ACUERDO DE BALANCE DEL CONTRATO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL
ACUERDO DE BALANCE DEL CONTRATO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL
CLAUSULA PRIMERA. Para interpretación de este Acuerdo de Balance Operativo se tomarán en cuenta las definiciones establecidas en el Reglamento Único de Transporte y las definiciones que a continuación se establecen:
Cantidad de Energía Autorizada (CEA): Es la cantidad de Gas expresada en energía, en MBTU, que EL TRANSPORTADOR ha aceptado recibir en el Punto de Entrada.
Cantidad de Energía Autorizada en el Punto de Entrada: Cantidad de Energía que EL REMITENTE PRIMARIO tiene derecho a transportar y tomar en el Sistema de Transporte en el Día de Gas y que ha sido aceptada previamente por EL TRANSPORTADOR.
Cantidad de Energía Autorizada en el Punto de Transferencia de Custodia: Cantidad de Gas Natural que EL REMITENTE PRIMARIO tiene derecho a transportar en el Sistema de Transporte en el Día de Gas y que ha sido aprobada previamente por EL TRANSPORTADOR.
Cantidad de Energía Autorizada para Ajustes: Cantidad de Gas Natural que EL REMITENTE PRIMARIO ha solicitado al Productor-Comercializador para ajustar la Cuenta de Balance o para efectuar Acuerdos Operativos de empaquetamiento con EL TRANSPORTADOR en el Día de Gas y que ha sido aprobada previamente por EL TRANSPORTADOR. La Cantidad de Energía Autorizada para ajustes incluye los volúmenes autorizados para el balance de los nodos positivos y negativos de la cuenta.
Cantidad de Energía Tomada: Cantidad de Gas Natural que EL REMITENTE PRIMARIO
toma durante el Día de Gas en el Punto de Transferencia de Custodia.
Cuenta de Balance: Es la diferencia acumulada entre la Cantidad de Energía Autorizada y la Cantidad de Energía Tomada por EL REMITENTE PRIMARIO durante un mes.
Desbalance: Se define como el resultado de la Cantidad de Energía Autorizada en el Punto de Transferencia de Custodia más la Cantidad de Energía Autorizada para Ajustes menos la Cantidad de Energía Tomada por un REMITENTE PRIMARIO en un Día de Gas.
KPC: Un mil (1.000) pies cúbicos.
Mes: Período comprendido entre el primer Día de un mes calendario y el último Día de ese mismo mes calendario, ambos inclusive.
MBTU: Un millón (1.000.000) de BTU.
MPCD: Un millón (1.000.000) de pies cúbicos por Día.
Nominación de Transporte: Es la solicitud diaria del servicio para el siguiente Día de Gas, presentada por EL REMITENTE PRIMARIO al Transportador, especificando la Cantidad de Energía a transportar horariamente, o diariamente en el caso de distribuidores; el poder calorífico del Gas; así como los Puntos de Entrada y Salida y la Cantidad de Energía para efectuar ajustes a la Cuenta de Balance.
Punto de Salida: Puntos en los cuales EL REMITENTE PRIMARIO toma el Gas, de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Transporte.
Punto de Nominación: Puntos creados en el Sistema electrónico de Nominaciones de EL TRANSPORTADOR, con el propósito de controlar las Cuentas de Balance entre EL TRANSPORTADOR y EL REMITENTE PRIMARIO.
Reventa: Acto mediante el cual un REMITENTE PRIMARIO vende o cede Capacidad Firme a título oneroso, parcial o totalmente, temporal o permanentemente, a otro REMITENTE PRIMARIO siempre que sea técnicamente posible.
Sistema electrónico de Nominaciones: Es el sistema administrado por el Centro Principal de Control de EL TRANSPORTADOR, para el manejo de las Nominaciones de transporte de Gas Natural.
Transportador: Agente que presta un servicio de Transporte de Gas Natural desde un Punto de Entrada hasta el Punto de Transferencia de Custodia.
CLAUSULA SEGUNDA. EL TRANSPORTADOR actualizará cada Día de Gas la Cuenta de Balance de EL REMITENTE PRIMARIO, para lo cual tendrá en cuenta el saldo de esta Cuenta de dos días atrás más el Desbalance del día anterior. Esta Cuenta de Balance será puesta por EL TRANSPORTADOR a disposición de EL REMITENTE PRIMARIO diariamente en el Sistema electrónico de Nominaciones a más tardar a las 12:00 horas, indicando su saldo hasta las 24:00 horas del día anterior, en el formato que EL TRANSPORTADOR deberá definir para tal fin.
Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Quinta del presente Acuerdo, la Cuenta de Balance se llevará diariamente, tomando la información real.
PARÁGRAFO PRIMERO: Al finalizar cada Mes el saldo de la Cuenta de Balance se llevará al Mes siguiente de consumo a través de la Cuenta de Balance. Este saldo se deberá tener en cuenta para realizar las nominaciones del Mes siguiente y será el punto xx xxxxxxx de la Cuenta de Balance.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento en que EL REMITENTE PRIMARIO contrate transporte de gas en el mercado secundario, para efectos de la Cuenta de Balance, EL
TRANSPORTADOR tomará primero la cantidad correspondiente a la reventa de transporte.
PARÁGRAFO TERCERO: En caso de presentarse Desbalance se entiende que EL REMITENTE PRIMARIO deberá equilibrar dicho Desbalance en el mismo Punto de nominación en que ocurrió.
CLAUSULA TERCERA. EL REMITENTE PRIMARIO realizará todas las acciones concretas para corregir el saldo de su Cuenta de Balance y hacer que esta tienda a cero (0), esta acción debe adelantarse el día siguiente al que EL TRANSPORTADOR haya publicado en el Sistema electrónico de Nominaciones la información correspondiente a su Cuenta de Balance. Es entendido que la publicación del saldo de su Cuenta de Balance es un proceso automático por lo que no se requerirá notificación escrita de la disponibilidad de esta información.
En caso de que esta corrección no suceda, EL TRANSPORTADOR comunicará por escrito al REMITENTE PRIMARIO esta situación con el objetivo de que dentro del plazo especificado por EL TRANSPORTADOR, EL REMITENTE PRIMARIO balancee su cuenta. Este plazo no podrá ser superior a cuatro (4) días calendario contados a partir de dicha comunicación. Si transcurrido el plazo otorgado EL REMITENTE PRIMARIO no ha tomado acciones para corregir su saldo en la Cuenta de Balance EL TRANSPORTADOR podrá proceder así:
a) Si el saldo de la Cuenta de Balance es negativo, es decir si la Cantidad de Energía Tomada por EL REMITENTE PRIMARIO del gasoducto de EL TRANSPORTADOR es mayor que la Cantidad de Energía Autorizada en el Punto de Entrada, EL TRANSPORTADOR podrá adquirir gas con el propósito de corregir el saldo de la Cuenta de Balance. EL REMITENTE PRIMARIO estará obligado a pagar al Transportador el gas adquirido por éste, el cual será valorizado al precio que resulte de sumar el precio del gas en Punto de Entrada, más el costo por concepto de transporte pactado en el contrato de transporte suscrito entre EL REMITENTE PRIMARIO y EL TRANSPORTADOR a que haya lugar hasta el Punto de Transferencia de Custodia más un cargo adicional del cinco por ciento 5% sobre esta sumatoria.
b) Si el saldo de la Cuenta de Balance es positivo, es decir si la Cantidad de Energía tomada por EL REMITENTE PRIMARIO del gasoducto de EL TRANSPORTADOR es menor que la Cantidad de Energía Autorizada en el Punto de Transferencia de Custodia, EL TRANSPORTADOR solicitará al REMITENTE PRIMARIO realizar los ajustes necesarios en su Cuenta de Balance en el plazo de cuatro (4) días citado. EL TRANSPORTADOR, haciendo uso de su Acuerdo Operativo de Balance en el Punto de Entrada , podrá solicitar una Cantidad de Energía igual a la diferencia entre la suma de las CEAS para el siguiente día, menos una Cantidad de Energía igual al saldo de la Cuenta de Balance de EL REMITENTE PRIMARIO.
PARÁGRAFO PRIMERO: Con el fin de facilitar el manejo operativo en alguna situación particular, EL TRANSPORTADOR Y EL REMITENTE PRIMARIO podrán acordar Desbalances temporales.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que EL REMITENTE PRIMARIO decida tomar el saldo positivo de Gas en la Cuenta de Balance, que tiene en el Sistema, EL REMITENTE PRIMARIO revisará y hará los ajustes al Transportador en el Ciclo de Nominaciones.
CLAUSULA CUARTA. LIQUIDACIÓN Y PAGO En el evento en que se presente la situación descrita en el literal a) de la cláusula Tercera, EL TRANSPORTADOR facturará el gas adquirido para atender el saldo negativo de la Cuenta de Balance, en pesos Colombianos, dentro de los (10) primeros Días Hábiles del Mes siguiente en el que lo hubiere adquirido. EL REMITENTE PRIMARIO se obliga a pagar todas las facturas que EL TRANSPORTADOR le remita por este concepto a más tardar el viernes siguiente al último día calendario del Mes siguiente al facturado. Si EL TRANSPORTADOR remite la factura con posterioridad al décimo día, se extenderá el plazo para el pago por un término equivalente.
Para la conversión de dólares de los Estados Unidos de América a pesos colombianos, se utilizará la tasa representativa xxx xxxxxxx correspondiente al día anterior al de la facturación.
PARÁGRAFO: Las Partes entienden y aceptan que las facturas que se generen por la aplicación del presente Acuerdo están comprendidas dentro de la ejecución del Contrato de Transporte de Gas Natural en Firme. En el evento en que se presenten discrepancias se seguirá el procedimiento establecido sobre “Desacuerdos en la Facturación” en el Contrato de Transporte suscrito entre las partes.
CLAUSULA QUINTA. Si los volúmenes tomados por EL REMITENTE PRIMARIO son inferiores al cinco por ciento (5 %) de la Capacidad Máxima del Gasoducto , o si EL TRANSPORTADOR no puede obtener los datos de medición de volúmenes en los Puntos de Salida en forma diaria, o si EL TRANSPORTADOR y EL REMITENTE PRIMARIO lo acuerdan previamente, la Cuenta de Balance será elaborada mensualmente. En este caso se utilizará el proceso de reconciliación, descrito en el capítulo 5.8 del RUT, sin que esto implique reabrir las Cuentas de Balance de los otros REMITENTES PRIMARIOS que se les pueda llevar una Cuenta diaria de Balance.
Cuando exista más de un REMITENTE PRIMARIO involucrado en la medición en un Punto de Transferencia de Custodia, los REMITENTES PRIMARIOS involucrados y EL TRANSPORTADOR, antes de empezar el Día de Gas, deberán acordar la forma de asignar la medición en dicho punto.
CLAUSULA SEXTA. El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su suscripción.
CLAUSULA SEPTIMA. A menos que se acuerde la cesión del contrato de transporte con EL TRANSPORTADOR, la cesión total o parcial de la capacidad de transporte a un tercero no libera al REMITENTE PRIMARIO de su responsabilidad de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo.
CLAUSULA OCTAVA. EL REMITENTE PRIMARIO hará las gestiones necesarias para que las nominaciones autorizadas por el Productor-Comercializador, y por EL TRANSPORTADOR sean iguales al valor resultante de sumar la Cantidad de Energía Autorizada en el Punto de Transferencia de Custodia más la Cantidad de Energía Autorizada para Ajustes.
EL REMITENTE PRIMARIO expresamente autoriza a las partes involucradas en el suministro de Gas Natural, a ajustar las nominaciones a la que se haga al Transportador.
CLAUSULA NOVENA. NOTIFICACIONES. Para todos los efectos de este Acuerdo, las Partes aceptan usar las siguientes direcciones, números de teléfono, facsímil y correo electrónico:
EL TRANSPORTADOR:
Empresa:
Dirección:
Ciudad: , Colombia Contacto:
Tel.:
Facsímil:
E-mail:
El REMITENTE PRIMARIO:
Empresa:
Dirección:
Ciudad: Colombia Contacto:
Tel:
Fax:
E-mail:
Las direcciones, números de teléfono y números de fax para notificaciones bajo este Acuerdo se podrán cambiar mediante notificación escrita presentada a la otra Parte con un mínimo de quince (15) días calendario de antelación a la fecha de entrada en vigencia de la nueva dirección, número telefónico o número de fax.
Todas las notificaciones a que hubiere lugar según este Acuerdo deberán ser realizadas por las Partes por escrito, a los domicilios, números de fax o e-mail arriba indicados. Las notificaciones realizadas por facsímil se entenderán realizadas en la fecha y hora de transmisión del fax. Para aquellas comunicaciones de carácter rutinario (diarios) la
transmisión deberá ser confirmada por el receptor en el evento de no recibirla, es decir por ausencia de la misma, y en los demás casos, por el transmisor del mensaje. Aquellas comunicaciones que sean recibidas después de las 6:00 p.m., se entenderán como recibidas en el día inmediatamente siguiente, excepto aquellas contempladas en el RUT, dentro del Ciclo de Nominaciones de Transporte, las cuales se entenderán recibidas el mismo día.