PARTES INTERVINIENTES:
Convenio Colectivo de Trabajo N° 329/2000
PARTES INTERVINIENTES:
FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS Y LA CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES.-
LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION:
Buenos Aires, 14 xx Xxxxx de 2000-
ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE:
La presente Convención Colectiva de Trabajo regirá para todos los trabajadores que se desempeñen en establecimientos de servicios rápidos y expendio de emparedados y afines. En especial comprende a los que se desempeñen en las cadenas conocidas como Bonpler, Xxxxxx Xxxx, Mc Donald's, Pumper Nic, The Embers , Wendys y Aroma Ambiental.-
CANTIDAD DE BENEFICIARIOS:
15.000 Trabajadores.- PERIODO DE VIGENCIA:
3 Años contados a partir del 0x xx xxxxx xx 0000.- XXXX XX XXXXXXXXXX:
Todo el territorio de la República Argentina con excepción de los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Xxxx. Xxxxxxxxxx, Xxxx. Xxxxxxxx, Xxxx. Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx, Xxx Xxxxxxxx, Xxx Xxxxxxxx, Gral.
Xxxxxxx, Municipio Urbano de la Xxxxx, Villa Xxxxxx, Olavarría, Ayacucho, Necochea, Balcarce, Pinamar, Lobería, Tandil, Maipú, y Azul.-
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días de mes xx Xxxxx de 2000., comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS -DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO y ante mí, XXXXXX X. CESAR SECRET. RELACIONES LABORALES para la Renovación del
C.C.T. SERVICIOS RAPIDOS Y EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, según Resolución S SRL Nro. 77/2000, obtante a fojas 98/99 del Expediente Nº 69.371/99 a los efectos de suscribir el texto ordenado del la Convención Colectiva de Trabajo aplicable al personal, de conformidad con los términos de las Leyes 14.250 (Dec. 108/88) y 23.546 y los Artículos 2º y 3º del Dec. 200/88, los Sres XXXX XXXXXXXXX, en representación de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES, PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por el sector Sindical y los Sres. XXXXX XXXXX XXXXXX., representando a la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES , por el sector Empresario. El texto ordenado se integra con el C.C.T. 202/93 con mas las modificaciones que le fueran introducidas por el C.C.T 114/97 Y C.C.T 329/00.-
El Convenio Colectivo constará de las siguientes cláusulas:
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 329/2000
CAPITULO 1 - PARTES INTERVINIENTES Y SU REPRESENTATIVIDAD
Artículo 1:
La presente Convención Colectiva de Trabajo se celebra entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES, PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES.-
CAPITULO II - VIGENCIA - PERSONAL COMPRENDIDO - AMBITO DE APLICACION
Artículo 2: VIGENCIA
La presente Convención Colectiva de Trabajo rige por período de tres años a partir del 1º xx Xxxxx de 2000. Con relación a las condiciones salariales se establece que las mismas serán revisadas periódicamente entre las partes de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en cada momento.-
Artículo 3: AMBITO DE APLICACION
Todo el territorio de la República Argentina con excepción de los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Xxxx. Xxxxxxxxxx, Xxxx. Xxxxxxxx, Xxxx. Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx, Xxx Xxxxxxxx, Xxx Xxxxxxxx, Gral.
Xxxxxxx, Municipio Urbano de la Xxxxx, Villa Xxxxxx, Olavarría, Ayacucho, Necochea, Balcarce, Pinamar, Lobería, Tandil, Maipú y Azul.-
Artículo 4: PERSONAL COMPRENDIDO
La presente Convención Colectiva de Trabajo regirá para todos los trabajadores que se desempeñen en establecimientos de servicios rápidos y expendio de emparedados y afines. En especial comprende a los que se desempeñen en las cadenas conocidas como Bonpler, Xxxxxx Xxxx, Mc Donald's, Pumper Nic, The Embers, Wendy's y Aroma Ambiental.-
CAPITULO III - CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO Artículo 5: PERIODO DE PRUEBA
El contrato de Trabajo se entenderá celebrado a prueba ( art. 92 bis L.C.T.), conforme art. 3 Ley 25.013) durante los primeros seis (6) meses.-
Cuando el despido sin justa causa sea dispuesto a partir del trigésimo primer (31º) día de inicio de la relación laboral y hasta el último día del tercer (3º) mes, las indemnizaciones sustitutivas del preaviso y por antigüedad serán equivalentes al 50 % de las previstas en los arts. 6º y 7º de la Ley 25.013 y/o de las disposiciones que en futuro las modifiquen.
Cuando el despido sin justa causa sea dispuesta a partir del cuarto (4º) mes del inicio de la relación laboral y hasta el último día del (6º) mes, las indemnizaciones sustitutivas del preaviso y por antigüedad serán equivalentes al 75 % de las previstas en los arts. 6º y 7º de la Ley 25.013 y/o de las disposiciones que en el futuro las modifiquen.-
Artículo 6: JORNADA
a) JORNADA DE TRABAJO: Para los establecimientos comprendidos en esta Convención Colectiva de Trabajo cuya modalidad de tareas abarca los días xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados, la jornada máxima en establecimientos xxx xxxx será de 8 horas diarias de trabajo, quedando a juicio del principal la programación, distribución y/o cambio de las mismas. Se deja establecido que el personal gozará de un descanso de un día y medio semanal compensatorio siendo la jornada de trabajo en que goce de su medio xxxxxx igual a la mitad de su jornada habitual. Mediando acuerdo con el trabajador, las empresas podrán implementar un sistema alternado de uno o dos días francos semanales, que reemplazarán al medio xxxxxx semanal.-
b) JORNADA HORARIA: Cuando se celebren contratos individuales de trabajo que prevean el pago de jornales por hora de trabajo, el horario será fijado por las partes en forma equitativa. La jornada mensual nunca podrá ser inferior a 48 horas. Los contratos a que se refiere el presente inciso serán celebrados por escrito y podrán establecer la flexibilidad del horario de entrada y salida del trabajador.-
El personal contratado según el presente artículo, será remunerado por jornal horario, liquidado como máximo por períodos quincenales.-
c) JORNADA VARIABLE: La jornada de trabajo aplicable a los trabajadores contratados por jornadas variables podrá ser modificada otorgando al trabajador un aviso con 72 horas de anticipación. En casos excepecionales, dicho aviso podrá ser otorgado el día anterior, debidamente fundado, y sin afectar la disponibilidad temporal del trabajador.-
Artículo 7: TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL
A los fines del artículo 92 ter. de la L.C.T., se entenderá que es trabajador a tiempo parcial a aquel que trabaje menos de 150 horas mensuales, independientemente de la jornada diaria o semanal que cumpla, respetándose así el derecho del empleador a la distribución desigual de la jornada máxima mensual a cumplir por el trabajador a tiempo parcial.-
Artículo 8: HORAS SUPLEMENTARIAS
Se regirán por las leyes vigentes.-Artículo 9: TRABAJO DE MUJERES Y MENORES
Teniendo en cuenta las especiales características de la actividad y el régimen de descanso previsto en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, se suprime el descanso de dos horas previsto por el art. 174 de la L.C.T.
Asimismo, se establece que, mediando autorización por escrito de sus padres o tutor, la jornada de trabajo de los menores de 16 a 18 años de edad podrá extenderse a 8 horas diarias y hasta las 22 horas, siempre que hubiera transporte público disponible.-
Artículo 10: SUSPENSION DE TAREAS
Cuando una vez iniciadas las tareas de un trabajador, las mismas fueran suspendidas por decisión de la Empresa fundadas en razones operativas constitutivas de fuerza mayor, sólo se abonará al trabajador el tiempo efectivamente trabajado. Sin perjuicio de lo anterior, el personal que sea suspendido no percibirá en ningún caso menos de cuatro horas de labor al jornal vigente en ese momento y correspondiente a la categoría del
trabajador.-
Artículo 11: EXTRA DE REFUERZO
El personal extra contratado por las empresas, como de refuerzo y por aumento circunstancial del trabajo, percibirá una retribución diaria equivalente al resultado de dividir por 25 el sueldo mensual que corresponda a la categoría profesional que desempeñe.- Los contratos individuales que se celebren a tal efecto, quedarán encuadrados en el régimen de trabajo eventual o de trabajo a plazo fijo, sujetos a las previsiones de la L.C.T. (t.o), art. 90, Incisos a) y b).-
Artículo 12: ENTRADA AL TRABAJO
A los fines de que las tareas comiencen a la hora establecida, el personal deberá entrar al establecimiento cinco minutos antes de la hora fijada para iniciar el trabajo.-
Artículo 13: FECHA PARA EL PAGO DE HABERES
El pago de haberes al personal mensualizado se efectuará dentro de los primeros cuatro días hábiles del mes siguiente a la prestación o en el caso del personal jornalizado, dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la finalización de cada período de pago, los cuales no podrán ser superiores a una quincena.-
Artículo 14: PREFERENCIA POR VACANTES
En caso de producirse vacantes en categorías de convenio superiores que fuera necesario cubrir, los empleadores darán preferencia al trabajador en actividad de la Empresa que haya demostrado suficiente capacidad.-
Artículo 15: UTILES DE TRABAJO
Los empleadores proveerán a los trabajadores de todos los elementos, herramientas y útiles de trabajo necesarios para el normal desarrollo de las tareas a realizar.-
Artículo 16: ROPA DE TRABAJO
El personal recibirá de su empleador, por cada año calendario y en forma gratuita, dos (2) juegos de ropa conforme la modalidad de cada establecimiento. El primero deberá entregarse al inicio de la relación laboral y el segundo antes de transcurridos 6 ( seis) meses de dicha fecha.-
Al recibir el equipo de ropa de trabajo, cada trabajador deberá firmar un recibo donde conste la fecha respectiva, y el detalle de los elementos recibidos de conformidad, la limpieza y mantenimiento de los mismos correrá por cuenta de cada trabajador quien, al retirarse del establecimiento, deberá entregar los equipos de ropa recibidos.-
CAPITULO IV - DE LAS CATEGORIA PROFESIONALES DENOMINACION Y TAREAS DE CADA CATEGORIA PROFESIONAL
Artículo 17: Categoría 1 - MAESTRO XXXXXXXXX
Es el profesional con capacidad e idoneidad para realizar o dirigir las tareas de elaboración de toda clase de tortas, confituras, porciones, budines, masas, tartas, cremas, etc., es decir de toda la mercadería de elaboración a ser servida como postre en el establecimiento.-
Artículo 18: Categoría 2 - OFICIAL PASTELERO
Secundará al Maestro Xxxxxxxxx en sus tareas, ejecutará sus directivas y lo suplantará en caso de ausencia del Maestro.-
Artículo 19 : Categoría 3 - AYUDANTE PASTELERO
Cuando la importancia de la producción del establecimiento así lo requiera se cubrirá esta plaza para secundar a los anteriores y bajo sus directivas en el proceso de elaboración.-
Artículo 20 : Categoría 4 - POSTRERO
Es el encargado de la elaboración de todo tipo de postres, porciones y elaboraciones afines.-
Artículo 21: Categoría 5 - MAESTRO FACTURERO
Es el trabajador capacitado técnicamente para la elaboración de todo lo referente en "faltaff", hojaldres, pan de leche y sus derivados, y demás especialidades relacionadas con la factura.-
Articulo 22: Categoría 6 - MAESTRO XXXXXXXX
Es el personal responsable del proceso de elaboración total de helados, postres helados, cassattas y especialidades afines.-
Artículo 23: Categoría 7 - MAESTRO XXXXXXX
Es el encargado de la elaboración de pizzas, fugazzas, fugazzeta, en sus distintos gusto y variedades.-
Artículo 24: Categoría 8 - ROTISERO FIAMBRERO
Es el encargado de la preparación de fiambres, picadas, platos fríos, carnes rotisadas, glaceados y derivados.-
Artículo 25: Categoría 9 - EMPANADERO
Es el que prepara el picadillo de relleno, arma las empanadas y las fríe u hornea.-
Artículo 26: Categoría 10 - SANDWICHERO/A
Será el personal que está en la atención, elaboración y expendio.
Artículo 27: Categoría 11 - COCINERO
Cuando el establecimiento, la cantidad e importancia de la producción así lo requieran, esta categoría será desempeñada por el profesional capacitado para dirigir y/o ejecutar todo tipo de elaboraciones culinarias, y ordenar las tareas de cocina, de sus colaboradores y/o propia para el logro de la producción requerida.-
Artículo 28: Categoría 12 - MINUTERO
Esta categoría denomina al trabajador encargado de la preparación de los platos denominados "MINUTAS".
Artículo 29: Categoría 13 - PARRILLERO
Es el encargado de la preparación xx xxxxxx, achuras y otras mercaderías a ser hechas a la parrilla.-
Artículo 30: Categoría 14 - DEPENDIENTE DE SALON
Será el encargado del servicio xx xxxx que le sea asignada en el salón, debiendo cumplir su cometido con corrección, eficacia y cortesía.-
Artículo 31: Categoría 15 - DEPENDIENTE DE MOSTRADOR
Es el trabajador que prepara, sirve y expende sobre el mostrador.- todas las mercaderías solicitadas por los dependientes de salón y/o por los clientes directamente.-
Artículo 32: Categoría 16 - CAJERO
Es la persona responsable de la atención de la Caja y colaborará en el expendio de acuerdo con las características y modalidades que determine el establecimiento.-
Artículo 33: Categoría 17 - LAVACOPAS
Es el trabajador encargado de la limpieza y acomodamiento de la vajilla.-
Artículo 34: Categoría 18 - DEPENDIENTE DE HELADOS
Es el trabajador encargado de la venta de los distintos tipos de helados ya sea directamente a los clientes o atendiendo los pedidos del salón, vigilando la conservación adecuada del helado y su reposición.-
Artículo 35: Categoría 19 - CAFETERO
Será el encargado de adecuar la temperatura y funcionamiento de la máquina cafetera y el expendio de cafés, tés, otras infusiones, leches, sus cortes y mezclas, ya sea directamente al público o atendiendo los pedidos del salón.-
Artículo 36: Categoría 20 - SERENO
Tendrá a su cargo las tareas de vigencia y cuidado del establecimiento en sus horas de cierre, realizando al mismo tiempo aquellas tareas de limpieza y ordenamiento que le permitan sus funciones específicas.-
Artículo 37: Categoría 21 - PEON DE LIMPIEZA Y/O CARGA Y DESCARGA
Se ocupará de las tareas de limpieza en el establecimiento y de las tareas de carga y/o descarga de mercaderías que entren o salgan del establecimiento y del acopio y traslado dentro del mismo.-
Artículo 38: Categoría 22 - EMPLEADO ADMINISTRATIVO
En esta categoría estarán comprendidos los empleados que secunden a los responsables de Administración en sus tareas.-
Artículo 39: Categoría 23 - AUXILIAR ADMINISTRATIVO En esta categoría estarán los denominados cadetes.-
Artículo 40: Categoría 24 - OFICIAL DE MANTENIMIENTO
Categoría que corresponderá al personal con conocimientos técnicos e idóneos para atender el cuidado, funcionamiento y mantenimiento en servicio de los equipos, maquinarias e instalaciones del establecimiento.-
Artículo 41: Categoría 25 - AYUDANTE DE MANTENIMIENTO
Es la persona que secunda en sus tareas al Oficial de Mantenimiento.-
Artículo 42: Categoría 26 - ENCARGADO
Es el trabajador que adicionalmente a las tareas que tiene asignadas, debe ejercer tareas de coordinación.-
Artículo 43: EMPLEADO PRINCIPIANTE - EMPLEADO A - EMPLEADO B
Los establecimientos que expendan sus productos principalmente en el mostrador, podrán optar por aplicar las siguientes categorías:
a- Categoría 27 - EMPLEADO PRINCIPIANTE: Es el trabajador que se inicia en el desarrollo de tareas, automatizadas o no, necesarias para preparar, servir y expender los productos que se vendan y para preservar la higiene y el buen funcionamiento de las instalaciones. A partir de la fecha en que el empleado cumpla seis meses de antiguedad pasará a la categoría EMPLEADO A.
b- Categoría 28 - EMPLEADO A: Es el trabajador que ha cumplido seis meses de antiguedad en el establecimiento, que desarrolla tareas, automatizadas o no, necesarias para preparar, servir y expender los productos que se vendan y para preservar la higiene y el buen funcionamiento de las instalaciones. A partir de la fecha que el empleado cumpla doce meses de antiguedad en el establecimiento, pasará a la categoría EMPLEADO B.
c- Categoría 29- EMPLEADO B: Es el trabajador que ha cumplido doce meses de antiguedad en el establecimiento, que desarrolla tareas, automatizadas o no, necesarias para prepara, servir y expender los productos que se vendan y para preservar la higiene y el buen funcionamiento de las instalaciones.
Atento la variedad de las tareas que habrán de desempeñar los empleados incluidos en las categorías precedentemente indicadas, las empresas que opten por aplicar las mismas adoptarán las medidas necesarias para asegurarle al personal un mecanismo justo y equitativo de rotación de puestos en el curso de cada período mensual.-
Artículo 44: CAMBIOS DE TAREAS - LUGAR DE TRABAJO
Cuando las modalidades del establecimiento o su operatoria lo hagan necesario, se podrá:
a) destinar a un trabajador a otra tarea distinta de aquella que estuviere realizando al momento de disponerse el cambio o de aquella que habitualmente realiza. En dichos casos se entenderá que tal modificación no importa alteración de su estado actual, de su categoría, jerarquía o remuneración.-
b) destinar a un trabajador para desempeñarse, ya sea transitoria o definitivamente, en otro establecimiento distinto al de su prestación habitual, contemplando que ello no implique una violación a lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo.CAPITULO V- CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO.-
Artículo 45: -Queda entendido que:
a- TRABAJO DE MUJERES Y MENORES.
b- REGIMEN DE LICENCIAS ESPECIALES.
c- RETRIBUCION POR ENFERMEDADES Y ACCIDENTES DE TRABAJO.- d- SUBSIDIOS Y ASIGNACIONES FAMILIARES
Serán de aplicación las normas generales y especiales contenidas en la Ley 20.744 y sus modificaciones (t.o.); las normas sobre subsidios familiares y todo otra disposicion de Organismos competentes que normen las prestaciones laborales.-
Artículo 46: EMBARAZO Y MATERNIDAD
La mujer en estado de embarazo tendrá derecho a que se le conceda un cambio provisional de tareas y
horarios por otros disponibles de acuerdo con la modalidad del establecimiento si su ocupación habitual, según certificación médica, perjudica al desarrollo de la gestación. El empleador tendrá derecho al control previsto en el artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo.-
Artículo 47: PRIMEROS AUXILIOS
Los empleadores proveerán en los lugares de trabajo UN BOTIQUIN dotado de elementos para primeros auxilios.
En caso de accidente o indisposición prolongada del trabajador, el empleador dispondrá su inmediato traslado hasta el lugar más adecuado para su atención, corriendo los gastos de traslado por cuenta del empleador.-
Artículo 48: PROVISION GRATUITA DE REFRIGERIO
Los empleadores suministrarán a cada trabajador, en forma gratuita un refrigerio consistente en productos que designe la empresa de elaboración y venta en el establecimiento, a servir durante un intervalo de 15 minutos dentro del horario de trabajo habitual. Para el personal de jornada reducida el refrigerio se suministrará al término de su jornada de trabajo, entendiéndose como tal la que no supere las 5 horas de labor.-
Artículo 49: REGISTRACION DE SU DOMICILIO REAL
Siempre deberá tener el empleado su domicilio real actualizado registrado en la empresa y comunicar todo cambio ya sea provisorio o definitivo del mismo.-
CAPITULO VI-BENEFICIOS SOCIALES, BENEFICIOS ESPECIALES Artículo 50: PREMIO A LA CONCURRENCIA EFECTIVA
Los trabajadores que en un mes calendario hayan concurrido efectivamente todos los días en que de acuerdo con su contrato de trabajo debieran prestar servicios y hayan cumplido el total de las jornadas diarias asignadas, tendrán derecho a cobrar un premio igual al 10 % de la remuneración nominal bruta que hayan percibido en tal período mensual.-
Sólo se considerarán justificadas a los fines de este premio las ausencias correspondientes por licencia anual ordinaria.-
Artículo 51: AUMENTO POR ANTIGUEDAD
Todo el personal involucrado en esta convención colectiva de trabajo gozará de un adicional por antiguedad igual al 1 % por cada año de antiguedad en la empresa, pagadero a partir del mes en que cumpla dos años de antiguedad en la misma. Dicho adicional se calculará sobre el salario básico convencional de la categoría del trabajador.-
Artículo 52: VACACIONES
En las actividades incluídas en este Convenio regirá un beneficio especial por el cual la empresa otorgará al trabajador que se haya hecho acreedor al total de la licencia anual que le corresponda de acuerdo con su antigüedad y conforme el artículo 150 de la LCT, la cantidad de días de vacaciones que se indica a continuación:
a) hasta dos años de antigüedad: 14 días corridos;
b) más de dos (2) años de antigüedad: 15 días corridos;
c) más de tres (3) años de antigüedad: 16 días corridos;
d) más de cinco (5) años de antigüedad: 23 días corridos;
e) más xx xxxx (10) años de antigüedad: 30 días corridos;
f) más de veinte (20) años de antigüedad: 37 días corridos.
A estos fines se computará la antigüedad del empleado de acuerdo a lo previsto en el artículo 150 de la LCT.
Artículo 53: MUDANZA
Mediando solicitud previa con 48 horas de anticipación, los empleadores otorgarán con goce xx xxxxxx un (1) día de licencia al trabajador que deba mudarse de vivienda. Para gozar de este beneficio el trabajador deberá tener 1 año de antiguedad en el empleo, no haber hecho uso de tal licencia dentro de los últimos dos años y acreditar que se ha mudado.-
Artículo 54: JORNADA NOCTURNA
Al personal incluido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo se le abonará un adicional de $ 0,45 por cada hora trabajada a partir de las 21 horas y hasta las 6 horas.-
Artículo 55: ADICIONAL POR ZONA FRIA
El personal que se desempeña en establecimientos situados al sur del Río Colorado percibirá un adicional mensual de $ 89 ( o de pesos $ 0,48 por hora para el personal jornalizado). Los trabajadores que se desempeñen en jornadas mensuales inferiores a la máxima legal, tendrán derecho a percibir por este concepto un adicional de $ 0,48 por hora.-
Artículo 56: ABSORCION
Los beneficios establecidos en los artículos 54º y 55º absorberán hasta su concurrencia a los que los empleadores hayan implementado bajo los rubros "Adicional por cierre", "Adicional horario nocturno", "Adicional por zona fría" o similares.-
CAPITULO VII - CONTRATACION BAJO MODALIDADES PROMOVIDAS Artículo 57: NORMA TRANSITORIA
De conformidad con la Ley 25.013, los contratos promovidos actualmente en curso de ejecución continuarán regidos por las disposiciones legales vigentes, incluyendo lo previsto en el capítulo VII del Convenio Colectivo de Trabajo 202/93.-
Artículo 58: CONTRATOS DE APRENDIZAJE - CALCULO DE PORCENTAJES
Para determinar el porcentaje máximo previsto en el sexto párrafo del art. 1º de la Ley 25.013, se tomará en cuenta la dotación total existente al último día del mes anterior a la fecha de celebración de cada contrato.
CAPITULO VIII - GENERALIDADES Artículo 59: CLASIFICACIONES
Ambas representaciones acuerdan crear una Comisión Paritaria de Interpretación con carácter permanente e integrada por tres miembros de cada partes. Dicha Comisión, a requerimiento conjunto de cada empresa y la organización gremial, procederá a la clasificación del personal de los establecimientos de la empresa que lo haya requerido.-
Artículo 60: VIOLACION DEL CONVENIO
La violación de las condiciones pactadas en este acuerdo será considerada infracción ateniéndose a las leyes y reglamentaciones vigentes.-
Artículo 61: ORGANISMO DE APLICACION Y VIGILANCIA
El Ministerio de Trabajo será el órgano de aplicación y vigilancia que velará por el cumplimiento del presente Convenio, quedando las partes obligadas a la estricta observancia del mismo.-
Artículo 62: DIA DEL GREMIO
Será celebrado el día 12 de Enero de cada año o el lunes siguiente si el 12 de Enero coincidiera con viernes, sábado x xxxxxxx. A todos los fines legales el Día de Gremio será considerado como feriado nacional. Este beneficio alcanza a todos los trabajadores comprendidos en la presente CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO. Para faltar a sus tareas en el Día del Gremio, el empleado deberá notificar su decisión a la empresa con una antelación no menor de siete (7) días.-
Artículo 63: FERIADOS NACIONALES
El recargo previsto en la última parte de artículo 166 de la LCT para el caso de trabajo en días feriados nacionales será igual a una vez y media la remuneración normal de los días laborables.-
Artículo 64: LIBRETA SANITARIA
El trabajador que deba concurrir al centro asistencial correspondiente a fin de renovar la Libreta Sanitaria tendrá derecho a solicitar que se adecue su jornada de trabajo a tal efecto. Acreditada la concurrencia, el trabajador tendrá derecho a percibir de la Empresa un reintegro del 75 % de lo abonado, contra presentación del comprobante de pago correspondiente. Para gozar de este beneficio el trabajador tendrá que tener una antigüedad en el empleo de dos años o más.
Artículo 65: PREFERENCIA DE HORARIOS
En los establecimientos donde existen distintos horarios de trabajo, las empresas procurarán que el personal con mayor idoneidad y/o antiguedad pueda escoger el horario de su preferencia, toda vez que se produzca cambios en los turnos que posibiliten ese desplazamiento.-
Artículo 66: VESTUARIOS
Las empresas habilitarán en lugares apropiados y cómodos, armarios o guardarropas, en cantidad proporcional al personal que ocupen en cada turno de trabajo, en buenas condiciones de salubridad e higiene. Dichos armarios o guardarropas serán para uso exclusivo del personal durante la jornada de trabajo y no podrán ser abiertos ni controlados sin la presencia del empleado/a. Proveerán también servicios sanitarios y duchas de agua caliente y fría en perfectas condiciones de higiene y conservación. Todo ello, en tanto y en cuanto las condiciones del establecimiento lo permitan.-
Artículo 67: FIJACION DE ESTE CONVENIO A LA VISTA
El presente convenio colectivo será puesto en cada establecimiento de la actividad a la vista del personal.-
Artículo 68: CUOTA SINDICAL - SU RETENCION
Los empresarios comprendidos en el presente convenio deberán oficiar como Agentes de Retención de la Cuota Sindical, importe equivalente al dos (2%) por ciento xxx xxxxxxx bruto total mensual que corresponda a cada trabajador de su establecimiento. El importe deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Sindicato adherido a esta Federación que corresponda de acuerdo a lugar de prestación de servicios , en una cuenta abierta a esos efectos en un Banco oficial.-
Artículo 69: OBRAS SOCIALES- SU RETENCION Y DEPOSITO
Tal como lo disponen las normas vigentes el Empleador será Agente de Retención de los porcentajes determinados por las Leyes vigentes en materia de obras sociales y los importes resultantes deberán ser depositados de acuerdo con lo que prevean las mismas. El personal que trabaje en jornadas reducidas de trabajo tendrá derecho a gozar de todas las prestaciones de obra social y los aportes y contribuciones de obra social se limitarán a los que correspondan sobre la base de las remuneraciones efectivamente percibidas por los mismos. Lo anterior no afectará el principio de solidaridad universal.
Artículo 70: CONTRIBUCION PARA SEPELIO GRATUITO
Todos los trabajadores involucrados en esta Convención Colectiva de Trabajo aportarán mensualmente por este concepto el 0,50 % de su salario, y los empleadores aportarán el 0,50 % de la totalidad de los salarios abonados mensualmente al personal incluído en este Convenio Colectivo de Trabajo. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte de los trabajadores.
El resultante será depositado en un banco oficial a la orden del Sindicato adherido a esta Federación que corresponda de acuerdo al lugar de prestación de servicios, cuya tesorería llevará y tendrá a su cargo el Control y distribución de los citados fondos.
Artículo 71: RECREACION Y TURISMO
La parte empresaria depositará mensualmente en un Banco Oficial a la orden del Sindicato adherido a esta Federación que corresponda de acuerdo al lugar de prestación de servicios, el 1 % del total de las remuneraciones del personal incluído en este Convenio Colectivo. Dicha contribución tendrá por finalidad la compra de un predio recreativo y su posterior mantenimiento. Así también los trabajadores harán un aporte para tal fin del 0,50 % del total de sus remuneraciones, que será retenido por los empleadores. Artículo 72: DEPOSITOS DE APORTES Y CONTRIBUCIONES
Los aportes y contribuciones previstos en este Convenio, se deberán depositar hasta el día quince (15) del mes posterior a la prestación laboral en boletas especiales que la Entidad Gremial proveerá gratuitamente o el siguiente día hábil si el 15 fue xxxxxx, xxxxxxx o feriados
Artículo 73: APORTE MUTUAL
Los empresarios comprendidos dentro del presente convenio deberán oficiar como agentes de retención de la cuota mutual que deba abonar cada trabajador afiliado a la Mutual adherida a la F.A.T.P.C.H.P. y A. que corresponda de acuerdo al lugar de prestación de los servicios. Dicho aporte será, el que corresponda de acuerdo a lo que legalmente resuelva la Mutual adherida a la F.A.T.P.C.H.P. y A. que corresponda de acuerdo al lugar de prestación de los servicios. A los fines informativos se deja constancia que en la actualidad el porcentaje de aporte vigente para todas la Mutuales adheridas a la F.A.T.P.C.H.P. y A. es igual al 1,50 % del total de las remuneraciones brutas mensuales que le correspondan a los trabajadores afiliados.-
Artículo 74 -CONTRIBUCION EMPRESARIA MUTUAL
a) La parte empresaria depositará mensualmente, a favor de la Mutual adherida a la F.A.T.P.C.H.P. y A que
corresponda de acuerdo al lugar de prestación de los servicios y conforme el procedimiento previsto en el inciso
d) que sigue mas abajo, el porcentaje de los sueldos brutos de los trabajadores que resulte de aplicar la siguiente escala, y atendiendo a las restricciones que se detallan:
a') Las empresas con un plantel de hasta 500 trabajadores contribuirán el 0,60 %;
a'') las que superasen el límite de 501 y hasta 5.000 trabajadores contribuirán el 0,25 %; a''') las que superasen el límite de 5.000 trabajadores contribuirán el 0,20 %.
Para el cálculo de esta contribución se tomarán en consideración las remuneraciones brutas del personal incluído en este Convenio Colectivo de Trabajo.
b) Las empresas beneficiadas con la escala del inc. a'') y a'''), deberán estar al día en sus aportes mensuales, y no contar con trámite judicial iniciado. Cuando existiera demanda por xxxx en el pago de las contribuciones mensuales, la contribución se elevará automáticamente al 0,50 % de las remuneraciones brutas del personal incluído en este Convenio Colectivo de Trabajo.
c) FRANQUICIADAS: En el caso de empresas franquiciadas, a los fines de la aplicación de la contribución a que se refiere el presente artículo, será de aplicación el porcentaje de contribución que corresponda de acuerdo con la dotación total de la franquiciante y/o de las franquiciadas de la misma cadena de Servicios Rápidos, consideradas en conjunto. Asimismo será de aplicación a cada una de las empresas lo previsto en el inciso b) precedente.
d) DEPOSITO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES: El importe de los aportes y de la contribución por Mutual, a que se refieren el presente artículo y el artículo precedente, deberá ser depositado hasta el día 15 del mes posterior de su devengamiento en la Cuenta Corriente de un Banco Oficial de la Mutual adherida a la F.A.T.P.C.H.P. y A que corresponda de acuerdo al lugar de prestación de los servicios, con destino a las prestaciones asistenciales de Farmacia, Turismo, Ayuda Económica, Subsidios, capacitación, etc. Que prestan dichas entidades.-
Artículo 75: PERMISO GREMIAL
Se otorgará al/los delegados del personal mensualmente un crédito de hasta 3 jornadas de trabajo. Dicho permiso se otorgará previa petición por escrito de la organización sindical efectuada con una antelación no menor de 24 horas expresando la causa de tal petición.-
En ningún caso serán descontados haberes, premios y otros beneficios reglamentados.
Artículo 76: DETERMINACION DE LA DOTACION
Cuando de conformidad con cualquier disposición legal, nacional, provincial o municipal, corresponda tomar en consideración la dotación de un establecimiento que ocupe trabajadores a tiempo parcial, la misma será calculada dividiendo el total de horas mensuales trabajadas por los trabajadores a tiempo parcial por 190.
Artículo 77: APORTES
Las empresas comprendidas en el presente convenio podrán convenir con la asociación gremial que todos o parte de los aportes previstos en el presente capítulo, sin que ello implique alterar el propósito y destino de los mismos, sean reemplazados por contribuciones empresarias, fijando en tal caso los porcentajes y modalidad de pago aplicables.-CAPITULO IX - SALARIOS
Artículo 78: SALARIOS
Fíjanse los sueldos mensuales para el personal de los establecimientos comprendidos en este Convenio, conforme se indica a continuación:
ESCALA DE SALARIOS BASICOS
Categoría 26 $ 819,00 | $ 916,00 | $ 955,00 |
Categoría 14 $ 769,00 | $ 860,00 | $ 987,00 |
Mayo, Junio, Xxxxx Xxxxxx-Setiembre Octubre
CATEGORIAS | 2005 2005 | 2005 | |
Categoría 1-11 | $ 967,00 | $ 1.081,00 | $ 1.127,00 |
Categoría 16-29-4-6-7-5-2-8 | $ 743,00 | $ 831,00 | $ 866,00 |
Categoría 24-12-13 $ 723,00 | $ 808,00 | $ 842,00 | |
Categoría 10-22 $ 687,00 | $ 769,00 | $ 801,00 | |
Categoría 25-9 $ 670,00 | $ 750,00 | $ 782,00 | |
Categoría 15-28-3-18-19-23 | $ 652,00 | $ 730,00 | $ 760,00 |
Categoría 00-00-00-00 $ 633,00 $ 708,00 $ 738,00
Artículo 79: VALOR HORARIO
Para el cálculo del valor hora a ser abonado al personal jornalizado que sea contratado conforme el Artículo 6 inciso b), el sueldo mensual se dividirá por 190.-
Artículo 80: AUMENTOS POSTERIORES
Las partes dejan establecido que para el caso de que se produjeran dentro del plazo de este Convenio, aumentos de salarios dispuestos por Decreto, Leyes o cualquier otra norma legal, estos incrementarán los salarios dispuestos en este Convenio en la proporción que dicte la norma, cuidando que cuando el aumento sea una cantidad fija general, se guarde la diferencia existente entre las distintas categorías de este Convenio Colectivo de Trabajo.-CAPITULO X - REGIMEN DE LA PEQUEÑA EMPRESA
Artículo 81: PLANTEL MAXIMO
A los fines establecidos por el inc. a) del art.83 de la ley 24.467, se fija el plantel en ochenta (80) trabajadores. Si la Empresa contratare trabajadores a tiempo parcial, se considerará como número de trabajadores a la cantidad que resulte de dividir el total de horas trabajadas en el mes por los trabajadores a tiempo parcial, por ciento noventa (190).-
Artículo 82:FACTURACION MAXIMA
A los fines establecidos por el inc. b) del art. 83 de la ley 24.467 se fija cuatro millones de pesos anuales la facturación máxima de la Empresa por cada año calendario.
Artículo 83: SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
Las Pequeñas Empresas quedan facultadas a fraccionar el pago xxx xxxxxx anual complementario, abonándolo cuatrimestralmente. En tal caso, el pago deberá realizarse respectivamente el 30 xx xxxxx, 31 xx xxxxxx y 31 de diciemre de cada año.-
También quedan facultadas para considerar que los plazos de pago se contarán a partir del mes de ingreso de cada trabajador.
Artículo 84: CAPACITACION
Las Pequeñas Empresas deberán prestar a los trabajadores la debida capacitación para desempeñar las tareas correspondientes a los establecimientos en que se desempeñen, siendo obligación de los mismos concurrir a los cursos, reuniones y/o clases que se establezcan, en el horario de trabajo. La Organización Gremial se compromete a establecer programas de capacitación para sus afiliados que les permitan desempeñarse con eficacia y profesionalismo en los establecimientos adheridos a la organización patronal suscriptoras de esta Convención.-
Artículo 85: INSPECCIONES
Para el caso previsto en el artículo 97 de la Ley 24.467, las facultades de la organización gremial se circunscribirán al análisis del libro previsto por el art.52 LCT y de la documentación contable y societaria que corresponde presentar a la Inspección General de Justicia.-Artículo 86: VACACIONES-EPOCA DE OTORGAMIENTO
Las Pequeñas Empresas determinarán el período o época del año de concesión de la licencia anual. La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada con una anticipación de treinta días a su comienzo. El empleador podrá fraccionar la licencia anual de sus empleados en períodos no menores de siete días. Es obligación del empleador otorgar la licencia al trabajador, en la época o temporada xx xxxxxx, una vez cada tres años.-
Expediente Nº 60.899/97 Ministerio de Trabajo, Empleo
Y Formación de Recursos Humanos Buenos Aires, 12 xx Xxxx de 2000 VISTO el Expediente Nº 69.371/99, y CONSIDERANDO:
Que la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES, PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS
RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, han celebrado el acuerdo obrante a fojas 78/90 de autos, cuya homologación solicitarán a fojas 94.
Que en el acuerdo de marras, las partes han suprimido artículos de los Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 202/93 y 114/97, introducido modificaciones e incorporado nuevas cláusulas.
Que las cláusulas del acta acuerdo propuestas no contravienen la normativa laboral vigente.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de lo dispuesto en el
Decreto 900/98. Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:
Artículo 1º-Homologar el acta acuerdo modificatoria de las Convenciones Colectivas de Trabajo Nros. 202/93 y 114/97, celebrada por la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE
SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES obrantes a fojas 78/90 del Expediente Nº 69.371/99.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:
Artículo 1º - Homologar el acta acuerdo modificatoria de la Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 202/93 y 114/97, celebrada por la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE
SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES obrantes a fojas 78/90 del Expediente Nº 69.371/99.
Artículo 2 - Registrar la presente Resolución en la Dirección de Sistemas y Recursos Técnicos.
Artículo 3º - cumplido, remitir este Expediente Nº 69.371/99 a la Dirección Nacional de Negociación Colectiva a fin que la División Normas Laborales y registro general de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acta acuerdo modificatoria de las Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 202/93 y 114/97.
Artículo 4º - Remitir copia debidamente autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca para su difusión.
Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Artículo 6º - Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO no efectúe la publicación del acuerdo homologado, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la ley Nº 14.250 (t.o 1988).
Artículo 7º - Cumplido, notifíquese por donde corresponde a las partes signatarias, girándose luego para la guarda del presente legajo.
RESOLUCIÓN S.S.R.L. Nº 77 ES COPIA FIEL
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx
Coordinador Dpto, Proyectos y Gestiones Subsecretario de Relaciones Laborales Ministerio de Trabajo y Empleo y
Formación de Recursos Humanos
EXPEDIENTE Nº 60.899/97
Ministerio de Trabajo Y Seguridad Social
Buenos Aires, 25 de febrero de 1998 VISTO el Expediente Nº 60.899/97, y CONSIDERANDO:
Que bajo la Resolución SSRL Nº 277 DE FECHA 1º de diciembre de 1997 se declaró homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS, PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y las empresas FAST FOOD SUDAMERICANA S.A. (XXXXXX XXXX), ARCO DORADOS S.A.(XX XXXXXX. X), WEN-SUR S.A. (XXXXX X), BESTOV FOOD S.A. (PIZZA HUT), XXXXXXXXX Y CIA (THE EMBER S) Y FRIPESA S.A.(BONPLER).
Que a fojas 269 de las actuaciones de la referencia la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES solicita la inclusión de la firma FACILVEN S.A (Pumper Nic) en el resolutivo antes mencionado, toda vez que por su actividad correspondía ser incluída en el convenio de marras.
Que habiéndosele corrido traslado a la parte sindical, esta manifiesta su aceptación a la inclusión antes aludida, conforme constancias obrantes a fojas 274.
Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:
Artículo 1º - Incluir a la firma FACILVEN S.A. (Pumper Nic) como parte cosignataria del Convenio Colectivo Nº 114/97 suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE OBREROS , PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y las empresas FAST FOOD SUDAMERICANA S.A. (XXXXXX XXXX), ARCO DORADOS S.A.(XX XXXXXX. X), WEN-SUR S.A. (XXXXX X), BESTOV FOOD S.A. (PIZZA HUT), XXXXXXXXX Y CIA (THE EMBER S) Y FRIPESA S.A.(BONPLER).
Artículo 2º -Regístrese esta Resolución en la Dirección de Sistemas y Recursos Técnicos y remítase luego este expediente a la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva a los efectos del registro de la misma a fin de ser adjuntada con los antecedentes del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 114/97, debiéndose remitir copia debidamente autenticada de este y del presente resolutivo al Departamento Publicaciones y Biblioteca para disponer la publicación de ambos de acuerdo al Decreto Nº 199/88.
Artículo 3º - Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias procediéndose luego a la guarda de este en el legajo correspondiente.
RESOLUCIÓN S.S.R.L. Nº 29 ES COPIA FIEL
Xxxxxxxxx Xxxx Xx. XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX
Coordinador Dpto. Proyectos y Gestiones Subsecretaría de Relaciones Laborales Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Expediente Nº 931.166/92 Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Buenos Aires, 11 xx Xxxxx de 1993.-
VISTO la Convención Colectiva de Trabajo, celebrada entre la FEDERACIÓN ARGENTINA OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, con ámbito
de aplicación establecido respecto de todos los trabajadores que se desempeñen en establecimientos de servicios rápidos y expendio de emparedados y afines. En especial comprende a los que se desempeñen en las cadenas conocidas como Xxxxxx Xxxx, Fuddrackers, La Lecherísima, Xx Xxxxxx s, Pumper Nic y The Ember s, en todo el territorio de la República Argentina, con excepción de los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Gral. Alvarado, Gral. Xxxxxxxxx, Tres Arroyos, San Xxxxxxxx, Xxx Chiquita, Gral. Xxxxxxx, Municipio Urbano de la Xxxxx, Villa Xxxxxx, Olavarría, Ayacucho, Necochea, Balcarce, Pinamar, Lobería, Tandil, Maipú, y Azul, con término de vigencia de tres (3) años, desde el 01 de setiembre de 1992 hasta el 31 xx xxxxxx de 1995, que la valoración efectuada acerca de las estipulaciones contenidas en la Convención Colectiva de Trabajo celebrada en el Expediente Nº 931.166/92, considérase que el mismo se ajusta a las prescripciones de la Ley 14.250 (texto ordenado Decreto Nº 108/88) y Decreto Nº 1334/91, habiéndose expedido a fs. 32 la Comisión Técnica Asesora de Productividad y Salarios.
Que la parte empresaria asumió de no trasladar a los precios los mayores costos emergentes de los nuevos salarios y beneficios sociales acordados.
Que el período de vigencia de la corrección salarial es del 01 de setiembre de 1992 al 28 de febrero de 1993. Que en consecuencia, el suscripto en su carácter de DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, homologa dicha convención, conforme a lo autorizado por el artículo 10º del Decreto Nº 200/88.
Por lo tanto, pese a la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos a los efectos del registro del Convenio de Trabajo obrante a fojas 5/30 y a fin de proveer remisión de copia debidamente autenticada del mismo al DEPARTAMENTO DE PUBLICACIONES Y BIBLIOTECA para disponerse la publicación de su texto íntegro (Decreto 199/88-art. 4º)
Xxxxx, remítase copia autenticada de la parte pertinente de estas actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES, para que tome conocimiento en lo que a su competencia le corresponde, respecto a las cláusulas de aportes y contribuciones, a fin de que pueda ejercer el control pertinente (arts.
9,38,58 de la Ley 23.551 y arts. 4 y 24 Decreto 467/88).
Cumplido, vuelva al DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 4 para su conocimiento y notificación a las partes signatarias, girándose al DEPARTAMENTO COORDINACIÓN para el depósito del presente legajo.
De conformidad con lo ordenado precedentemente, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 5/30 quedando registrada bajo en Nº 202/93.-
XXXXX XXXXXX
Jefe Departamento Coordinación Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Expediente Nº 931.166/92Ministerio de Trabajo Y Seguridad Social
Buenos Aires, 11 xx xxxxx de 1993
VISTO el acuerdo obrante en autos en la Convención Colectiva de Trabajo Nº 202/93 celebrada entre la FEDERACIÓN ARGENTINA OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS con la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES Y
CONSIDERANDO:
Que con referencia a lo pactado por las partes en el ARTICULO 54, CCT Nº 202/93 del acuerdo obrante a fojas 20 sobre personal eventual, se ha contemplado el principio de la necesaria intervención de las Comisiones Negociadoras de las Convenciones Colectivas de Trabajo, para la habilitación de las modalidades contractuales contempladas en la Ley Nacional de Empleo.
Que el mencionado ARTICULO 54 de la C.C.T. Nº 202/93 establece:
HABILITACION- De acuerdo a lo previsto en el Artículo 30 de la Ley Nacional de Empleo, se habilitan las modalidades promovidas. A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 33 de la LNE, bastará la comunicación genérica de la empresa al gremio por escrito de su decisión de contratar personal bajo modalidades promovidas"
Que, asimismo, el Artículo 30 que se menciona dispone "Las modalidades promovidas se habilitarán a través de las Convenciones Colectivas de Trabajo. " " Los acuerdos se formalizarán en un instrumento especial, el que será homologado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social".
Que, en consecuencia, debe considerarse cumplimentado el requisito establecido por el Artículo 30º de la citada Ley Nacional de Empleo.
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:
Artículo 1º -Declarar homologado el ARTICULO 54 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 202/93 con el alcance establecido por el Artículo 30º de la Ley Nacional de Empleo.
Artículo 2º - Por donde corresponde, tómese razón. Cumplido, vuelva al Departamento de Relaciones Laborales Nº 4 para su conocimiento y notificación de la Comisión Negociadora.
DISPOSICIÓN D.N.R.T. Nº 1939/93 XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
Director Nacional Relaciones del Trabajo Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EXPEDIENTE Nº 931.166/92
Buenos Aires, 11 Mar 1993
VISTO la Convención Colectiva de Trabajo, celebrada entre la FEDERACIÓN ARGENTINA OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, con ámbito
de aplicación establecido respecto de todos los trabajadores que se desempeñen en establecimientos de servicios rápidos y expendio de emparedados y afines. En especial comprende a los que se desempeñen en las cadenas conocidas como Xxxxxx Xxxx, Fuddrackers, La Lecherísima, Xx Xxxxxx s, Pumper Nic y The Ember s, en todo el territorio de la República Argentina, con excepción de los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Gral. Alvarado, Gral. Xxxxxxxxx, Tres Arroyos, San Xxxxxxxx, Xxx Chiquita, Gral. Xxxxxxx, Municipio Urbano de la Xxxxx, Villa Xxxxxx, Olavarría, Ayacucho, Necochea, Balcarce, Pinamar, Lobería, Tandil, Maipú, y Azul, con término de vigencia de tres (3) años, desde el 01 de setiembre de 1992 hasta el 31 xx xxxxxx de 1995, que la valoración efectuada acerca de las estipulaciones contenidas en la Convención Colectiva de Trabajo celebrada en el expediente Nº 931.166/92, considérase que el mismo se ajusta las prescripciones de la Ley 14.250 (texto ordenado Decreto Nº 1334/91, habiéndose expedido a fs. 32 la Comisión Técnica Asesora de Productivad y Salarios.-
Que la parte empresaria asumió el compromiso de no trasladar a los precios los mayores costos emergentes de los nuevos salarios y beneficios sociales acordados.
Que el período de vigencia de la corrección salarial es del 01 de setiembre de 1992 al 28 de febrero de 1993.
Que en consecuencia , el suscripto en su carácter de DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, homologa dicha convención, conforme a lo autorizado por el artículo 10º del Decreto Nº 200/88.- Por lo tanto, pese a la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos a los efectos del registro del Convenio de Trabajo obrante a fojas 5/30 y a fin de proveer remisión de copia debidamente autenticada del mismo DEPARTAMENTO PUBLICACIONES Y BIBLIOTECA para disponerse la publicación de su texto íntegro (Decreto 199/88 -art 4º)
Xxxxx, remítase copia autenticada de la parte pertinente de estas actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES, para que tome conocimiento en lo que a su competencia le corresponde, respecto a las cláusulas de aportes y contribuciones, a fin de que pueda ejercer el control pertinente (arts. Nros. 9, 38, 58 de la Ley 23.551 y arts. 4 y 24 Decreto 467/88).
Cumplido, vuelva al DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 4 para su conocimiento y notificación a las partes signatarias, girándose al DEPARTAMENTO COORDINACIÓN para el depósito del presente legajo.
De conformidad con lo ordenado precedentemente, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 5/30 quedando registrada bajo el Nº 202/93.
XXXXX XXXXXX
JEFE DEPARTAMENTO COORDINACIÓN
Ministerio de Trabajo, Empleo
Y Formación de Recursos Humanos CEDULABuenos Aires, 18 de Enero de 2001
Sres. Rep. Legal de la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS
DOMICILIO: Xxxxxx 4541-Capital CONSTITUIDO
Por la presente NOTIFICO a Ud. que de conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL Nº 05/01 se tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo que luce agregada a fs. 103/115 del expediente de referencia quedando REGISTRADA BAJO EL Nº 329/00.- DIRECCIÓN NACIONAL DE NEGOCIACIÓN
COLECTIVA, Departamento Relaciones Laborales Nº 3, ante el Xx. Xxxx Xxxxxxx XXXXXXXXX, Coordinador, sito en Avda. Callao 114 Piso 6º de Capital Federal.-
QUEDA UD. NOTIFICADO.- Xx. Xxxx X. XXXXXXXXX
Coordinador Dpto. Rel. Laborales Nº 3