CO NT R A T O DE SERVI CI O S PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD Contrato sujeto a regulación Armonizada: SI NO x
CO NT R A T O DE SERVI CI O S PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD Contrato sujeto a regulación Armonizada: SI NO x |
Tramitación ordinaria Tramitación urgente x Tramitación anticipada
Expte. nº 141/2011
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE | CENTRO UNIVERSITARIO DE LA DEFENSA (CUD) |
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | EL DIRECTOR |
SERVICIO GESTOR | GERENCIA |
Fecha Resolución inicio del expediente de contratación: 00 xx xxxx xx 0000 | |
Xxxxxxxxx xxx xxxxxx de contratación: A.G.M. Xxxx. Xxxxxx x/x. 00000 XXXXXXXX | |
P L I E G O D E C L ÁU S U L A S AD M I N I S T R AT I V A S P A R T I C U L AR E S A.- PODER ADJUDICADOR
9 | 0 | 9 | 1 | 1 | 2 | 0 | 0 | - | 8 |
B.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
Limpieza y suministro de material higiénico-sanitario de los edificios del Centro Universitario de la Defensa xx Xxxxxxxx, ubicados en la Academia General Militar, para el año 2011 | ||||||||||
Nomenclatura CPV | ||||||||||
C.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN | ||||||||||
Presupuesto licitación IVA excluido | IVA | Presupuesto licitación IVA incluido | ||||||||
32.000,00 € | Tipo IVA aplicable: 18% | 37.760,00 € | ||||||||
Importe IVA: 5.760,00 € | ||||||||||
Aplicación Presupuestaria: | 227.00 | |||||||||
POSIBILIDAD DE LICITAR POR LOTES: SI x NO | ||||||||||
SISTEMA DE DETERMINACION DEL PRECIO: Componentes de la prestación según dependencias a limpiar y frecuencias |
D.- RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN
Centro Universitario de la Defensa | ||
100 % | % | % |
E.- ANUALIDADES
EJERCICIO | IMPORTE | Tipo IVA | IVA | TOTAL |
2011 | 16.000,00 | 18% | 2.880,00 | 18.880,00 |
2012 | 16.000,00 | 18% | 2.880,00 | 18.880,00 |
TOTAL | 32.000,00 | 18% | 5.760,00 | 37.760,00 |
F.- PLAZO DE EJECUCIÓN G.- PRÓRROGA SI x NO
H.- PLAZO DE GARANTÍA
Del 1 de julio de 2011 a 30 xx xxxxx de 2012 | Duración máxima de la prórroga: 6 meses | Dos meses desde la finalización del contrato |
I.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO (artículo 102 LCSP)
SI, vid. Anexo nº IX NO X
J.- REVISIÓN DE PRECIOS
SI NO X
K.- GARANTÍA PROVISIONAL
NO
L.- GARANTÍA DEFINITIVA (% del importe de adjudicación excluido IVA) | ||||||
DEFINITIVA: 5% | COMPLEMENTARIA (Art. 83.2) Exigida: % X No Exigida | |||||
GRUPO | SUBGRUPO | TIPO DE SERVICIO | CATEGORIA | Art. 53.2 LCSP X SI, vid. Anexo nº III NO | ||
Ñ.- SUBROGACIÓN | ||||||
X SI NO | ||||||
O.- SUBCONTRATACIÓN SI NO X | ||||||
Porcentaje máximo autorizado: % (máximo 60%) Obligación de indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar: SI NO Obligación de subcontratación con empresas especializadas: SI NO |
P- POSIBILIDAD DE CURSAR NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS
X SI CUMPLIMENTAR ANEXO XI NO
Q.- ÍNDICE DE ANEXOS
X ANEXO I.1 | DECLARACIÓN RELATIVA AL REGISTRO LICITADORES |
X ANEXO I.2 | DECLARACION RESPONSABLE DE NO ESTAR LA EMPRESA INCURSA EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR |
X ANEXO I.3 | DECLARACION DE HABER TENIDO EN CUENTA EN LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA LAS OBLIGACIONES LEGALES EN MATERIA LABORAL Y MEDIOAMBIENTALES |
X ANEXO II | SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA |
X ANEXO III | COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS |
ANEXO IV | SUBCONTRATACIÓN OBLIGATORIA |
X ANEXO V | MODELO DE DECLARACIÓN DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA |
X ANEXO VI | MODELO OFERTA ECONÓMICA |
X ANEXO VII | ASPECTOS ECONÓMICOS Y TÉCNICOS OBJETO DE VALORACIÓN |
ANEXO VIII | CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN |
X ANEXO IX | PENALIDADES |
X ANEXO X | OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO |
X ANEXO XI | NOTIFICACIONES TELEMATICAS |
ÍNDICE DEL CLAUSULADO
1. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
2. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
2.1 Disposiciones Generales
2.1.1. Objeto del Contrato
2.1.2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato
2.1.3. Valor estimado del contrato
2.1.4. Presupuesto de licitación
2.1.5. Precio del contrato
2.1.6. Existencia de crédito
2.1.7. Plazo de ejecución del contrato
2.1.8. Perfil de contratante
2.2 Cláusulas especiales de licitación
2.2.1. Garantía provisional
2.2.2. Presentación de ofertas
2.2.3. Contenido de las ofertas
A) DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
B) OFERTA ECONÓMICO TÉCNICA.
2.2.4. Sucesión en el procedimiento
2.3 Adjudicación
2.3.1. Negociación de los términos del contrato.
2.3.2. Aspectos económicos y técnicos objeto de negociación
2.3.3. Clasificación de ofertas y propuesta de adjudicación.
2.3.4. Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa
2.3.5. Garantía definitiva
2.3.6 Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración
2.3.7. Adjudicación
2.4. Formalización del Contrato
2.4.1. Plazo de formalización
2.4.2 Publicidad de la formalización
2.5 Derechos y obligaciones de las partes
2.5.1 Valoración de los trabajos
2.5.2 Abonos al contratista
2.5.3 Obligaciones Del Contratista
2.5.3.1 Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente
2.5.3.2 Subrogación en contratos de trabajo
2.5.3.3 Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación
2.5.3.4. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
2.5.4 Tributos
2.5.5 Revisión de precios
2.6 Ejecución de los trabajos o del servicio.
2.6.1 Condiciones especiales de ejecución del contrato
2.6.2. Plazo
2.6.3. Dirección de los Trabajos
2.6.4 Programa de trabajo
2.6.5 Plan de Seguridad y Salud en el trabajo
2.6.6 Derechos de propiedad intelectual o industrial
2.6.7 Cumplimiento de plazos y penalidades por demora.
2.6.8 Otras penalidades
2.6.9. Indemnizaciones en los contratos de elaboración de proyectos de obra
2.6.10. Modificaciones del contrato
2.6.11. Suspensión de los trabajos o del servicio
2.7 Entrega de los trabajos. Recepción y liquidación. Plazo de garantía
2.7.1 Entrega de los trabajos y realización de los servicios
2.7.2 Recepción y liquidación
2.7.3 Plazo de garantía
2.7.4 Devolución de la garantía
2.7.5. Responsabilidad en los contratos de elaboración de proyectos de obra
2.8. Resolución del contrato
2.9. Régimen jurídico del contrato, prerrogativas de la administración y jurisdicción.
1. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
1.1. Procedimiento negociado sin publicidad, a tenor de lo previsto en los artículos 153 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2007), en adelante LCSP.
1.2. La tramitación urgente del contrato implicará la reducción de los plazos establecidos para su licitación y adjudicación, conforme a las reglas establecidas en el artículo 96 y concordantes LCSP.
2. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
2.1. Disposiciones Generales
2.1.1. Objeto del Contrato
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es el señalado en el apartado B del Cuadro – Resumen, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y en su caso, los modificados que puedan tramitarse en los supuestos previstos en los artículos 202 y 282 LCSP.
Cuando así se establezca en dicho apartado existirá la posibilidad de licitar por lotes.
El contrato se ejecutará de acuerdo con este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que tiene carácter contractual.
2.1.2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato
Las necesidades a satisfacer mediante el contrato son las contenidas en la resolución administrativa de iniciación del expediente cuya fecha de aprobación consta en el apartado A del Cuadro-Resumen.
2.1.3. Valor estimado del contrato
El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 76 LCSP y recogido en la resolución de inicio que se cita en el apartado A del cuadro-resumen, ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de adjudicación aplicable a este contrato.
2.1.4. Presupuesto de licitación
El importe del Presupuesto de licitación del contrato es el señalado como máximo en el apartado C del Cuadro- Resumen.
2.1.5. Precio del contrato
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.
2.1.6. Existencia de crédito
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto máximo fijado por la Administración.
En los expedientes que se tramiten anticipadamente la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
2.1.7. Plazo de ejecución del contrato
El plazo de ejecución será el que figure en el apartado F del Cuadro-Resumen.
Este plazo comenzará a contar a partir de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y 279 LCSP, el contrato podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes si así se prevé en el apartado G del cuadro – resumen.
2.1.8. Perfil de contratante
La información relativa al presente contrato que, de acuerdo con lo dispuesto en este Pliego, vaya a ser publicada a través del “perfil de contratante” (artículo 42 LCSP), podrá ser consultada en la siguiente dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxxxx
2.2. Cláusulas especiales de licitación
2.2.1. Garantía provisional
De conformidad con lo previsto en el artículo 91 LCSP, si excepcionalmente y de forma justificada en el expediente se exige para el presente contrato la constitución de una garantía provisional, su importe será el que figure en el apartado K del Cuadro-Resumen.
2.2.2. Presentación de ofertas
2.2.3. Contenido de las ofertas
Las ofertas constarán de un sobre cerrado y firmado por el licitador o persona que lo representa haciendo constar su contenido y el nombre del licitador.
A) DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
CONTENIDO:, integrada por el (A) ÍNDICE, (B) HOJA RESUMEN DATOS DEL LICITADOR A EFECTOS
DE NOTIFICACIÓN en la que conste la dirección completa del licitador a estos efectos, incluyendo número de teléfono, fax y persona de contacto, y (C) DOCUMENTOS QUE SEGUIDAMENTE SE RELACIONAN.
Respecto de estos últimos, la presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, eximirá al licitador de la presentación de la documentación exigida en los apartados 1º, 2º, 5º y 7º, salvo de la fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente del DNI de la persona que firme la oferta en nombre propio o como apoderado. En este supuesto, junto con el certificado de inscripción, deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, según el modelo que figura como Anexo nº I.1 de este Pliego.
1º Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de actividad. Si la empresa fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. (artículo 130.1 a) LCSP).
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto u ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios, cuestión que deberá quedar acreditada en la documentación aportada.
Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de la fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente, del D.N.I. o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, (artículo 130.1 a) LCSP y 21 RGLCAP).
2º Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto, previamente bastanteado por el Servicio Jurídico de la Subdelegación de Defensa xx Xxxxxxxx y fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por el Órgano Administrativo competente, de su D.N.I. o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente (artículo 130.1 a) LCSP y 21 del RGLCAP). Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
3º Declaración de los Lotes a los que se concurre. Si el contrato admite su división en lotes, el licitador deberá expresar, mediante una declaración, el lote o lotes a los que presenta su oferta.
4º Solvencia económica, financiera y técnica. Las personas naturales o jurídicas que pretendan contratar con la Administración deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica por los medios que se especifiquen en el presente Pliego (Anexo nº II).
La acreditación de la solvencia será sustituida por la correspondiente clasificación en los casos en que con arreglo a la LCSP sea exigible (arts. 51.1 y 54 LCSP). La acreditación de la solvencia mediante medios externos (art. 52 LCSP), exigirá demostrar que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios mediante la exhibición del correspondiente documento de compromiso de disposición, además de justificar su suficiencia por los medios establecidos en el anexo nº II. El órgano de contratación podrá prohibir, haciéndolo constar en el Xxxxx XX, que un mismo empresario pueda concurrir para completar la solvencia de más de un licitador.
En caso de resultar adjudicatario el licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización de la Administración
5º Clasificación. Cuando se exija clasificación en el apartado M del Cuadro-Resumen, habrá que presentar certificación expedida por el Registro Oficial de Empresas Clasificadas del Ministerio de Hacienda o testimonio notarial del mismo, acompañado de una declaración responsable de su vigencia y de que se mantienen las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento. Dicho documento deberá acreditar que el licitador está clasificado en los grupos y subgrupos que se especifican en el apartado M del Cuadro-Resumen del presente Pliego en categorías iguales o superiores a las allí mencionadas. Este requisito no será exigible a empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, que deberán ajustar su documentación a las especialidades exigidas en su apartado específico.
6º Compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato. Cuando así se exija en el apartado N del Cuadro-Resumen y en el Anexo nº III del presente Xxxxxx, los licitadores concurrentes deberán completar la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, que deberán concretar en su oferta (art. 53.2 LCSP).
7º Declaración responsable de no estar incursa la empresa en las prohibiciones para contratar,
conforme a los artículos 49 y 50 LCSP.
Dicha declaración responsable, cuyo modelo se incorpora como anexo I.2, comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. (art. 130.1.c) LCSP).
8º Compromiso obligatorio de subcontratación con empresas especializadas. Cuando así se señale en el apartado O del Cuadro-Resumen, los licitadores deberán aportar un compromiso de subcontratación para aquélla parte del contrato que se indique en el Anexo nº IV con empresas no vinculadas al mismo que cuenten con la habilitación profesional o clasificación que se determine.
9º Declaración relativa a la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 LCSP, cuando así se exija en el apartado O del Cuadro- Resumen, los licitadores deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización (artículo 210.2. a LCSP).
10º Documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso. Si se exige garantía provisional, ésta se depositará de la siguiente forma:
- Cuando se trate de garantías en efectivo, en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones provinciales de Economía y hacienda, debiendo entonces incluir en este sobre el correspondiente resguardo que acredite dicho depósito.
- Cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución, ante el órgano de contratación, mediante su incorporación a este sobre.
La constitución de la garantía global a que se refiere el artículo 86 LCSP, eximirá de la constitución de la garantía provisional, siempre que quede acreditado mediante certificación de la Gerencia del centro Universitario de la Defensa, comprensiva de su existencia y suficiencia. Dicha certificación deberá ser incluida en este sobre.
11º Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que7 pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los
términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
12º Manifestación por escrito de que en la oferta inicial presentada objeto de negociación se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente. Se incorpora modelo como Anexo I.3 al presente Pliego.
13º Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial. Tal como prevé el artículo 124 LCSP, las empresas licitadoras tendrán que indicar, si es el caso, mediante una declaración complementaria, qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
14º Datos a efectos de notificaciones telemáticas. En el caso de que conforme al apartado P del Cuadro Resumen sea posible realizar notificaciones telemáticas y el licitador consienta que se utilice dicho sistema de notificaciones telemáticas en el procedimiento de adjudicación y ejecución de este contrato deberán rellenarse los datos correspondientes previstos en el Anexo XI de acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Para ello, las personas que allí se identifiquen deberán contar con el D.N.I electrónico o cualquier otro certificado electrónico equivalente. En el caso de no consentir la utilización de medios electrónicos a efectos de notificación, deberá expresarse así en el citado Anexo XI.
15º Especialidades en la documentación que han de presentar los empresarios extranjeros. Los empresarios extranjeros deberán presentar la documentación señalada anteriormente teniendo en cuenta las especialidades y la documentación específica que a continuación se detalla.
Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo | Restantes empresas extranjeras |
Documentos que acrediten la capacidad de obrar | Se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos | Se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Deberá acompañarse además informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 LCSP, salvo que se trate de contratos sujetos a regulación armonizadas, en cuyo caso se sustituirá por un informe de la Misión Diplomática Permanente o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. |
Solvencia económica, financiera y técnica | Deberán acreditarse su solvencia económica, financiera y técnica en la misma forma que se exige a los empresarios españoles (apartado 4º de la documentación general). | Xxxxxxx acreditarse su solvencia económica, financiera y técnica en la misma forma que se exige a los empresarios españoles (apartado 4º de la documentación general). |
Clasificación | Cuando se exija clasificación, será suficiente que acrediten, en su caso, ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica según se expresa en el anterior apartado (art. 55 LCSP). Xxxxxxx, asimismo, presentar declaración responsable de no hallarse clasificados, ni con clasificación suspendida o anulada (art. 9.2 RGLCAP). | Acreditar la clasificación requerida en las mismas condiciones que se exigen a los empresarios españoles |
Sometimiento Jurisdicción española | Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden. Para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, declaración con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (art. 130.1. e) LCSP ). | |
TODA LA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ PRESENTARSE REDACTADA EN CASTELLANO. LAS TRADUCCIONES DEBERÁN HACERSE EN FORMA OFICIAL (art. 23 RGLCAP). |
Si así se dispone en las invitaciones que se cursen, la documentación señalada en este apartado, salvo el documento nº 10 se podrá sustituir por la presentación de un declaración suscrita por el licitador o su representante reconociendo que cumple los requisitos de capacidad, representación y solvencia exigidos y comprometiéndose a aportarlos en caso de que vaya a ser propuesto como adjudicatario. (Anexo V)
B) OFERTA ECONÓMICO - TÉCNICA.
Se deberá incluir la Oferta Económica formulada conforme el modelo que se adjunta como Anexo nº VI de este
independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que debe ser repercutido.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta.
2.2.4. Sucesión en el procedimiento
2.3. Adjudicación
2.3.1. Negociación de los términos del contrato.
2.3.2. Aspectos económicos y técnicos objeto de negociación.
Los aspectos económicos y técnicos que hayan de ser objeto de negociación con las empresas licitadoras son los indicados en el Anexo VII.
2.3.3. Clasificación de las ofertas.
A los efectos de determinar la oferta económicamente más ventajosa, la gerencia elaborará un informe en el que clasifique las ofertas de los licitadores según el resultado de la negociación que elevará al órgano de contratación.
Con carácter previo a elevar el informe al órgano de contratación, requerirá del primer clasificado que aporte la documentación acreditativa de su capacidad, representación y solvencia en el plazo de cinco días naturales desde la petición, si no la hubiera aportado con anterioridad.
2.3.4. Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa
1.- Documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que, en su caso, se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato así como los relativos a su aptitud para contratar no hubiere aportado con la proposición.
2.- Constitución de la garantía que, en su caso, sea procedente.
3.- Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
4.- Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan
quedado clasificadas las ofertas (art. 135.2 LCSP). 10
2.3.5 Garantía definitiva
La garantía definitiva que figura en el apartado M del cuadro resumen podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en los artículos 84. 1 LCSP y 55 y siguientes del RGLCAP. Si así se prevé en el citado apartado del cuadro- resumen podrá constituirse mediante retención en el precio.
En caso de que se hagan efectivas sobre esta garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince (15) días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación su precio, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince (15) días naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
2.3.6 Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento en los términos del artículo 139 LCSP sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación notificándolo a los licitadores e informando también a la Comisión Europea cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
2.3.7 Adjudicación
La adjudicación, que será motivada, concretará y fijará los términos definitivos del contrato, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación contendrá la información necesaria que permita al licitador excluido interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y en particular la exigida por el artículo 135.4 LCSP.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 137 LCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme a lo dispuesto en el artículo 140.3 LCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, y en función de lo previsto en el apartado P del cuadro resumen, podrá efectuarse electrónicamente a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
Contra el acto de adjudicación cabe interponer los siguientes recursos:
a) Si se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada o de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de LCSP de valor estimado igual o superior a 193.000 euros, o el que reglamentariamente se determine, se podrá interponer potestativamente en vía administrativa el recurso especial previsto en el artículo 310 LCSP en el plazo de 15 días hábiles desde la remisión de la notificación o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxx en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al de su notificación.
La interposición del recurso especial deberá anunciarse previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación en el mismo plazo previsto para la interposición del recurso.
La interposición del recurso especial producirá la suspensión de la tramitación del expediente de contratación (315 LCSP).
b) En el resto de los contratos, la adjudicación podrá ser recurrida de acuerdo con lo previsto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992.
En ambos casos, deberá señalarse en la notificación el régimen de recursos aplicable y el órgano competente para
2.4. Formalización del Contrato
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
El contrato se perfecciona con su formalización y en ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
Previamente a la firma del contrato, el representante del adjudicatario deberá presentar ante el Órgano de Contratación: 1.- Los documentos que acrediten su identidad y representación
2.- El justificante del abono de los Anuncios de licitación.
2.4.1. Plazo de formalización
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la recepción por el adjudicatario de la notificación de la adjudicación.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
2.4.2 Publicidad de la formalización
De la formalización del contrato se dará publicidad según lo dispuesto en el art. 138 LCSP.
2.5 Derechos y obligaciones de las partes
2.5.1 Valoración de los trabajos.
La valoración de los trabajos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 199 del RGLCAP en los vencimientos que se hubieran establecido en el contrato y si este fuera de tracto sucesivo y no se hubiera dispuesto otra cosa se realizarán mensualmente.
Para la valoración se aplicará el sistema de determinación de precios fijados en el apartado C del Cuadro Resumen, por precios unitarios, referidos a unidades de prestación, unidades de tiempo, aplicación de honorarios por tarifa, por tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición o en una composición de varias de estas modalidades, según el presupuesto elaborado por la Administración que figure en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Podrán realizarse valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, siempre que se solicite por parte del contratista y sean autorizados por el órgano de contratación. La tramitación de las certificaciones derivadas de una valoración parcial exigirá que el contratista haya garantizado su importe de acuerdo en el artículo 200 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2.5.2 Abonos al contratista.
equivalente debidamente conformado, certificaciones en caso de entregas parciales y Acta de Recepción cuando proceda.
Si en la financiación de este contrato participan dos o más Entidades u Organismos, al Contratista se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la financiación, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y que se refleja en los apartados D y E del Cuadro – Resumen.
2.5.3 Obligaciones del contratista.
2.5.3.1 Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente.
El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de esta, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante.
El contratista esta obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.
El órgano de contratación podrá señalar en el Pliego de Prescripciones Técnicas el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente relativa a las citadas obligaciones.
2.5.3.2 Subrogación en contratos de trabajo.
En el caso de que así se indique en el apartado Ñ del Cuadro – Resumen el adjudicatario deberá subrogarse como empleador en los contratos de trabajo cuyas condiciones se recogen en la documentación complementaria a este expediente.
2.5.3.3 Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación.
Si así está previsto en el apartado O del Cuadro – Resumen, el contratista podrá concertar la realización parcial de la prestación con los requisitos y alcance que establece el artículo 210 LCSP.
El porcentaje máximo que se puede subcontratar será el fijado en el apartado O, en caso de no fijarse ninguno, el mismo no podrá exceder del 60% del importe de adjudicación.
El Órgano de contratación si así se indica en el mismo apartado O podrá imponer al contratista la subcontratación de determinadas partes de la prestación de acuerdo con lo previsto en el artículo 210.7 LCSP. En este supuesto el licitador aportará la documentación que se especifica como nº 8 de la Documentación Administrativa en la cláusula 2.2.3.
Asimismo el Órgano de contratación podrá exigir de los licitadores que indiquen en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial de los subcontratistas (Artículo 210.2a LCSP). En ese caso el licitador deberá incluir la declaración que se especifica como nº 9 de la Documentación Administrativa en la cláusula 2.2.3.
La celebración de subcontratos por el contratista estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 210 y 211 LCSP, así como al régimen de prohibiciones para contratar establecido en la ley.
2.5.3.4 Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio y ejecución del servicio, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
2.5.4 Tributos.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán
Impuesto sobre el Valor Añadido, que será repercutido como partida independiente de acuerdo con la legislación vigente.
2.5.5 Revisión de precios.
La revisión de precios tendrá lugar en los términos establecidos en los artículos 77 a 82 LCSP y 104 y siguientes del Reglamento de la Ley de Contratos de la Administración Pública en lo que no se oponga a la ley, salvo que por resolución motivada del órgano de contratación se haya excluido su aplicación.
Se utilizará el índice o fórmula que figure en el apartado J del Cuadro – resumen y el método que se expresa en ese mismo apartado, salvo que como consecuencia de la negociación se haya fijado otra en el contrato o prescindido de la misma. En el supuesto de que el índice de referencia sea el Índice de Precios al Consumo, la revisión de precios no podrá superar el 85% de la variación experimentada por dicho índice.
2.6. Ejecución de los trabajos o del servicio.
El incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales a la ejecución del contrato recogidos en el Anexo III podrá ser causa de resolución del contrato cuando así se determine expresamente en dicho Anexo o dará lugar, en su caso, a la imposición de las penalidades que se señalen en el Anexo IX.
2.6.1 Condiciones especiales de ejecución del contrato.
Cuando así se disponga en el apartado I del cuadro – resumen el órgano de contratación podrá establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 102 LCSP, las cuales se describirán en el Anexo nº VIII y cuyo incumplimiento tendrá las consecuencias que en el mismo se establezcan.
Asimismo se podrán prever en el Anexo IX penalidades para el incumplimiento de las mismas.
2.6.2 Plazo.
El plazo general de ejecución será el que se fija en el apartado F del Cuadro Resumen, o el que resulte de la adjudicación del contrato de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario.
2.6.3 Dirección de los Trabajos.
En virtud de lo establecido en el art. 281 LCSP el Órgano de Contratación dirigirá los trabajos contratados. A tal efecto, podrá nombrar un responsable del contrato con las funciones que establece el artículo 41.
2.6.4 Programa de trabajo.
Si la Administración estima conveniente exigir un Programa de Trabajos éste será presentado por el empresario para su aprobación por la Administración al mismo tiempo que se aprueben los documentos de la solución elegida, fijándose los plazos parciales correspondientes.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este Programa, siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba.
2.6.5 Plan de Seguridad y Salud en el trabajo.
Cuando la naturaleza del objeto del contrato requiera la intervención de trabajadores sujetos a un especial riesgo para la seguridad y la salud en su realización, ya sea físico, psicofísico, químico o biológico, el adjudicatario deberá presentar un Plan de Seguridad y Salud. En dicho plan se recogerán, entre otros, los siguientes aspectos:
• Control de accidentes o enfermedades profesionales.
• Determinación de la persona encargada de la vigilancia y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud.
La iniciación del servicio quedará subordinada a la aprobación del Plan de Seguridad y Salud por el Órgano de Contratación, previo informe favorable del mismo emitido por un técnico competente.
2.6.6 Derechos de propiedad intelectual o industrial.
Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de
2.6.7 Cumplimiento de plazos y penalidades por demora.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Caso de sobrepasarse el plazo establecido o en el caso de incumplimiento de plazos parciales por causas imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en los artículos 196 y 197 LCSP. Si atendiendo a las especiales características del contrato se considera necesario para su correcta ejecución el establecimiento de penalidades distintas a las incluidas en dichos artículos, éstas se especificarán en el Anexo IX del presente Pliego.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración originados por la demora del contratista (artículo 198 LCSP).
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones y, en su caso, de la garantía cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
2.6.8 Otras penalidades:
El cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato, el incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, dará lugar a la imposición de penalidades cuando así se indique en el Anexo IX de este Pliego y en la forma en él previstas.
2.6.9 Indemnizaciones en los contratos de elaboración de proyectos de obra.
En los contratos cuyo objeto sea la elaboración de un proyecto de obra el contratista estará obligado a indemnizar a la Administración en caso de desviaciones en el presupuesto de ejecución de la obra debidas a errores u omisiones imputables al mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 287 LCSP, resultando aplicable el baremo de indemnizaciones establecido en dicho artículo.
2.6.10 Modificaciones del contrato
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender causas imprevistas. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
La modificación del contrato se realizará con arreglo al procedimiento establecido y en las condiciones fijadas en los artículos 194, 195 y 202 LCSP. Estas previsiones podrán completarse con lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas, estableciendo las condiciones en que podrá producirse la modificación. En el documento contractual se recogerán igualmente esas condiciones.
En la modificación de contratos de servicios de mantenimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 282 LCSP.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajos.
2.6.11 Suspensión de los trabajos o del servicio
El contrato podrá suspenderse de acuerdo con lo previsto en los artículos 200 y 203 LCSP, resultando también aplicable el artículo 103 del RGLCAP.
2.7 Entrega de los trabajos. Recepción y liquidación. Plazo de garantía
2.7.1 Entrega de los trabajos y realización de los servicios
El contratista deberá entregar los trabajos realizados o prestar el servicio dentro del plazo estipulado, efectuándose por el representante del órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada o de la prestación realizada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En caso contrario se estará a lo establecido en el artículo 203 del RGLAP.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho (artículo 283 LCSP).
Si el contrato tiene por objeto la elaboración íntegra de un proyecto de obra para la subsanación de errores y corrección de deficiencias en el mismo que sean imputables al contratista, se estará a lo previsto en el artículo 286 LCSP.
2.7.2 Recepción y liquidación 15
La recepción y liquidación del contrato, se regularán según lo conforme a lo dispuesto en el artículo 205 LCSP y en el artículo 204 del RGLCAP.
En caso de contratos cuya ejecución sea de tracto sucesivo, la recepción se realizará a la terminación de la prestación contratada o al término del plazo contractual.
2.7.3 Plazo de garantía
El plazo de garantía será el establecido en el apartado H del Cuadro Resumen. Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar la subsanación de los mismos (artículo 283 LCSP).
2.7.4 Devolución de la garantía
Transcurrido el plazo de garantía indicado en el apartado H del Cuadro Resumen, sin que la Administración haya formalizado ningún reparo, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de los dispuesto en los artículos 286 y siguientes LCSP en relación a contratos de elaboración de proyectos de obras, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía definitiva.
2.7.5 Responsabilidad en los contratos de elaboración de proyectos de obra.
Si el contrato tiene por objeto la elaboración de un proyecto de obra el contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de la obra se causen tanto a la Administración como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél, resultando de aplicación lo previsto en el artículo 288 LCSP.
2.8 Resolución del contrato
Serán causa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 206 y 275 LCSP y con los efectos previstos en los artículos 208 y 285 de la misma, teniendo asimismo en cuenta lo establecido en el artículo 109 y siguientes del RGLCAP. En los contratos que tengan por objeto la elaboración de un proyecto de obras serán también de aplicación las causas de resolución del artículo 286 LCSP con los efectos previstos en el mismo artículo.
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades señaladas en el artículo 196.4 LCSP.
Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 206 g) LCSP las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación en el Anexo X.
No obstante, cuando las penalidades alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o a acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
2.9 Régimen jurídico del contrato, prerrogativas de la administración y jurisdicción.
El presente contrato tiene carácter administrativo de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 LCSP y se regirá por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción.
El órgano de contratación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 194 LCSP, ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y
resolución, serán inmediatamente ejecutivos. Los mismos pondrán fin a la vía administrativa y contra ello se podrá16 interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso
contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxx en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
DILIGENCIA:
Para hacer constar que el presente pliego ha sido aprobado por el Órgano de Contratación
del Centro Universitario de la Defensa xx Xxxxxxxx con fecha 00 xx xxxx xx 0000.
XX XXXXXXXX,
Xxx.: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
17
ANEXO I.1
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO
(Declaración de presentación obligatoria junto con la certificación de inscripción registral)
D/Xx | con DNI nº |
en nombre propio o en representación de la empresa | |
inscrita en el Registro de Licitadores con el número | |
al objeto de participar en la contratación denominada | |
declara bajo su personal responsabilidad: | |
A- Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con la certificación del Registro que acompaña a esta declaración. | |
B- Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores referentes a: 1. 2. 3. 4. han sufrido alteración según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración y que estos extremos han sido comunicados al Registro con fecha , |
En…………………. a,…….de………………..de 20......
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
FIRMADO: ..................................................
1 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa
2 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.
3 Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda. Esta declaración deberá ser emitida por cualquiera d1e8 los representantes con facultades que figuren inscritos en el Registro de Licitadores.
ANEXO I.2
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSA LA EMPRESA EN LAS PROHIBICIONES PARA CONTRATAR
D/Xx con DNI nº
en nombre propio o en representación de la empresa en calidad de
al objeto de participar en la licitación del contrato denominado convocado por
de acuerdo con lo establecido en el artículo 130.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, declara bajo su responsabilidad:
Que la citada empresa no está incursa en las prohibiciones para contratar, conforme a los artículos 49 y 50 de la LCSP y se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
En ……………………………………. a ……. de de 20….
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
FIRMADO: …………………………………..
ANEXO I.3
DECLARACION DE HABER TENIDO EN CUENTA EN LA PRESENTACIÓN D ELA OFERTA LAS OBLIGACIONES LEGALES EN MATERIA LABORAL Y MEDIOAMBIENTALES
D/Xx con DNI nº
en nombre propio o en representación de la empresa en calidad de
al objeto de participar en la licitación del contrato denominado convocado por
declara bajo su responsabilidad:
Que en la oferta presentada por la citada empresa se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente..
En ……………………………………. a ……. de de 20….
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
FIRMADO: …………………………………..
ANEXO II
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA
(En el caso de que se exija clasificación, solo deberán aportar los documentos de este anexo, los licitadores no españoles de estados miembros de la Unión Europea o firmantes del acuerdo sobre espacio económico europeo, que declaren no estar clasificados como contratistas de servicios por la administración española)
1. La solvencia económica y financiera y técnica o profesional, se acreditará mediante la aportación de los documentos a que se refieren los criterios de selección marcados:
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (artículo 64 LCSP)
X a) | Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales |
X b) | Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda o, para aquellos empresarios no obligados a presentarlas, los libros de contabilidad debidamente legalizados. |
c) | Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. |
SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL (artículo 67 LCSP)
X a) | Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Y los correspondientes certificados |
b) | Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad |
c) | Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa |
d) | Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad. |
e) | Titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato |
X f) | Medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato |
g) | Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente |
X h) | Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente |
i) | Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. |
2. Así mismo, el empresario podrá acreditar su solvencia aportando el certificado que le acredite la siguiente clasificación:
GRUPO | SUBGRUPO | TIPO DE SERVICIO | CATEGORÍA |
Zaragoza, a 30 xx xxxx de 2011 EL DIRECTOR,
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
ANEXO III
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
Todos los licitadores, nacionales y extranjeros, además de acreditar su solvencia o, en su caso clasificación, deberán acreditar el compromiso de adscripción de los siguientes medios, como criterio de solvencia, a efectos de la admisión en el procedimiento de adjudicación del contrato:
X Compromiso de adscripción de medios personales:
. El personal necesario para el cumplimiento del servicio
.
.
X Compromiso de adscripción de medios materiales:
. El suministro de todos los materiales, útiles, maquinaria y todos aquellos elementos necesarios para realizar el servicio de limpieza.
.
.
Estos medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de realización de este servicio. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a esta Administración. Su incumplimiento podrá ser causa de:
Resolución del contrato (artículo 206, f)
X Imposición de penalidades según ANEXO IX (artículo 196.1)
Zaragoza, a 30 xx xxxx de 2011 EL DIRECTOR,
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
ANEXO V
MODELO DECLARACIÓN DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Dº/Xx | con DNI nº |
con CIF nº | |
y con domicilio fiscal en | |
Con relación al procedimiento negociado tramitado por el CUD | |
DECLARA: | |
Su voluntad de participar en dicho procedimiento para el que admite cumplir con los requisitos de capacidad, representación y solvencia exigidos, comprometiéndose a aportar la documentación acreditativa de los mismos en caso de que vaya a ser propuesto como adjudicatario. Fecha y firma. |
1 Indicar si la oferta se realiza en nombre propio o de la empresa que representa 24
2 Indicar objeto del contrato.
ANEXO VI
MODELO DE OFERTA ECONOMICA
Dº/Xx | con DNI nº |
con domicilio en | |
con CIF nº | |
y con domicilio fiscal en | |
Invitado a participar en el procedimiento negociado sin publicidad iniciado y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de | |
se compromete, | |
El licitador hace constar que la oferta presentada se desglosa del modo que sigue: | |
Importe Base: | |
Importe IVA: | |
Importe Total: |
En caso de ampliación de las dependencias a limpiar o de las frecuencias de limpieza, se aplicarán los siguientes precios por hora y trabajador adicionales:
Importe Base:
Importe IVA:
Importe Total:
Para peticiones adicionales de limpieza xx xxxxxxxxx, se aplicarán el siguiente precio por servicio:
Importe Base:
Importe IVA:
Importe Total:
Zaragoza, a de de
Fdo.:
1 Indicar si la oferta se realiza en nombre propio o de la empresa que representa
2 Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de euros por la que se compromete el proponente a2l5a ejecución del contrato
ANEXO VII
ASPECTOS ECONÓMICOS Y TÉCNICOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN
1.- Oferta económica
Documentación: Anexo VI debidamente cumplimentado y firmado
2.- Mejoras sobre las prescripciones técnicas requeridas
Documentación: Memoria descriptiva y compromiso firmado por el representante de la empresa.
Zaragoza, a 00 xx xxxx xx 0000 XX XXXXXXXX,
Xxx.: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
PENALIDADES
REGIMEN POTESTATIVO DE PENALIDADES
Penalidades por incumplimiento de plazos (artículo 196.4) Penalidades: | |
X | Cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato (artículo 196.1) Penalidades: desde 600 € hasta la cuantía máxima de 3.000 € por cada infracción. |
X | Incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios (artículo 53.2) Penalidades: desde 600 € hasta la cuantía máxima de 3.000 €. |
Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato (artículo 102.1) Penalidades: |
Zaragoza, a 00 xx xxxx xx 0000 XX XXXXXXXX,
Xxx.: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO
Se consideran obligaciones esenciales del contrato:
X | Compromiso de adscripción de medios (artículo 53.2) Obligación esencial: El personal y el suministro de todos los materiales, útiles, maquinaria y todos aquellos elementos necesarios para realizar el servicio de limpieza. |
Condiciones especiales de ejecución del contrato (artículo 102.1) Obligación esencial: | |
(Otras) |
Zaragoza, a 30 xx xxxx de 2011 EL DIRECTOR,
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
ANEXO XI NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS
Dº/Xx | con DNI nº |
con domicilio en | |
con CIF nº | |
y con domicilio fiscal en | |
enterado del anuncio publicado en el Boletín/Diario | del día |
y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de NO CONSIENTE la utilización de medios electrónicos por parte de la Administración para la realización de las notificaciones administrativas en este procedimiento de contratación. | |
CONSIENTE la utilización de medios electrónicos por parte de la Administración para la realización de las notificaciones administrativas en este procedimiento de contratación, de acuerdo con los datos que se indican a continuación: PERSONAS AUTORIZADAS A RECIBIR LAS NOTIFICACIONES (máximo dos)2: Nombre y apellidos NIF Correo electrónico donde recibir los avisos de las notificaciones telemáticas |
Zaragoza, a de de
Fdo.:
1 Indicar si la oferta se realiza en nombre propio o de la empresa que representa
2 Estas personas podrán ser sustituidas en cualquier momento remitiendo una comunicación suscrita por el licitador en2e9ste sentido al órgano de contratación, cumplimentando al efecto los nuevos datos.