CONTRATO DE COMPRAVENTA NO. 044-2018 DEL 02/03/2018 CELEBRADO ENTRE CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR DE CÚCUTA LTDA-CEDAC Y PEDRO ALEJANDRO MARUN MEYER
CONTRATO DE COMPRAVENTA NO. 044-2018 DEL 02/03/2018 CELEBRADO ENTRE CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR XX XXXXXX LTDA-CEDAC Y XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXX
Entre los suscritos: XXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.508.867 expedida en Cúcuta, en su calidad de Gerente y Representante Legal, nombrado mediante Acta de Junta Directiva N.º 004 del 10 de noviembre de 2015, debidamente facultado por los estatutos de la entidad, actuando en nombre y representación del CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR XX XXXXXX – CEDAC LTDA, con NIT
890.505.046-6, Empresa Industrial y Comercial del Estado del Orden Nacional quien para los efectos del presente contrato se denomina CONTRATANTE, por una parte; y por la otra, XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXX, identificado(a) con cedula de ciudadanía No. 19.237.446 expedida en Bogota DC, propietario(a) del establecimiento de comercio XXXXX MOTOS, con actividad económica Comercio de motocicletas y de sus partes,piezas y accesorios,, quien para los efectos del presente Contrato se denominará EL CONTRATISTA, Hemos convenido en celebrar el presente CONTRATO DE COMPRAVENTA, previas las siguientes consideraciones:
1. Que la misión del CEDAC, como instrumento técnico facilitador de los organismos de tránsito y de las autoridades ambientales, en desarrollo de su objeto social, como actividad principal, presta los servicios de revisión técnico-mecánica y de verificación de emisión de gases a vehículos públicos y particulares de acuerdo a lo establecido en el Código Nacional de Tránsito y la Ley 909 de 1993, Resolución 3768 del 2013 expedida por el Ministerio de Transporte y la Resolución 910 el Ministerio del Medio Ambiente, actualizaciones de las normas NTC 5375, 5385,17020, ley 1383 y demás expedidas por el Misterio de Transporte y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
2. El contrato a celebrarse se relaciona con esta misión porque al contratar el objeto a realizar es parte integral y fundamental para el normal funcionamiento de la entidad en la prestación del servicio; se requiere la adquisición de una motocicleta para garantizar la ejecución de las labores del mensajero de la entidad, puesto que la motocicleta que actualmente tiene el mensajero para dichas funciones, está en condiciones inadecuadas para su uso, por la antigüedad de la misma ya que es modelo 2011, para seguirle dando uso esta requiere frecuentes mantenimientos y de gran costo, por lo cual se ha optado por la adquisición de una nueva , que resulta más económico y más rentable para la entidad, que seguir realizándole los mantenimientos motocicleta actual y así garantizar el logro de sus obligaciones legales y estatutarias.
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3. Que la necesidad a satisfacer por parte del CEDAC es contratar una persona natural o jurídica idónea. Para que ejecute actividades relacionadas con el objeto del contrato.
4. Que el CEDAC desarrolló los respectivos estudios y documentos previos. El CEDAC, elaboró los estudios previos de conformidad con lo estipulado en el decreto 1082 de 2015.
5. Que, el día 27 de febrero de 2018, se inició el proceso de INVITACIÓN ABIERTA DE MÍNIMA CUANTÍA NO. 007-2018, para seleccionar una propuesta con el objeto de: CONTRATO DE COMPRAVENTA PARA LA ADQUISICIÓN DE UNA MOTO YBR125ESD PARA LAS ACTIVIDADES DE MENSAJERÍA DEL CENTRO DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR XX XXXXXX LTDA-CEDAC.
6. Que, según la evaluación de requisitos habilitantes, se presentó una propuesta por parte de MEYER MOTOS.
7. Que, una vez analizada la propuesta económica y verificado el cumplimiento de los requisitos habilitantes para participar en el proceso de INVITACIÓN ABIERTA DE MÍNIMA CUANTÍA NO. 007-2018, la entidad ha decido aceptar la oferta económica recibida el día 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx el radicado No. 294-295, de MEYER MOTOS.
8. Que el Gerente del Centro de Diagnóstico Automotor xx Xxxxxx Ltda., se encuentra facultado para contratar de acuerdo a los estatutos de la entidad.
9. El contratista demuestra tener la idoneidad requerida para desarrollar el objeto contractual contenido en la cláusula primera.
10. El CEDAC cuenta con la disponibilidad presupuestal según certificado No. 00 109 del 22 de febrero de 2018, expedido por el jefe de contabilidad.
11. Que, en el presente contrato, no concurre ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad que se refiere la Ley 80 de 1993 y en caso de sobrevivir cualquiera de ellas, se procederá conforme a lo dispuesto en la Ley.
Por lo anterior, las partes celebran el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA 1 - OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del Contrato es: CONTRATO DE COMPRAVENTA PARA LA ADQUISICIÓN DE UNA MOTO YBR125ESD PARA LAS ACTIVIDADES DE MENSAJERÍA DEL CENTRO DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR XX XXXXXX LTDA-CEDAC
Los Documentos del Proceso forman parte del presente Contrato y definen igualmente las actividades, alcance y obligaciones del Contrato.
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CLÁUSULA 2 - ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO: Las actividades específicas a desarrollar son las siguientes:
FICHA TÉCNICA DE LA MOTOCICLETA | |
NOMBRE MOTOCICLETA | YBR125ESD |
LARGO TOTAL | 1985MM |
ANCHO TOTAL | 745MM |
ALTURA TOTAL | 1100MM |
ALTURA DEL ASIENTO | 780MM |
DISTANCIA ENTRE EJES | 1290MM |
DISTANCIA MÍNIMA DE PISO | 160MM |
PESO (SIN ACEITE Y GASOLINA) | 113KG |
PESO (CON ACEITE Y TANQUE DE GASOLINA LLENO) | 124KG |
TIPO DE MOTOR | 4 TIEMPOS SOHC, REFRIGERADO POR AIRE |
DISPOSICIÓN DE CILINDROS | 1 CILINDRO INCLINADO HACIA ADELANTE |
CILINDRAJE | 124CC |
DIÁMETRO POR CARRERA | 54.0X54.0MM |
RELACIÓN DE COMPRESIÓN | 10.0:1 |
POTENCIA MÁXIMA | 9.5 HP A 7800RPM |
TORQUE MÁXIMO | 10.1NM A 6000RPM |
ARRANQUE | ELÉCTRICO Y A PEDAL |
TIPO DE LUBRICACIÓN | XXXXXX HÚMEDO |
CAPACIDAD DE COMBUSTIBLE | 13 L (3.35GLS) |
SISTEMA DE ALIMENTACIÓN | CARBURADOR |
ENCENDIDO | C.D.I. |
CAPACIDAD DE BATERÍA | 12V 5AH (10H) |
BATERÍA | CB5L-B |
RELACIÓN DE REDUCCIÓN PRIMARIA/SECUNDARIA | ENGRANAJE 68/20 3.400 |
RELACIÓN DE REDUCCIÓN PRIMARIA/SECUNDARIA | CADENA 45/14 3.214 |
TIPO DE EMBRAGUE | MULTIDISCO HÚMEDO CON RESORTE EN ESPIRAL |
TIPO DE TRANSMISIÓN | TRANSMISIÓN CONSTANTE DE 5 VELOCIDADES |
RELACIÓN DE TRANSMISIÓN EN 1RA | 37/1402.6423 |
RELACIÓN DE TRANSMISIÓN EN 2DA | 32/18 1.778 |
RELACIÓN DE TRANSMISIÓN EN 3RA | 25/19 1.316 |
RELACIÓN DE TRANSMISIÓN EN 4TA | 23/22 1.045 |
RELACIÓN DE TRANSMISIÓN EN 5TA | 21/24 0.875 |
TIPO DE CHASIS | DIAMANTE |
INCLINACIÓN / AVANCE | 26° 20’ 92MM |
TIPO DE SUSPENSIÓN DELANTERA | HORQUILLA TELESCÓPICA |
TIPO DE SUSPENSIÓN TRASERA | BASCULANTE |
RUEDA DELANTERA | 2.75-18 42P |
RUEDA TRASERA | 90/90 – 18 57P |
FRENO DELANTERO | DISCO |
FRENO TRASERO | TAMBOR |
LUZ PRINCIPAL | BOMBILLO HALÓGENO 12V 35W/35W X 1 |
INCLUYE:
1. MATRICULA
2. PLACA
3. SOAT (1 AÑO)
4. CERTIFICACIÓN DE GASES (2 AÑOS)
5. CASCO MODELO 2018
ACTIVIDADES:
1. Prestar los servicios objeto de la presente contratación teniendo en cuenta las condiciones y requisitos técnicos y legales previstos.
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2. Cumplir con las instrucciones impartidas por el CONTRATANTE y las demás que sean inherentes al objeto de la presente contratación.
3. Las motos en el momento de la entrega deben estar en perfecto estado de funcionamiento, accesorios, protectores completos y deben estar provistos de los dispositivos que para la fecha haya estipulado el ministerio de transporte y cumplir las últimas normas emitidas por autoridades encargadas de controlar y preservar el medio ambiente.
4. Las especificaciones técnicas suministradas por la firma oferente deben corresponder a las fichas técnicas originales del fabricante o del ensamblador y no de la firma vendedora.
5. Las motos deberán ser entregadas, en presencia del supervisor del contrato, con cada uno de los accesorios que garanticen su correcto funcionamiento y los elementos de seguridad para el usuario de las mismas.
6. Realizar la entrega en los tiempos establecidos y convenidos con la entidad.
7. Entregar los documentos de propiedad y circulación de la motocicleta de acuerdo con las condiciones requeridas por el los entes de control.
8. Todas las demás funciones que el supervisor le asigne para el cumplimiento del objeto del contrato.
CLÁUSULA 3 – INFORMES: El Contratista deberá entregar anexos fotográficos de los suministros entregados.
CLÁUSULA 4 - VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO
VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente Contrato corresponde a la suma CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL PESOS MCTE ($5.582.000). El precio deberá pactarse en pesos colombianos. El CEDAC, pagará al Contratista el valor del presente Contrato con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal No. 00 109 del 22 de febrero de 2018 con cargo al rubro 21001 COMPRA DE EQUIPOS.
FORMA DE PAGO: Un pago contra entrega equivalente a CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL PESOS MCTE ($5.582.000), previa presentación de factura, anexando pagos de seguridad social conforme a la Ley y certificado de recibido a satisfacción del supervisor.
PARÁGRAFO: Los pagos se realizarán dentro de los dos (02) días, siguientes a fecha de presentación del certificado de cumplimiento firmado por el supervisor del Contrato.
CLÁUSULA 5 – DECLARACIONES DEL CONTRATISTA: El Contratista hace las siguientes declaraciones:
1. Conoce y acepta los Documentos del Proceso.
2. Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los Documentos del Proceso y recibió del CEDAC respuesta oportuna a cada una de las solicitudes.
3. Se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente contrato.
4. El Contratista al momento de la celebración del presente contrato no se encuentra en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad.
5. Está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral.
6. El valor del contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente contrato.
7. El Contratista manifiesta que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de este contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas.
8. El Contratista se compromete a no contratar menores de edad para el ejercicio del objeto contractual, así como a no permitir que se subcontrate a menores de edad para tales efectos, dando aplicación a la Resolución 1677 de 2008 del Ministerio de la Protección Social y los Pactos, Convenios y Convenciones Internacionales ratificados por Colombia, sobre los derechos de los niños.
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CLÁUSULA 6 – PLAZO: El plazo de ejecución del Contrato es CINCO (05) DIAS contados a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución.
CLÁUSULA 7 – DERECHOS DEL CONTRATISTA:
1. Recibir la remuneración pactada en los términos de la Cláusula 4 del presente contrato.
2. Colabora con la entidad en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla y que éste sea de la mejor calidad; acatar las órdenes que durante el desarrollo del contrato ellas les impartan y, de manera general, obrarán con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando las dilaciones y entrabamientos que pudieran presentarse.
3. Garantizar la calidad de los bienes y servicios contratados y responderán por ello.
4. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho.
CLÁUSULA 8 - OBLIGACIONES PARTICULARES DEL CONTRATISTA
1. Desarrollar y cumplir el objeto del Contrato, en las condiciones de calidad, oportunidad, y obligaciones definidas en el presente Contrato.
2. El contratista se compromete a responder por todos y cada uno de los insumos, suministros, herramientas, dotación, implementación, inventarios y/o materiales que le sean puestos a su disposición para la prestación
de servicios realizados, por lo que los mismos quedaran a cargo del coordinador, administrador o contratista y este responderá con ellos, autorizando que el valor del mismo sea descontado automáticamente de los honorarios pactados en caso de pérdida o extravío injustificado, de acuerdo con el deber de cuidado y diligencia inmerso en el contrato.
3. Las demás que le asigne el Supervisor del contrato, de acuerdo con el carácter de sus funciones.
4. El contratista corre con todos los gastos de legalización del presente contrato.
5. Presentar su respectiva cuenta de cobro y/o factura una vez cumpla con el objeto del contrato previa certificación del supervisor del contrato.
6. Velar por los intereses del CEDAC con responsabilidad y honestidad.
7. Reportar novedades y rendir informes al Supervisor.
8. Acreditar la afiliación y pago de seguridad social integral según lo establece el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, 797 de 2003 y Decreto 510 de 2003.
CLÁUSULA 9 - DERECHOS PARTICULARES DE LA ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE
1. Hacer uso de la cláusula de imposición de multas, la cláusula penal o cualquier otro derecho consagrado a la Entidad Estatal contratante de manera legal o contractual.
2. Hacer uso de las cláusulas excepcionales del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal las requiera.
CLÁUSULA 10 - OBLIGACIONES GENERALES DE LA ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE
1. Ejercer el respectivo control en el cumplimiento del objeto del contrato y expedir el recibo de cumplimiento a satisfacción.
2. Pagar el valor del contrato de acuerdo con los términos establecidos.
3. Prestar su colaboración para el cumplimiento de las obligaciones del Contratista.
4. Suministrar al CONTRATISTA la información que requiera y de manera especial aquellas que conllevan a la correcta ejecución del contrato.
5. Verificar el cumplimiento de los aportes al sistema de seguridad social.
6. Las demás que se requieran para el cumplimiento del contrato de prestación de servicios.
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CLÁUSULA 11 – RESPONSABILIDAD: EL CONTRATISTA es responsable por el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula 1 del presente Contrato. EL CONTRATISTA será responsable por los daños que ocasionen sus empleados, los empleados de sus subcontratistas, a el CEDAC en la ejecución del objeto del presente Contrato.
CLÁUSULA 12 - PROPIEDAD INTELECTUAL: Si de la ejecución del presente contrato resultan estudios, investigaciones, descubrimientos, invenciones, información, mejoras y/o diseños, éstos pertenecen a la Entidad Estatal contratante de conformidad con lo establecido en el Artículo 20 de la Ley 23 de 1982. Así mismo, el Contratista garantiza que los trabajos y servicios prestados a la Entidad Estatal contratante por el objeto de este contrato no infringen ni vulneran los derechos de propiedad intelectual o industrial o cualesquiera otros derechos legales o contractuales de terceros.
CLÁUSULA 13 – CONFIDENCIALIDAD: En virtud del presente contrato el CEDAC, revelaría determinada información que considera absolutamente confidencial y/o de su total propiedad, relacionada con la revisión técnico mecánica que desarrolla el CEDAC, sus negocios, productos, propiedad intelectual, y su estrategia comercial y/o financiera y con el fin de proteger la referida información, el CONTRATISTA se compromete y acepta someterse a las disposiciones de esta cláusula de confidencialidad:
A. El objeto de esta cláusula, es regular el comportamiento que debe seguir el CONTRATISTA con relación a la información entregada en razón, particularmente información relacionada con la información asociada la revisión técnico mecánica, procedimientos, instructivos e información de la operación de la revisión técnico mecánica que el CEDAC entregaría al CONTRATISTA para que éste pueda realizar su servicio y/o suministro
para el cual fue contratado. Por ende, el CONTRATISTA se obliga a guardar absoluta reserva sobre toda la información, procedimientos u operaciones que les sea suministrada por CEDAC dados a conocer por ella, o que tenga acceso con ocasión. Se considera Información Confidencial aquella transferida verbalmente, en forma física, electrónica y/o por escrito, y los mensajes de datos según este término se define en la legislación colombiana, así como cualquier información que reciba el CONTRATISTA, sea o no de propiedad de CEDAC.
B. Para efectos de la presente cláusula se considera como indebido cualquier uso que se le dé a la Información Confidencial distinto del indicado en esta cláusula. Entre otros, el CONTRATISTA no podrá utilizar la Información Confidencial para transferir documentación con la revisión técnica mecánica propia del CEDAC o de sus clientes. El uso indebido o la revelación de la Información Confidencial serán considerados como competencia desleal y el CONTRATISTA quedará sujeto a las sanciones legales respectivas. Y para ello se aplicarán todas las disposiciones legales vigentes. Para lo cual la presente clausula estará vigente a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una duración por un período de: DOS (02) AÑOS; o (b) igual a la vigencia del convenio que formalice el Potencial Servicio; el que sea mayor.
CLÁUSULA 14 - TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO: El
CEDAC puede terminar, modificar y/o interpretar unilateralmente el Contrato, de acuerdo con los artículos 15 a 17 de la Ley 80 de 1993, cuando lo considere necesario para que el Contratista cumpla con el objeto del presente Contrato.
CLÁUSULA 15 – CADUCIDAD: El CEDAC estará facultada a declarar la caducidad cuando exista un incumplimiento del contrato por parte del Contratista en la forma y de acuerdo con el procedimiento previsto por la ley.
CLÁUSULA 16 – MULTAS: En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, el CEDAC podrá imponerle mediante resolución motivada, multas sucesivas y diarias correspondientes al 0.1% de la parte incumplida del contrato, las cuales entre sí no podrán exceder xxx xxxx por ciento (10%) del valor del mismo, según la gravedad del incumplimiento, a juicio del CEDAC.
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CLÁUSULA 17 - CLÁUSULA PENAL: En caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, o de la declaratoria de caducidad, este pagará al CEDAC a título xx xxxx, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, y su valor se imputará al de los perjuicios que reciba el CEDAC por su incumplimiento. En todo caso EL CONTRATISTA autoriza desde ya al CEDAC para que le sean descontados de los saldos a su favor el valor de las multas y de la penal pecuniaria que le hayan sido impuestas o que estas sean descontadas en el acta de liquidación, de conformidad con las reglas del Código Civil.
CLÁUSULA 18 - GARANTÍAS Y MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO: No se exigen garantías
contractuales para el presente contrato.
CLÁUSULA 19 - INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA: El Contratista es una entidad independiente del CEDAC y, en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario. EL CONTRATISTA, ni tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre del CEDAC, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.
CLÁUSULA 20 – CESIÓN: El Contratista no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente Contrato sin la autorización previa y por escrito del CEDAC. Si el Contratista es objeto de fusión, escisión o cambio de control, el CEDAC está facultado a conocer las condiciones de esa operación. En consecuencia, el Contratista se obliga a informar oportunamente a el CEDAC de la misma y solicitar su consentimiento.
Si la operación pone en riesgo el cumplimiento del Contrato, el CEDAC exigirá al Contratista, sus socios o accionistas una garantía adicional a la prevista en la cláusula 18 del presente Contrato. Si el Contratista, sus socios o accionistas
no entregan esta garantía adicional, la Entidad Estatal contratante puede válidamente oponerse ante la autoridad correspondiente a la operación de fusión o escisión empresarial o cambio de control.
CLÁUSULA 21 – INDEMNIDAD: El Contratista se obliga a indemnizar a el CEDAC con ocasión de la violación o el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Contrato.
El Contratista se obliga a mantener indemne a la Entidad Estatal contratante de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado.
El Contratista mantendrá indemne a la Entidad Estatal contratante por cualquier obligación de carácter laboral o relacionado que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que el Contratista asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Contrato
CLÁUSULA 22 - CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR: Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente Contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana.
CLÁUSULA 23 - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes acuerdan en caso de surgir controversias respecto de la ejecución del contrato, resolverlas mediante los mecanismos de solución directa de conflictos previstos en la ley 640 de 2001 tales como el Arreglo Directo y la Conciliación.
CLÁUSULA 24 – NOTIFICACIONES: Las comunicaciones, y/o solicitudes requeridas o derivadas del presente contrato deberán ser enviadas por escrito y notificadas mediante (i) entrega personal al Representante Legal de la entidad con copia al supervisor del contrato.
Si es al Contratante, deberá dirigirse al CEDAC Gerencia.
EL CEDAC | |
NOMBRE: | Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx |
Cargo: | GERENTE |
Dirección: | Xx. 0 Xx 00X-00 Xxxx Xxxxxxxxxx |
Teléfono: | (000) 0000000 |
Correo electrónico: |
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CLÁUSULA 25- SUPERVISIÓN: La supervisión del presente contrato será ejercida por el CEDAC, a través del SECRETARIO DE GERENCIA, quien vigilará que el objeto del contrato se cumpla a entera satisfacción para lo cual deberá:
1. Estar en contacto con el CONTRATISTA, para poder dar soluciones a los problemas que se puedan presentar con el contrato;
2. Expedir la certificación del servicio prestado a entera satisfacción, para que se pueda efectuar la cancelación de la cuenta al CONTRATISTA;
3. Firmar el acta de liquidación del contrato;
4. Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con el pago mensual de los aportes al Sistema de Seguridad Social;
5. Al momento de expedir el certificado de cumplimiento a satisfacción de las obligaciones derivadas de la ejecución del presente contrato para efectos del pago correspondiente, verificará y dejará constancia de la cancelación de los aportes al Régimen de Seguridad Social efectuados por EL CONTRATISTA durante la vigencia del mismo. Razón por la cual deberá establecer una correcta relación entre el monto cancelado por EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO: En el evento de que se presente diferencia entre el monto cancelado por estos conceptos y las sumas que realmente debieron ser cotizadas por EL CONTRATISTA, el Supervisor al momento de autorizar con el visto bueno, la cancelación del pago en la Oficina de contabilidad del CEDAC, descontará la diferencia y ésta girará directamente a los correspondientes Sistemas, dando prioridad a los de Salud Pensión y ARL, de lo cual se dejará constancia en la respectiva certificación de cumplimiento del contrato.
CLÁUSULA 26 - CONTRATOS ADICIONALES: Podrán ser suscritos contratos adicionales a éste, cuyo valor será proporcional al tiempo y valor establecidos inicialmente, los cuales además no podrán exceder en la totalidad del cincuenta por ciento (50%) de la cuantía originalmente pactada, expresada en salarios mínimos legales mensuales vigentes (Inc. 2, Par. 2, Art. 40, Ley 80/93). No podrán celebrarse contratos adicionales que impliquen modificación a la naturaleza del objeto del contrato, ni prorrogarse su plazo si estuviere vencido, so pretexto de la celebración de contratos adicionales.
CLÁUSULA 27 - ANEXOS DEL CONTRATO: Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:
1. Los estudios previos.
2. El pliego de condiciones del proceso de selección al que haya lugar, sus anexos, adendas o cualquier otro documento del proceso.
3. La oferta presentada por el Contratista.
4. Las actas, acuerdos, informes y documentos precontractuales.
5. Certificado de Disponibilidad Presupuestal.
6. Registro presupuestal.
CLÁUSULA 28 - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes. Para su ejecución requiere el registro presupuestal, la aprobación de la garantía de que trata la Cláusula 15 del presente Contrato y la acreditación de encontrarse el Contratista x xxx y salvo por concepto de aportes al sistema de seguridad social integral.
CLÁUSULA 29 - LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL. Las actividades previstas en el presente Contrato se deben desarrollar en San Xxxx xx Xxxxxx y el domicilio contractual es en las instalaciones del CEDAC.
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Para constancia, se firma en San Xxxx xx Xxxxxx, el 02 xx xxxxx de 2018
EL CEDAC | CONTRATISTA |
ORIGINAL FIRMADO | ORIGINAL FIRMADO |
XXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXX | XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXX |
C.C: 13.508.867 xx Xxxxxx | C.C: 19.237.446 de Bogota DC |
GERENTE | CONTRATISTA |
Proyectó | Revisó |
ORIGINAL FIRMADO | ORIGINAL FIRMADO |
Xxxxx Xxxxxx Contratista | Xxxxxx Xxxxxxxx Secretario de Gerencia |