CONTRATO CUENTA DE AHORROS
Fecha de Apertura |
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CONTRATO CUENTA DE AHORROS
Entre los suscritos a saber, de una parte, , mayor de edad, identificado(a) como aparece al pie de su firma y domiciliado (a) en , quien debidamente autorizado (a), actúa en nombre y representación del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. "BBVA", entidad bancaria legalmente constituida por Escritura Pública No. Mil Ciento Sesenta (1.160) xx xxxxx diecisiete (17) de mil novecientos cincuenta y seis (1956) de la Notaría Tercera (3ª.) de Bogotá, identificada con Nit No. 860.003.020-1, con domicilio principal en la ciudad de Santafé de Bogotá D.C., con Registro Xxxxxxxxx Xx. 000000, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, en su calidad de Representante Legal y que en adelante se denominará EL BANCO y de otra:
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NOMBRE | IDENTIFICACIÓN | CLASE DE TITULAR |
REGLAMENTO DE CUENTA DE AHORROS
CAPITULO PRIMERO
CONDICIONES PARA LA APERTURA Y MANEJO DE LA CUENTA
ARTICULO 1º.
CAPACIDAD PARA ABRIR CUENTA DE AHORROS: Podrá abrir cuenta de ahorros toda persona natural o jurídica legalmente capaz.
ARTICULO 2º. DOCUMENTO DE IDENTIDAD: Para la apertura de la cuenta de ahorros, el cuentahabiente está obligado a exhibir el documento idóneo que acredite su identidad, de conformidad con las exigencias legalmente establecidas.
ARTICULO 3º. PARA PERSONAS NATURALES. APERTURA: El cuentahabiente al momento de la apertura de la cuenta, deberá suministrar al Banco la información necesaria para el diligenciamiento de los documentos de apertura, suscribirlos con su firma e imponer su huella dactilar en el respectivo registro de firmas.
ARTICULO 4º. PARA PERSONAS JURIDICAS: En el caso de personas jurídicas, el representante legal deberá presentar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva o de la entidad oficial pertinente. Además de cumplir con los requisitos exigidos en los artículos anteriores, el representante legal de las personas jurídicas se obliga a dar aviso al Banco de todo cambio que ocurra en sus estatutos o reglamentos y a comunicar cualquier alteración en la representación, sea por el cambio de la persona o por variación de las facultades. Así mismo se obliga a enviar periódicamente y cuando fuere menester, certificación actualizada del registro mercantil.
El Banco en ningún caso será responsable por el resultado de operaciones de cuentas de AHORROS, hechas por personas que figurando como representante legal de la persona jurídica en los documentos suministrados y dentro del límite de sus atribuciones, hayan dejado de tomar esa representación o se les hayan limitado sus poderes. La sociedad responderá plenamente por las obligaciones cargables a la cuenta de ahorros, realizadas por quienes hayan dejado de tener su representación o poder especial o general, o a quien se le hayan limitado sus poderes siempre y cuando no hayan avisado por escrito y oportunamente al Banco de tal hecho. Igualmente la sociedad deberá acreditar legalmente mediante que acto se destituyó o se limitaron poderes al representante legal.
En todo caso las sociedades responderán por todo acto u operación que directa o indirectamente le sea imputable.
ARTICULO 5º. CONSIGNACION INICIAL: El Banco determinará la cuantía de la consignación inicial para la apertura de la cuenta de ahorros, la cual dará a conocer al público en los puntos de información de sus agencias.
ARTICULO 6º. CLASES DE CUENTAS: Las cuentas de ahorros podrán ser individuales, conjuntas o alternativas. CUENTA INDIVIDUAL: Es aquella que se abre a nombre de una sola persona cuya firma se registra, siendo ésta la única autorizada para el manejo de la cuenta. CUENTA CONJUNTA: Es aquella que se abre a nombre de dos o más personas cuyas firmas se registran y son todas indispensables para el manejo de la cuenta. Los titulares son responsables solidaria e ilimitadamente de todos sus actos. CUENTA ALTERNATIVA: Es aquella que se abre a nombre de dos o más personas cuyas firmas se registran, pero el manejo y aún la terminación de la cuenta puede hacerse por cualquiera de ellas o por las que sobrevivieren. Los dineros depositados en este tipo de cuenta, junto con sus rendimientos financieros, son de propiedad de todos los titulares, pero el pago hecho a cualquiera de ellos, será del todo válido. El Banco procederá a efectuar los pagos, siempre y cuando no haya recibido orden en contrario de autoridad competente. Los titulares son responsables solidaria e ilimitadamente de todos sus actos.
ARTICULO 7º. APERTURA DE CUENTAS POR MENORES DE EDAD: La cuenta de ahorros podrá abrirse a nombre de un menor de edad, a petición de este cuando esté habilitado para ello, o de su representante legal u otra persona cuando no esté habilitado para ello. En todo caso, los dineros depositados en la cuenta junto con sus intereses, son de exclusiva cuenta y en beneficio del menor, siendo a él a quien le serán pagados o bien a su representante legal. Cuando la apertura se efectúe a través del representante legal, el recibo o cancelación a cualquiera de ellos, será suficiente descargo para el Banco por el depósito o cualquier parte de él.
Fecha de Apertura
No. de Cuenta
ARTICULO 8º. MANEJO DE LA CUENTA: El Banco al momento de la apertura de la cuenta de ahorros, suministrará al cuentahabiente una libreta de ahorros y/o tarjeta débito, para que a través de la utilización de estos medios, efectúe las operaciones propias para el manejo de la cuenta de ahorros. Cuando se utilicen todos los comprobantes de la libreta, a solicitud del cuentahabiente y previa presentación de la misma, el Banco le suministrará otra libreta de ahorros. El cuentahabiente se compromete a guardar y conservar en buen estado la libreta de ahorros y/o tarjeta débito. El costo de las libretas y/o tarjetas débito será debitado del saldo de la cuenta de ahorros.
El Banco no asume responsabilidad alguna por daños o tropiezos, ocasionados por el empleo incorrecto o equivocado de libretas, comprobantes de la misma o de la Tarjeta Débito.
CAPITULO SEGUNDO
CONDICIONES DE DEPOSITO Y RETIRO DE FONDOS
ARTICULO 9º. DEPOSITO DE FONDOS: El Banco aceptará los depósitos en la cuenta de ahorros, efectuados por el titular de la cuenta o cualquier otra persona, con la presentación de la libreta de ahorros y/o la tarjeta débito. En caso de no presentarse la libreta y/o tarjeta débito, el depositante deberá diligenciar debidamente el formulario de depósito que el Banco para tal efecto le suministrará.
ARTICULO 10º. DEPOSITOS EN HORARIO ADICIONAL O EXTENDIDO: Las operaciones de depósitos que se realicen en horarios adicionales o extendidos, se tendrán por efectuadas el día siguiente hábil bancario a aquel en que se llevaron a cabo.
ARTICULO 11º. VALIDEZ DEL DEPOSITO: Constituye prueba de la consignación el comprobante de la libreta, el formulario de depósitos o el comprobante de tarjeta débito, con la impresión de la máquina registradora o de cualquier otro control adicional que establezca o generalice el Banco. Las consignaciones serán abonadas en consideración únicamente al número de la cuenta de ahorros que aparezca anotado en el comprobante o formulario de consignación.
ARTICULO 12°. DEPOSITO EN CHEQUES: Los depósitos efectuados mediante cheque, no se pondrán a disposición del cuentahabiente hasta tanto el Banco haya hecho efectivo su cobro. La fecha en la cual el Banco reciba el dinero del importe del cheque, será la que se tome en cuenta para el cómputo de intereses. El Banco se reserva el derecho de aceptar o no depósitos de cheques de otras plazas.
ARTICULO 13º. CHEQUES DEVUELTOS: El cuentahabiente autoriza al Banco para debitar de su cuenta de ahorros el valor del importe de los cheques que una vez consignados, por cualquier causa no son pagados por el Banco librado. El Banco informará por cualquier medio al cuentahabiente con el objeto de que los retire del Banco.
ARTICULO 14º. MOVIMIENTO DE LA CUENTA: El cuentahabiente autoriza al Banco para fijar libremente una suma mínima, por debajo de la cual no acepte retiros o depósitos en la cuenta de ahorros. El Banco, cuando a bien lo tenga, podrá disminuir o aumentar la suma mínima a que se ha hecho alusión, dando aviso inmediato a los clientes en los puntos de información de sus agencias.
ARTICULO 15º. VERIFICACION DE DEPOSITOS: Los cheques recibidos en cada depósito, están sujetos por parte del Banco a su verificación con el valor total, indicado por el cliente en el comprobante o formulario de depósito respectivo. Si se presentan errores o faltantes, el Banco hará posteriormente los ajustes necesarios en la cuenta de ahorros y de ello dará aviso oportuno al cliente.
ARTICULO 16º. LIMITE DE DEPOSITOS: El Banco podrá limitar la cuantía del valor a depositar en una cuenta de ahorros, a la suma que estime conveniente, y podrá también a su arbitrio, negarse a recibir un depósito o devolverlo en cualquier tiempo total o parcialmente.
ARTICULO 17º. DEPOSITO EN CUENTA DE AHORROS DE MENORES: Cuando se haga un depósito en la cuenta de ahorros de la cual es titular un menor, tal depósito se mantendrá por exclusiva cuenta y en beneficio suyo, estará libre de control o embargo de cualquiera otras personas y será pagado junto con sus intereses a tal menor.
ARTICULO 18º. RETIRO DE FONDOS: Las sumas de dineros que registre depositadas una cuenta de ahorros, junto con sus intereses, serán pagados únicamente al titular de la cuenta, cuando este personalmente lo solicite, para lo cual, deberá exhibir el documento idóneo que acredite su identificación, presentar la correspondiente libreta de ahorros y/o tarjeta débito con el respectivo comprobante diligenciado y firmado a satisfacción del Banco. Los retiros también podrán efectuarse a través de la utilización de la tarjeta débito en cualquiera de los cajeros automáticos que el Banco indique o por cualquier otro medio accesado por la tarjeta. Será facultativo del Banco el aceptar o no retiros de depósitos, cuando la operación se pretenda efectuar en una agencia diferente a la de radicación de la cuenta de ahorros respectiva.
Paragrafo 1. Para cuentas de ahorro Granahorro y Gran Hogar el comprobante para retiro será el formato de retiro especial.
ARTICULO 19º. RETIRO DE FONDOS POR PARTE DE TERCEROS: El Banco se reserva el derecho de aceptar o no, retiros de fondos por parte de personas diferentes al titular de la cuenta de ahorros o de su representante legal si se tratare de personas jurídicas. Si se acepta el retiro de fondos por parte de terceros, se exigirá la presentación de la libreta de ahorros respectiva, con el comprobante debidamente diligenciado y firmado por el titular de la cuenta, tanto en el anverso (espacio correspondiente a retiros) como en el reverso del comprobante (espacio correspondiente a la autorización a terceros para retirar fondos de la cuenta), presentar los documentos de identidad del titular y del autorizado, y que este firme en el espacio correspondiente en el reverso del comprobante. El Banco se reserva el derecho de exigir una carta de autorización, cuyo texto sea reconocido y la firma del titular autenticada ante notario público; esta carta será anulada y archivada por el Banco una vez sea verificada la operación.
En todo caso, los retiros de depósitos efectuados por terceros en virtud de la autorización del titular de la cuenta de ahorros, se harán bajo la absoluta responsabilidad y riesgo de este.
Fecha de Apertura
No. de Cuenta
ARTICULO 20º. FORMA DE PAGO DE LOS RETIROS: Se pagará el valor de los retiros de depósitos en cuentas de ahorros, en dinero en efectivo o en cheque girado a favor de quien designe el titular de la cuenta.
ARTICULO 21º. RETIROS POR PERSONAS QUE NO SABEN O NO PUEDEN FIRMAR: El cuentahabiente que no pudiere o no supiere firmar para efectuar retiros de depósitos de su cuenta de ahorros, además de cumplir con los requisitos establecidos en el ARTICULO 18º del presente Reglamento, deberá imponer su huella dactilar o plantar en el comprobante respectivo y solicitar a un tercero que no podrá ser funcionario del Banco, que suscriba el comprobante de retiro de fondos y suministre la información que requiera el Banco. Al comprobante se le colocará la leyenda «firma a ruego».
CAPITULO TERCERO RECONOCIMIENTO Y PAGO DE INTERESES
ARTICULO 22º. RECONOCIMIENTO DE INTERESES: El Banco reconocerá y abonará al saldo del cuentahabiente, los intereses a la tasa efectiva que haya ofrecido reconocer al público para esta modalidad de depósito. El ofrecimiento se realizará a través de la utilización de los medios establecidos para tal efecto por la autoridad competente. No obstante lo anterior, GRANAHORRAR podrá pactar con el cuentahabiente en forma individual, una tasa de interés diferente a la ofrecida al público, con unas condiciones propias o particulares.
ARTICULO 23º. LIQUIDACION DE INTERESES: El Banco fijará libremente los períodos y condiciones de liquidación de los intereses a que hace referencia el ARTICULO anterior. Estos se darán a conocer al público en la oferta que se haga al respecto.
ARTICULO 24º. INVARIABILIDAD DE LA TASA DE INTERES: La tasa de interés efectiva que ofrezca reconocer el Banco, no variará durante el período que para el efecto de liquidación de tales rendimientos se haya establecido.
Se entiende por tasa de interés efectiva aquella que aplicada con periodicidad diferente a un año, de acuerdo con las fórmulas de interés compuesto, produce exactamente el mismo resultado.
ARTICULO 25º. CUENTAS CON SALDO MINIMO. El cuentahabiente acepta expresamente, que el Banco no le reconozca intereses sobre los saldos cuyo monto sea inferior al valor mínimo exigido por el Banco; en caso de presentarse este evento, el Banco podrá a su arbitrio cancelar la cuenta de ahorros, adoptando el procedimiento establecido para tal efecto en el ARTICULO 29 del presente reglamento.
CAPITULO CUARTO DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 26º. EXTRACTOS: El Banco entregará o enviará al cuentahabiente un extracto donde se refleje el movimiento de la cuenta, con indicación de los depósitos y retiros efectuados, y el saldo final del respectivo período. El Banco señalará a su juicio los periodos en que entregará o enviará el extracto antes aludido. Si dentro de los diez (10) días siguientes al envío del extracto no se ha recibido ninguna observación, se entenderá aceptado a entera satisfacción del cuentahabiente. El Banco no se responsabiliza por la pérdida o extravío del extracto en la oficina de correos. El cuentahabiente se obliga a dar aviso al Banco del no recibo del extracto, en caso de silencio, se presumirá que lo ha recibido.
El cuentahabiente notificará oportunamente al Banco cualquier cambio de dirección. No obstante lo anterior, el Banco podrá abstenerse de entregar o enviar el extracto antes anotado en aquellas cuentas que se califique como inactivas o bien reflejen un saldo inferior al que el Banco establezca.
ARTICULO 27º. TRASLADOS DE CUENTAS: El Banco se reserva el derecho de trasladar la radicación de la cuenta de ahorros del cuentahabiente, a cualquiera otra Unidad de Negocios del Banco, previo aviso por escrito enviado al titular con treinta (30) días de anticipación, a la última dirección que tenga registrada en el Banco.
ARTICULO 28º. AUTORIZACION DE DEBITO: El cuentahabiente autoriza irrevocablemente al Banco, para que le debite de la cuenta de ahorros de que es titular, la suma de dinero que por cualquier concepto le llegare a deber al Banco.
ARTICULO 29º. CANCELACION DE LA CUENTA: En cualquier momento y sin previo aviso, el Banco o el cuentahabiente podrán dar por terminado unilateralmente el contrato de depósito en cuenta de ahorros.
El Banco, en el caso excepcional de tomar esta decisión, transferirá los depósitos existentes en la cuenta de ahorros al rubro contable cuentas por pagar, en donde estarán a disposición del cuentahabiente, expresados en pesos a la fecha de cancelación de la cuenta. El Banco enviará el aviso respectivo a la última dirección registrada por el cuentahabiente en el Banco.
ARTICULO 30º. PERDIDA O DESTRUCCION TOTAL O PARCIAL DE LA LIBRETA DE AHORROS: Cuando el cuentahabiente sufra la pérdida, extravío o hurto de la libreta de ahorros, está obligado a dar aviso inmediato del hecho al Banco telefónicamente a través de la línea de servicio al cliente del Banco Granahorrar informada al tarjetahabiente para esta clase de eventos, o por escrito a través de cualquiera de las oficinas del Banco Granahorrar.
El Banco queda eximido de cualquier responsabilidad, por los dineros que pague en virtud de operaciones de retiro de fondos verificadas antes de recibir el aviso arriba descrito.
Fecha de Apertura
No. de Cuenta
Cumplidos los requisitos anteriores, el Banco podrá entregar una nueva libreta o abrir una nueva cuenta de ahorros.
En caso de destrucción total o parcial, el cuentahabiente deberá solicitar por escrito una nueva libreta de ahorros, manifestando las razones del caso y asumiendo la responsabilidad absoluta, por cualquier operación que se efectúe con las libretas de ahorros, parcial o totalmente destruidas.
ARTICULO 31º. LUGAR DE NOTIFICACIONES: Para todos los efectos legales a que haya lugar, el cuentahabiente acepta que el lugar o dirección de notificaciones o remisión de información que deba hacer el Banco, será el escogido o señalado por el cuentahabiente en el momento de la apertura de la correspondiente cuenta. Por tanto, es una obligación del cuentahabiente informar oportunamente sobre el cambio o modificación de tal lugar o dirección de notificaciones, asumiendo la total responsabilidad que pueda surgir del hecho de la no-información oportuna de la circunstancia antes indicada.
ARTICULO 32º. ORIGEN Y MANEJO DE FONDOS: El cuentahabiente certifica y garantiza expresamente, que los recursos o dineros que deposita en el Banco con ocasión de la apertura y manejo de la cuenta de ahorros, provienen de buena fuente y que por tanto, no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo modifique o adicione. Igualmente garantiza, que no admitirá que terceros efectúen depósitos en su cuenta con fondos provenientes de actividades ilícitas, ni se efectúen a través de su cuenta transacciones destinadas a tales actividades o en favor de personas relacionadas con las mismas.
ARTICULO 33º. AUTORIZACION PARA CONSULTA Y REPORTE A LAS CENTRALES DE RIESGO: El cuentahabiente autoriza expresamente y de manera irrevocable al Banco para que con fines estadísticos, de control o de información, reporte, solicite, procese y divulgue a la Central de Información de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia y a cualquier otra entidad que maneje o administre bases de datos, con los mismos fines, toda la información referente a su comportamiento como cliente de la entidad. Lo anterior, implica que el cumplimiento de las obligaciones del cuentahabiente se reflejará en las mencionadas bases de datos, en donde se consignan de manera completa, todos los datos referentes a su actual y pasado comportamiento frente al sector financiero, en general, frente al cumplimiento de sus obligaciones y en especial, en lo relacionado con el incumplimiento en el pago de cualquier suma de dinero que llegare a adeudarle al Banco, con ocasión de cualquier operación realizada en la cuenta de ahorros o con cualquier suma de dinero de que dispusiera y que por error fuere abonada a la cuenta de ahorros.
Así mismo, el cuentahabiente autoriza al Banco para que obtenga de cualquier fuente las informaciones y referencias relativas a su persona, a su comportamiento y relaciones comerciales con cualquier entidad del sistema financiero, comercial o industrial, hábito de pago, manejo de su (s) cuenta(s), tarjeta(s) de crédito y en general del cumplimiento de su(s) obligación (es).
ARTICULO 34º. ACTUALIZACION DE LA INFORMACION: El cuentahabiente deberá mantener actualizada la información suministrada al Banco al momento de la apertura de la cuenta. Para tales efectos deberá actualizar por lo menos anualmente la información aludida. El Banco podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de cuenta de ahorros cuando se presente incumplimiento de esta obligación por parte del cuentahabiente.
ARTICULO 35º. MODIFICACION DEL REGLAMENTO: El presente Reglamento podrá ser modificado o sustituido unilateralmente por el Banco, de lo cual se dará aviso a los cuentahabientes, en los puntos de información de sus oficinas, mediante la fijación por unos días del Reglamento modificado en las correspondientes carteleras o mediante cualquier otro mecanismo.
Toda modificación que se efectue al reglamento deberá ser aprobada tanto por la Junta Directiva del Banco como por la Superintendencia Bancaria al tenor de lo dispuesto por el artículo 127, numeral 5°, del Estatuto Orgánico del Sistema Fina nciero.
ARTICULO 36º. El cuentahabiente se compromete a actualizar por lo menos una vez al año toda su información, cumpliendo de esta forma con las disposiciones legales existentes.
ARTICULO 37º. ACEPTACION DEL REGLAMENTO: El cuentahabiente acepta en su totalidad las disposiciones que contiene el presente Reglamento, por el simple hecho de la apertura de la cuenta de ahorros, o el de efectuar cualquier transacción posterior al aviso de modificación o sustitución del mismo.
EL CLIENTE MANIFIESTA QUE CONOCE Y ACEPTA EL CONTENIDO DEL REGLAMENTO CORRESPONDIENTE AL PRODUCTO Y SERVICIO AL CUAL SE VINCULA Y QUE ESTAN INCORPORADOS EN ESTE DOCUMENTO. EN PRUEBA DE LO ANTERIOR, SE SUSCRIBEN POR LAS PARTES QUE INTERVIENEN.
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