AVISO DE CONVOCATORIA PÚBLICA LICITACIÓN PÚBLICA No. 002 DE 2014
AVISO DE CONVOCATORIA PÚBLICA LICITACIÓN PÚBLICA No. 002 DE 2014
En cumplimento de lo exigido en el artículo 21 de Decreto 1510 de 2013 y el numeral 3 del Art. 30 de la Ley 80/1993, modificado por el Art. 224 del Decreto 019/2012, se informa a la comunidad en general que iniciará proceso de contratación, bajo la modalidad de LICITACIÓN pública No. 002 de 2014, bajo los siguientes parámetros generales:
1. NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL
RAZÓN SOCIAL CONTRATANTE: DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA
CÁMARA DE REPRESENTANTES.
DIRECCIÓN CONTRATANTE: Xxxxxxx 0 Xx. 00Xx. -42 - xxxx xxxxxx.
2. DATOS PARA ATENCIÓN A INTERESADOS DENTRO DEL PROCESO DE SELECCIÓN.
OFICINA PARA ENTREGA DE DOCUMENTOS: Xxxxxxx 0 Xx. 00Xx. -42 - xxxx xxxxxx.
CORREO ELECTRÓNICO: xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
3. OBJETO DEL CONTRATO A CELEBRAR CON IDENTIFICACIÓN DE CANTIDADES.
“COMPRA DE VEHÍCULOS BLINDADOS PARA EL DESPLAZAMIENTO Y SEGURIDAD DE LOS REPRESENTANTES A LA CÁMARA”.
Las cantidades a ejecutar corresponden a las siguientes:
81 carros blindados, así: 10 vehículos blindados, nivel III Tipo Gasolina y 71 vehículos blindados nivel III A Tipo Diésel de la norma NIJ 0108.01, conforme las especificaciones técnicas.
4. MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA.
El proceso de selección para la compra de vehículos blindados para el desplazamiento y seguridad de los Representantes a la Cámara, deberá adelantarse a través de Licitación Pública, ello en razón a los recursos que se tienen establecidos dentro del mencionado contrato para la compra de los vehículos, que asciende a la suma de DIECISEISMIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL PESOS
($00.000.000.000.oo) incluido IVA y que en consecuencia supera la menor cuantía establecida para la vigencia 2014, para la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes.
Así las cosas, para la selección del contratista deberá adelantarse proceso de LICITACIÓN PÚBLICA, conforme lo señala el numeral 1, del artículo 2 de la ley 1150 de 2007, que consagra esta modalidad como la regla general y el cual deberá estar revestida
de la aplicación de los principios de la contratación estatal, garantizando la selección objetiva y la pluralidad de oferentes y aplicando los procedimientos y ritualidades señaladas en la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, ley 1474 de 2011, decreto 1510 de 2013 y demás normas legales aplicables a los procedimientos de licitación pública de las entidades estatales.
5. PLAZO ESTIMADO DEL CONTRATO
Los vehículos serán entregados dentro de los setenta (60) días calendario, siguientes a la suscripción del acta de iniciación, lo cual ocurrirá a más tardar al día hábil siguiente a aquel en que se encuentre suscrito, legalizado el respectivo contrato y aprobada la garantía única. Dentro de dicho plazo se aceptara por parte de la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes entregas parciales.
6. FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y LUGAR DE PRESENTACIÓN.
Se ha establecido dentro del cronograma inicial como fecha límite para presentación de ofertas el día 29 xx xxxxx de 2014, hasta las 3:30 p.m. y la misma deberá ser presentada de forma física en el piso 5to de la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes.
7. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y SUSTENTO PRESUPUETAL.
De conformidad con los cálculos efectuados se ha establecido como valor estimado del contrato la suma de DIECISEISMIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL PESOS ($00.000.000.000.oo). M/CTE, INCLUIDO AIU E
XXX SOBRE UTILIDAD, para lo cual la entidad cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 55514 del 18 xx xxxxx de 2014, “Dotación de vehículos para el mejoramiento de las condiciones de seguridad y oportunidad en los desplazamientos de los H. representantes”.
8. ANÁLISIS SOBRE LA APLICACIÓN DE ACUERDOS COMERCIALES AL CONTRATO.
El siguiente cuadro evidencia los resultados de las aplicaciones de los acuerdos comerciales para entidades estatales del nivel nacional, de acuerdo al manual para el manejo de los acuerdos comerciales en proceso de contratación.
ACUERDO COMERCIAL | ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA | PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL | EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATACIÓN | PROCESO DE CONTRATACIÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL |
Canadá | SI | SI | SI | SI |
Chile | SI | SI | SI | SI |
Estados Unidos | SI | SI | SI | SI |
El Xxxxxxxx | NO | -- | -- | NO |
Guatemala | SI | SI | SI | SI |
Honduras | NO | -- | -- | NO |
Liechtenstein | SI | SI | SI | SI |
Suiza | SI | SI | SI | SI |
México | NO | -- | -- | NO |
Unión Europea | SI | SI | SI | SI |
En el presente caso son aplicables los acuerdos comerciales señalados en el cuadro anterior, exceptuando los suscritos con El Xxxxxxxx, Honduras y México.
9. POSIBILIDAD DE LIMITACIÓN DEL PROCESO A MIPYME.
En el presente proceso de selección NO hay lugar a solicitud de limitación de MYPIME, ello en razón a que de acuerdo con lo señalado en el artículo 152 del Decreto 1510 de 2013, tal limitación solo aplica en tratándose de licitaciones públicas cuando el valor del respectivo contrato no excede de ciento veinticinco mil dólares de los estados unidos de América (US$125.000), liquidados conforme a la tasa de cambio que para tal efecto determine cada dos años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, tasa que de acuerdo con información publicada por Colombia Compra Eficiente se encuentra en
$1.830,73, estableciendo por lo tanto el umbral para limitación a MYPIME en doscientos veintiocho millones ochocientos cuarenta y dos mil pesos ($128.842.000.oo), valor que es superado por el presupuesto oficial del presente proceso de selección.
10. ENUMERACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LAS CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE SELECCIÓN.
10.1 CAPACIDAD JURÍDICA
El proponente deberá incluir los documentos de verificación habilitantes que se relacionan a continuación:
Cuando el PROPONENTE actúe a través de un representante o apoderado debe acreditar mediante documento legalmente expedido, que su representante o apoderado está expresamente facultado para presentar la OFERTA y firmar el contrato respectivo.
10.1.2 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
La carta de presentación de la propuesta se diligenciará conforme al modelo contenido en el anexo No. 1 “Carta de Presentación de la Propuesta” y será firmada por el proponente o apoderado, si a ello hubiere lugar. Si la propuesta es presentada por una persona jurídica, en Unión Temporal o Consorcio, deberá venir suscrita por el representante legal para el caso de las personas jurídicas debidamente facultado en los términos xx Xxx, y para los Consorcios y Uniones Temporales, el representante designado.
10.1.3 CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL, OBJETO SOCIAL Y DURACIÓN: EL PROPONENETE DEBERÁ CUMPLIR CON:
Acreditar su existencia y representación legal, mediante la presentación del original del Certificado expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio social, donde se acredite que está constituida con por lo menos un (1) año de anterioridad al cierre del presente proceso y en el que conste su objeto social, el cual deberá estar directamente relacionado con la presente contratación, con fecha de expedición igual o inferior a un (1) mes anterior a la fecha de presentación de la propuesta.
Acreditar la suficiencia de la capacidad del Representante Legal para la presentación de la propuesta y para la suscripción del contrato ofrecido. Cuando el representante legal tenga limitaciones estatutarias se deberá presentar adicionalmente copia del acta en la que conste la decisión del Órgano Social correspondiente que autorice al representante legal para la presentación de la propuesta, la suscripción del contrato, y para actuar en los demás actos requeridos para la contratación en el caso de resultar adjudicatario.
Si el proponente es una persona natural debe presentar el Registro Mercantil expedido por la Cámara de Comercio en el que conste su actividad comercial y que en general sea suficiente para poder ejecutar el objeto del presente proceso de selección. Este Certificado debe haber sido expedido dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de la diligencia de cierre del presente proceso de selección.
Si el proponente es persona jurídica, consorcio o unión temporal, deben acreditar que su duración no será inferior al plazo de la ejecución del contrato, su liquidación y un (1) año más.
10.1.4 PERSONAS JURÍDICAS NACIONALES DE NATURALEZA PÚBLICA
Para los efectos previstos en este numeral, se considerarán Personas Jurídicas Nacionales de Naturaleza Pública, aquellas sociedades constituidas por disposición legal o reglamentaria, de acuerdo con la legislación nacional y que tengan domicilio principal en Colombia, que por virtud de la Ley o del acto que autorice su constitución, y según la participación estatal que se registre en ellas, deban someterse al régimen de derecho público, trátese de entidades territoriales o descentralizadas funcionalmente de cualquier orden, las que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
• Acreditar su existencia y representación legal, salvo que dicha existencia y representación se deriven de la Constitución o de la Ley. Para el efecto, mencionarán los documentos y actos administrativos que conforme a la Ley, expedidos en cada caso por la autoridad competente, con las formalidades y requisitos exigidos por la Ley para su eficacia y oponibilidad ante terceros. En todo caso, deberá mencionarse el documento mediante el cual se dio la autorización para la presentación de la oferta y posterior suscripción del contrato, impartida por el órgano competente, sin perjuicio de lo cual, será responsabilidad de la persona jurídica correspondiente, asegurarse de haber cumplido con todos los requisitos presupuestales y administrativos necesarios para obligarse y para poder ejecutar
adecuada y oportunamente las obligaciones que contrae mediante la presentación de la propuesta.
• Acreditar que el ente público contratante tiene capacidad legal para la celebración y ejecución del contrato.
• Acreditar la capacidad del representante legal para la presentación de la propuesta y para la suscripción del contrato, teniendo en cuenta para estos efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones que adquiere.
10.1.5 PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS
Las personas jurídicas de origen extranjero, tengan o no domicilio en Colombia a través de sucursales, se someterán en todo caso a la legislación colombiana.
Las personas jurídicas con sucursal en Colombia deben cumplir con lo señalado en el artículo 8 del Decreto reglamentario 1510 de 2013.
Para el caso de las personas jurídicas sin sucursal en Colombia, éstas deben cumplir con las siguientes condiciones:
a. Acreditar su existencia y representación legal, a efectos de lo cual deberán presentar un documento expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, con un término no mayor a un (1) mes anterior a la fecha de cierre conste su existencia vigencia, y el nombre del representante legal de la sociedad o de la persona o personas que tengan capacidad para comprometerla jurídicamente y sus facultades y en el cual se señale expresamente que el representante no tiene limitaciones para presentar la propuesta, suscribir el contrato y comprometer a la empresa a través de su propuesta.
b. Acreditar la duración de la persona jurídica la cual debe extenderse por el plazo del contrato y un (1) año más, contado a partir de la fecha de cierre del presente proceso de selección.
c. Acreditar que el objeto social de la sociedad se encuentra directamente relacionado con el objeto del contrato, de manera que le permita a la persona jurídica la celebración y ejecución del mismo, teniendo en cuenta para estos efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones que adquiere.
Las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia deberán acreditar en el país un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del proceso de selección, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el contrato ofrecido, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con el Pliego de Condiciones, así como para representarla judicial o extrajudicialmente.
En todos los casos los documentos anteriores deberán sujetarse al cumplimiento de los requisitos legales exigidos para la validez y oponibilidad en Colombia de los documentos expedidos en el exterior con el propósito que obren como prueba conforme con el artículo 251 del Código Genera del Proceso y las demás normas concordantes y vigentes.
Dicho apoderado podrá ser el mismo en el caso de proponentes plurales extranjeros que participen en consorcio o unión temporal, y en tal caso bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los integrantes del consorcio o unión temporal.
Los documentos otorgados en el exterior para ser considerados como idóneos para su validez y oponibilidad en Colombia deben cumplir con los siguientes requisitos:
• Apostilla del documento: En el evento, en que el país en donde fue expedido haga parte del Convenio de la Haya de 1961 sobre la supresión de la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros, en los términos señalados en la Ley 455 de 1998 y en el Decreto 106 de 2001. Podrá presentar fotocopia simple hasta antes de la adjudicación.
• Consularización o legalización: En el caso que el documento sea expedido en un país no signatario del Convenio antes indicado, dichos documentos para que puedan obrar como prueba deberán cumplir con lo dispuesto en artículo 251 del Código Genera del Proceso, y demás normas concordantes vigentes.
• Reciprocidad: Para efectos de lo estipulado en el presente numeral, el interesado deberá adjuntar a los documentos de la propuesta un certificado emitido por autoridad competente de la respectiva Misión Diplomática (Embajada o Consulado) de Colombia, en el país del proponente, en el cual conste que los nacionales colombianos gozan de la oportunidad de participar en los procesos de contratación pública en las mismas condiciones y con los mismos requisitos exigidos a los nacionales de su país.
10.1.6 DOCUMENTO CONSTITUTIVO DEL CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL (Si hay lugar a ello).
Si la oferta es presentada por un Consorcio o Unión Temporal, se deberá indicar tal circunstancia mediante documento que acredite la conformación del Consorcio o la Unión Temporal con el lleno de los requisitos exigidos por el artículo 7º de la Ley 80 de 1993.
Los miembros del Consorcio o de la Unión Temporal deben designar las personas que para todos los efectos los representará y señalará básicas que regulen las relaciones entre ellos, su responsabilidad y duración, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de La Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes.
Señalar la duración de la constitución que no deberá ser inferior a la duración del contrato, su liquidación y un (1) año más.
Establecer claramente la participación porcentual década uno de los integrantes tanto del Consorcio como de la Unión Temporal. La omisión de este señalamiento, hará que La Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes tome la propuesta presentada como un Consorcio para todos los efectos legales.
Una vez el contrato sea adjudicado al Consorcio o Unión Temporal y dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación o comunicación de la resolución de adjudicación, se deberá aportar el RUT del Consorcio o Unión Temporal.
10.1.7 SERIEDAD DEL OFRECIMIENTO, MONTO Y TÉRMINO
El Proponente deberá constituir una Garantía de Seriedad de la Oferta expedida por una entidad bancaria o por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera.
Beneficiario, Monto y Vigencia
Se deberá constituir a favor de La Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes, por un valor equivalente al DIEZ (10%) POR CIENTO del valor total de la oferta, con una vigencia de NOVENTA (90) DIAS CALENDARIO contados a partir de la fecha de cierre de la presente modalidad de selección, término que se considera de validez de la oferta.
La garantía deberá señalar de manera expresa los siguientes eventos:
1. La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado.
2. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el término previsto en los pliegos de condiciones para la adjudicación del contrato se prorrogue, siempre y cuando el término de esas prorrogas no exceda los tres (3) meses.
3. La falta de cumplimiento por parte del proponente seleccionado, de la constitución de la garantía de cumplimiento que ampara las obligaciones del contrato.
4. El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de ofertas.
5. Cuando la oferta sea presentada por un Consorcio o Unión Temporal, la garantía debe ser tomada a nombre de todos sus integrantes tal como aparecen en el documento que acredita la existencia y representación legal de cada uno de ellos, especificando el número de identificación de cada uno y su porcentaje de participación en la oferta.
El Proponente, por el acto de ofertar, acepta que La Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes le solicite ampliar el término de vigencia de la garantía de seriedad, cuando haya lugar a ello.
10.1.8 CERTIFICACION SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PARAFISCALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL.
El proponente debe presentar certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de la ley, o por el representante legal, en donde se acredite el cumplimiento en el pago de los aportes a sus empleados, en los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, correspondiente a los seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de selección.
En el evento que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, debe acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la ley 1150 de 2007, este requisito es exigible para personas naturales y jurídicas con personal vinculado laboralmente.
Las personas naturales sin personal vinculado laboralmente deberán expresar esta situación bajo la gravedad de juramento y presentar la última planilla de pago el sistema de seguridad social integral.
Para el caso en que el proponente tenga un acuerdo de pago vigente, debe certificar que se encuentra al día con los pagos acordados en el mismo a la fecha del cierre del presente proceso de selección.
Si la oferta es presentada por un consorcio o unión temporal, cada uno de sus miembros deben presentar de manera independiente la anterior certificación.
La información presentada en desarrollo del presente numeral se entiende suministrada bajo gravedad de juramento, respecto su fidelidad y veracidad.
NOTA 1: Lo previsto en este numeral no aplica para las personas naturales y jurídicas de origen extranjero sin sucursal en Colombia.
NOTA 2: Se debe anexar la fotocopia de la tarjeta profesional del revisor fiscal.
10.1.9 CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO ÚNICO PROPONENTES (RUP).
Con el fin de verificar las condiciones de los proponentes, todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, consorcios o
uniones temporales, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, deberán estar inscritos, clasificados y calificados en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio, de conformidad con lo señalado en el Capítulo V del Título I del Decreto 1510 de 2013.
La inscripción debe estar vigente y en firme a la fecha de cierre del presente proceso y el certificado haber sido expedido dentro de los treinta (30) días calendario anterior al cierre del proceso de selección.
El proponente deberá acreditar la inscripción en los códigos UNSPSC 25101503.
Para el caso de consorcios o uniones temporales, todos y cada uno de sus miembros deberán estar inscritos en el Registro Único de proponentes, pero bastará con que se acredite la inscripción UNSPSC 25101503 uno de sus miembros.
10.1.10 BOLETIN RESPONSABLES FISCALES
La Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes, consultara el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República de la firma y representante legal.
10.1.11 CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISIPLINARIOS.
La Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes, consultara el certificado de antecedentes disciplinarios, expedido por la Procuraduría General de la Nación de las personas naturales, los representantes legales de personas jurídicas y/o de quien en nombre de la persona jurídica presente oferta.
NOTA: No aplica para personas (naturales y jurídicas) de origen extranjero sin sucursal en Colombia.
10.1.12 COMPROMISOS ANTICORRUPCION
El oferente deberá proceder al diligenciamiento del anexo respectivo y entregarlo con la oferta.
10.1.13 INHABILIDAD ARTICULO 18 DE LA LEY 1150 DE 2007
En cumplimiento de lo señalado en el artículo 18 de la ley 1150 de 2007, en caso de que el PROPONENTE sea una persona jurídica, el representante legal deberá diligenciar y suscribir el Anexo respectivo "Antecedentes" del presente pliego de condiciones.
En caso de ofertas presentadas en consorcio o unión temporal los representantes legales de cada uno de los miembros deberán diligenciar y suscribir el mismo anexo.
10.1.14 INHABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO REITERADO (Ley 1474 de 2011)
De conformidad con el artículo 90 de la ley 1474 de 2011, para la acreditación de este factor se tendrá en cuenta las multas impuestas que se encuentran registradas en el certificado del Registro Único de Proponentes y las conocidas por la entidad a través de un medio idóneo que hayan sido impuestas en una misma vigencia fiscal, conforme a las siguientes reglas:
a) Haber sido objeto de imposición de cinco (5) o más durante la ejecución de uno o varios contratos, durante la misma vigencia fiscal con una o varias entidades estatales.
b) Haber sido objeto de declaratorias de incumplimiento contractual en por lo menos dos
(2) contratos durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales.
c) Haber sido objeto de imposición de dos (2) multas y un (1) incumplimiento durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales.
NOTA 1: En caso de propuestas conjuntas las anteriores reglas aplicaran para todos y cada uno de sus integrantes de manera individual.
10.2 CAPACIDAD FINANCIERA (CF).
La Capacidad Financiera como requisito habilitante será verificada a través del Registro único de Proponentes, RUP; teniendo en cuenta el régimen de transición referido en al Decreto 1510 de 2012 en su artículo 162, al cual se acogieron las cámaras de Comercio, se aceptará que los oferentes que no cuenten con el RUP bajo los lineamientos del mencionado Decreto presenten con su oferta un certificado del RUP expedido bajo las reglas del Decreto 1464 de 2010 o del Decreto 734 de 2012.
Para cualquiera de los casos los oferentes deben presentar un certificado de acuerdo al ANEXO “INDICADORES FINANCIEROS” en la cual consten los indicadores financieros descritos a continuación, expedido por su representante legal y su revisor fiscal, y si no está obligado a tener revisor fiscal por su contador.
Igualmente los oferentes deberán adjuntar a su propuesta los documentos que se describen en el ANEXO “DOCUMENTOS DE CONTENIDO FINANCIERO” del presente pliego de condiciones.
Para efectos de presentar los Estados Financieros, el proponente debe tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Presentar el Balance General y Estado de Resultados certificado por el Contador y Representante Legal del proponente, dictaminado por el Revisor Fiscal, con corte a 31 de Diciembre de 2012, para los casos que aplica.
- Los Estados Financieros requeridos deben acompañarse de sus respectivas notas contables.
- Los Estados Financieros deben estar acompañados de la copia de la tarjeta profesional del Contador y/o Revisor Fiscal, así como la certificación expedida por la Junta Central de Contadores, con una fecha de expedición no mayor de tres (3) meses de la fecha de presentación de la oferta.
- Cuando la Cámara de Representantes en desarrollo de la verificación financiera requiera información adicional del proponente, podrá solicitar los documentos que considere necesarios para el esclarecimiento de la información. Así mismo, podrá solicitar las aclaraciones que considere necesarias, siempre que con ellas no se violen los principios de igualdad y transparencia de la contratación, sin que dichas aclaraciones o documentos que el proponente xxxxxxx a solicitud de la Cámara de Representantes puedan modificar, adicionar o complementar la propuesta.
- El dictamen a los estados financieros será analizado y verificado, así:
- Dictamen Limpio, se acepta.
- Dictamen con salvedades que no tengan relación directa o incidencia, respecto de la propuesta presentada, la Cámara de Representantes la aceptará. En cualquier otro tipo de salvedades se rechazará.
- Dictamen negativo, no será aceptado y generará rechazo de la propuesta.
- Abstención de dictamen, no será aceptado y generará rechazo de la propuesta.
10.2.1 Índice de Liquidez
Los indicadores de liquidez se utilizan para determinar la capacidad que tiene una empresa pare enfrentar las obligaciones contraídas a corto plazo. Cuanto más elevado es el indicador de liquidez, mayor es la posibilidad de que la empresa consiga cancelar las deudas a corto plazo
Para el presente proceso la entidad establece que el indicador de índice de liquidez debe de ser mayor o igual a 1.5 veces, dada la cuantía del presupuesto oficial. Para la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes es pertinente que los proponentes cuenten con los recursos suficientes para cancelar sus deudas a corto plazo, garantizando de esta manera la adecuada ejecución del contrato.
La Liquidez se determinará dividiendo en activo corriente sobre el pasivo corriente y su resultado deberá ser igual o superior a 1.5
L= (AC/ PC) >= 1.5
Donde:
L | = | Liquidez. |
AC | = | Activo Corriente. |
PC | = | Pasivo Corriente. |
Condición: Si L ≥ 1.5; la propuesta se calificará HABILITADO. Si L <1.5; la propuesta se calificará NO HABILITADO
10.2.2 Índice de Endeudamiento:
Es un referente financiero cuyo objetivo es evaluar el grado y la modalidad de participación de los acreedores de una empresa en su provisión pecuniaria. Se trata de precisar los riesgos en los cuales incurren tales acreedores y los dueños de la empresa así como la conveniencia o la inconveniencia de cierto nivel deudor de la empresa, a mayor sea su índice de endeudamiento menor es la posibilidad que el proponente cumpla con las obligaciones adquiridas.
Para el presente proceso la entidad establece que el indicador de nivelo de endeudamiento debe de ser un valor menor o igual al 65%, ello en razón al valor establecido para el presupuesto oficial. Para la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes es pertinente que los proponentes cuenten con solidez frene a sus acreedores que permitan una adecuada ejecución del contrato.
Es el resultado de dividir el Pasivo Total (PT), en el Activo total (AT), y su resultado será expresado en términos porcentuales y se calculará así:
NE = (PT/AT)*100= 65%
Donde:
N E = Nivel de Endeudamiento
P T = Pasivo Total
A T = Activo Total
Condición: Si N E
≤ 65%; la propuesta se calificará HABILITADO.
Si N E >65%; la propuesta se calificará NO HABILITADO.
10.2.3 Razón de Cobertura de Intereses (RCI)
Este indicador mide el apalancamiento financiero de la empresa y proporciona el grado en que los intereses son absorbidos por los beneficios operacionales. El pago periódico de intereses es una carga fija para la empresa, por lo que conocer esta proporción evita futuras dificultades. Es fundamental para un proveedor estar al día con sus obligaciones financieras, particularmente con la obligación de pagar intereses financieros. A mayor cobertura de intereses, menor la probabilidad de que el proponente incumpla con sus obligaciones financieras.
Para el presente proceso la entidad establece que el indicador de cobertura de intereses sea mayor o igual a 10 veces, dada la cuantía del presupuesto oficial. Para la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes es pertinente que los proponentes se encuentren al día con sus obligaciones financieras y por lo tanto cuente con un buen apalancamiento financiero que le permita garantizar la ejecución del contrato como lo requiere la entidad y pueda enfrentar oportunamente cualquier eventualidad que se pudiera presentar
Este indicador, es el resultado de la utilidad operacional dividida por los gastos de intereses, así:
RCI = UO/GI
Donde:
RCI = Razón de Cobertura de Intereses. UO = Utilidad Operacional.
GI = Gastos de Intereses.
Condición: Si; RCI ≥ 10 la propuesta se calificará HABILITADO.
Si; RCI< 10 la propuesta se calificará NO HABILITADO.
NOTA: Para el caso de los consorcios o las uniones temporales la verificación financiera se realizara así:
Se ponderará cada uno de los indicadores (índice de liquidez, índice de endeudamiento y razón de cobertura de intereses) de cada miembro del oferente plural, de acuerdo con su porcentaje de participación.
10.3 CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN.
La capacidad organizacional es la habilidad de una organización para utilizar sus recursos en la realización de sus actividades. Para efectos de contratación se define como la
aptitud de un proponente para cumplir eficiente y eficazmente con el objeto del contrato en función de su organización interna.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4, del artículo 10 del Decreto 1510 de 2013, la capacidad de organización se determinará mediante: (i) la rentabilidad del Patrimonio y (ii) la Rentabilidad del Activo.
10.3.1 Rentabilidad del Patrimonio.
La utilidad operacional sobre el patrimonio mide qué tan rentable es una empresa respecto de su patrimonio, por lo tanto muestra qué tan eficiente y eficazmente usa su patrimonio para generar utilidades. En conclusión mide la rentabilidad de los fondos aportados por el inversionista.
La entidad considera que al obtener una rentabilidad sobre patrimonio positiva el Oferente muestra su efectividad en el uso de su patrimonio.
Para el presente proceso la entidad ha establecido que el indicador de rentabilidad sobre el patrimonio sea mayor o igual al 26%, dada la cuantía del presupuesto oficial. Para la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes es pertinente que los proponentes cuenten con una rentabilidad sobre el pasivo que garantice una adecuada ejecución del contrato.
La Rentabilidad del Patrimonio, se calculará dividiendo la utilidad operacional entre el patrimonio, bajo la siguiente formula:
R.P = U.O / P
En donde,
R.P= Rentabilidad del Patrimonio.
U.O= Utilidad Operacional
P= Patrimonio
Condición: Si; RP ≥ 26% la propuesta se calificará HABILITADO. Si; RP < 26% la propuesta se calificará NO HABILITADO.
10.3.2 Rentabilidad del Activo.
La utilidad operacional sobre los activos indica qué tan rentable es una empresa respecto de sus activos totales, por lo tanto muestra la eficiencia en el uso de los activos de la misma, es decir capacidad de generar utilidad operacional por cada peso del activo. A
mayor rentabilidad sobre activos, mayores beneficios ha generado el activo total, por tanto un valor más alto significa una situación más próspera para la empresa
La Cámara de Representantes considera que el Oferente muestra su eficiencia al tener un resultado positivo de la utilidad operacional sobre el activo.
Para el presente proceso la entidad ha establecido que el indicador de rentabilidad sobre el activo sea mayor o igual al 15%. Para la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes es pertinente que los proponentes cuenten con una rentabilidad sobre el pasivo que garantice una adecuada ejecución del contrato.
La Rentabilidad del Activo, se calculará dividiendo la utilidad operacional entre el Activo Total, bajo la siguiente formula:
R.A. = U.O / A.T
En donde,
R.A = Rentabilidad del Activo. U.O= Utilidad Operacional. A.T.= Activo Total.
Condición: Si R.A;
≥ 15% la propuesta se calificará HABILITADO.
Si R.A; < 15 % la propuesta se calificará NO HABILITADO.
NOTA: Si el Oferente es un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura debe acreditar su capacidad de organización ponderando cada uno de los indicadores (Rentabilidad del Patrimonio y Rentabilidad del Activo) de cada miembro del Oferente plural, de acuerdo con su porcentaje de participación.
10.3.3 CAPACIDAD FINANCIERA Y DE ORGANIZACIÓN DE PERSONAS EXTRANJERAS SIN DOMICILIO O SUCURSAL EN COLOMBIA.
Deberán presentar los siguientes documentos:
• Balance general, estado de resultados, así como las notas a los estados financieros, correspondientes a la aprobación xxx xxxxx de ejercicio último periodo contable, de acuerdo con lo establecido en las leyes y normas del respectivo país.
• Los estados financieros del proponente extranjero deben venir firmados por el representante legal y el contador de la firma extranjera.
• Los estados financieros deberán presentarse consularizados y visados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
• Los estados financieros expresados en la moneda del país origen, deben estar acompañados de la traducción simple al castellano y en pesos colombianos, a la tasa representativa xxx xxxxxxx (TRM) de la fecha de cierre de los mismos, indicando la tasa de conversión.
NOTA: Los proponentes que provengan de los países que se encuentren dentro del convenio de la haya de 1961 pueden presentar los estados financieros acompañados con el apostille para su validez y los que no deberán realizar el tramite de legalización como lo establece el artículo 251 del Código Genera del Proceso y las demás normas concordantes y vigentes.
Así mismo, la traducción simple de los balances deberá discriminar lo siguiente:
ACTIVOS: corriente, no corriente y total
PASIVOS: corriente, no corriente, total y patrimonio
En el evento de que cualquiera de estos requerimientos no sea aplicable en el país del domicilio del oferente extranjero, el representante legal o el apoderado en Colombia, deberá hacerlo constar bajo la gravedad de juramento, así como la firma auditora externa, certificara que no es aplicable el requerimiento efectuado.
• Certificación o dictamen de auditoria externa del país proponente de los estados financieros y solo se aceptará “dictamen limpio”. Entiéndase por dictamen limpio, aquel en el que se declara que los estados financieros presentan cambios en el patrimonio, los resultados de operaciones y los cambios en la situación financiera de la entidad, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados.
10.3.4 IDENTIFICACIÓN TRIBUNARIA
El oferente nacional indicara su identificación tributaria e información sobre el régimen de impuestos al que pertenece, para lo cual aportara con la oferta, copia del Registro Único Tributario (RUT); Las personas jurídicas y/o naturales integrantes de un consorcio o unión temporal acreditaran individualmente este requisito, cuando intervengan como responsables de impuesto sobre las ventas, por realizar directamente la prestación de servicios gravados con dicho impuesto.
Lo anterior, conforme al artículo 368 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 66 de la ley 488 de 1998, que adicionó el artículo 437 del mismo estatuto.
10.3.5 CERTIFICACION BANCARIA
El oferente deberá anexar certificación de la entidad bancaria respectiva en la cual se indique nombre del titular, número de cuenta, sucursal y tipo de cuenta (corriente o
ahorro), con el fin de estipularla dentro del contrato que se suscriba en desarrollo del presente proceso, para realizar allí las consignaciones resultantes de los pagos del contrato. Dicha certificación debe tener una vigencia de expedición no mayor a seis (06) meses antes del cierre del presente proceso.
10.3.6 INFORMACION PARA EL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACION FINANCIERA (SIIF).
Con el fin de ingresar los datos al Sistema Integral de Información Financiera “SIIF” los proponentes que participen en este proceso de contratación diligenciarán el anexo correspondiente DATOS BÁSICOS BENEFICIARIO CUENTA E INFORMACION SIIF.
En el evento de ser un consorcio o una unión temporal se certificara un número de cuenta bancaria de uno de los consorciados o miembro de la unión temporal.
En caso que el consorcio o unión temporal sea adjudicatario de la contradicción, procederá a abrir una única cuenta a nombre del consorcio o de la unión temporal y presentara la certificación de la misma como requisito previo a la suscripción del contrato.
Así mismo, adquirirá un Número de Identificación Tributaria (NIT) y allegara la respectiva certificación. Lo anterior, teniendo en cuenta que el sistema integral de información financiera (SIIF), solo permite acoger una cuenta bancaria para registrar la obligación y orden de pago.
10.4 VERIFICACION TÉCNICA:
La Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes tendrá como parámetros de VERIFICACIÓN técnica mínimas los siguientes:
10.4.1 PRUEBA BALISTICA
Las pruebas de resistencia al material blindado (opaco y transparente) se realizara en INDUMIL-SOACHA bajo su reglamento interno y la fecha será fijada por la administración (periodo de verificación conforme al cronograma de proceso), indicándosele oportunamente a los interesados la fecha y hora para celebrar las pruebas de resistencia balística, previa coordinación y disponibilidad de los laboratorios de la industria militar.
NOTA 1: Las condiciones de esta verificación se encuentran detalladas en el anexo correspondiente del presente pliego denominado “pruebas balísticas”.
NOTA 2: El valor de esta prueba será asumido por el oferente quien realizara la respectiva consignación a favor de INDUMIL y presentara el recibo en el momento de realizar la prueba balística.
10.4.2 EXPERIENCIA GENERAL DEL PROPONENTE.
El proponente deberá acreditar como experiencia general, que ha ejercido la actividad de venta de vehículos blindados por lo menos diez (10) años, lo cual acreditará con el Registro Único de Proponentes, o con el certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio o con el Registro mercantil, tomando como parámetro la fecha de constitución de la sociedad o del establecimiento de comercio, según sea el caso.
NOTA: Si la oferta es presentada por un consorcio o unión temporal, la experiencia general deberá ser cumplida en su totalidad al menos por uno de los miembros del consorcio o unión temporal.
10.4.3 EXPERIENCIA ESPECÍFICA.
El oferente deberá acreditar experiencia en la ejecución de contratos mediante la presentación de máximo cinco (5) certificaciones de contratos celebrados y terminados en los últimos diez (10) años anteriores a la fecha de cierre del presente proceso, cuyo objeto esté relacionado con la venta de vehículos blindados; la suma de éstas deberá ser igual o superior al 50% del valor del presupuesto oficial, expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes, para lo cual se aplicará el valor respectivo xxx xxxxxxx mínimo a la fecha de terminación del contrato. Se deberá para estos efectos aportar copia de los contratos y/o facturas (las facturas deberán contener la información mínima legal); además las certificaciones de los contratos deberán tener como mínimo la siguiente información:
a. Nombre o razón social del contratante
b. Nombre o razón social del contratista
c. Objeto del contrato
d. Recibido a satisfacción sin observaciones
e. La certificación debe venir debidamente suscrita por la persona facultada para expedir dicho documento
f. Si la certificación incluye varios contratos, se deberán indicar los requisitos aquí exigidos para cada uno de ellos y se ponderará por contrato suscrito relacionado.
g. Si la certificación incluye el contrato principal con sus adiciones, se entenderá como un solo contrato certificado.
h. En caso que la certificación sea expedida a un consorcio o unión temporal, en el mismo debe identificase el porcentaje de participación de cada uno de sus integrantes.
i. Si se llegaran a presentar certificaciones de origen extranjeros éstos deberán cumplir con alguno de los siguientes aspectos: a) Consularizacion y apostillase conforme al numeral 3.1.5 de los presentes pliegos de condiciones; y b) Notarizado en el país de origen.
j. No se aceptaran auto certificaciones
k. No se tendrán en cuenta las certificaciones de contratos en ejecución
l. No se aceptan certificaciones con enmendaduras o que presenten inconsistencias.
NOTA 1: La experiencia acreditada de cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal deberá guardar relación con el objeto del presente proceso (venta de vehículos blindados).
Si las certificaciones aportadas corresponden a contratos ejecutados en consorcio o uniones temporales, solamente se tendrá en cuenta el porcentaje de participación que le haya correspondido al proponente o miembro del consorcio actual del proponente en el consorcio o unión temporal que ejecuto el contrato certificado, para lo cual la certificación aportada o el contrato deberán indicar el porcentaje de participación correspondiente.
Se sumaran en todo caso los valores certificados por los miembros del consorcio o unión temporal, teniendo en cuenta lo indicado en el inciso anterior, sin que se pueda superar el máximo de certificaciones indicadas.
10.4.4 “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS”. EL OFERENTE DEBERA DILIGENCIAR Y CUMPLIR CON TODAS Y CADA UNA DE LAS ESPECIFICACIONES EXIGIDAS EN DICHO ANEXO SO PENA INCURRIR EN CAUSAL DE RECHAZO.
10.4.5 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO VIGENTE: El oferente deberá presentar con la propuesta la licencia de funcionamiento debidamente expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, so pena de incurrir en causal de rechazo.
NOTA: Esta exigencia es única y exclusivamente para el oferente que acredite la experiencia de blindaje.
10.4.6 REGLAMENTO TÉCNICO PARA ACRISTALAMIENTO: Los proponentes deberán garantizar que cumplirán con el reglamento técnico para acristalamiento de seguridad resistente a las balas para uso en vehículos automotores, contenido en la Resolución 934 de 2008 del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, para lo cual presentarán certificación en donde certifiquen tal condición.
10.5 Las propuestas de los oferentes que cumplan con los requisitos habilitantes, serán calificadas y ponderadas de la siguiente:
Los factores de ponderación de las ofertas se hará teniendo en cuenta los siguientes parámetros, con un total de MIL (1000) PUNTOS, discriminados así:
FACTOR ECONOMICO 700 PUNTOS | |
OFERTA ECONOMICA | 700 PUNTOS |
FACTOR TECNICO DE CALIDAD 200 PUNTOS | |
CAPACIDAD DE CARGA. 100 PUNTOS, ASÍ: |
MAYOR CAPACIDAD DE CARGA DE LA MINIMA REQUERIDA VEHÍCULOS BLINDAJE NIVEL III | 50 PUNTOS |
MAYOR CAPACIDAD DE CARGA DE LA MINIMA REQUERIDA VEHÍCULOS BLINDAJE NIVEL III A | 50 PUNTOS |
SERVICIO POST -VENTA. 100 PUNTOS, ASÍ: | |
SERVICIO POST-VENTA (CIUDADES OFRECIDAS PARA EL MANTENIMIENTO DEL VEHÍCULO). | 50 PUNTOS |
SERVICIO POST-VENTA (CIUDADES OFRECIDAS PARA EL MANTENIMIENTO DEL BLINDAJE). | 50 PUNTOS |
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL 100 PUNTOS | |
BIENES Y SERVICIOS DE ORIGEN NACIONAL. | 100 PUNTOS |
10.5.1 OFERTA ECONOMICA (máximo 700 puntos)
A la oferta que presente el menor precio total se le asignara el mayor puntaje, es decir
500 puntos. Para las demás ofertas se aplicara la siguiente formula:
PUNTAJE DE PRECIO = O.M.P. X 700
X.X.X.
DONDE: O.M.P. = OFERTA MENOR PRECIO
X.X.X. = PRECIO OFERTA A EVALUAR
10.5.2 FACTOR TECNICO DE CALIDAD (máximo 200 puntos).
10.5.2.1 Capacidad de Carga (máximo 100).
10.5.2.1.1 Mayor Capacidad de Carga vehículos blindaje Nivel III (50 puntos).
El (los) proponente(s) que ofrezca(n) el vehículo blindaje III con mayor capacidad de carga a la mínima exigida en el anexo correspondiente del presente pliego de condiciones, se le asignara la mayor puntuación. A los proponentes restantes se les asignara puntaje proporcionalmente (reglas de tres simple), Aplicando la siguiente formula:
PUNTAJE = C.C.O.E X 50
M.C.C.
Donde: M.C.C = MAYOR CAPACIDAD DE CARGA
C.C.O.E = CAPACIDAD DE CARGA OFERTA A EVALUAR
10.5.2.1.2 Mayor Capacidad de Carga vehículos blindaje Nivel III A (50 puntos).
El (los) proponente(s) que ofrezca(n) el vehículo blindaje III A con mayor capacidad de carga a la mínima exigida en el anexo correspondiente del presente pliego de condiciones, se le asignara la mayor puntuación. A los proponentes restantes se les asignara puntaje proporcionalmente (reglas de tres simple), Aplicando la siguiente formula:
PUNTAJE = C.C.O.E X 50
M.C.C.
Donde: M.C.C = MAYOR CAPACIDAD DE CARGA
C.C.O.E = CAPACIDAD DE CARGA OFERTA A EVALUAR
10.5.2.2 Servicio Post - Venta (100 puntos).
10.5.2.2.1 Servicio Post-Venta - ciudades ofrecidas para el mantenimiento del vehículo (50 puntos).
El proponente que oferte el mayor número de talleres autorizados por el fabricante o ensamblador ubicados en ciudades capitales, adicionales a la mínima exigida en el anexo correspondiente del presente pliego de condiciones se les asignara puntaje de la siguiente manera:
NUMERO DE CIUDADES CAPITALES CON TALLERES AUTORIZADOS. | PUNTOS |
Oferta con el mayor número de ciudades capitales con talleres autorizados. | 50 puntos |
Siguiente oferta con el oferta con el mayor número de ciudades capitales con talleres autorizados. | 40 puntos |
Siguiente oferta con el oferta con el mayor número de ciudades capitales con talleres autorizados | 30 puntos |
Siguiente oferta con el oferta con el mayor número de ciudades capitales con talleres autorizados | 20 puntos |
Restantes | 10 puntos |
NOTA 1: En caso de que dos o más ofertas tengan el mismo número de ciudades capitales con talleres autorizados, se les asignará el mismo puntaje según el rango que corresponda.
NOTA 2. Para la ponderación anterior (factores adicionales) el proponente deberá diligenciar el anexo denominado FACTOR TECNICO O CALIDAD DE GARANTIAS ADICIONALES A LA MINIMA EXIGIDA POR EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO DEL VEHICULO.
10.5.2.2.2 Servicio Post-Venta - ciudades ofrecidas para el mantenimiento del Blindaje (50 puntos).
NUMERO DE CIUDADES CAPITALES CON TALLERES AUTORIZADOS. | PUNTOS |
Oferta con el mayor número de ciudades capitales con plantas de blindaje autorizadas. | 50 puntos |
Siguiente oferta con el oferta con el mayor número de ciudades capitales con plantas de blindaje autorizadas. | 40 puntos |
Siguiente oferta con el oferta con el mayor número de ciudades capitales con plantas de blindaje autorizadas. | 30 puntos |
Siguiente oferta con el oferta con el mayor número de ciudades capitales con plantas de blindaje autorizadas. | 20 puntos |
Restantes | 10 puntos |
Las plantas de blindaje deberán ser certificadas a través del certificado de existencia y representación legal y/o, certificado de registro mercantil y/o Registro Único de Proponentes, documentos expedidos por las cámaras de comercio.
1.5.3 APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL (100 PUNTOS).
De conformidad con lo estipulado en la ley 816 de 2003, los Proponentes que ofrezcan bienes o servicios de origen nacional, o los extranjeros que hayan aportado el informe de la misión diplomática colombiana del país de origen del proponente, o los extranjeros de países a los que aplican acuerdos comerciales en el presente proceso de selección tendrán CIEN (100) puntos.
Los Proponentes que ofrezcan bienes o servicios de origen extranjero, no provenientes de países a los que apliquen acuerdos comerciales en el presente proceso de selección y que no cuenten con el informe de la misión diplomática colombiana del país de origen del proponente, obtendrán CINCUENTA (50) puntos.
Para la asignación de este puntaje se tendrá en cuenta lo indicado por el proponente en ANEXO correspondiene. Los extranjeros deberán presentar el informe de la misión diplomática colombiana del país de origen del proponente.
En caso de consorcios o uniones temporales, si se llegare a acreditar por parte de varios de los integrantes que son bienes y/o servicios de origen nacional se tomara como un todo, es decir se asignara lo correspondiente a un solo proponente.
11. INDICACIÓN SOBRE LA POSIBILIDAD DE PRECALIFICACIÓN.
El presente proceso de selección dada la modalidad de contratación no está sujeto a realizar procedimientos de precalificación.
12. CRONOGRAMA DEL PROCESO
ACTIVIDAD | FECHA Y HORA | LUGAR | ||||
CONVOCATORIA PÚBLICA | 20 de 2014 | marzo | de | |||
PUBLICACIÓN PROYECTOS DE PLIEGOS DE CONDICIONES | Desde el 20 xx xxxxx hasta el 4 xx xxxxx de 2014 | SECOP. | ||||
PUBLICACIÓN ESTUDIO PREVIOS | Desde marzo | el 20 | de | SECOP. | ||
Hasta el 4 xx Xxxxx | ||||||
PUBLICACIÓN DEMÁS DOCUMENTOS FASE PREVIA | 20 de 2014 | marzo | de | SECOP. | ||
OBSERVACIONES A LOS PROYECTOS DE PLIEGOS DE CONDICIONES. | Desde el 20 xx xxxxx. Hasta el 4 xx Xxxxx. | Correo electrónico xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx, o Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes, Xxxxxxx 0x Xx. 00X -00, xxxxxx xxxx, Xxxxxx X.X. | ||||
ANÁLISIS DE OBSERVACIONES PRESENTADAS. | Desde el 7 xx xxxxx hasta 9 xx Xxxxx. | Dirección Administrativa Representantes. | de | la | Cámara | de |
PUBLICACIÓN AVISO DE CONVOCATORIA | 10 xx xxxxx de 2014 | |||||
RESOLUCIÓN DE APERTURA DE A | 10 xx xxxxx de 2014 | SECOP. | ||||
TÉRMINO PARA PRESENTAR OFERTAS | Desde el 10 xx xxxxx hasta el 29 xx xxxxx de 2014. (De 8:00 am a 12 M y de 2.00 p.m. a 6:00 p.m. – excepto día de cierre que será de 8:00 a.m. a 12.00 m y de 2:00 p.m. a 3:30 p.m.) | Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes, Xxxxxxx 0x Xx. 00X -00, xxxxxx xxxx, Xxxxxx X.X | ||||
PRUEBAS BALISTICAS | La fecha de realización de estas pruebas se determinará según | Pruebas balísticas Norma: NIJ O108-01, Tipo de Material: Probeta, Nivel III, Munición Cal. 7.62 M80. Prueba de balística Norma: NIJ 0108-01, para el Nivel |
programación Laboratorio Balístico INDUMIL y establecerá en cronograma definitivo. | del de se el | III A, Munición 9 (99 mm, a excepción del material de piso. El valor de esta prueba estará a cargo del respectivo proponente. | ||||
AUDIENCIA DE ALCANCE Y ACLARACIÓN DE PLIEGOS DE CONDICIONES Y DE DISCUCIÓN SOBRE LA TIPIFICACIÓN, CUANTIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS. | 22 xx xxxxx de 2014 a las 3:30 P.M. | Dirección Administrativa Representantes. (5to piso). | de | la | Cámara | de |
PLAZO MÁXIMO PARA PRESENTAR OBSERVACIONES A LOS PLIEGOS DE CONDICIONES DEFINITIVOS. | 22 xx xxxxx de 2014 hasta las 6:00 p.m. | Correo electrónico xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx, o Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes, Xxxxxxx 0x Xx. 00X -00, xxxxxx xxxx, Xxxxxx X.X. | ||||
DILIGENCIA DE CIERRE DEL PROCESO (ENTREGA DE OFERTAS) | 29 xx xxxxx a 3:30 p.m. | las | Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes, Xxxxxxx 0x Xx. 00X -00, xxxxxx xxxx, Xxxxxx X.X. | |||
PLAZO MAXIMO PARA EXPEDIR ADENDAS | 23 xx xxxxx de 2014 | SECOP | ||||
EVALUACION DELAS PROPUESTAS | Del 30 xx xxxxx al 7 xx xxxx de 2014. | Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes, Xxxxxxx 0x Xx. 00X -00, xxxxxx xxxx, Xxxxxx X.X. | ||||
PUBLICACION DE LAS EVALUACIONES PARA OBSERVACIONES Y PRESENTACION DE DOCUMENTOS HABILITANTES | Estará a disposición por un término de cinco (5) días hábiles. Del 8 xx xxxx al 14 xx xxxx de 2014. | La Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes publicara en el SECOP el informe evaluativo y el consolidado preliminar de los oferentes habilitados y evaluados, para que los proponentes presenten las observaciones que estimen pertinentes por escrito y subsanen mediante los documentos requeridos. En ejercicio de esta facultad los proponentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus ofertas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8o del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 | ||||
AUDIENCIA PUBLICA DE ADJUDICACION O DECLARATORIA DESIERTA | Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de las evaluaciones para observaciones. | De conformidad con lo establecido en el artículo 273 de la Constitución Política de Colombia y lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007, el acto de adjudicación se realizará en audiencia pública. El termino señalado en el cronograma del presente proceso de selección para la celebración de la audiencia pública y expedición del acto de adjudicación o declaratoria de desierta, no podrá ser utilizada por los proponentes para revivir el plazo que les otorgue la Ley para formular observaciones a los estudios jurídicos, técnicos, económicos o financieros |
elaborados por el comité de evaluación. El término para adjudicar podrá prorrogarse antes de su vencimiento hasta en la mitad del mismo siempre que las necesidades de La Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes así lo exijan. | ||
EXPEDICION Y | Día en el que se | Para el caso de Licitaciones, el oferente quedará |
NOTIFICACION DEL | programe la | notificado en la Audiencia Pública de Adjudicación de |
ACTO ADMINISTRATIVO | adjudicación. | acuerdo al artículo 9 del CCA. |
DE ADJUDICACION O | ||
DESIERTA | ||
FIRMA DEL CONTRATO | Dentro de los tres | Dirección Administrativa de la Cámara de |
(3) días hábiles | Representantes, Xxxxxxx 0x Xx. 00X -00, xxxxxx xxxx, | |
xxxxxxxxxx x xx | Xxxxxx D.C. | |
notificación del acto | ||
administrativo de | ||
adjudicación. | ||
LEGALIZACION | Dentro de los tres | Dirección Administrativa de la Cámara de |
DELCONTRATO | (03) días hábiles | Representantes, Xxxxxxx 0x Xx. 00X -00, xxxxxx xxxx, |
siguientes a la firma | Bogotá D.C. | |
del contrato. |
13. FORMA DE CONSULTA DE LOS DOCUMENTOS DEL PROCESO.
Los documentos del proceso pueden ser consultados en el SECOP, o en medio físico en la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes, piso 5to.
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Jefe División de Servicios
Proyecto Componente Técnico: Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx /Contratista. Proyecto componente jurídica: Xxxx X. Xxxxxx X. / Contratista Asesor Externo.
Vo. Bo. Componente Jurídico: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx / Jefe División Jurídica