tal inventario hubiere sido tomado.
b. Mantendrá en el curso regular de su negocio desde la fecha de inicio de esta cobertura en adelante, un juego de libros y/o registros que muestren claramente y presenten de forma sencilla, un Registro Completo de las Operaciones Efectuadas, incluyendo todas las compras, ventas y embarques, tanto los hechos contra efectivo como a crédito. El término "Registro Completo de Operaciones Efectuadas" en la forma en que se usa en los párrafos que anteceden, tiene la intención de incluir en el citado juego de libros y/o registros una relación completa de todos los bienes que se reciban en el predio y que se aumenten a las existencias, y de todos los bienes que se retiren de tal existencia, ya sea por el Asegurado o por otros, aun cuando no constituyan técnicamente compras, ni técnicamente ventas.
c. Si el negocio del Asegurado bajo esta cobertura fuere de índole manufacturera, este Registro Completo de Operaciones Efectuadas deberá además mostrar todas las materias primas recibidas y todos los productos manufacturados con ellas, incluyendo el costo de manufactura, y mostrar la merma o desperdicios habidos en el proceso de manufactura y todas las materias primas y productos manufacturados que se retiran o saquen del o de los edificios descritos.
d. Conservará y cuidará todos los inventarios tomados durante el año en curso, así como todos los tomados durante el año inmediato anterior que existan al tiempo de expedirse esta cobertura, y conservará y cuidará
todos los libros que en ese momento tenga, mostrando el registro de sus negocios operados durante el año corriente y el inmediato anterior.
e. Los libros e inventarios y cada uno de ellos, como quedan mencionados, serán conservados por el Asegurado bajo llave en una caja fuerte a prueba de incendio durante la noche y en todo tiempo, mientras el edificio o edificios mencionados en esta Póliza no estén efectivamente abiertos para negocios, o a falta de esto, el Asegurado guardará tales libros e inventarios y cada uno de ellos en algún lugar seguro, no expuesto a un incendio que destruyera los edificios mencionados, y en caso de que ocurriere pérdida o daño de los que esta Póliza asegura a la propiedad mencionada en ella, tales libros e inventarios y cada uno de ellos deberán ser entregados por el Asegurado a la Aseguradora para examen.
f. Queda además convenido que el hecho de que la Aseguradora solicite o reciba tales libros o inventarios o cualquiera de ellos o que examine los mismos, no constituirá admisión de responsabilidad alguna, ni renuncia de cualquier estipulación o condición de esta Póliza.
APARTADO 4 – RESPONSABILIDAD CIVIL
OBJETO DE LA COBERTURA
Esta Aseguradora se obliga a pagar los daños y como consecuencia de éstos, los perjuicios y el daño moral correspondientes, que el Asegurado o las personas por quién éste sea responsable, causen a terceros, conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos por hechos u omisiones no dolosos y que causen la muerte o menoscabo de la salud de dichos terceros, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos, según las cláusulas y condiciones pactadas en esta Póliza.
ALCANCE DEL SEGURO.
La obligación de esta Aseguradora comprende:
1. El pago de los daños y como consecuencia de éstos, el pago de los perjuicios y el daño moral, por los que sea responsable el Asegurado.
2. El pago de los gastos de defensa del Asegurado. Esta cobertura incluye entre otros:
a. El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar, en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de responsabilidad civil cubierta por esta Póliza. En consecuencia, no se considerarán comprendidas dentro de las obligaciones que la Aseguradora asuma bajo esta Póliza, el pago del importe de las primas por fianzas que deban otorgarse como caución para que el Asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional o condicional, durante un proceso penal.
b. El pago de los gastos, costas e intereses legales que deba pagar el Asegurado por resolución judicial o arbitral ejecutoriadas.
c. El pago de los gastos en que incurra el Asegurado, con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones.
3. El pago de los gastos a los que se refiere el inciso 2 de esta cláusula estarán cubiertos en forma adicional, pero sin exceder de una suma igual al 50% del Límite de responsabilidad contratado para este Apartado, excepto cuando se indique en la Especificación, que dichos gastos se encuentran incluidos en el límite de responsabilidad y que no son en adición. Por lo que, una vez que el límite de responsabilidad ha sido agotado, la Aseguradora no estará obligada a pagar estos gastos
Por lo que, una vez que el límite de responsabilidad ha sido agotado, esta Aseguradora no estará obligada a pagar estos gastos.
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD.
La responsabilidad de la Aseguradora con respecto a uno o todos los siniestros procedentes al amparo de este Apartado durante la vigencia, no excederá el límite de responsabilidad indicado en la Especificación, el cual opera por evento y en el agregado vigencia.
En el caso de que alguna cobertura adicional establezca un sublímite de responsabilidad, este monto será su límite de responsabilidad máximo de indemnización por la vigencia del seguro y no se deberá considerar en adición al límite de responsabilidad máximo aplicable a este Apartado.
DELIMITACIÓN DEL ALCANCE DEL SEGURO
La responsabilidad de esta Aseguradora con respecto a uno o todos los siniestros procedentes al amparo de esta Póliza durante su vigencia, no excederá el Límite de responsabilidad contratado para esta cobertura.
En el caso de que alguna cobertura adicional establezca un Sublímite de responsabilidad, este monto será su Límite de responsabilidad máximo de indemnización por la vigencia del seguro y no se deberá considerar en adición al Límite de responsabilidad máximo de esta Póliza.
BASE DE RECLAMACIÓN
Los daños por hechos u omisiones no dolosos a los que se refieren el Objeto de la Cobertura de este Apartado 4, procederán con base al principio de reclamación que se establezca para cada cobertura contratada y que se indica en esta Póliza conforme a lo siguiente:
1. Ocurrencia: Los daños ocurren durante la vigencia de esta Póliza y corresponden a:
a. Actividades llevadas a cabo por el Asegurado.
b. Productos fabricados, producidos y/o suministrados por el Asegurado en este período.
2. Reclamaciones Hechas (Claims Made): Es cuando la primera reclamación hecha en contra del Asegurado se realiza dentro de la vigencia de esta Póliza o dentro del año siguiente a su terminación, como resultado de la
ocurrencia de una pérdida o daño que haya tenido lugar durante el año anterior al inicio de vigencia de esta Póliza, o bien, después de la fecha de retroactividad establecida en la especificación de esta Póliza, si se hubiere convenido, y el daño corresponde a:
a. Actividades llevadas a cabo por el Asegurado.
b. Productos fabricados, producidos y/o suministrados por el Asegurado.
SINIESTROS EN SERIE
Base Ocurrencia: La ocurrencia de varios daños durante la vigencia, procedentes de la misma o igual causa, será considerada como un solo siniestro, el cual, a su vez, se tendrá como realizado en el momento en que se produzca el primer daño de la serie.
Por lo que, si la fecha de inicio de vigencia es posterior a la fecha en que ocurra el primer daño de la serie, la cobertura no surtirá efecto para ningún siniestro perteneciente a dicha serie.
Base Reclamaciones Hechas: Se considerará como una sola reclamación al conjunto de ellas, procedentes de la misma o igual causa, y la fecha de la primera reclamación de la serie será la base para determinar el contrato de seguro bajo el cual procede la reclamación.
Por lo que, si la fecha de inicio de vigencia o la fecha de retroactividad pactada, es posterior a la fecha en que se presente la primera reclamación de la serie, la cobertura no surtirá efecto para ningún siniestro perteneciente a dicha serie.
Está asegurada, la Responsabilidad Civil Legal en que incurra el Asegurado por daños a terceros, derivada de sus actividades propias correspondientes a su giro empresarial indicado en esta Póliza:
a. Como propietario, usuario, poseedor o arrendatario de terrenos, edificios o locales, que sean utilizados por el Asegurado y/o estén a su servicio.
b. Para asegurar la Responsabilidad Civil Legal del Arrendatario por daños a un inmueble tomado en arrendamiento, se requiere cobertura adicional de Responsabilidad Civil Arrendatario.
c. Derivada de la tenencia y uso de instalaciones de carga y descarga, así como de máquinas de trabajo.
d. Derivada de la posesión y mantenimiento de lugares de estacionamiento o talleres automotrices a su servicio y/o estaciones de suministro de combustibles de su propiedad y/o a su servicio.
e. Para asegurar la Responsabilidad Civil por daños a vehículos terrestres ajenos (o a su contenido) en poder del Asegurado, se requiere la cobertura adicional de Responsabilidad Civil por el uso y manejo de Talleres Automotrices y/o la cobertura adicional de Responsabilidad Civil por el uso y manejo de Estacionamientos.
f. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sanitarias y de aparatos e instalaciones reconocidas por la ciencia médica, en caso de contar con consultorio médico y/u odontológico de la empresa.
g. Derivadas de la posesión y mantenimiento de instalaciones de seguridad y vigilancia a su servicio (servicio contra incendio, sistemas de alarma, cuerpo de seguridad y similares).
h. Dentro de esta cobertura, en el caso de los empleados de seguridad se incluyen errores de puntería por el uso xx xxxxx y el uso de perros guardianes y otros medios de seguridad; no existiendo obligatoriedad para el Asegurado, a que la vigilancia sea prestada por personal que forme parte de su nómina, sino que puede ser prestada por personal laboralmente vinculado a una empresa independiente con la cual el Asegurado contrate el servicio de vigilancia de los predios; en este caso, la cobertura operará en exceso del Límite de responsabilidad de esta Póliza de seguro de responsabilidad de la empresa con la cual el Asegurado hubiere contratado los servicios de vigilancia de los predios; o bien; en exceso de $2'000,000.00 pesos o su equivalencia en dólares, por evento, lo que resulte mayor. Adicionalmente, aplica un Sublímite de
$5'000,000.00 pesos por evento y en el Agregado; o bien el Límite de Responsabilidad de esta Póliza, si éste es menor. El personal de seguridad deberá estar habilitado y dispondrá del permiso de uso xx xxxxx expedido por las autoridades correspondientes.
i. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sociales a su servicio (comedores, casas-hogar, guarderías, escuelas, bibliotecas y similares).
j. Derivada del permiso de uso o asignación de lugares y aparatos para la práctica de deportes por el personal de su empresa, no queda amparada la Responsabilidad Civil Personal de los participantes en las actividades deportivas.
k. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones para el suministro de comidas y bebidas dentro de los predios del Asegurado.
l. Derivada de excursiones y actos festivos y culturales organizados por el Asegurado para su personal.
m. Derivada de la propiedad o del mantenimiento de instalaciones de propaganda (anuncios, carteles publicitarios u otras), dentro o fuera de sus inmuebles.
n. Derivada de su participación en ferias y exposiciones.
o. Derivada del uso de ascensores, escaleras eléctricas y montacargas, propiedad del Asegurado.
p. Está Aseguradora, además, conforme a las condiciones de esta Póliza, la Responsabilidad Civil Legal personal, de sus empleados y trabajadores, frente a terceros, derivada de la actividad materia de este seguro. Queda EXCLUÍDA la responsabilidad de las personas que no estén en relación de trabajo con el Asegurado.
Con sujeción a lo establecido en este clausulado y siempre y cuando se incluyan en la especificación como parte de los riesgos cubiertos y hasta el sublímite contratado, la presente Póliza podrá cubrir las siguientes responsabilidades descritas a continuación:
A. Responsabilidad Civil Cruzada
La responsabilidad civil en que incurran entre sí, los Asegurados nombrados en esta póliza, como si a cada uno de ellos se le hubiera extendido una Póliza independiente, mientras realicen operaciones en los predios del Asegurado o se encuentren realizando labores para él.
Límite de Responsabilidad
Independientemente que esta cobertura opera como si a cada uno de los Asegurados nombrados en esta Póliza se les hubiera extendido una Póliza independiente, la responsabilidad máxima de esta Aseguradora será el Límite máximo de responsabilidad o el Sublímite de responsabilidad aplicable a esta cobertura.
Quedan excluidas de esta cobertura las pérdidas o daños en los bienes de los Asegurados, en los que se desarrollan y realizan las actividades objeto de este seguro.
B. Responsabilidad Civil Arrendatario
La responsabilidad civil legal en que incurra el Asegurado, por daños, a causa de incendio y/o explosión, se causen al inmueble o inmuebles tomados total o parcialmente en arrendamiento, para el desarrollo de las actividades del Asegurado objeto de la cobertura.
Quedan excluidas de esta cobertura las pérdidas o daños en los inmuebles donde no se compruebe que existe un contrato de arrendamiento del inmueble o inmuebles afectados.
C. Responsabilidad Civil por el Uso y Manejo de Estacionamientos
Se cubre la responsabilidad civil legal en que incurra el Asegurado por daños a vehículos de terceros, que el Asegurado tuviere bajo su cuidado, custodia, tenencia y control en los lugares destinados para estacionamiento, que se encuentren dentro de los predios del Asegurado, como consecuencia directa de:
1. Incendio y explosión, siempre que sea a consecuencia de un incendio o explosión del local.
2. Colisiones o vuelcos del vehículo, cuando los daños sean causados por empleados al servicio del Asegurado y cuenten con licencia para conducir expedida por la autoridad correspondiente, excepto cuando no pueda ser imputada al conductor culpa, negligencia o impericia graves en la ocurrencia del daño. Esta cobertura no aplica cuando el estacionamiento no cuente con el servicio de acomodadores.
3. Por el uso de rampas y elevadores.
4. Robo total del vehículo o pérdida del mismo por abuso de confianza de los empleados del Asegurado.
Cuando el daño sea por robo o pérdida total, la responsabilidad máxima de la Aseguradora, quedará establecida conforme al Valor Comercial del automóvil en la fecha del robo o pérdida total, pero sin exceder el sublímite que por automóvil se establece en esta Póliza.
El Valor Comercial, equivale al Valor de Venta en el mercado del automóvil, conforme la Guía EBC vigente al momento de ocurrir el siniestro.
Es condición para que esta cobertura opere que el Asegurado mantenga un estricto control de entradas y salidas de los automóviles y el estacionamiento se encuentre debidamente bardeado.
En adición, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara cualquier reclamación contra el Asegurado, que surja de, o sea atribuible a:
1. Daños a o por vehículos propiedad del Asegurado o de cualquiera de sus empleados del estacionamiento.
2. Daños a bienes dejados en el interior de los vehículos, aun cuando sean resultado de un robo total o se los hayan entregado al Asegurado o sus empleados.
3. Daños por robo parcial de cualquier componente o parte del vehículo.
4. Daños que sufran los vehículos por los productos utilizados y/o por los servicios adicionales prestados por los empleados del estacionamiento, tales como: lavado, encerado y pulido.
5. Perjuicios sufridos por los propietarios de los vehículos dañados o robados, así como la privación del uso de los mismos.
6. Daños causados a o por los vehículos, ocurridos fuera del predio ocupado por el estacionamiento
Límite de Responsabilidad
La responsabilidad máxima de esta Aseguradora por vehículo y evento aplicable a esta cobertura se limita a lo que se indica en esta Póliza.
RESPONSABILIDADES EXCLUIDAS
Queda entendido y convenido que este seguro en ningún caso ampara cualquier reclamación contra el Asegurado, que surja de, o sea atribuible a:
1. Responsabilidades provenientes del incumplimiento de contratos o convenios, cuando dicho incumplimiento no haya producido la muerte o el menoscabo de la salud de terceros, o el deterioro o la destrucción de los bienes propiedad de los mismos.
2. Responsabilidades por prestaciones sustitutorias del incumplimiento del contrato o convenio.
3. Responsabilidades derivadas del uso, arrendamiento, propiedad o posesión de embarcaciones, ferrocarriles y aeronaves de cualquier tipo.
4. Responsabilidades derivadas del uso, arrendamiento, propiedad o posesión de vehículos terrestres de motor. Esta exclusión no aplicará a los vehículos terrestres de motor de uso exclusivo dentro de los inmuebles del Asegurado.
5. Responsabilidades derivadas de la operación, propiedad, utilización, arrendamiento o posesión de puertos, aeropuertos o terminales ferroviarias.
6. Responsabilidades derivadas de daños ocasionados dolosamente por el Asegurado o con su complicidad.
7. Daños Patrimoniales Puros y Pérdida Financiera Pura.
8. Daños Punitivos o Ejemplares; en este rubro también se consideran todas aquellas indemnizaciones adicionales, que sean impuestas por autoridad judicial, resultado de las agravantes con las cuales se haya actuado para la realización del daño, cuando dichas agravantes sean consideradas como parte de una indemnización identificada bajo el rubro o concepto de daño moral.
9. Daños por la inobservancia xx xxxxx, reglamentos, decretos y resoluciones dictaminadas por las autoridades competentes.
10. Multas, penalizaciones, castigos, sanciones, impuestos, créditos fiscales, regalías y gravámenes, sean o no derivados de procesos administrativos, fiscales, penales y/o mercantiles.
11. La responsabilidad civil que le sea legalmente imputable al Asegurado por daños causados a terceros en los Estados Unidos Mexicanos y que con motivo de sus actividades sean reclamados y/o demandados en el extranjero.
12. Responsabilidades por daños a/o reclamaciones presentadas por: Consejeros, Directores, Socios, Administradores, Gerentes u otras personas con función directiva,
así como sus cónyuges, padres, hijos, hermanos, padres políticos, hermanos políticos u otros parientes que habiten permanentemente con ellos.
13. Responsabilidades por daños causados por inconsistencia, hundimiento o asentamiento, del suelo o subsuelo; así como por falta o insuficiencia de obras de consolidación para evitar la pérdida de sostén necesario al suelo o subsuelo de propiedades vecinas.
14. Responsabilidades derivadas de caso fortuito y/o fuerza mayor.
15. Responsabilidades imputables al Asegurado, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social u otra disposición complementaria de dichas leyes.
16. Responsabilidades profesionales de cualquier tipo, que surjan como resultado de la prestación de o la incapacidad para proporcionar asesoramiento o servicio profesional por parte del Asegurado; así como cualquier acto, error u omisión relacionado con sus actividades profesionales, incluyendo las correspondientes a diseño, elaboración de planos, fórmulas, prescripciones o patrones.
17. Responsabilidades emanadas de daños ocasionados por la existencia, utilización, manipulación, fabricación, comercialización o exposición, por concepto de siniestros o pérdidas causados por, resultantes de, a consecuencia de o agravados por asbestos y fibras de amianto en cualquier forma o cantidad.
18. Responsabilidades emanadas de daños ocasionados por la existencia o exposición x xxxxxx electromagnéticos (EMF).
19. Responsabilidades emanadas de daños ocasionados por la existencia, utilización, manipulación, fabricación, comercialización o exposición a productos y organismos genéticamente modificados (OGM).
20. Responsabilidades emanadas de daños ocasionados por la existencia, utilización, manipulación, fabricación, comercialización o exposición a espuma de urea- formaldehídos, dioxinas, clorofluorocarbonos, clorofenoles, MTBE (metil terbutil éter), dimetil isocianato, bifenilos policlorados (PCNB’S, PCB’S), hidrocarburos clorinados y askareles.
21. Responsabilidades emanadas de daños ocasionados por la existencia, utilización, manipulación, fabricación, comercialización, inhalación o ingestión o exposición al tabaco o el humo del tabaco o cualquier producto de tabaco (o ingredientes de los mismos) o cualesquiera productos sustitutivos del tabaco, incluidos los cigarrillos electrónicos (e-cigarettes).
22. Responsabilidades emanadas de daños ocasionados por la existencia, utilización, manipulación, fabricación, comercialización o exposición a: sílice, plomo y metales pesados, látex o productos derivados del látex, dietaylist, DES y oxichinolina.
23. Responsabilidades emanadas de daños ocasionados por el uso de anticonceptivos o el tratamiento para la fertilidad humana.
24. Responsabilidades emanadas de daños ocasionados por la existencia o exposición a gripe porcina y aviar.
25. Daños genéticos a personas, animales o plantas.
26. Daños o reclamaciones por contaminación gradual o paulatina.
27. Daño ecológico puro, así como daños por la inobservancia xx xxxxx, reglamentos, decretos y resoluciones para el medio ambiente.
28. Responsabilidad Civil derivada y relacionada con la violación de la propiedad intelectual, competencia desleal, publicidad adversa o perjudicial; así como los daños ocasionados por la publicación de una difamación o calumnia.
29. Responsabilidad Civil derivada y relacionada con riesgos relativos a la tecnología de la información, datos informáticos, programas y medios de almacenamiento, que resulte en:
a. Lesiones corporales, daños materiales o publicidad que se derive de, a cargo de, o que de cualquier forma implique operaciones del Asegurado en internet.
b. Lesiones corporales, daños materiales o publicidad que se derive de, a cargo de, o que de cualquier forma implique una violación a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los particulares; o cualquier legislación modificada o similar aplicable.
i. Esta exclusión no aplica a lesiones corporales o daños materiales que surjan de cualquier material impreso por los fabricantes como apoyo de sus productos, incluyendo, pero no limitado a uso del producto, instrucciones de seguridad o advertencias y que también puede encontrarse en su sitio.
c. Daños materiales a los datos informáticos o programas y sus medios de almacenamiento que se deriven de, causados por, a través de, o en relación con:
i. El uso de cualquier hardware o software; o
ii. La prestación de servicios informáticos o de telecomunicaciones por el Asegurado o en su nombre; o
iii. El uso de hardware o software pertenecientes a terceros, ya sea autorizado o no autorizado, incluyendo daños causados por virus informáticos.
30. Responsabilidad Civil derivada por el robo de identidad, como resultado de la sustracción de documentos o datos personales propiedad de terceros en poder y/o bajo custodia del Asegurado.
CLÁUSULAS GENERALES APLICABLES A TODOS LOS APARTADOS
En ningún caso esta Aseguradora será responsable por pérdidas o daños a, o como consecuencia de:
1. Destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente reconocida, con motivo de sus funciones, salvo en el caso que sean tendientes a evitar una conflagración o en cumplimiento de un deber de humanidad.
2. Hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx, declarada o no, invasión del enemigo extranjero, guerra intestina, rebelión, insurrección, suspensión de garantías, o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o derecho.
3. Expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención de los bienes por autoridades legalmente reconocidas, con motivo de sus funciones.
4. Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva, o el uso de materiales, combustibles y/o desperdicios radioactivos y nucleares, así como cualquier responsabilidad que de estas derive.
5. Terrorismo y cualquier responsabilidad de daños ocasionados por estos actos.
6. Animales.
7. Cuando se trate xx xxxxxx, daños, defectos, vicios existentes en los bienes cubiertos, así como pérdidas o gastos que se hayan tenido o iniciado antes de la vigencia de esta Póliza, sean o no del conocimiento del Asegurado.
8. Robo con y sin violencia, extravió o desaparición, así como el hurto, la rapiña, el saqueo y el asalto ocurrido durante o después del siniestro como resultado de un riesgo no excluido.
9. Riesgos relacionados con equipos electrónicos y datos electrónicos que deriven en una Pérdida Informática.
10. Todo tipo de pérdidas, daños, responsabilidades, gastos, multas, sanciones o cualesquiera otros montos directa o indirectamente causados por, resultantes de, o que de alguna forma estén relacionados a o se deriven de cualquiera de los siguientes (incluyendo cualquier temor a o amenaza de los mismos, sea real o percibido):
a) Cualquier enfermedad infecciosa, virus, bacteria u otro microorganismo (asintomático o no); o
b) Coronavirus (COVID-19), incluyendo cualquier mutación o variación del mismo; o
c) Pandemia o epidemia, cuando sea declarada como tal por la Organización Mundial de la Salud o cualquier autoridad gubernamental.
11. Daños y responsabilidades emanadas de daños ocasionados por la existencia, utilización, manipulación, fabricación, comercialización o exposición a hongos, moho, moho aflatoxinas, micotoxinas, esporas u otro microorganismo.
12. Todo y/o cualquier tipo de pérdidas o daños, a los bienes cubiertos, cuando éstos se hayan destinado, total o parcialmente, a ocupación, profesión, actividad, giro mercantil u objeto social diferente al declarado en la solicitud y señalado en la Especificación, así como las responsabilidades que de estos deriven.
La vigencia de esta Póliza inicia y termina en las fechas y horas especificadas en esta Póliza.
Esta Póliza ha sido emitida en la moneda que se indica en esta Póliza, por lo que, tanto el pago de la prima como las indemnizaciones a que haya lugar bajo esta Póliza, son liquidables en los términos de la Ley Monetaria vigente y aplicable a la fecha en la cual las obligaciones se conviertan en líquidas y exigibles.
CLÁUSULA DE LÍMITE TERRITORIAL
Esta Póliza ha sido contratada para cubrir daños que ocurran dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
La prima a cargo del Contratante y/o Asegurado vence en el momento de la celebración de esta Póliza. Si el Contratante y/o Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración y vencerán al inicio de cada período establecido y se aplicará la tasa de financiamiento por pago fraccionado que corresponda.
A menos que se especifique lo contrario en esta Póliza, el Contratante y/o Asegurado gozará de un período xx xxxxxx de treinta (30) días naturales para liquidar el total de la prima o de cada una de sus fracciones convenidas. Los efectos de este contrato cesarán automáticamente a las doce (12) horas del último día del período xx xxxxxx, si el Asegurado no hubiese cubierto el total de la prima o de su fracción pactada.
En caso de haberse pactado el pago de la prima mediante tarjeta de crédito, tarjeta de débito o mediante cargo directo a alguna cuenta bancaria del Contratante y/o Asegurado, el estado de cuenta respectivo donde aparezca dicho cargo hará prueba plena del pago de la misma. En caso de que dicho pago no pueda realizarse por causas imputables al Contratante y/o Asegurado, la presente Xxxxxx cesará en sus efectos una vez transcurrido el período xx xxxxxx a que se refiere el segundo párrafo de esta cláusula.
En caso de siniestro, esta Aseguradora deducirá de la indemnización, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas, hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo del seguro contratado.
No obstante, lo dispuesto en la cláusula de Prima de estas Condiciones Generales, el Contratante y/o Asegurado podrá dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula, pagar la prima de esta Póliza o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado. Dicho pago rehabilitará los efectos de esta Póliza, a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surte efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago del que se trata, el Contratante y/o Asegurado solicita por escrito que esta Póliza conserve su vigencia original, esta Aseguradora ajustará y en su caso, devolverá de inmediato, a prorrata, la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos de la misma, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo anterior. En caso de que no se consignen en el comprobante de pago la hora en que se recibe, se entenderá rehabilitada esta Póliza desde las cero (0) horas de la fecha de pago.
Sin detrimento de sus efectos automáticos, la rehabilitación a la que se refiere esta cláusula se hará constar para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y/o en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
Esta Aseguradora tendrá en todo tiempo el derecho de inspeccionar los bienes cubiertos a cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por la propia Aseguradora.
EI Asegurado está obligado a proporcionar al inspector de esta Aseguradora todos los detalles e información necesarios para la apreciación del riesgo.
CLÁUSULA DE PROPORCIÓN INDEMNIZABLE
Aplicable exclusivamente a los Apartados 1 y 2
La suma asegurada ha sido fijada por el Asegurado y no es prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes, únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de la Aseguradora, por lo que, si al ocurrir
un siniestro los bienes tienen un valor superior a la suma asegurada, la indemnización se reducirá proporcionalmente.
CLÁUSULA DE DISPOSICIONES EN CASO DE SINIESTRO
Para los Apartados 1, 2 y 3 aplican las siguientes disposiciones:
Medidas de Salvaguarda y/o Recuperación
AI tener conocimiento de un siniestro consecuencia de alguno de los riesgos amparados por esta Póliza, el Asegurado se obliga a llevar a cabo todos los actos que tiendan a disminuir el daño o las posibles consecuencias del siniestro. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a esta Aseguradora y deberá atenerse a lo que ésta le indique. Los gastos hechos por el Asegurado, necesarios y procedentes para disminuir la agravación del daño, se cubrirán por esta Aseguradora, y si ésta da instrucciones, podrá anticipar estos gastos.
Aviso
El Asegurado deberá comunicar por escrito a esta Aseguradora, dentro de los cinco (5) días siguientes al momento en que tenga conocimiento de la ocurrencia de un siniestro que pudiera dar lugar a una indemnización de conformidad con estos Apartados, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto como desaparezca el impedimento. Además, le remitirá los documentos o copia de los mismos que procedan. La falta oportuna de este aviso podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro si esta Aseguradora hubiera tenido pronto aviso del mismo.
Para el Riesgo de Rotura de maquinaria, calderas y aparatos sujetos a presión, siempre que esta Aseguradora reciba notificación inmediata del siniestro, podrá opcionalmente autorizar por escrito al Asegurado para efectuar las reparaciones necesarias para dejar el equipo en las mismas condiciones en que se encontraba antes de ocurrir el siniestro. Si la inspección no se efectúa en un periodo de 7 (siete) días contados a partir de la fecha de notificación del siniestro, el Asegurado estará autorizado para hacer las reparaciones o cambios necesarios.
Cooperación y Asistencia del Asegurado con Respecto a la Aseguradora
El Asegurado se obliga con respecto a la ocurrencia de un siniestro a proporcionar todos los datos e información necesarios que le hayan sido requeridos por esta Aseguradora.
Concurrencia de Otros Seguros.
EI Asegurado o quien sus intereses representen tendrá la obligación de dar aviso a esta Aseguradora por escrito de la existencia de todo seguro que contrate o hubiera contratado con otra Aseguradora sobre el mismo riesgo y por el mismo interés indicando el nombre de la Aseguradora, las coberturas y los Límites de responsabilidad contratados.
Si el Asegurado omitiera intencionalmente dicho aviso o si contratare los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, esta Aseguradora quedará liberada de sus obligaciones.
Documentos, Datos e Informes que Forman parte de la Reclamación.
Esta Aseguradora tendrá el derecho de exigir del Asegurado toda clase de información y documentos necesarios para la determinación de la pérdida y la liquidación del siniestro. Asimismo, el Asegurado deberá presentar a esta Aseguradora por escrito la reclamación formal de los daños, incluyendo la relación de los bienes reclamados, así como las posibles causas que originaron el siniestro y el monto de la pérdida sufrida.
Subrogación
Una vez pagada la indemnización, esta Aseguradora se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que, por causa del daño sufrido, correspondan al Asegurado.
Si el daño fue indemnizado solo en parte, el Asegurado y la Aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción que les corresponda.
Si esta Aseguradora lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Esta Aseguradora podrá librarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Asegurado.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
Tampoco procederá en contra de cualquier empresa que sea afiliada, subsidiaria o dependiente del Asegurado, siempre que dicha circunstancia conste en esta Póliza.
Bases de Indemnización
La Aseguradora, en caso de siniestros que afecten los bienes asegurados en esta Póliza, podrá optar por reponerlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien, pagar en efectivo el valor de los mismos. EI valor indemnizable se determinará de acuerdo a la pérdida sufrida tomando como base de valuación lo siguiente:
1. Edificios: A Valor de Reposición.
2. Maquinaria, Mobiliario y Contenidos en General: A Valor de Reposición.
3. Existencias de Materias Primas, Suministros u otras Mercancías no Manufacturadas por el Asegurado: El precio corriente en plaza.
4. Existencias en Proceso de Producción: El valor de las existencias de materias primas y el trabajo invertido, más la proporción correspondiente de gastos fijos generales.
5. Existencias de Producto Terminado: A Xxxxxx Xxxx de Venta.
6. Equipo electrónico, rotura de maquinaria, calderas y aparatos sujetos a presión: A Valor de Reposición, o a Valor Real en el caso de que el Asegurado decidiera no reponer, reparar o reconstruir los bienes dañados.
7. Dinero y Valores: Tratándose de títulos nominativos o a la orden, de los cuales fuere posible legalmente su cancelación y reposición, la responsabilidad de la Aseguradora se limitará a los costos que representarían los gastos de reimpresión y los gastos judiciales, así como los honorarios de peritos y abogados que intervinieren con motivo de la cancelación y reposición para lograr la anulación de los títulos afectados , siempre y cuando dichos gastos no excedan del valor del título, en cuyo caso se pagará el valor del mismo.
La Aseguradora no será responsable por lo que respecta a valores, por una suma superior al valor real en efectivo que dichos valores tengan al concluir las operaciones del negocio al día del siniestro y, si no fuera posible determinar el momento en que haya ocurrido el siniestro, la responsabilidad de la Aseguradora no será superior al valor real en efectivo que los mencionados valores tengan el día inmediato anterior a aquél en que la pérdida haya sido descubierta.
8. Salvamentos: Si esta Aseguradora optare por reparar o reponer los bienes cubiertos dañados o destruidos o pagar en efectivo según eligiese, el Asegurado abonará a la Aseguradora el deducible, así como el valor del Salvamento (cuando aplique) en caso de quedarse con él. Si la Aseguradora opta por pagar en efectivo, el valor del Salvamento, éste se determinará con base en los costos vigentes en el momento del siniestro.
Si debido a la voluntad del Asegurado hubiere demora en el ajuste y aumentaren los precios de material y mano de obra entre las fechas del siniestro y del pago del mismo, esta Aseguradora indemnizará el daño calculado a costos en la fecha en que se hubiere convenido en pagar en efectivo.
Cuando 2 o más bienes afectados por un solo siniestro sean objeto de indemnización, el Asegurado únicamente soportará el importe del deducible más alto, aplicado a tales bienes.
Para que proceda la indemnización a Valor de Reposición se requiere que el Asegurado demuestre haber erogado como mínimo el 50% (cincuenta por ciento) del costo de las obras de construcción, reconstrucción y/o reparación cuando se trate de bienes inmuebles y/o adquisición, construcción, instalación o reparación cuando se trate de mobiliario y equipo, el Asegurado expresamente acepta que, en caso de siniestro y una vez convenida la indemnización, la Aseguradora liquide el monto de los bienes por su Valor Real y en cuanto a la diferencia de éste y el Valor de Reposición, el pago se efectuará una vez demostrado lo anterior.
Para el Apartado 4, aplican las siguientes disposiciones: Medidas de Salvaguarda y/o Recuperación
Al tener conocimiento de un siniestro consecuencia de algunas de las responsabilidades amparadas por
esta Póliza, el Asegurado se obliga a llevar a cabo todos los actos que tiendan a disminuir el daño o las posibles consecuencias del siniestro. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a esta Aseguradora y deberá atenerse a lo que ésta le indique. Los gastos hechos por el Asegurado, necesarios y
procedentes para disminuir la agravación del daño, se cubrirán por esta Aseguradora, y si ésta da instrucciones, podrá anticipar estos gastos.
Aviso
El Asegurado deberá comunicar por escrito a esta Aseguradora, dentro de los cinco (5) días siguientes al momento en que tenga conocimiento de la ocurrencia de un siniestro que pudiera dar lugar a una indemnización de conformidad con este Apartado, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto como desaparezca el impedimento, además, le remitirá los documentos o copia de los mismos que procedan. La falta oportuna de este aviso podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro si esta Aseguradora hubiera tenido pronto aviso del mismo.
Cooperación y Asistencia del Asegurado con respecto a la Aseguradora
El Asegurado se obliga, en todo procedimiento que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por este Apartado:
a. A proporcionar los datos y pruebas necesarios que le hayan sido requeridos por esta Aseguradora para su defensa, en caso de ser esta necesaria o cuando el Asegurado no comparezca.
b. A ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en Derecho.
c. A comparecer en todo procedimiento.
d. A otorgar poderes a favor de los abogados que esta Aseguradora designe para que lo represente en los citados procedimientos, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.
Los gastos que efectúe el Asegurado, para cumplir con dichas obligaciones, serán sufragados con cargo en el monto establecido relativo a Gastos de Defensa.
Dirección del Proceso
Una vez cumplida la obligación del Asegurado señalada en el inciso Aviso de esta cláusula, esta Aseguradora se obliga a manifestarle, en un plazo de 72 horas por escrito, si asume o no la dirección del proceso.
Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista se entenderá que esta Aseguradora ha asumido la dirección de los procesos seguidos contra el Asegurado y éste deberá cooperar con ella en los términos de esta cláusula. En este supuesto, esta Aseguradora asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación xxx xxxxxxx afectado, designando a los abogados o eventualmente otros mandatarios judiciales que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieran en la reclamación de Responsabilidades Civiles cubiertas y amparadas por este Apartado, y ello aun cuando dichas reclamaciones sean infundadas.
En el supuesto de que esta Aseguradora no asuma la dirección del proceso, expensará al Asegurado, conforme acredite la erogación, hasta por la cantidad que se obligó a pagar por este concepto, para que el Asegurado cubra los gastos de su defensa, la que deberá realizar con la diligencia debida. El Asegurado deberá informar por escrito a esta Aseguradora el estado que guarda el proceso, cuando así se le requiera. En caso de que la resolución final sea condenatoria por negligencia imputable al Asegurado o a su abogado por no cumplir con los tiempos o procedimientos, esta Aseguradora tendrá el derecho de repetir en contra del Asegurado la suma que haya pagado.
Reclamaciones y Demandas
Esta Aseguradora queda facultada para efectuar la liquidación de las reclamaciones, extrajudicial o judicialmente, para dirigir juicios o promociones ante la autoridad y celebrar convenios.
No será oponible a esta Aseguradora cualquier reconocimiento de adeudo, transacción, convenio y otro acto jurídico que implique consentimiento de responsabilidad del Asegurado, concertado sin consentimiento de la propia Aseguradora, con el fin de aparentar una responsabilidad que, de otro modo, sería inexistente o inferior a la real. La confesión de materialidad de un hecho por el Asegurado no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
Concurrencia de Pólizas
Cuando existan dos o más Pólizas que concurran, amparando contra el mismo riesgo y por el mismo interés asegurable, y hayan sido celebrados de buena fe, en la misma o en diferentes fechas, serán válidas y obligarán a cada una de las Aseguradoras que tengan estos seguros. En este sentido, estas Aseguradoras
participarán en cantidades iguales en el pago del siniestro respecto a la parte de la concurrencia. Si se agota el Límite de responsabilidad o Suma Asegurada de cualquiera de las Pólizas, el monto excedente será indemnizado en cantidades iguales por las Aseguradoras con Límites de Responsabilidad o Sumas Aseguradas mayores, con sujeción al Límite máximo de responsabilidad o Suma Asegurada de cada una de ellas.
Beneficiario del Seguro
Esta Póliza atribuye el derecho de indemnización directamente al tercero dañado, quién se considerará como su beneficiario desde el momento del siniestro.
Reembolso
Si el tercero afectado es indemnizado en todo o en parte por el Asegurado, previo consentimiento de esta Aseguradora, el Asegurado será reembolsado proporcionalmente conforme corresponda.
Documentos, Datos e Informes que forman parte de la Reclamación
Esta Aseguradora tendrá el derecho de exigir del Asegurado o Beneficiario del seguro, toda clase de información y documentos que sobre los hechos relacionados con el siniestro sean necesarios y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización, el monto a indemnizar y las consecuencias del mismo.
El Asegurado y/o Beneficiario del seguro entregarán a esta Aseguradora, entre otros, los documentos y datos mencionados a continuación:
1. Un estado de los daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea posible, cuáles fueron los bienes dañados y/o las personas afectadas, así como el importe del daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes al momento del siniestro y los gastos efectuados en las personas afectadas.
2. Una relación detallada de todos los seguros que existan y que amparen las mismas responsabilidades.
3. Notas de compraventa, remisión, facturas o certificados de avalúo o cualesquiera otros documentos que sirvan para apoyar su reclamación tanto de daños a bienes como a personas.
4. Todos los datos relacionados con las circunstancias en que se produjo el siniestro y, en su caso, copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público, o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación.
Subrogación
Esta Aseguradora tendrá el derecho de subrogarse en los términos de la Ley sobre el Contrato de Seguro, hasta por el importe de la cantidad pagada, en todos los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro. Sin embargo, cuando se trate de actos cometidos por el personal del que fuere legalmente responsable el Asegurado; así como por cualquier empresa controlada, manejada por, o filial o subsidiaria del Asegurado y que haya sido indicada como Asegurado en esta Póliza, no habrá subrogación; a menos que se trate de actos premeditados, dolosos o con culpa grave por parte de esas personas o empresas.
Si el daño fue indemnizado solo en parte, el Asegurado y esta Aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción que les corresponda.
Si esta Aseguradora lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Esta Aseguradora podrá librarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Asegurado.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
Plazo de pago de la Indemnización
Esta Aseguradora hará el pago de cualquier indemnización que en su caso corresponda de acuerdo a las disposiciones de esta cláusula, en el curso de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que hayan recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
En caso de siniestro indemnizable al amparo de esta Póliza, siempre quedará a cargo del Asegurado el deducible que se indica en la Especificación, aplicable a la cobertura afectada, el cual será descontado de la indemnización que en su caso corresponda.
Para los Apartados 1 y 2, si esta Póliza comprende dos o más ubicaciones o cubre bajo cualquier ubicación dos o más edificios, construcciones o sus contenidos, el deducible se aplicará separadamente con respecto a cada ubicación y en su caso con respecto a cada edificio, construcción y/o sus contenidos. En caso de tener contratadas ambas coberturas para la misma ubicación y de ocurrir un evento que produjese daños directos indemnizables por un sismo y por golpe de mar, se aplicará un solo deducible, el del riesgo cuyo deducible estipulado resulte mayor.
Para el Apartado 3, el deducible se expresa en días de espera.
Este deducible se descontará del monto de la pérdida antes de descontar cualquier bajo seguro (proporción indemnizable).
Para el Apartado 4, los siniestros indemnizables al amparo de esta Póliza, siempre quedará a cargo del Asegurado el deducible convenido en esta Póliza, aplicable a la cobertura afectada. La Aseguradora, responderá por los daños cubiertos ocasionados a terceros, sin condicionar el pago a la recepción del pago del deducible, el cual podrá ser descontado de la indemnización debida al Beneficiario.
Aplicable exclusivamente a los Apartados 1 y 2
En cada reclamación por daños materiales a los edificios, construcciones y contenidos amparados por estas coberturas el Asegurado soporte por su propia cuenta un porcentaje de toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes cubiertos por cualquiera, porcentaje que se indica en la especificación. El coaseguro se aplicará sobre la pérdida indemnizable, después de haber descontado el deducible.
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y esta Aseguradora acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito que ambas partes designen de común acuerdo por escrito, pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo xx xxxx (10) días hábiles a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerida por la otra parte, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero, o de ambos si así fuera necesario.
EI fallecimiento de una de las partes si fuere persona física, o su disolución si fuere persona moral, ocurrido mientras se esté realizado el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos x xxx xxxxxx tercero, según el caso, pero si alguno de los peritos de las partes, o el perito tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, la autoridad judicial o los peritos) para que lo sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de esta Aseguradora y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
EI peritaje a que esta cláusula se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de esta Aseguradora, simplemente determinará la pérdida que eventualmente estuviere obligada esta Aseguradora a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
CLÁUSULA DE DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA
Para los Apartados 1 y 3: Toda indemnización que esta Aseguradora pague reducirá en igual cantidad la Suma Asegurada, pero puede ser reinstalada previa aceptación de esta Aseguradora y a solicitud del Asegurado, quien estará obligado a pagar la prima adicional que corresponda a dicha reinstalación.
Para el Apartado 4: El límite de Responsabilidad indicado en esta Póliza, se reducirá automáticamente en la cantidad en que se hubiere pagado por un siniestro indemnizable al amparo de este Apartado, durante su vigencia. Sin embargo, previa aceptación de esta Aseguradora, a solicitud del Asegurado, el Límite de Responsabilidad podrá ser reinstalado a su monto original para ser aplicable a posteriores reclamaciones, siempre y cuando el Asegurado se obligue a realizar el pago de la prima correspondiente a dicha reinstalación, en los términos de la presente póliza.
CLÁUSULA DE FRAUDE, DOLO O MALA FE
LAS OBLIGACIONES DE ESTA ASEGURADORA QUEDARÁN EXTINGUIDAS:
a) SI EL ASEGURADO, EL BENEFICIARIO O SUS REPRESENTANTES, CON EL FIN DE HACERLA INCURRIR EN ERROR DISIMULAN O DECLARAN INEXACTAMENTE HECHOS QUE EXCLUIRÍAN O PODRÍAN RESTRINGIR DICHAS OBLIGACIONES.
b) SI CON IGUAL PROPÓSITO NO ENTREGAN EN TIEMPO A LA ASEGURADORA, LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA REALIZACIÓN, COMPROBACIÓN Y CONSECUENCIA DEL SINIESTRO.
c) SI HUBIERE EN EL SINIESTRO O EN LA RECLAMACIÓN DOLO O MALA FE DEL ASEGURADO, DEL BENEFICIARIO, DE LOS CAUSAHABIENTES O DE LOS APODERADOS DE CUALQUIERA DE ELLOS.
d) SI EL SINIESTRO O RECLAMACIÓN, FUERE EN CUALQUIER ASPECTO, FRAUDULENTA O SE APOYARE EN DECLARACIONES O DOCUMENTOS FALSOS DEL ASEGURADO O TERCERAS PERSONAS, CON EL PROPÓSITO DE OBTENER UN LUCRO INDEBIDO.
CLÁUSULA DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO
Habiendo sida fijada la prima de acuerdo a las características del riesgo que consta en esta Póliza, el Asegurado deberá notificar a esta Aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de esta Aseguradora en lo sucesivo, siempre que este hecho haya influido directamente en la realización del siniestro.
CLÁUSULA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA
Esta Póliza podrá darse por terminada anticipadamente, salvo en los casos en que legalmente se indique lo contrario, mediante notificación por escrito.
Cuando el Asegurado la dé por terminada, esta Aseguradora tendrá derecho a la parte de la prima proporcional devengada, que corresponda al tiempo durante el cual esta Póliza hubiere estado en vigor.
Cuando esta Aseguradora la dé por terminada, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación de esta Póliza después de quince (15) días naturales de recibida la notificación respectiva. Esta Aseguradora deberá devolver la totalidad de la prima no devengada, calculada a prorrata, al realizar dicha notificación, sin cuyo requisito se entenderá como no hecha.
La devolución se efectuará mediante transferencia a la cuenta que indique el Asegurado.
Se entenderá por prima devengada, a la prima cobrada por el tiempo transcurrido de vigencia de esta Póliza y por prima no devengada, a la prima cobrada correspondiente al tiempo no transcurrido de vigencia de esta Póliza, menos cualquier gasto de adquisición efectuado por esta Aseguradora por la contratación de esta Póliza.
Cuando el Asegurado contrate con varias Aseguradoras, Pólizas contra el mismo riesgo y el mismo interés asegurable, tendrá la obligación de poner en conocimiento de esta Aseguradora los nombres de las otras Aseguradoras, así como las coberturas y los límites de responsabilidad contratados. Esta Aseguradora quedará liberada de sus obligaciones si el Asegurado omite intencionalmente este aviso, o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito.
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años contados en los términos del Artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a las que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
La suspensión de la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar sólo procede por la interposición de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción V del artículo 50-Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos por escrito o por cualquier otro medio, ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus Delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277, último párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o, en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas Delegaciones en los Estados Unidos Mexicanos. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.
CLÁUSULA DE LEGISLACION APLICABLE
Este contrato de seguro ha sido celebrado en los Estados Unidos Mexicanos, con una Aseguradora de Seguros Mexicana, por lo cual, en caso de juicio o controversia en cuanto a la interpretación o alcance jurídico de este clausulado, será aplicable la legislación Mexicana.
En caso de que esta Aseguradora, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta, en los términos del artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en vez del interés legal aplicable, se obliga a pagar al Asegurado, beneficiario o tercero dañado, una indemnización por xxxx en los términos establecidos por el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, durante el lapso xx xxxx. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquél en que se haga exigible la obligación.
CLÁUSULA DE BENEFICIOS PARA EL ASEGURADO
Si durante el plazo de esta Póliza se modifican las Condiciones Generales en contratos del mismo género, el Asegurado tendrá derecho a solicitar por escrito a esta Aseguradora la respectiva adecuación en esta Póliza, a fin de que se le apliquen las nuevas condiciones; pero si éstas traen como consecuencia para esta Aseguradora prestaciones más elevadas, el Asegurado estará obligado a cubrir el equivalente en prima que corresponda.
Durante la vigencia de esta Póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a esta Aseguradora le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. Esta Aseguradora proporcionará dicha información por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no exceda xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
CLÁUSULA DE PAGO A BENEFICIARIO PREFERENTE
Aplicable exclusivamente a los Apartados 1, 2 y 3:
En caso de ocurrir algún siniestro que causara la pérdida y/o daños a los bienes amparados por esta Póliza, la indemnización a que hubiere lugar, será pagadera preferentemente a favor de la persona moral o física que se indique en esta Póliza y hasta por el monto o porcentaje que le corresponda.
Queda entendido, que el nombramiento de los Beneficiarios Preferentes sólo podrá ser modificado o cancelado mediante autorización previa del Beneficiario Preferente que corresponda.
Cualquier comunicación o declaración relacionada con la presente Xxxxxx, deberá enviarse a esta Aseguradora por escrito al domicilio señalado en la Carátula de esta Póliza. En caso de que esta Aseguradora cambie de domicilio, deberá dar aviso al contratante, Asegurado o a sus causahabientes.
Los requerimientos o comunicaciones que esta Aseguradora deba hacer al Asegurado, Contratante o a sus causahabientes se dirigirán al último domicilio que se haya comunicado por escrito a esta Aseguradora o, en su defecto, en el que aparezca en esta Póliza y se entenderán recibidas respecto de cualquier persona que reciba la misma en el domicilio correspondiente.
CLÁUSULA DE ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
Esta Aseguradora dejara constancia de la entrega, al Asegurado o al Contratante de esta Póliza, de la documentación contractual del Seguro de manera personal a través del Agente de Seguro, por envío al domicilio señalado en la Carátula de esta Póliza o al correo electrónico designado para tal efecto.
Siempre que el Asegurado o el Contratante no reciban la documentación a la que se refiere esta cláusula, deberá hacerlo del conocimiento de esta Aseguradora dentro de los 30 días naturales siguientes de haber contratado el seguro a los teléfonos 555647 7777 con un horario de atención de lunes a jueves de 8:00 a 17:00 horas y viernes de 8:00 a 15:00 horas.
El Asegurado y esta Aseguradora podrán acudir a un arbitraje privado (persona física o moral designada de común acuerdo). Para estos efectos, se someterán a comparecer ante el árbitro designado y se sujetaran al procedimiento del mismo, el cual será acordado mediante convenio arbitral. El laudo que emita el árbitro vinculará a las partes y tendrá el carácter de cosa juzgada entre ellas.
CLÁUSULA XX XXX SOBRE CONTRATO DE SEGURO ARTÍCULO 25.
Artículo 25. Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.
CLÁUSULA DE AVISO DE PRIVACIDAD
Swiss Re Corporate Solutions México Seguros, S. A. de C. V. (SRCSMS). (la "Institución"), en cumplimiento a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (la "Ley") da un correcto tratamiento a los datos personales recabados de las personas físicas (los "Titulares") y al respecto le informa sobre el uso que se les da los mismos.
1. FINES DE LOS DATOS PERSONALES: Los datos personales recabados por la Institución o por un tercero, sean éstos sensibles o no, conforme a lo establecido por la Ley, son necesarios para confirmar y verificar la identidad de los Titulares, así como para brindar un mejor servicio a nuestros clientes y proveedores en cumplimiento de las obligaciones contenidas en los contratos celebrados con cualesquiera de ellos. Los datos personales que las personas, como visitantes de nuestras instalaciones, proporcionen serán tratados únicamente con fines de seguridad y control de acceso a las instalaciones de la Institución.
2. LIMITE AL USO Y DIVULGACIÓN DE DATOS PERSONALES: En el supuesto de que usted no desee que sus datos personales sean tratados para los fines secundarios mencionados con anterioridad, podrá notificarlo por escrito a la Institución a través de los medios indicados más abajo. Su negativa al tratamiento de Datos Personales de ninguna forma implicará una limitación al ofrecimiento de los servicios y productos de la Institución.
3. TRANSFERENCIAS DE DATOS PERSONALES: Ocasionalmente la Institución compartirá sus datos con las sociedades pertenecientes al Grupo Swiss Re, ya sea que estas sean sociedades matrices, controladoras, subsidiarias o afiliadas bajo el control común de la Institución. Estas transferencias, de conformidad con el Artículo 37 de la Ley no requerirán de su consentimiento. No obstante lo anterior, el Grupo Swiss Re se compromete a utilizar los más altos estándares de seguridad para proteger el uso de sus Datos Personales y evitar la divulgación no autorizada de los mismos.
Aunado a lo anterior, en el supuesto de que una autoridad competente requiera cierta información y dicho requerimiento esté fundado y motivado en la legislación aplicable, la Institución podrá comunicar sus Datos Personales a dicha autoridad.
4. EJERCICIO DE DERECHOS ARCO: Los Titulares, por su propio derecho, o su representante legal, con poderes y facultades suficientes, son los únicos autorizados para solicitar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales (los "Derechos ARCO"). Las
solicitudes de los Derechos ARCO deberán ser elaboradas por el Titular al amparo de los artículos 29 y 31 de la Ley.
Todas las solicitudes de ejercicio de los Derechos ARCO, así como la revocación del consentimiento por parte del titular deberán ser enviadas por escrito dirigidas a la Persona Responsable de Protección de Datos Personales a la siguiente cuenta de correo electrónico o por escrito presentado en las oficinas de la Institución.
Correo electrónico: xxxxxxxxxx_xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
5. MODIFICACIONES: Los cambios y actualizaciones del presente aviso de privacidad se harán de su conocimiento mediante el portal de internet.
DATOS DE CONTACTO DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA
Para cualquier aclaración o duda no resueltas en relación con su seguro, contacte a la Unidad Especializada de nuestra Aseguradora la cual se encuentra ubicada en Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxx 0, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx XXXX X.X. 00000, con los teléfonos (00)0000 0000 con un horario de atención de lunes a jueves de 8:00 a 17:00 horas y viernes de 8:00 a 13:00 horas, o visite xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx_xxxxxxxxx/xxxxxx_xxxxxxx.
Correo electrónico: XxxxxxXxxxxxxxxxxxxXxxxxxx_XXXXXX@xxxxxxx.xxx
DATOS DE CONTACTO DE LA CONDUSEF
Xxxxxxxxxxx Xxx 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx. X.X. 00000, Teléfono: (00) 0000 0000 y (000) 000 0000 o visite la página xxx.xxxxxxxx.xxx.xx. Correo electrónico de atención: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx