PLIEGO DE CONDICIONES
PLIEGO DE CONDICIONES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato1
El objeto del contrato es el arrendamiento del inmueble Bar Hogar del Jubilado "El Refugio del Abuelo" y Terraza xx Xxxxxx, propiedad de este Ayuntamiento, que está calificado como bien patrimonial y ubicado en la c/ Xxxx Xxxxxxxx, de este Municipio, para destinarlo a local de hostelería.
Descripción de inmueble: Bar Hogar del Jubilado y Terraza xx Xxxxxx.
a) Situación geográfica: Paseo Xxxx Xxxxxxxx, s/n
b) Destino del bien: Hostelería.
c) Referencia Catastral: 0649302VL9305S0001UJ.
Que dicho bien está inscrito en el Registro de la Propiedad xx Xxxxxxxxx. El precio del arrendamiento asciende a 5126 euros anuales.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de arrendamiento será el concurso público, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta, de acuerdo con el artículo 107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la mejor oferta deberá de atenderse a varios criterios de adjudicación.
1 Tengase en cuenta que deberá definirse detalladamente el bien objeto del arrendamiento.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante
Sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento publicará los anuncios que considere necesarios en el Perfil del Contratante, al que tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxx.xx y xxx.xxxxxxxx.xx .
CLÁUSULA CUARTA. Importe del arrendamiento
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 5126,00 euros anuales. Correspondiendo 2400 € anuales por Hogar del Jubilado "El Refugio del Abuelo" y 2726 € por temporada Terraza xx Xxxxxx. La temporada de la terraza xx xxxxxx se establece xx Xxxx a Septiembre, sin perjuicio que pueda ser ampliada en otros meses si las condiciones climatológicas lo permiten.
La renta se actualizará en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el índice general nacional del sistema de índices de precios de consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas, el que corresponda al último aplicado.
CLÁUSULA QUINTA. Órgano de Contratación
A la vista del importe del arrendamiento, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será el Alcalde, puesto que el importe del mismo no supera el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.
CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de arrendamiento se fija en 1 año, de carácter prorrogable en 5 meses de común acuerdo. ( Por estos 5 meses, en caso de prórroga, se percibirá la parte proporcional del precio).
CLÁUSULA SÉPTIMA. Capacidad
Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y , en su caso, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
1. La capacidad de obrar de los licitadores se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Arbancón, Pz Mayor Los Cuatro Caños nº 1 cp.19237, en horario de atención al público, dentro del plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el Perfil de Contratante.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el licitador de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para licitar a la contratación del arrendamiento del inmueble Bar hogar del jubilado y terraza xx xxxxxx, propiedad del Ayuntamiento de Arbancón y calificado como bien patrimonial en el Inventario Municipal, ubicado en el Paseo Xxxx Xxxxxxxx, s/n, de este Municipio, para destinarlo a uso de hostelería». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Documentación técnica
— Sobre “C”: Oferta económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica y la capacidad de obrar del licitador.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona que actue en representación de otro, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
SOBRE «B» DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
— Proyecto de explotación que incluirá estudio económico-financiero de la futura explotación del servicio y actividades encaminadas a dinamizar a la población jubilada a realizar en las instalaciones del Hogar del Jubilado así como al desarrollo de eventos que permitan dinamizar la economía del municipio
Extensión máxima diez folios Dina4 por una cara… Tipo de letra Verdana 10.
SOBRE «C» OFERTA ECONOMICA
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ _, n.º , con DNI n.º _ , en representación de la Entidad , con CIF n.º
, enterado del expediente para el arrendamiento del Bar Hogar del Jubilado "El Refugio del Abuelo" y Terraza xx Xxxxxx, propiedad de este Ayuntamiento, que está calificado como bien patrimonial y ubicado en la c/ Xxxx Xxxxxxxx, de este Municipio, para destinarlo a local de hostelería, por concurso, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de , n.º , de fecha , y en el Perfil de Contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación ofreciendo la cantidad de euros anuales.
En , a _ de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: ».
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la mejor oferta, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en el presente Xxxxxx, sin atender exclusivamente al precio de la misma.
Los criterios objetivos (y vinculados al objeto del contrato) para valorar la oferta son:
A. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán2 en orden decreciente: (Sobre C)
— Mayor canon ofrecido: 51 puntos.
B. Criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor: (Sobre B)
— Proyecto de explotación que incluirá estudio económico-financiero de la futura explotación del servicio y actividades encaminadas a dinamizar a la población jubilada a realizar en las instalaciones del Hogar del Jubilado así como al desarrollo de eventos que permitan dinamizar la economía del municipio: 49 puntos.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación3
La Mesa de Contratación, estará presidida por el Presidente, que podrá ser un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
2 Téngase en cuenta que se deberán fijar tanto los criterios de valoración de la ofertas como la ponderación de los mismos, es decir su forma de aplicación, de manera que la empresa en el momento de presentar su oferta tenga pleno conocimiento de cómo se va a valorar la misma.
3 El Ayuntamiento, en base a las peculiaridades del arrendamiento, podrá constituir Mesa de Contratación. Desde esPublico se propone su constitución, para proceder a la valoración de las ofertas y proponer posible arrendatario, facilitando así la gestión interna del Ayuntamiento. La composición de esta Mesa de Contratación se determinará en este Pliego.
Formarán parte de ella, al menos dos vocales.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, que actuará como Presidente de la Mesa.
— Doña. Xx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Vocal
— X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Vocal
— Secretario en comisión de servicio de la Diputación Provincial de Guadalajara, que actuará como Vocal de la Mesa.
- Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Apertura de Ofertas
La Mesa de Contratación se constituirá el primer día hábil siguiente tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo de 3 días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, se procederá en el mismo acto, si no fuera necesario requerimiento de subsanación, a la apertura y examen de los sobres «B», con los documentos evaluables según un juicio de valor que serán evaluados por un asesor que designe el Ayuntamiento, o por la propia mesa de contratación, procediéndose, si es posible, en el mismo acto a la apertura del sobre C. (Una vez otorgada por la mesa la valoración de la documentación aportada en el sobre B)
En caso de que no fuera posible realizar todas las actuaciones anteriores en el mismo acto se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la fecha de celebración de la mesa de contratación siguiente.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Requerimiento de Documentación
A la vista de la valoración de las ofertas, la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la mejor oferta.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de 7 días, a contar desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Fianza
A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico de 1000 €.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano competente deberá adjudicar el contrato dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores y se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el Perfil del Contratante.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Obligaciones del Arrendatario
— Los gastos derivados del suministro de agua, gas y electricidad serán de cuenta del arrendatario y abonados junto con la renta o directamente a las empresas suministradoras. No obstante, el Ayuntamiento realizará las instalaciones y acometidas adecuadas con los respectivos contadores individualizados.
— El arrendatario estará obligado a utilizar el inmueble para destinarlo a servicios de hostelería debiendo solicitar y obtener las licencias que correspondan.
— El arrendatario, previo consentimiento expreso del arrendador, podrá realizar las obras que considere necesarias, aunque ello conlleve una modificación de la configuración del inmueble.
— El arrendatario se compromete al abono de la renta, que asciende a 5000 euros anuales. Correspondiendo 2400 € por Hogar del Jubilado “El Refugio del Abuelo” que serán abonados en trimestres de 600 € y 2726 € por Terraza xx Xxxxxx abonados en 1126 € el 1 xx Xxxxxx o el primer día hábil y 1600 € el 1 de Septiembre o el primer di hábil del mes.
— Suscribir una póliza de seguros de responsabilidad civil, daños del inmueble y robo que responda de los daños que puedan producirse.
— El horario de apertura de la Terraza xx Xxxxxx, deberá coincidir mínimamente con el de apertura de las piscinas.
— En las instalaciones de Bar Hogar del Jubilado y Terraza xx Xxxxxx no se podrán ejercer actividades distintas de hostelería. No permitiéndose venta de productos tales como pan o productos propios de una tienda de comestibles.
- Tanto el Bar Hogar del Jubilado como la Terraza xx Xxxxxx no podrán hacer coincidir su periodo de descanso, con los establecimientos de similar índole de la localidad, de tal forma que siempre permanezca algún establecimiento hostelero abierto, previo acuerdo con los otros establecimientos para los periodos de descanso.
— Obras de conservación: El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil (artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
— El arrendatario permitirá la realización, en caso de que fuese necesario, de cuantas mejoras estime oportunas el Ayuntamiento realizar en las instalaciones, acordando de mutuo acuerdo los periodos de ejecución de esas mejoras en caso de que fuesen realizadas.
- Los servicios mínimos a prestar con carácter obligatorio son los siguientes:
— Servicio de cafetería y de bebidas frías y calientes.
— Mantenimiento y Limpieza de las instalaciones.
— El arrendatario permitirá la utilización de las instalaciones por el arrendador para actos municipales, siempre que este se lo notifique con al menos 15 días de antelación.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Obligaciones del Ayuntamiento
Serán obligaciones del arrendador:
— El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil.
— En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
— Obras de mejora: El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento (artículo 22 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
— Obras del arrendatario: El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios, o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma.
Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que este pueda reclamar indemnización alguna.
Si las obras han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad o sus accesorios, el arrendador podrá exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior (artículo 23 de la Ley de Arrendamientos Urbanos)]
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Formalización del Contrato
El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cuando los arrendamientos sean susceptibles de poder inscribirse en el Registro de la Propiedad, deberán formalizarse en escritura pública, para poder ser inscritos, teniendo en cuenta que los gastos generados por ello serán x xxxxx de la parte que haya solicitado la citada formalización, todo ello tal y como se establece en el artículo 113.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, 1280.2 del Código Civil y 2.5º de la Ley Hipotecaria según Decreto de 8 de febrero de 1946.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1372/1986, de
13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por la normativa patrimonial de las Entidades Locales, cuando resulte de aplicación, y por las normas de derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
En Arbancón, a 17 xx Xxxxxx de 0000
Xx Xxxxxxx,
Xxx. : Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.