CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS 2021-2022
P1. Organización Institucional - C1.P1.GE6. Dispone del Manual de Procesos Académicos y Administrativos
Codificado: PA - 012 - 2020
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS 2021-2022
Comparecen a la celebración del presente Contrato de Prestación de Servicios Educativos, por una parte, la Unidad Educativa Particular Montessori, debidamente representada por XXXXXXXXX S.A., cuya representante legal es Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Directora General, parte a la cual en adelante y para efectos del presente contrato se le denominará simplemente U.E. Montessori y/o “Institución Educativa”; y, por otra parte, el/la/los señor/a/es:
……………………………………………………………………………………………………………………………………………….....
a quien/es en adelante y para efectos del presente contrato se le/les denominará simplemente, y sin diferenciación de género, “EL/LOS REPRESENTANTE/S LEGAL/ES”.
También se podrá referir dentro del presente contrato a los comparecientes conjuntamente como “las Partes”.
Los Comparecientes convienen libre y voluntariamente en celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios Educativos al tenor de las siguientes Declaraciones y Cláusulas:
I. GLOSARIO DE TÉRMINOS
1.1. U. E. Montessori. - Es una Institución Educativa particular que presta servicios educativos en los niveles Inicial, Básico y Bachillerato de conformidad con la Ley Orgánica de Educación Intercultural, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, las Disposiciones Generales emitidas por la Autoridad Educativa Nacional y su Código de Convivencia.
1.2. Estudiantes. - Son los beneficiarios directos de los servicios educativos prestados por la U. E. Montessori.
1.3. Representantes Legales. - Son las personas que ejercen la patria potestad de los estudiantes y que responden por las acciones y/u omisiones de sus representados de conformidad con la Ley Orgánica de Educación Intercultural, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, las Disposiciones emitidas por la Autoridad Educativa Nacional, el Código de Convivencia de la U.E. Montessori y los términos del presente contrato de prestación de servicios educativos.
1.4. Código de Convivencia.- De conformidad con lo establecido por el art. 89 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, el Código de Convivencia de la Unidad Educativa Particular Montessori es un documento público de cumplimiento obligatorio que comprende los principios fundadores, objetivos, métodos, acuerdos, compromisos, faltas, procedimientos regulatorios, acciones educativas disciplinarias, menciones honoríficas, distinciones, programa ruleta de valores, entre otros a fin de garantizar la convivencia pacífica de los miembros de la comunidad educativa.
1.5. Comunidad Educativa. - De conformidad con lo previsto por el art. 15 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural es el conjunto de actores directamente vinculados a la Institución y que se encuentra compuesta por autoridades, docentes, estudiantes, representantes legales, personal administrativo y de servicio de la Unidad Educativa Particular Montessori.
1.6. Servicios Complementarios. - Corresponden a los servicios de transporte, seguro médico, alimentación, actividades extracurriculares, deberes dirigidos, Neurominds y demás que son
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ofrecidos onerosamente a los estudiantes de manera opcional, libre y voluntaria y que son distintos y complementarios a los servicios de educación inicial, básica y bachillerato ofrecidos por la Unidad Educativa Particular Montessori.
1.7. Pensión. - Es el pago mensual de un valor debidamente autorizado por la Junta Reguladora de Costos, que los Representantes Legales de los estudiantes se obligan a pagar a favor de la Unidad Educativa Particular Montessori como contraprestación de los servicios educativos prestados por el mismo.
1.8. Matrícula. - Es un pago distinto a la pensión y autorizado por la Junta Reguladora de Costos que deben realizar los Representantes Legales de los estudiantes a favor de la Unidad Educativa Particular Montessori por una sola vez en cada año lectivo en las fechas a ser comunicadas por la Institución Educativa oportunamente.
1.9. Nivel de Educación. - De conformidad con lo establecido en los artículos 39 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural y 27 de su Reglamento General, la educación escolarizada tiene tres niveles: educación inicial, educación básica y educación bachillerato.
II. DECLARACIONES
2.1. La Unidad Educativa Particular Montessori es una Institución Educativa Particular Laica, debidamente autorizada mediante Resolución No. 1744 de fecha 8 de diciembre del 2008 y mantiene alianzas pedagógicas con CAMBRIDGE e IBEC.
2.2. Su infraestructura es propia, de la empresa promotora XXXXXXXXX S.A. el cual posee canchas de uso múltiples, cancha sintética, auditorio, sala de grabación y aulas completamente tecnificadas acorde a las necesidades académicas (computadora, proyector y equipo de audio- aulas híbridas). Los espacios como patios, salones de clases, auditorios, etc. poseen cámaras de seguridad que son de uso estrictamente de control interno, la filmación parcial o total (durante 1 mes calendario) no se reenvía a ningún estudiante o padre de familia (en caso de existir la necesidad de revisión de algún hecho ocurrido en el plantel, la revisión del video se realizará en conjunto con el personal delegado de la institución, previa petición formal y escrita del padre de familia argumentando el motivo).
2.3. Los servicios educativos brindados por la U.E. Xxxxxxxxxx se caracterizan por ofrecer a sus estudiantes una educación bilingüe de alta calidad, basados en potenciar sus habilidades fomentando el pensamiento crítico, la creatividad, integridad y liderazgo. En su modelo educativo los textos digitales deben estar grabados en sus tablets (de uso netamente académico) y cuyo cuidado es responsabilidad directa de los estudiantes. La U.E. Montessori no se responsabiliza por daños o pérdidas. La U.E. Montessori se compromete a:
a. Cumplir con el servicio educativo ofertado de conformidad con el Proyecto Educativo Institucional.
b. Regirse por el Código de Convivencia y las demás regulaciones que xxxxxx el servicio y que se encuentran publicadas en su página web.
c. Emitir facturas electrónicas por los servicios prestados.
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2.4. EL/LOS REPRESENTANTE/S LEGAL/ES declara/n que es su deseo expreso inscribir a su representado/a
………………………………………………………………………………………………, en el nivel de educación
…………………………………………………durante el año escolar 2021-2022.
2.5. En caso de no ser nativo hablantes del idioma castellano, EL/LOS REPRESENTANTE/S LEGAL/ES declara/n ser conocedor/es del referido idioma, plenamente capaz/capaces para entender y comprender el presente contrato, renunciando por tanto a cualquier reclamación posterior sobre su nulidad y/o error de hecho por dicho concepto.
2.6. Las Partes convienen en que el presente contrato se sujeta a las disposiciones de la legislación ecuatoriana, el Código de Convivencia de la U.E. Montessori y las demás regulaciones e informaciones libremente accesibles al público en su página web (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx), por lo que todos declaran, con su firma al pie de este Contrato, conocer el contenido de las citadas fuentes y que se obligan voluntariamente a acatar las cláusulas y condiciones estipuladas en el presente Contrato.
EL/LOS REPRESENTANTE/S LEGAL/ES declara/n expresamente que entienden que en virtud de la suscripción del presente instrumento se obligan total y personalmente a:
i) Inculcar en sus representados el conocimiento, respeto y cumplimiento de la normativa vigente y disposiciones del Código de Convivencia.
ii) Pagar estricta y cumplidamente los costos de los servicios educativos y complementarios que recibe su representado, según lo establecido en el Código de Convivencia y la tabla de costos fijada para el presente año escolar los cuales se facturarán electrónicamente. En caso de atraso en los pagos de cualquier servicio prestado al estudiante, el Padre de familia ACEPTA que, la U. E. Montessori podrá suspender los servicios extracurriculares.
iii) Cumplir en beneficio de sus hijos o representados con todas las recomendaciones que haga la U.E. Montessori, relacionadas con la educación que va a recibir su hijo.
iv) Asistir a todas las reuniones convocadas por alguna autoridad institucional (profesores, inspectores, consejeros, coordinadores, directores) y a la REUNIÓN DE INDUCCIÓN A PADRES DE FAMILIA (una vez al año) donde se socializará la política y los procedimientos institucionales. Art. 207 del reglamento a la LOEI.
III. OBJETO DEL CONTRATO
PRIMERA. - Delimitación del servicio. - Mediante la suscripción del presente contrato los estudiantes adquieren el derecho a acceder a los servicios educativos laicos ofrecidos por la U.E. Montessori, que es una institución de carácter particular, legalmente reconocida y autorizada por las autoridades de educación, que brinda los servicios educativos en los niveles de educación: inicial, básica y bachillerato.
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La U.E. Montessori se reserva el derecho a modificar sus servicios cuando por disposiciones legales, mejoras en el currículo y órdenes de autoridad competente, se requiera realizar ajustes o actualizaciones a tales servicios.
SEGUNDA. - Vigencia y duración del contrato. - El presente contrato de prestación de servicios educativos estará vigente para el año lectivo 2021-2022 comprendido en las fechas fijadas por el Ministerio de Educación, en favor del estudiante:
……………………………………………………………………………………………………………………………… que va a cursar el nivel de educación ……………………………………………………………….
El presente contrato será renovado para el siguiente año lectivo previo acuerdo expreso de ambas partes. En caso de que alguna de las partes no desee continuar, debe informar con anticipación a la otra parte por escrito y cumplir con el procedimiento establecido por la institución.
TERCERA. - Matrícula. - EL/LOS REPRESENTANTE/S LEGAL/ES se obligan a pagar por una sola vez en cada año lectivo y en las fechas a ser comunicadas por la Institución Educativa oportunamente, la cantidad autorizada por la Junta Reguladora de Costos por concepto de Matrícula de conformidad con el Reglamento que el Ministerio de Educación expida al efecto.
De conformidad con nuestra Normativa Promocional de Estímulos, la U.E. Montessori realiza promoción a EL/LOS REPRESENTANTE/S LEGAL/ES de estudiantes continuantes por separación de cupo de matrícula 50% (nov. 23 a dic. 21); 40% (dic. 22 a enero 20); 30% (enero 21 a marzo 31). Una vez finalizado el período de promoción no se hará ningún tipo de excepción, a partir de la fecha establecida por la autoridad competente como inicio oficial de período de matriculación el valor sería el aprobado por la Junta Reguladora de Costos. Los pagos que la U.E. Montessori reciba por concepto de separación de cupo NO serán devueltos en caso de desistir de su ingreso al plantel.
Para acceder a este beneficio, el sistema informático (contable institucional) debe reflejar el pago de los servicios educativos dentro de los primeros 20 días del mes; es decir, NO REFLEJAR XXXX el día en el que inicie la promoción. Si en el mes o meses posteriores a la promoción se atrasa, pierde el descuento y el valor abonado por separación de cupo se aplica al mes xx XXXX, como abono o pago del mes adeudado, dependiendo del monto de la deuda.
CUARTA. - Pensión. - EL/LOS REPRESENTANTE/S LEGAL/ES se obligan a pagar dentro de los primeros quince días de cada mes a favor de la U.E. Montessori la pensión con el descuento establecido como Solidaridad Montessorina y, a partir del día dieciséis se cancelará la pensión autorizada por la Junta Reguladora de Costos y que será publicada por la Institución de conformidad con el Reglamento que el Ministerio de Educación ha expedido al efecto. No se considerará ninguna excepción respecto a los pagos y/o depósitos que se reflejen en nuestro sistema en una fecha posterior al día quince. En caso que el día quince según calendario sea sábado x xxxxxxx, se considerará el descuento hasta el día dieciséis o diecisiete del mes en curso.
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La U.E. Montessori por seguridad de los miembros de la comunidad (estudiantes, padres de familia, docentes, colaboradores, etc.) NO recibe dinero en efectivo por ninguna índole, únicamente pagos con tarjeta de crédito y/o cheque. Todo valor en efectivo debe ser depositado o transferido en las cuentas bancarias a nombre de XXXXXXXXX S.A, RUC 09925763690001, que a continuación se detallan:
Institución bancaria | Cuenta corriente |
PRODUBANCO | 02016009947 |
AUSTRO | 0209116359 |
PICHINCHA | 2100098408 |
Luego del depósito o transferencia es imprescindible enviar el comprobante escaneado a xxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx para registro en el sistema y envío automático de factura electrónica por los servicios educativos. Si no se recibe esta información el estudiante seguirá en xxxx en nuestro sistema.
QUINTA. - Obligación y plazo de pago. - EL/LOS REPRESENTANTE/S LEGAL/ES o el/los GARANTE/S en caso de haberlo/s, deberá/n cubrir las pensiones mensuales establecidas y los costos mensuales recurrentes por concepto de servicios y actividades complementarias, dentro de los primeros 15 (quince) días calendarios de cada mes comprendido dentro del año lectivo cursado. En lo relativo al valor de la matrícula EL/LOS REPRESENTANTE/S LEGAL/ES o el/los GARANTE/S en caso de haberlo/s, deberá/n pagarlos dentro del plazo establecido por la Institución, el mismo que se encuentra explicado en la cláusula cuarta de este contrato.
EL/LOS REPRESENTANTE/S LEGAL/ES reconocen expresamente el derecho a la U.E. Montessori de percibir los pagos de pensiones y matrícula por concepto de los servicios educativos prestados a favor de su/sus representados y, por lo tanto, su consecuente derecho a perseguir el cobro de los mismos privilegiando mecanismos amigables de solución de controversias, sin perjuicio de poder perseguir el pago vía judicial.
El Padre de familia reconoce que fue informado y acepta que pierde el privilegio de prioridad en admisiones para sus hermanos, si tiene un historial de incumplimientos en los pagos, o está atrasado tres o más pagos al momento de presentar la solicitud de un nuevo cupo.
SEXTA. - De los Garantes. - Sin perjuicio de los derechos del plantel expresados en la cláusula anterior, éste podrá solicitar a EL/LOS REPRESENTANTE/S LEGAL/ES que presenten un garante solidario de las obligaciones económicas que contraen en virtud de la celebración del presente contrato.
EL/LOS GARANTE/S se constituye/n con su firma en codeudor/es solidario/s de EL/LOS REPRESENTANTE/S LEGAL/ES, comprometiéndose al pago de los rubros a favor de la U.E. Montessori, sin que por este hecho EL/LOS GARANTE/S sustituyese/n a EL/LOS REPRESENTANTE/S LEGAL/ES en sus derechos y demás obligaciones.
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SÉPTIMA. - Terminación anticipada del contrato. - En caso de terminación anticipada del contrato por cualquier causa, EL/LOS REPRESENTANTE/S LEGAL/ES deberán dar aviso por escrito a la U.E. Montessori con anticipación previo al inicio del mes en que se pretenda dar por terminado el contrato, para que se suspendan las obligaciones de pago contraídas de los meses subsiguientes.
EL/LOS REPRESENTANTE/S LEGAL/ES deberá/n cubrir en su totalidad los valores adeudados a la U.E. Montessori por concepto de pensiones. La terminación anticipada del presente instrumento no extingue el pago de los servicios educativos y/o complementarios efectivamente prestados a favor del estudiante, por lo tanto y en caso de que después de la terminación se mantengan pendientes valores de pago a favor del Colegio, éste podrá perseguir el cobro de los mismos judicial y/o extrajudicialmente.
La falta de asistencia del estudiante por cualquier causa, no exime del pago de las pensiones mensuales y demás servicios contratados a la U.E. Montessori por parte de EL/LOS REPRESENTANTE/S LEGAL/ES.
OCTAVA. - Causas de terminación del presente contrato. - El presente contrato termina de manera natural y automática cuando el/la estudiante/a haya alcanzado la meta educativa, eso es normalmente un tipo de bachillerato previsto en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, sin perjuicio de las otras formas de culminar el proceso educativo básico previstas en la misma ley.
En casos especiales, y sin menoscabo de los derechos que asisten a los estudiantes en cuanto a recibir una educación, el contrato podrá terminar por voluntad de una u otra parte, en los siguientes casos:
De conformidad con los arts. 330 y 331 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, la U.E. Montessori previa autorización de la autoridad competente podrá dar por terminado en forma anticipada y unilateral el presente Contrato, por una o más de las siguientes causas atribuibles a EL/LOS REPRESENTANTE/S LEGAL/ES:
a. La falta de entrega de la documentación requerida por la U.E. Montessori o la autoridad competente a cargo del PADRE DE FAMILIA, EL/LOS REPRESENTANTE/S LEGAL/ES para el registro del estudiante ante la autoridad educativa.
b. La violación de la Ley Ecuatoriana, Código de Convivencia o demás normas de la U.E. Montessori debidamente aprobadas por las autoridades competentes.
c. Falta de pago de los servicios prestados por la U.E. Montessori. En caso de falta de pago o atrasos permanentes en los pagos, el Colegio se reserva el derecho de negar la matrícula para el siguiente año lectivo, e informar quimestralmente a la autoridad competente de su incumplimiento para que el mismo asigne un colegio fiscal y de esta manera garantizar el derecho a la educación de los estudiantes.
Independientemente de la causa de terminación del presente contrato, EL/LOS REPRESENTANTE/S LEGAL/ES deberá/n cubrir en su totalidad los valores adeudados a la U.E. Montessori por los servicios educativos efectivamente prestados hasta el momento de la terminación.
La U.E. Montessori se reserva en todo caso el derecho a dirigirse a las autoridades educativas competentes de la República del Ecuador, para la aplicación de las sanciones determinadas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
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NOVENA. - Adquisición de útiles escolares y uniformes. - EL/LOS REPRESENTANTE/S LEGAL/ES podrá/n adquirir los útiles escolares, libros y demás implementos, que ocasionalmente requiera el colegio en los lugares de comercio en general, manteniendo la libertad de adquirirlos en el lugar que lo desee.
Con base a las normas de la U.E. Montessori, el estudiante deberá usar el uniforme establecido en las normativas del plantel, en caso de representarlo en actividades deportivas y competencias académicas, deberá usar los uniformes acordados.
DÉCIMO. - Sujeción a la Ley ecuatoriana y al Código de Convivencia. - EL/LOS REPRESENTANTE/S LEGAL/ES y su hijo/a, se obligan a respetar, acatar y cumplir el Código de Convivencia y los planes de estudio de la U.E. Montessori en sus versiones vigentes para el respectivo año escolar.
EL/LOS REPRESENTANTE/S LEGAL/ES, autorizan expresamente que la U.E. Montessori remita información que sea requerida por parte de la autoridad competente nacional o regional y cualquier requerimiento que se determine en la legislación vigente y la que se establezca en la duración de este Contrato.
DÉCIMO PRIMERA.- Autorización de uso de imágenes.- EL/LOS REPRESENTANTE/S LEGAL/ES autoriza/n expresamente a la U.E. Montessori que las fotos tomadas a los estudiantes, en cualquiera de sus formatos digitales o físicos, u otras imágenes tomadas por medios mecánicos o electrónicos, del/de la estudiante sean utilizados en sus publicaciones, material informativo, publicidades, página web, videos, cortometrajes, periódico escolar o cualquier otro medio de comunicación o publicitario para uso exclusivo a los fines educativos y promocionales de la U.E. Montessori.
DÉCIMO SEGUNDA. - Canales de comunicación. - EL/LOS REPRESENTANTE/S LEGAL/ES se obligan a descargar la App Montessori, revisar la página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx y el correo institucional como principales canales de comunicación entre la comunidad educativa en donde se publican tareas, horarios, jornadas de convivencia, retiros, integraciones, circulares y toda información de índole académica y administrativa.
De conformidad al Numeral 3 del Art. 90 del Reglamento a la LOEI y al literal g de la Normativa para padres de familia de nuestro Código de Convivencia, el buen uso de las redes sociales constituye una responsabilidad individual; de formación ética y de cultura que evidencia la formación de casa y de la familia misma. Por lo que grupos de chat, Instagram, Facebook, etc., no son canales de crítica constructiva hacia la institución o uno de sus miembros, sólo se utilizará como medio de comunicación el correo institucional y la App Montessori.
REGISTRAR CORREO HABILITADO PARA LA APP MONTESSORI | REGISTRAR N° CELULAR PARA SMS. |
DÉCIMO TERCERA. - Controversia y Legislación aplicable. - En caso de suscitarse controversias o diferencias relativas a los derechos y obligaciones de los miembros de la comunidad educativa se estará a lo que al efecto establece la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su Reglamento y el Código de Convivencia de la U.E. Montessori.
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En relación a las controversias que puedan surgir respecto al pago de las obligaciones económicas contraídas en virtud del presente contrato, las Partes priorizarán la solución amigable y extrajudicial de la controversia. En caso de no llegarse a un acuerdo beneficioso para ambas partes, se podrá acudir a la vía judicial pertinente establecida por el Código Orgánico General de Procesos, reconociendo y ratificando las partes que respecto a las obligaciones económicas establecidas en el presente instrumento se encuentran sometidas a la resolución de los Jueces de las Unidades Judiciales Civiles.
DÉCIMO CUARTA. - ACEPTACIÓN. - Los comparecientes expresan su total aceptación y conformidad con el contenido íntegro de este instrumento, por ser realizado en seguridad y resguardo de sus mutuos intereses. Además, tenemos pleno conocimiento del Código de Convivencia, Proyecto Educativo Institucional y demás documentos regulatorios que están en la web del plantel xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx suscribiendo para constancia en unidad de acto, en la fecha y lugar señalado.
……………………………………………………………………………………………………………………………………………
Guayaquil, …………………… de del 202……
FIRMA PADRE DEL ESTUDIANTE FIRMA MADRE DEL ESTUDIANTE
C.I.: ………………………………………. C.I.: ………………………………………………..
NOMBRE: ……………………………………………… NOMBRE: …………………………………………..
DIRECCIÓN GENERAL
U.E. MONTESSORI