Contract
Estos términos y condiciones (en lo sucesivo los “Términos y Condiciones”) regulan la participación del Socio RCI en el Programa de Intercambio RCI Weeks y el Contrato de Suscripción y Membresía RCI Weeks.
Para los efectos de éstos Términos y Condiciones, los términos y/o definiciones expresados con mayúscula inicial tendrán el significado que se les asigna en el punto 1. DEFINICIONES, siguiente.
1. DEFINICIONES.
Salvo que en estos Términos y Condiciones se definan de otra manera o en caso de las actualizaciones que de los mismos RCI de tiempo en tiempo realice conforme a lo previsto en este documento, los siguientes términos tienen el significado siguiente:
• Banco de Espacios. Es el método que RCI utiliza para habilitar el Depósito conforme a las reglas y principios del Sistema de Intercambio RCI.
• Beneficios. Son aquellos beneficios distintos al intercambio del Periodo Vacacional, que RCI ofrece de tiempo en tiempo a los Socios RCI; entre los cuales de manera enunciativa mas no limitativa son: Vacaciones Adicionales-Escápese; Ofertas Vacacionales; promoción de Fin de Semana; Protección de Cancelación, RCI Platinum, Certificado de Invitado; xxx.xxx.xxx. Beneficios que según sea el caso, y conforme a lo que se señala mas adelante en estos Términos y Condiciones su acceso y redención podrá estar sujeto al Depósito del Periodo Vacacional.
• Combinación de Depósitos. Es la unión del Poder de Intercambio y la suma de los componentes y/o valores que, de tiempo en tiempo RCI fije para determinar un nuevo Poder de Intercambio y su vigencia.
• Contrato de Afiliación de Desarrollo. Es el contrato celebrado entre RCI y un Desarrollo Afiliado.
• Contrato de Suscripción y Membresía: Es aquel celebrado entre RCI y el Socio RCI a efecto de participar en el Programa de Intercambio RCI Weeks, bajo la forma o formas prescritas por RCI a fin de realizar la inscripción de dichos Socios RCI al Programa.
• Cuota de Membresía Anual / Cuota Anual: Es la cantidad anual pagadera por un Socio RCI a RCI para participar en el Programa de Intercambio RCI.
• Cuota de Servicios del Desarrollo. Son aquellas cantidades establecidas por el Desarrollo Anfitrión y/o Desarrollo de Origen en relación con servicios y/o beneficios distintos a la Cuota de Mantenimiento y que el Socio RCI deberá pagar en las Fechas de Viaje según lo determine dicho Desarrollo. Para los efectos de estos Términos y Condiciones la Cuota de Servicios del Desarrollo también se le referirá como “House Keeping Fee”.
• Cuotas de Mantenimiento. Son aquellas cantidades establecidas por el Desarrollo de Origen previstas en el contrato y/o reglas, reglamentos y anexos que en su caso el Socio RCI celebro con dicho Desarrollo en relación con su Periodo Vacacional.
• Depósito. Es el derecho de uso que es otorgado por, o a nombre de, un Socio RCI a otro Socio RCI respecto de su Periodo Vacacional a través del Sistema de Intercambio RCI.
• Desarrollo. Es el o los establecimientos de hospedaje, incluyendo áreas comunes y demás beneficios, propiedad de una persona física/natural y/o persona moral/jurídica autorizada para tal efecto.
• Directorio. Lista de nombres y direcciones de los Desarrollos Afiliados y demás información relacionada con la Membresía y/o Beneficios. RCI podrá publicar el Directorio de manera impresa o electrónica en xxxx.xxx.xxx y/o en cualquier otra dirección electrónica que RCI notificará al Socio vía correo electrónico. En caso que el Socio RCI solicite a RCI el re-envío del Directorio por cualquier causa, RCI esta facultado a solicitar del Socio RCI el pago de la tarifa vigente aplicable por dicho re- envío, monto que RCI le notificará al Socio RCI al solicitar dicha reposición.
• Fechas de Viaje. Son las fechas en que inicia y termina un Intercambio de Periodo Vacacional.
• Fin de Semana. Periodo de 3 (tres) noches 4 (cuatro) días consecutivos.
• Gastos de Periodo Vacacional. Son conjuntamente, todas las obligaciones de pago asociadas con o relativas al
Periodo Vacacional y/o Inventario, sin importar quien incurra en ellos, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, cualquier pago de Cuotas de Mantenimiento, Cuotas de Servicios del Desarrollo, gravámenes, gastos, cuotas recreativas, pagarés, pagos de hipoteca o impuestos.
• Guía Vacacional. Personal de RCI designado para la atención de Socio s RCI.
• ID del Socio. Es el número de Membresía que posterior a la aceptación de un Contrato de Suscripción y Membresía al Programa de Intercambio RCI Weeks, RCI le asigna a un Socio.
• Intercambio. Es el derecho que tienen los Socios RCI de retirar un Periodo Vacacional del Sistema de Intercambio RCI como consecuencia del Depósito que realizo con anterioridad, facultad que podrá ejercer sujeto a que el Socio RCI se encuentre indebido y puntual cumplimiento de sus obligaciones de pago y demás previstas en las reglas y reglamento de su Desarrollo Origen y de éstos Términos y Condiciones.
• Intercambio Confirmado. Es un Intercambio al que se le ha emitido una Confirmación.
• Inventario. Es una unidad de alojamiento mueble o inmueble diseñada para ser ocupada en forma separada; son aquellos bienes, productos y servicios incluyendo el Periodo Vacacional en un Desarrollo Afiliado y/u otorgado por Proveedores de Servicios de Hospedaje, que es accesado a través del Programa de Intercambio RCI Weeks.
• Membresía. Derecho a la participación y titularidad bajo el carácter de Socio RCI de los servicios, Beneficios, derechos y obligaciones del Programa de Intercambio RCI Weeks.
• Ocupación Máxima. Es el número máximo de personas que, de conformidad con las leyes aplicables y/o las políticas internas del Desarrollo Anfitrión pueden ocupar cómodamente una Unidad.
• Ocupación Privada. Es el número de personas que pueden alojarse en una Unidad en dormitorios separados y con acceso privado a un baño.
• Ofertas Vacacionales. Beneficio que RCI ofrece de tiempo en tiempo a los Socio s RCI; Beneficio descrito en el punto 19 de estos Términos y Condiciones.
• Parte Indemnizada. Son RCI y sus socios, funcionarios, factores, dependientes, agentes, empleados, consejeros, accionistas, representantes, empresas relacionadas, matrices, filiales y subsidiarias, así como los cesionarios de todos ellos.
• Periodo Vacacional Fijo. Es la Semana y/o Unidad especifica, señalada y prevista en la documentación de compra del Periodo Vacacional celebrado por el Socio RCI con su Desarrollo de Origen.
• Periodo Vacacional Flotante. Es la Semana y/o Unidad de la que el Socio RCI tiene un derecho de ocupación variable sujeto a la temporada y ocupación señaladas y previstas en la documentación de compra del Periodo Vacacional celebrado por el Socio RCI con su Desarrollo de Origen.
• Periodo Vacacional. Es la semana o semanas recurrentes, o fracciones de éstas, en alguno de los Desarrollos Afiliados; independientemente que su titularidad de dicho Periodo derive en derechos reales o personales. Para efectos de estos Términos y Condiciones al Periodo Vacacional también se le referirá como Semana Vacacional.
• Poder de Intercambio. Es la unidad de valor que RCI utiliza para facilitar el Intercambio de los Socios RCI bajo una plataforma clara y equitativa.
• Poder de Intercambio del Depósito. Es el Valor que RCI otorga a: (i) los Periodos Vacacionales de los Socios en el momento en que éste realiza el Depósito en el Sistema de Intercambio RCI; y (ii) una Combinación de Depósitos.
• Poder de Intercambio del Inventario. Es el valor requerido para solicitar un Periodo Vacacional específico que se encuentre disponible en el Banco de Espacios.
• Programa de Intercambio RCI Weeks. Es el programa de RCI que tiene como objeto facilitar los Intercambios de los Periodos Vacacionales, conforme al
Sistema de Intercambio, previstos en estos Términos y Condiciones.
• Protección de Cancelación. Es un beneficio establecido en el punto 19 de estos Términos y Condiciones.
• Proveedor de Servicios de Hospedaje. Es el proveedor de servicios de hospedaje u otros servicios distinto al Desarrollo Afiliado, quien ofrece a los Socios RCI sus servicios conforme a lo previsto en el contrato celebrado con RCI.
• Publicaciones. Es el Directorio, las revistas, trípticos, comunicados y demás publicaciones, variaciones y/o suplementos de éstos que RCI podrá poner a disposición a los Socios RCI de tiempo en tiempo.
• RCI, LLC. Es una sociedad de responsabilidad limitada legalmente constituida y registrada como Resort Condominiums International, LLC, conforme a la legislación aplicable del Estado de Delaware, Estados Unidos de Norteamérica, es propietaria y operadora del Programa de Intercambio RCI Weeks. Para efectos de estos Términos y Condiciones la definición RCI LLC incluye de manera enunciativa mas no limitativa a sus accionistas, factores, dependientes, agentes, representantes, funcionarios, empleados, empresas afiliadas, subsidiarias, sucursales, agencias y controladas. RCI LLC ha otorgado autorización para operar el Programa de Intercambio RCI Weeks a las distintas sociedades con las que los Socios RCI Weeks celebran o suscriben el Contrato de Suscripción y Membresía al Programa de Intercambio RCI Weeks.
• RCI. Es la sociedad que proporcionará los servicios del Programa de Intercambio RCI Weeks, oficina regional RCI que se indica en el punto 7 inciso C de estos Términos y Condiciones. Para efectos de estos Términos y Condiciones la definición RCI incluye de manera enunciativa más no limitativa a sus accionistas, factores, dependientes, agentes, representantes, funcionarios, empleados, empresas afiliadas, subsidiarias, matrices y sucursales. RCI es una empresa de servicios que da acceso a un programa de servicios denominado RCI Weeks, el cual tiene como objeto facilitar los intercambios de los Periodos Vacacionales. RCI es una marca registrada por lo que puede ir acompañada del simbolo ®, según lo establezcan leyes aplicables y vigentes por el tipo de publicación que se realice.
• Resultados de Tarjeta de Comentarios. Es el conjunto de evaluaciones contenidas en las Tarjetas de Comentarios que los Socios RCI dan respecto de un Desarrollo Anfitrión según la experiencia vacacional de los Socio s RCI.
• Saldo de Intercambio. Es la diferencia que existe entre el Poder de Intercambio del Depósito y el Poder de Intercambio del Inventario que el Socio ha solicitado y que RCI mantiene en la cuenta del Socio RCI posterior a realizar su Confirmación.
• Semana. Periodo de 7 (siete) noches consecutivas.
• Semana Adicional. Es a la que se tiene acceso conforme al Beneficio Vacaciones Adicionales-Escápese.
• Semana Vacacional. Es el Periodo Vacacional.
• Sistema de Intercambio RCI. Conjunto de reglas y principios previstos en estos Términos y Condiciones; reglas y principios a los que se sujeta el Programa de Intercambio RCI Weeks a través de los cuales los Socios RCI obtienen acceso al Inventario.
• Socio RCI y/o Socio. Es aquella persona que es titular que cuenta con derecho legítimo para ocupar o usar servicios de alojamiento de un Periodo Vacacional en alguno de los Desarrollo Afiliados. Un Socio RCI puede ser una persona física/natural o una persona moral/jurídica; sin embargo, para el caso que el titular de la Membresía se encuentre en nombre de una persona moral/jurídica, ésta por conducto de su representante legal debe designar a una persona física/natural como usuario de la Membresía RCI. Para efectos de estos Términos y Condiciones al Socio RCI también se le referirá como Miembro RCI.
• Solicitud de Beneficios. Es aquélla que efectúa un Socio RCI con el propósito de obtener un Beneficio.
• Tarjeta de Comentarios. Es la evaluación electrónica o por escrito que un Socio RCI realiza sobre el servicio y la calidad de un Desarrollo Anfitrión.
• Unidad. Es una unidad de alojamiento mueble o inmueble diseñada para ser ocupada en forma separada y
para el uso de los derechos del Periodo Vacacional adquiridos por el Socio RCI en el Desarrollo de Origen.
• Vacaciones Adicionales-Escápese. Es un Beneficio que RCI ofrece de tiempo en tiempo a los Socios RCI, Beneficio descrito en el punto 19 de estos Términos y Condiciones.
• Valor Calificación que otorga RCI y los valores están calificados conforme a lo señalado en el punto 8 de los presentes Términos y Condiciones.
• xxx.xxx.xxx. Dominio electrónico propiedad de RCI, LLC, del cual RCI cuenta con las autorizaciones, permisos y derechos para su uso. Para efectos de estos Términos y Condiciones a xxx.xxx.xxx también se le referirá como el Sitio; Página de Internet RCI; Página RCI; Página Web y/o Página Web RCI.
2. Descripción de la Membresía.
RCI permitirá la participación en el Programa de Intercambio RCI Weeks a todos los Socios que cumplan con las disposiciones de estos Términos y Condiciones. De tiempo en tiempo RCI podrá proporcionar a los Socios RCI las Publicaciones y donde sea posible, permitir acceso a xxx.xxx.xxx. RCI solo será responsable por las declaraciones por escrito que sus apoderados legales emitan respecto de RCI y/o del Programa de Intercambio RCI Weeks.
A. RCI deberá haber recibido y aceptado, un Contrato de Suscripción y Membresía a nombre del propietario del Periodo Vacacional debidamente llenado y firmado. RCI podrá rechazar cualquier Contrato de Suscripción y Membresía así como las cuotas pagadas hasta dicho momento conforme a lo previsto en estos Términos y Condiciones.
B. La Membresía deberá estar a nombre de una o hasta dos personas que sean copropietarios del Periodo Vacacional. En caso que una sociedad, asociación, fideicomiso u otro tipo de organización sea titular del Periodo Vacacional, se deberá firmar un Contrato de Suscripción y Membresía con el nombre de un funcionario, socio o fiduciario en representación de dicha organización y RCI únicamente considerará a dicho individuo como Socio RCI para todos los efectos a que haya lugar. No se aceptarán Membresías que comprendan a más de 2 (dos) copropietarios por una Propiedad Vacacional. RCI cumplirá las instrucciones de cualquier persona que aparezca en una membresía como copropietario del Periodo Vacacional y en el caso que existieren instrucciones contradictorias, RCI tiene el derecho de rehusarse a dar cumplimiento a cualquier instrucción recibida con posterioridad.
C. El Programa de Intercambio RCI Weeks, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa las Confirmaciones, los Certificados de Invitado, los Periodos Vacacionales, entre otros, no pueden ser usados por un invitado o un Socio RCI para fines comerciales, incluyendo subasta, cesión, renta o venta del mismo. RCI podrá cancelar su Membresía de conformidad con lo señalado en los presentes Términos y Condiciones.
3. Inventario.
Es una unidad de alojamiento mueble o inmueble diseñada para ser ocupada en forma separada; son aquellos bienes, productos y servicios incluyendo el Periodo Vacacional en un Desarrollo Afiliado y/u otorgado por Proveedores de Servicios de Hospedaje, que es accesado a través del Programa de Intercambio RCI Weeks. Para el caso de Inventario que RCI pone a disposición de los Socios RCI distinto al obtenido de los Socios RCI, pueden aplicar términos, condiciones, restricciones adicionales así como cuotas e impuestos aplicables, los cuales son determinados exclusivamente por los Proveedores de Servicios de Hospedaje con el objeto de utilizar dicho Inventario.
4. Desarrollos Afiliados.
A. Se entendera por Desarrollo Afiliado, grupo de Desarrollos, club vacacional (también conocido como “Home Group” o “Club de Origen”), plan vacacional u otro tipo de organización o sociedad constituida como persona moral/jurídica o no, que ha celebrado un Contrato de Afiliación con RCI; y se encuentre autorizado por RCI para la entrega, a nombre de los compradores de un Periodo Vacacional ubicado en su desarrollo; de los Contratos de Suscripción y Membresía del Programa de Intercambio RCI Weeks.
B. RCI y el Desarrollo Afiliado, administrador, operador; comercializador o vendedor de Propiedad Vacacional y/o el
Proveedor de Servicios de Hospedaje son entidades distintas e independientes y los servicios proporcionados por RCI derivados del Programa de Intercambio RCI Weeks son distintos e independientes de los productos o servicios vendidos por o a nombre del Desarrollo Afiliado o por quien presta servicios de alojamiento, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa la venta del Periodo Vacacional. RCI no es la propietaria, ni desarrolladora, ni comercializadora, ni vendedora de Periodos Vacacionales ni su relación comercial con dichas entidades se considerará en ningún momento como una asociación en participación, asociación o relación de agencia. Si bien es cierto que RCI celebró un Contrato de Afiliación con un Desarrollo de Origen, o un contrato con un Proveedor de Servicios de Hospedaje, no implica que RCI tenga capacidad de controlar las operaciones o el acceso a las instalaciones (incluyendo el acceso o facilidades para personas con discapacidad) del Desarrollo de Origen y/o del Proveedor de Servicios de Hospedaje. Por lo tanto, RCI no es responsable ni responderá por las acciones u omisiones de tales entidades.
C. Para efectos del Programa de Intercambio RCI Weeks existen dos tipos de Desarrollos Afiliados:
(i) Desarrollo Anfitrión: Es un Desarrollo que presta el servicio de hospedaje a un Socio RCI y/o a un invitado; para efectos de estos Términos y Condiciones al Desarrollo Anfitrión también se le referirá como “Host Resort”.
(ii) Desarrollo de Origen: Es el Desarrollo Afiliado en el que un Socio RCI adquirió su Periodo Vacacional, para efectos de estos Términos y Condiciones al Desarrollo de Origen también se le referirá como “Home Resort”.
5. Condiciones de la Membresía.
Todo Socio RCI Weeks tiene derecho a participar en el Programa de Intercambio RCI Weeks siempre que dé cumplimiento a todas las obligaciones a su cargo contraídas y previstas en el Contrato de Suscripción y Membresía y en estos Términos y Condiciones.
Todo propietario de un Periodo Vacacional tiene derecho a convertirse en un Socio RCI Weeks y participar en el Programa de Intercambio RCI Weeks, siempre que las siguientes condiciones existan:
A. Deberá existir entre RCI y el Desarrollo de Origen un Contrato de Afiliación de Desarrollo vigente; el Desarrollo de Origen deberá en todo momento ser operado dando cumplimiento a los principios comerciales generalmente aceptados por la industria turística; deberá dar puntual cumplimiento a las obligaciones previstas a su cargo en el Contrato de Afiliación de Desarrollo.
B. Un Socio RCI deberá ser titular de un Periodo Vacacional, deberá ser titular de una Membresía vigente, y dicho Periodo Vacacional ser objeto de Depósito conforme a lo previsto en estos Términos y Condiciones.
C. A fin de estar facultado para realizar un Depósito, el Socio deberá: (i) estar al corriente en el pago de las Cuotas de Mantenimiento de su Desarrollo de Origen. Se entenderá que el Socio RCI ha incumplido con lo anterior en caso de existir en su ID la leyenda “cuota de mantenimiento bloqueada” u otra similar, y (ii) estar al corriente en el pago de las cuotas que correspondan a RCI conforme a lo previsto en estos Términos y Condiciones.
D. El Socio RCI deberá realizar el pago de la Cuota Anual de Membresía a efecto de tener acceso a los servicios y demás beneficios que ofrece la Membresía conforme a estos Términos y Condiciones.
E. El Socio RCI deberá realizar el Depósito de su Periodo Vacacional al Sistema de Intercambio RCI dando cumplimiento a lo señalado en el punto 6 siguiente.
El Socio RCI notificará a RCI cualquier cambio en la información contenida en el Contrato de Suscripción y Membresía, bastando la notificación que en su caso envíe RCI al Socio RCI como confirmación de las modificaciones realizadas al ID del Socio.
En caso que el Socio RCI no complete y firme el Contrato de Suscripción y Membresía al momento de adquirir su Periodo Vacacional, RCI podrá cobrar una Cuota Anual por la inscripción al Programa de Intercambio RCI Weeks, monto que podrá ser publicado en xxx.xxx.xxx de tiempo en tiempo y/o confirmado por el Guía Vacacional.
Los presentes Términos y Condiciones son distintos e independientes a aquellos previstos en el contrato que el Socio RCI haya celebrado con el desarrollador, comercializador y/o vendedor del Periodo Vacacional del
Desarrollo Origen y/o Proveedor de Servicios de Hospedaje.
Para el caso que la Membresía del Socio RCI se encuentre vigente y por causas ajenas a éste: a) el Desarrollo de Origen es desafiliado al Programa de Intercambio RCI Weeks; y/o b) cesa la titularidad del Periodo Vacacional registrado bajo su ID; el Socio RCI acepta y entiende que a partir de ese momento y hasta en tanto su Membresía se encuentre vigente solo podrá acceder a aquellos Beneficios que se encuentren disponibles hasta la conclusión del periodo que corresponda en el entendido que no tendrá derecho a solicitar o realizar el pago de la cuota de extensión de la Membresía por periodo adicional alguno.
6. Depósito Del Periodo Vacacional.
A. El Periodo Vacacional podrá ser Depositado desde 24 (veinticuatro) meses previos a la fecha de inicio de uso del Periodo Vacacional hasta 14 (catorce) días previos a dicha fecha de inicio. Con el objeto de recibir el máximo Poder de Intercambio del Depósito, el Socio RCI acepta que deberá realizar el Depósito con un mínimo de 9 (nueve) meses de anticipación a la fecha de inicio de uso del Periodo Vacacional a ser Depositado; en consecuencia entiende que aquel Depósito realizado en un periodo menor a los 9 (nueve) meses previos a la fecha de inicio de uso del Periodo Vacacional recibirá un menor Poder de Intercambio del Depósito.
B. Únicamente se podrá Depositar Periodos Vacacionales que estén disponibles para Intercambio, indistintamente si se trata de un Periodo Vacacional Fijo o de un Periodo Vacacional Flotante. La solicitud de Depósito de un Periodo Vacacional puede realizarse por correo ordinario, correo electrónico, fax, xxx.xxx.xxx o por teléfono. Previo al Depósito de un Periodo Vacacional Flotante los Socios RCI deberán contar con la asignación que haya realizado su Desarrollo de Origen respecto de una Unidad y Semana.
C. Con la solicitud de Depósito del Periodo Vacacional el Socio deberá proporcionar a RCI la siguiente información: nombre del Socio RCI, ID del Socio, número de Semana, número de identificación del Desarrollo Afiliado, número de habitaciones y cualquier otra información que en su momento requiera RCI.
D. RCI confirmará (vía correo electrónico y/o correo ordinario) los Depósitos que realicen los Socios RCI de un Periodo Vacacional,
E. El Programa de Auto-Depósito se define en el punto 19 de los presentes Términos y Condiciones.
F. Con base en lo anterior y como consecuencia del Depósito antes referido el Socio RCI acepta y acuerda en no ejercer el derecho de uso que le corresponda como titular del Periodo Vacacional depositado. En caso que ningún Socio RCI adquiera el uso del Periodo Vacacional depositado, el Socio RCI autoriza a RCI para que, y de conformidad con los Términos y Condiciones de la Membresía RCI Weeks, proceda a realizar aquellos actos que considere necesarios para promocionar el uso de dicho Periodo Vacacional. Sin perjuicio a lo anterior, cada Socio RCI conservará la titularidad de su Periodo Vacacional, manteniendo la obligación de pago de todos los Gastos del Periodo Vacacional por lo que RCI en ningún caso asume responsabilidad alguna en relación con dichos gastos y/u obligaciones derivadas de los mismos.
G. El Socio RCI acepta y entiende que aquel Depósito realizado a efecto de solicitar un Intercambio con más de 10 (diez) meses de anticipación a la fecha de inicio de uso del Periodo Vacacional se encontrará a disposición exclusivamente para los Socios RCI en los Programas de Intercambio RCI y no se encontrará disponible para otro propósito en un periodo de 31 (treinta y un) días incluyendo la fecha en que realizó el Depósito.
H. Al realizar el Depósito del Periodo Vacacional el Socio RCI acepta y acuerda que dicho Depósito lo realiza con el objeto de autorizar y encomendar a RCI, entre otros actos a: (i) poner el Depósito a disposición de otros Socios RCI; (ii) la promoción del uso de dicho Periodo Vacacional, incluyendo realizar intercambios en distintos programas de intercambio; (iii) realizar visitas; y (iv) cualquier otro propósito que RCI determine. RCI en cualquier momento podrá disponer del Periodo Vacacional que no sea sujeto a algún Intercambio Confirmado en un periodo de 60 (sesenta) días previos a la fecha de inicio del Periodo Vacacional.
I. Cuando un Socio RCI use su Depósito para acceder al inventario de Proveedores de Servicios, dicho
Depósito es encomendado a RCI, facultándolo a promocionar su uso y obtener de otros Socios RCI e incluso de terceros una Confirmación.
7. Obtención y Confirmación de un Intercambio
El Socio RCI puede buscar un Intercambio Confirmado para el Depósito de un Periodo Vacacional de conformidad con el siguiente procedimiento:
A. El Socio RCI, podrá solicitar acceso al Banco de Espacios de RCI en una región específica o en su caso un Beneficio que RCI ofrece de tiempo en tiempo a los Socios RCI a través del Programa de Intercambio RCI Weeks (la “Solicitud de Intercambio”). Se entiende que una Solicitud de Intercambio es realizada en la forma establecida por RCI cuando:
(i) El Contrato de Suscripción y Membresía debe encontrarse vigente al momento de presentar su solicitud durante las Fechas de Viaje solicitadas por el Socio RCI.
(ii) El Socio RCI debe realizar el Depósito de su Periodo Vacacional en el Sistema de Intercambio RCI.
(iii) Las fechas de inicio y término del Periodo Vacacional solicitado por el Socio RCI se deberán encontrar dentro del periodo vigente durante el cual los derechos de uso de Intercambio del Socio RCI surtan efectos.
(iv) El Socio RCI solicite por lo menos 4 (cuatro) opciones de Desarrollos Afiliados y Fechas de Viaje, opciones que no aplicarán en caso de solicitar un Intercambio a su Desarrollo de Origen.
(v) El Socio RCI solicite la Fecha de Viaje entre 31 (treinta y un) días y 24 (veinticuatro) meses posteriores a la fecha de la Solicitud de Intercambio (o en su caso si el Socio obtiene una Extensión del Depósito las fechas de viaje solicitadas serán dentro del periodo de la Extensión del Depósito).
(vi) El Socio haya Depositado su Periodo Vacacional y éste sea válido para la Fecha de Viaje.
(vii) Para solicitar un Intercambio en el Programa de Intercambio RCI Weeks, el Socio RCI debe estar al corriente en el pago de la Cuota Anual hasta el último día que corresponda a la Solicitud de Intercambio.
(viii) El Socio RCI realizó el pago por el monto correspondiente de la cuota de Intercambio como se señala en éstos Términos y Condiciones.
(ix) El Socio RCI se encuentra en total y debido cumplimiento de los Términos y Condiciones del Programa de Intercambio RCI Weeks.
B. Los Socios RCI tienen derecho a extender la vigencia de un Depósito en incrementos de tres o seis meses, hasta una extensión máxima de un año. Por cada Extensión de Depósito podrá requerirse el pago de una cuota. RCI tiene el derecho a suspender la oferta de Extensión de Depósito, cambiar el monto de la cuota aplicable y/o o modificar los términos para otorgar dichas extensiones.
C. Los Socios RCI tendrán el derecho de solicitar la Combinación de Depósitos y/o Saldo de Intercambio con el objeto de obtener un mayor Poder de Intercambio del Depósito. La solicitud de lo anterior, y según lo determine RCI de tiempo en tiempo, podrá requerir el pago de una cuota adicional, cuota podrá ser publicada en xxx.xxx.xxx y/o confirmados por el Guía Vacacional.
D. La Solicitud de Intercambio puede hacerse en xxx.xxx.xxx o personalmente en el domicilio señalado a continuación, ó por correo electrónico, teléfono o fax a los datos que se señalan a continuación.
Personalmente / Centro de Atención y oficina RCI regional:
RCI Latinoamérica, S.A.
Ruxx 0 - Xx. 00.000 - Xxxxx 000
X.X. 00000, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx
Correo electrónico:
xxx_xxxxx@xxx.xxx Asunto: RCI WEEKS.
Teléfono/Fax: 00 000 000 0000
El Socio RCI reconoce y acepta que el servicio que reciba como consecuencia de la firma del Contrato de Suscripción y Membresía se suministrará por el Centro de Atención en la región que corresponde a su domicilio, servicio que se proporcionará vía telefónica, durante horarios de atención
a través de Guías Vacacionales que hablen su mismo idioma. Asimismo el Socio RCI reconoce y acepta que: (i) el Centro de Atención que le corresponde es el señalado previamente; y (ii) que las cuotas que deba pagar por los servicios que solicite de acuerdo con lo previsto en los Términos y Condiciones de la Membresía serán cobrados por el Centro de Atención y oficina RCI regional que le corresponde, cuotas que serán aquellas vigentes y aplicables a dicha oficina RCI regional.
E. Una vez que se confirme la Solicitud de Intercambio, se enviará al Socio RCI una confirmación por escrito o vía electrónica. Confirmación es el documento o archivo electrónico que confirma la Solicitud de Intercambio y/o Solicitud de Beneficios solicitados por el Socio RCI; documento en el cual se incluye entre otros, la información del desarrollo, tipo de Unidad, ocupación máxima y privada, día y horario tanto de entrada como de salida y demás información aplicable (en adelante “Confirmación”). El Socio RCI deberá presentar la Confirmación al momento de su llegada y registro en el Desarrollo Anfitrión o, en caso contrario, proporcionar los datos de dicha Confirmación.
F. Las Confirmaciones únicamente serán válidas cuando sean expedidas por RCI o un tercero autorizado por RCI para tales efectos. Una vez recibida la Confirmación, el Socio RCI debe revisar todos los datos que aparecen en la Confirmación y notificar inmediatamente a RCI en caso de existir algún dato incorrecto. Cambios subsecuentes respecto de la Confirmación podrán ser considerados como una cancelación de dicha Confirmación.
G. En el caso que el Poder de Intercambio del Inventario asignado a un Intercambio Confirmado sea menor que el Poder de Intercambio del Depósito o que una Combinación de Depósitos, RCI podrá generar un Saldo de Intercambio de la Semana Depositada para un futuro Intercambio conforme a lo señalado anteriormente.
H. Para cada Solicitud de Intercambio realizada por un Socio RCI, se deberá pagar una cuota de Intercambio a RCI antes de procesar y confirmar dicha Solicitud de Intercambio, cuota que podrá ser publicada en xxx.xxx.xxx de tiempo en tiempo y/o confirmada por el Guía Vacacional según sea el caso. En caso que RCI no pueda confirmar un Intercambio dentro de los 9 (nueve) meses siguientes a la Solicitud de Intercambio, RCI podrá reembolsar la cuota de Intercambio a solicitud expresa del Socio RCI, siempre y cuando el Socio RCI haya cumplido con todas las obligaciones aplicables al Programa de Intercambio RCI.
I. Los Socios RCI que soliciten un Intercambio en su Desarrollo de Origen recibirán prioridad sobre aquellos Socios RCI que no tengan un Periodo Vacacional en el Desarrollo de Origen, siempre y cuando cuenten con suficiente Poder de Intercambio del Depósito.
8 Prioridades del Sistema de Intercambio.
A. El Poder de Intercambio del Depósito es el Valor que RCI otorga a: (i) los Periodos Vacacionales de los Socios en el momento en que éste realiza el Depósito en el Sistema de Intercambio RCI; y (ii) una Combinación de Depósitos. El Poder de Intercambio del Depósito puede variar de Depósito a Depósito y de tiempo en tiempo, de conformidad con lo señalado en los presentes términos y condiciones.
B. RCI de tiempo en tiempo puede reevaluar el valor asignado a un Periodo Vacacional Depositado. Derivado de dicha revaluación y sólo en caso que aumente el Poder de Intercambio del Depósito se ajustará el valor del Periodo Vacacional Depositado.
C. Poder de Intercambio del Inventario, es el valor requerido para solicitar un Periodo Vacacional específico que se encuentre disponible en el Banco de Espacios, el Poder de Intercambio del Inventario cambia diariamente con base en la actividad del Sistema de Intercambio RCI Weeks y los componentes señalados en esta sección “Prioridades del Sistema de Intercambio”.
D. Para completar la Solicitud de Intercambio RCI comparará lo siguiente: (i) el Poder de Intercambio del Depósito; y (ii) el Poder de Intercambio del Inventario disponible que el Socio RCI ha elegido como el que le gustaría Intercambiar. Si el resultado de dicha comparación equivale a que el Poder de Intercambio del Inventario es menor o igual que el Poder de Intercambio del Periodo Vacacional Depositado, dicho Intercambio podrá efectuarse sujeto a las restricciones y demás condiciones señaladas en los Términos y Condiciones.
E. Para determinar el Poder de Intercambio del Depósito y el Poder de Intercambio del Inventario RCI considerará los siguientes componentes:
(i) La oferta, demanda, clasificación de grupo y uso del Periodo Vacacional Depositado y el Desarrollo Afiliado y la región geográfica donde se encuentra ubicado el Periodo Vacacional Depositado.
(ii) La temporada del Periodo Vacacional Depositado.
(iii) El tamaño y tipo de Unidad Depositada (es decir, número de recámaras, tipo de cocina y Ocupación Máxima/Privada de la Unidad física).
(iv) Los Resultados de la Tarjeta de Comentarios del Desarrollo Afiliado. Las Tarjetas de Comentarios son solicitadas por RCI a los Socios RCI con el objeto de obtener información de cada Desarrollo Afiliado que participa en el Programa de Intercambio.
(v) El número de días corridos a transcurrir entre la fecha del Depósito y fecha de inicio del Periodo Vacacional Depositado.
F. RCI de tiempo en tiempo podrá celebrar diversos contratos con los Desarrollos Afiliados con el objeto de asignar Poder de Intercambio del Depósito a ciertas Unidades de los Periodos Vacacionales de conformidad con el promedio derivado de Poder de Intercambio del Depósito de dichas Unidades.
G. Adicionalmente el Inventario es regionalmente compartido para facilitar los Intercambios del Socio RCI. RCI puede descartar Periodos Vacacionales Depositados para igualar solicitudes regionales de reservación y otras solicitudes anticipadas.
H. RCI deberá ejercer aquellas restricciones solicitadas por los Desarrollos Afiliados y/o Proveedores de Servicios de Hospedaje en los Intercambios de Inventario de dichos Desarrollos Afiliados y/o Proveedores de Servicios de Hospedaje. Estas restricciones pueden incluir de manera enunciativa mas no limitativa, la prohibición a los Socios RCI y sus invitados de Intercambiar en el mismo Desarrollo Afiliado por más de una vez en un Periodo específico, la prohibición de Intercambios desde o hacia otros Desarrollos Anfitriones ubicados en la misma área geográfica donde se localice el Desarrollo Afiliado, requerimientos de edad mínima y la disponibilidad de Inventario relacionado y no relacionado con Intercambios y con Planes Todo Incluido Opcionales u Obligatorios.
Se pueden establecer otras limitaciones, restricciones y prioridades en la operación del Programa de Intercambio RCI Weeks, incluyendo limitaciones basadas en la temporada, tamaño de Unidad u otros factores. Estas limitaciones, restricciones y prioridades no se aplican uniformemente y como resultado, cierto Inventario podrá ser utilizado en otros programas y/o restringir su disponibilidad con base en prioridades y clasificaciones establecidas por los Desarrollos Afiliados.
9. Limitantes a la capacidad de RCI para Confirmar Solicitudes de Intercambio
A. La capacidad de RCI para hacer una Confirmación para un Socio RCI, excepto por lo señalado más adelante, depende de la disponibilidad de Inventario Depositado en el Banco de Espacios por los Socios RCI, por el Proveedor de Servicios de Hospedaje y/o por un Desarrollo Afiliado. Ni RCI ni el personal del Desarrollo Afiliado pueden garantizar a través del Programa de Intercambio RCI Weeks opciones específicas de un Desarrollo Afiliado y/o Fechas de Viaje que estén disponibles.
B. Para incrementar la probabilidad de confirmar opciones específicas de un desarrollo y/o Fechas de Viaje, se pide a los Socios RCI que presenten una Solicitud de Intercambio con la mayor anticipación como les sea posible a las Fechas de Viaje solicitadas. Así también se les pide a los Socios RCI que soliciten temporadas y tamaño de Unidad que sean equivalentes a las del Periodo Vacacional Depositado por dicho Socio RCI. En el supuesto que las Fechas de Viaje solicitadas, las opciones de desarrollo y/o número de habitaciones designadas no estén disponibles, se ofrecerá a los Socios RCI opciones de desarrollos y/o fechas alternativas con base en la disponibilidad.
10. Cuotas exigibles por RCI.
Los Socios RCI deberán realizar ciertos pagos a efecto de tener acceso a los servicios que ofrece la Membresía RCI conforme a los Términos y Condiciones previstos en el Contrato de Suscripción y Membresía. Todas las cuotas
del Programa de Intercambio RCI deberán ser pagadas en tiempo y forma.
A. Los Socios RCI o en su caso el Desarrollo Afiliado en nombre y por cuenta del Socio RCI deberán pagar una Cuota de Membresía Anual a RCI para participar en el Programa de Intercambio RCI.
B. En caso que la vigencia inicial de la Membresía concluya y el Socio RCI desee extenderla, éste deberá pagar a RCI la cuota aplicable y vigente por dicha extensión.
C. Adicionalmente, el Socio RCI contará con un Periodo de 90 (noventa) días posteriores a la conclusión de la vigencia inicial de la Membresía periodo en el que podrá solicitar la extensión. RCI cobrará la Cuota Anual que corresponda así como la cuota de extensión respectiva. El pago de las Cuota Anual es un requisito indispensable a efecto de acceder durante el periodo de vigencia que corresponda a los servicios y beneficios de la Membresía, asimismo el pago de la cuota de extensión es un requisito indispensable a efecto de mantener la titularidad de la Membresía y participar en el Programa de Intercambio RCI. RCI puede negar la recepción de los pagos de las cuotas antes señaladas por cualquier causa.
D. Todas las cuotas del Programa de Intercambio RCI Weeks, mencionando sin limitar a las Cuotas Anuales, cuotas de extensión, cuotas de operación, cuota de Depósito, cuota de Intercambio u otras cuotas aplicables, deben ser pagadas por el Socio RCI cuando estas le sean exigibles. RCI podrá elegir en dar por terminado el Contrato de Suscripción y Membresía o cobrar una cuota por incumplimiento en caso que el Socio RCI no realice en forma puntual el pago de la Cuota Anual y/o la cuota de extensión aplicable.
11. Uso responsable, cuotas adicionales, daños.
A. Adicional a estos términos y condiciones pueden aplicar términos, condiciones, reglas, reglamentos y restricciones adicionales a los presentes Términos y Condiciones los cuales son determinados exclusivamente por el Desarrollo Afiliado y/o el Proveedor de Servicios de Hospedaje.
B. A menos que un Socio RCI o invitado informe a la recepción de un Desarrollo Afiliado y/o al Proveedor de Servicios de Hospedaje correspondiente, que realizará su registro posterior a la hora que se señala en la Confirmación, el Socio RCI o invitado que vaya a hospedarse, asume el riesgo de perder dicha Confirmación y el Depósito, conforme a lo dispuesto en estos Términos y Condiciones. El Socio RCI acepta que existen varias limitaciones para los Desarrollos Afiliados, con relación al Beneficio Vacaciones Adicionales-Escápese®. Cada Socio RCI e invitado deberá observar y cumplir con dichas limitaciones que le son aplicables y con los términos y condiciones establecidos por el respectivo Desarrollo Afiliado y/o el Proveedor de Servicios de Hospedaje.
C. Los Socios RCI e invitados deben hacer uso del alojamiento al que tengan acceso, de manera responsable, cuidadosa y segura de conformidad con las reglas y reglamentos del Desarrollo Afiliado y/o el Proveedor de Servicios de Hospedaje. Los Socios RCI o invitados son responsables del pago de los impuestos aplicables, cargos, propinas, gastos personales, Cuotas de Mantenimiento, Cuotas de Servicios del Desarrollo, depósitos en garantía, cuotas por Plan Todo Incluido y demás cuotas o cargos que se adeuden respecto a un Periodo Vacacional en un Desarrollo Afiliado y/o un Proveedor de Servicios de Hospedaje, por el uso de amenidades e instalaciones. Los Socios RCI serán responsables por cualquier daño, robo o pérdida y/o gasto incurrido o causado por ellos o sus invitados.
D. Para el caso que un Socio RCI realice una Solicitud de Intercambio a un Desarrollo Afiliado que incluya Plan All Inclusive (se entiende que todos los beneficios que son ofrecidos y proporcionados por el Desarrollo Afiliado, los cuales incluyen en forma enunciativa más no limitativa, alimentos, bebidas y otro tipo de amenidades), el Socio RCI previo o al momento de su llegada y registro al Desarrollo Afiliado deberá realizar el pago de una cuota adicional. Para efectos de estos Términos y Condiciones al Plan Todo Incluido también se le referirá como “All Inclusive”. Dicho Plan está sujeto a dos tipos de uso: Plan Todo Incluido Opcional y/o Plan Todo Incluido Obligatorio, planes que dependiendo de cada Desarrollo Afiliado incluirán diferentes servicios y costos. Las cuotas, los términos y condiciones de los Planes Todo Incluido ya sea en Plan Opcional o en Plan Obligatorio son
determinados exclusivamente por el Desarrollo Afiliado y se encuentran sujetos a cambio de tiempo en tiempo.
12. Retiro del Depósito de Periodo Vacacional.
El Socio RCI puede solicitar retirar el derecho de uso del Periodo Vacacional Depositado únicamente bajo los siguientes supuestos:
A. (i) Cualquier Periodo Vacacional que sea parte de una Combinación de Depósitos o en su caso no haya sido asignado por RCI y, (ii) El Socio RCI no haya recibido una Confirmación del Intercambio como resultado del Depósito del Periodo Vacacional, Combinación de Depósitos o Saldo de Intercambio.
B. Una vez que el Socio RCI ha retirado su Periodo Vacacional, el mismo no podrá ser Depositado nuevamente, salvo que RCI decida aceptar dicho Depósito nuevamente; pueden aplicar ciertas cuotas para realizar nuevamente el Depósito.
13. Pérdida de la Confirmación y/o Intercambio del Periodo Vacacional.
Los Socios RCI pueden perder una Confirmación y/o el Intercambio del Periodo Vacacional que hayan Depositado con RCI en los siguientes casos:
A. El Socio RCI perderá el derecho de Confirmar un Intercambio derivado del Depósito de su Periodo Vacacional, en el caso que éste no realice una Solicitud de Intercambio a través de RCI, no acepte una de las opciones de desarrollos disponible y/o Fechas de Viaje alternativas ofrecidas por RCI, dentro de los 24 (veinticuatro) meses siguientes a la fecha de inicio del Periodo Vacacional Depositado o durante las Extensiones de Depósito.
B. Se dará por terminado el derecho del Socio RCI al Intercambio de su Periodo Vacacional en lo siguientes supuestos: (i) En el caso que el Desarrollo Afiliado, su operador y/o administrador no cumplan con sus obligaciones contractuales con RCI; o (ii) el Contrato de Afiliación de Desarrollo no es renovado y/o se da por terminado indistintamente por el Desarrollo Afiliado o RCI.
14. Protección de Cancelación
RCI ofrece el presente Beneficio como se señala en el punto 19 de éstos Términos y Condiciones.
15. Indisponibilidad o problemas con un Intercambio Confirmado
A. Cuando un Socio RCI reciba una Confirmación cuyos servicios de hospedaje no puedan ser prestados por causas que en forma enunciativa mas no limitativa pueden ser la indisponibilidad de alojamiento en un Desarrollo Afiliado debido al uso ininterrumpido y/o no autorizado por un huésped; sobrecupo en el Desarrollo Afiliado, o por cualquier otra causa distinta a Caso Fortuito o Fuerza Mayor; RCI realizará sus mejores esfuerzos para reubicar y ofrecer a dicho Socio RCI alojamiento alternativo equivalente ubicado en la misma área geográfica o ubicación similar, sin que RCI tenga responsabilidad adicional con el Socio RCI.
B. RCI no será responsable del incumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato de Suscripción y Membresía, por algún evento derivado de un Caso Fortuito o Fuerza Mayor el cual será notificado al Socio RCI afectado, sin que esto implique el reembolso de aquellas cantidades pagadas por el Socio RCI afectado a RCI.
Se entenderá por “Caso Fortuito o Fuerza Mayor” de manera enunciativa, más no limitativa lo siguiente:
(i) catástrofes naturales, incendio, explosión, terremotos, guerra declarada o no, revolución, insurrección, disturbios, actos de piratería, actos de terrorismo, sabotaje, bloqueo, embargo, accidentes, epidemias o cuarentena;
(ii) acción de autoridad gubernamental que impida o demore el cumplimiento con las obligaciones de RCI conforme a estos Términos y Condiciones;
(iii) huelga, paro u otra disputa laboral derivada de cualquier causa independientemente que el pliego petitorio de los empleados involucrados sea razonable o no, o se encuentre dentro del alcance de las facultades de RCI para concederlo;
(iv) cualquier otra causa o circunstancia fuera del control de RCI.
No obstante la incapacidad de RCI de cumplir cualquier obligación conforme a estos Términos y Condiciones, las
obligaciones del Socio RCI continuarán conforme al Contrato de Suscripción y Membresía.
C. Las quejas respecto de los alojamientos o servicios prestados en un Desarrollo Afiliado o por parte de un Proveedor de Servicios de Hospedaje deben realizarse tan pronto como sea posible ante la persona autorizada o responsable del Desarrollo Afiliado o del Proveedor de Servicios de Hospedaje. Si una vez realizado lo anterior no genera un resultado satisfactorio para el Socio RCI, este deberá contactar a la oficina de servicios de RCI más cercana. En el supuesto que el Desarrollo Afiliado y/o Proveedor de Servicios de Hospedaje no resuelva el problema, el Socio RCI deberá contactar al Centro de Atención de RCI en xxx.xxx.xxx, o podrá enviar un mensaje de correo electrónico directamente a xxx_xxxxx@xxx.xxx, enviar una carta al Centro de Atención de la oficina RCI regional que corresponda a la dirección prevista en estos Términos y Condiciones. El Socio RCI deberá proporcionar todos los detalles de la queja dentro de los 30 (treinta) días siguientes a su regreso.
16. Cesión de Derechos y Obligaciones del Contrato de Suscripción y Membresía (“Transferencia de Membresía”). Sujeto a la aprobación de RCI, un Socio RCI puede ceder los derechos y obligaciones de su Contrato de Suscripción y Membresía al adquirente de su Propiedad Vacacional.
A. El Socio RCI que realice la Transferencia de Membresía, deberá presentar a RCI una solicitud de Transferencia de Membresía debidamente llenada y firmada, así como el pago de la cuota de Transferencia de Membresía aplicable.
B. El Periodo Vacacional Depositado también se podrá ceder siempre y cuando: (i) no se hubiera realizado una Confirmación como consecuencia de dicho Depósito y
(ii) se efectúe el pago de la cuota de Transferencia de Membresía aplicable. Se deberá presentar la solicitud que corresponda a RCI por correo, fax, Internet o teléfono.
C. RCI tiene el derecho de modificar los términos y condiciones para realizar Transferencias de Membresías. RCI podrá aprobar o rechazar las Transferencias de Membresías de conformidad con los presentes términos y condiciones. Si la Transferencia de Membresía es rechazada RCI reembolsará la Cuota de Transferencia de Membresía aplicable.
17 Cesión del Periodo Vacacional Depositado, Combinación de Depósitos y/o Saldo de Intercambio a otro Socio RCI.
Sujeto a aprobación de RCI, un Socio RCI puede ceder su Periodo Vacacional Depositado, Combinación de Depósitos y/o Saldo de Intercambio a otro Socio RCI, siempre que no se haya emitido una Confirmación respecto de dicho Depósito, el Socio RCI que hace la cesión debe presentar una solicitud de transferencia de Periodo Vacacional debidamente llenada en el formato autorizado por RCI y pagar la cuota de cesión aplicable. Se podrá presentar ante RCI una solicitud de transferencia de Periodo Vacacional por correo, fax, xxx.xxx.xxx o teléfono. Al presentar una solicitud de transferencia de Periodo Vacacional, el Socio RCI declara y garantiza a RCI que previo a la transferencia no ha vendido, rentado o cedido su Periodo Vacacional Depositado a otro Socio RCI y que el Periodo Vacacional Depositado es a título gratuito. RCI tiene el derecho de modificar los términos y condiciones para realizar cesiones de Periodos Vacacionales Depositados.
18. Cancelación del Intercambio Confirmado Solicitada por el Socio RCI.
Los Socios RCI podrán cancelar o cambiar un Intercambio Confirmado notificando a RCI por teléfono o por escrito. Un invitado no Socio RCI no puede cancelar un Intercambio Confirmado.
A. En caso de cancelación RCI volverá a determinar el Poder de Intercambio del Periodo Vacacional Depositado por el Socio RCI y RCI podrá reembolsar la cuota de Intercambio de conformidad con lo siguiente:
(i) Para el caso que el Socio RCI realice una Confirmación de Intercambio con al menos 21 (veintiún) días previos a la fecha de registro (“Check-In Date”) y solicite la cancelación de dicho Intercambio previo al final del día hábil siguiente, la Semana que utilizó el Socio RCI para dicho Intercambio será depositada nuevamente en la cuenta del Socio RCI, así como el Poder de Intercambio de la Semana que utilizó para el Intercambio será restaurado a su valor original que se le asignó al momento de realizar el Intercambio.
(ii) Para el caso que el Socio RCI realice una Confirmación de Intercambio con 20 (veinte) días previos al Check-In Date, sin importar la fecha de cancelación la Semana que utilizó para dicho Intercambio será depositada nuevamente en la cuenta del Socio RCI, así como el Poder de Intercambio de la Semana que utilizó para el Intercambio se reevaluará de conformidad a la fecha de cancelación.
(iii) Todos los reembolsos de la cuota de Intercambio derivados de las cancelaciones realizadas por los Socios RCI se encuentran sujetos a la legislación aplicable. Asimismo RCI tiene el derecho (sin reembolso o crédito) de cancelar una Confirmación de conformidad con lo siguiente: (a) En el evento que un Desarrollo Afiliado no se encuentre habitable por Causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito; y (b) a cualquier Socio RCI cuyo pago sea rechazado por el banco o por la institución crediticia emisora de su tarjeta de crédito o cuando éste no haya pagado las Cuotas de Mantenimiento, Cuotas de Servicios del Desarrollo y demás cuotas o cargos aplicables respecto de su Propiedad Vacacional y/o Intercambio, lo anterior de conformidad con lo establecido por el Desarrollo Afiliado, así como éstos Términos y Condiciones.
19. Beneficios.
RCI tiene el derecho de ofrecer Beneficios a los Socios RCI, Beneficios que, según lo determine de caso en caso conforme a lo previsto en estos Términos y Condiciones, su acceso y redención podrá estar sujeta al Depósito del Periodo Vacacional, así como al cumplimiento de las reglas que se establezcan. Dichos Beneficios, podrán ser determinados de tiempo en tiempo por RCI, los cuales incluyen de manera enunciativa más no limitativa, Vacaciones Adicionales-Escápese®; Ofertas Vacacionales; promoción de Fin de Semana; Protección de Cancelación; RCI Platinum; Certificado de Invitado; xxx.xxx.xxx. RCI tiene el derecho de sustituir y/o eliminar dichos Beneficios por no ser propios del Intercambio, asimismo y por tratarse de servicios proporcionados por un tercero RCI tiene el derecho a modificar las reglas para su acceso, no garantizando la disponibilidad de los Beneficios o de alguno de ellos; o de estar disponibles RCI no garantiza que seguirán vigentes y/o disponibles en cualquier momento.
RCI está facultado para (i) ofrecer los Beneficios aquí descritos; (ii) ofrecer Beneficios distintos a los aquí listados que de tiempo en tiempo y de conformidad a lo previsto en estos Términos y Condiciones determine; (iii) a suspender la promoción y acceso a dichos Beneficios; (iv) establecer términos y condiciones en y para la redención y acceso a los Beneficios y demás servicios distintos a los previstos en estos Términos y Condiciones; (v) determinar según sea el caso las reglas, condiciones y demás especificaciones que corresponda a través de los cuales los Socios RCI deseen sujetarse a fin de acceder y/o redimir dichos Beneficios; y
(vi) demás que conforme x xxx aplicable y/o necesidades propias del servicio y/o beneficio amparado correspondan.
A. Vacaciones Adicionales-Escápese®. Es un Beneficio que RCI ofrece de tiempo en tiempo a los Socios RCI, consistente en dar acceso a servicios de hospedaje ofrecidos por un Proveedor de Servicios de Hospedaje y/o un Desarrollo Afiliado, para el cual el Socio RCI deberá realizar el pago de la cuota que RCI le indique a efecto de solicitar la Confirmación para acceder a dicho destino y servicio. A efecto de acceder a dicho Beneficio los Socios RCI aceptan que, al solicitar al Guía Vacacional la Confirmación del Beneficio de Vacaciones Adicionales Escápese, ésta se encuentra sujeta a disponibilidad.
Dicho Beneficio de Vacaciones Adicionales-Escápese estará sujeto a los términos y condiciones que en su caso establezca el Proveedor de Servicios de Hospedaje y/o el Desarrollo Afiliado. Los servicios de hospedaje pueden diferir con relación a las facilidades y/o servicios para personas con discapacidad; discrepancias que el Socio RCI acepta y acuerda al momento que solicite la Confirmación. El Socio RCI acepta y entiende que al solicitar un Beneficio de Vacaciones Adicionales-Escápese se pueden requerir una combinación de pago de cuotas y uso del Depósito, cuotas que podrán incluir los impuestos aplicables; y podrán ser publicadas en xxx.xxx.xxx de tiempo en tiempo y/o confirmadas por el Guía Vacacional según sea el caso.
B. Ofertas Vacacionales. Son aquellas propuestas de servicios de hospedaje que de tiempo en tiempo y con base en las promociones que el Proveedor de Servicios de Hospedaje y/o el Desarrollo Afiliado, ofrezca a RCI, éste pondrá a disposición de los Socios RCI a través de las Publicaciones y/o en xxx.xxx.xxx sujetas a los términos,
condiciones y demás especificaciones que dichos proveedores establezcan.
C. Fin de Semana. Es un Beneficio que RCI ofrece de tiempo en tiempo a los Socios RCI, consistente en dar acceso a servicios de hospedaje ofrecidos por un Proveedor de Servicios de Hospedaje y/o un Desarrollo Afiliado para el cual el Socio RCI no debe llevar a cabo el Depósito de su Periodo Vacacional; sólo debiendo realizar el pago de la cuota que RCI le indique a efecto de solicitar la Confirmación para acceder a dicho destino y servicio, cuota que podrá incluir los impuestos aplicables.
A efecto de acceder a dicho Beneficio, los Socios RCI aceptan que, al solicitar al Guía Vacacional la Confirmación del Beneficio de Fin de Semana, éste se encuentra sujeto a disponibilidad.
Dicho Beneficio de Fin de Semana estará sujeto a los términos y condiciones que en su caso establezca el Proveedor de Servicios de Hospedaje y/o el Desarrollo Afiliado. Los servicios de hospedaje pueden diferir con relación a las facilidades y/o servicios para personas con discapacidad; discrepancias que el Socio RCI acepta y acuerda al momento que solicite la Confirmación.
D. Protección de Cancelación. El Beneficio de Protección de Cancelación ofrece al Socio RCI la posibilidad de proteger su Intercambio cuando sea cancelado por cualquier razón. Posterior a la solicitud de cancelación de una Solicitud de Intercambio Confirmada, el Socio RCI que adquirió Protección de Cancelación recibe en su cuenta RCI el monto total de la cuota de Intercambio pagada, monto que estará vigente por 6 (seis) meses a partir de la fecha de cancelación con el objeto que el Socio RCI lo pueda utilizar para solicitar otro Intercambio. . A fin de tener acceso a la Protección de Cancelación del Socio RCI deberá: a) adquirir la Protección de Cancelación, hasta 30 (treinta) días después de realizada la Confirmación o hasta con 14 (catorce) días de anticipación al inicio del Intercambio Confirmado del Socio RCI, lo que suceda primero; y b) pagar la cuota que RCI le indique. La Protección de Cancelación podrá ser cancelada para su reembolso hasta por 14 (catorce) días posteriores a la compra de la misma, siempre que dicha cancelación ocurra con una anticipación mayor a 14 (catorce) días previos a la fecha de viaje. Este Beneficio no es aplicable a programas especiales ofrecidos por o a través de RCI.
E. RCI Platinum. Es un Beneficio que RCI ofrece de tiempo en tiempo a los Socios RCI, mediante el pago de la cuota que al efecto le indique. Beneficio que otorga a los Socios RCI Platinum el derecho a solicitar: (i) un Room Upgrade de la Unidad Confirmada, y/o (ii) acceso a Inventario adicionado por RCI; y/o (iii) acceso a los beneficios RCI Platinum. Para los efectos de estos Términos y Condiciones se entenderá por: Room Upgrade al acceso a una Unidad de características superiores a la Unidad Confirmada originalmente; por Inventario por RCI se entenderá al Inventario al que un Socio RCI Platinum tendrá acceso a consultar y Confirmar con cierta anticipación al resto de los Socios RCI; y por acceso a los beneficios RCI Platinum: a la utilización de aquellos descuentos y/o servicios ofrecidos por proveedores de servicios distintos a RCI a los Socios RCI Platinum.
Los Socios RCI Platinum deberán cumplir las siguientes reglas a efecto de acceder al Beneficio RCI Platinum: 1. pagar a RCI en la forma y en los tiempos que este le indique la cuota aplicable; montos que pondrán ser publicados en xxx.xxx.xxx de tiempo en tiempo y/o confirmados por el Guía Vacacional; 2. para el caso en que el Socio RCI Platinum desee acceder a un Room Upgrade de la Unidad Confirmada deberá solicitar al Guía Vacacional previo a la fecha de inicio del Periodo Vacacional Confirmado si el destino y tipo de Unidad Confirmados cuentan con dicho beneficio y en su caso las reglas aplicables; 3. el cumplimiento de las reglas y pago de las cuotas que de tiempo en tiempo RCI notifique al Socio RCI Platinum al publicar la existencia de Inventario adicionado por RCI; 4. dar cumplimiento a términos, condiciones y restricciones fijados a discreción del proveedor de servicios de los beneficios RCI Platinum, beneficios que podrán variar de conformidad al país de residencia del Socio RCI Platinum y cuya información RCI podrá indistintamente realizar su publicación a través de xxx.xxx.xxx o confirmar la misma a través del Guía Vacacional 5. dar cumplimiento a las reglas y demás especificaciones que RCI establezca como requisitos de RCI Platinum.
Los Socios RCI Platinum aceptan y entienden que RCI no garantiza la idoneidad o seguridad de los productos de terceros o servicios vinculados con RCI Platinum;
asimismo RCI no garantiza la disponibilidad ni existencia en cualquier momento de los mismos.
F. Certificado de Invitado. Este Beneficio es otorgado por RCI conforme a los términos y condiciones descritos en el punto 20 siguiente.
G. El Programa de Auto-Depósito que ofrece RCI, se encuentra sujeto al cumplimiento de ciertas reglas que podrán variar de conformidad al país de residencia del Socio RCI. Este programa permite el Depósito anual en forma automática de Periodos Vacacionales de los Socios que deseen participar en el mismo siempre y cuando su Desarrollo de Origen también participe en éste. . Posterior a la inscripción, un número determinado de meses previos a la fecha de inicio del Periodo Vacacional del Socio, el Periodo Vacacional seleccionado será Depositado automáticamente, según lo establecido por el Desarrollo de Origen del Socio RCI. Una vez depositado, el Periodo Vacacional del Socio se habilita en el Banco de Espacios del Inventario protegido para restringir el uso del Depósito hasta que el Desarrollo de Origen lo autorice. Los Socios que no estén al corriente con el pago de las Cuotas de Mantenimiento u otros cargos a favor de su Desarrollo de Origen no podrán participar en el Programa de Auto- Depósito hasta en tanto su Desarrollo de Origen determine y confirme a RCI que dichas cuotas han sido pagadas en su totalidad. Los Socios RCI pueden solicitar no participar en el Programa de Auto-Depósito por cualquier año en particular, dando aviso a RCI antes que se realice el Depósito anual automático de su Periodo Vacacional.
20. Invitados y Certificado de Invitados.
El Socio RCI podrá solicitar una Confirmación a nombre de un amigo o familiar de dicho Socio RCI de conformidad con los siguientes escenarios:
A. Un Socio RCI con el objeto de solicitar un Certificado de Invitado deberá: a) visitar xxx.xxx.xxx y/o consultar a los Guías Vacacionales personal de RCI, llamando a los teléfonos del Centro de Atención; b) Elegir, con base en las ofertas vacacionales, las fechas, destinos y demás beneficios disponibles en ese momento. c) Una vez elegidas la oferta, fecha y destino (decisión que el Socio RCI podrá hacer conjuntamente con sus familiares y amigos) deberá contactar al Centro de Atención de RCI de la oficina RCI regional que corresponda, señalada en estos Términos y Condiciones, d) Indicar al personal de RCI su elección de fecha, destino y oferta. El personal le indicará la cuota aplicable que deberá pagar. e) el personal verificará la disponibilidad de la elección, y en su caso ratificará la Confirmación de dicha elección. f) el personal de RCI solicitará el nombre del amigo o familiar que aparecerá en la Confirmación a ser emitida, g) RCI entregará al Socio RCI la Confirmación de Certificado de Invitado respectivo.
B. El Socio RCI será el único responsable de la entrega de la Confirmación al amigo o familiar a quien el Socio RCI indicó como beneficiario y usuario.
C. Para la obtención del Certificado de Invitado, el Socio RCI debe contar con su Membresía RCI vigente y estar al corriente en el pago de la Cuota Anual hasta el último día que comprenda el Certificado de Invitado. La Confirmación de Certificado de Invitado, estará sujeta a los términos y condiciones en él descritos, siendo responsabilidad del Socio RCI ratificar los términos y condiciones de su uso.
D. La Confirmación de Certificado de Invitado únicamente podrá ser usada por la persona señalada en la Confirmación. La Confirmación de Certificado de Invitado no es transferible y no podrá ser usada para fines comerciales, incluyendo su cesión, renta o venta. Su uso queda sujeto a las condiciones, restricciones o limitaciones (inclusive de edad), y demás que establezca el Desarrollo Anfitrión y que se encuentran contenidas en la Confirmación.
E. Los Socios RCI serán responsables de todas las acciones u omisiones de sus amigos y/o familiares y por cualquier daño causado o gastos en que incurra el Desarrollo por dichos daños.
F. RCI tiene el derecho (sin reembolso o crédito) de realizar lo siguiente: cancelar un Certificado de Invitado Confirmado, dar por terminada o suspender la Membresía del Socio RCI otorgante, o negar los privilegios de los productos y servicios relacionados con la Membresía para el caso de cualquier incumplimiento de estos términos y condiciones. En caso que los amigos y/o familiares de un Socio RCI hagan uso indebido de una Confirmación de Certificado de Invitado e/o incumplan con lo previsto en los
presentes Términos y Condiciones, RCI tiene el derecho de cancelar una Confirmación de Certificado de Invitado; dar por terminada o suspender la Membresía del Socio RCI.
21. Declaraciones, Garantías y Reconocimientos.
Al firmar el Contrato de Suscripción y Membresía y/o al utilizar el Programa de Intercambio RCI Weeks, el Socio RCI declara, reconoce, y garantiza lo siguiente:
A. El Socio RCI y las personas que firman el Contrato de Suscripción y Membresía cuentan con poderes y facultades suficientes y han sido debidamente autorizados para celebrar y cumplir o hacer cumplir las obligaciones de Socio RCI conforme a los términos y condiciones del Contrato de Suscripción y Membresía. En caso que sea aplicable, el Socio RCI ha obtenido todas las aprobaciones necesarias de sus propietarios, Consejo de Administración y acreedores.
B. La decisión del Socio RCI de comprar un Periodo Vacacional debe basarse exclusivamente en los beneficios derivados del uso y disfrute del dicho Periodo Vacacional en el Desarrollo Afiliado los compradores de dicho Propiedad Vacacional deben seleccionar los Desarrollos que mejor satisfagan sus necesidades de vacaciones y no en los Beneficios que otorga el Programa de Intercambio RCI Weeks Intercambio que el Socio RCI solicita ocasionalmente y a su entera discreción
C. Al Depositar su Periodo Vacacional o haberse Depositado en nombre del Socio RCI, éste manifiesta y garantiza a RCI que: (1) el Socio RCI tiene o tendrá el derecho legítimo de uso del Periodo Vacacional Depositado y de todas las demás amenidades del Desarrollo de Origen a las que tiene acceso el Socio RCI;
(2) el Periodo Vacacional Depositado no ha sido ni será utilizado, ofrecido o puesto a disposición de ningún tercero distinto al Programa de Intercambio RCI; (3) los establecimientos de hospedajes en los que el Socio RCI es titular de un Periodo Vacacional se encuentran en buenas condiciones de uso; (4) todos los Gastos de Periodo Vacacional que en términos del contrato firmado con el Desarrollo Origen sean a su cargo han sido pagados o serán pagados por el Socio RCI cuando éstos sean exigibles.
D. El Socio RCI declara que, a su xxxx saber y entender, que; para el caso de ser una persona moral/jurídica ni el Socio RCI, ni sus accionistas, funcionarios, consejeros o empleados, no han sido designado(s) como un “Ciudadano Objeto de Medidas Restrictivas” (“Specially Designated National”) y/o una “Persona Vetada” (“Blocked Person”) conforme a la Orden Xxxxxxxxx 00000 xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx de Norteamérica en las listas publicadas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento xxx Xxxxxx (“Department of the Treasury’s Office of Foreign Assets Control”) de los Estados Unidos de Norteamérica, o ha sido designado, calificado o enlistado bajo dichos conceptos bajo alguna ley, decreto, requerimiento, u orden que en el país en el que se celebre el Contrato de Suscripción y Membresía, gobierne o regule a dicho contrato. El Socio RCI acepta y entiende que en caso de ser designado como Ciudadano Objeto de Medidas Restrictivas y/o Persona Vetada, se procederá a la cancelación de la Membresía, sujetándose dicha cancelación a lo previsto en los Términos y Condiciones.
X. Xxxx la información escrita o verbal que proporcione el Socio RCI a RCI sobre: (i) su Desarrollo de Origen, (ii) para el caso que el Socio sea una persona moral/jurídica de los propietarios, o sobre las finanzas de dicha persona moral/jurídica; es verdadera, exacta y completa al momento en que es proporcionada en la fecha de firma del presente Contrato de Suscripción y Membresía. Asimismo, el Socio RCI reconoce que dicha información no contiene o contendrá declaraciones falsas u omisiones con relación a un hecho que se encuentre relacionado con el Contrato de Suscripción y Membresía. El Socio RCI acepta que no existen acuerdos expresos o garantías expresas o implícitas verbales o escritas entre RCI y el Socio RCI, excepto por lo que ha quedado expresamente señalado en estos Términos y Condiciones.
F. De conformidad con lo dispuesto por las leyes aplicables en materia de promoción y publicidad, el Socio autoriza expresamente a RCI y/o a quien este designe; el envío de mensajes electrónicos, correo directo, distribución, comunicación y/o transmisión pública en cualquier medio conocido o por conocer, de cualquier manera, forma, formato, e idioma, tales como publicaciones en el Internet, redes, páginas HTML, y otros medios de publicación, comunicación o transmisión;
respecto de su Membresía RCI así como de aquellos productos, servicios, Beneficios e información relacionada con la misma El Socio reconoce que dicha aceptación y autorización a recibir promociones y publicidad de productos y/o servicios continuará, independientemente que el Contrato de Suscripción y Membresía del Socio se de por terminado, y continuará por el plazo máximo permitido por ley o hasta que el Socio revoque esta autorización por escrito a RCI.
G. El Socio RCI acepta y entiende que las políticas de privacidad de RCI se encuentran disponibles en xxx.xxx.xxx, las cuales puede solicitar a través del Centro de Atención telefónica, correo ordinario o correo electrónico. Asimismo el Socio RCI Autoriza lo siguiente:
(i) Autoriza al Desarrollo Afiliado, a su empresa operadora u otra entidad relacionada a proporcionar a RCI cualquier información que RCI solicite del Socio RCI respecto al pago o falta de este por concepto de los Gastos de Periodo Vacacional.
(ii) Autoriza a RCI a proporcionar al desarrollo y/o Desarrollos Afiliados y/o Desarrollos Anfitriones y/o Prestadores de Servicios de Hospedaje en el que dicho Socio RCI tenga su Periodo Vacacional o haya realizado su Intercambio, información relativa al Socio RCI y el uso del Periodo Vacacional por cualquier medio, a través del Programa de Intercambio RCI Weeks. El Socio RCI reconoce que dicha aceptación y autorización continuará, independientemente que el Contrato de Suscripción y Membresía del Socio RCI al Programa de Intercambio RCI Weeks se de por terminado, y continuará por el plazo máximo permitido por ley o hasta que el Socio RCI revoque esta autorización por escrito a RCI.
(iii) El Socio RCI reconoce, acepta y autoriza que las conversaciones realizadas por y hacia el personal autorizado de RCI podrán ser monitoreadas y/o grabadas para fines de capacitación, control de calidad y legales aplicables.
H. Cada Socio RCI reconoce que el hospedaje en un Desarrollo Afiliado y/o el Inventario de un Proveedor de Servicios de Hospedaje puede diferir en el tamaño de Unidad, diseño, mobiliario, amenidades e instalaciones en general incluyendo aquellas apropiadas para personas con discapacidad, a los servicios de alojamiento proporcionados en el Desarrollo de Origen del Socio RCI. Cada Socio RCI reconoce que el propietario, arrendador, arrendatario u operador de los Desarrollos Afiliados y/o el Proveedor de Servicios de Hospedaje son los únicos responsables que sus alojamientos, instalaciones y amenidades puedan ser utilizados por ellos y por personas con discapacidad.
22. Indemnizaciones.
El Socio RCI indemnizará, defenderá y mantendrá en paz y a salvo de cualquier responsabilidad a las Partes Indemnizadas, en términos amplios xx xxx, incluyendo cualesquier tipo de daños, perjuicios y costas incurridas.
A. El Socio RCI indemnizará, defenderá y mantendrá en paz y a salvo de cualquier responsabilidad a las Partes Indemnizadas, en términos amplios xx xxx, incluyendo cualesquier tipo de daños, perjuicios y costas incurridas por una Parte Indemnizada como consecuencia de cualquier investigación, reclamación, acción, litigio, demanda, procedimiento administrativo o resolución a un procedimiento alterno de controversias que resulten o sean derivadas de cualquier transacción, hecho o servicio en un desarrollo o que involucre lesiones o daños a la propiedad, incumplimiento de contratos, leyes, reglamentos, acuerdos, circulares o por cualquier acto, error u omisión del Socio RCI, los invitados del Socio RCI, cualquier parte relacionada o afiliada al Socio RCI, sus invitados o cualquiera de los propietarios, funcionarios, consejeros, empleados, agentes, factores o contratistas del Socio RCI o sus filiales.
B. El Socio RCI no tendrá obligación de indemnizar a una Parte Indemnizada por los daños causados para compensar daños a la propiedad o lesiones en caso que un tribunal con jurisdicción competente dicte sentencia definitiva y firme en la que se condene a la Parte Indemnizada. El Socio RCI defenderá a la Parte Indemnizada y contestará en tiempo y forma a cualquier situación descrita en el párrafo que antecede.
C. El Socio RCI reembolsará a la Parte Indemnizada todos los gastos incurridos por esta en la defensa de las controversias antes descritas, incluyendo honorarios razonables de abogados en que incurra la Parte Indemnizada en caso que la aseguradora del Socio RCI o este último no asuman la defensa de la Parte Indemnizada
oportunamente cuando se les solicite, o cuando RCI, le designe un abogado por separado, debido a la existencia real o potencial de conflicto de intereses. La Parte Indemnizada tiene derecho a contratar un abogado de su elección. RCI deberá aprobar cualquier negociación y/o acción en caso que pudiese tener directa o indirectamente un efecto adverso para RCI, o que pudiese servir como precedente de otros casos.
23. Suspensión de Beneficios derivado de una condición o conducta del Desarrollo. RCI tiene el derecho de suspender los Beneficios del Programa de Intercambio RCI.
A. RCI tiene el derecho de suspender el uso del Periodo Vacacional en Desarrollos Afiliados, o suspender o terminar la afiliación de los Desarrollos de Origen o Clubes de Origen conforme a lo siguiente:
(i) En caso que un Desarrollo Afiliado no sea operado de conformidad a las buenas prácticas de la industria turística, que le permita el cumplimiento de sus obligaciones, o que no cumpla con las reglas, normas, reglamentos, políticas y procedimientos aplicables o en caso que se dé por terminado el Contrato de Afiliación;
(ii) En el supuesto que un desarrollo sea destruido o no pueda hacerse uso del mismo por un evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor y éste no se hubiere superado, RCI tiene el derecho a suspender o terminar su participación en el Programa de Intercambio RCI Weeks;
(iii) En el supuesto que el régimen de propiedad bajo el cual se constituyó el Desarrollo Afiliado se de por terminado, o en su caso el Desarrollo Afiliado sea afectado por la ejecución de una hipoteca, quiebra o concurso mercantil RCI tiene el derecho a suspender o terminar su participación en el Programa de Intercambio RCI Weeks;
(iv) En el supuesto que el contrato celebrado entre el Proveedor de Servicios de Hospedaje y/o un Desarrollo Afiliado y RCI termine o;
(v) En el supuesto que RCI de por terminado el Programa de Intercambio RCI Weeks.
B. Para el caso que RCI cancele un Intercambio Confirmado en cualquier Desarrollo Afiliado o Proveedor de Servicios de Hospedaje, aplicarán los procesos y requerimientos establecidos en los presentes términos y condiciones.
C. Los Socios RCI que sean titulares o propietarios de un Periodo Vacacional en algún Desarrollo Afiliado y cuyos derechos a participar en el Programa de Intercambio RCI Weeks sean suspendidos, no podrán solicitar la extensión de su Membresía.
24. Cancelación de la Membresía
A. Un Socio RCI tiene el derecho de cancelar su Contrato de Suscripción y Membresía notificando a RCI por teléfono o por escrito. RCI tiene el derecho de cancelar el Contrato de Suscripción de Membresía sujeto a los términos y condiciones y supuestos previstos en los Términos y Condiciones. En caso de cancelación, RCI deberá rembolsar la parte proporcional de la Cuota Anual prepagada. La Cuota Anual será determinada con base en la aplicación del precio de un solo año de vigencia del Contrato de Suscripción y Membresía a otro año o porción del año que estuvo vigente el Contrato de Suscripción y Membresía, como sigue: la base para el cálculo prorrateado será un doceavo (1/12) del costo por un solo año de Membresía a la fecha de compra de la Membresía (“Porcentaje de Cancelación”). El importe del reembolso se calculará multiplicando el Porcentaje de Cancelación por el número de meses de Membresía usados y después se reducirá ese importe al importe efectivamente pagado por la Membresía. La diferencia, de haberla, será reembolsada al Socio RCI. Para los efectos de este cálculo, se considera que se está usando una Membresía cuando la misma está vigente. Asimismo, las cuotas señaladas en este punto que podrán ser publicadas en xxx.xxx.xxx de tiempo en tiempo y/o confirmadas por el Guía Vacacional según sea el caso.
B. La calidad de Socio RCI terminará en forma automática si un Socio RCI omite extender la vigencia inicial de su Membresía. Para recuperar la calidad de Socio RCI se requerirá el pago de las cuotas vigentes, las cuales podrán ser publicadas en xxx.xxx.xxx de tiempo en tiempo y/o confirmadas por el Guía Vacacional según sea el caso.
C. RCI tiene el derecho de dar por terminado o suspendido un Contrato de Suscripción y Membresía en cualquiera de los siguientes supuestos:
(i) En caso de terminación de la vigencia del Contrato de Suscripción y Membresía;
(ii) En caso que el Socio RCI no cumpla con estos términos y condiciones o cualquier otro requerimiento del Programa de Intercambio RCI.
(iii) Posterior a una suspensión, el Socio RCI no subsane cualquiera de las causas de dicha suspensión dentro del tiempo que al efecto determine RCI;
(iv) Cuando el Desarrollo de Origen del Socio RCI deje de ser un Desarrollo Afiliado.
(v) En el supuesto que el Programa de Intercambio RCI Weeks se de por terminado
(vi) Cuando así sea requerido por cualquier entidad gubernamental de carácter provincial, departamental, municipal, local, estatal o federal (o su equivalente, en el país que corresponda) y/o por cualquier xxx, xxxxx reglamento aplicable o sentencia ejecutoriada por un tribunal competente.
(vii) Cuando el comportamiento de un Socio RCI, vía telefónica, por correo electrónico o por cualquier otro medio, hacia el personal de RCI y determinado por éste, sea considerado como inadecuado.
(viii) Por cualquier otra causa determinada por RCI.
D. El Socio RCI no tiene el derecho de hacer uso de los Beneficios del Programa de Intercambio RCI Weeks cuando éste se encuentre suspendido, y en consecuencia se le negará el acceso a cualquiera de los productos o servicios ofrecidos relacionados con su Membresía. El Socio RCI no tendrá el derecho a solicitar Confirmaciones y RCI tiene el derecho de cancelar las Confirmaciones y dar por terminada cualquier Solicitud de Intercambio pendiente, sin derecho a reembolso alguno por cualquier cuota o gasto generado. A la terminación, los derechos de uso del Periodo Vacacional Depositado permanecerán sujetos al Depósito, salvo que sean liberados por RCI.
Para el caso de suspensión y/o terminación de la Membresía por falta de pago, cualquier cantidad adeudada por el Socio RCI a RCI se volverá exigible de inmediato y deberá pagarse a RCI. En el supuesto que se suspenda la participación del Socio RCI, los privilegios de intercambio seguirán suspendidos hasta que liquide la totalidad de las cantidades adeudadas a RCI.
E. En caso de terminación del Contrato de Suscripción y Membresía, RCI puede autorizar la reactivación del mismo y el Socio RCI, entre otros, deberá pagar la Cuota Anual vigente para participar nuevamente como Socio RCI del Programa de Intercambio RCI Weeks.
F. En el supuesto que RCI termine el Programa de Intercambio RCI Weeks, se darán por terminados todos los Contratos de Suscripción y Membresía y se reembolsará la parte proporcional de la Cuota Anual prepagada, dicho reembolso se calculará conforme a lo dispuesto en estos Términos y Condiciones.
G. En caso que el Desarrollo Afiliado no cumpla con sus obligaciones conforme al contrato celebrado con RCI, o si dicho contrato se da por terminado por cualquier causa, el Desarrollo Afiliado perderá su calidad de Desarrollo Afiliado. Derivado de lo anterior, RCI tiene el derecho de suspender o terminar los derechos de los actuales Socios RCI que sean dueños de un Periodo Vacacional en dicho desarrollo para participar en el Programa de Intercambio RCI Weeks
25. Límite de Responsabilidad.
RCI y el Socio RCI aceptan y acuerdan que la responsabilidad de RCI hacia el Socio RCI o invitado se encuentra limitada como se señala a continuación:
A. La responsabilidad de RCI por cualquier pérdida, lesión o daño que llegare a sufrir un Socio RCI o invitado derivado de su participación en el Programa de Intercambio RCI Weeks o de programas y servicios relacionados con el mismo, estará limitada a la última Cuota Anual pagada a RCI. RCI en ningún caso será responsable por daños indirectos o incidentales que sufran los Socios RCI.
B. Los productos y servicios ofrecidos por: (i) RCI que sean distintos al Programa de Intercambio RCI Weeks; o (ii) terceros autorizados por RCI (incluyendo de manera
enunciativa mas no limitativa Planes Todo Incluido) se sujetan a sus respectivos términos y condiciones que podrán modificarse. RCI no será responsable de actos, u omisiones (incluyendo las verbales o las escritas) de terceros (incluyendo sin limitar a los Desarrollos Afiliados y a los Proveedores de Servicios de Hospedaje). Esta limitante aplica para cualquier tipo de acto. Este límite de responsabilidad también aplicará a RCI como a sus cesionarios y agentes, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa x Xxxxxxx Worldwide Corporation, sus afiliadas, subsidiarias, matrices, sucursales, controladoras, controladas y/o empresas relacionadas.
C. RCI no es propietario, arrendador, arrendatario u operador de ningún Desarrollo Afiliado ni de los Proveedores de Servicios de Hospedaje, que incluye la forma de acceso a los mismos (incluyendo el acceso a personas con capacidades diferentes) y no se hace responsable por actos u omisiones del Desarrollo Afiliado ni de los Proveedores de Servicios de Hospedaje.
D. El Desarrollo Afiliado en el que el Socio RCI compre su Periodo Vacacional y/o los Proveedores de Servicio de Hospedaje son los únicos responsables de la viabilidad financiera, calidad de los servicios de hospedaje, instalaciones, amenidades, administración y servicios que presten cada uno de ellos y del cumplimiento con todas las leyes, normas y reglamentos aplicables, que incluye de manera enunciativa mas no limitativa, que dichos servicios de hospedaje, instalaciones y amenidades se encuentren disponibles y sean apropiados .
E. La información que RCI de a conocer a los Socios RCI respecto de los Desarrollos Afiliados y/o los Proveedores de Servicios de Hospedaje mediante sus publicaciones, xxx.xxx.xxx y/o verbalmente a través de personas autorizadas para ello, es proporcionada por los Desarrollos Afiliados y/o Proveedores de Servicios de Hospedaje, por lo que RCI no será responsable por la información engañosa o abusiva que le sea proporcionada por éstos. Aunado a lo anterior, RCI realiza sus mejores esfuerzos para que la información proporcionada por los Desarrollos Afiliados y/o los Proveedores de Servicios de Hospedaje que de a conocer a los Socios RCI sea exacta y cierta en la fecha en que RCI divulgue dicha información
F. Los Beneficios y demás servicios que en su caso sean otorgados conforme a lo señalado en estos Términos y Condiciones, y debido a que los mismos no son propios del Intercambio, el Socio RCI acepta y entiende que RCI no garantiza que cualquier Beneficio estará disponible para los Socios RCI durante la vigencia de su Membresía, o de estar disponibles, que seguirán disponibles en cualquier momento.
G. En el supuesto que el Contrato de Afiliación o la relación comercial con un Desarrollo Afiliado termine, RCI realizará sus mejores esfuerzos, para poner a disposición de los Socios RCI cuyas Confirmaciones se hubieren cancelado hospedaje alternativo, en el entendido, que RCI no tendrá obligación de rembolsar al Socio RCI ningún costo o gastos o de cumplir alguna solicitud en específico;
26. Condiciones Generales.
A. Divisibilidad. La nulidad o invalidez de cualquiera de los puntos de estos Términos y Condiciones no afectará la validez de cualquier otro. En caso que algún punto sea declarado nulo o inválido por un tribunal competente, el mismo será considerado como independiente y dividido del resto de las disposiciones de estos Términos y Condiciones, las cuales continuarán en pleno vigor conforme a sus términos. En caso que la invalidez de uno o varios puntos de estos Términos y Condiciones modifica sustancialmente el sentido de lo previsto en estos Términos y Condiciones tanto RCI como el Socio RCI tendrán el derecho de dar por terminado el Contrato de Suscripción y Membresía sin responsabilidad alguna a cargo de RCI, sujeto a lo establecido en el punto 25 En caso de existir cualquier contradicción entre lo previsto en estos Términos y Condiciones y las actualizaciones que de tiempo en tiempo se realicen de estos Términos y Condiciones publicados en xxx.xxx.xxx, prevalecerán aquellos que se encuentren publicados en xxx.xxx.xxx.
B. Estos Términos y Condiciones no constituyen estipulación a favor de un tercero. Los encabezados de los Puntos de estos Términos y Condiciones han sido insertados por simple conveniencia, por lo que no podrán ni deberán ser utilizados para la interpretación de los mismos o de su contenido obligatorio
C. RCI tendrá el derecho de modificar los presentes Términos y Condiciones de tiempo en tiempo,
modificaciones que serán notificadas de conformidad con lo previsto en el siguiente inciso.
D. Notificaciones y avisos. Las Partes aceptan y reconocen que todas las notificaciones y avisos que se efectúen conforme a lo previsto en estos Términos y Condiciones, deberán realizarse por medios remotos de comunicación, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa en las Publicaciones, en xxx.xxx.xxx o por correo electrónico; salvo que por disposición expresa de la ley deban ser por escrito, de conformidad con lo siguiente:
(a) transmitidos por fax con la confirmación del original enviada por correo de primera clase con porte pagado; (b) por servicio de mensajería con acuse de recibo o; (c) por correo de primera clase con porte pagado, certificado o registrado con acuse de recibo, dirigido a la parte respectiva al domicilio de RCI o del Socio, según sea el caso, a los domicilios señalados en el Contrato de Suscripción y Membresía o a cualquier otro domicilio que hubiesen señalado mediante previo aviso. El Socio RCI acuerda y acepta que las actualizaciones que de tiempo en tiempo se realicen a estos Términos y Condiciones serán publicados en xxx.xxx.xxx y éstos prevalecerán sobre cualesquier otros Términos y Condiciones que se hubieren publicado, siendo estas actualizaciones efectivas de inmediato al momento de ser publicadas; en consecuencia el Socio RCI al utilizar xxx.xxx.xxx está de acuerdo y ratifica en estar sujeto a las mismas; teniendo por leídos y entendidos en su contenido y alcance al hacer uso de xxx.xxx.xxx y/o al realizar la Solicitud de Intercambio correspondiente.
E. En caso de incumplimiento a lo previsto en estos Términos y Condiciones, RCI estará facultado a exigir al Socio RCI el cumplimiento de estos Términos y Condiciones, en caso que RCI continúe prestando los servicios derivados del Programa de Intercambio RCI Weeks, no se considerará como aceptación tácita ni expresa del incumplimiento por parte del Socio RCI a estos Términos y Condiciones, ni se considerará como renuncia a cualquier acción de RCI para exigir su cumplimiento. Cualquier renuncia a los ejercicios que le correspondan a RCI derivados del Contrato de Suscripción y Membresía, así como de estos Términos y Condiciones deberán realizarse por escrito y a través de su representante autorizado.
27. Marcas.
Las marcas ENDLESS VACATION, RESORT CONDOMINIUMS INTERNATIONAL, WYNDHAM EXCHANGE AND RENTAL, WYNDHAM WORDLWIDE
CORPORATION y RCI son marcas y diseños que no pueden ser usadas sin el previo consentimiento por escrito de RCI, marcas que pueden ir acompañadas del simbolo
®. según lo establezcan leyes aplicables y vigentes por el tipo de publicación que se realice. Otras marcas, pueden estar registradas por sus respectivos propietarios
28. Jurisdicción y Ley Aplicable.
X. Xxx Aplicable. Este documento se regirá por las leyes aplicables y vigentes de la Ciudad de Buenos Aires, Argentina.
B. Jurisdicción. El Socio y RCI se someten a la jurisdicción competente de los tribunales ubicados de la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, por lo que ambas partes renuncian al derecho a someterse a cualquier otra jurisdicción que por razón de nacionalidad o de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles.
C. Reconocimientos. El Socio RCI reconoce y acepta que sus declaraciones son verdaderas y exactas en la fecha en que el Socio RCI firma el Contrato de Suscripción y Membresía.
29. Acuerdo Total.
A. No Manifestaciones. El Socio RCI manifiesta que no ha recibido promesas verbales ni escritas por parte de RCI, salvo por lo expresamente previsto en los presentes Términos y Condiciones, que dependan de la voluntad del Socio RCI para suscribir el Contrato de Suscripción y Membresía. El Socio RCI libera a RCI, a sus agentes, factores, dependientes y empelados en contra de cualquier reclamación en base a cualquier manifestación o promesa verbal o escrita no incluida en los presentes Términos y Condiciones.
B. Los presentes Términos y Condiciones, así como el Contrato de Suscripción y Membresía constituyen el acuerdo total entre las partes respecto al Programa de Intercambio RCI Weeks y deja sin efectos todas las comunicaciones, manifestaciones o acuerdos previos
verbales o escritos entre las partes, respecto de dicha materia.
REPORTE DE ACTIVIDAD DEL PROGRAMA RCI WEEKS
En 2010 RCI añadió un Inventario de 552.777 Unidades al Sistema de Intercambio RCI Weeks adicionales a las Depositadas por los Socios RCI Weeks, del cual 242.132 Unidades fueron promocionadas por RCI para los otros fines previstos en el Contrato de Suscripción y Membresía.
Hubo un total de Inventario Depositado de 1.813.281 Unidades que se Depositaron, con más de 60 (sesenta) días previos a la fecha de inicio de uso de dicho Periodo Vacacional Depositado. Hubo 1.262.056 Unidades Depositadas por Socios RCI Weeks con el siguiente desglose por Poder de Intercambio: 468.039 Alto, 456.708 Medio y 337.309 Bajo. Hubo 551.225 Unidades de Inventario añadidas por terceros o por RCI adicionales a aquellas Depositadas por los Socios RCI Weeks, con el siguiente desglose por Poder de Intercambio: 187.708 Alto, 196.500 Medio y 167.017 Bajo.
A través del Programa de Intercambio RCI Weeks se realizaron un total de 683.715 Intercambios Confirmados con más de 60 (sesenta) días previos a la fecha de inicio de uso de dicho Periodo Vacacional Depositado. Hubo 533.603 Intercambios Confirmados utilizando los Periodos Vacacionales Depositados por los Socios RCI Weeks con el siguiente desglose por Poder de Intercambio: 266.888 Alto, 202.158 Medio y 64.557 Bajo. Hubo 150.112 Intercambios Confirmados utilizando el Inventario adicionado por otros y por RCI adicionalmente a aquellos Depositados por el Socio RCI Weeks con el siguiente desglose por Poder de Intercambio: 68.173 Alto, 59.224 Medio y 22. 715.Bajo.
Hubo un total de 558.745 Unidades Depositadas no sujetas a Confirmaciones de Intercambio o confirmaciones de uso para cualquier otro fin. Total de Unidades que incluyen el Inventario Depositado dentro del plazo de 60 (sesenta) días previos a la fecha de inicio del Periodo Vacacional Depositado. Total de Unidades con el siguiente desglose por Poder de Intercambio: 93.334 Alto, 151.293 Medio y 314.118Bajo.
Hubo un total de 242.132 Unidades Depositadas no sujetas a Confirmaciones de Intercambio o confirmaciones de uso para cualesquier otro fin. Total de Unidades que incluyen el Inventario Depositado con más de 60 (sesenta) días previos a la fecha de de inicio de uso del Inventario Depositado. Total de Unidades con el siguiente desglose por Poder de Intercambio: 107.129 Alto, 87.706 Medio y 47.297 Bajo.