CONTRATO DE SERVICIOS
CFE DISTRIBUCIÓN
CFE DISTRIBUCION
CONTRATO HOJA
81 D0E0183 11406
Proveedor. Su número en nuestra empresa: 4223388 EDENRED XXXXXX XX XX XX XXXX XXXXXXX 00 00000 XXXXXX XXXXXXX-XXXXXXX R.F.C. ASE930924SS7 TELFAX.:52628835 Teléfono(s): 015552628888 | Entregar en: Xxxxx Xxxxx x/x, Xxx. Xxxxx Xxx X.X. 00000 Xxxxxx xxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx Atención a: XXXXXX XXXXXX XXXX JEFE DE SERV. GRALES. ZONA NEZA | Facturar a: CFE DISTRIBUCIÓN XX. XXXXX XX XX XXXXXXX Xx.000 XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX X.X. 00000 XXXXXX XX XXXXXX RFC: CDl160330RC9 | Datos generales: Sociedad D000 CFE DISTRIBUCION Moneda MXP Pesos Mexicanos Gpo. Comp. XXXX X. XXXXXXX X. Cond. pago Pago a 15 Días |
Oferta Fecha | Ver claúsula de plazo de entrega ó ejecución | Procedimiento de compra: ADJUDICACIÓN DIRECTA NACIONAL (ART. 42) | Fecha |
TOTAL ''522,000.00.. MXP IMPORTE CON LETRA "QUINIENTOS VEINTIDOS MIL PESOS MEXICANOS 00/100"" | |||
La adjudicación del presente contrato se realiza con fundamento en lo preceptuado en los artículos 26 fracción 111 y 42 primer párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (en adelante LAASSP)y mediante dictamen firmado por el Departamento de Recursos Humanos, para la contratación de: SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y SUMINISTRO DE GASOLINA MAGNA Y DIESEL AL PARQUE VEHICULAR DE LA CFE-DVMC-ZONA NEZAHUALCÓYOTL. Solped: 600440609 Pos. 1, 2 y 3. No. de procedimiento: AA-000XXX000-E1288-2017 (ADJ-DVMC-S/ZN-007-2017) Tipo de procedimiento: Nacional Importe antes de IVA: $450,000.00 (Cuatrocientos Cincuenta Mil Pesos 00/100 Moneda nacional) Precios: Los precios de combustible (Gasolina Magna y Diesel)se considerarán al precio vigente al momento del consumo de acuerdo a la legislación aplicable y entrada en vigor de la liberación de precios emitidos y publicados por la autoridad competente durante la vigencia del Contrato. Aplica Lapem: No Garantía: No Origen de los servicios: México Plazo de ejecución: del 03 de Febrero al 1O xx Xxxxx de 2017. Lugar de entrega: Prestará el servicio de administración y suministro de gasolina magna y diesel al parque veh\tcular de la CFE PRESTADOR DE SERVICIO. Responsable de recepción: Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, Jefe de Oficina de Servicios G | |||
FORMULA: NOMBRE LIC. XXXX XXXXXXX BA \ PUESTO JEFr OF. ApOlhUISC Y OB�. �\ FECHA FECHA ,� O:,f REVISA 2: REVISA 4: NOMBRE NOMBRE PUESTO PUESTO NO API !CA PUESTO NO API !CA FECHA FECHA FECHA |
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Fecha de notificación de la asignación de contrato: 16 xx Xxxxx de 2017 Fecha de aceptación EL PRESTADOR DE SERVICIO: 16 xx Xxxxx de 2017 Vigencia del contrato: al 31 de Diciembre de 2017.
Tipo de empresa: Grande
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Usuario: lng. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Jefe de Departamento de Recursos Humanos de la Zona Nezahualcóyotl.
CONTRATO DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA PRODUCTIVA SUBSIDIARIA DE COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD CFE DISTRIBUCIÓN DIVISIÓN XXXXX DE MÉXICO CENTRO, A LA QUE EN LO SUCESIVO, SE LE DENOMINARÁ CFE DISTRIBUCIÓN, REPRESENTADA POR EL LIC. XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL DE CFE DISTRIBUCIÓN, Y POR LA OTRA, EDENRED MÉXICO, S.A. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL PRESTADOR DE SERVICIO REPRESENTADA POR, XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
l. Declara la "EPS DISTRIBUCIÓN" que:
1.1 Es una empresa productiva subsidiaria de Comisión Federal de Electricidad, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de su Acuerdo de Creación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 xx xxxxx de 2016
1.2 Tiene por objeto realizar las actividades necesarias para prestar el servicio público de distribución de energía eléctrica, así como para llevar a cabo, entre otras actividades, el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de distribución, de conformidad con lo previsto en la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, la Ley de la Industria Eléctrica, los Términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad y demás disposiciones jurídicas aplicables, generando valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano como su propietario.
1.3 Los contratos y, en general, todos los actos jurídicos que celebre para el cumplimiento de su objeto, podrán incluir cualquiera de los términos permitidos por la legislación mercantil y civil y deberán cumplir con la regulación aplicable en las materias que corresponda.
1.4 Su representante cuenta con las facultades legales suficientes para comparecer a la celebración del presente Contrato, lo cual acredita con la escritura pública 43,284, expedida el 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público 174 del Estado de México, Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, por lo que cuenta con las facultades legales suficientes para comparecer a la celebración del presente Contrato, las cuales, a la fecha de firma del presente no le han sido modificadas, revocadas o canceladas.
1.5 Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes número COI 160330RC9 y su domicilio fiscal es el ubicado en Xxxxxxx Xxxxx xxx. Xxxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xxx-x...-xx
Xxxxxx, XX 00000
1.6 Requiere la contratación de: SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y SUMINISTRO DE GASOLINA MAGNA Y DIESEL AL PARQUE V/:HICULAR DE LA CFE-DVMC-ZONA NEZAHUALCÓYOTL. �
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Partida 1.- Suministro de combustible Vehículos CFE y arrendados Partida 2.- Suministro de combustible Vehículos sedan
Partida 3.- Suministro de combustible Vehículos no sedan
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Los servicios se llevarán a cabo de acuerdo a los REQUERIMIENTOS TÉCNICOS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y SUMINISTRO DE GASOLINA MAGNA Y DIESEL AL PARQUE VEHICULAR DE LA CFE-DIVISIÓN DE DISTRIBUCIÓN XXXXX DE MÉXICO CENTRO (anexo a este contrato).
1.7. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 26 fracción III y 42, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se llevó a cabo el procedimiento de ADJUDICACIÓN DIRECTA, mediante Dictamen de Adjudicación Directa de fecha 02 xx Xxxxx de 2017, autorizado por el lng. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Superintendente de la Zona Nezahualcóyotl (E.F.).
1.8. Para el presente ejercicio fiscal, cuenta con la autorización presupuesta! correspondiente, de acuerdo con el oficio número 307-A.-4769 emitido por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, de fecha 14 de Diciembre de 2016 y, con los fondos necesarios para hacer las erogaciones que se motiven de la contratación objeto del presente Contrato, con cargo a la partida presupuesta! siguiente:
Pos. 1.-Fondo X00, Xxxxxx. 0000, Xxxxxx D417. Pos. 2.-Fondo X00, Xxxxxx. 0000, Xxxxxx D417. Pos. 3.-Fondo X00, Xxxxxx. 0000, Xxxxxx D417.
11. EL PRESTADOR DE SERVICIO declara que:
11.1. Es una Sociedad Anónima de Capital Variable legalmente constituida de conformidad con la legislación mexicana, según consta en Escritura Pública número 60,683 de fecha 16 de Enero de 1981, otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, con folio mercantil número 33044, de fecha 19 de Febrero de 1981, bajo la denominación "XXXXXXX XXXXX DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA".
La cual a través de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 19 xx Xxxxx de 1981, en la que se tomó el acuerdo de cambiar la denominación de "XXXXXXX XXXXX DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA" a "XXXXXXX XXXXX DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", según consta en el Acta número 61,763 de fecha 00 xx Xxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del Xxx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, con folio mercantil número 33044, de fecha 11 de Septiembre de 1981.
Empresa que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 03 xx Xxxxx de 1982, en la que se tomó el acuerdo de cambiar la denominación de "XXXXXXX XXXXX DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" a "GENERAL DE RESTAURANTES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", según consta en el Acta número 63,308 de fecha 26 de MarzQ_de
1982, pasada ante la fe del Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Notario Xxxxxxx xxxxxx 00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Inscrita Registro Público de Comercio del Distrito Federal, con folio mercantil número 33044,
fecha 12 xx Xxxx de 1982.
Sociedad que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 24 de Septiembre de 1993, en la que se xxx· 1 acuerdo de cambiar la denominación de "GENERAL DE
RESTAURANTES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" a "ACCOR SERVICIOS EMPRESARIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DEi PITAL VARIABLE", según consta en el Acta número 30,980 de
o
fecha 04 de Octubre de 1993, pasada ante la fe del Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Notario Público número 103 del Xxxxxxxx Xxxxxxx, 0 xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, con folio mercantil número 33044, de fecha 1o de Diciembre de 1993.
La cual a través de la asamblea ge�eral ordinaria anual y extraordinaria de accionist�s de fecha 13 de May� de 2011, en la que se tofnó el acuerdo de cambiar la denominación de "ACCOR SERVICIOS 1' ?
EMPRESARIALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" a "EDENRED MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VAJABLE", según consta en el Acta número 101,522 de fecha 00 xx Xxxxx
xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Lic. Xxxxxx lsaías Xxxxx Xxxxxxx, actuando como asiciado en el Protocolo de la Notaría Número 137 a carg__q_deLl..ic. Xxxxxx De Xxxxx Xxxxx, Inscrita Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, con folio mercantil número 33044•, fe fecha 25 de Jul�1. �
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11.2. El Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, en su carácter de Apoderado, cuenta con las facultades legales suficientes para suscribir este contrato en su representación, de conformidad con el testimonio de la Escritura Pública número 102,400 de fecha 19 de Octubre de 2011, otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Lic. Xxxxxx lsaías Xxxxx Xxxxxxx, actuando como asociado en el Protocolo de la Notaría Número 137 a cargo del Lic. Xxxxxx De Xxxxx Xxxxx, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, con folio mercantil número 33044*, de fecha 03 de Noviembre de 2011.
11.3. Su Registro Federal de Contribuyentes es ASE930924SS7 y su domicilio fiscal se encuentra ubicado en Xxxx Xxxxxxx Xx00, Xxx. Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000, Teléfono: 00 0000-0000, Ext. 8906, Correo Electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
11.4. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que la sociedad o las personas que forman parte de ella, no se encuentran en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
11.5. Para los efectos del Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, ha cumplido con el requisito de presentar copia de opinión positiva emitida por el Sistema de Administración Tributaria (SAT), respecto del cumplimiento de sus obligaciones.fiscales, lo cual acredita con el documento de folio 17NA3477656,, de fecha 02 xx Xxxxx de 2017..
11.6. Asimismo presenta el documento vigente expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social en el que se emite opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, de conformidad con lo establecido en el acuerdo ACOO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, publicado en el D.O.F. el 27 de febrero de 2015, lo cual acredita con el documento de folio 148797465575694840102 de fecha 24 de Febrero de 2017.
11.7. De acuerdo a la estratificación establecida en el artículo 3, fracción 111 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y el Acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 xx xxxxx de 2009, su empresa se ubica como GRANDE.
Expuesto lo anterior, CFE DISTRIBUCIÓN y EL PRESTADOR DE SERVICIO, celebran el presente Contrato al tenor de las siguientes:
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Pos. | Cantidad | UM | Descripción | P. Unitario | Imnorte | Carí!ar a | Presuouesto |
00001 | 1 | UNI | COMBUSTIBLE VEH. CFE Y VA | PV | 2133/D417/A04 | ||
Esta posición es creada con referen.cia a la solped 600440609posición 00001 | |||||||
PARTIDA CORRESPONDIENTE PARA TIPO DE VEHICULOS DE CFE YVEHICULOS | |||||||
ARRENDADOS. | |||||||
La posición contiene los siguientes servicios: | |||||||
1 | 352,500 | UNI | 3010682 COMBUSTIBLE PARA TRANSPORTE TERRESTRE | 1.00 | 352,500.00 | ||
00002 | 1 | UNI | COMBUSTIBLE VEH. SEDANES | Centro de coste D7296 | 2133/D417/A04 | ||
Esta posición es creada con referencia a la solped 600440609posición 00002 | |||||||
PARTIDA CORRESPONDIENTE PARA TIPO DE VEHICULOS SAE. SOLO SEDANES | |||||||
La posición contiene los siguientes servicios: | |||||||
1 | 1,250 | UNI | 3010682 COMBUSTIBLE PARA TRANSPORTE TERRESTRE | 1.00 | 1,250.00 | ||
00003 | 1 | UNI | COMBUSTIBLE VEH. NO SEDANES | Centro de coste D7296 | 2133/D417/A04 | ||
Esla posición es creada con referencia a la solped 600440609posici6n 00003 | |||||||
PARTIDA CORRESPONDIENTE PARA TIPO DE VEHICULOS SAE XXXX.XX SEDANES. | |||||||
La posición contiene los siguientes servicios: | |||||||
1 | 96,250 | UNI | 3010682 COMBUSTIBLE PARA TRANSPORTE TERRESTRE | 1.00 | 96,250.00 |
Subtota/
/VA
Total
l.
450, =:t
72,000. O
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522,009.00
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Cláusulas del Contrato
CLÁUSULAS
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PRIMERA. • OBJETO.
EL PRESTADOR DE SERVICIO se obliga a prestar a CFE DISTRIBUCIÓN el "SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y SUMINISTRO DE GASOLINA MAGNA Y DIESEL AL PARQUE VEHICULAR DE LA CFE-DVMC-ZONA NEZAHUALCÓYOTL"
SEGUNDA-PLAZO DE INICIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
El periodo en que se proporcionarán los servicios será del 03 de Febrero al 1O xx Xxxxx de 2017.
TERCERA.- LUGAR DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
Prestará el servicio de administración y suministro de gasolina magna y diesel al parque vehicular de la CFE-DVMC-Zona Nezahualcóyotl en las estaciones de servicio adscritas a EL PRESTADOR DE SERVICIO.
Responsable de recepción: Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, Jefe de Oficina de Servicios Generales, Zona de Distribución Nezahualcóyotl, teléfono 0000 0000, extensión 15827. CUARTA.- PRÓRROGA EN LAS FECHAS PACTADAS DE ENTREGA.
En términos del artículo 45 fracción XV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el Contrato podrá prorrogarse por caso fortuito, fuerza mayor, o causas atribuibles a CFE DISTRIBUCIÓN, y se deberá llevar a cabo el convenio modificatorio correspondiente, de acuerdo lo indicado en el Procedimiento para la atención de solicitudes de modificaciones contractuales contenido en el Manual Institucional de Compras.
QUINTA.- IMPORTE.
CFE DISTRIBUCIÓN y EL PRESTADOR DE SERVICIO convienen que el importe total de este Contrato es de: $450,000.00 (Cuatrocientos Cincuenta Mil Pesos 00/100 Moneda nacional) (Sin IVA), EL PRESTADOR DE SERVICIO está de acuerdo en que la suma indicada incluye la remuneración o pago total por los servicios que prestará.
·sEXTA.- CONDICIÓN DE LOS PRECIOS
CFE DISTRIBUCIÓN y EL PRESTADOR DE SERVICIO están conformes en que los precios de combustible (Gasolina Magna y Diesel) se considerarán al precio vigente al momento del consumo de acuerdo a la legislación aplicable y entrada en vigor de la liberación de precios emitidos y publicados por la autoridad competente durante la vigencia del Contrato.
SÉPTIMA.- IMPUESTOS.
El Impuesto al Valor Agregado será trasladado en los términos de la ley de la materia.
Cada una de las partes del presente Contrato convienen en cubrir los impuestos que les correspondan de conformidad con la legislación api/able, en la inteligencia de que CFE DISTRIBUCIÓN realizará las retenciones que procedan cuando así lo requiera la legislación fiscal aplicable.
t
OCTAVA.- RECURSOS FINANCIEROS. i>
Los servicios descritos en la CLÁUSULA PRIMERA serán liquidados con recursos de CFE DISTRIBUCIÓN
NOVENA.- PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO.
EL PRESTADOR DE SERVICIO, una vez cumplida la obliqación consi ,or CFE DISTRIBuélóN, para el efecto de obtener el paao del
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CtTRATO
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precio pactado, presentará lo siguiente documentación:
Original de la Factura.
Evidencia de entrega de los servicios con firma del Administrador del Contrato. Copia de la hoja de condiciones de pago del contrato.
A la emisión de la factura y previo a la entrega de la misma deberán hacer llegar al correo electrónico xxxxxxxx.xxxxxxx@xxx.xxx.xx el archivo.xml de la factura.
CFE DISTRIBUCIÓN cubrirá a EL PRESTADOR DE SERVICIO el importe de sus facturas DENTRO de 15 (QUINCE) días naturales, posteriores a la presentación de la factura respectiva, previa entrega de los servicios en los términos del presente Contrato.
El pago será en moneda nacional.
EL PRESTADOR DE SERVICIO deberá presentar las facturas para su revisión y trámite de pago el lunes y/x xxxxxx en un horario de 08:00 a 14:00 Horas, en la Oficina de Finanzas, ubicada en Av. Unión S/N entre Calle Uno y Xxxxx Xxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx xxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
En el caso de que las facturas entregadas por EL PRESTADOR DE SERVICIO para su pago, presenten errores o deficiencias, CFE DISTRIBUCIÓN dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al de su recepción, indicará a EL PRESTADOR DE SERVICIO las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra a partir de que se le indiquen las deficiencias y hasta que EL PRESTADOR DE SERVICIO presente las facturas corregidas, interrumpirá el plazo para el pago.
Los pagos a EL PRESTADOR DE SERVICIO se realizarán vía transferencia electrónica de fondos o depósitos en cuentas de cheques, de ser el caso EL PRESTADOR DE SERVICIO deberá indicar a CFE DISTRIBUCIÓN, el número de cuenta bancaria, CLABE (SWIFT), o cualquier otro requisito necesario para realizar el pago por ese conducto. CFE DISTRIBUCIÓN no asume ninguna responsabilidad por el tiempo que se tomen las instituciones bancarias en realizar la transferencia bancaria.
Asimismo, las partes están de acuerdo en que el pago de los servicios estará condicionado, proporcionalmente, al pago que EL PRESTADOR DE SERVICIO deba efectuar a CFE DISTRIBUCIÓN por concepto de aplicación xx xxxxx convencionales y deducciones conforme a lo estipulado en la CLÁUSULA DECIMA OCTAVA Y DECIMA NOVENA.
EL PRESTADOR DE SERVICIO acepta que CFE DISTRIBUCIÓN podrá descontar, a EL PRESTADOR DE SERVICIO, las penas convencionales y las deducciones de la documentación que éste presente para los efectos del pago.
�
Por su parte, EL PRESTADOR DE SERVICIO acepta que CFE DISTRIBUCIÓN cubra el precio convenido, deduciendo del importe de la facturación las cantidades que procedan a cargo del mismo. Para el caso de falta de pago oportuno de las facturas, CFE DISTRIBUCIÓN, a solicitud de EL PRESTADOR DE SERVICIO, deberá pagar a os financieros conforme a la tasa contemplada por
is
Ingresos de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre s cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de EL PRESTADOR DE SERVIC
f -------..
En el supuesto de que EL PRESTADOR DE SERVICIO reciba pagos en exceso; este deberá reintegrar las cantidades pagadas de más, sí como los intereses correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha dél pago hasta la fecha en que se
a disposición de CFE DISTRIBUCIÓN. 7L
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DÉCIMA.- DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESO.
En el supuesto de que EL PRESTADOR DE SERVICIO reciba pagos en exceso; este deberá reintegrar las cantidades pagadas de más, así como los intereses correspondientes, conforme a lo establecido en el articulo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de CFE DISTRIBUCIÓN.
DÉCIMA PRIMERA.- LUGAR DE PAGO.
CFE DISTRIBUCIÓN pagará a EL PRESTADOR DE SERVICIO, las facturas por la prestación de los servicios realizados mediante transferencia electrónica.
DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE DERECHOS DE COBRO.
Tratándose del Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, CFE DISTRIBUCIÓN otorga su conformidad para que EL PRESTADOR DE SERVICIO pueda transferir su derecho de cobro a favor de cualquier intermediario financiero mediante operaciones factoraje o descuento electrónico en cadenas productivas.
EL PRESTADOR DE SERVICIO podrá transferir los derechos de cobro, debiendo cumplir para ello con las siguientes condiciones:
l. Solicitud por escrito al área de finanzas, en el que se exprese su intención de transferir todos o parte de sus derechos de cobro. La solicitud que aquí se menciona deberá darse cuando menos con 5 (cinco) días hábiles de anticipación, especificando claramente los derechos que serán materia de la futura transferencia.
En esta solicitud deberá declarar EL PRESTADOR DE SERVICIO, que no ha celebrado con anterioridad otra transferencia de derechos o acto jurídico que se traduzca en transferencia a favor de terceros de dichos derechos de cobro. De existir una transferencia anterior, deberá expresarlo así y aportar todos los datos y documentos que permitan su plena identificación.
11. Conformidad previa, expresa y por escrito de CFE DISTRIBUCIÓN respecto de la solicitud del punto anterior.
111. Notificación, preferentemente a través xx xxxxxxxx x xxxxxxx público, de la constitución de la transferencia de derechos celebrada, en la que se indique claramente el número, fecha y objeto del Contrato fuente, las facturas y, en su caso, contra-recibos materia de la transferencia, con el desglose de la transferencia, así como el importe y la fecha de cada uno de ellos, el importe total de la transferencia, con el desglose correspondiente y cualquier otro dato o documento indispensable que se requiera a juicio de CFE DISTRIBUCIÓN para que quede plenamente identificado el crédito cedido.
IV. En caso de que no se opte por la notificación a través xx xxxxxxxx x xxxxxxx público, ésta deberá hacerse en forma fehaciente con el acuse de recibo correspondiente por CFE DISTRIBUCIÓN, a fin de que quede constancia indubitable de que se cumplió con el requisito que establece la ley, sin perjuicio de que se satisfagan los demás requisitos señalados en el párrafo anterior.
V. La notificación o en su caso el aviso de la transferencia sobre los derechos de cobro, deberá ser hecha a CFE DISTRIBUCIÓN den/o de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la celebración del Contrato respectivo o entre las partes que celebren el Contrato o acto jurídico cuyo objeto sea transferir a favor de una de ellas el cobro de las cturas y/o contra-recibos materia del Contrato.
VI. Proporcionar cualquier otro dato o documento que CFE DISTRIBUCIÓN estime necesario. �
CFE DISTRIBUCIÓN tendrá facultad para rescindir de plen� derecho y sin necesidad de declaración judicial el Contrato, cuando /.Jna vez notificada la transfer�ia de derechos o el acto jurídico de que se trate, los derechos de crédito que comprenda sean cobrados por el cedente o cualquier otra persona distinta del nuevo titular del derecho.
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CFE DISTRIBUCIÓN también podrá rescindir de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial el presente Contrato, cuando después de ser cobradas las facturas o contra-recibos, éstas se hagan figurar por EL PRESTADOR DE SERVICIO en un Contrato de transferencia de crédito o de constitución de garantía prendaria, de fideicomiso en garantía o en cualquier otro acto jurídico que tenga como consecuencia conferir a un tercero los derechos de EL PRESTADOR DE SERVICIO, a los créditos generados conforme a este Contrato, con preferencia sobre dichos créditos.
VII. Queda expresamente convenido y así lo admite EL PRESTADOR DE SERVICIO, que CFE DISTRIBUCIÓN no asume ninguna responsabilidad frente a terceros por el incumplimiento del Contrato, convenio o acto jurídico a través del cual EL PRESTADOR DE SERVICIO sea sustituido en los créditos que surgieren a su favor, conforme a lo estipulado en el presente instrumento.
VIII. CFE DISTRIBUCIÓN y EL PRESTADOR DE SERVICIO convienen en que en caso de rescisión de este Contrato, los créditos a favor de terceros tendrán la siguiente prelación u orden de preferencia en su pago:
a. Créditos a favor de los trabajadores de EL PRESTADOR DE SERVICIO
b. Créditos fiscales en los términos del Código Fiscal de la Federación.
c. Créditos a favor de CFE DISTRIBUCIÓN teniendo preferencia dentro de éstos los que resulten de falta de amortización del o de los anticipos que se le hayan otorgado a cuenta de este Contrato.
d. Otros créditos a favor de terceros distintos a los referidos en los puntos anteriores.
DÉCIMA TERCERA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
Este Contrato se exceptúa de la garantía de cumplimiento, con fundamento en el artículo 48, párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no obstante, EL PRESTADOR DE SERVICIO se obliga a responder por la correcta operación y funcionamiento de los servicios (defectos y vicios ocultos), durante la vigencia del contrato.
En caso de que durante el plazo de calidad garantizado los servicios resulten impropios para el uso que se destinen o que disminuyan de tal modo dicho uso, CFE DISTRIBUCIÓN, a su elección, podrá exigir a EL PRESTADOR DE SERVICIO su reparación o reposición o, rescindir administrativamente el contrato.
Su reparación, si ésta resulta factible, en cuyo caso EL PRESTADOR DE SERVICIO cubrirá todos los gastos que se originen, o bien, CFE DISTRIBUCIÓN ejercerá cualquiera de las acciones que el �ódigo 1, Civil Federal prevé.
DÉCIMA CUARTA.- REPRESENTANTES DE LAS PARTES.
EL PRESTADOR DE SERVICIO se obliga a designar por escrito y a establecer un representante una vez formalizado el presente Contrato, el cual deberá tener poder para cumplir con los términos y condiciones pactados en el Contrato, en todo lo relacionado con la prestación de los servicios. CFE DISTRIBUCIÓN se reserva el derecho de su aceptación, o en su caso la solicitud de su sustitución, el cual podrá ejercer en cualquier tiempo.
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CFE DISTRIBUCIÓN en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del Contrato al lng. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Jefe de Departamento de Recursos Humanos de la Zona Nezahualcóyotl, quien tendrá las facultades y obligaciones que señala el precepto indicado.
DÉCIMA QUINTA.- NOTIFICACIONES.
Para todos los efectos derivados del presente Contrato, en especial para oír y recibir notificaciones, mismas que sólo surtirán efectos si se alizan por escrito, las partes convienen en señalar como sus domicilios, los siguientes:
EL PRESTADOR DE SERVICIO: Xxxx Xxxxxxx Xx00, Xxx. Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000.
CFE DISTRIBUCIÓN: Xx. Xxxxx X/X xxxxx Xxxxx Xxx x Xxxxx Xxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Delegación lztacalco, C.P. 08100, Ciudad d t
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CONTRATO DE SERVICIOS
CONTRATO
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Las notificaciones de carácter legal o relativo a procedimientos judiciales se sujetarán a los ordenamientos jurídicos aplicables.
DECIMA SEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.
CFE DISTRIBUCIÓN podrá dar por terminado anticipadamente este Contrato, por razones de interés general, o bien cuando se extinga la necesidad de requerir los servicios contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se causaría daño al Estado, o cuando se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al Contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública.
En estos casos se reembolsarán los gastos no recuperables, a solicitud de EL PRESTADOR DE SERVICIO, en los términos del artículo 38 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 84 de su Reglamento.
En este supuesto, CFE DISTRIBUCIÓN notificará a EL PRESTADOR DE SERVICIO mediante escrito las razones o las causas justificadas que den origen a la terminación anticipada del Contrato.
Asimismo, CFE DISTRIBUCIÓN pagará a EL PRESTADOR DE SERVICIO los servicios efectivamente devengados hasta la fecha en que, en su caso, se dé por terminado anticipadamente el presente Contrato.
DECIMA SÉPTIMA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
CFE DISTRIBUCIÓN podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente Contrato cuando EL PRESTADOR DE SERVICIO incumpla con las obligaciones a su cargo.
La rescisión se sujetará al procedimiento previsto en el artículo 54, fracciones 1, 11 y 111 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Cuando CFE DISTRIBUCIÓN determine rescindir el Contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento 7'•-. mencionado en el párrafo anterior, en tanto que si es EL PRESTADOR DE SERVICIO quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la declaración correspondiente.
DÉCIMA OCTAVA.- PENAS CONVENCIONALES.
EL PRESTADOR DE SERVICIO pacta con CFE DISTRIBUCIÓN, que en caso de prestar los servicios fuera de los plazos establecidos en la CLÁUSULA SEGUNDA, pagará por el atraso en que incurra, una pena convencional que no podrá exceder del 20% (veinte por ciento) del valor total del Contrato.
Para el efecto de la aplicación de la pena, se conviene en un porcentaje de penalización diario del 0.5 % (punto cinco por ciento), que se multiplicará por el número de días de atraso y el resultado se multiplicará a su vez, por el valor de los servicios prestados con atraso, aceptando EL PRESTADOR DE SERVICIO, de dar lugar a este supuesto, se deduzca del importe de la factura que presente para su cobro, el monto de la penalización.
De acuerdo a la siguiente fórmula:
fórmula: (pd) x (nda) x (vbea) = pea donde:
pd: (0,5%) penalización diaria nda: número de días de atraso
vbea: valor del servicio prestado con atraso pea: pena convencional aplicable
El imoorte de la oena máxima, deberá ser equivalente al 20% del valor de los servicios orestados con atraso de acuerdo a las carácterísticas de los mismos. �
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La aplicación de las penas convencionales por motivo de la entrega por atraso, es independiente de la aplicación de las deducciones establecidas, así como de los daños y perjuicios que pudiesen derivarse del incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato.
En caso que EL PRESTADOR DE SERVICIO incurra en atraso en la prestación de servicios o incurra en algún supuesto que amerite deducciones al pago, acepta que CFE DISTRIBUCIÓN descuente la pena convencional o deducción correspondiente de la facturación.
DÉCIMA NOVENA.- DEDUCCIONES
En caso del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir EL PRESTADOR DE SERVICIO respecto a las partidas o conceptos que integran el presente instrumento, CFE DISTRIBUCIÓN podrá efectuar deducciones al pago hasta por el 20% (veinte por ciento) del importe del Contrato; limite a partir del cual CFE DISTRIBUCIÓN podrá iniciar el procedimiento de rescisión.
Las deducciones consistirán en (se aplican a incumplimientos parciales):
Relativo a la emisión por reposición del medio electrónico, en caso de atraso se aplicará una pena convencional equivalente al costo del valor del mismo; si este es valor $0, se aplicará una deducción de
$29.14 por cada día de atraso. Al llegar al quinto día de deducción se hará acreedor a un acta administrativa y, con la acumulación de tres actas administrativas por mes, se dará inicio al trámite de recisión de contrato.
Relativo a las estaciones de servicio con horario de atención 24 hrs, en caso de no prestar dicho servicio por causas atribuibles al licitante ganador, se aplicará una deducción equivalente a $5,000.00 pesos. Al llegar a la segunda penalización se hará acreedor a un acta administrativa y, con la acumulación de tres actas por mes, se podrá rescindir el contrato.
Relativo al servicio del sistema electrónico en las estaciones de servicio propias y/o afiliadas, en caso de no prestar dicho servicio por causas atribuibles al licitante ganador, se aplicará una deducción equivalente a $5,000.00 pesos. Al llegar a la segunda incidencia se hará acreedor a un acta administrativa y, con la acumulación de tres actas por mes, se podrá rescindir el contrato.
La aplicación de las penas convencionales por motivo de la prestación por atraso, es independiente de la aplicación de las deducciones establecidas.
En caso que EL PRESTADOR DE SERVICIO incurra en atraso en la prestación de servicios o incurra en algún supuesto que amerite deducciones al pago, acep/a que CFE DISTRIBUCIÓN descuente la pena convencional o deducción correspondiente de la facturación.
VIGÉSIMA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO.
CFE DISTRIBUCIÓN y EL PRESTADOR DE SERVICIO acuerdan que el presente Contrato solo podrá modificarse por razones fundadas y explicitas mediante la celebración del convenio modificatorio correspondiente, atento a lo previsto por el articulo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
VIGÉSIMA PRIMERA.- RELACIONES LABORALES.
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EL PRESTADOR DE SERVICIO como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia de este CorJr.rato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. EL PRESTADOR DE SERVICIO se obliga a facar en paz y a salvo a CFE DISTRIBUCIÓN de las reclamaciones que sus trabajadores presentasen en su contra o en contra de CFE DISTRIBUCIÓN, en relación con los servicios objeto de este Contrato
VIGÉSIMA SEGUNDA.- CONTRATO INTUITU PERSONAE.
En virtud de ser el presente un Contrato intuitu personae, EL PRESTADOR DE SERVICIO solamente podrá ceder a otras personds físicas x xxxxxxx los derechos cobro que se deriven a su favor de las facturas que se qeneren en los términos del presente Contrato, con la autorización previa v por escrito de CFE DISTRIBUCIÓN.
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XXXXXXXX XXXXXXX.- DERECHOS DE AUTOR Y CONFIDENCIALIDAD.
según corresponda, en términos de las disposiciones legales aplicables.
EL PRESTADOR DE SERVICIO asume la responsabilidad total para el caso de que en cumplimiento del presente Contrato se infrinjan derechos de terceros sobre patentes o marcas, o se violen derechos xXxxxxxxxxxxxx.xx acuerdan que los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de los servicios objeto del presente Contrato, invariablemente se constituirán a favor de CFE DISTRIBUCIÓN,
Como consecuencia de esto, EL PRESTADOR DE SERVICIO no podrá divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma, la información que le proporcione CFE DISTRIBUCIÓN, ni los datos y resultados obtenidos de la prestación del servicio objeto de este Contrato, sin autorización previa y por escrito de CFE DISTRIBUCIÓN.
EL PRESTADOR DE SERVICIO tomará las medidas necesarias para que el personal que ocupe con motivo de la prestación del servicio objeto de este Contrato, observe la confidencialidad establecida en el pEánrrealfocaasnotedreiorq. ue EL PRESTADOR DE SERVICIO sea el que otorgue información confidencial a CFE DISTRIBUCIÓN, para la realización del objeto del Contrato, las partes se obligan a guardar reserva respecto de la información que conozcan con motivo del presente Contrato o que deriven de su ejecución, en los términos de la Ley de Transferencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
CVIFGEÉDSISTARCIBUUACRITÓAN.-pSoUdSráPsEuNsSpIeÓnNdeTr EteMmPpOoRraAlmL eDnEteL eCnOtNoTdRo AoTeOn. parte los servicios contratados en cualquier momento por caso fortuito o fuerza mayor en cuyo caso CFE DISTRIBUCIÓN únicamente pagará aquellos servicios que hubieren sido efectivamente prestados y EL PRESTADOR DE SERVICIO reintegrará los anticipos no amortizados que en su caso se hubieren otorgado.
Para tales efectos, CFE DISTRIBUCIÓN notificará por oficio a EL PRESTADOR DE SERVICIO, en el que se expresen los motivos y justificaciones de la suspensión temporal, así como la fecha prevista para la reanudación de los servicios. De prevalecer las condiciones que dieron motivo de la suspensión se podrá convenir un nuevo plazo de suspensión o podrá determinarse la terminación anticipada del Contrato.
Cuando la suspensión obedezca a causas atribuibles a CFE DISTRIBUCIÓN, ésta pagará, a solicitud de EL PRESTADOR DE SERVICIO, los gastos no recuperables durante el tiempo que d suspensión.
SERVICIO información y/o documentación relacionada con este Contrato debiendo proporcionar la información que en su momento se le requiera.
VLaIGSÉeScIrMetAarQiaUdINeTlaA.-FuINnFciOónRMPAúbClIicÓaNy. el Órgano Interno de Control de CFE DISTRIBUCIÓN, con motivo de las auditorias, visitas o inspecciones que practiquen, podrán solicitar a EL PRESTADOR DE
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VLaIGs ÉpSaIrMteAs ScoEnXvTieAn.e-nINqTuEeGlaRIcDoAnDvoDcaEtLorCiaOaNlTaRlAicTitaOc.ión y sus anexos, forman parte integral del presente Contrato, sin embargo, e caso de existir discrepancia entre lo establecido en la convocatoria a la licitación y sus anexos con lo previsto en el presente Contrato, prevalecerá lo estipulado en la convocatoria a la licitación y sus anex
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- LOGOTIPO OFICIAL DE CFE
fCIÓN ni aquel que indica "Al Servicio de CFE" ni en �su vestimenta ni en las t;
Eunl ipdeardseosnayl/odeveEhLícuPloRsEqSuTeADusOeRpaDrEa lSaEpRreVsItCacIOiónnodeplosderrávihciaocoebr juestoo,del pnriensgeúnntemcoomnternato,. del logotipo oficial de CFE DISTRIB VIGÉSIMA OCTAVA.- LEGISLACIÓN.
Al presente Contrato le es aplicable la Lev de Adauisiciones. Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Re
supletoriamente el Códiao Civil/Federal, la Ley Federal de Procedimientio
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Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
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VIGÉSIMA NOVENA.- JURISDICCIÓN Y TRIBUNALES COMPETENTES.
Para la interpretación y cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, por lo que EL PRESTADOR DE SERVICIO renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio o por cualquier otra causa.
TRIGÉSIMA.- VIGENCIA DEL CONTRATO
El contrato tendrá una vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2017.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- REGULARIZACIÓN.
Con fundamento a lo previsto por el articulo 64 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se aclara que se omitió formular oportunamente el presente procedimiento de contratación con anterioridad a la prestación del servicio, mismo que fue realizado a solicitud del lng. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Superintendente de la Zona Nezahualcóyotl (E.F.).
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Por la presente me obligo a prestar el servicio, suscrito en el presente contrato en los tiempos pactados en el mismo y me sujeto a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrrendamientos y Servicios del Sector Público, así como a toda¡ las cláusulas e incisos establecid en este contrato.
Nombre del representante lega¡=-l�
Cargo Arodbvv\ d 6
Firma:
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Fecha:
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