JLE-CN-2021-0134
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CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA CORPORACIÓN ECUATORIANA PARA EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN Y LA ACADEMIA, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “CEDIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL INGENIERO XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXX, PHD., EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR EJECUTIVO; Y, POR LA OTRA PARTE, LA CORPORACIÓN UNIVERSITARIA PARA EL DESARROLLO DE INTERNET, A.C., A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “CUDI”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Y XXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL, A QUIENES DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. Declara “CEDIA” a través de su representante que:
CEDIA, es la Corporación Ecuatoriana para el Desarrollo de la Investigación y la Academia, una Red Nacional de Investigación y Educación, creada para estimular, promover y coordinar el desarrollo de las tecnologías de información y las redes de telecomunicaciones e informática, enfocadas al desarrollo científico, tecnológico, innovador y educativo en el Ecuador, por medio del proyecto de redes avanzadas. CEDIA se establece como un articulador dentro del ecosistema nacional de investigación e innovación, para que los distintos actores del mismo participen de manera más eficiente y coordinada en la generación de conocimiento, transferencia tecnológica e incubación de nuevas empresas.
I.2 Su Estatuto fue aprobado por el Subsecretario de Educación y registrado oficialmente el 6 de enero de 2003, y tiene por objeto estimular, promover y coordinar, por medio del Proyecto de Redes Avanzadas, el desarrollo de las tecnologías de información y las redes de telecomunicaciones e informática enfocadas al desarrollo científico, tecnológico, innovador y educativo en Ecuador; permitir que los académicos e investigadores accedan a una gran variedad de servicios orientados a impulsar y facilitar sus labores de enseñanza e investigación, y apoyar la conectividad, capacitaciones, infraestructura, repositorios, proyectos, colaboración, eventos, financiamiento y publicación de resultados.
I.3 Por su parte la Escuela de Formación Continua (EFC) de CEDIA, es la unidad académica de Formación Continua de la Red Nacional de Investigación y Educación, creada para promover el desarrollo de capacidades profesionales y la difusión de conocimientos en varios ámbitos del Conocimiento desde las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), Metodologías Agiles como Lean Startup, Design Thinking, la Administración y Negocios, Gestión de la Innovación y transferencia Tecnológica, Propiedad Intelectual, Logística, Calidad, Seguridad Ocupacional, Economía, Finanzas, entre otros apoyando al desarrollo y actualización permanente de los profesionales del país.
I.4 La Corporación Ecuatoriana para el Desarrollo de la Investigación y la Academia – CEDIA con La Escuela de Formación Continua (EFC) desde el mes de Julio del 2018 fue Calificado por la Secretaria Técnica Nacional de Cualificaciones Profesionales del Ecuador como Operador de Capacitación.
La EFC apoya a las instituciones a identificar las necesidades de capacitación e implementar indicadores de seguimiento que nos permitan medir el aprendizaje al inicio, durante y al finalizar los procesos de aprendizaje de las empresas e instituciones, realizamos acompañamientos en la realización e implementación de acciones de mejoras y retroalimentación de los resultados obtenidos en la capacitación, ejecutando programas de capacitación que se ajustan a sus necesidades de las empresas e Instituciones públicas y privadas.
II. Declara “CUDI” a través de su representante que:
II.1 Es una Asociación Civil legalmente constituida de acuerdo con la legislación de los Estados Unidos Mexicanos, lo que acredita con la escritura pública No. 43,323 de fecha 12 xx xxxx de mil novecientos noventa y nueve, otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público No. 1 del Distrito Federal, Lic. Xxxxxxx Xxxxx y Xxxxxxx.
II.2 Tiene por objeto promover y coordinar el desarrollo de la Red Nacional de Educación e Investigación, enfocada al desarrollo científico y educativo en México, acorde con los fines de las Instituciones de Educación Superior y Centros de Investigación que la integren y con los servicios que éstas prestan a la sociedad.
II.3 Opera una red avanzada de alta velocidad en México, provista en virtud de acuerdos con operadores de telecomunicaciones que se centra en aplicaciones de alto rendimiento llevadas a cabo por las instituciones de investigación y educación superior en México y en el extranjero.
II.4 Es asociado del Consorcio para el Intercambio de Tráfico de Internet, A.C. una Asociación Civil sin fines de lucro que opera puntos de intercambio de tráfico de internet en el país y con instituciones de investigación extranjeras.
II.5 El Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxx Xxxxxxx, en su carácter de Director General y Representante Legal, está facultado para celebrar el presente instrumento de conformidad con lo establecido en el artículo Trigésimo Sexto de sus Estatutos.
II.6 Tiene su domicilio legal en Xxxxxxxxxx Xx. 000, xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
III. Declaran “LAS PARTES” a través de sus representantes que:
Único. Hechas las declaraciones anteriores, manifiestan su conformidad de obligarse en los términos del presente instrumento, de acuerdo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. –OBJETO.
El objeto del presente convenio es aunar esfuerzos para generar un trabajo colaborativo de intercambio de conocimiento académico y tecnológico entre “CEDIA” y “CUDI”.
SEGUNDA. -ALCANCE DEL OBJETO.
El trabajo colaborativo se desarrollará a través de la implementación en CUDI de la Escuela Regional de Redes (ERR), con el fin de:
• Promover la capacitación, el desarrollo profesional y la difusión de conocimientos en Tecnologías de la Comunicación (TIC) por el bien del progreso y la expansión continua de las redes de alta velocidad en sus países.
• Promocionar actividades conjuntas de capacitación mediante el apoyo a otras redes nacionales en la región.
• Apoyar a las instituciones a identificar las necesidades de capacitación e implementar indicadores de seguimiento que nos permitan medir el aprendizaje al inicio, durante y al finalizar los procesos de aprendizaje de las instituciones miembros de las RNIE de la región.
TERCERA. –COMPROMISOS DE LAS “LAS PARTES”.
A. Obligaciones de “CEDIA”:
1. Colaborar con asesorías para la implementación de la ERR en CUDI, lo que incluye la facilitación de información sobre los contenidos de cursos brindados y creados a través de la EFC de CEDIA.
2. Facilitar el cumplimiento de las obligaciones que se generen con ocasión a este convenio o a cualquier otro que se desprenda de este.
3. Realizar los aportes a que se comprometa mediante la suscripción de convenios específicos que se deriven del presente convenio.
4. Ejercer la supervisión de este convenio.
B. Obligaciones de “CUDI”:
1. Brindar a CEDIA la información sobre los contenidos de los cursos brindados y creados a través de su Escuela Regional de Redes.
2. Disponer de un equipo técnico, que participe en la implementación de la plataforma.
3. Facilitar el cumplimiento de las obligaciones que se generen con ocasión a este convenio o a cualquier otro que se desprenda de este.
4. Realizar los aportes a que se comprometa mediante la suscripción de convenios específicos que se deriven del presente convenio.
5. Ejercer la supervisión de este convenio.
CUARTA. - PLAZO
El presente instrumento entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una duración de dos
(2) años.
Este plazo podrá renovarse previo acuerdo de las Partes. Para tal efecto, se cursará comunicación escrita con al menos treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de vencimiento, para lo cual, de aprobarse dicha renovación, se suscribirá el convenio correspondiente que formará parte integrante del presente instrumento jurídico.
QUINTA. - CONFIDENCIALIDAD Y USO DE LA INFORMACIÓN:
Las partes acuerdan que, durante el desarrollo del presente Convenio, no podrán divulgar la “Información Confidencial” de acuerdo con la normativa vigente y las condiciones establecidas en cada proyecto.
Ninguna de las partes usará el nombre de la otra parte para propaganda, publicidad, notas, etiquetado de productos o servicio, o para cualquier otro propósito, a menos de que cuente con el consentimiento expreso y por escrito de la otra parte.
SEXTA. - RESPONSABLES DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONVENIO:
Para el seguimiento y coordinación del presente convenio, las partes designan a los funcionarios que a continuación se detallan para que actúen en calidad de administradores, quienes velarán por la cabal y oportuna ejecución de las obligaciones derivadas del mismo, así como de su seguimiento y coordinación, debiendo informar por escrito a las máximas autoridades de las instituciones comparecientes o a sus delegados, respecto al cumplimiento del objeto del presente instrumento:
Por CUDI, se designa a la Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Coordinadora de Comunicación y al Ing. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Infraestructura, Seguridad y Servicios Web.
Por, CEDIA, se designa al Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxxx y a la Lcda. Xxxxx Xxxxx en su calidad de Coordinador Académico y Jefe de Mercadeo respectivamente.
Los administradores, a la conclusión de su vigencia, presentarán un informe de ejecución del convenio.
SÉPTIMA. -RELACIÓN LABORAL.
“LAS PARTES” manifiestan y dejan expresa constancia que no existe relación laboral alguna entre ellas, ni entre las personas que intervengan en la ejecución y conducción del presente convenio, siendo cada una de ellas responsable ante la ley y por su propio personal; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos.
OCTAVA. –MODIFICACIONES.
El presente Xxxxxxxx podrá ser modificado o adicionado por voluntad de “LAS PARTES” mediante la firma del Convenio Modificatorio respectivo; dichas modificaciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma.
NOVENA. -TERMINACIÓN DEL CONVENIO.
El presente convenio podrá darse por terminado por una de las siguientes causales:
a) Por vencimiento del plazo de vigencia del Convenio;
b) Por mutuo acuerdo, cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes ejecutar total o parcialmente el Convenio, se podrá acordar la extinción de todas o algunas de las obligaciones establecidas, en el estado en que se encuentren. La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de las partes;
c) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes, previa notificación a la otra con 90 días de anticipación.
Una vez concluido el plazo del Convenio, se realizará una evaluación mutua de su cumplimiento y se procederá a suscribir el acta de finiquito correspondiente.
La terminación del presente Xxxxxxxx, por cualquiera de las causales antes señaladas, no afectará la conclusión de las obligaciones y actividades que las partes hubieren adquirido y que se encuentren ejecutando en ese momento, salvo que éstas lo acuerden de otra forma.
DÉCIMA. –SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
En caso de controversias respecto a la aplicación o interpretación del presente convenio, las partes convienen en solucionarlas mediante trato directo y, en caso de no llegar a ningún acuerdo en el plazo de quince días, las partes someterán su controversia libre y voluntariamente a un Centro de Mediación y Arbitraje de las Cámaras de Producción del Azuay.
DÉCIMA PRIMERA. -ACEPTACIÓN.
“LAS PARTES” comparecientes aceptan de mutuo acuerdo las estipulaciones constantes en el presente convenio, por considerarlas convenientes a sus legítimos intereses; expresamente declaran que se encuentren incorporadas a este instrumento todas las disposiciones legales que les sean aplicables en razón de su naturaleza.
Leído el presente instrumento a “LAS PARTES”, éstas se afirman y ratifican en su contenido, firmando para constancia el 4 de septiembre del 2021.