TOYOTA PLAN ARGENTINA S.A.
TOYOTA PLAN ARGENTINA S.A.
DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS
SOLICITUD DE ADHESION –CONDICIONES GENERALES
ARTICULO 1. OBJETO.
Los Planes de ahorro ofrecidos por Toyota Plan Argentina S.A. de Ahorro para Fines Determinados, (en adelante Toyota Plan Argentina o la Administradora), de acuerdo a las normas establecidas en las presentes Condiciones Generales, tienen por objeto la entrega al Adherente de un automotor registrable, o su sustituto vigente, según el mecanismo reglado en las presentes Condiciones Generales, empleando los fondos aportados por el conjunto de Adherentes al Grupo y Plan respectivos.
ARTICULO 2. DEFINICIONES Y TERMINOLOGÍA.
Los términos que se emplean en las presentes Condiciones Generales, tienen el significado que se les asigna a continuación:
Administradora: Toyota Plan Argentina es la Administradora que ejerce los derechos y asume las obligaciones contenidas en estas Condiciones Generales, con motivo de la administración del sistema dentro de cada Grupo y hasta la total liquidación de cada uno de ellos.
Solicitante: Es toda persona, de existencia física con capacidad de contratar, o jurídica que presente debidamente llenada y firmada a la Administradora, la Solicitud de Adhesión. El solicitante menor de edad deberá acreditar su emancipación de acuerdo con el Anexo Menores de Edad.
Adherente: Es todo solicitante que a juicio de esta Administradora reúne todos los requisitos establecidos en las presentes Condiciones Generales, y por tanto pasa a formar parte de un Grupo.
Grupo: Es el conjunto que se constituye con tantos Adherentes como meses tiene cada Plan multiplicado por dos, y que mediante el Plan de Ahorro obtiene la adjudicación por sorteo, o licitación, del Automotor Tipo elegido. Cada Grupo será administrado de manera independiente.
Adjudicación: Es el acto realizado por la Administradora en el que se asigna al Adherente el Automotor Tipo.
Adjudicatario: Es aquel Adherente que ha resultado favorecido, por Sorteo o Licitación, de la adjudicación del Automotor Tipo o su sustituto.
Fondo de Adjudicación: Es la suma de dinero recaudada por la Administradora en concepto de cuotas puras e intereses por xxxx, que abonan los Adherentes y adjudicatarios integrantes de cada Grupo, de acuerdo con estas Condiciones Generales al exclusivo fin de dar cumplimiento al objeto definido en el Artículo 1.
Integración Mínima: Es la cantidad mínima de cuotas puras que debe tener canceladas el Adherente para estar en condiciones de recibir el Automotor Tipo, según indique la Administradora al momento de la formación del Grupo. Para los Planes de 72 y 84 meses este requisito deberá alcanzar como mínimo las 12 o 24 cuotas mensuales respectivamente. Las mismas deberán abonarse en función del Valor Básico Vigente a la fecha de su efectivo pago, y se aplicarán a cancelar las últimas cuotas puras del Plan o se prorratearán entre todas las cuotas a vencer a opción del Adherente. En caso de prorrateo se establecerá el porcentaje de amortización que se aplicará sobre el importe de cada una
de las cuotas a vencer, produciéndose la cancelación porcentual de los gastos de administración de las cuotas prorrateadas.
Automotor: Automotor de fabricación nacional o importado, nuevo, 0 km., en goce de la garantía normal del Fabricante y Representante del Fabricante Exportador (Toyota Argentina S.A.), cuya adquisición será efectuada por Toyota Plan Argentina S.A. por cuenta y orden del Grupo y para el Adherente Adjudicatario, al Fabricante o al Representante del Fabricante Exportador (Toyota Argentina S.A.), de la marca y modelo que indique el Adherente en la Solicitud de Adhesión.
Automotor Tipo o Bien Tipo: Automotor que servirá de base para la formación de un Grupo.
Precio de Lista: Precio oficial de venta al público del automotor, en condiciones de marcha, al contado, determinado por el Fabricante y por el Representante del Fabricante Exportador respectivo ( Toyota Argentina S.A), incluyendo los adicionales no opcionales y opcionales que establezca Toyota Plan para cada Grupo. Al precio sugerido de venta al publico, resultante de las listas de precio que emite Toyota Argentina S.A., se le aplicarán las bonificaciones o descuentos que se hallaren vigentes para concesionarios oficiales de la Red de Comercialización, de acuerdo a cada fecha y con relación a cada modelo en particular. También serán incluidos los impuestos internos, impuesto al valor agregado y otros gravámenes que pudieran corresponder.
Valor Básico: Precio de Lista al público del automotor tipo, vigente al momento en que se constituye el Grupo y que se utiliza como base para su constitución.
Valor Móvil: Es el Valor Básico vigente del Automotor Tipo que se aplica para la determinación de las cuotas.
Alícuota o Cuota Pura: Es el importe resultante de dividir el Valor Móvil vigente a la fecha de pago, por la cantidad de meses de duración del Plan pactados al momento de la suscripción.
Derechos y Cargos: Son los importes que los Solicitantes, Adherentes y Adjudicatarios abonan a la Administradora en concepto de retribución y contraprestación de sus servicios de organización, desarrollo, funcionamiento y ejecución del sistema y son adquiridos por la misma en forma definitiva, siendo ellos los que a continuación se mencionan:
a.- Derecho de Adhesión y Permanencia: Es el importe que el solicitante debe abonar a la Administradora por la presentación de la Solicitud de Adhesión, correspondiente al 3% del valor vigente del automotor tipo al momento de su pago. Las condiciones y plazos del prorrateo se establecen en el Anexo respectivo, no pudiendo extenderse el prorrateo en más de 18 cuotas, teniendo en cuenta en cada caso el plazo de vigencia del plan. El prorrateo se cobrará con las cuotas normales o reducidas que pague el Adherente.
b.- Derecho de Adjudicación: Es el importe que se abona por la adjudicación del automotor tipo, por única vez o en forma prorrateada en las cuotas del Plan, en caso que haya optado por tal alternativa, correspondiente al 1% del valor vigente del automotor tipo al momento del pago de este concepto. Las condiciones y plazos del prorrateo se establecen en el Anexo respectivo.
c.- Gastos de Administración: Son los importes que percibe mensualmente la Administradora por la administración del sistema dentro de cada Grupo. Su importe resulta de aplicar sobre el Valor Móvil el porcentaje establecido en cada Plan, conforme el artículo 3 de las presentes Condiciones Generales.
Cuota Mensual: Integrada por: a) Cuota Pura, b) Importe de la Cuota Mensual del Seguro de Vida Colectivo; c) Gastos de Administración; d) Importe de la Cuota Mensual del Seguro del Automotor Tipo, si correspondiere y todos los gastos a prorratear si correspondiere.
La primera cuota mensual del Seguro de Vida Colectivo se cobrará a partir de la cuota mensual que pague el Adherente, posterior a la constitución del grupo. No corresponde el pago de la cuota mensual del seguro colectivo de vida cuando el Adherente es una persona jurídica.
Se entiende por gastos a prorratear los que correspondan a sellados, Derecho de Adhesión y Permanencia y Derecho de Adjudicación.
Talones o Cupones de Pago: Es el formulario que la Administradora entrega o pone a disposición, en cada caso, a los Adherentes para efectuar los pagos correspondientes a obligaciones emergentes de estas condiciones generales. El mismo indicará número de Grupo y orden, número de cuota que debe abonar, el importe y el vencimiento de la misma y el Valor Móvil Automotor Tipo. A opción del Adherente podrá obtenerlo de la página Web de Toyota Plan o será enviado al correo electrónico que el Adherente informe a la Administradora.
ARTICULO 3. PLANES.
Los Planes son los que a continuación se detallan, y tendrán vigencia para el público únicamente aquellos que específicamente sean ofrecidos por la Administradora.
PLAN | A | B | C | D | E | F | G | H |
Duración en Meses | 10 | 20 | 25 | 40 | 50 | 60 | 72 | 84 |
Cantidad de Adherentes por Grupo | 20 | 40 | 50 | 80 | 100 | 120 | 144 | 168 |
Integración Mínima (Cuotas) | _ | _ | _ | _ | _ | _ | 12 | 24 |
Cuota Pura (%) | 10 | 5 | 4 | 2,500 | 2,000 | 1,667 | 1,389 | 1,190 |
Carga Administrativa (%) | 0,25 | 0,2 | 0,2 | 0,2 | 0,2 | 0,1667 | 0,139 | 0,119 |
Derecho de Admisión y Permanencia (%) | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 |
Derecho de Adjudicación (%) | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
Seguro de Vida | Montos correspondientes | |||||||
Seguro del Bien | Montos correspondientes |
Los porcentajes mencionados precedentemente se aplican sobre el valor móvil vigente al momento de su pago.
Todos los pagos identificados como cargos o derechos mencionados en las presentes Condiciones Generales, son adquiridos definitivamente por la Administradora y bajo ninguna circunstancia serán devueltos salvo lo especificado en el Artículo 5 Punto IV de las presentes Condiciones Generales.
Cuota Reducida:
La Administradora podrá ofrecer la comercialización de cualquiera de los planes previstos en el presente artículo, bajo el sistema denominado “Cuota Reducida”, mediante el cual, el Adherente abonará mensualmente, y durante todo el plan, un porcentaje de la Cuota Pura. Al momento de la Adjudicación, y en los tiempos establecidos en estas Condiciones Generales, el Adherente deberá abonar, en carácter de Cuota Complementaria, el porcentaje restante del valor móvil que complemente el porcentaje de reducción de la cuota. El porcentaje de Reducción de Cuota y el correspondiente a la Cuota
Complementaria se establecerán en el Anexo Plan de Cuota Reducida. Por lo tanto se define:
a) Cuota Mensual: Será el equivalente al porcentaje de la Cuota Mensual, determinada en el Artículo 2.- de las presentes Condiciones Generales, con la sola excepción de la parte correspondiente al Seguro de Vida, que no estará afectada por la deducción establecida para este plan. La carga administrativa se reduce en el mismo porcentaje aplicado a la reducción de cuota.
b) Cuota Complementaria: será el importe equivalente al porcentaje restante del valor móvil del automotor tipo, vigente al momento del efectivo pago. Dicho importe será abonado por el Adherente, dentro del plazo de veinte (20) días de comunicada su adjudicación por sorteo o licitación, no devengará gastos de administración y se determinará de acuerdo al precio de lista de venta al público que posea el automotor tipo al momento de efectivizar el pago. En caso que no abonare la misma dentro de los veinte (20) días se anulará la adjudicación y se ofrecerá en el acto de adjudicación siguiente al que se produjo la anulación de dicha adjudicación.
c) Cuotas Licitadas o Anticipadas: En todos los planes de cuota reducida, el valor de las cuotas de licitación y/o anticipadas, será el correspondiente al valor de la cuota pura que integra la Cuota Mensual, para cada una de las variantes elegidas y se imputarán a la cancelación de las últimas cuotas puras no vencidas comenzando por las últimas o se prorratearán entre todas las cuotas a vencer a opción del Adherente. En caso de prorrateo se establecerá el porcentaje de amortización que se aplicará sobre el importe de cada una de las cuotas a vencer, produciéndose la cancelación porcentual de los gastos de administración de las cuotas prorrateadas.
d) El haber del adherente a un plan de cuota reducida se determinará de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 18 y 22 de estas Condiciones Generales, aplicándose el porcentaje de reducción de cuota correspondiente.
e) Vigencia de los Artículos de estas Condiciones Generales: Los Artículos que integran las Condiciones Generales de esta Solicitud de Adhesión se mantienen vigentes con las modificaciones que resultan de esta variante del plan.
En relación con un mismo Plan, no se podrán otorgar ventajas, bonificaciones, descuentos y otros beneficios limitándolos a determinados Adherentes o Grupos o de manera que importe una desigualdad en el trato de quienes se encuentran en situación análoga.
ARTICULO 4. PAGOS.
Los pagos deberán efectuarse en las instituciones bancarias, mediante débito automático o en domicilios de representantes autorizados que la Administradora expresamente indique al Adherente y mediante el uso de los cupones o talones de pago o formularios que la misma le entregara en cada caso.
La falta del cupón de pago o falencia no atribuible a la Administradora de cualquier otro sistema que la misma establezca para efectuar el pago, no exime al Adherente o Adjudicatario de su obligación de efectuar el pago en término y monto.
El Adherente deberá abonar las cuotas mensuales y consecutivas del Plan elegido entre el día 1 y el 10 de cada mes. En el supuesto que el vencimiento ocurriese en día no hábil, deberá efectivizarse el día hábil inmediato posterior al vencimiento. En caso de pago fuera de término, o en defecto, a los importes adeudados se agregarán intereses mensuales no capitalizables, calculados a la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones comerciales, desde el vencimiento hasta el efectivo pago, sobre los importes adeudados.
Si se abonara un importe superior al que corresponda, la administradora aplicará los fondos, en primer término al pago de las cuotas vencidas, si correspondiera, y el excedente a la cancelación porcentual de la próxima cuota pura.
Los pagos correctamente ingresados en montos y en término, darán derecho a participar en las adjudicaciones mensuales, siempre que el Adherente no sea adjudicatario. Los pagos efectuados por Adherentes no adjudicatarios, fuera de las normas establecidas por las presentes Condiciones Generales, sean en defecto o después del termino de vencimiento, podrán ser considerados como no ingresados al Grupo, quedando dichos pagos a su favor hasta tanto sean aplicados, si las adhesiones se rehabilitaren de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 16 de las presentes Condiciones Generales.
ARTICULO 5. CONSTITUCION DEL GRUPO.
I. -Para integrar un Grupo, el Solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos: 1) Llenar y firmar, en prueba de aceptación, la presente Solicitud de Adhesión, acompañando en su caso la demás documentación que le sea requerida. 2) Ingresar simultáneamente los montos correspondientes al derecho de Adhesión y Permanencia, la primera cuota, que no incluirá el Seguro Colectivo de Vida y los cargos por administración. Todos los valores se determinarán sobre la base del Valor Móvil Vigente al momento del pago de los mismos. 3) El ingreso de tales montos deberá efectuarse en el domicilio de la Administradora o en el del Concesionario promotor de la Solicitud de Adhesión, en cheque “no a la orden” emitido a favor de la misma, o mediante otro procedimiento que indique la Administradora, previa autorización de la Inspección General de Justicia.
II.- El Adherente se obliga a abonar la totalidad de los gastos y desembolsos, incluyendo impuestos, gravámenes, tasas y contribuciones presente o futuras originadas por la Solicitud de Adhesión, adjudicación y retiro del bien, según Resolución IGJ 26/2004, en cada una de las correspondientes oportunidades.
La Administradora podrá ofrecer que el derecho de Adhesión y Permanencia y/o los impuestos que gravan la solicitud, sean pagados en forma prorrateada en un número de cuotas inferior o igual a la duración del plan, a opción del solicitante. La alícuota correspondiente al derecho de Adhesión y Permanencia y/o los impuestos que gravan la solicitud será incluida en la cuota mensual. El porcentaje a aplicar sobre el valor móvil en cada una de las cuotas, resultará equivalente al porcentaje establecido en el cuadro del Artículo 3 de las presentes Condiciones Generales, dividido por el número de cuotas en que se prorrateará dicho derecho.
III.- La Administradora considerará constituido un Grupo cuando se verifiquen las siguientes condiciones: a) que se hayan emitido tantas solicitudes cumplidas como Adherentes sean necesarios en cada uno de los planes mencionados en el Artículo 3, b) que dicha admisión haya sido notificada en forma fehaciente a cada solicitante, mediante el envío del cupón de pago correspondiente, dentro del plazo establecido en el punto V, en el que se indicará la página Web. de la Administradora o un diario de gran circulación en el que se harán las publicaciones mencionadas, según lo establecido en el artículo 8, de las presentes Condiciones Generales.
IV.- La Administradora se reserva el derecho de aceptar o rechazar la Solicitud de Suscripción, dentro de los quince (15) días corridos de recibida la misma por Toyota Plan. En caso de rechazo, lo dará a conocer por cualquier medio fehaciente y pondrá a disposición del Suscriptor, dentro de los diez (10) días corridos siguientes, todos los fondos que éste hubiera entregado sin tener derecho el Suscriptor a reclamo alguno por intereses ni por indemnización.
Si dentro de los sesenta (60) días corridos de la fecha de suscripción, no quedara constituido un Grupo que incluya al Suscriptor, Toyota Plan, reintegrará a éste la totalidad de los importes recibidos, dentro de los diez (10) días corridos siguientes, sin tener derecho el Suscriptor a reclamo alguno por intereses ni por indemnización
El Suscriptor que desistiere pendiente el plazo para formar el Grupo, no tendrá derecho al reintegro de los importes abonados, con la sola excepción del valor abonado en concepto de cuota pura, que le será reintegrado por Toyota Plan dentro de los diez (10) días corridos
siguientes a la recepción de la notificación del desistimiento del suscriptor, sin que este último tenga derecho a reclamo alguno en concepto de intereses.
Una vez completado y constituido el Grupo, Toyota Plan procederá a remitir por cualquier medio fehaciente la respectiva notificación en la que hará constar el número y fecha de constitución del Grupo y el número de orden que le corresponde dentro del mismo.
La demora injustificada de Toyota Plan en reintegrar las sumas indicadas en el inciso en el presente, la obligará a abonar como pena o multa un importe equivalente a los intereses calculados de acuerdo a la tasa activa no capitalizable del Banco de la Nación Argentina, vigente al momento de su determinación, sobre el valor de la suma a reintegrarse, desde el vencimiento del plazo establecido para la devolución y hasta su efectivo pago.
V.- El solicitante que desista de su Solicitud de Adhesión dentro de los sesenta (60) días de efectuados los pagos requeridos en la misma, siempre y cuando la Administradora no la haya integrado a un grupo, tendrá derecho al reembolso de lo abonado en concepto de alícuota sin ningún tipo de interés dentro de los diez (10) días corridos de notificada fehacientemente la Administradora del desistimiento. No obstante, no tendrá derecho al reembolso de lo pagado en concepto de derecho de Adhesión y Permanencia. Si la Administradora no cumpliera con el reintegro dentro del plazo establecido anteriormente, deberá adicionar al importe adeudado, intereses mensuales no capitalizables, calculados desde la fecha en que hubiere correspondido la devolución hasta la fecha de efectivo pago, a la Tasa Activa del Banco Nación Argentina para operaciones comerciales.
ARTICULO 6. VALOR MÓVIL Y CUOTA PURA
I.- El monto de Cuota Pura se calculará dividiendo el Valor Móvil por el número de meses establecidos para el Plan elegido según lo establecido en el Artículo 3. Los Adherentes serán notificados sobre los valores móviles vigentes para el pago de sus cuotas por medio del cupón de pago. Éste podrá ser enviado directamente por la Administradora al Adherente por correo o el Adherente podrá recibirlo del Concesionario o a través del centro de atención telefónica de la Administradora, a través de la página Web obligatoria de Toyota Plan o por cualquier medio, electrónico o no que fije oportunamente la Administradora. Los pagos efectuados por Adherentes no adjudicatarios fuera de las normas establecidas por estas Condiciones Generales –sean en defecto o después del término del vencimiento- serán calculados conforme el porcentaje del Valor Móvil Vigente al momento de la efectiva cancelación del pago.
II.- Para el caso de cambio de modelo – según artículo 13, punto II, las alícuotas se calcularán de la siguiente manera:
Los adjudicatarios del modelo reemplazado abonarán su cuota en función del último Valor Móvil del bien sustituido. Con posterioridad, el Valor Móvil del bien sustituido se ajustará en idéntico porcentaje en que varíe el Valor Móvil del nuevo modelo.
Los Adherentes no adjudicatarios o adjudicatarios del nuevo modelo, abonarán la alícuota resultante del Valor Móvil del nuevo modelo, la cual será ajustada de acuerdo a los términos de las presentes Condiciones Generales. Dicha alícuota aplicable hasta tanto ocurra un nuevo cambio de modelo, se formará con la alícuota del Valor Móvil del modelo original más la alícuota obtenida de la variación del Valor Móvil como consecuencia del nuevo modelo. Esta última se obtendrá dividiendo el valor de dicha variación por el número de cuotas pendientes del Plan, incluida la del cambio de modelo.
Las alícuotas resultantes del párrafo anterior variarán en el porcentaje en que varíe el Valor Móvil del nuevo modelo.
Para posteriores cambios de modelos, se aplicará el mismo procedimiento.
III.- En caso de impedimento para actualizar el Valor Móvil - en caso de supresión del modelo-, la cuota se ajustará en el mismo porcentaje en que varíe el Valor Móvil del bien de
mayor similitud producido por el mismo fabricante. Esta circunstancia será notificada por la Administradora a la Inspección General de Justicia, especificando el proceso de conversión mencionado, dentro de los diez (10) días hábiles de producido el impedimento para actualizar el Valor Móvil.
IV.- Los cargos por administración se calcularán sobre el Valor Móvil Vigente. También se tendrá en cuenta la variación del valor móvil en caso de cambio de modelo.
ARTICULO 7. FONDO DE ADJUDICACION.
El Fondo estará constituido por todos los ingresos que de acuerdo con las presentes Condiciones Generales correspondan al Grupo. Los cargos y derechos que correspondan a la Administradora y los importes por seguros, no formarán parte del Fondo de Adjudicación.
Serán deducidos de dicho Fondo los importes pendientes de pago al fabricante o importador del Bien Tipo, a medida que ingresen fondos en el Grupo. Con los importes ingresados en un mes dado, de acuerdo con estas Condiciones Generales, se efectúa la adjudicación en el mes siguiente dando prioridad a la adjudicación por sorteo y el resto por licitación. Todos los importes ingresados que deban ser incluidos en el fondo, serán calculados de acuerdo con el Valor Móvil vigente del Automotor Tipo a fin del mes que corresponda.
El fondo de Adjudicación de cada Grupo se administrará hasta su total liquidación, adjudicando bienes de acuerdo a las disponibilidades financieras del fondo.
Por los excedentes financieros que pudiesen originarse en cada Grupo, La Administradora arbitrará las medidas necesarias a efectos de congelar el precio del Automotor Tipo en la parte proporcional que corresponda, no aplicándose ajustes retroactivos.
ARTICULO 8. ADJUDICACIONES
Una vez constituido el Grupo, la Administradora comenzará a efectuar los actos mensuales de sorteo y licitación. El primero de ellos tendrá lugar el mes subsiguiente de cerrado el Grupo, entre los días 15 a 20 de cada mes. Si el día 20 del mes fuese xxxxxx, xxxxxxx o feriado nacional, el Acto de Adjudicación podrá celebrarse el día hábil inmediato posterior. La primera cuota pagada por el Adherente al momento de suscribir la Solicitud de Adhesión no sufrirá ajustes retroactivos.
Los actos de sorteos y licitación serán comunicados a los Adherentes con diez (10) días corridos de anticipación como mínimo, indicando fecha, lugar y hora de realización de los mismos, mediante publicación en la página Web de la Administradora o en un diario de gran circulación en todo el país y por nota se lo comunicará a la Inspección General de Justicia.
La página Web de la Administradora, y/o el diario referido en el párrafo anterior le será indicado a los Adherentes en la notificación mencionada en el artículo 5 punto III de las presentes Condiciones Generales.
Las adjudicaciones mensuales se harán de acuerdo con las posibilidades financieras de cada Grupo. De existir mas de un bien adjudicable, el primero se hará por sorteo y el resto por licitación. De existir fondos para un solo bien, el mismo se hará por sorteo, si dicha situación se reiterara en el mes siguiente, el bien será adjudicado por la modalidad de licitación, teniendo en cuenta que de no existir ofertas para la licitación el mismo será adjudicado por sorteo. Si al mes siguiente la situación de poder adjudicar solo un bien se repitiera, el mismo será adjudicado por sorteo y así sucesivamente.
El acto de sorteo y licitación se hará ante el escribano público designado por la Administradora, quien labrará el acta correspondiente. Podrán ser adjudicatarios los Adherentes no adjudicados previamente, siempre y cuando se hallen al día con sus obligaciones con respecto al Grupo y a la Administradora, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4 de las presentes Condiciones Generales.
Con respaldo del fabricante del automotor, La Administradora podrá aportar fondos para completar en cada Grupo una adjudicación mensual, en cuyo caso el crédito del fabricante se cancelará con prioridad, mediante la aplicación de los ingresos del Grupo del mes o de los meses siguientes al de la sobre adjudicación.
I.- Mecánica de sorteo
a) el sorteo se hará mediante extracciones de un bolillero u otro medio mecánico o electrónico idóneo, el cual se guardará en un cofre precintado por el escribano público interviniente.
b) Para proceder al sorteo –haya o no concurrentes- el escribano publico interviniente, quitará el precinto y retirará el bolillero, al que se le introducirán tantas bolillas como cantidad de Adherentes tenga el Grupo del Plan de mayor plazo que participe en el acto de adjudicación. Los números de orden de los Adherentes dentro de cada Grupo serán correlativos, y comenzarán con el número uno.
c) Se procederá a la extracción de la totalidad de las bolillas y el orden de extracción de las mismas determinará la secuencia de prioridad en la adjudicación, para todos los integrantes no adjudicatarios de los Grupos en vigencia.
d) Los Adherentes que resultaren favorecidos por el sorteo tendrán un plazo de cuatro (4) días hábiles después de efectuada la publicación mencionada en el punto IX del presente artículo, dentro del cual deberá ser recibida en el domicilio de la Administradora la aceptación, sea personalmente o por medio fehaciente. El Adherente al que le fuese requerida la prueba de los pagos en término, por no surgir la misma de los libros de la Administradora, tendrá cuatro (4) días hábiles para producirla a partir del requerimiento fehaciente de la Administradora.
e) El Adherente que no acepte la adjudicación en tiempo y forma según lo establecido en el inciso anterior, perderá automáticamente el derecho a la misma y será reemplazado por el Adherente sorteado en orden siguiente, que se halle en condiciones de ser Adjudicatario a quien se le notificará la adjudicación en forma fehaciente, y quien deberá aceptar la adjudicación en los mismos plazos que el Adjudicatario originario, es decir en un plazo de cuatro (4) días hábiles después de efectuada la notificación. Los Adherentes podrán no aceptar o dejar vencer el plazo de aceptación en 4 oportunidades. Si ocurriese dicho evento por quinta vez la Administradora se reserva el derecho de dar por rescindida la Solicitud de Adhesión, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, comunicando por nota al Adherente dicha rescisión.
f) En los planes de 72 y 84 meses, si a la fecha del acto de adjudicación, el Adherente que hubiera resultado favorecido en el acto de sorteo no hubiere abonado la cantidad de cuotas previstas como Integración Mínima Obligatoria deberá cumplir con este requisito y aceptar la adjudicación dentro de los (10) diez días corridos después de efectuada la publicación mencionada en el punto IX del presente artículo. Caso contrario se anulará la adjudicación, procediendo esta Administradora dentro de los cinco días de vencido el plazo de aceptación y pago, a ofrecer al Adherente sorteado en orden siguiente que esté en condiciones de ser adjudicado, la adjudicación vacante, mediante notificación fehaciente. Los Adherentes que acepten –dentro de los diez (10) días corridos de ser notificados- deberán comunicar tal decisión y adjuntar cheque a la orden de esta Administradora por el importe correspondiente a la cantidad de alícuotas necesarias para cubrir la integración mínima obligatoria.
Para el caso en que ningún Adherente acepte la adjudicación ofrecida, esta Administradora
–dentro de los diez (10) días hábiles siguientes- podrá intimar al Adherente adjudicado originalmente, bajo apercibimiento de rescisión a abonar las cuotas requeridas como Integración Mínima Obligatoria, otorgándole un plazo xx xxxx (10) días corridos, a contar de la notificación.
II.- Mecánica de la Licitación.
a) La oferta para licitar se hará mediante carta-sobre cerrada que suministrará la Administradora, indicando al frente la palabra “LICITACION”, y al dorso el número de Grupo y fecha del acto de sorteo y licitación para la cual se licita. El texto interior de la carta- sobre deberá ser completado con el número Grupo al cual pertenece el Adherente, el número de orden del Adherente dentro del Grupo, los apellidos y nombres del Adherente, la fecha de la adjudicación, para la cual se licita, la suma licitada en números y letras, valores que se acompañan con su importe e individualización y la firma del Adherente. La suma licitada no podrá ser inferior al valor de una cuota pura del plan ni ser superior al total del monto de cuotas puras no vencidas que le resten pagar. Además en los Planes de 72 y 84 meses la suma licitada deberá completar las cuotas de Integración Mínima Obligatoria para ser válida la oferta.
La carta-sobre deberá contener en su interior la oferta en valor “no a la orden” únicamente negociable por la Administradora. Esta podrá aceptar que el licitante incluya también un compromiso irrevocable de pago emitido por el titular o por un tercero previamente autorizado por la Administradora. La falta de cualquiera de los requisitos indicados en este inciso invalidará la oferta. Las ofertas se recibirán –por carta certificada o personalmente en el domicilio de la Administradora- hasta cinco (5) días corridos antes de la fecha de licitación. También podrá efectuarla personalmente el día del acto de licitación hasta cinco minutos antes de dar comienzo el mismo.
b) El valor de la cuota correspondiente a la licitación y al sólo efecto de la misma se comunicará en la página Web de La Administradora con diez (10) días corridos de anticipación, como mínimo, a la fecha de realización de los actos de sorteo y licitación.
c) Será adjudicado el Adherente que haya ofrecido mayor monto. De existir ofertas iguales, la Adjudicación entre estos Adherentes se hará teniendo en cuenta la secuencia de extracción que le corresponde a cada uno en el acto de sorteo efectuado previamente. Si un licitante saliese adjudicado por mejor oferta y también le hubiese correspondido la adjudicación por el acto de sorteo, se lo tendrá adjudicado por sorteo. De no existir ninguna oferta para la Adjudicación por licitación, la Adjudicación se hará a favor de los Adherentes beneficiados por el acto del sorteo, siguiendo la secuencia de extracción.
d) El hecho de licitar significa para el Adherente la aceptación xxxx y llana de la Adjudicación que eventualmente le pudiere corresponder. Cualquier acción u omisión del oferente que haga imposible cumplir con su oferta, al margen de la invalidación de la Adjudicación, le dará derecho a la Administradora a aplicar una pena al mismo con el importe correspondiente al valor vigente de una cuota pura a la fecha del acto de Adjudicación, a favor del Grupo, mas una inhabilitación para ser adjudicatario durante el próximo acto.
III.- El Adherente deberá cumplir con la Integración Mínima y las garantías determinadas por estas Condiciones Generales. El monto a cubrir por la Integración Mínima, estará determinado por el importe correspondiente a la cantidad de cuotas requeridas en el artículo 3 y referidas al Valor Móvil más las posibles variaciones de los valores móviles originados por cambio de modelo. La Administradora puede dispensar de la exigencia de la Integración Mínima a aquellos suscriptores que a su criterio demuestren solvencia adicional suficiente para garantizar la deuda pendiente.
IV.- Las cuotas de licitación y de la Integración Mínima serán imputadas de la siguiente forma:
a) Licitación: el monto licitado se dividirá por el valor de alícuota vigente al día del acto de adjudicación, lo que determinará la cantidad de alícuotas enteras que se computarán a la
cancelación de las últimas cuotas puras no vencidas comenzando por las últimas o se prorratearán entre todas las cuotas a vencer a opción del Adherente. En caso de prorrateo se establecerá el porcentaje de amortización que se aplicará sobre el importe de cada una de las cuotas a vencer, produciéndose la cancelación porcentual de los gastos de administración de las cuotas prorrateadas.
b) La diferencia en pesos que pudiese resultar en exceso será aplicada al pago de la cuota siguiente en forma porcentual.
c) Integración Mínima: el cálculo y aplicación de la Integración Mínima se realizará conforme lo dispuesto en el Artículo 11.
V.- Las alícuotas de las cuotas de licitación y/o Integración Mínima, no forman parte del haber del Adherente y se computarán como cancelación total o parcial, si así lo aceptase la Administradora, de las últimas cuotas del Plan, o se prorratearán entre todas las cuotas a vencer a opción del Adherente, reduciendo el saldo de deuda En caso de prorrateo se establecerá el porcentaje de amortización que se aplicará sobre el importe de cada una de las cuotas a vencer, produciéndose la cancelación porcentual de los gastos de administración de las cuotas prorrateadas. Su reintegro -si procediese- se hará al mismo valor con el que ingresaron y serán puestas a disposición del Adherente, mediante notificación fehaciente al Adherente dentro de los veinte (20) días a partir de que se origine dicho reintegro. Si transcurrido dicho plazo, la Administradora no hubiera puesto los fondos a disposición del Adherente deberá adicionar a esos fondos intereses mensuales no capitalizables, calculados a la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones comerciales. El calculo de esos intereses se aplicará entre la fecha que hubiere correspondido el reintegro y la fecha en que ello se produjere.
VI.- La Administradora cumplidos los plazos del punto I inciso d, comunicará con telegrama con aviso de entrega al aceptante favorecido la adjudicación definitiva del bien.
VII.- El Solicitante que resulte adjudicatario podrá solicitar a la Administradora el retiro de un bien de distinto precio, abonando la diferencia si es mayor o su aplicación a la cancelación de las últimas cuotas del Plan, si es menor, con sujeción a lo estipulado por las presentes condiciones.
La Administradora podrá rechazar el cambio en caso de que existan dificultades objetivas en la fabricación o importación que impidan la normal comercialización y entrega del bien elegido y las mismas hayan sido comunicadas a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dentro de los cinco (5) días de producidas y a los suscriptores en general mediante publicación por un (1) día.
Si pese a la existencia de tales circunstancias, el Adherente que resulte Adjudicatario insistiera en su opción por el bien, el Adherente y la Administradora deberán acordar un plazo adicional para la entrega, el que no podrá exceder los sesenta (60) días. En caso de no poder cumplirse con la entrega del automotor dentro del plazo convenido, el Adjudicatario podrá rechazar la adjudicación, manteniendo su calidad de Adherente con todas sus obligaciones y derechos.
VIII.- Aun cuando el Adherente sea adjudicatario y esté pendiente la entrega del bien, la obligación de abonar las cuotas totales mensuales del Plan continúa, salvo que no restare ninguna. La Administradora en caso de falta de pago del Adherente podrá dejar sin efecto la Adjudicación, hecho que le será informado mediante notificación fehaciente y tendrá los derechos emergentes de estas Condiciones Generales al solo efecto de regularizar su situación.
IX.- Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del acto de adjudicación, los resultados del acto del sorteo y licitación se publicarán en la página web oficial de la
Administradora, o por un (1) día en un diario de gran circulación en todo el país, comunicado al Adherente en cualquiera de los casos, mediante leyenda destacada en el cupón que recibe mensualmente. Esta publicación servirá de comunicación, independientemente de otros recaudos que la Administradora pueda tomar adicionalmente, e indicará en el caso de sorteo, -siguiendo la secuencia de extracción hasta encontrar un Adherente adjudicable por el automotor tipo, el número de Grupo, número de orden dentro del Grupo, condición del Adherente (condicional / titular) por automotor adjudicado. En el caso de licitación, se indicará el número de Grupo y orden dentro del mismo de los licitantes adjudicados. La adjudicación tendrá carácter condicional cuando la Administradora por razones ajenas a su voluntad, no pueda verificar el pago de alguna cuota del plan, circunstancia que se le requerirá fehacientemente al Adherente, según lo reglado en el inciso I. d. de este articulo.
X.- Finalizado el plazo de vigencia del plan, aquellos Adherentes Adjudicatarios que aún no hayan formalizado la adjudicación o no hubieran ingresado el pedido del bien, deberán hacerlo en el plazo de treinta (30) días corridos de finalizado el plan, bajo apercibimiento de tener resuelto el contrato, conforme lo establecido en el Articulo 15, inciso b.
ARTICULO 9. PEDIDO Y RETIRO DEL AUTOMOTOR
Pedido del automotor
La Administradora asume plena obligación de entregar el bien adjudicado dentro de los sesenta (60) días en que el Adherente adjudicatario haya cumplido con todos los requisitos establecidos en las presentes Condiciones Generales, a saber:
1) Haber llenado y firmado debidamente el formulario de pedido de la unidad.
2) Abonar el Derecho de Adjudicación, aplicable sobre el Valor Móvil Vigente a la fecha de su efectivo pago
3) Demostrar encontrarse al día con los pagos de todas las obligaciones asumidas, cuando sea requerido por la Administradora.
4) Haber ingresado la Integración Mínima de alícuotas y la Cuota Complementaria, en caso de haber adherido a la opción de Cuota Reducida según el artículo 3.
5) En todos los Planes, incluidos los de 72 y 84 meses, los Adherentes adjudicatarios, cualquiera sea el número de cuotas abonadas, deberán ofrecer garantes y/o fiadores solidarios con solvencia no inferior al doble de cuotas puras que resten abonar para poder retirar el vehículo. En tales casos la Administradora se expedirá dentro de los 10 (diez) días de presentados dichos garantes y/o fiadores.
El Adherente Adjudicatario tendrá un plazo de treinta (30) días corridos a partir del día siguiente de la notificación efectuada por la Administradora, para cumplimentar con los requisitos arriba mas arriba referidos. Vencido el plazo de treinta (30) días, si el Adherente Adjudicatario no hubiera dado cumplimiento a lo estipulado en los puntos 1 al 5 mas arriba transcriptos, caducará automáticamente la adjudicación conferida, procediéndose a adjudicar nuevamente el Automotor Tipo. La caducidad mencionada será comunicada al Adherente en forma fehaciente.
La Administradora no será responsable por la demora en la entrega del automotor fuera de los plazos establecidos, en caso de que existan dificultades objetivas en la fabricación o importación que impidan la normal comercialización y entrega del bien elegido y las mismas hayan sido comunicadas a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dentro de los cinco (5) días de producidas.
Fuera los casos referidos en el párrafo anterior, si la Administradora no cumpliera con la entrega del automotor tipo en el plazo estipulado, abonará al Adjudicatario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de entrega del bien, intereses no capitalizables calculados a la Tasa Activa del Banco Nación Argentina para operaciones comerciales, los cuales se aplicarán sobre el valor vigente del Automotor Tipo por el término transcurrido
desde la fecha en la que hubiere correspondido su entrega hasta la de su efectivización. La Administradora comunicará al Adherente en forma fehaciente sobre la puesta a disposición de los intereses mencionados, cuando ello corresponda de acuerdo a lo dispuesto en este párrafo.
La elección de colores por parte del Adjudicatario será factible exclusivamente en caso de disponibilidad por parte de la Terminal Automotriz y a criterio de esta.
Retiro del Automotor
El Adjudicatario retirará el bien de la concesionaria donde se presentó la Solicitud, salvo casos expresamente autorizados por la Administradora, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
1) Constituir una prenda a favor de La Administradora, como garantía hacia el Grupo, con las cláusulas de reajuste y generales pertinentes sobre el automotor adjudicado, la cantidad de las cuotas mensuales adeudadas, el saldo de deuda, cargos por administración, premios del seguro colectivo de vida y demás obligaciones para con la Administradora y/o el Grupo, emergentes de estas Condiciones Generales.
2) Constituir el seguro sobre el automotor conforme las condiciones previstas en el Artículo 20 de las presentes Condiciones Generales.
3) Pago de impuestos, tasas patentes, derechos, sellados, y todo otro desembolso necesario para la constitución de garantías y seguros, y para permitir que el bien se encuentre legalmente habilitado para su uso. La Administradora puede exigir en cualquier momento la exhibición de los correspondientes comprobantes o requerir su depósito o copia certificada por escribano de los mismos.
4) El pago de los siguientes gastos vinculados a la entrega del bien, previstos en la Resolución Nro 26/04 de la Inspección General de Justicia, cuyo anexo se adjunta a la Solicitud de Adhesión, son a cargo del Adjudicatario y deberá abonarlos antes de tomar posesión del mismo:
a) Flete por el transporte del automotor desde puerta de fábrica o, en el caso de bienes importados, desde puerta del depósito del proveedor, hasta el lugar de su efectiva entrega;
b) Seguro sobre el automotor por los riesgos que pudieren pesar sobre éste durante el trayecto a que se refiere el inciso anterior;
c) Constitución e inscripción de prenda sobre el automotor, patentamiento e inscripción de su dominio a favor del adjudicatario y constitución de garantías personales, incluidos, según corresponda, gastos de gestoría, la totalidad de impuestos, tasas, aranceles y gravámenes nacionales, provinciales y municipales y, con respecto a la constitución de garantías personales, los informes relativos a la situación patrimonial o solvencia del suscriptor y de los codeudores.
d) Xxxxxxxx o guarda del automotor por parte del agente o concesionario a cargo de su entrega o por un tercero por cuenta de aquél, por el lapso de demora del adjudicatario en proceder a su retiro. El costo diario por este concepto, se computará a partir de los 15 (quince) días de recibida por el adjudicatario la intimación fehaciente a retirar el bien y su valor se informará en el Anexo Gastos de Entrega y Estadía.
Elección de otro Automotor:
El Adherente que haya resultado adjudicatario del Automotor Tipo, sea por Sorteo o Licitación, podrá solicitar la entrega de un bien de producción local o importado distinto del Automotor Tipo, de igual, mayor o menor valor, al momento de ingresar la nota de pedido de la unidad a la Administradora, debiendo entenderse aceptada en caso de no resultar denegada en el plazo xx xxxx (10) días. En tales casos la Administradora, podrá pactar con el Adherente adjudicatario un plazo de entrega adicional, que no podrá exceder los 45 (cuarenta y cinco) días adicionales sobre el plazo original.
Dicho plazo adicional sólo será aplicado por la Administradora en caso de que existieran dificultades objetivas en la fabricación del bien elegido y le será comunicado al Adherente adjudicado en el momento de completar la nota de pedido de la unidad al realizar la elección del bien distinto.
En caso que el automotor elegido fuese de mayor valor al del modelo de base del contrato, la diferencia de precio deberá ser abonada a los valores vigentes indicados por el fabricante a la fecha de factura y antes del retiro del bien elegido. En caso que el bien elegido fuere de menor valor, la diferencia entre el precio del vehículo elegido y el modelo objeto del Plan, será imputada a la cancelación anticipada de cuotas puras comenzando por la última o se prorratearán entre todas las cuotas a vencer a opción del Adherente. En caso de prorrateo se establecerá el porcentaje de amortización que se aplicará sobre el importe de cada una de las cuotas a vencer, produciéndose la cancelación porcentual de los gastos de administración de las cuotas prorrateadas.
En caso que la diferencia mencionada superare la deuda total del adjudicatario, el importe resultante, previa notificación será puesto a disposición del Adherente dentro de los 15 (quince) días de efectuada la entrega del vehículo. Si transcurrido dicho plazo la Administradora no hubiere puesto esos fondos a disposición del Adherente, deberá adicionar a esos fondos, intereses mensuales no capitalizables, calculados a la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones comerciales desde la fecha en que el importe debería haberse puesto a disposición del Adherente y hasta la fecha de la efectiva puesta a disposición. En cualquier caso, el Derecho de Adjudicación siempre será abonado en función del valor del Automotor Tipo original.
ARTICULO 10. DEUDOR PRENDARIO
Constituida la prenda, las cuotas de amortización deberán hacerse efectivas entre el 1 y el 10 de cada mes.
Los adjudicatarios que no hayan abonado sus cuotas, abonaren fuera de término y/o en defecto del monto correspondiente, podrán regularizar su situación con la conformidad de La Administradora abonando el importe actualizado de su deuda vencida, dicho importe será calculado en razón del Valor Móvil vigente a la fecha de pago, deduciendo de ese importe el pago efectuado -si lo hubiere- y adicionando un interés punitorio mensual no capitalizable, desde la fecha de vencimiento hasta el efectivo pago, sobre el saldo vencido impago, que resultare, calculado a la Tasa Pasiva del Banco de la Nación Argentina para operaciones comerciales.
I. Determinación del monto constitutivo de la Prenda:
a) Multiplicará la cantidad de cuotas pendientes al momento de constitución de la prenda por el valor de la cuota a ese mismo momento.
b) A este importe se le adicionará el ajuste que pudiere corresponder a la última cuota regularmente ingresada.
c) El valor resultante de a) más b) continuará ajustándose en el futuro mediante el sistema que estas Condiciones Generales contemplan, y que está definido en función de la fecha de pago de cada cuota.
II. Ejecución
La falta de pago de dos (2) cuotas o su ingreso en condiciones distintas a las establecidas en estas Condiciones Generales, facultará a la Administradora a considerar caducados los plazos otorgados, haciéndose exigible el total adeudado, con más un interés punitorio calculado a la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones comerciales sobre los importes actualizados a la fecha de pago sobre el saldo total de la deuda.
III. Verificación:
La Administradora o quien ésta indique se reserva el derecho de inspeccionar el vehículo durante el período de vigencia de la deuda a efectos de salvaguardar el patrimonio del Grupo. El deudor prendario se compromete a mantener el vehículo en buen estado de conservación.
ARTICULO 11. CANCELACION ANTICIPADA DE LA DEUDA
En todos los Planes se admitirá la cancelación anticipada de la totalidad de las cuotas o de parte de ellas. En tal supuesto el monto de la cuota cuyo pago se anticipa será exclusivamente el que corresponda a la Cuota Pura vigente en el Grupo, en el momento del pago.
El procedimiento a utilizar en el caso de cancelación anticipada de cuotas por parte de un Adherente adjudicatario, será el siguiente:
I. Cancelación total:
Determinar el monto adeudado en función de la cantidad de cuotas al momento del pago, más todas las otras obligaciones por deuda impaga, relacionada con seguros, cargos, derechos y diferimientos que se encuentren pendientes. En este supuesto concluye la vigencia de los seguros contratados.
II. Cancelación parcial:
La Administradora podrá aceptar la cancelación parcial de las cuotas pendientes aplicándola en primer término a cancelar la deuda vencida impaga si la hay, y luego a cancelar las últimas cuotas del Plan. La diferencia a favor del Adherente que pudiera que existir en razón de no alcanzar a cubrir integralmente otra cuota, se aplicará en forma porcentual a la próxima cuota.
Durante el período de ahorro el Adherente podrá anticipar cuotas, las que se aplicarán del mismo modo previsto en este artículo. El pago anticipado de cuotas de ahorro no da derecho al Adherente a obtener con anticipación el Bien.
La Administradora podrá, por razones fundadas, suspender la admisión de cancelaciones anticipadas por un período determinado, previa comunicación fehaciente a los Adherentes y comunicación y aceptación de la Inspección General de Justicia.
ARTICULO 12. CESION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
Los derechos y obligaciones emergentes de la Solicitud de Adhesión pueden ser cedidos por el Adherente a un tercero, pero la transferencia no producirá efecto respecto a la Administradora y/o al Grupo sino se cumplen los siguientes requisitos:
a) Encontrarse al día en el pago de sus cuotas y demás obligaciones respecto del Grupo y de la Administradora.
b) Haber notificado fehacientemente dicha cesión a la Administradora.
c) Las firmas del cedente y el cesionario deberán estar certificadas y legalizadas por ante Escribano Público.
La omisión de cualquiera de los requisitos precedentes, como así también el rechazo expreso de la cesión dará derecho a la Administradora a tener por no presentada la referida cesión. La transferencia quedará efectivizada cuando la Administradora dentro del plazo de quince (15) días de presentada la petición de cesión, notifique fehacientemente del cambio al cedente y al cesionario. En caso de que la Administradora no se expida en término, se considerará aceptada la cesión.
La Administradora no tendrá derecho a cobrar suma alguna con motivo de la cesión de derechos y obligaciones. El Adjudicatario que venda el bien prendado deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Prendas, como así mismo cumplimentar toda norma legal aplicable a la transferencia del automotor y pagar los gastos, tasas e impuestos que establezcan las leyes vigentes para la transferencia del automotor. Dicha transferencia no libera al vendedor de las obligaciones emergentes del contrato de prenda.
ARTICULO 13. SUSTITUCION DEL AUTOMOTOR TIPO
A los efectos de estas Condiciones Generales se considerará que existe sustitución o discontinuidad del Automotor Tipo cuando el fabricante o importador del Automotor Tipo así lo notifique a la Administradora, quien así lo hará saber a la Inspección General de Justicia y a los Adherentes de manera fehaciente dentro del plazo de 10 (diez) días corridos de haber sido notificada al respecto. La Administradora solicitará al fabricante que comunique con la mayor anticipación posible las eventuales sustituciones o discontinuidad del Automotor Tipo, a fin de notificar a los Adherentes y a la Inspección General de Justicia.
El procedimiento que empleará la Administradora a partir del mes siguiente al producirse la sustitución o discontinuidad en tales supuestos, es el que se establece a continuación.
I Sustitución:
Nueva versión – Nuevo Modelo
Si se tratara de una nueva versión del Automotor Tipo, es decir un vehículo del mismo modelo pero en otra versión o si el fabricante reemplazara el Automotor Tipo por un nuevo modelo, La Administradora adjudicará unidades de la nueva versión o del nuevo modelo y en tal caso las cuotas se adecuarán y abonarán de acuerdo al procedimiento establecido en el Articulo 6.
En caso que el precio (Valor Móvil) de la nueva versión o nuevo modelo no implique un aumento superior al 20 % (veinte por ciento) del precio vigente (Valor Móvil) de versión o modelo del Automotor Tipo, al momento del cese de fabricación de la versión o modelo suscripto, el cálculo de las cuotas se practicará de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior.
En caso de superarse dicho tope la Administradora debe notificar en forma fehaciente en el plazo xx xxxx (10) días hábiles de conocida la situación a cada uno de los Adherentes o adjudicatarios con Automotor Tipo no puesto a disposición de los mismos, dicha situación, a fin de que ellos opten por alguna de las siguientes alternativas y lo comuniquen a la Administradora en forma fehaciente, dentro del plazo máximo de quince
(15) días hábiles:
1) Aceptación de la nueva versión o del nuevo modelo en las condiciones establecidas más arriba
2) No aceptación de la nueva versión o del nuevo modelo, en cuyo caso la Administradora debe poner a disposición de dichos Adherentes la totalidad de los importes por cuotas puras ingresados por los mismos, sin descuento alguno, en el término de 30 (treinta) días a partir de la fecha de recepción de la nota rechazando la nueva versión. Si el reintegro previsto se efectuare con posterioridad al plazo establecido, la Administradora abonará en concepto de indemnización un interés resarcitorio, que surgirá de la aplicación al importe establecido en este inciso la Tasa de interés Activa para operaciones comerciales del Banco de la Nación Argentina desde el vencimiento del plazo de la obligación de la Administradora hasta la efectiva puesta a disposición de los fondos, que deberá ser notificada en forma fehaciente.
3) De no recibirse respuesta alguna por parte de los Adherentes o adjudicatarios con el Automotor Tipo no puesto a disposición de los mismos, se considerará que desea continuar dentro del Grupo, en las condiciones establecidas en el inciso 1). En tal caso las cuotas de los adjudicatarios no sufrirían modificación como consecuencia de la sustitución del automotor tipo y las cuotas siguientes tendrán una variación porcentual de acuerdo con la variación del Valor Móvil del nuevo modelo.
II.- Cambio de Automotor Tipo.
Previendo también la eventualidad que el fabricante deba introducir de acuerdo con la legislación en vigor, accesorios al bien tipo de esta Solicitud de Adhesión, el Adherente deberá abonar los mismos previo al retiro del bien a los valores vigentes en tal oportunidad, conforme los precios sugeridos de venta al público que suministre el fabricante, con los descuentos previstos en la Resolución 26/04.
Toda vez que se produzca un cambio de modelo, deberá presentarse ante la Inspección General de Justicia el proceso de conversión implementado, dentro de cinco (5) días corridos.
ARTICULO 14. DISCONTINUACION
En caso de que se dejara de fabricar el modelo del automotor elegido por el Grupo y no se reemplazare por ningún otro, LA ADMINISTRADORA comunicará esta situación a todos los Adherentes no adjudicatarios del respectivo grupo y a la Inspección General de Justicia, dentro de los quince (15) días hábiles de conocida la decisión de la fábrica en tal sentido, mediante notificación fehaciente, proponiéndoles al mismo tiempo a los Adherentes no adjudicatarios la adquisición de automotores de otro modelo distinto, que ella determinará, o el retiro del grupo respectivo. Los Adherentes consultados deberán optar por una de las soluciones propuestas y responder, utilizando el mismo medio, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la recepción de la comunicación. Si al término del vencimiento de dicho plazo hubiesen contestado todos los Adherentes no Adjudicatarios del Grupo se decidirá de acuerdo a lo resuelto por la mayoría de ellos. Si por el contrario, no hubiesen contestado todos los Adherentes consultados, LA ADMINISTRADORA procederá a requerir nuevamente a todos los Adherentes no adjudicatarios del grupo, una respuesta sobre las mismas opciones planteadas anteriormente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al del vencimiento del plazo acordado en la primera consulta. Los Adherentes nuevamente consultados, deberán contestar también en un plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar desde la recepción de esta segunda consulta. Vencidos estos plazos, se resolverá según el criterio adoptado por la mayoría de quienes hubieren contestado, siendo tal resolución obligatoria para todos los Adherentes no Adjudicatarios, hayan o no contestado el requerimiento. En el caso de que por mayoría se resolviere la adjudicación del modelo distinto ofrecido por LA ADMINISTRADORA para la determinación de las cuotas que resten integrar, se procederá conforme a lo establecido en el apartado I.- inciso 3) del Artículo 13 de estas Condiciones Generales.
Si por el contrario, la decisión de la mayoría fuese retirarse del grupo, LA ADMINISTRADORA dejará de emitir cuotas a los adherentes no adjudicatarios y liquidará el haber neto aportado por cada uno de ellos sin deducción de multa alguna. El haber neto de estos adherentes no adjudicatarios será abonado dentro de los treinta (30) días corridos de facturada la última cuota emitida. Los adherentes renunciados o rescindidos recibirán, la devolución del haber neto en los plazos y formas previstos en la Cláusula 18 de estas Condiciones Generales.
La demora injustificada de LA ADMINISTRADORA en reintegrar las sumas indicadas en la presente, la obligará a abonar como pena o multa un importe equivalente a los intereses calculados de acuerdo a la tasa activa no capitalizable del Banco de la Nación Argentina, vigente al momento de su determinación, sobre el valor de la suma a reintegrarse, desde el vencimiento del plazo establecido para la devolución y hasta su efectivo pago.
En tal caso las cuotas de los adjudicatarios no sufrirían modificación como consecuencia de la sustitución del automotor tipo y las cuotas siguientes tendrán una variación porcentual de acuerdo con la variación del Valor Móvil del modelo propuesto, aceptado o no por los no adjudicatarios.
En todos los casos LA ADMINISTRADORA deberá comunicar a la Inspección General de Justicia cual será el proceso de conversión para la determinación del valor de las cuotas, toda vez que se produzca un cambio de modelo.
ARTICULO 15. RENUNCIA O INCUMPLIMIENTO DEL ADHERENTE
a) Renuncia del Adherente: El Adherente que se encuentre al día en sus pagos, podrá comunicar su decisión de no continuar pagando sus cuotas a la Administradora por medio fehaciente quedando resuelta a su respecto la Solicitud de Adhesión a partir de la fecha de recepción de dicha comunicación.
b) Incumplimiento del Adherente: La falta de cumplimiento en término, forma o en monto de los pagos, a cargo del Adherente por tres (3) meses consecutivos o alternados, de acuerdo con estas Condiciones Generales, facultará a la Administradora a declarar resuelta de pleno derecho la Solicitud de Adhesión, teniendo efecto la resolución a partir de notificación por medio fehaciente.
c) Sanciones: De ocurrir renuncia o resolución, el haber del Adherente, determinado según lo establecido en el Articulo 18, se reducirá, para el caso de renuncia en un 2% y para el caso de rescisión o resolución, en un 4 %. Los montos de estas penalidades serán distribuidas entre los Adjudicatarios con comunicación fehaciente y publicación de conformidad con lo normado por la Resolución IGJ 26/04.
d) En ambos casos la Administradora podrá deducir del haber del Adherente los importes correspondientes a los gastos administrativos y al seguro de vida, correspondientes a las cuotas impagas a la fecha de la renuncia o rescisión y hasta un máximo de tres (3) cuotas, si La Administradora las hubiese ingresado a la compañía de seguros.
ARTICULO 16. REHABILITACION
El Adherente podrá rehabilitar su Solicitud de Adhesión, abonando el número de cuotas efectivamente adeudadas a dicha fecha, al valor vigente al momento del efectivo pago.
La rehabilitación deberá incluir, además, los intereses por pago fuera de términos estipulados en el Artículo 4, los cargos por administración que, en un número igual a la cantidad de cuotas que se computen, serán calculadas sobre el Valor Móvil Vigente al momento del pago de la rehabilitación, o, la suma de los Cargos por Administración y/o cualquier otro cargo o impuestos no abonados, ingresando conjuntamente los premios de seguros adeudados, en el caso de que hubiesen sido ingresados por La Administradora a la compañía de seguros. Los importes correspondientes indicados en este Artículo, estarán sujetos a las diferencias que registren los Valores Móviles vigentes a la fecha del efectivo pago total de la regularización.
ARTICULO 17. OPORTUNIDAD DEL REINTEGRO
El reintegro del haber remanente de los Adherentes renunciantes o con contratos resueltos, se efectuará en oportunidad de la liquidación del Grupo, de conformidad con lo previsto por la Resolución IGJ 26/04. Las multas que se hayan descontado de los haberes de los renunciantes o con contratos resueltos, serán distribuidas entre los adjudicatarios. La periodicidad de los reintegros se establece en el Artículo 22 de estas Condiciones Generales.
ARTICULO 18. HABER DEL ADHERENTE
Para determinar el Haber del Adherente, en un momento dado o a determinada fecha, se procederá de la siguiente forma:
a) Si no hubo cambio de modelo:
- Se determinará la cantidad de cuotas puras efectiva y reglamentariamente ingresadas de acuerdo con estas Condiciones Generales.
- La cantidad establecida en el párrafo anterior se la multiplicará por el valor de la Cuota Pura vigente a la fecha de valuación.
- El monto establecido precedentemente es el valor Actualizado de Haber del Adherente.
b) Si hubo cambio de modelo:
- Se establecerá la cantidad de cuotas puras efectiva y reglamentariamente ingresadas por cada modelo.
- A las cantidades de cuotas establecidas precedentemente se las multiplicará por el valor de cada Cuota Pura correspondiente a cada uno de los modelos que se ha definido en el Grupo como consecuencia de los cambios de modelo.
- La sumatoria de las multiplicaciones establecidas en el párrafo anterior determinará el valor del haber a determinada fecha.
ARTICULO 19. SUSTITUCION DE ADHERENTES
En caso de Solicitudes de Adhesión renunciadas o resueltas, el Adherente podrá ser sustituido, sin que los demás Adherentes ni el sustituido puedan oponerse a dicha sustitución, la que es facultad exclusiva y excluyente de la Administradora, quien por otra parte, no asume obligación alguna de obtener sustituto en reemplazo del titular. El nuevo Adherente asumirá todos los derechos y obligaciones emergentes en estas Condiciones Generales.
El nuevo Adherente deberá pagar las cuotas puras vencidas impagas de acuerdo con el Valor Móvil vigente al momento del pago, más el monto del haber del Adherente renunciante o rescindido, calculado de acuerdo con el artículo 18 de estas Condiciones Generales.
El Adherente renunciante o rescindido, será desinteresado mediante el pago del haber neto deducida la multa que corresponda según la normativa vigente, calculada de acuerdo con el artículo 18 de estas Condiciones Generales.
El Adherente sustituido será notificado fehacientemente de la sustitución y su haber, determinado de acuerdo con el Artículo 18 de estas Condiciones Generales, deducidas las multas que correspondieren, será puesto a su disposición y pagado, en el domicilio de la Administradora, dentro de los 20 días de haberlo percibido del nuevo Adherente. En caso de incumplimiento de la Administradora, ésta reconocerá a favor del acreedor un interés calculado con la Tasa Activa del Banco Nación Argentina desde la fecha de vencimiento y hasta el efectivo pago.
ARTICULO 20. SEGUROS
I.- Seguro de Vida
Cada Adherente de existencia física deberá incorporarse a un Seguro Colectivo de Vida sobre Xxxxxx Xxxxxxxx contratado por TOYOTA PLAN. Este seguro de vida se contratará a efectos de cubrir únicamente el saldo a pagar por el Adherente, de Cuotas Puras no vencidas al momento del siniestro, en el caso de su fallecimiento. Las pólizas de este Seguro serán a favor de TOYOTA PLAN y su finalidad será la de garantizar la continuidad del Grupo. En caso de fallecimiento del Adherente los herederos deberán presentar dentro del plazo de 30 días la documentación que acredite el deceso. Las sumas adeudadas por el Adherente ya sea por cuotas vencidas no pagadas, prorrateo de impuesto de sellos, de derecho de adhesión y permanencia o en caso de ser adjudicatario por prorrateo de derecho de adjudicación, en la medida que no sean cubiertas por la indemnización del seguro deberán ser abonadas por los herederos legales.
El contrato de Seguro Colectivo de Vida que cada Adherente suscribe por separado en la respectiva Solicitud, forma parte integrante de la operación bajo las siguientes estipulaciones:
a) La cobertura individual de cada Adherente entrará en efectiva vigencia a partir de las cero (0) horas del día siguiente a aquel en que el Adherente abone la primera Cuota Mensual, facturada por TOYOTA PLAN, que incluya en la misma el cargo correspondiente al Seguro Colectivo de Vida sobre Saldos Deudores, lo que se producirá con posterioridad a la constitución del Grupo, por lo que no corresponderá indemnización alguna con motivo del siniestro ocurrido antes de que se
cumpla la citada condición. En tal caso, TOYOTA PLAN procederá a reintegrar a quien corresponda, la totalidad de los importes percibidos del Adherente fallecido. Si la primera Cuota Mensual correspondiente a esta Solicitud de Adhesión fuera percibida por el Concesionario o Agente en el momento de la adhesión, la misma no incluirá el cargo correspondiente a la primera cuota del Seguro Colectivo de Vida.
La cobertura individual de cada Adherente finalizará en los siguientes casos: 1) por haber integrado el Adherente todas las cuotas del Plan. 2) con el pago de la indemnización por parte de la compañía de seguros. 3) por renuncia del Adherente y 4) por rescisión. La administradora dejará de ingresar las primas a la compañía de seguros, en el caso del ítem 3), al recibirse la notificación fehaciente de la renuncia del adherente y en el caso del ítem 4), a partir de la comunicación fehaciente al adherente de la resolución.
b) El Seguro se emitirá sobre la vida de cada Adherente del Grupo participante, actuando TOYOTA PLAN como estipulante – asegurado en su carácter de mandatario del Grupo. En caso de siniestro indemnizable, el asegurador abonará a TOYOTA PLAN el capital asegurado a esa fecha, que será destinado indefectiblemente a cancelar el saldo total de Cuotas Puras a vencer existente al momento del fallecimiento, o parcial en caso de existir condominio en la titularidad del plan.
c) El Seguro deberá colocarse en cualquier entidad autorizada de plaza designada por TOYOTA PLAN, de acuerdo con la normativa vigente establecida por la Superintendencia de Seguros de la Nación, a las primas y condiciones contractuales corrientes en plaza, siendo ajustable automáticamente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 de las presentes Condiciones Generales.
En caso de fallecimiento de un Adherente no Adjudicatario, TOYOTA PLAN con los fondos recibidos del Seguro, se presentará dentro del régimen de adjudicación por mejor oferta, inmediatamente después de haber recibido la indemnización de la Compañía de Seguros respectiva, ofreciendo la totalidad de las Cuotas Puras a vencer que hubiere percibido de la Compañía de Seguros. En el caso que para ese Grupo se presentara más de una oferta con el mismo número de cuotas, se dará prioridad de adjudicación al Adherente fallecido. TOYOTA PLAN entregará a los herederos universales o particulares legalmente declarados que correspondan, el vehículo adjudicado, quienes para retirar el Automotor deberán dar cumplimiento a las obligaciones que a tal fin establecen las presentes Condiciones Generales. En caso de fallecimiento de un Adherente Adjudicatario, la indemnización abonada por el Seguro se destinará únicamente a cancelar la totalidad de las Cuotas Puras a vencer al momento del siniestro, o parcialmente en caso de condominio. Cuando como consecuencia del concurso o quiebra de un Adherente Adjudicatario de existencia no física, éste no pudiera continuar con el pago de las Cuotas Mensuales, TOYOTA PLAN le adelantará al Grupo respectivo los fondos necesarios a fin de garantizar la continuidad de las adjudicaciones mensuales. TOYOTA PLAN recuperará las sumas aportadas al momento de la liquidación final del Grupo, sin interés alguno, pero a valor actualizado según lo previsto en el Artículo 6 de estas Condiciones Generales. Sin perjuicio de ello, TOYOTA PLAN verificará el crédito prendario en el respectivo proceso de quiebra o concurso. En caso de que el Adherente concursado o fallido no sea Adjudicatario, regirán las disposiciones de las leyes respectivas en cuanto a la resolución de los contratos de prestaciones recíprocas pendientes, en los supuestos de concurso o quiebra, sin que TOYOTA PLAN tenga obligación de adelantar suma alguna al grupo.
II.- Seguro del Automotor
A fin de mantener la eficacia de la garantía prendaria, el adjudicatario asegurará el automotor prendado, con cobertura adecuada y razonable. Para ello:
a) Deberá elegir Aseguradora de una lista ofrecida por La Administradora integrada como mínimo por cinco compañías que operen en todo el país, para que cada uno de ellos elija libremente aquella con la que habrá de contratarse el seguro del automotor adjudicado y sus renovaciones. El premio del seguro deberá ser el mismo que la aseguradora elegida perciba por operaciones con particulares, ajenas al sistema de ahorro, concertadas en el lugar de entrega del automotor tipo. En ningún caso podrá exigirse que el seguro cubra riesgos cuyo resarcimiento no produzca el ingreso de fondos al Grupo. La gestión de cobro de la indemnización estará a cargo de la Administradora, quién deberá observar la
diligencia necesaria para percibirla dentro de los plazos legales y contractuales. Si el pago se hiciere con posterioridad, la diferencia entre lo percibido y lo que habría correspondido si se efectuaba en término, estará a cargo de la Administradora, quién deberá aportarla al Grupo, salvo culpa del adjudicatario asegurado. La entidad administradora responderá ante el Grupo con fondos propios, por la falta de pago oportuno de la indemnización, causada en la quiebra o liquidación de la compañía aseguradora, si al tiempo de ser ella elegida por el Adherentes, se hallaba bajo investigación administrativa del autoridad competente y ésta hubiere determinado posteriormente que las causas de insolvencia de la entidad ya existían cuando el Adherente efectuó su elección.
b) Deberá aceptar que la cobertura del automotor prendado es el seguro contra todo riesgo, salvo que el saldo de deuda sea del 40 % del Valor Móvil del automotor tipo o inferior a dicho porcentaje, en cuyo caso del Adherente tendrá derecho a una cobertura de robo, hurto total o parcial y responsabilidad civil contra terceros, excluido daños parciales a su propio automotor, a menos que optare por otro tipo de seguro de mayor cobertura.
c) El costo del seguro será a cargo del Adjudicatario y la póliza deberá endosarse a nombre de La Administradora, quien la podrá renovar automáticamente a su vencimiento cuando el Adjudicatario no exprese su voluntad en contrario para que se haga a través de otra de las aseguradoras de la lista. También la Administradora podrá proceder ante razones de urgencia justificadas al cambio de Aseguradora si lo estima conveniente, dentro del plazo de vigencia del Plan y hasta tanto el Adjudicatario no haya cancelado el total de su deuda, quedando siempre a salvo el derecho del adjudicatario o elegir la aseguradora para la cobertura del automotor, en cuyo caso la Administradora deberá proceder al cambio respectivo. El costo del seguro en los casos de renovación y/o cambio de Aseguradora, no podrá ser superior al que venía pagando.
d) En todos los casos de robo, hurto o siniestro total del automotor asegurado, el Adjudicatario deberá cumplir con todos los requisitos legales y los indicados en cada una de las respectivas pólizas, sin perjuicio de notificar fehacientemente a la Administradora, dentro de las 24 horas de ocurrido el siniestro los detalles y demás circunstancias del hecho.
ARTICULO 21. INCUMPLIMIENTO DEL ADJUDICATARIO
La falta de pago de dos (2) cuotas o su ingreso en condiciones distintas a las establecidas en la presente, producirá la caducidad de los plazos otorgados para el pago de las restantes cuotas, debiéndose notificar tal circunstancia al Adjudicatario y haciéndose exigible el total pendiente de pago, según Valor Móvil Vigente al momento de pago, más un interés compensatorio y punitorio, a favor del Grupo, consistente en la Tasa Activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para operaciones comerciales, desde la fecha de notificación hasta la del efectivo pago.
ARTICULO 22. LIQUIDACION DEL GRUPO
Dentro de los treinta (30) días del vencimiento de la última cuota mensual correspondiente al Grupo, o de haberse resuelto la liquidación anticipada del Grupo por los motivos contemplados en estas Condiciones Generales, o de no existir en el Grupo Adherentes pendientes de resultar adjudicados, TOYOTA PLAN confeccionará un Balance de Liquidación del Grupo, que será puesto a disposición de los integrantes del Grupo en el domicilio de TOYOTA PLAN.
Con los fondos disponibles del Grupo se procederá de la siguiente forma y de acuerdo al siguiente orden de prioridades:
a) Reintegrar a TOYOTA PLAN, al Fabricante o al Representante del Fabricante Exportador, las sumas que hubieren anticipado para la compra de los Automotores Tipo adjudicados.
b) Cubrir las pérdidas originadas en el Grupo por causas no imputables a TOYOTA PLAN.
c) Se reintegrarán los haberes netos de los Adherentes no adjudicatarios, renunciantes y rescindidos, en la forma y con las penalidades establecidas en las presentes Condiciones Generales. Si los fondos no fueren suficientes para reintegrar de una sola vez a todos, se distribuirán a prorrata de acuerdo al saldo que corresponda devolverse a cada uno.
d) Distribuir los importes correspondientes a las multas aplicadas a Adherentes renunciantes o rescindidos entre los Adherentes Adjudicatarios, los que serán puestos a disposición del Adherente Adjudicatario dentro de los diez (10) días corridos de su deducción, lo que será comunicado mediante publicación, conforme a la Resolución General Inspección General de Justicia N° 2/1994.
e) Los excedentes que puedan verificarse en el Grupo, una vez ingresados, serán puestos a disposición de los Adjudicatarios, es decir de todos aquellos Adherentes cuyos contratos hubieren resultado Adjudicados y hubieren aceptado la recepción del automotor. La distribución de los excedentes se hará en partes iguales entre todos los Adjudicatarios. En el caso de los Adherentes Adjudicatarios morosos al momento de efectuarse la distribución de los fondos de multa o cualquier otro excedente, los mismos se aplicarán a compensar hasta su concurrencia la deuda que tuvieren.
En cualquier caso que correspondiere distribuir fondos al Adherente, ellos serán puestos a su disposición en el domicilio de TOYOTA PLAN, lo que será notificado por medio fehaciente al último domicilio denunciado por el Adherente. Si TOYOTA PLAN omitiere dicha notificación deberá adicionar a esos fondos, intereses desde la fecha en que debieron ponerse a disposición los mismos y la fecha de efectivo pago, conforme a tasa de interés activa no capitalizable del Banco de la Nación Argentina, vigente en dicho momento.
En caso de tenerse que efectuar reintegros parciales en función de lo recaudado y expuesto precedentemente, los mismos deberán ser puestos a disposición de los Adherentes cada 3 meses y hasta el agotamiento de fondos y siempre y cuando existan fondos disponibles que permitan abonar a cada Adherente renunciante o rescindido del grupo, un mínimo equivalente al valor de una cuota pura.
REGLAMENTACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE GRUPOS.
Fecha de Finalización del Grupo:
Se considerará fecha de finalización del grupo, lo que ocurra primero de los siguientes supuestos:
1) La fecha de vencimiento del plazo de los contratos., entendiéndose como tal la fecha de vencimiento de la cuota número diez (10), veinte (20), veinticinco (25), cuarenta (40), cincuenta (50), sesenta (60), setenta y dos (72) y ochenta y cuatro (84), según sea el número de cuotas del plan suscripto.
2) La fecha de la última adjudicación, entendiéndose como tal la fecha de aceptación de la misma y/o vencimiento del plazo para el pago del cambio de modelo correspondiente a la última adjudicación en el grupo.
Se considerará última adjudicación del grupo cuando producida la misma y aceptada, no restan en el grupo contratos en período de ahorro pendientes de adjudicación, quedando solo contratos adjudicados, rescindidos y renunciados.
Asignación de Solicitudes de Adhesión Renunciadas o Rescindidas:
A partir de la fecha de finalización del grupo no se admitirá la asignación, reubicación o rehabilitación de contratos renunciados o rescindidos.
Balance Técnico de Liquidación del Grupo:
Se confeccionara dentro de los treinta (30) días corridos, contados a partir del último día del mes en que opere la fecha de finalización del Grupo.
Cálculo del Haber del Adherente:
En el supuesto que la fecha de finalización del grupo se produzca al vencimiento del plazo de los contratos, se tomará como valor de cuota pura vigente para el cálculo del haber neto, el valor de la última cuota pura emitida en el grupo.
En el supuesto que la fecha de finalización del grupo sea la fecha de la última adjudicación, se tomará como valor de cuota pura vigente para el cálculo del haber neto, el correspondiente al valor de la cuota pura emitida en el grupo vigente a la fecha de la
última adjudicación y los vigentes en cada uno de los meses siguientes, hasta el valor de la última cuota pura emitida en el grupo. Cada uno de los pagos parciales será calculado en función del valor de la última cuota pura emitida en el grupo, correspondiente al mes inmediato anterior al que se efectiviza el pago.
En ningún caso se admitirá el reajuste del valor móvil de la cuota pura con posterioridad al valor de la última cuota pura emitida en el grupo.
Puesta a Disposición de Fondos:
En el supuesto que la fecha de finalización del grupo se produzca al vencimiento del plazo de los contratos, los fondos existentes en el grupo se pondrán a disposición de los Adherentes dentro de los diez (10) días corridos de confeccionado el balance de grupo. Los fondos que ingresen con posterioridad, deberán ser puestos a disposición de los Adherentes cada 3 meses y hasta el agotamiento de fondos y siempre y cuando existan fondos disponibles que permitan abonar a cada Adherente renunciante o rescindido del grupo, un mínimo equivalente al valor de 1 cuota pura.
En el supuesto que la fecha de finalización del grupo sea la fecha de la última adjudicación, los primeros fondos existentes en el grupo se pondrán a disposición de los Adherentes dentro de los diez (10) días corridos de vencido el plazo de 3 meses de confeccionado dicho balance y así sucesivamente, cada 3 meses y hasta el agotamiento de fondos y siempre y cuando existan fondos disponibles que permitan abonar a cada Adherente renunciante o rescindido del grupo, un mínimo equivalente al valor de 1 cuota pura a la fecha del cálculo.
Fondo de Multa:
En ambos casos el fondo de multas será puesto a disposición de los Adherentes adjudicados dentro de los cuarenta (40) días contados a partir del último día del mes en que vence el plazo de los contratos y según el valor de la última cuota pura emitida en el grupo.
Notificación de la Puesta a Disposición de Xxxxxxx Xxxxx:
La notificación de la puesta a disposición de los haberes netos a los Adherentes renunciantes y rescindidos con derecho a su percepción, se llevará a cabo a través de notificación a realizarse mediante carta certificada con aviso de recepción e intervención notarial, que certifica su contenido y expedición. Si los fondos del grupo no permitieran reintegrar el total del haber neto del Adherente, las futuras puestas a disposición de fondos serán notificadas conjuntamente con el envío del valor correspondiente, sin perjuicio de efectuarse a través de la publicación trimestral prescripta en el Capítulo I articulo 4 apartado 4.2, punto 4.2.2 de la Resolución General IGJ 26/2004.
Notificación de la Puesta a Disposición de Fondo de Multa:
La notificación de la puesta a disposición de los fondos de multa a los Adherentes adjudicados se llevará a cabo a través de la publicación trimestral prescripta en el Capítulo I articulo 4 apartado 4.2, punto 4.2.2 de la Resolución General IGJ 26/2004 y juntamente con la remisión del último talón de pago que se emita en el grupo o talón emitido a ese solo efecto, en la misma oportunidad.
Notificación de la Puesta a Disposición de los Excedentes del Grupo:
La notificación de la puesta a disposición de los excedentes del grupo a los Adherentes adjudicados se llevará a cabo a través de la publicación trimestral prescripta en el Capítulo I articulo 4 apartado 4.2, punto 4.2.2 de la Resolución General IGJ 26/2004.
ARTICULO 23. VIGENCIA
La vigencia de estas Condiciones Generales se extenderá desde la fecha de constitución del cada Grupo hasta su total liquidación.
ARTICULO 24. XXXX AUTOMATICA
Los Adherentes, los adjudicatarios, la Administradora y el fabricante incurrirán en xxxx de pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos establecidos en la Solicitud de Adhesión y en el Contrato Prendario, para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de los mismos, sin necesidad de interpelación Judicial o Extrajudicial.
ARTICULO 25. IMPUESTOS
Los impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes de cualquier índole, existentes o a crearse, que recaigan sobre la Solicitud de Adhesión o cualquiera de las operaciones a que la misma dé lugar, serán a cargo del solicitante y/o adjudicatario y/o Adherente, en cada una de las correspondientes oportunidades, salvo impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes que por ley correspondan a la actividad de la Administradora.
Con relación al impuesto de sellos a cargo del Adherente y a opción de éste podrá ser prorrateado mediante la adhesión al “Anexo Prorrateo Impuesto de Sellos”. Las cuotas resultantes del prorrateo no estarán sujetas a ajuste, no pudiendo extenderse el prorrateo en más de 18 cuotas, teniendo en cuenta en cada caso el plazo de vigencia del plan. El prorrateo se cobrará con las cuotas normales o reducidas que pague el Adherente.
ARTICULO 26. PUESTA A DISPOSICION
Los fondos que eventualmente corresponden a Solicitantes, Adherentes o adjudicatarios, según sea el caso, serán puestos a disposición de los mismos en el domicilio de la Administradora o en la entidad bancaria elegida en su oportunidad por los mismo para el pago de cuotas del Plan, en ambos casos mediante comunicación fehaciente.
ARTICULO 27. DOMICILIO Y JURISDICCION
Para todos los efectos legales, las Condiciones Generales se consideran como parte integrante de la Solicitud de Adhesión, constituyendo domicilio la Administradora y el Suscriptor en los indicados en el frente de la Solicitud de Adhesión firmada. Los cambios de domicilio del Suscriptor deberán ser comunicados a la Administradora mediante notificación fehaciente dentro de los 10 (diez) días de producidos. Toda cuestión judicial de cualquier naturaleza que surja entre el Suscriptor y la Administradora, deberá sustanciarse ante los Tribunales Ordinarios de la Jurisdicción que corresponda al último domicilio real del Suscriptor comunicado fehacientemente a la Administradora.
ARTICULO 28. PRESCRIPCION
Las Acciones emergentes de estas Condiciones Generales para reclamar el cumplimiento del contrato de ahorro, prescriben a los 10 (diez) años computados en la forma y condiciones previstas en el Código Civil.
ARTICULO 29. COMUNICACION FEHACIENTE
Se considerará comunicación fehaciente a los efectos de estas Condiciones Generales, la que se efectúe por alguno de los siguientes medios: 1) Telegrama colacionado, 2) Carta Documento, 3) Nota con recibo en copia.
La notificación de cierre de Grupo, al ganador de la Adjudicación por Xxxxxx o Licitación y la asignación del vehículo por parte del fabricante, se hará por notificación fehaciente según lo previsto precedentemente, sin perjuicio de las publicaciones en la pag. Web de la Administradora, o en los periódicos de mayor circulación en el país, previstas en la legislación y reglamentaciones vigentes.
ARTICULO 30. TOLERANCIA
La eventual tolerancia por parte de la Administradora respecto del cumplimiento de las cláusulas de estas Condiciones Generales, no implica caducidad o renuncia del derecho de
exigir su estricto cumplimiento, ni creará precedentes como para limitar o modificar las obligaciones asumidas por el Solicitante y/o Adherente y/o Adjudicatario, en su caso.-
ARTICULO 31. MANDATO
El Adherente otorga por medio de la presente, a favor de la Administradora y por el plazo de vigencia de esta Suscripción y del Grupo, poder irrevocable para la realización de todos los actos necesarios para el debido cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes. El mandato caducará una vez disuelto el Grupo y/o extinguidas las obligaciones de los Suscriptores.
ARTICULO 32. DATOS PERSONALES DEL ADHERENTE
El Adherente presta, mediante la firma de la presente, su consentimiento libre y expreso para que la Administradora, y/o Toyota Argentina S.A., y/o Toyota Compañía Financiera de Argentina S.A. proceda al archivo y tratamiento de los datos personales contenidos en esta Solicitud de Adhesión, como todos aquellos datos que sean requeridos para la ejecución y cumplimiento de la operación de las presentes Condiciones Generales.
Los datos antes referidos podrán ser transferidos y compartidos por los Concesionarios oficiales de la marca Toyota, Compañías de Seguro, y/o cualquier persona física o jurídica que deba intervenir en la presente operación. El compartimiento y/o transferencia de datos antes aludido sólo podrá llevarse a cabo en el marco de la operatoria de Plan de Ahorro de la que trata la presente, no pudiendo en ningún caso excederse de dicho contexto.
El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis (6) meses, salvo que acredite un interés legitimo al efecto, conforme lo establecido en el Articulo 14, Inciso 3 de la Ley
25.326. La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, Órgano de Control de la Ley 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al cumplimiento de las normas sobre Protección de Datos Personales.
ARTICULO 33. SITUACIONES NO PREVISTAS
El solicitante, Adherente y/o Adjudicatario acepta que la Administradora, resuelva equitativamente las situaciones no previstas en estas Condiciones Generales, pudiendo en la misma forma adoptar otras medidas que resulten necesarias para proteger los intereses del Grupo de Adherentes, en un todo de acuerdo con las previsiones del art. 40 de la Ley 23.270.
Asimismo acepta, que procediendo en la forma indicada, modifique estas Condiciones Generales para los nuevos Adherentes, resolviendo que no obstante esa modificación, los nuevos y los antiguos formen un solo conjunto. Podrá también optar soluciones diferentes, de modo de contemplar en la mejor forma posible el interés del conjunto.
La Administradora requerirá a la Inspección General de Justicia autorización previa para las resoluciones que adopte en función del presente artículo.
ARTICULO 34. INCUMPLIMIENTO IMPUTABLE AL GRUPO
Cuando en el mes correspondiente a la fecha en que se celebre el Acto de Adjudicación, existan vencidas e impagas en un grupo una cantidad de cuotas mensuales igual o superior al sesenta (60) por ciento, Toyota Plan estará facultada para optar entre las siguientes opciones:
a) Continuar con las adjudicaciones en el Grupo en la medida que el fluir de fondos lo permita.
b) Fusión o reagrupamiento de sus integrantes con otros grupos u otros Adherentes.
c) Proceder a la liquidación del Grupo.
En caso de adoptarse las opciones indicadas en los apartados b) o c) Toyota Plan deberá comunicarlas por medio fehaciente a los Adherentes, como así también a la Inspección General de Justicia, quien tendrá la facultad de controlar y/o solicitar la modificación del procedimiento.
En caso de procederse a la liquidación del grupo, los Adjudicatarios continuarán abonando sus cuotas de acuerdo con el valor móvil correspondiente al automotor tipo y la devolución de los haberes netos a los Adherentes rescindidos o renunciantes se efectuará conforme a lo establecido en los Artículos 15, 18 y 22 de estas Condiciones Generales. Los Adherentes no Adjudicatarios que no se hallaren en xxxx con el pago de las cuotas no sufrirán las penalidades establecidas en la Resolución General Inspección General de Justicia 26/04 y percibirán la devolución de sus haberes netos en proporción a sus créditos y hasta la devolución de la totalidad de las Cuotas Puras aportadas. Con el saldo que restare se reintegrarán en proporción a sus créditos los haberes netos de los suscriptores no adjudicatarios morosos, rescindidos y renunciantes.
ARTICULO 35. COMERCIALIZACION DEL PLAN
La Administradora podrá comercializar por su cuenta y/o a través de una red especial en virtud de acuerdos que celebre con terceros y/o por medio de la Red de Concesionarios de la Fabricante y/o Importador del automotor tipo cuya marca se ofrezca en bajo este Plan.
ARTICULO 36. DECRETO 142.277/43
A los efectos previstos por el Artículo 51 del Reglamento dictado por el Poder Ejecutivo con fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxx que queda expresamente convenido que las disposiciones de los Artículos 37 a 50 de dicho reglamento y las legales o Reglamentarias que puedan sustituirlas en el futuro, serán de aplicación a las presentes Condiciones Generales.
ARTICULO 37. SUSTRACCION, ROBO O EXTRAVÍO DE DOCUMENTACION.
En caso de pérdida, sustracción, o robo de la presente Solicitud de Adhesión o cupones de pago, el Adherente debe hacer de inmediato la denuncia policial, notificando a la Administradora, sin perjuicio de la obligación del Adherente de continuar abonando las cuotas en los términos establecidos en estas Condiciones Generales.
Lugar y Fecha de Emisión
Firma y Aclaración del Adherente
Firma y Sello del Concesionario