Nº 055-2001-EF/94.10
ANEXO I
De las Infracciones Generales
Son infracciones comunes a los Participantes en el mercado de valores y en el mercado de productos, según corresponda:
1.- Muy Graves
Realizar funciones, operaciones, actividades, actos o contratos, no autorizados o que no cumplan con los requisitos establecidos en la normativa o que no se hayan inscrito en el Registro, cuando corresponda.
Realizar operaciones o actividades prohibidas por la normativa o ajenas a su objeto social.
Transgredir el deber de reserva de identidad.
Presentar a CONASEV, a la Bolsa, a la Bolsa de Productos, a la entidad encargada del Mecanismo Centralizado, al inversionista y en general a cualquier otro sujeto xxx xxxxxxx de valores o de productos, información inexacta, falsa o tendenciosa; o divulgar dicha información en el mercado. Se incluye la presentación o difusión de documentos cuya traducción no corresponde al sentido correcto de lo expresado en el original.
Realizar cualquier acto, omisión, práctica o conducta que atente contra la integridad o transparencia xxx xxxxxxx. (MODIFICADO POR RSMV 006-2012-SMV/01)
Proporcionar señales falsas o engañosas, respecto de la oferta o demanda de un valor, en beneficio propio o ajeno, mediante transacciones, propuestas o transacciones ficticias que suban o bajen el precio de los valores o instrumentos financieros; incrementen o reduzcan su liquidez; o fijen o mantengan su precio; lo cual incluye, entre otros, efectuar transacciones con el objeto de hacer variar artificialmente los precios; salvo lo establecido en el inciso f) del artículo 194º de la Ley. ( MODIFICADO POR RSMV 006-2012-SMV/01)
Realizar transacciones o inducir a la compra o venta de valores o instrumentos financieros por medio de cualquier acto, práctica o mecanismo engañoso o fraudulento. ( MODIFICADO POR RSMV 006-2012-SMV/01)
Brindar información falsa o engañosa respecto de la situación de un valor o instrumentos financieros, de un emisor o sus negocios, que por su naturaleza sea capaz de influir en la liquidez o en el precio de dicho valor o instrumento financiero, incluida la propagación de rumores y noticias falsas o engañosas, a través de los medios de comunicación, incluido internet, o cualquier otro medio. ( MODIFICADO POR RSMV 006-2012-SMV/01)
Revelar o confiar información privilegiada a otras personas. (MODIFICADO POR RSMV 006-2012-SMV/01)
Recomendar la realización de operaciones con valores cuando se posee información privilegiada sobre los mismos.
Hacer uso indebido y valerse, directa o indirectamente, en beneficio propio o de terceros, de la información privilegiada que se posee.
No implementar adecuadamente las políticas y procedimientos recogidos en los Lineamientos aprobados por el Superintendente xxx Xxxxxxx de Valores que garanticen que las personas que tienen acceso a información privilegiada, debido a su condición, ejercicio de funciones u otros eventos o circunstancias particulares, conozcan las regulaciones aplicables y las sanciones vinculadas con su revelación, recomendación o uso indebido; o no velar por la adecuada difusión o cumplimiento de dichas políticas y procedimientos; (MODIFICADO POR RSMV 006-2012-SMV/01)
Efectuar modificaciones a los términos del reglamento interno, reglamento de participación, sus normas vinculadas, estatutos, modelo de contrato, contratos suscritos, prospecto informativo y cualquier otro documento sin observar lo establecido en la normativa.
Utilizar denominaciones sociales propias xxx xxxxxxx de valores y de productos, sin estar inscrito en el Registro, o utilizar frases que induzcan al público a pensar que está autorizado a desempeñar las actividades que corresponden a empresas o entidades que requieren autorización de CONASEV para su organización o funcionamiento.
Intervenir como socio, accionista, fundador, director, gerente, representante o responsable de control interno de cualquier Participante, así como factor fiduciario o miembros de la comisión administradora designada por la sociedad titulizadora u órgano equivalente, o integrante de la clasificadora, miembro del comité de inversiones o del comité de vigilancia, estando impedido para ello por la normativa.
Nombrar o mantener directores, administradores, gerentes o sus representantes de cualquier participante, así como miembros de los comités de inversiones o vigilancia, a personas que se encuentran impedidas de acuerdo con la normativa, así como contratar o mantener directa o indirectamente a personas con algún impedimento legal o reglamentario. (MODIFICADO POR RSMV 006-2012-SMV/01)
No contar o no implementar o infringir las normas internas de conducta del emisor con respecto a la información que suministra a la SMV. (INCORPORADO MEDIANTE RSMV Nº 010-2014-SMV/01)
2.- Graves
Presentar a CONASEV, a la Bolsa, a la bolsa de productos, o a la entidad encargada del Mecanismo Centralizado, información financiera individual o consolidada, dictaminada por una sociedad de auditoría que se encuentra incursa en cualquiera de las incompatibilidades contempladas en el Reglamento de Información Financiera.
Adoptar un acuerdo en virtud del cual se califique como información reservada a aquella que no reúne los requisitos mínimos exigidos por la normativa, o participar en la adopción del mismo.
Denegar o dilatar la entrega de libros, documentos y demás información requerida por CONASEV durante las inspecciones o investigaciones, no otorgar las facilidades que CONASEV solicite en la ejecución de las acciones de supervisión y control que disponga; así como presentar documentación con el propósito de dilatar el procedimiento, o de cualquier otro modo obstaculizar las acciones de supervisión y control.
No elaborar de acuerdo con las normas que regulan su preparación, la información a la que se encuentran obligados por la normativa o por requerimiento de CONASEV.
No publicar, o no hacerlo oportunamente, los avisos, comunicaciones o cualquier otra información a que se encuentran obligados, o que los mismos no se ajusten a la normativa.
Efectuar una colocación o venta de valores, sin poner previamente a disposición de los potenciales inversionistas el prospecto informativo o cualquier otro documento establecido por la normativa.
Inducir a confusión o error mediante la divulgación de información relativa a la emisión colocación o intermediación de valores y a cualquier otra actividad que se realice en el mercado de valores. (MODIFICADO POR RSMV 006-2012-SMV/01)
No otorgar facilidades para inscribir valores en Bolsa cuando exista solicitud de accionistas que representan no menos del veinticinco por ciento (25 %) del capital social.
No ejecutar con diligencia las funciones establecidas por la normativa.
No llevar o no mantener actualizados, del modo que lo exige la normativa, los libros, registros y archivos correspondientes.
No cumplir lo dispuesto de manera específica por CONASEV, en ejercicio de sus funciones.
Presentar a CONASEV, a la Bolsa, a la Bolsa de Productos, a la entidad encargada del mecanismo centralizado de negociación, al inversionista y en general a cualquier otro Participante xxx xxxxxxx de valores o de productos, información financiera preparada sin observar las Normas Internacionales de Contabilidad en el Perú, los pronunciamientos técnicos emitidos por la profesión contable del país, normas contables establecidas por los órganos de supervisión y control y las normas contenidas en el Reglamento de Información Financiera.
No presentar a CONASEV o no hacerlo oportunamente, el informe especial contemplado en el Reglamento de Información Financiera, conteniendo la subsanación de las salvedades que dieron lugar a la opinión con salvedades, opinión adversa o abstención de opinión de los auditores externos respecto de los estados financieros de la empresa, o el plan de acción que conlleve a la subsanación de las causas que dieron origen a las opiniones antes mencionadas, así como los efectos de la incorporación de las salvedades en los estados financieros del ejercicio.
No comunicar hechos de importancia que tengan significativa repercusión en el mercado.
No devolver a la sociedad o al fondo, según corresponda, las ganancias de corto plazo obtenidas dentro de un período de tres (3) meses, en la compra y venta o venta y compra de valores emitidos por el emisor o negociados en dicho período por el inversionista institucional con el que el infractor se encuentre relacionado, de manera oportuna o cuando lo requiera la SMV. (MODIFICADO MEDIANTE RSMV Nº 010-2014-SMV/01)
Realizar cualquier acto que vulnere la suspensión de la negociación de valores dispuesta por CONASEV o la Bolsa.
No remitir, cuando lo solicite la SMV, la lista de las personas que tuvieron acceso a información privilegiada dentro del plazo establecido o remitirla de forma incompleta. (NUMERAL INCORPORADO POR EL ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN Nº 006-2012-SMV-01)
2.18. No aclarar o desmentir, después de haber tomado conocimiento, la información publicada en medios de comunicación que sea falsa, inexacta o incompleta y que cumpla con lo señalado en los artículos 3 y 4 del Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada. (INCOPORADO MEDIANTE RSMV Nº 010-2014-SMV/01)
2.19. No comunicar como hecho de importancia y dentro del plazo establecido, la información cuyo carácter de reserva ha cesado. (INCOPORADO MEDIANTE RSMV Nº 010-2014-SMV/01)
2.20. No presentar o presentar de manera incompleta a la SMV la lista de personas que conocen la información reservada, laboren o no en el emisor. (INCOPORADO MEDIANTE RSMV Nº 010-2014-SMV/01)
2.21. Divulgar información que constituya hecho de importancia sin que previamente dicha información haya sido comunicada a la SMV. (INCOPORADO MEDIANTE RSMV Nº 010-2014-SMV/01)
2.22. No informar a la SMV de manera oportuna aquel acto, hecho, acuerdo o decisiones significativas relacionadas con la información materia de reserva que se produzcan durante el periodo de reserva de la información. (INCOPORADO MEDIANTE RSMV Nº 010-2014-SMV/01)
2.23. No cumplir con el plazo mínimo de divulgación de la Fecha de Registro establecido en el reglamento de la materia. (INCOPORADO MEDIANTE RSMV Nº 010-2014-SMV/01)
3.- Leves
No suministrar oportunamente, o hacerlo de manera incompleta, o, sin observar las especificaciones técnicas aprobadas por la SMV o sin comunicar la aprobación por parte del órgano societario correspondiente, a la SMV, a la Bolsa, a la bolsa de productos, a la entidad encargada del mecanismo centralizado de negociación o a cualquier otra entidad o sujeto xxx xxxxxxx de valores o productos, la información financiera individual o consolidada auditada, los estados financieros intermedios individuales o consolidados, informe de gerencia, informe adicional de auditoría, hechos de importancia, memorias anuales. (MODIFICADO POR RSMV 006-2012-SMV/01)
Realizar transacciones fuera xx xxxxx de bolsa, con valores inscritos en el Registro, sin el concurso de un agente de intermediación, con excepción de los casos autorizados por la normativa.
No exhibir el certificado de autorización de funcionamiento extendido por CONASEV, o no mantener a disposición del inversionista o público en general, los documentos que sean exigidos por la normativa.
No designar a la sociedad de auditoría, o no comunicar su cambio, dentro del plazo previsto en la normativa.
No exigir de acuerdo con la normativa, la devolución de ganancias de corto plazo.
No suministrar oportunamente, o hacerlo de manera incompleta, la documentación o información, distinta de la señalada en el numeral 3.1 precedente, a que se encuentran obligados por la normativa o por requerimiento de la SMV o no remitirla de acuerdo con las especificaciones técnicas, cuando corresponda. (MODIFICADO POR RSMV 006-2012-SMV/01)
ANEXO II
De las Infracciones del Emisor, que comprende a personas jurídicas, sucursales de personas jurídicas, sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión así como cualquier otra entidad con un valor o programa inscritos en el Registro Público xxx Xxxxxxx de Valores. (TÍTULO MODIFICADO MEDIANTE RSMV Nº 010-2014-SMV/01)
A) Son infracciones del Emisor con valores inscritos en el Registro:
1.- Muy Grave
Llevar al capital el importe representado por las acciones no suscritas de propia emisión que se mantienen en cartera, antes de que las mismas sean suscritas.
No suspender los derechos de las acciones que se mantienen en cartera o computarlas para establecer el quórum y las mayorías que señalan la Ley o el estatuto.
Mantener en cartera acciones de propia emisión en un porcentaje que exceda el permitido por la normativa.
No cumplir con su política de dividendos o su modificación, en los casos que corresponda, salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditadas.
No poner a disposición de los titulares de acciones representativas del capital social, de acciones inversión o de bonos convertibles en acciones, los certificados de suscripción preferente, así como los derechos o beneficios previamente acordados a ser entregados, de conformidad con la normativa.
Acordar una reducción de capital que implique la devolución de aportes a los accionistas o la condonación de los dividendos pasivos cuando la sociedad ha emitido bonos convertibles en acciones, salvo los casos establecidos por la normativa.
2.- Grave
Mantener acciones en xxxxxxx sin contar con el acuerdo de la junta general de accionistas adoptado con los requisitos señalados por la normativa.
No contar con una política de dividendos aprobada de conformidad con la normativa o no cumplir con informar el establecimiento de su política de dividendos o su modificación, por lo menos treinta (30) días antes de su aplicación, cuando ello sea exigible de acuerdo con lo dispuesto en la normativa.
Adquirir y mantener en cartera acciones de propia emisión con cargo a las utilidades y reservas de libre disposición, sin mantener el importe de estas acciones en una reserva hasta que sean amortizadas o enajenadas.
Otorgar un plazo para la negociación de los certificados de suscripción preferente que no se encuentre dentro del establecido en la normativa.
Establecer un plazo para la suscripción preferente de acciones o de bonos convertibles en acciones que no cumpla con lo establecido en la normativa.
No contar con la aprobación de directorio en la celebración de actos o contratos en los que tenga interés alguno de sus directores, gerentes o accionistas que representen más xxx xxxx por ciento (10 %)del capital de la sociedad, así como sus cónyuges o parientes hasta el primer grado de consanguinidad.
Acordar para sus directores una participación en las utilidades netas del ejercicio económico por encima de seis por ciento (6%), salvo que dicha circunstancia sea divulgada como hecho de importancia dentro del primer mes del respectivo ejercicio económico. (INCORPORADO MEDIANTE RSMV Nº 010-2014-SMV/01)
2.8. No designar, en los casos que corresponda, al representante de los obligacionistas en una emisión de bonos, o designar a una persona que no cumpla con los requisitos establecidos para ejercer dicho cargo. (INCORPORADO MEDIANTE RSMV Nº 010-2014-SMV/01)
3.- Leve
No comunicar, o no hacerlo en forma oportuna, el emisor, a la Bolsa o a CONASEV según corresponda, sobre el deterioro, destrucción, extravío o sustracción de valores inscritos en el Registro, de los cuales tenga conocimiento.
No contar con al menos un representante bursátil titular y al menos con un suplente, o designar o mantener a personas que no cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el reglamento de la materia para ejercer la función de representante bursátil. (INCORPORADO MEDIANTE RSMV Nº 010-2014-SMV/01)
3.3. No presentar la declaración jurada indicando que los representantes bursátiles cumplen los requisitos y condiciones establecidos en el reglamento de la materia. (INCORPORADO MEDIANTE RSMV Nº 010-2014-SMV/01)
B) Son infracciones de los directores y gerentes de un emisor con valores inscritos en el Registro:
1.- Muy Grave
Recibir en préstamo dinero o bienes de la sociedad, o usar en provecho propio, o de quienes tengan con ellos vinculación, los bienes, servicios o créditos de la sociedad, sin contar con autorización del directorio.
Valerse del cargo para, por cualquier otro medio y con perjuicio del interés social, obtener ventajas indebidas para sí o para personas con las que tengan vinculación.
2.- Grave
No cumplir con emitir las acciones correspondientes dentro del plazo establecido, conforme a los documentos jurídicos que contemplen un aumento de capital social.
C) Son infracciones del representante bursátil de un emisor con valores inscritos en el Registro: (INCORPORADO MEDIANTE RSMV Nº 010-2014-SMV/01)
1.- Grave
1.1. No cumplir con sus funciones establecidas en el reglamento de la materia.
ANEXO III
De las Infracciones relacionadas con la OPP, OPV y OPI
A) Son infracciones de los agentes intervinientes en una OPP, OPV u OPI:
1.- Muy Graves
Efectuar una oferta pública sin haber previamente inscrito los valores en el Registro o haber registrado el prospecto correspondiente, salvo los casos de excepción establecidos en la normativa.
Efectuar una oferta pública sin la intervención de un agente de intermediación, salvo los casos de excepción considerados en la normativa.
Efectuar declaraciones a través de cualquier medio que conlleven a que los inversionistas adopten decisiones de inversión sobre la base de información distinta de la señalada en el prospecto informativo.
Recibir manifestaciones de voluntad o declaraciones que tengan carácter vinculante para las partes respecto de los valores sobre los que versará una oferta pública, o celebrar transacciones con dichos valores, antes de la inscripción de los mismos o del registro del prospecto correspondiente.
Difundir la intención de efectuar una oferta pública, promover la pre-colocación o pre-venta de los valores o difundir una versión preliminar del prospecto informativo, sin cumplir con los requisitos señalados por la normativa.
No comunicar a las personas entre las que se hubiera efectuado la difusión en pre-colocación o pre-venta, la culminación del trámite de inscripción o registro y no poner a disposición de las mismas la versión final del prospecto informativo.
Entregar resúmenes del prospecto informativo sin que éstos cumplan con la normativa o utilizarlos para colocar valores sin la entrega de la información suficiente acerca de la transacción propuesta.
No otorgar un tratamiento equitativo a todos los destinatarios de la oferta pública.
No hacer referencia a la existencia de un régimen de clasificación de riesgo en los documentos jurídicos en virtud de los cuales se efectúa la emisión o venta de valores, cuando ello sea posible.
Distribuir certificados de suscripción preferente o participar en esta actividad, a fin de colocar valores sin cumplir con revelar la información requerida de acuerdo con la normativa.
No informar al potencial adquirente que las ofertas que efectúe no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la normativa de ofertas públicas.
No mantener actualizado el prospecto informativo conforme a la normativa o no presentar a CONASEV las modificaciones que se efectúen al mismo.
Efectuar la colocación de los valores fuera del plazo del que se dispone para ello.
Realizar una oferta pública cuando hubiera incumplido con la obligación de información a las que se encuentra sujeto de acuerdo con la normativa.
Efectuar actos tendientes a la distribución de valores entre el público o un segmento de éste, a través de una oferta pública encubierta.
Realizar actos tendientes a la distribución de valores entre el público o un segmento de éste, utilizando los mecanismos alternativos previstos en la normativa, a fin de evitar la aplicación de las disposiciones de tutela de los inversionistas.
Colocar o vender valores de oferta pública sin haber previamente entregado de manera gratuita el correspondiente prospecto informativo al potencial suscriptor o adquiriente.
No proveer un trato equitativo para todos los obligacionistas en los procedimientos para el rescate anticipado.
1.19 Presentar órdenes para suscribir, comprar, vender, intercambiar o en algún otro modo, aceptar una oferta pública habiendo recibido información que no está contenida en el prospecto informativo correspondiente. ( INCORPORADO POR RC Nº 023-2006-EF/94.10)
1.20 DEROGADO POR RSMV Nº 021-2013-SMV/01
2.- Graves
No cumplir con entregar a CONASEV la documentación necesaria para efectos de la realización de las ofertas públicas correspondientes, por lo menos de manera simultánea a su entrega a los potenciales inversionistas, cuando corresponda.
No determinar o no difundir la información relativa a los aspectos necesarios para la realización de la oferta pública que no se encuentran en el prospecto informativo y que no dependan del procedimiento de colocación.
No incluir en el prospecto informativo complementario respectivo la información referida a los aspectos necesarios para la realización de la oferta pública, que no se encuentran en el prospecto informativo marco y que no dependan del procedimiento de colocación.
No dirigir la oferta pública a la clase de inversionistas a los que se hubiera declarado como destinatarios de la misma en el prospecto informativo.
No publicar dentro del plazo o forma prevista los avisos comunicando la realización de la oferta, en el caso de ofertas públicas de intercambio.
Ofertar nuevas emisiones de obligaciones cuando no se ha colocado la emisión anterior en el porcentaje determinado por CONASEV o no se ha cancelado el saldo pendiente de colocación.
Prorrogar o renovar los instrumentos de corto plazo por un plazo que exceda un año contado a partir de la fecha de su emisión.
No señalar que se encuentran a disposición del público los documentos e información complementaria relativa al valor y a la oferta en el Registro.
3.- Leves
No hacer referencia, cuando ello sea practicable, en los documentos jurídicos en virtud de los cuales se efectúa la emisión o venta de valores, a la resolución por la que se dispone la inscripción del valor o registro del prospecto en el Registro.
B) Son infracciones del representante de obligacionistas:
1.- Muy Graves
No cumplir con las funciones que le asigne la normativa, el contrato de emisión o la asamblea de obligacionistas o no actuar en el ejercicio de sus funciones con la diligencia de un ordenado comerciante.
Apartarse de su encargo antes de que haya sido designado su sustituto.
No mantener en reserva total lo que conozca por razón de su gestión.
2.- Grave
2.1. No elaborar la documentación o reportes exigidos por la normativa o por la SMV, de acuerdo con lo establecido en las normas de la materia. (INCORPORADO MEDIANTE RSMV Nº 010-2014-SMV/01)
3.- Leve
3.1 No remitir a la SMV la documentación o reportes exigidos por la normativa o por la SMV o remitirlos de manera inoportuna o incompleta. (INCORPORADO MEDIANTE RSMV Nº 010-2014-SMV/01)
ANEXO IV
De las Infracciones relacionadas con la OPA y la OPC
Son infracciones de las personas naturales o jurídicas que adquieran o incrementen participación significativa, de los directores, gerentes y accionistas de la sociedad objetivo, otros inversionistas, responsables de la exclusión de un valor del Registro, sociedades agentes de bolsa, Bolsa, ICLV, y demás personas naturales o jurídicas que se encuentren relacionadas con la obligación o la ejecución de una OPA u OPC:
1.- Muy Graves
No efectuar la OPA en los casos que corresponda o adquirir o incrementar participación significativa sin observar la normativa.
No efectuar OPC en los casos que corresponda, o no efectuarla en los plazos específicamente establecidos, o realizarla sin cumplir con lo dispuesto en la normativa.
Anunciar durante la vigencia de una OPA, la realización futura de otra OPA sobre los mismos valores.
Adquirir, directa o indirectamente, el oferente inicial o los oferentes competidores, durante la vigencia de la OPA y antes de la publicación de su resultado, valores objeto de la misma fuera de la OPA.
Efectuar o promover actos que perturben el desarrollo normal de la OPA o de la OPC.
No efectuar la OPA a la que se encuentre obligado como consecuencia de haberla eludido previamente, o efectuarla por una cantidad inferior a la que correspondía.
No vender los valores adquiridos con prescindencia de la obligación de efectuar una OPA o hacerlo sin observar el procedimiento que para dicha venta corresponda.
No cumplir lo dispuesto sobre la nulidad de acuerdos y suspensión de derechos de los valores adquiridos con prescindencia de la obligación de realizar una OPA.
Aceptar, las personas incluidas en el cómputo de propiedad indirecta del oferente o aquellas que pertenecen a su mismo grupo económico, la oferta formulada por dicho oferente, en los casos en los que la OPA no se realice por la totalidad de valores susceptibles de ser objeto de tal oferta.
2.- Graves
Registrar o intervenir en operaciones que se realicen o se hayan realizado con transgresión a la normativa.
Incumplir con las obligaciones y restricciones establecidas con relación a una OPA.
No poner el prospecto informativo a disposición de los destinatarios de la OPA o potenciales adquirentes en las oficinas del emisor, del agente de intermediación a través del cual actúa, de la Bolsa y de CONASEV, o no entregarlo cuando exista el requerimiento de los interesados.
No efectuar o no publicar oportunamente las subsanaciones de las observaciones que se hayan efectuado al prospecto informativo.
Iniciar la OPC antes de vencerse el plazo establecido para la revisión de la información presentada por los oferentes.
Incumplir lo dispuesto por la normativa respecto de las publicaciones de las condiciones de la OPA y de la OPC.
No efectuar la devolución de las ganancias obtenidas por la transferencia de los valores adquiridos sin efectuar una OPA.
3.- Leves
No comunicar el resultado de la OPA.
No comunicar oportunamente a CONASEV o a la Bolsa, la obtención de participación significativa o el incremento de ésta.
ANEXO V
De las infracciones en los procesos de titulización de activos y en los fideicomisos en garantía (MODIFICADO POR RC Nº 023-2006-EF/94.10)
Son infracciones de la sociedad titulizadora y otras facultadas para actuar como sociedades fiduciarias en procesos de titulización, según corresponda: (MODIFICADO POR RC Nº 059-2007-EF/94.01.1)
1.- Muy Graves
Destinar los activos o recursos del patrimonio fideicometido a fines distintos de los previstos en el acto constitutivo.
No cumplir con las funciones establecidas en el acto constitutivo y demás normas correspondientes.
No mantener los activos fideicometidos separados de los que integran su patrimonio y de los que corresponden a otros patrimonios fideicometidos.
No llevar un registro por cada fideicomiso que tiene bajo su dominio.
No mantener cuentas bancarias separadas para cada patrimonio fideicometido bajo su dominio.
No transferir el patrimonio fideicometido al fiduciario reemplazante, o no contribuir con las inscripciones registrales, así como no otorgar los instrumentos que correspondan, en los casos de renuncia, remoción o ingreso, en un proceso de disolución y liquidación.
No procurar el perfeccionamiento de las transferencias fiduciarias de los activos que integran los patrimonios fideicometidos bajo su dominio, o no adoptar las medidas necesarias para conservar, proteger y defender su derecho como fiduciario en relación con los activos que los integran.
No entregar los activos fideicometidos al destinatario del remanente del patrimonio extinguido, una vez producida la extinción del fideicomiso por cumplimiento de su finalidad.
Permitir que el fideicomiso sea utilizado como un medio para perjudicar los intereses de los acreedores del fideicomitente u obtener beneficios indebidamente.
No contratar, cuando le corresponda según los términos del acto constitutivo, los servicios de sociedades de auditoría para la fiscalización y revisión periódica de las operaciones relativas a los activos que integran los patrimonios fideicometidos bajo su dominio.
2.- Graves
Contar con un patrimonio neto inferior al monto del capital social mínimo establecido por la normativa.
No mantener el capital mínimo de acuerdo con los parámetros establecidos en la normativa.
No incrementar el capital mínimo de la sociedad , en función del número y monto de los patrimonios sobre los que ejerce dominio fiduciario, en los términos y condiciones señalados por CONASEV .
No incrementar el patrimonio neto, cuando éste es inferior al monto del capital social mínimo establecido por la normativa.
Otorgar garantías con los activos que integran su patrimonio, genéricas o específicas, salvo que éstas se establezcan en relación con los patrimonios bajo su dominio fiduciario.
Otorgar garantías con activos que integran su patrimonio, relacionadas con patrimonios fideicometidos bajo su dominio, excediendo los límites permitidos por la normativa.
No convocar a junta de fideicomisarios, cuando lo hayan solicitado quienes representan al menos la quinta parte (1/5) de los derechos respaldados por el patrimonio fideicometido o para solicitar instrucciones cuando así lo exijan las circunstancias.
No cumplir con designar un factor fiduciario o comisión administradora, cuando corresponda.
No contratar los servicios de sociedades de auditoría para la fiscalización y revisión periódica de las operaciones relativas a los activos que integran los patrimonios fideicometidos bajo su dominio.
Ejercer el derecho de voto en las juntas de fideicomisarios cuando tenga calidad de fideicomisario.
No rendir cuentas oportunamente a las personas que se señale en el acto constitutivo del fideicomiso o no hacerlo de acuerdo con las normas establecidas en el mismo.
No conservar sus libros y documentos por el plazo establecido en la normativa.
No comunicar la celebración de fideicomisos de titulización en los que los valores vayan a ser objeto de oferta privada, dentro de los dos (2) días de celebrado el acto constitutivo o de cumplida la formalidad requerida, de acuerdo con lo establecido en la normativa.
Adquirir activos que no puedan ser objeto de titulización, de acuerdo con la normativa correspondiente. ( INCORPORADO POR RSMV 006-2012-SMV/01).
No constituir las garantías, no actualizarlas, renovarlas o reemplazarlas, en la forma, monto y condiciones previstas en la normativa sobre la materia o las que determine la SMV. (INCORPORADO POR RSMV 006-2012-SMV/01).
3.- Leves
No comunicar los cambios de los directores, gerentes, representantes, factores fiduciarios o miembros de la comisión administradora u órgano equivalente, dentro de los dos (2) días de efectuada la designación correspondiente, debiéndose adjuntar la copia del instrumento acreditativo, el currículum vitae y declaración jurada de las personas designadas de no estar sujetas a impedimentos.
No comunicar el nombre de las personas que posean o adquieran un porcentaje superior al cinco por ciento (5%) de participación en su capital, dentro de los dos (2) días de conocida la transferencia.
B) Son infracciones de la sociedad de propósito especial:
1.- Muy Graves
Modificar el objeto social sin contar con la previa aprobación de los titulares de los valores que hubiera emitido por oferta pública, cuando corresponda.
2.- Graves
No tener, cuando la sociedad de propósito especial es totalmente controlada por el originador, al menos un miembro independiente no vinculado a éste, en cada órgano colegiado de la sociedad.
Solicitar su declaratoria de insolvencia sin contar con el voto aprobatorio de la persona independiente no vinculada del órgano colegiado que corresponda, cuando la sociedad de propósito especial es totalmente controlada por el originador.
Llevar sus registros y estados financieros mediante persona vinculada al originador, cuando la sociedad de propósito especial es totalmente controlada por éste.
No comunicar el nombre de las personas que cuenten o adquieran un porcentaje superior al cinco por ciento (5%) de participación en su capital con derecho de voto, dentro de los dos (2) días de conocida la transferencia.
3.- Leves
No comunicar cualquier modificación de estatutos dentro del día siguiente de adoptado el acuerdo.
No comunicar los cambios de directores, gerentes y de representantes, dentro de los dos (2) días de efectuada la designación correspondiente.
C) Son infracciones del originador o, cuando corresponda, del fideicomitente de un fideicomiso en garantía.(MODIFICADO POR RC Nº 023-2006-EF/94.10)
1.- Muy Graves
Utilizar activos embargados o sujetos a litigio cuando los valores a respaldar vayan a ser objeto de oferta pública en el territorio nacional.
No publicar, o no hacerlo durante el plazo previsto en la normativa, en los casos que corresponda, la cesión de derechos, o realizar una publicación que no permita identificar plenamente los activos objeto de cesión o el nombre del cedente o el del cesionario.
No cumplir con las obligaciones que le correspondan de conformidad con los términos del acto constitutivo y las normas correspondientes, según corresponda.
D) Son infracciones del servidor:
1.- Graves
No mantener en forma separada los activos que tiene en su poder en su calidad de servidor y los documentos relativos a éstos.
No entregar los activos y documentos al sustituto del servidor, que se hubiera designado, o a quien ejerza la titularidad del patrimonio de propósito exclusivo, en procesos de disolución y liquidación.
ANEXO VI
De las Infracciones de Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, de los Miembros del Comité de Inversiones, de los Miembros del Comité de Vigilancia y de toda persona que directa o indirectamente esté relacionada con la Sociedad Administradora
Son infracciones de las sociedades administradoras de fondos de inversión, de los miembros del comité de inversiones, de los miembros del comité de vigilancia y de toda persona que directa o indirectamente esté relacionada con la sociedad administradora, según corresponda:
1.- Muy Graves
Mantener directa o indirectamente a personas que cuenten con algún impedimento legal o reglamentario, o no observar que éstas cumplan los requisitos establecidos en la normativa.
No contar con un comité de inversiones o no cumplir dicho órgano con los requisitos, funciones o las disposiciones que le alcanzan del modo previsto en la normativa (MODIFICADO POR RSMV 006-2012-SMV/01)
No restituir al fondo o a los partícipes el monto que les corresponda como consecuencia de infracciones a la normativa por parte de la Sociedad Administradora o cualquiera de sus dependientes o personas que le prestan servicios.
DEROGADO POR RSMV 006-2012-SMV/01
Valorizar las cuotas o las inversiones del fondo con criterios distintos de los señalados en la metodología de valorización contenida en el Reglamento de Participación. (MODIFICADO POR RSMV 006-2012-SMV/01)
Disponer del dinero producto de los aportes de los inversionistas, de las inversiones realizadas a nombre del fondo y cualquier otro ingreso correspondiente a este último, de forma distinta a lo previsto en la normativa.
Efectuar la transferencia de un fondo a otra sociedad administradora, o la fusión o escisión de fondos sin autorización de la SMV, o no realizar el proceso de acuerdo con lo estipulado en la normativa de la materia. (MODIFICADO POR RSMV 006-2012-SMV/01)
Dar prioridad, directa o indirectamente, a sus propios intereses, los de sus vinculados, su personal o terceros, en desmedro de los intereses de los fondos que administra y de sus partícipes.
Adoptar o ejecutar decisiones de inversión de manera distinta de lo acordado o de lo establecido en la normativa.
No cumplir con la normativa vigente en la administración de fondos de inversión colocados mediante oferta privada. (INCORPORADO POR RC Nº 081-2008-EF-94.01.1)
Administrar fondos de inversión inscritos bajo el régimen simplificado, sin haber cumplido con los requisitos y condiciones establecidos para encontrarse bajo este régimen. (INCORPORADO POR RC Nº 081-2008-EF-94.01.1)
No cumplir con la finalidad para la cual la Sociedad Administradora ha solicitado autorización de funcionamiento conforme lo señala la normativa. (INCORPORADO POR RC Nº 081-2008-EF-94.01.1)
Incumplir las normas de conducta o modificarlas sin comunicarlo a la SMV dentro del plazo correspondiente. ( INCORPORADO POR RSMV 006-2012-SMV/01).
Realizar actividades complementarias al objeto social de la Sociedad Administradora sin contar con la autorización de la SMV. ( INCORPORADO POR RSMV 006-2012-SMV/01).
2.- Graves
No contar con el capital social requerido por la normativa, o no actualizarlo oportunamente, o contar con un patrimonio neto inferior a su capital social exigido. (MODIFICADO POR RSMV 006-2012-SMV/01)
No suscribir contratos con terceros para la realización de las inversiones en actividades económicas que involucran la extracción, transformación o comercialización de bienes y servicios, de acuerdo con lo requerido por la normativa.
No inscribir en un mecanismo centralizado de negociación los certificados de participación del fondo cuando así se haya previsto en el reglamento de participación o incumplir con las normas sobre transferencia de valores cuando no se encuentren negociados en mecanismos centralizados. (MODIFICADO POR RSMV 006-2012-SMV/01)
Efectuar, con recursos del fondo, operaciones o inversiones no permitidas o realizarlas sin observar lo dispuesto en la normativa.
No depositar en una cuenta bancaria del sistema financiero nacional, bajo la modalidad y régimen de tasa de interés que se haya establecido en el reglamento interno, las aportaciones que efectúen los partícipes antes de dar inicio a las actividades del fondo.
Contratar o mantener promotores directos o indirectos que no cumplan con las disposiciones que le alcanzan del modo previsto en la normativa sobre la materia. (MODIFICADO POR RSMV 006-2012-SMV/01)
No mantener en la forma y condiciones dispuestas por la normativa, los bienes del fondo, o la custodia de los títulos o documentos representativos de los activos en los que han invertido los recursos del fondo, así como los certificados de participación.
No convocar o no celebrar las asambleas generales de partícipes en la forma y oportunidades que señala la normativa o no observar los requisitos para su convocatoria o celebración.
Negarse a inscribir la transferencia de certificados de participación solicitada con arreglo a lo establecido en la normativa en el registro de partícipes, o hacerlo con demora injustificada.
Admitir la representación de partícipes en las asambleas generales, sin cumplir lo dispuesto por la normativa.
No observar los criterios que sirven de base para la distribución de los beneficios obtenidos por el fondo, según lo establecido en su reglamento interno.
Celebrar compromisos de suscripción con los partícipes que permitan fijar pagos parciales, sin contemplar la normativa, o no observar las condiciones establecidas en su reglamento interno para su aplicación.
Incumplir la normativa sobre la devolución de aportaciones realizadas, en los casos en que las suscripciones resulten fallidas.
Ejecutar un acuerdo de aumento o reducción de capital del fondo, sin observar lo dispuesto en la normativa sobre la materia, así como incumplir las normas que regulan la recompra de cuotas. (MODIFICADO POR RSMV 006-2012-SMV/01)
Adquirir o enajenar por cuenta propia certificados de participación del fondo que administra, sin contar con la autorización expresa de la asamblea general.
No cumplir con la normativa relativa a la política de inversiones, los criterios de diversificación o límites de inversión del fondo. (MODIFICADO POR RSMV 006-2012-SMV/01)
Cobrar, o imputar comisiones o gastos a los partícipes o al fondo que no estén previstos en la normativa o no hacerlo en la forma establecida por ésta.
Incumplir con las obligaciones que le correspondan de conformidad con lo establecido en el reglamento interno del fondo, o en los contratos que en representación del fondo se celebra con los partícipes y con terceros.
Incumplir sus funciones o las disposiciones contempladas en la normativa.
No entregar información solicitada por XXXXXXX. (INCORPORADO POR RC Nº 081-2008-EF-94.01.1)
No constituir las garantías, no actualizarlas, renovarlas o reemplazarlas en la forma, monto y condiciones previstas en la normativa sobre la materia o las que determine la SMV. ( INCORPORADO POR RSMV 006-2012-SMV/01).
3.- Leves
No emitir los nuevos certificados de participación a sus titulares, dentro del plazo previsto en la normativa.
No cumplir con la normativa relativa a los límites de participación en el fondo.
No comunicar al partícipe, en la forma y plazo previstos, el exceso de tenencia de cuotas en que éste hubiera incurrido por causa no imputable.
ANEXO VII
De las infracciones de las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores, de los miembros del comité de inversiones, xxx xxxxxxxx, del funcionario responsable del control interno y de toda persona que directa o indirectamente esté relacionada con la sociedad administradora.
A) Son infracciones de las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores, de los miembros del comité de inversiones, del funcionario responsable del control interno y de toda persona que directa o indirectamente esté relacionada con la sociedad administradora, según corresponda: (MODIFICADO MEDIANTE RSMV 006-2012-SMV.01)
1.- Muy Graves
Mantener directa o indirectamente a personas que cuenten con algún impedimento legal o reglamentario, o no observar que éstas cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Disponer del dinero producto de los aportes de los inversionistas, de las inversiones realizadas a nombre del fondo y cualquier otro ingreso correspondiente a este último, de forma distinta a lo previsto en la normativa.
No instruir al custodio o instruirlo de manera distinta de lo dispuesto en la normativa.
Valuar las cuotas de los fondos o sus inversiones con criterios distintos de los señalados en la normativa o no hacerlo en su debida oportunidad.
DEROGADO POR RSMV 006-2012-SMV/01.
No restituir al fondo o a los participes el monto que les corresponde como consecuencia de infracciones a la normativa por parte de la sociedad administradora cualquiera de sus dependientes o personas que le prestan servicios.
Efectuar la transferencia de un fondo a otra sociedad administradora, o la fusión o escisión de fondos, sin autorización de la SMV, o no realizar el proceso de acuerdo con lo estipulado en la normativa. (MODIFICADO POR RSMV 006-2012-SMV/01)
Adoptar decisiones de inversión contrarias a la normativa.
No contar con un comité de inversiones, o no cumplir dicho órgano con los requisitos, las funciones o las disposiciones que le alcanzan del modo previsto en la normativa. (MODIFICADO POR RSMV 006-2012-SMV.01)
1.10 Efectuar la transferencia de un fondo a otra sociedad administradora, o la fusión o escisión de fondos, sin autorización de la SMV, o no realizar el proceso de acuerdo con lo estipulado en la normativa. ( MODIFICADO POR RSMV 006-2012-SMV/01)
Adoptar decisiones de inversión contrarias a la normativa.
Ejecutar las decisiones de inversión de manera distinta de lo acordado.
No cumplir el compromiso asumido con el fondo mutuo o los partícipes de asegurar el capital invertido y, de ser el caso, la obtención de una rentabilidad previamente determinada, de acuerdo a las condiciones establecidas. ( INCORPORADO POR RSMV 071-2005-EF/94.10).
Realizar cualquier acto o práctica con el objeto de hacer variar artificialmente los precios y/o tasas resultantes de una metodología de valorización establecida por alguna empresa proveedora de precios. ( INCORPORADO POR RSMV 006-2012-SMV/01)
No contar con un funcionario de control interno, o éste no haber sido designado según lo establecido por la normativa de la materia, o no cumplir dicho funcionario con los requisitos, las funciones o las disposiciones que le alcanzan del modo previsto en la normativa. (Numeral incorporado por el Artículo 3 de la Resolución Nº 006-2012-SMV-01)
1.16 Incumplir con las reglas de separación de actividades contempladas en la normativa de la materia. (Numeral incorporado por el Artículo 3 de la Resolución Nº 006-2012-SMV-01)
1.17 Contratar o mantener promotores directos o indirectos que no cumplan con las disposiciones que le alcanzan del modo previsto en la normativa o que éstos no cumplan con las funciones establecidas en dicha normativa. (Numeral incorporado por el Artículo 3 de la Resolución Nº 006-2012-SMV-01,
2.- Graves
No contar con el capital social requerido por la normativa, o no actualizarlo oportunamente o contar con un patrimonio neto inferior a su capital social exigido.
Suspender temporalmente las operaciones de rescate, distribución de utilidades netas y la consideración de nuevas solicitudes de suscripción sin contar con la aprobación de CONASEV.
No constituir las garantías o no reemplazarlas, en la forma, monto y condiciones que para cada caso determina CONASEV.
No cumplir con la normativa relativa a los criterios de diversificación o límites de inversión del fondo.
Incumplir las disposiciones sobre suscripción, rescate y traspasos de participaciones contenidas en la normativa. (MODIFICADO POR RSMV 006-2012-SMV/01)
Cobrar, o imputar comisiones o gastos a los partícipes o al fondo, que no estén previstos en la normativa o no hacerlo en la forma establecida por ésta.
No adquirir o no enajenar los activos del fondo cuando esté obligado a ello, o no hacerlo en la forma en que lo establece la normativa.
No aplicar de forma homogénea un determinado criterio de asignación del valor cuota a los partícipes de un fondo, o incumplir con el periodo de vigencia del valor cuota.
Incumplir lo establecido en el Manual de Organización y Funciones y en el Manual de Procedimientos. (MODIFICADO POR RSMV 006-2012-SMV/01)
Efectuar con los recursos del fondo, operaciones o inversiones no permitidas, o realizarlas sin observar lo dispuesto en la normativa.
Incumplir lo establecido en el Manual de Organización y Funciones y en el Manual de Procedimientos. (MODIFICADO POR RSMV 006-2012-SMV/01)
DEROGADO POR RSMV 006-2012-SMV/01
Incumplir con las obligaciones que le correspondan de conformidad con lo establecido en el reglamento interno o reglamento de participación del fondo, o en los contratos que en representación del fondo se celebran con los partícipes y con terceros.
Incumplir sus funciones o las disposiciones contempladas en la normativa.
2.15 DEROGADO POR RSMV 006-2012-SMV/01
2.16 No declarar el objetivo o la política de inversiones, así como sus atributos de rentabilidad o perfil de riesgo de las inversiones de manera coherente con lo establecido en el reglamento de participación. (INCISO INCORPORADO MEDIANTE RC 010-2008-EF/94.01.1)
2.17 DEROGADO POR RSMV 006-2012-SMV/01
2.18 DEROGADO POR RSMV 006-2012-SMV/01
2.19 No cumplir con divulgar en la página web la información mínima establecida, en la normativa vigente o no cumplir con mantenerla actualizada. (MODIFICADO POR RSMV 006-2012-SMV/01)
3.- Leves
No observar el procedimiento señalado para el ingreso de nuevos accionistas a la sociedad administradora.
Incumplir las disposiciones sobre transferencia de certificados de participación establecidas con la normativa.
No emitir o no entregar oportunamente a sus propietarios, los certificados de participación en caso que les hayan sido solicitados, u omitir en los mismos cualquier dato o exigencia legal.
DEROGADO POR RSMV 006-2012-SMV/01
No cumplir con la normativa respecto de los límites de participación en el fondo.
No comunicar al partícipe en la forma y plazo previstos, en los casos que por causa no imputable a éste, hubiera incurrido en exceso de tenencia de cuotas.
No sustituir al equipo auditor de la sociedad de auditoría, cuando corresponda
DEROGADO POR RSMV 006-2012-SMV/01
3.9 DEROGADO POR RSMV 006-2012-SMV/01
B) Son infracciones xxx xxxxxxxx:
1.- Muy Graves
Disponer del efectivo del fondo sin haber sido instruido expresamente por la sociedad administradora, o disponer del efectivo de forma diferente de las instrucciones impartidas por ésta.
Incumplir con el pago por los conceptos a que se encuentra obligado, o no hacerlo en la forma y oportunidad exigida.
Disponer de los instrumentos pertenecientes a la cartera del fondo sin contar con las instrucciones de la sociedad administradora, o disponer de ellos de forma distinta de las instrucciones impartidas por ésta.
Xxxxx en sus funciones sin que las haya asumido el nuevo custodio o la sociedad administradora.
Incumplir las normas internas de conducta o modificarlas sin comunicar previamente a CONASEV.
No indemnizar al fondo o a los partícipes por los perjuicios que, el custodio o cualquiera de sus dependientes o personas que le prestan servicios, le causen como consecuencia de infracciones.
Dar prioridad, directa o indirectamente, a sus propios intereses, los de sus vinculados, su personal o terceros, en desmedro de los intereses de los fondos bajo su custodia y de sus partícipes.
2.- Graves
No cumplir con la normativa sobre apertura de cuentas bancarias del fondo.
No comunicar a CONASEV las irregularidades que detecta en el ejercicio de sus funciones.
No contar con un sistema automatizado que reporte los movimientos y los saldos de las tenencias de instrumentos y cuentas bancarias de los fondos, a cualquier fecha determinada.
No cumplir con la conciliación periódica de valores o no verificar el correcto registro de la titularidad de las inversiones del fondo, así como no recibir o no entregar oportunamente los valores correspondientes.
No efectuar dentro de los plazos previstos o no verificar el proceso de compensación y liquidación de las operaciones de inversión del fondo.
No verificar el ingreso oportuno del dinero percibido por cualquier concepto a las cuentas del fondo.
Contratar los servicios de custodios en el exterior sin cumplir los requisitos establecidos.
Utilizar formatos de contrato de administración distintos del aprobado por la SMV o modificar el texto de las cláusulas de los mismos o agregar cláusulas sin aprobación de la SMV. (MODIFICADO POR RSMV 006-2012-SMV/01)
3.- Leves
No archivar los contratos de operaciones con derivados.
ANEXO VIII
De las Infracciones de la Bolsa y otras Entidades Responsables de la Conducción de Mecanismos Centralizados de Negociación, del Agente Promotor y del Director xx Xxxxxxx
A) Son infracciones de la Bolsa y otras entidades encargadas de la conducción de Mecanismos Centralizados:
1.- Muy Grave
No realizar, el control necesario para el cumplimiento de las obligaciones del Emisor, de acuerdo con la normativa.
No elaborar un plan de control anual que incluya objetivos, estrategia, modo en que se efectuarán los controles y el número de asociados que serán sujetos a investigaciones.
No vigilar las actividades de sus asociados en el mercado de manera permanente, oportuna y adecuada.
No aplicar las medidas pertinentes cuando se detecte una infracción a las normas que regulan la actuación de sus asociados.
No atender los reclamos presentados.
No cumplir con sus estatutos, reglamentos internos o disposiciones complementarias. (INCORPORADO MEDIANTE RSMV Nº 010-2014-SMV/01)
No observar las disposiciones que regulan su participación y sus obligaciones en el Mercado Integrado Latinoamericano. (INCORPORADO MEDIANTE RSMV Nº 010-2014-SMV/01)
Permitir la oferta pública secundaria y promoción en el país de valores negociados en los sistemas de negociación administrados por bolsas extranjeras, sin que previamente estos se encuentren inscritos en el Registro. (INCORPORADO MEDIANTE RSMV Nº 010-2014-SMV/01)
No proporcionar a través de su página web u otros mecanismos, de manera simultánea a la difusión que se realice en el país extranjero, la información relevante que brinden los emisores de los valores negociados en sistemas de negociación extranjeros en cumplimiento de la normativa del país en el que su emisión se encuentre inscrita en bolsa o en un sistema de negociación de valores, así como no mantener habilitado el acceso a los sistemas informativos mediante los cuales se ponga a disposición del público y se actualice dicha información. (INCORPORADO MEDIANTE RSMV Nº 010-2014-SMV/01)
No adecuar sus tarifas a los principios y disposiciones establecidos en la normativa o no presentar la propuesta tarifaria requerida por la normativa. (INCORPORADO MEDIANTE RSMV Nº 010-2014-SMV/01)
2.- Grave
No conservar o mantener actualizada, del modo y por el tiempo que exige la normativa, la información relativa a las propuestas y operaciones realizadas en rueda de bolsa. (MODIFICADO MEDIANTE RSMV Nº 010-2014-SMV/01)
No difundir las disposiciones que adopte la Bolsa antes de su entrada en vigencia.
No comunicar a la SMV las normas de carácter general que apruebe vinculadas a sus funciones, dentro del plazo establecido por la normativa. (MODIFICADO MEDIANTE RSMV Nº 010-2014-SMV/01)
No mantener a disposición del público su escritura de constitución y sus modificatorias de acuerdo a lo establecido en la normativa. (INCORPORADO MEDIANTE RSMV Nº 010-2014-SMV/01)
3.- Leves
3.1. No comunicar inmediatamente a la SMV cualquier irregularidad, posible infracción a la normativa o, en general, cualquier hecho que pueda ser susceptible de investigación por la SMV, que conozca en el ejercicio de sus funciones. (INCORPORADO MEDIANTE RSMV Nº 010-2014-SMV/01)
3.2. No velar por que sus funcionarios y empleados cumplan sus normas internas, ciñéndose a los principios de la ética profesional. (INCORPORADO MEDIANTE RSMV Nº 010-2014-SMV/01)
B) Son infracciones del agente promotor:
1.- Muy Grave
Actuar como agente promotor sin contar con la autorización previa de la Bolsa.
Celebrar contratos con el emisor o con cualquier otra persona para garantizar un precio por los valores en los que se especialice.
2.- Grave
No inscribir las operaciones en el sistema de registro, o no efectuarla en orden cronológico y de modo separado de aquellas operaciones que realice por cuenta de sus comitentes y por cuenta propia.
No contar con un sistema que reporte los movimientos y operaciones realizados como agente promotor, en forma precisa, actualizada y de inmediata disponibilidad.
No informar a sus comitentes acerca de los valores respecto de los cuales actúa como agente promotor, antes de realizar alguna operación por cuenta de éstos con tales valores.
No informar a la dirección de mercados cualquier situación que pudiera afectar al valor, en especial sobre todo hecho de importancia que no hubiera sido comunicado por el emisor tan pronto tome conocimiento de dicha situación.
3.- Leve
No procurar mantener una buena relación con el emisor de cada valor respecto de los que actúe como agente promotor, a fin de coadyuvar a su transparencia.
No contribuir al desarrollo e implementación de sistemas y procedimientos que incrementen la eficiencia y competitividad en el mercado.
No reportar al comité especial sobre cualquier situación financiera o de cualquier otra índole que pueda afectarlo para cumplir sus funciones tan pronto éstas se produzcan.
No reportar al comité especial sobre las retribuciones que hubiera acordado por el desempeño de su función como agente promotor.
C) Son infracciones del director de mercados:
1.- Muy Grave
No imponer medidas pertinentes de acuerdo con sus atribuciones conferidas, cuando advierta la comisión de infracción en la vigilancia de las operaciones en los mecanismos centralizados de negociación que funcionen en la Bolsa.
No suspender la negociación de un valor en el caso que no exista información relativa a la fluctuación significativa de los precios, o no ejecutar oportunamente las decisiones de suspensión.
No comunicar la anulación de las operaciones con su respectivo sustento a CONASEV, así como a los agentes de intermediación involucrados.
No anular las operaciones que se realicen contraviniendo la normativa.
2.- Grave
No realizar las coordinaciones necesarias con las áreas correspondientes de la Bolsa a fin de determinar las causas de la fluctuación significativa de los precios durante la suspensión de la negociación de un valor.
No informar oportunamente al mercado las causas que dieron origen a la suspensión de la negociación de un valor.
No suspender de manera oportuna o por el plazo establecido, a un asociado de la Bolsa, en los casos que corresponda de acuerdo con la normativa.
No suspender al asociado que no hubiera cumplido con reponer el importe utilizado del fondo de garantía, conforme a lo dispuesto por la normativa.
Adquirir o transferir valores o instrumentos financieros inscritos en el Registro sin autorización previa de la SMV, cuando corresponda. (INCORPORADO MEDIANTE RSMV Nº 010-2014-SMV/01)
3.- Leve
3.1. No remitir cumpliendo con las formas, medios y oportunidades establecidas por la normativa los reportes y registros que le corresponde elaborar en el ejercicio de su cargo. (INCORPORADO MEDIANTE RSMV Nº 010-2014-SMV/01)
Son infracciones de los directores, funcionarios y trabajadores de la Bolsa y de otras Entidades Responsables de la Conducción de Mecanismos Centralizados de Negociación: (INCORPORADO MEDIANTE RSMV Nº 010-2014-SMV/01)
D.1. De los directores, trabajadores y funcionarios:
1.- Muy grave
Adquirir o enajenar a título oneroso valores inscritos o negociados en la respectiva bolsa, a menos que hayan obtenido previamente la autorización escrita de la SMV, cuando corresponda.
ANEXO IX
De las infracciones en los Sistemas de Liquidación de Valores y otros sistemas de compensación y liquidación de valores, de sus directores, funcionarios y trabajadores, del responsable del control interno, de los participantes, del emisor de valores registrados y de los bancos liquidadores
(TÍTULO MODIFICADO MEDIANTE RSMV Nº 010-2014-SMV/01)
A) Son infracciones de las ICLV y otras Entidades Administradoras de los Sistemas de Liquidación de Valores, según corresponda (TÍTULO MODIFICADO POR RSMV 027-2012-SMV/01)
1.- Muy Graves
No contar con sistemas de seguridad física de las instalaciones.
No disponer de las salvaguardas operativas a fin de cubrir los riesgos que le sean atribuibles respecto a errores o retrasos, registros alterados o destruidos, accesos no autorizados a la información confidencial, así como disposición de los valores y fondos de personas no autorizadas, entre otros.
No contar con planes de contingencia dirigidos a la recuperación de todas sus funciones críticas frente a desastres, de acuerdo con lo establecido en la normativa.
No contar con sistemas informáticos y de comunicaciones acordes con la naturaleza y el volumen de las actividades, que permitan el acceso en línea a las entidades intervinientes en la compensación y liquidación de operaciones.
Utilizar en beneficio propio o de terceros los fondos y valores que recibe y administra en el ejercicio de sus funciones.
No contar con procedimientos, sistemas e infraestructura que permitan la adecuada identificación de los titulares de los valores por anotaciones en cuenta y la correcta asignación de códigos únicos por titular.
No efectuar las inscripciones, o realizarlas sin observar las normas de la materia.
No contar con un responsable del control interno.
No administrar debidamente la compensación y liquidación de las operaciones.
No contar con los requisitos para mantener la autorización de funcionamiento.
1.11 No presentar o no hacerlo de forma oportuna, o presentar en forma incompleta o no subsanar las observaciones del informe técnico a que se refiere la normativa; (INCORPORADO POR RSMV 027-2012-SMV/01)
1.12 No actualizar sus tarifas en el plazo establecido; (INCORPORADO POR RSMV 027-2012-SMV/01)
No adecuar sus tarifas a los principios y disposiciones establecidos en la normativa aplicable al régimen de tarifas por tipo de entidad o no presentar la propuesta tarifaria requerida por la normativa. (INCORPORADO POR RSMV 027-2012-SMV/01)
No observar las disposiciones que regulan su participación y sus obligaciones en el Mercado Integrado Latinoamericano. (INCORPORADO MEDIANTE RSMV Nº 010-2014-SMV/01)
No actualizar el capital social mínimo conforme a lo establecido en la normativa o cuando sea requerido por la SMV, o contar con un patrimonio neto inferior a su capital social mínimo exigido. (INCORPORADO MEDIANTE RSMV Nº 010-2014-SMV/01)
2.- Graves
DEROGADO MEDIANTE RSMV Nº 010-2014-SMV/01
No suspender el derecho de voto a las personas que se encuentran impedidas o excedan los límites de participación de acuerdo con la normativa.
Participar en el capital social de otra ICLV constituida en el país.
No proporcionar o difundir a los participantes, emisores y demás usuarios del servicio del registro contable, compensación y liquidación, la información o documentación a la que está obligada.
No contar con procedimientos adecuados para el cambio de la forma de representación de valores mediante títulos a anotaciones en cuenta o viceversa.
No conciliar su registro contable con el emisor, así como no llevar un control de los valores registrados en sus cuentas y la correspondencia de la suma de tales valores respecto al número total de los valores integrantes de cada emisión, clase o serie.
No proporcionar información sobre los valores inscritos o los que hubieran estado, a sus participantes o, en su defecto, a los titulares o a quienes tengan legítimo derecho.
No realizar con precisión y oportunidad el reparto de los beneficios y demás procesos corporativos, correspondientes a los valores anotados en sus registros, cuando hubiere pactado con el emisor para que realice tal función.
No facilitar el acceso a sus servicios y discriminar a las personas vinculadas al proceso de compensación y liquidación de valores, negándolos injustificadamente o condicionándolos a la adquisición de prestaciones suplementarias que no guarden relación con los servicios que prestan.
Permitir la liquidación financiera con fondos no disponibles de manera inmediata.
No administrar diligentemente la cobertura de las garantías de las operaciones efectuadas en los mecanismos centralizados, de las ventas descubiertas y xxx xxxxxxxx automático de valores.
No administrar diligentemente las garantías de las operaciones efectuadas fuera de los mecanismos centralizados de negociación, cuando le sea solicitada.
Aplicar préstamos automáticos de valores cuando las garantías exigidas no hayan sido cubiertas en su totalidad.
No identificar en cualquier momento valores ofrecidos en préstamo, valores otorgados en préstamo, garantías por prestatario y por cada préstamo, prestamistas y prestatarios, fechas de vencimiento, con distinción de los que hayan sido objeto de prórroga.
Dar curso a transferencias o gravámenes o practicar las correspondientes inscripciones en los asientos de valores, respecto de los cuales se hayan expedido certificados de acreditación, en tanto no se hayan restituido éstos o sin que haya previamente caducado el plazo de vigencia del certificado.
No inscribir los derechos reales de garantía u otra clase de cargas y gravámenes respecto de valores inscritos en su registro en el plazo establecido.
No conciliar su registro contable.
No llevar la contabilidad del fondo de liquidación en la forma separada.
No administrar el fondo de liquidación con diligencia y con observancia a la normativa.
No disponer la realización de las auditorías a que están obligadas.
No cumplir con lo estipulado en sus reglamentos internos y sus disposiciones vinculadas, así como en sus manuales internos.
No realizar oportunamente la revisión, actualización y prueba del Plan de Contingencia. (INCORPORADO MEDIANTE RC 051-2006-EF/94.10)
3.- Leve
Realizar rectificaciones en su registro contable sin observar la normativa.
Expedir más de un certificado de acreditación en un mismo período para los mismos valores o para el ejercicio de los mismos derechos.
No contar o no llevar de acuerdo con lo establecido en la normativa, el archivo informático de inscripciones y el registro de los incumplimientos y sanciones.
No comunicar oportunamente a CONASEV las modificaciones sustanciales efectuadas al Plan de Contingencia. ( INCORPORADO MEDIANTE RC 051-2006-EF/94.10)
Son infracciones de los participantes de la ICLV: (MODIFICADO MEDIANTE RSMV Nº 010-2014-SMV/01)
1.- Muy Grave
No contar con los recursos e infraestructura adecuados para el cumplimiento de sus funciones.
No guardar la confidencialidad o utilizar en beneficio propio o de terceros distintos de los titulares, la información contenida en su cuenta matriz.
No efectuar los traspasos de los valores en los plazos establecidos.
No efectuar inscripciones o realizarlas sin observar la normativa.
2.- Grave
No proporcionar o no entregar oportunamente a la ICLV, la información o documentación a que está obligada a fin de que se inscriba en el registro contable.
No verificar la identidad y demás datos de los titulares incorporados en sus registros, debiendo mantener actualizada dicha información.
No suscribir contrato con los titulares sin observar lo establecido en los Reglamentos Internos de la ICLV.
No cumplir con los reglamentos internos de la ICLV y sus disposiciones vinculadas.
C) Son infracciones del Emisor de valores registrados en una ICLV:
1.- Graves
No cumplir con los deberes de información y confirmación, de acuerdo con la normativa.
No proveer oportunamente los recursos necesarios a la ICLV para que ésta cumpla con la entrega de beneficios, cuando se le hubiera confiado tal responsabilidad.
No tomar las acciones necesarias para permitir que los procesos de conciliación del registro contable de la ICLV con sus registros se lleven a cabo conforme a los reglamentos internos de dicha institución, o para subsanar oportunamente las diferencias resultantes de los procesos de conciliación de los registros y de los mismos emisores.
No cumplir con los reglamentos internos de la ICLV y sus disposiciones vinculadas.
2.- Leves
No homogeneizar la forma de representación del valor, en los casos de retiro de Xxxxx.
D) Son infracciones de los bancos liquidadores:
1.- Muy Grave
No actuar con neutralidad respecto de los servicios que brinden a los participantes.
2.- Grave
No transferir el efectivo correspondiente a la liquidación de las operaciones, de acuerdo con las instrucciones impartidas por la ICLV.
No cumplir con los reglamentos internos de la ICLV y sus disposiciones vinculadas.
E) Son infracciones de los directores y funcionarios de la ICLV, según corresponda:
1.- Grave
No informar los directores de las ICLV a CONASEV, acerca de todas las transacciones con valores registrados en la respectiva ICLV, que realicen sus funcionarios y empleados que tengan acceso a la información contenida en sus registros, cuando dicha institución lleve el registro contable en forma total y exclusiva.
Proporcionar, los representantes legales de la ICLV, la información sobre los datos que aparezcan en sus registros, a personas distintas de los participantes y a quienes no tienen derecho inscrito sobre los valores.
F) Son infracciones del responsable del control interno:
1.- Grave
No revisar y evaluar permanentemente las metodologías y los sistemas de control interno.
No velar porque los reclamos a la ICLV, así como las peticiones presentadas a ella, sean atendidas oportunamente.
No informar al directorio de la ICLV sobre las evaluaciones de control interno, identificando aspectos vulnerables, haciendo las respectivas observaciones y proponiendo las medidas pertinentes.
No actuar con autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones.
G) Son infracciones de los directores, funcionarios y trabajadores de los sistemas de liquidación de valores y otros sistemas de compensación y liquidación de valores: (INCORPORADO MEDIANTE RSMV Nº 010-2014-SMV/01)
1.- Muy grave
1.1. Adquirir o enajenar a título oneroso valores inscritos o negociados en la respectiva bolsa, a menos que hayan obtenido previamente la autorización escrita de la SMV, cuando corresponda.
ANEXO X
De las Infracciones del Agente de Intermediación, de los Representantes, del Funcionario Responsable del Control Interno y de toda persona que directa o indirectamente esté relacionada con el Agente de Intermediación
Son infracciones de los agentes de intermediación, de los representantes, del funcionario responsable del control interno y de toda persona que directa o indirectamente esté relacionada con el agente de intermediación, según corresponda:
1.- Muy Graves
1.1 Destinar los fondos o los valores recibidos como consecuencia de sus actividades de intermediación a operaciones o fines distintos de aquellos para los que les fueron confiados.
1.2 Tomar órdenes de compra o venta de valores de persona distinta de su titular o representante debidamente autorizado.
1.3 No verificar la identidad o la capacidad legal de sus comitentes, la autenticidad e integridad de los valores que negocien, así como de los endosos o la inscripción del último titular en el registro respectivo.
1.4 No presentar las operaciones con exactitud, precisión y claridad o crear falsas expectativas sobre la liquidez de un valor.
1.5 Brindar a sus clientes información falsa e inexacta, o permitir o facilitar que terceros brinden información falsa o inexacta en perjuicio de sus clientes.
1.6 No entregar, o no hacerlo oportunamente, a sus clientes los valores o dinero que les corresponda como producto de sus operaciones de compra o venta efectuadas.
1.7 Mantener directa o indirectamente a personas que cuenten con algún impedimento legal o reglamentario, no observar que éstas cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente, o permitir o facilitar a éstas el desarrollo de actividades relacionadas con las del agente de intermediación.
1.8 Infringir las normas de conducta establecidas.
1.9 No contar con la infraestructura física, recursos humanos, materiales, y sistemas que le permitan cumplir con sus actividades de intermediación, de acuerdo a lo que establece la normativa. (INCORPORADO POR RC 021-2005-EF/94.10)
1.10 No actualizar el capital social mínimo conforme a lo establecido en la normativa o cuando sea requerido por la SMV. (MODIFICADO MEDIANTE RSMV Nº 010-2014-SMV/10)
1.11 No contar con un patrimonio neto igual o superior al importe de capital mínimo, de acuerdo a lo que establece la normativa. (INCORPORADO POR RC 021-2005-EF/94.10)
1.12 No contar con un indicador de liquidez y solvencia igualo o superior al nivel mínimo, de acuerdo a lo que establece la normativa. (INCORPORADO POR RC 021-2005-EF/94.10)
1.13 No constituir garantías, no reemplazarlas o no actualizarlas, en la forma, monto, plazo y condiciones que para cada caso establezca la normativa. (INCORPORADO POR RC 021-2005-EF/94.10)
1.14 Incurrir en inactividad continuada a lo largo de más de seis (6) meses, de acuerdo a lo que establece la normativa. (INCORPORADO POR RC 021-2005-EF/94.10)
1.15 DEROGADO POR RSMV Nº 021-2013-SMV/01
1.16 DEROGADO POR RSMV Nº 021-2013-SMV/01
1.17 Dejar de cumplir alguno de los requisitos o condiciones que dieron mérito al otorgamiento de su autorización de organización o funcionamiento. (INCORPORADO MEDIANTE RC 017-2007-EF/94.10)
1.18 Intermediar valores o instrumentos financieros sin cumplir los requisitos y demás disposiciones establecidas por la normativa. (INCORPORADO MEDIANTE RC 017-2007-EF/94.10)
1.19 No cumplir con el límite de posiciones en operaciones de compra con liquidación a plazo, el límite en posiciones descubiertas o el límite de posiciones en cuentas del exterior. (INCORPORADO MEDIANTE RC 017-2007-EF/94.10)
1.20 No realizar las acciones necesarias para la aprobación del estatuto social del Administrador del Fondo de Garantía conforme a lo establecido en la normativa. (INCORPORADO POR RSMV 006-2012-SMV/01)
No designar a los representantes de las sociedades agentes de bolsa en el Consejo Directivo del Administrador del Fondo de Garantía. (INCORPORADO POR RSMV 006-2012-SMV/01)
No observar las disposiciones que regulan su participación y sus obligaciones en el Mercado Integrado Latinoamericano. (INCORPORADO MEDIANTE RSMV Nº 010-2014-SMV/01)
No implementar sistemas que permitan la grabación de las órdenes cuando estas se realicen vía telefónica. INCORPORADO MEDIANTE RSMV Nº 010-2014-SMV/01)
No grabar las órdenes de sus comitentes cuando estas se realicen vía telefónica. (INCORPORADO MEDIANTE RSMV Nº 010-2014-SMV/01)
Utilizar sistemas para la toma de órdenes, medios de recepción y registro de órdenes que no cumplan con las condiciones establecidas por la SMV. INCORPORADO MEDIANTE RSMV Nº 010-2014-SMV/01)
2.- Graves
No ejecutar, injustificadamente, las órdenes recibidas de sus clientes para la negociación o ejecutarlas de manera distinta de lo ordenado.
Asegurar rendimientos sobre las carteras de inversión que administran.
Asumir pérdidas de sus comitentes como consecuencia de operaciones concertadas de acuerdo con la normativa.
Dar curso a órdenes, o registrar o ejecutar operaciones sin verificar la existencia de los recursos o de los valores necesarios para liquidarlas.
2.5. No consignar en las pólizas que emita por las transacciones que realice, todos los conceptos cobrados a sus clientes, así como todos los demás conceptos, de acuerdo a lo que establece la normativa. (MODIFICADO MEDIANTE RC 017-2007-EF/94.10)
Efectuar modificaciones estatutarias sin contar con la autorización previa de CONASEV, cuando ésta sea requerida por la normativa.
Preferir la compra o venta de valores por cuenta propia, mediando solicitud de compra o venta de valores de un comitente, formulada respecto del mismo valor en iguales o mejores condiciones o dar preferencia a un cliente en particular cuando existe un conflicto de intereses entre sus clientes.
Incorporar nuevos accionistas, sin contar con la autorización previa de CONASEV, por transferencia del cinco por ciento (5 %) o más del capital social.
No efectuar con la periodicidad establecida en la normativa, el cálculo de los indicadores de liquidez y solvencia, así como el del límite por actividad.
No cumplir con remitir a sus clientes la información a que está obligado, o no hacerlo en la forma y oportunidad exigidas por la normativa.
No comunicar, o comunicar fuera del plazo establecido por la normativa, que el indicador de liquidez y solvencia es inferior al mínimo previsto.
Exceder el límite por actividad establecido en la normativa.
Realizar operaciones especiales sin contar con la respectiva autorización de CONASEV o sin observar alguna de las condiciones o formalidades exigidas para ello.
Incumplir sus funciones o las disposiciones contempladas en la normativa.
Realizar transacciones con valores de su propiedad por intermedio de otro agente de intermediación, sin contar con la autorización expresa de la sociedad agente de bolsa en la cual desarrolla sus actividades de representante.
2.15. Realizar transacciones con valores o instrumentos financieros de su propiedad o en representación de un tercero por intermedio de otro agente de intermediación, sin contar con la autorización expresa de la sociedad agente de bolsa en la cual desarrolla sus actividades de representante. (MODIFICADO MEDIANTE RC 017-2007-EF/94.10)
2.16. No contar con manuales, procedimientos, políticas o sistema de control interno, de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa; o no cumplir sus disposiciones o no supervisar su cumplimiento. (MODIFICADO MEDIANTE RC 017-2007-EF/94.10)
2.17 No tener suscrito un convenio con la Bolsa respectiva, según el texto aprobado previamente por XXXXXXX, en caso de que la Bolsa sea sociedad anónima. (INCORPORADO POR RC Nº 021-2005-EF/94.10)
2.18. No contar con un tarifario, de acuerdo a lo que establece la normativa. (INCORPORADO MEDIANTE RC 017-2007-EF/94.10)
2.19. Utilizar cuentas globales sin observar las condiciones requeridas por la normativa o para fines distintos al que corresponde. (INCORPORADO MEDIANTE RC 017-2007-EF/94.10)
2.20. No contar con cuentas de intermediación conforme a las condiciones requeridas por la normativa o darles un uso distinto al que corresponde. (INCORPORADO MEDIANTE RC 017-2007-EF/94.10)
2.21. No presentar, o no hacerlo oportunamente, los informes, el plan de trabajo anual o la documentación relativa al sistema de control interno, de acuerdo a lo que establece la normativa. (INCORPORADO MEDIANTE RC 017-2007-EF/94.10)
2.22. No proporcionar a CONASEV la información sobre los márgenes y condiciones de liquidez y solvencia patrimonial, de acuerdo a lo que establece la normativa. (INCORPORADO MEDIANTE RC 017-2007-EF/94.10)
No realizar la evaluación anual de sus representantes, de acuerdo a lo que establece la normativa. (INCORPORADO MEDIANTE RC 017-2007-EF/94.10)
3.- Leves
Formular propuestas de compra o de venta de valores sin el respaldo de orden expresa.
No expedir certificaciones de los asientos que obran en sus libros en relación con las operaciones en que hubieran intermediado, cuando exista solicitud de una de las partes intervinientes o mandato judicial.
Intervenir en la negociación de valores inscritos en el Registro, cuyo deterioro, destrucción, extravío o sustracción haya sido de conocimiento público.
No registrar a sus clientes en la correspondiente ficha de registro de clientes.
No recabar órdenes de sus clientes, ya sean escritas o mediante otras modalidades susceptibles de verificación posterior, en las operaciones bursátiles o extrabursátiles en que intervengan.
No entregar pólizas a sus clientes por las operaciones realizadas.
No contar con un registro de todas las reclamaciones o quejas presentadas por sus clientes.
No presentar a CONASEV el resumen de las operaciones extrabursátiles que haya intermediado del modo que exige la normativa.
3.9. No comunicar a CONASEV dentro de los plazos establecidos por la normativa, la decisión de abrir o cerrar oficinas, o no informar a CONASEV el nombre del representante responsable de cada una de sus oficinas. (SUSTITUIDO MEDIANTE RC 017-2007-EF/94.10)
No dar cumplimiento a lo establecido en su respectiva política de clientes.
Negarse a efectuar o dilatar injustificadamente los traspasos de los valores registrados en su cuenta matriz a nombre de su cliente a la cuenta matriz de otra sociedad agente de bolsa.
Ejecutar órdenes de compra o venta fuera de los plazos establecidos por la normativa.
3.13. DEROGADO POR RSMV 006-2012-SMV/01
3.14. No comunicar los hechos relevantes, o no hacerlo dentro del plazo establecido por la normativa. (INCORPORADO MEDIANTE RC 017-2007-EF/94.10)
3.15. No exhibir el tarifario de acuerdo a lo que establece la normativa. (INCORPORADO MEDIANTE RC 017-2007-EF/94.10)
ANEXO XI
De las Infracciones de la Empresa Clasificadora de Riesgo y sus Integrantes
Son infracciones de la empresa clasificadora de riesgo o de sus integrantes, según corresponda:
Muy Graves
Poseer valores mobiliarios emitidos por cualquier otra persona jurídica sin autorización de CONASEV, con excepción de los certificados de participación de fondos mutuos.
Realizar una clasificación de riesgo sin observar los criterios de independencia u objetividad establecidos en la normativa.
Incumplir con lo establecido en las metodologías y procedimientos de clasificación, puestos a disposición del público en el Registro.
Incumplir con lo establecido en el código de ética puesto a disposición del público en el Registro.
Realizar una clasificación de riesgo sin haber puesto previamente las metodologías, categorías y simbologías a disposición del público en el Registro.
Mantener como socios o accionistas, gerentes, miembros titulares o suplentes del comité de clasificación o funcionarios a cargo de proyectos de clasificación, a personas impedidas de ejercer tales actividades.
Exceder el porcentaje establecido por la normativa sobre los ingresos obtenidos por el servicio de clasificación provenientes de un mismo emisor o grupo económico.
Divulgar información reservada que un emisor le haya proporcionado para la clasificación del valor.
2.- Graves
Realizar modificaciones estatutarias, salvo la actualización del capital social exigido por Ley, sin la aprobación previa de XXXXXXX.
No comunicar las nuevas categorías de riesgo otorgadas y las modificaciones que se realicen, así como sus correspondientes fundamentos, en los plazos establecidos en la normativa.
No cumplir, dentro de los plazos establecidos por la normativa, con la actualización de capital exigido por Ley.
Incumplir lo establecido en sus políticas de difusión.
No vigilar permanentemente cada clasificación otorgada durante su vigencia.
ANEXO XII
De las Infracciones de la Sociedad de Auditoría
Son infracciones de la sociedad de auditoría:
1.- Muy Graves
No asistir, en las oportunidades que lo requiera CONASEV, a la sustentación del dictamen o informe de auditoría emitido, o presentarse sin los respectivos papeles de trabajo.
Emitir dictamen o cualquier informe a que se encuentra obligada por la normativa o por requerimiento de CONASEV sin estar debidamente inscrita.
No sustentar sobre la base de los papeles de trabajo, el dictamen o informe de auditoría que emita.
Emitir dictamen o cualquier informe a que se encuentra obligada por la normativa o por requerimiento de CONASEV sin haberse sujetado a las Normas Internacionales de Auditoría, en el desarrollo del examen, o negar información que sea su deber revelar.
2.- Graves
Emitir dictamen o cualquier informe a que se encuentra obligada por la normativa o por requerimiento de CONASEV estando incursa en cualquiera de las incompatibilidades contempladas en el Reglamento de Información Financiera o en cualquier otra norma que sea aplicable.
No mantener reserva sobre la información que conozca en ejercicio de su actividad.
3.- Leves
Evidenciar deficiencia en la preparación y archivo de los papeles de trabajo que dificulten la confrontación de los mismos en la sustentación del dictamen o informe correspondiente.
ANEXO XIII
De las Infracciones en el Mercado de Productos
A) Son infracciones de la bolsa de productos, consejo directivo, gerente general, cámaras de compensación, según corresponda:
1.- Muy Grave
No vigilar las actividades de sus asociados de manera permanente, oportuna y adecuada.
No cumplir con sus reglamentos internos.
No establecer los requisitos que deben cumplir los productos que se negocien en Bolsa.
1.4 No informar a CONASEV respecto de la situación de insuficiencia de capital o patrimonio neto mínimos en que incurra la respectiva bolsa de productos dentro del plazo establecido. (NUMERAL INCORPORADO POR R.C 097-2004-EF/94.10)
2.- Grave
No difundir las disposiciones que adopte el consejo en virtud de lo dispuesto en la normativa antes de su entrada en vigencia.
Incumplir sus funciones o las disposiciones contempladas en la normativa.
B) Infracciones del director xx xxxxx y del director xx xxxx, según corresponda:
1.- Muy Grave
No cumplir con las funciones establecidas en los reglamentos internos.
No suspender la negociación de un producto cuando no exista información relativa a la fluctuación significativa de los precios, o no ejecutar oportunamente las decisiones de suspensión acordadas por el consejo directivo de la bolsa o CONASEV.
No anular las operaciones que se realicen contraviniendo la normativa.
2.- Grave
No realizar las coordinaciones necesarias con las áreas correspondientes de la bolsa a fin de determinar las causas de la fluctuación significativa de los precios durante la suspensión de la negociación de productos.
No informar oportunamente al mercado las causas que dieron origen a la suspensión de la negociación de un producto.
No cumplir con las funciones designadas de acuerdo con la normativa.
C) Son infracciones xxx xxxxxxxx de productos, del operador especial y de la sociedad agente de bolsa que interviene en el mercado de productos y de toda persona que directa o indirectamente esté relacionada con la sociedad agente de bolsa, según corresponda:
1.- Muy Graves
Exceder el límite por actividad establecido en la normativa respecto de su patrimonio neto.
No presentar las operaciones con exactitud, precisión y claridad o crear falsas expectativas sobre un producto determinado.
Prestar asesoría a sus clientes brindándoles información falsa, inexacta, o distorsionada, o permitir y facilitar que terceros, brinden información falsa, inexacta o distorsionada en perjuicio de sus clientes.
No entregar a sus clientes los productos o dinero que les corresponda.
Realizar sus actividades con dolo, deslealtad o parcialidad, o infringir las normas de conducta.
2.- Graves
Contar con personal o permitir que personas naturales, realicen funciones de representante sin tener la autorización otorgada por la bolsa respectiva y la correspondiente inscripción en el Registro.
No realizar sus actividades con diligencia.
No ejecutar, injustificadamente, las órdenes recibidas de sus clientes para la negociación o ejecutarlas de manera distinta a lo ordenado.
Registrar o ejecutar operaciones sin verificar la existencia de los productos, cuando fuere el caso, o de los fondos necesarios para liquidar la operación, o dar curso a órdenes correspondientes a operaciones de dicha naturaleza.
No entregar oportunamente a sus clientes los productos o dinero que les correspondan como resultado de sus operaciones de compra o venta.
Efectuar modificaciones estatutarias sin contar con la autorización previa de CONASEV, cuando ésta sea requerida por la normativa.
No verificar la identidad y la capacidad legal de sus clientes, la autenticidad e integridad de los productos que negocien.
No cumplir con remitir a sus clientes la información a que está obligado o no hacerlo en la forma y oportunidad exigidas por la normativa.
No cumplir con los requisitos establecidos para el ejercicio de su actividad, o incurrir en inactividad injustificada.
Infringir las normas de conducta establecidas.
Incumplir sus funciones o las disposiciones contempladas en la normativa.
3.- Leves
Formular propuestas de compra o de venta con productos sin el respaldo de orden expresa.
No registrar a sus clientes en la correspondiente ficha de registro de clientes.
Abrir o cerrar oficinas, sin dar cumplimiento a los plazos y comunicaciones establecidas en la normativa.
Ejecutar órdenes de compra o venta fuera de los plazos establecidos por la normativa o por el cliente.
Dar preferencia a un cliente en particular cuando existe un conflicto de intereses entre sus clientes.
ANEXO XIV
De las Infracciones en la Administración del Sistema de Fondos Colectivos
Son infracciones de la empresa administradora de fondos colectivos, sus representantes legales, accionistas o directores, según corresponda:
1.- Muy graves
Disponer de los recursos del fondo y darle un uso distinto al que corresponde legalmente.
No diferenciar o no mantener separados los fondos y/o recursos administrados de los que integran el patrimonio de la empresa administradora. (MODIFICADO POR RSMV 006-2012-SMV/01)
No devolver los aportes correspondientes a los asociados con contrato resuelto a la finalización del grupo o no cumplir con lo establecido por CONASEV respecto a estos aportes en caso el asociado no retire su dinero.
No ejecutar con diligencia las funciones establecidas por la normativa.
No abrir una cuenta corriente bancaria por cada programa que entre en funcionamiento.
DEROGADO POR RSMV 006-2012-SMV/01
No contar con el capital social requerido por la normativa, o no actualizarlo oportunamente o contar con un patrimonio neto inferior al capital social exigido. (MODIFICADO POR RSMV 006-2012-SMV/01)
Incumplir las disposiciones sobre garantías que establezca CONASEV.
Ejecutar durante la intervención dispuesta por XXXXXXX, actos y operaciones sin la debida autorización de los interventores.
Realizar actividades incompatibles con la administración del fondo, delegar a terceros su administración o ampliar su objeto social, sin la autorización de CONASEV.
Utilizar denominaciones propias de las empresas administradoras de fondos colectivos sin estar inscrita en el registro de las empresas administradoras de fondos colectivos, o utilizar frases que induzcan al público a pensar que está autorizada a desempeñar las actividades que corresponden a tales empresas.
No cumplir lo dispuesto de manera específica por CONASEV, en ejercicio de sus funciones.
Dar prioridad, directa o indirectamente, a sus propios intereses, los de sus vinculados, su personal o terceros, en desmedro de los intereses de los fondos que administra y de sus asociados. ( INCORPORADO POR RSMV 006-2012-SMV/01)
Intervenir como socio, accionista, director, gerente, representante, estando impedido para ello por la normativa de la materia. ( INCORPORADO POR RSMV 006-2012-SMV/01)
Nombrar directores, administradores, gerentes o sus representantes, a personas que se encuentran impedidas de acuerdo con la normativa, así como contratar directa o indirectamente a personas con algún impedimento legal o reglamentario. ( INCORPORADO POR RSMV 006-2012-SMV/01)
2.- Graves
Negar o dilatar la entrega de libros, documentos y demás información requerida por XXXXXXX durante las inspecciones o investigaciones, así como no otorgar las facilidades que CONASEV solicite en la ejecución de las acciones de supervisión y control que disponga.
No entregar a los potenciales asociados la cartilla para el asociado y el modelo del contrato respectivo, previamente a la suscripción del contrato.
Efectuar modificaciones al estatuto de la empresa referidas a fusión, escisión, variación del objeto social, o variación del capital sin observar los procedimientos establecidos por CONASEV.
Presentar a CONASEV información financiera preparada sin observar las normas internacionales de contabilidad en el Perú, los pronunciamientos técnicos emitidos por la profesión contable del país, normas contables establecidas por CONASEV y las normas contenidas en el Reglamento de Información Financiera o no presentar cualquier otra información de acuerdo con lo requerido por CONASEV.
No presentar a CONASEV o no hacerlo oportunamente, el informe especial contemplado en el Reglamento de Información Financiera, conteniendo la subsanación de las salvedades que dieron lugar a la opinión con salvedades, opinión adversa o abstención de opinión de los auditores externos respecto de los estados financieros de la empresa, o el plan de acción que conlleve a la subsanación de las causas que dieron origen a las opiniones antes mencionadas, así como los efectos de la incorporación de las salvedades en los estados financieros del ejercicio.
Otorgar préstamos, avales, fianzas u otras garantías a favor de sus socios, directores, trabajadores o terceros que superen el límite establecido por CONASEV.
No aplicar el Plan de Cuentas Específicas o no cumplir con observar íntegramente sus disposiciones en la contabilidad del sistema o en la preparación de sus estados financieros. (MODIFICADO POR RSMV 006-2012-SMV/01)
Variar las características de los programas autorizados sin aprobación de XXXXXXX.
Utilizar formatos de contrato de administración distintos del aprobado por la SMV o modificar el texto de las cláusulas de los mismos o agregar cláusulas sin aprobación de la SMV. (MODIFICADO POR RSMV 006-2012-SMV/01)
Incrementar las cuotas que aportan los asociados, sin la respectiva autorización de XXXXXXX.
Entregar dinero al asociado adjudicado u otro bien distinto en lugar del bien materia del contrato. (MODIFICADO POR RSMV 006-2012-SMV/01)
No devolver a los asociados los aportes correspondientes, dentro del plazo establecido, cuando se retiren del grupo antes de la celebración de la primera asamblea o a aquellos que encontrándose en situación de adjudicados sin bien entregado resuelven su contrato.
Modificar la cartilla para el asociado sin autorización de XXXXXXX.
No evaluar adecuadamente la información proporcionada por el asociado que demuestre una capacidad de pago para cumplir sus obligaciones contractuales.
No cumplir con informar a los asociados el reajuste de las cuotas, dentro del plazo otorgado en el contrato.
DEROGADO POR RSMV 006-2012-SMV/01
Incumplir con la entrega de los bienes adjudicados dentro del plazo establecido en el contrato a asociados que hayan cumplido con constituir las garantías requeridas. (MODIFICADO POR RSMV 006-2012-SMV/01)
No comunicar al asociado dentro del plazo establecido; que ha sido adjudicado o que ha sido aceptada o denegada la garantía propuesta por el asociado, o; no remitir los documentos necesarios para concretar los trámites de entrega del certificado de compra, del bien y/o prestación del servicio materia del contrato. (MODIFICADO POR RC 051-2006-EF/94.10)
No fusionar o liquidar el grupo cuando se produzca durante tres (3) meses consecutivos una captación igual o menor al cincuenta (50%) de los aportes teóricos mensuales.
Presentar información financiera o estadística distorsionada.
Incumplir con las disposiciones del contrato de administración de fondos colectivos celebrado con el asociado.
Realizar la asamblea inaugural con un número de asociados menor al mínimo autorizado.
No cancelar dentro del plazo establecido el bien o servicio predeterminado al proveedor elegido por el asociado.
No efectuar el depósito en una cuenta bancaria generadora de intereses a favor del asociado en los casos en que no hubiese cumplido con constituir las garantías o elegido el bien.
No revertir al fondo el importe correspondiente a las adjudicaciones anuladas.
No devolver al asociado las cuotas rematadas en caso sea anulada su adjudicación.
Destinar más xxx xxxx por ciento (10 %) de los contratos de un mismo grupo a la adquisición de vehículos automotores usados, en los casos de programas aprobados dentro del Régimen Especial de las Empresas Administradoras.
Incumplir sus funciones o las disposiciones contempladas en la normativa.
DEROGADO POR RSMV 006-2012-SMV/01
No depositar en los bancos los aportes pagados por los asociados, dentro del plazo establecido por la normativa. (INCORPORADO POR RC 051-2006-EF/94.10
No constituir las garantías, no actualizarlas, renovarlas o reemplazarlas, en la forma, monto y condiciones previstas en la normativa sobre la materia o las que determine la SMV. ( INCORPORADO POR RSMV 006-2012-SMV/01)
Presentar a la SMV información financiera individual o consolidada, dictaminada por una sociedad de auditoría que se encuentra incursa en cualquiera de las incompatibilidades contempladas en el Reglamento de Información Financiera. ( INCORPORADO POR RSMV 006-2012-SMV/01)
Utilizar una Cartilla para el Asociado distinta de la aprobada por la SMV o modificar el texto de la misma o agregar alguna información sin aprobación de la SMV. ( INCORPORADO POR RSMV 006-2012-SMV/01)
3.- Leves
No suministrar, o hacerlo de manera incompleta, fuera de los plazos establecidos, sin observar las especificaciones técnicas aprobadas por la SMV o sin comunicar la aprobación por parte del órgano societario correspondiente, a la SMV, la información financiera individual o consolidada auditada, los estados financieros intermedios individuales o consolidados, informe de gerencia, informe adicional de auditoría y memorias anuales. (MODIFICADO POR RSMV 006-2012-SMV/01)
No comunicar aquellos hechos que conlleven una modificación de los datos de la ficha del registro de las empresas administradoras de fondos colectivos, dentro del plazo otorgado por CONASEV.
No cumplir con entregar el calendario de asambleas dentro del plazo otorgado por CONASEV.
No entregar al asociado un ejemplar del contrato suscrito.
No cumplir con presentar, dentro del plazo otorgado por XXXXXXX, el material publicitario que ella, sus vendedores o sus concesionarios hubieran difundido.
Efectuar modificaciones al estatuto de la empresa diferentes de fusión, escisión, variación del objeto social, o aumento del capital con variación de la nómina de accionistas, sin observar los procedimientos establecidos por CONASEV.
Realizar actividades que coadyuven a la administración de los fondos, sin la autorización de XXXXXXX.
No comunicar a los asociados con contrato resuelto, dentro del plazo establecido por XXXXXXX, la fecha de la devolución de sus aportes.
No designar a la sociedad de auditoria dentro del plazo previsto en la normativa.
No suministrar, o hacerlo de manera incompleta, la documentación o información, distinta de la señalada en el numeral 3.1 precedente, a que se encuentran obligados por la normativa o por requerimiento de la SMV o no remitirla de acuerdo con las especificaciones técnicas, cuando corresponda. ( INCORPORADO POR RSMV 006-2012-SMV/01)
ANEXO XV
De las Infracciones y Sanciones de la Ley de Protección a los Accionistas Minoritarios de las Sociedades Anónimas Abiertas y sus Normas Complementarias (MODIFICADO POR RC Nº 021-2005-EF/94.10)
A) DE LAS SANCIONES:
Las sanciones que se pueden imponer por infracciones a las obligaciones contenidas en los artículos 262º-A a 262º-J de la Ley General de Sociedades, son las siguientes:
a) Amonestación; y,
b) Multa no menor de una (1) UIT ni mayor de veinticinco (25) UIT.
Las infracciones serán calificadas como muy graves, graves o leves.
Cuando la infracción sea calificada como muy grave, se aplicará al infractor una sanción de multa mayor de doce (12) UIT y hasta veinticinco (25) UIT.
Cuando la infracción sea calificada como grave, se aplicará al infractor una sanción de multa mayor de cinco (5) UIT y hasta doce (12) UIT.
Cuando la infracción sea calificada como leve, se aplicará al infractor una sanción de amonestación o una multa no menor de una (1) UIT y hasta cinco (5) UIT.
B) DE LAS INFRACCIONES DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS ABIERTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN A LOS ACCIONISTAS MINORITARIOS:
1. SE CONSIDERA COMO INFRACCIÓN MUY GRAVE
1.1. DEROGADO POR RSMV 006-2012-SMV/01
1.2. Omitir la difusión que dispone el artículo 262-A de la Ley General de Sociedades, en la página web de la sociedad, en el caso que la tuviera, o en el Portal xxx Xxxxxxx de Valores de la SMV. (MODIFICADO POR RSMV 006-2012-SMV/01)
1.3. Deducir como gasto de difusión, un monto mayor al efectivamente utilizado o autorizado.
2. SE CONSIDERA COMO INFRACCIÓN GRAVE
2.1. Omitir en la publicación el número total de acciones no reclamadas.
Omitir en la difusión que dispone el artículo 262-A de la Ley General de Sociedades, el valor total de las acciones no reclamadas según la cotización vigente en el Mercado de Valores o el valor nominal de las acciones de no existir cotización en la fecha, de publicación, en la página web de la sociedad en el caso que la tuviera o en el Portal xxx Xxxxxxx de Valores de la SMV. (MODIFICADO POR RSMV 006-2012-SMV/01)
2.3. Omitir en la publicación el monto total de dividendos no cobrados.
2.4. Omitir en la publicación el listado de accionistas que no han reclamado sus acciones y/o dividendos.
2.5. Omitir en la publicación los nombres de accionistas en los listados.
2.6. DEROGADO POR RSMV 006-2012-SMV/01
2.7. DEROGADO POR RSMV 006-2012-SMV/01
3. SE CONSIDERA COMO INFRACCIÓN LEVE
3.1. DEROGADO POR RSMV 006-2012-SMV/01
3.2. Realizar extemporáneamente la difusión que dispone el artículo 262-A de la Ley General de Sociedades, en la página web de la sociedad si la tuviera o en el Portal xxx Xxxxxxx de Valores de la SMV. (MODIFICADO POR RSMV 006-2012-SMV/01)
3.3. DEROGADO POR RSMV 006-2012-SMV/01
3.4 Consignar erróneamente el valor de la cotización de las acciones no reclamadas en la fecha en que se efectúa la publicación que dispone el artículo 262-A de la Ley General de Sociedades, en la página web de la sociedad si la tuviera o en el Portal xxx Xxxxxxx de Valores de la SMV. (MODIFICADO POR RSMV 006-2012-SMV/01)
C) DE LAS INFRACCIONES DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS ABIERTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
1. SE CONSIDERA COMO INFRACCIÓN MUY GRAVE:
1.1. Omitir, en forma injustificada, la elevación del expediente.
2. SE CONSIDERA COMO INFRACCIÓN GRAVE
2.1. No admitir la solicitud de entrega de acciones y/o dividendos.
2.2. Elevar extemporáneamente el expediente cuando haya sido declarada fundada la queja.
2.3. Omitir la entrega de toda información y documentación requerida por la CONASEV.
3. SE CONSIDERA COMO INFRACCIÓN LEVE
3.1. Elevar extemporáneamente el expediente sin mediar la presentación de la queja de hecho por el interesado.
3.2. Elevar el expediente sin cumplir con las formalidades establecidas en la normativa.
3.3. Presentar en forma incompleta la información y documentación requerida por la CONASEV.
3.4. Presentar extemporáneamente la información y documentación requerida por la CONASEV.
D) DEROGADO MEDIANTE RESOLUCIÓN CONASEV Nº 030-2007-EF/94.10