CONDICIONES GENERALES CONTRATO MUDANZAS
CONDICIONES GENERALES CONTRATO MUDANZAS
Artículo 1º.- Ámbito: El servicio de mudanza se realizará de acuerdo con las Condi- ciones Generales y estipulaciones particulares contenidas en este contrato, que determinarán los derechos y obligaciones particulares de las partes que lo suscriben, así como bajo las prescripciones de la Ley 15/2009 de 11 de noviembre del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías (Cap.VIII).
Artículo 2º.- Datos a suministrar por el cliente: La mudanza se realizará de acuerdo con los datos suministrados por el cliente con el tiempo suficiente para permitir la organización normal del trabajo a efectuar, siendo con carácter mínimo e imprescindible los siguientes:-Naturaleza, número e importancia de los objetos a cargar. -Designación de lugares de carga y descarga, así como las condiciones y el estudio de los accesos a los locales para el personal y los vehículos (aparcamientos, pasillos, escaleras, montacargas y otros trabajos en curso en los respectivos locales). -Definición de objetos cuyo transporte este sujeto a una regulación especial (alcoholes, armas, obras de arte, etc.). Las eventuales formalidades administrativas serán de cuenta del cliente no estando obligada la empresa a verificar la regularidad de los documentos suminis- trados.
Artículo 3º.- Responsabilidad, Seguro y Declaración de Valor: Seguro de Respon- sabilidad Civil limitado a 300.000€ incluido. En caso de una posible responsabilidad de la empresa por daños, pérdidas o averías producidas en los bienes objeto de este contrato, la indemnización queda limitada, según el Art. 76 LCTTM, al transporte por carretera y los trabajos de carga y descarga (siempre y cuando tanto el país de origen como el de destino sean miembros de la CEE) y a un importe máximo que no podrá exceder de veinte veces del Indicador Público de Efectos Múltiples/día (IPREM) por cada metro cúbico del espacio de carga necesario para el cumplimiento del contrato (aprox. 360€/m3). Si desea aumentar las coberturas y/o cantidades a asegurar, se ofrece al cliente la posibilidad de suscribir un seguro a “TODO RIESGO”: para ello deberá facilitar previamente una declaración del valor global del mobiliario y enseres, así como un listado detallado de los objetos que puedan tener un valor particular, en la que deben identificarse claramente los bienes de carácter artístico, histórico o de colección y aquellos cuyo valor unitario supere la cantidad de 500€ y abonar la prima correspondiente en concepto de póliza de seguros explícitamente emitida a su favor. Si tiene contratado un seguro a “TODO RIESGO”, dispone de 72 horas desde la entrega para comunicar cualquier siniestro o avería que se haya producido. Todo parte de avería comprende una franquicia de 300€ a cargo del cliente.
Artículo 4º.- Anulación del Contrato: La anulación del contrato o aplazamiento del servicio una vez reservado por indicación del cliente o por conveniencia de la empresa, dará lugar a una indemnización a favor de la parte perjudicada. Dicha indemnización se fija en un tercio del importe de la mudanza si la parte contraria es notificada entre 15 y 3 días antes de la fecha fijada, o con la mitad del importe si el período es inferior a 3 días hábiles.
Artículo 5º.- Objeto del contrato: El servicio de mudanza se define como recogida, transporte y entrega de mobiliario, enseres y contenidos. El resto de las operaciones como la preparación, armado o desarmado, embalaje, desembalaje y otras comple- mentarias, quedarán a cargo del cliente salvo que se contrate lo contrario. No se incluye, salvo pacto expreso y reflejado en presupuesto y contrato, el montaje de muebles que no hayan sido desmontados en origen por Mudanzas GB, S.L.. Igualmente quedan excluidos los trabajos de cualquier índole que supongan de arrancar de suelos, techos y/o paredes. El emplazamiento de los muebles se efectuará una sola vez siguiendo las indicaciones del cliente o mediante plano facilitado por el mismo. Los movimientos suplementarios o las demoras no imputables a la empresa de mudanzas, serán por cuenta del cliente, quien deberá abonar los gastos que se originen. El servicio de mudanza no comprende el transporte de animales, mercancías peligrosas de cualquier índole tales como ácidos corrosivos, materiales inflamables o explosivos ni, salvo pacto en contrario, el de dinero metálico, alhajas, piedras preciosas, pieles de cualquier naturaleza, valores al portador, objetos platas, obras de arte, objetos antiguos o de colección, etc.. Tampoco comprende, salvo pacto especial, el transporte y manipulación xx xxxxx de caudales, pianos, pianolas y objetos de gran volumen o peso. Los relojes, porcelanas, vajillas, cristales y en general cualquier artículo consi- derado delicado, podrán serán embalados, a petición del cliente, por los dependientes de la empresa, no respondiendo esta de los embalados por el cliente u otras personas.
Artículo 6º.- Precio: El precio indicado en el contrato no puede ser modificado, salvo circunstancias imprevistas e independientes de la voluntad de la empresa (p.e. subida del precio del gasoil). Su importe ha sido ofertado y convenido antes de la ejecución del servicio, previo presupuesto aceptado por el cliente, en el que constarán los servicios que se prestarán, el precio total del servicio o el coste del equipo por cada hora de trabajo (el servicio mínimo a facturar será de 4 horas). También se especificará si los gastos que generen los trámites administrativos o de solicitud de permiso o autorizaciones que fuesen necesarios están o no incluidos. Una vez aceptado por el cliente, el presupuesto hará prueba de la existencia y contenido del contrato.
La solicitud de realización de inventario ha de hacerse por escrito y con una antelación de 7 días naturales respecto a la fecha de realización de la mudanza y los gastos que su elaboración genere correrán a cargo del cliente. Cuando la parte contratante requerida a realizar o aceptar un inventario de los bienes se negase a ello, la otra podrá considerarla desistida del contrato, con los efectos que en su caso correspondan de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.2 y 19.1 de la citada Ley de Transportes.
Artículo 7º.- Forma de pago: La empresa puede requerir el pago de la totalidad del servicio antes de comenzarlo. Cualquier cantidad pendiente deberá ser abonada previa descarga, no implicando esto conformidad del cliente, quien puede exponer las oportunas reservas en el documento destinado a tal efecto.
Artículo 8º.- Modalidades de ejecución: La empresa tiene la facultad de confiar, bajo su responsabilidad, el servicio total o parcial a otra/s empresa/s, en régimen de colaboración entre transportistas de acuerdo con la Ley (subcontratación). El servicio de mudanza no comprende la obligación de efectuar el transporte con vehículo de su propia flota, ni de seguir una ruta prefijada en la realización de aquél. A los efectos del presente contrato, se considera que para efectuar la carga y/o descarga de los vehículos, éstos se puedan situar en la puerta de ambos domicilios o como máximo a una distancia no superior a 25 metros a pie, pero si por cualquier circunstancia (estrechez de la calle o avenidas, aparcamiento limitado y prohibido, etc.) no se consiguiera la citada colocación del vehículo y ello implicará un incremento de mano de obra o el uso de medios adicionales de transporte (camionetas o elementos aún más ligeros), los gastos que ocasionaran estos servicios complementarios, serían a cuenta del cliente. La empresa informará al cliente de los medios con los que realizará el traslado para que este pueda, si así se ha acordado, solicitar las licencias municipales oportunas, pero no estará obligada a comprobar si los documentos otorgados a este fin por las distintas administraciones, son correctos o completos, siendo responsabilidad del cliente las consecuencias que de ello se puedan derivar.
Artículo 9º.- Reclamaciones: Los posibles daños, pérdidas o averías de los bienes objeto de la mudanza, deberán hacerse constar obligatoriamente en presencia de los empleados de la Empresa y en el acto de efectuarse la entrega cuando estos presenten señales exteriores de daño. En caso contrario, el cliente deberá hacer la reclamación dentro de las 24 horas siguientes al recibo de las mercaderías (artículo 366 del Código de Comercio). En su defecto, la empresa no se responsabilizará de las reservas manifestadas fuera de dichos plazos.
Artículo 10º.- Exclusiones: De conformidad con lo previsto en los artículos 361 y 362 del Código de Comercio, el mobiliario y demás efectos objeto del servicio de mudanza se transportan a riesgo y xxxxxxx del cliente. En su consecuencia será de la cuenta de éste todos los daños y menoscabos que puedan sufrir aquellos durante el transporte por caso fortuito, como incendio, rayo, inundaciones, etc; por causas políticas o sociales como sabotajes, huelgas, motines, fuerzas o medidas militares, incluso en tiempos xx xxx, guerras, ect….Del mismo modo, la empresa quedará exonerada de responsabilidad cuando pruebe que los daños, pérdida o avería de los bienes objeto de la mudanza han podido resultar por algunos de los riesgos siguientes:
-Carga o descarga de bienes cuya dimensión o peso no sean adecuados para los medios de transporte acordados, siempre que el cliente haya recibido aviso del riesgo de daño y aun así, asumiendo los riesgos, hubiera insistido en la ejecución de la prestación del servicio. -Deterioro en el mobiliario y/o accesos por la manipulación necesaria al subirlos y/o bajarlos por ventanas, balcones, escaleras dificultosas, zonas estrechas como puertas, pasillos,… -Los desperfectos producidos por derrames de líquidos, sustancias o ácidos contenidos en recipientes, combustión espontánea, influencia de la temperatura, fermentación, etc…., -Mobiliario anteriormente reparado
/ encolado / restaurado. -Roturas xx xxxxxxxxx, espejos, cuadros, mármoles y lunas sin marco o bastidor. -Naturaleza o vicio propio de los bienes objeto de la mudanza. - Deficiencias en el embalaje o marcado de los bienes realizado por el cliente. -La manipulación efectuada por el cliente. -Falsedad o incorrección de la información facilitada por el cliente. -Transporte de plantas. Terminantemente prohibido el transporte de animales vivos. -De igual modo, quedan excluidos los posibles daños que pudieran surgir por la manipulación necesaria del mobiliario (pequeñas marcas, pequeños roces o arañazos, desajustes en tornillería,..) que no hagan inservible el objeto. En caso de roturas en cristalerías o vajillas, solamente se repondrán o indemnizarán a elección de la empresa, las piezas rotas. En caso probado de responsabilidad de la empresa, está podrá elegir reparar o indemnizar.