REPUBLICA DEL PERÚ
REPUBLICA DEL PERÚ
AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA
COMITÉ DE PROINVERSION EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA VIAL, INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA E INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA – PRO INTEGRACIÓN
CONTRATO DE CONCESIÓN DEL TRAMO 2 DE IIRSA CENTRO: XXXXXX XXXXXXX XXXXX - XX XXXXX – XXXXXXXX y LA OROYA – DV XXXXX XX XXXXX
ÍNDICE
CAPÍTULO I: ANTECEDENTES Y
DEFINICIONES………………………………………………………………………
Antecedentes Definiciones
1.8.1 Acreedores Permitidos
1.8.2. Acta de Aceptación de las Obras
1.8.3. Acta Integral de Entrega de los Bienes
1.8.4. Actas de Entrega Parcial de Bienes
1.8.5. Acta de Reversión de los Bienes
1.8.6. Adjudicatario
1.8.7. Agenda de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION
1.8.8 Año Calendario
1.8.9. Año de la Concesión
1.8.10. Área de la Concesión
1.8.11. Área de Servicios Opcionales
1.8.12. Autoridad Ambiental Competente
1.8.13. Autoridad Gubernamental
1.8.14. Bases
1.8.15. Bienes de Ia Concesión
1.8.16. Bienes Reversibles
1.8.17. Bienes no Reversibles
1.8.18. Caducidad de Ia Concesión o Caducidad
1.8.19. Calzada, Calzada Actual
1.8.20. Comité de Aceptación de Obras
1.8.21. CONCEDENTE
1.8.22. Concesión
1.8.23. CONCESIONARIO
1.8.24. Concurso
1.8.25. Conservación
1.8.26. Conservación Vial
1.8.27. Conservación Vial Periódica
1.8.28. Conservación Vial Rutinaria
1.8.29. Constructor
1.8.30. Contrato de Concesión o Contrato
1.8.31. Derecho de Vía
1.8.32. Día
1.8.33. Día Calendario
1.8.34. Dólar o Dólar Americano o US$
1.8.35. Emergencia Vial
1.8.36. Empresa Afiliada, Matriz Subsidiaria o Vinculada
1.8.37. Empresa Bancaria
1.8.38. Endeudamiento Garantizado Permitido
1.8.39. Especificaciones Socio Ambientales
1.8.40. Estudio de Impacto Ambiental (EIA)
1.8.41. Estudio Definitivo de Ingeniería
1.8.42. Expediente Técnico
1.8.43. Explotación
1.8.44. Fecha de fin de Ia Concesión
1.8.45. Fecha de Inicio de Explotación
1.8.46. Fecha de Suscripción del Contrato
1.8.47. Garantía Bancaria
1.8.48. Garantía de Fiel Cumplimiento de Ejecución de Obras
1.8.49. Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión
1.8.50. IGV
1.8.51 Índices de Serviciabilidad
1.8.52 Informe de Avance de Obras
1.8.53 Ingreso Mínimo Anual Garantizado (IMAG)
1.8.54 Inventarios
1.8.55 Leyes y Disposiciones Aplicables
1.8.56 LIBOR
1.8.57 MTC
1.8.58 Normas Regulatorias
1.8.59 Obra
1.8.60 Obras Adicionales
1.8.61 Obras a cargo del CONCESIONARIO
1.8.62 Obras Obligatorias
1.8.63 Operación
1.8.64 Pago por Derecho de Concesión
1.8.65 Parte
1.8.66 Partes
1.8.67 Participación Mínima
1.8.68 Pasivo Ambiental
1.8.69 Peaje
1.8.70 Plazo de la Concesión
1.8.71 Programa de Ejecución de Obras (PEO)
1.8.72 Puesta a Punto
1.8.73 Reglamento.
1.8.74 REGULADOR
1.8.75 Servicio
1.8.76 Servicio de Conservación
1.8.77 Servicios Obligatorios
1.8.78 Servicios Opcionales
1.8.79 Socio Estratégico
1.8.80 Sub-Tramo
1 8 81 Tarifa
1.8.82 Tarifa Diferenciada
1.8.83 Tasa de Costo de Deuda
1.8.84 Tipo de Cambio
1.8.85 Toma de Posesión
1.8.86 Transitabilidad
1.8.87 TUO
1.8.88 UIT
1.8.89 Usuarios
1.8.90 Vehículo Ligero
1.8.91 Vehículo Pesado
CAPÍTULO II: OBJETO, MODALIDAD Y CARACTERES OBJETO
MODALIDAD CARACTERES
CAPÍTULO III: EVENTOS A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DECLARACIONES DEL CONCESIONARIO
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
OBLIGACIONES DEL CONCEDENTE A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
CIERRE FINANCIERO
CAPÍTULO IV: PLAZO DE LA CONCESIÓN PLAZO
SUSPENSIÓN DEL PLAZO AMPLIACIÓN DEL PLAZO
CAPÍTULO V: RÉGIMEN DE BIENES
ÁREAS DE TERRENO COMPRENDIDAS EN EL ÁREA DE LA CONCESIÓN Y DERECHO
DE VÍA
ENTREGA DEL ÁREA DE LA CONCESIÓN Y/O EL DERECHO DE VÍA ENTREGA DE BIENES REVERSIBLES
TOMA DE POSESIÓN
FINES DEL USO DE LOS BIENES REVERSIBLES
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO RESPECTO DE LOS BIENES REVERSIBLES
DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES REVERSIBLES DE LOS BIENES NO REVERSIBLES
DE LAS SERVIDUMBRES DEFENSAS POSESORIAS
CAPÍTULO VI: EJECUCIÓN DE OBRAS
DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS
DE LOS ESTUDIOS DEFINITIVOS DE INGENIERÍA E IMPACTO AMBIENTAL PARA LA
EJECUCIÓN DE OBRAS A CARGO DEL CONCESIONARIO OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
LIBRO DE OBRA Y LIBRO DE SUGERENCIAS Y RECLAMOS PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
INICIO DE EJECUCIÓN DE OBRAS
CIRCULACIÓN DEL TRANSITO DURANTE LA EJECUCIÓN DE OBRAS ACEPTACIÓN DE LAS OBRAS
OBRAS ADICIONALES
OBRAS ADICIONALES EJECUTADAS POR EL CONCESIONARIO POR MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES
OBRAS ADICIONALES EJECUTADAS DIRECTAMENTE POR EL CONCEDENTE COMPROMISO DE CONTRATAR MANO DE OBRA LOCAL PARA LA
EJECUCIÓN DE OBRAS
CAPÍTULO VII: DE LA CONSERVACIÓN OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO SUPERVISIÓN DE LA CONSERVACIÓN PLANES DE CONSERVACIÓN EMERGENCIA VIAL
INFORMACIÓN
CAPÍTULO VIII: EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN
DERECHOS Y DEBERES DEL CONCESIONARIO ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS SUPERVISIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DERECHOS Y RECLAMOS DE LOS USUARIOS
REGLAMENTOS INTERNOS SERVICIOS OPCIONALES
CAPÍTULO IX: EL PEAJE Y LA TARIFA EL PEAJE Y LA TARIFA
CAPÍTULO X: RÉGIMEN ECONÓMICO - FINANCIERO
MONTO DEL IMAG
PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DEL IMAG OTROS INGRESOS
PAGOS DEL CONCESIONARIO POR CONCEPTO DE SUPERVISIÓN DE OBRAS
EQUILIBRIO ECONÓMICO - FINANCIERO RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LA CONCESIÓN
CAPÍTULO XI: GARANTÍAS GARANTÍA DEL CONCEDENTE
GARANTÍAS A FAVOR DEL CONCEDENTE EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS
GARANTÍAS A FAVOR DE LOS ACREEDORES PERMITIDOS
CAPÍTULO XII: RÉGIMEN DE SEGUROS Y RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO
APROBACIÓN COMUNICACIÓN
VIGENCIA DE LAS PÓLIZAS
DERECHO DEL CONCEDENTE A ASEGURAR RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO
OTRAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO OBLIGACIÓN DEL CONCEDENTE
CAPÍTULO XIII: CONSIDERACIONES SOCIO AMBIENTALES
OBLIGACIONES SOCIO AMBIENTALES DEL CONCESIONARIO DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL DEL CONTRATO
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
ESPECIFICACIONES SOCIO AMBIENTALES PARA LAS ETAPAS DE EJECUCIÓN DE
OBRAS Y EXPLOTACIÓN
TRATAMIENTO DE SOBRECOSTOS POR MEDIDAS AMBIENTALES NO CONTEMPLADAS EN EL CONTRATO
SECCIÓN XIV: RELACIONES CON SOCIOS, TERCEROS Y PERSONAL
CLÁUSULAS EN CONTRATOS RELACIONES DE PERSONAL
RELACIONES CON EL SOCIO ESTRATÉGICO CAPÍTULO XV: COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS
DISPOSICIONES COMUNES
COMPETENCIAS Y FACULTADES DEL REGULADOR DE LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN
DE LA FUNCIÓN SANCIONADORA APORTE POR REGULACIÓN
CAPÍTULO XVI: CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN TERMINACIÓN DEL CONTRATO
TERMINO POR VENCIMIENTO DEL PLAZO
TERMINO POR MUTUO ACUERDO
TERMINO POR INCUMPLIMIENTO DEL CONCESIONARIO TERMINO POR INCUMPLIMIENTO DEL CONCEDENTE TERMINACIÓN POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
VALORIZACIÓN POR CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS
PARTES O DECISIÓN UNILATERAL DEL CONCEDENTE EFECTOS DE LA TERMINACIÓN
CAPÍTULO XVII: SUSPENSIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTEMPLADAS EN EL PRESENTE CONTRATO
EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE SUSPENSIÓN MITIGACIÓN
CAPÍTULO XVIII: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS LEY APLICABLE
ÁMBITO DE APLICACIÓN
CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN
RENUNCIA A RECLAMACIONES DIPLOMÁTICAS TRATO DIRECTO
ARBITRAJE
REGLAS PROCEDIMENTALES COMUNES CAPÍTULO XIX: MODIFICACIONES AL CONTRATO CAPÍTULO XX: DOMICILIOS
FIJACIÓN
CAMBIOS DE DOMICILIO ANEXO I
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN DEL ACREEDOR PERMITIDO XXXXX XXX
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONCESIÓN GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE EJECUCIÓN DE OBRAS ANEXO V
TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN SOCIAL Y ESTATUTO DEL CONCESIONARIO
ANEXO VI
PODER DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL CONCESIONARIO XXXXX XXX
PROPUESTA ECONÓMICA ANEXO VIII
MEDICIÓN DE FLUJOS VEHICULARES ANEXO IX
PENALIDADES APLICABLES AL CONTRATO
ANEXO X PARTIDAS DE GASTOS GENERALES DE LA CONCESIÓN ANEXO XI
FIDEICOMISO DE RECAUDACIÓN ANEXO XII
INFORMACIÓN TÉCNICA SOBRE LA EJECUCIÓN DE OBRAS
Apéndice 1: Términos de Referencia para el Estudio Definitivo de Ingeniería para las Obras a cargo el CONCESIONARIO (excepto obras de Puesta a Punto)
Apéndice 2: Términos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental para las Obras a cargo el CONCESIONARIO (excepto obras de Puesta a Punto)
Apéndice 3: Términos de Referencia para el Estudio Definitivo de Ingeniería para las Obras de Puesta a Punto)
Apéndice 4: Términos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental para las Obras de Puesta a Punto)
Apéndice 5: Relación General de Obras
CONTRATO DE CONCESIÓN
Señor Notario:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una en Ia que conste el Contrato de Concesión del Tramo 2 de IIRSA Centro, suscrito entre el Estado de Ia Republica del Perú, en adelante el CONCEDENTE, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, facultado por el Artículo 30, Inciso a) del Decreto Supremo N° 060-96-PCM, con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxx Xx 0000 Xxxx, Xxxx, debidamente representado por el Viceministro de Transportes, Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, con D.N.I. N° 07603345, debidamente facultado mediante Resolución Ministerial N° 397-2010-MTC de fecha 27 xx xxxxxx del 2010, y de la otra parte, la Sociedad Desarrollo Vial de los Andes SAC, DEVIANDES, en adelante el CONCESIONARIO, con domicilio en xxxxx X. Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxxxxxx, debidamente representada por su Gerente General, Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, con Carnet de Extranjería No. 000049819, con domicilio en xxxxx X. Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxxxxxx, debidamente facultado al efecto mediante poder otorgado por escritura pública de fecha 8 de setiembre de 2010, ante Notario de Lima Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, inscrito en Ia Partida N° 12543927 del Registro de Personas Jurídicas de Ia Oficina Registral de Lima.
CAPÍTULO I: ANTECEDENTES Y DEFINICIONES
Antecedentes
1.1 Mediante Oficio Nº 266-2009-MTC/02 de fecha 21 de setiembre de 2009, complementado con Oficio N° 276-2009-MTC/02 de fecha 02 de octubre de 2009, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones remite a Ia Agencia de Promoción de Ia Inversión Privada (PROINVERSION) el Esquema de Concesión de IIRSA Centro Tramo 2, Puente Xxxxxxx Xxxxx-La Oroya-Huancayo y La Oroya-Dv Xxxxx xx Xxxxx, a fin de iniciar el proceso de concesión.
1.2. El Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria-PRO INTEGRACIÓN, en sesión del 28 de setiembre de 2009, aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada para Ia Concesión del Tramo 2 de IIRSA Centro. Asimismo, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en sesión de fecha 02 de octubre de 2009, aprobó el Plan de Promoción antes mencionado. El Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION fue publicado en el diario oficial El Peruano el 07 de octubre de 2009.
1.3 El Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria-PRO INTEGRACIÓN, en sesión del 12 de octubre de 2009, aprobó las Bases y Ia convocatoria al Concurso de Proyectos Integrales para Ia Concesión del Tramo 2 de IIRSA Centro. Asimismo, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en sesión de fecha
27 de octubre de 2009, aprobó las Bases del Concurso y Ia convocatoria correspondiente.
1.4 Con fecha 31 de octubre de 2009 se convocó al Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión del Tramo 2 de IIRSA Centro publicándose las Bases del Concurso en la página Web de PROINVERSIÓN.
1.5 El Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 02 de Julio de 2010, aprobó Ia Versión Final del Contrato de Concesión del Tramo 2 de IIRSA Centro, a ser suscrito entre la Republica del Perú, representada por el Ministerio Transportes y Comunicaciones, y el CONCESIONARIO.
1.6 Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxx xx XXXXXXXXXXXX en Proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria- PRO INTEGRACIÓN adjudicó la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión del Tramo 2 de IIIRSA Centro al Pastor Consorcio Desarrollo Vial del Perú, cuyos integrantes han constituido al CONCESIONARIO, quien ha acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas en las Bases del Concurso pare proceder a la suscripción de este Contrato.
1.7 Mediante Resolución Ministerial N° 397-2010-MTC/01 de fecha 27 xx xxxxxx de 2010 se autorizó al Vice Ministro de Transportes y Comunicaciones para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba este Contrato.
Definiciones
1.8 En este Contrato, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican:
1.8.1 Acreedores Permitidos
El concepto de Acreedores Permitidos es solo aplicable para los supuestos del Endeudamiento Garantizado Permitido. Para tales efectos, Acreedor Permitido será:
a) Xxxxxxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx xx xxxxxxx xx xx xxxx xx Xxxxxx xx Xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx sea miembro,
b) Cualquier institución o cualquier agencia gubernamental de cualquier país con el cual el Estado de la Republica del Perú mantenga relaciones diplomáticas,
c) Cualquier institución financiera aprobada por el Estado de la Republica del Perú y designada como Banco Extranjero de Primera Categoría en la Circular N° 027-2009-BCRP, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de diciembre de 2009 emitida por el Banco Central de Reserve del Perú, o cualquier otra circular que Ia modifique, y adicionalmente las que las sustituyan, en el extremo en que incorporen nuevas instituciones.
d) Cualquier otra institución financiera internacional aprobada por el CONCEDENTE que tenga una clasificación de riesgo no menor a la clasificación de Ia deuda soberana peruana de largo plazo.,
e) Cualquier institución financiera nacional aprobada por el CONCEDENTE, clasificada como institución con una calificación de riesgo no menor a "A" por una empresa clasificadora de riesgo nacional debidamente autorizada,
f) Todos los inversionistas institucionales así considerados por las normas legales vigentes que adquieran directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido por el CONCESIONARIO, tales como las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP),
g) Cualquier patrimonio fideicometido o sociedad titulizadora constituida en el Perú o en el extranjero, y
h) Cualquier persona jurídica que adquiera directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido por el CONCESIONARIO mediante oferta pública.
Los acreedores permitidos no deberán tener ningún tipo de vinculación con el concesionario, de conformidad con lo indicado en la Resolución; CONASEV N 090- 2005-EF-94.10, o norma que la sustituya.
1.8.2 Acta de Aceptación de las Obras
Es el documento suscrito por el Comité de Aceptación de Obras, mediante el cual se deja constancia de Ia aceptación de las Obras, de acuerdo a los Niveles de Servicio exigidos en el Anexo I, debiendo señalar en dicho documento Ia fecha en que el Comité de Aceptación de Obras dio Ia conformidad a las Obras ejecutadas. A dicha acta se anexarán los resultados de las mediciones efectuadas.
1.8.3 Acta Integral de Entrega de los Bienes
Es el documento suscrito por el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, mediante el cual se deja constancia que el CONCESIONARIO ha tornado posesión de Ia totalidad de los Bienes Reversibles en el estado en el cual estos se encuentran, que serán destinados a la ejecución del Contrato.
1.8.4 Actas de Entrega Parcial de Bienes
Son aquellas actas que elabora el CONCEDENTE según se vaya entregando los Bienes de la Concesión al CONCESIONARIO, que en conjunto forman parte o constituyen el Acta Integral de Entrega de Bienes.
La primera Acta de Entrega Parcial de Bienes que reciba el CONCESIONARIO antes del inicio de Ia Explotación deberá incluir necesariamente la entrega de las unidades de peaje existentes.
1.8.5 Acta de Reversión de los Bienes
Es el documento suscrito por el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO mediante el cual se deja constancia de Ia entrega en favor del CONCEDENTE de los Bienes Reversibles cuando se producen principalmente las siguientes situaciones: a) Ia Caducidad de la Concesión, b) Ia entrega al CONCEDENTE de los tramos del Área de Ia Concesión que ya no sean explotados por el CONCESIONARIO o c) Ia entrega de bienes obsoletos o desfasados que no permiten alcanzar los objetivos del Contrato y que deban ser repuestos por el CONCESIONARIO, en virtud de lo dispuesto en Ia Cláusula 5.22.
1.8.6 Adjudicatario
Es el Postor favorecido con Ia adjudicación de Ia buena pro.
1.8.7 Agenda de Promoción de Ia Inversión Privada — PROINVERSION
Es el organismo a que se refiere la Ley N° 28660 y Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSION aprobado mediante Decreto Supremo N° 042- 2009-EF, encargado, entre otras funciones, de promover la inversión privada en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos que pueden ser entregados en concesión al sector privado de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
1.8.8 Año Calendario
Es el periodo computado desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
1.8.9 Año de la Concesión
Es el periodo anual computado desde Ia Fecha de Suscripción del Contrato, contado de fecha a fecha, concluyendo un día igual al del año en el que se inicio el cómputo.
1.8.10 Área de Ia Concesión
Es la franja de territorio de dominio público ubicada dentro del Derecho de Vía, que a Ia fecha de Toma de Posesión no se encuentra ocupada o invadida, que será entregada al CONCESIONARIO para la ejecución de Obras y Explotación de la infraestructura vial y la prestación de Servicios para efectos de la Concesión. El Área de Ia Concesión se irá incrementando progresivamente luego de concluidos los procedimientos de responsabilidad del CONCEDENTE para Ia adquisición y expropiación de predios, según corresponda. Dentro de esta franja se encuentra la carretera, sus accesos y obras complementarias tales como obras de arte, drenaje, muros de contención, señalización, veredas, puentes, etc; también los servicios y zonas de seguridad, las áreas destinadas a las unidades de peaje y estaciones de pesaje, así como las áreas destinadas para Ia habilitación de los Servicios Obligatorios.
1.8.11 Área de Servicios Opcionales
Es el área que se encuentra ubicada dentro del Derecho de Vía conformada por los terrenos susceptibles de ser ocupados por las instalaciones destinadas a prestar los Servicios Opcionales convenidos a que se refiere la Cláusula 8.13 del Contrato.
1.8.12 Autoridad Ambiental Competente
Es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de Ia Dirección General de Asuntos Socio Ambientales — DGASA o el que haga sus veces.
1.8.13 Autoridad Gubernamental
Es cualquier gobierno o autoridad nacional, regional o municipal, o cualquiera de sus dependencias o agencias, regulatorias o administrativas, o cualquier entidad x xxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx que conforme x xxx ejerza poderes ejecutivos, legislativos o judiciales, o que pertenezca a cualquiera de los gobiernos, autoridades o instituciones anteriormente citadas.
1.8.14 Bases
Es el documento público que contiene los aspectos administrativos, procedimientos y condiciones, incluidos sus Anexos, Formularios, Apéndices y las Circulares que expida el Comité de PROINVERSION de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria-PRO INTEGRACIÓN, fijando los términos bajo los cuales se desarrollará el Concurso. Las Bases forman parte del Contrato.
1.8.15 Bienes de la Concesión
Son los bienes que se encuentran afectados a la Concesión y están constituidos por i) los bienes del CONCEDENTE; ii) el Área de la Concesión; iii) Obras y iv) cualquier otro bien que se haya integrado a las Obras y no pueda ser separado sin afectar el adecuado funcionamiento de las mismas. Este término incluye Ia infraestructura vial del Tramo (carretera, bermas, obras de protección y seguridad, puentes, entre otros), unidades de Peaje y sistemas de pesaje, las edificaciones, los equipos y sistemas eléctricos, mecánicos o electrónicos. Los Bienes de la Concesión pueden ser Reversibles o no Reversibles.
1.8.16 Bienes Reversibles
Son los bienes muebles o inmuebles que de una u otra forma se encuentra incorporados a Ia Concesión, están afectados a esta o constituyen bienes inseparables del objeto de la misma, sea que hubieren sido entregados por el CONCEDENTE al inicio o durante Ia Concesión, o los adquiridos o construidos
por el CONCESIONARIO durante Ia vigencia de Ia misma. Dichos bienes son esenciales para la prestación del Servicio, y serán entregados al CONCEDENTE al término de Ia Concesión.
1.8.17 Bienes no Reversibles
Son los bienes no esenciales, afectados a Ia Concesión, que al término de la Concesión permanecerán en propiedad o posesión del CONCESIONARIO.
1.8.18 Caducidad de Ia Concesión o Caducidad
Consiste en Ia extinción de Ia Concesión por las causales previstas en el Capítulo XVI del Contrato o en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
1.8.19 Xxxxxxx, Calzada Actual
a) Calzada
Es aquella que comprende la superficie de rodadura + bermas + drenajes.
b) Calzada Actual
Son los Sub Tramos Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx-Xx Xxxxx, Xx Xxxxx-Xxxxxxxx x Xx Xxxxx-Xx Xxxxx xx Xxxxx existentes a la Fecha de Suscripción del Contrato. Incluye todos los Bienes Reversibles correspondientes.
1.8.20 Comité de Aceptación de Obras
Es el comité designado por el CONCEDENTE y que actuará en su representación para Ia aceptación de las Obras, según lo especificado en el Capítulo VI.
1.8.21 CONCEDENTE
Es el Estado de Ia República del Perú, que actúa representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
1.8.22 Concesión
Es Ia relación jurídica de Derecho Público que se establece entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO a partir de Ia Fecha de Suscripción del Contrato, mediante Ia cual, el CONCEDENTE otorga al CONCESIONARIO el derecho a explotar los Bienes de Ia Concesión, y por la cual éste se obliga a ejecutar las Obras, conservar dichos bienes y prestar una serie de servicios destinados a los usuarios del Tramo 2 de IIRSA Centro, de acuerdo a lo que establezca el Contrato de Concesión y con sujeción a Io dispuesto en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
1.8.23 CONCESIONARIO
Es Ia persona jurídica constituida por el Adjudicatario que suscribe el Contrato de Concesión con el CONCEDENTE.
1.8.24 Concurso
Es el proceso regulado por las Bases para Ia entrega en Concesión al sector privado del Tramo 2 de IIRSA Centro, conducido por PROINVERSIÓN y respecto del cual se adjudicó Ia buena pro al Adjudicatario.
1.8.25 Conservación
Es el conjunto de actividades efectuadas a partir de Ia Toma de Posesión con el objeto de preservar, recuperar o retardar Ia perdida de las condiciones estructurales y funcionales originales de los Bienes de Ia Concesión.
1.8.26 Conservación Vial
Es el conjunto de actividades técnicas efectuadas a partir de Ia Toma de Posesión destinadas a preservar en forma continua y sostenida el buen estado de Ia infraestructura vial, de modo que se garantice un servicio óptimo al usuario, puede ser de naturaleza rutinaria o periódica.
1.8.27 Conservación Vial Periódica
Es el conjunto de actividades programables cada cierto período, que se realizan en las vías para recuperar sus condiciones de servicio. Estas actividades pueden ser manuales o mecánicas y están referidas principalmente a: i) reposición de capas de rodadura, colocación de capas nivelantes y sello, ii) reparación o reconstrucción puntual de capas inferiores del pavimento, iii) reparación o reconstrucción puntual de túneles, muros, obras de drenaje, elementos de seguridad vial y señalización, iv) reparación o reconstrucción puntual de Ia plataforma de carretera y v) reparación o reconstrucción puntual de los componentes de los puentes tanto de Ia superestructura como de Ia subestructura.
1.8.28 Conservación Vial Rutinaria
Es el conjunto de actividades que se realizan en las vías con carácter permanente para conservar sus niveles de servicio. Estas actividades pueden ser manuales o mecánicas y están referidas principalmente a labores de limpieza, bacheo, perfilado, roce, eliminación de derrumbes de pequeña magnitud, así como de limpieza o reparación de juntas de dilatación, elementos de apoyo, pintura y drenaje en Ia superestructura y subestructura de los puentes.
1.8.29 Constructor
Es Ia persona jurídica, o un consorcio de estas, que suscribirá el o los contratos de ejecución de Obras de Ia Concesión con el CONCESIONARIO, pudiendo ser un tercero, el Adjudicatario, un accionista de este, un integrante del Postor en caso de tratarse de un Consorcio, una Empresa Subsidiaria o Empresa Vinculada xxx Xxxxxx o de uno de sus integrantes, encargada(s) de ejecutar las Obras.
1.8.30 Contrato de Concesión o Contrato
Es el presente Contrato incluyendo sus Anexos, Apéndices, celebrado entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, el mismo que rige las relaciones entre las Partes para Ia ejecución y Explotación del Tramo 2 de IIRSA Centro durante el plazo de Ia Concesión.
1.8.31 Derecho de Vía
Es Ia franja de terreno dentro del cual se encuentra comprendida Ia carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario. Su ancho está establecido en Ia Resolución Ministerial N° 582-2005-MTC/02, o norma que Ia sustituya.
1.8.32 Día
Son los días hábiles, es decir, que no sean xxxxxx, xxxxxxx o feriado no laborable en Ia ciudad de Lima. También se entienden como feriados los días en que los bancos en Ia ciudad de Lima no se encuentran obligados a atender al público por disposición de la Autoridad Gubernamental y los feriados regionales no laborables.
1.8.33 Día Calendario
Son todos los días, incluyendo xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados.
1.8.34 Dólar o Dólar Americana o US$
Es Ia moneda o el signo monetario de curso legal en los Estados Unidos de América.
1.8.35 Emergencia Vial
Daño imprevisto que experimenta Ia vía por causas de las fuerzas de Ia naturaleza o de Ia intervención humana, y que obstaculiza o impide Ia circulación de los usuarios de la vía.
1.8.36 Empresa Afiliada, Matriz Subsidiaria o Vinculada:
Las definiciones que a continuación se detallan, derivan del término de control efectivo regulado por el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos aprobado por Resolución CONASEV N° 90-2005-EF/94.10 que aprueba el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos y por Ia Resolución SBS N° 445-2000 que aprueba las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico o aquellas normas que las modifiquen o sustituyan:
a) Empresa Afiliada: Una empresa será considerada afiliada a otra empresa cuando el Control Efectivo de tales empresas lo ejerza una misma Empresa Matriz.
b) Empresa Matriz: Es aquella empresa que posee el Control Efectivo de otra. También está considerada en esta definición aquella empresa que posee el Control Efectivo de una Empresa Matriz, tal como esta ha sido definida, y así sucesivamente.
c) Empresa Subsidiaria: Es aquella empresa cuyo Control Efectivo es ejercido por otra empresa.
d) Empresa Vinculada: Es cualquier Empresa Afiliada, Matriz o Subsidiaria.
1.8.37 Empresa Bancaria
Es aquella empresa así definida conforme a Ia Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de Ia Superintendencia de Banca y Seguros, a que se refiere las Bases.
1.8.38 Endeudamiento Garantizado Permitido
Consiste en el endeudamiento por concepto de operaciones de financiamiento, emisión de valores y/o prestamos de dinero otorgado por cualquier Acreedor Permitido bajo cualquier modalidad, cuyos fondos serán destinados al cumplimiento del objeto del Contrato, incluyendo cualquier renovación o refinanciamiento de tal endeudamiento que se garantice; cuyos términos financieros principales, incluyendo los montos del principal, tasa, tasas de interés, disposiciones sobre amortización u otros términos similares, hayan sido informados por escrito al REGULADOR y al CONCEDENTE.
1.8.39 Especificaciones Socio Ambientales
Es la recopilación organizada de las normas vigentes, generales y específicas, relacionada con los requisitos exigidos en materia de protección y conservación del medio ambiente, aplicables en todas las etapas de la Concesión.
1.8.40 Estudio de Impacto Ambiental (EIA)
Documento técnico que contiene el plan de manejo socio-ambiental de los proyectos de infraestructura vial según su grado de riesgo, para las diferentes fases de estudios, ejecución de Obras, Conservación y Operación incluyendo los sistemas de supervisión y control en concordancia con los dispositivos legales sobre la materia. Además incluye las normas, guías y procedimientos relativos al Reasentamiento Involuntario y temas relacionados con el desarrollo de pueblos indígenas y arqueología del área de trabajo.
1.8.41 Estudio Definitivo de Ingeniería
Es el documento técnico donde se establecen los detalles de diseño de Ingeniería de las Obras a Cargo del CONCESIONARIO que le corresponde desarrollar al CONCESIONARIO de acuerdo con los Términos de Referencia de las Bases y el Contrato. El Estudio Definitivo de ingeniería incluirá como mínimo lo siguiente: (i) Resumen Ejecutivo, (ii) Memoria Descriptiva, (iii) Metrados, (iv) Análisis de precios unitarios, (v) Presupuesto de la totalidad de recursos que cubran las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO, (vi) Cronogramas, (vii) Especificaciones Técnicas, (viii) Estudios básicos, (ix) Diseños, (x) Plan de mantenimiento, (xi) Unidades de Peaje, (xii) Estaciones de Pesaje, y (xiii) Planos. Estos deberán someterse a la aprobación del CONCEDENTE de acuerdo a lo indicado en la Cláusula 6.4 del Contrato.
1.8.42 Expediente Técnico
Es el conjunto de documentos que comprende: memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de Obras, metrados, presupuesto, valor referencial, análisis de precios, calendarios de avance, y, si el caso lo requiere, todos los estudios y disciplinas de ingeniería desarrollados que lo sustentan o complementan.
1.8.43 Explotación
Comprende Ia Operación y la Conservación de la infraestructura vial, de los Bienes de la Concesión, Ia prestación de los Servicios Obligatorios y Opcionales y el cobro a los Usuarios por Ia utilización de Ia infraestructura vial e instalaciones, así como por Ia prestación de los mencionados servicios, en los términos establecidos en el Contrato.
1.8.44 Fecha de fin de la Concesión
Es la correspondiente al día siguiente de Ia Fecha de Suscripción del Contrato, luego de 25 años ó cuando se produzca la Caducidad por otro motivo diferente o al finalizar la prórroga, de haberse producido.
1.8.45 Fecha de inicio de Explotación
Es el día en que se inicia la Explotación de la Concesión, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 8.10.
1.8.46 Fecha de Suscripción del Contrato
Es el día en que se suscribe el Contrato y que en las Bases se denomina como Ia Fecha de Cierre.
1.8.47 Garantía Bancaria
El termino Garantía Bancaria abarca a las garantías que otorgan las instituciones bancarias y financieras, incluyendo Ia carta fianza y Ia carta de crédito stand-by.
1.8.48 Garantía de Fiel Cumplimiento de Ejecución de Obras
Es Ia Garantía Bancaria otorgada para garantizar Ia correcta ejecución de las Obras, incluyendo el pago de las penalidades y demás sanciones y otras obligaciones, de conformidad con lo señalado en Ia Cláusula 11.2.
1.8.49 Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión
Es Ia Garantía Bancaria otorgada para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO, incluidas las de Explotación, conforme lo señalado en la Clausula 11.3 y 15.10.
1.8.50 IGV
Es el Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Decreto Supremo N° 055-99-EF, Texto Único Ordenado de Ia Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, o norma que lo sustituya, así como el Impuesto de Promoción Municipal a que se refiere el Decreto Supremo N° 156- 2004-EF, Texto Único Ordenado de Ia Ley de Tributación Municipal, o normas que los sustituyan.
1.8.51 Índices de Serviciabilidad
Son indicadores que califican y cuantifican el estado de Ia vía, y que se utilizan como límites admisibles hasta los cuales puede evolucionar su condición superficial, funcional, estructural y de seguridad. Son los indicados en el Anexo I del Contrato de Concesión, los cuales debe alcanzar el CONCESIONARIO y serán utilizados como elementos de evaluación por el REGULADOR.
1.8.52 Informe de Avance de Obras
Es el documento que presentará mensualmente el CONCESIONARIO al REGULADOR conforme a las disposiciones que para tal efecto establezca éste último y mediante el cual dejará constancia de Ia ejecución de las Obras, señalando el monto invertido y los porcentajes de avance de cada partida del presupuesto aprobado en el Estudio Definitivo de Ingeniería.
1.8.53 Ingreso Mínimo Anual Garantizado (IMAG)
Es la garantía otorgada por el CONCEDENTE a efectos de asegurar al CONCESIONARIO un nivel mínimo de ingresos.
1.8.54 Inventarios
Son los Inventarios Inicial, de Obra, Anual y Final elaborados y presentados conforme a los términos siguientes:
a) Inventarlo Inicial.- Es el listado de los Bienes Reversibles que el CONCEDENTE entrega al CONCESIONARIO, que contiene los bienes necesarios para iniciar Ia Explotación de la Concesión (unidades de peaje) y el listado que contiene los Bienes considerados en los Sub Tramos. El Inventario Inicial y las Actas de Entrega Parcial de Bienes serán elaboradas por el CONCEDENTE y formarán parte del Acta Integral de Entrega de Bienes.
b) Inventario de Obra.- Es el listado de los Bienes Reversibles correspondiente a cualquier Obra que se ejecute durante Ia Concesión, que en oportunidad de su culminación, será presentado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE y al REGULADOR.
c) Inventario Anual.- Es el listado de los Bienes Reversibles y Bienes no Reversibles con los que cuenta el CONCESIONARIO a las fechas de cierre anual de cada año de vigencia del Contrato hasta su caducidad, que será presentado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE y al REGULADOR,
antes del 30 de enero de cada Año de Ia Concesión, y durante todo el plazo de vigencia de Ia misma.
d) Inventario Final.- Es el listado de los Bienes Reversibles y Bienes no Reversibles con los que cuenta el CONCESIONARIO a Ia fecha de Caducidad de Ia Concesión. Será elaborado por el CONCESIONARIO.
1.8.55 Leyes y Disposiciones Aplicables
Es el conjunto de disposiciones legales peruanas de carácter general que regulan el Contrato. Incluyen Ia Constitución Política del Perú, las normas con xxxxx xx xxx, los reglamentos, directivas y resoluciones que pueda dictar cualquier Autoridad Gubernamental competente de conformidad con su ley de creación; las que serán de observancia obligatoria para las Partes.
1.8.56 LIBOR
Es Ia tasa London Interbank Offered Rate a seis (6) meses informada por Reuters a las 5:00 p.m. hora de Londres.
1.8.57 MTC
Es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de CONCEDENTE.
1.8.58 Normas Regulatorias
Son los reglamentos, directivas y resoluciones que conforme a su ley de creación puede dictar el REGULADOR y cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio para el CONCESIONARIO.
1.8.59 Obra
Es el elemento físico resultado de un diseño y de Ia ejecución de trabajos que requieren necesariamente de un Expediente Técnico y dirección técnica para su realización, empleando mano de obra, materiales, equipo o alguno (s) de estos.
1.8.60 Obras Adicionales
Son aquellas Obras cuya ejecución puede ser decidida durante el período de Concesión por el CONCEDENTE, con opinión previa del REGULADOR, por considerarlas convenientes para el cumplimiento del objeto de Ia Concesión, que no se encuentran contempladas en Ia oferta del CONCESIONARIO.
La ejecución y Conservación de las Obras Adicionales se encontrará sujeta a lo regulado en las Clausulas 6.27 al 6.36 del Contrato.
1.8.61 Obras a cargo del CONCESIONARIO
Son aquellas que comprenden las Obras Obligatorias y aquellas Obras por Concurso y Desempate, que el CONCESIONARIO como postor hubiere ofertado durante el Concurso. Estas Obras constituyen una obligación para el CONCESIONARIO.
1.8.62 Obras Obligatorias
Son aquellas Obras cuya ejecución es de carácter obligatorio por parte del CONCESIONARIO, y que no serán materia de Concurso entre Postores.
1.8.63 Operación
Es el conjunto de actividades a desarrollar para que Ia vía funcione normalmente e incluye el cuidado y Ia vigilancia de Ia vía, el control de cargas y pesos vehiculares, seguridad vial y la prevención de Emergencias Viales.
1.8.64 Pago por Derecho de Concesión
Es el monto a favor del CONCEDENTE a que se refiere el Literal a) del Artículo 14 del TUO, conforme se indica en la Cláusula 10.12.
1.8.65 Parte
Es, según sea el caso, el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO.
1.8.66 Partes
Son, conjuntamente, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO.
1.8.67 Participación Mínima
Es la participación accionaria equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del capital social suscrito y pagado del CONCESIONARIO que el Socio Estratégico deberá tener y mantener como mínimo en el CONCESIONARIO durante toda la vigencia de la Concesión. Esta participación necesariamente tendrá derecho de voto en la Junta General de Accionistas.
1.8.68 Pasivo Ambiental
Un pasivo es una obligación, una deuda derivada de Ia restauración, mitigación o compensación por un daño ambiental o impacto no mitigado. Este pasivo es considerado cuando afecta de manera perceptible y cuantificable elementos ambientales naturales (físicos y bióticos) y humanos, es decir, la salud, la calidad de vida e incluso bienes públicos (infraestructura) como parques y sitios arqueológicos.
1.8.69 Peaje
Monto que paga el usuario por el derecho de utilizar la infraestructura vial. No incluye el IGV ni algún otro tributo.
1.8.70 Plazo de la Concesión
Es el período comprendido entre Ia Fecha de Suscripción del Contrato y la Caducidad de la Concesión.
1.8.71 Programa de Ejecución de Obras (PEO)
Es el documento en el que consta Ia programación mensual de Ia ejecución de las Obras, el cual deberá presentarse conforme a lo señalado en las Cláusulas
6.8 y 6.9 del presente Contrato.
1.8.72 Puesta a Punto
Son aquellas Obras que debe ejecutar el CONCESIONARIO en los Sub Tramos Puente Xxxxxxx Xxxxx-La Oroya, La Oroya-Huancayo y La Oroya - Dv Xxxxx xx Xxxxx a fin de que éstos alcancen los índices de Serviciabilidad exigidos en el Anexo I del Contrato.
1.8.73 Reglamento
Es el Reglamento del Texto Único Ordenado de las Normas con Xxxxx xx Xxx que Regulan Ia Entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por el Decreto Supremo N° 060-96-PCM.
1.8.74 REGULADOR
Es el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, de acuerdo a lo que dispone la Ley N° 26917 y sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias y cuyas disposiciones (reglamentos autónomos, directivas de carácter general y Normas de carácter particular, indicadas en el Artículo 22 del Reglamento que aprueba el Decreto
Supremo N° 044-2006-PCM), así como el numeral 3.1 del artículo 3° de Ia Ley N° 27332 son de observancia y cumplimiento obligatorio para el CONCESIONARIO.
1.8.75 Servicio
Es el servicio público a ser prestado por el CONCESIONARIO en los Sub Tramos de la Concesión, conforme al presente Contrato y a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
1.8.76 Servicio de Conservación
Es el servicio contratado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de los contratos No 145-2009-MTC/20 y 148-2009-MTC/20, incluidos en el Anexo 8 de las Bases del Concurso.
1.8.77 Servicios Obligatorios
Comprenden aquellos Servicios básicos relacionados con el objeto específico de Ia Concesión y que son imprescindibles para el correcto funcionamiento de la misma. Dichos servicios se encuentran contemplados en Ia Cláusula 8.12 del Contrato.
1.8.78 Servicios Opcionales
Los Servicios Opcionales son todos aquellos que sin ser indispensables para Ia operatividad de Ia Concesión y no encontrándose contemplados en el Expediente Técnico, el CONCESIONARIO podrá prestar siempre que sean útiles y contribuyan a elevar los estándares de calidad y comodidad del Servicio. Dichos servicios no podrán ser contrarios a la moral, a las Buenas costumbres y al orden público, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento Marco de Acceso a Ia Infraestructura de Transporte de Uso Público. El CONCESIONARIO o quien éste designe estará autorizado a prestarlos, previa aprobación por parte del REGULADOR.
1.8.79 Socio Estratégico
Es el accionista o participacionista del CONCESIONARIO que acreditó el cumplimiento de los requisitos de operación señalados en las Bases, y que ostenta la titularidad de Ia Participación Mínima en el CONCESIONARIO.
1.8.80 Sub-Tramo
Son las partes componentes del Tramo 2 de IIRSA Centro:
• Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx-Xx Xxxxx,
• Xx Xxxxx-Xxxxxxxx y,
• La Oroya-Dv Xxxxx xx Xxxxx.
1.8.81 Tarifa
Es el monto del Peaje más el IGV y otros tributos que puedan generarse.
1.8.82 Tarifa Diferenciada
Es aquella tarifa especial otorgada por el MTC de acuerdo a los criterios y procedimientos vigentes.
1.8.83 Tasa de Costo de Deuda
Corresponde a Ia tasa interna de retorno anual de los flujos de deuda del CONCESIONARIO.
1.8.84 Tipo de Cambio
Es el promedio del tipo de cambio promedio ponderado de compra y venta de Dólares Americanos del Sistema Financiero publicado periódicamente por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y publicado en el Diario Oficial "El Peruano" para Ia conversión de Nuevos Soles a Dólares Americanos y viceversa.
1.8.85 Toma de Posesión
Es el acto mediante el cual el CONCESIONARIO toma posesión de manera parcial o total del Área de Concesión y de los Bienes Reversibles para ser destinados a Ia ejecución del Contrato, dejando constancia de ello en el Acta de Entrega Parcial de Bienes. La Toma de Posesión se verificará de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas 5.16 a 5.19 y 7.10 del Contrato.
1.8.86 Transitabilidad
Nivel de servicio de Ia infraestructura vial que asegura un estado tal de Ia misma que permite un flujo vehicular regular durante un determinado periodo.
1.8.87 TUO
Es el Texto Único Ordenado de las Normas con xxxxx xx xxx que regula Ia entrega en Concesión al sector privado de las Obras Públicas de infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM.
1.8.88 UIT
Es Ia Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de su aplicación.
1.8.89 Usuarios
Son los beneficiarios del Servicio prestado por el CONCESIONARIO.
1.8.90 Vehículo Ligero
Son aquellos comprendidos en la categoría M1, M2 y N1, y los remolques incluidos en Ia categoría O1 y O2, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC a Ia norma que lo sustituya.
1.8.91 Vehículo Pesado
Son aquellos comprendidos en Ia categoría X0, X0, X0 y los remolques incluidos en Ia categoría O3 y O4 de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC o la norma que lo sustituya.
CAPITULO II: OBJETO, MODALIDAD Y CARACTERES OBJETO
2.1. Conforme a Ia definición contenida en el Artículo 3 del Reglamento, por el presente Contrato el CONCEDENTE transfiere al CONCESIONARIO Ia potestad de prestar el Servicio a favor de los Usuarios, para lo cual le concede el aprovechamiento económico de los Bienes de la Concesión durante el plazo de vigencia de Ia misma. Para tal fin, el CONCESIONARIO deberá cumplir con los parámetros, niveles, capacidad y otros asociados a la inversión, así como con los índices de Serviciabilidad, previstos en el presente Contrato.
2.2. Las principales actividades o prestaciones que forman parte de Ia Concesión y que por tanto constituyen el objeto de los derechos y obligaciones que asumen las Partes en virtud del Contrato, son las siguientes:
a) La entrega, transferencia, uso y devolución de los Bienes Reversibles que se regula en el Capítulo V del presente Contrato.
b) La ejecución de Obras en Ia infraestructura vial de los Sub Tramos de Ia Concesión, según se detalla en el Capítulo VI del Contrato.
c) La Explotación de Ia Concesión, conforme a las condiciones de los Capítulos VII y VIII del Contrato.
2.3. El presente Contrato de Concesión responde a un esquema BOT (build, operate and transfer), por ello, Ia transferencia de actividades antes referidas no supone la transferencia de propiedad de Ia infraestructura que forma parte de los Sub Tramos de Ia Concesión, la misma que en todo momento mantiene su condición pública. El CONCESIONARIO adquiere el derecho de Concesión durante Ia vigencia de Ia misma.
2.4. Considerando que el objeto del derecho de Concesión es contribuir con el bienestar social de la población a través de una adecuada prestación del Servicio, en las condiciones económicas y de serviciabilidad que se establecen en el Contrato de Concesión por tiempo determinado, los actos de disposición y Ia constitución de derechos sobre Ia Concesión, deben ser compatibles con esta naturaleza y ser aprobados por el CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR, conforme a lo que disponga el Contrato.
MODALIDAD
2.5. La modalidad de la Concesión es onerosa de conformidad con lo señalado en el Literal a) del Artículo 14 del TUO.
CARACTERES
2.6. Sin perjuicio de Ia multiplicidad de actividades y prestaciones en que se divide su objeto, conforme se describe en las Cláusulas 2.1 a 2.4, el Contrato es de naturaleza unitaria y responde a una causa única.
2.7. El Contrato es principal, de prestaciones recíprocas, de tracto sucesivo y de ejecución continua. Por otra parte y tal como se señala en las Cláusulas 10.7 a
10.10 del presente Contrato, una de las características principales del mismo consiste en que en todo momento se debe mantener el equilibrio económico - financiero de las Partes.
2.8. Considerando la naturaleza pública de Ia titularidad de los Bienes de Ia Concesión, el Servicio que es materia del Contrato se rige por los principios de continuidad, regularidad y no-discriminación.
CAPÍTULO III: EVENTOS A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DECLARACIONES DEL CONCESIONARIO
3.1. El CONCESIONARIO declara y garantiza al CONCEDENTE que, a la Fecha de Suscripción del Contrato, las siguientes declaraciones son ciertas, correctas y completas. Asimismo, reconoce que Ia suscripción del Contrato por parte del CONCEDENTE, se basa en las siguientes declaraciones:
a) Constitución, validez y consentimiento
Que, el CONCESIONARIO (i) es una sociedad debidamente constituida en el Perú conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables; (ii) de acuerdo a su
objeto social está debidamente autorizado y en capacidad de asumir las obligaciones que respectivamente le corresponde como consecuencia de Ia celebración de este Contrato; y (iii) ha cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar este Contrato y para cumplir los compromisos aquí contemplados.
b) Autorización, firma y efecto
Que, Ia firma y cumplimiento del presente Contrato, así como el cumplimiento de las obligaciones aquí contempladas por parte del CONCESIONARIO están comprendidos dentro de sus facultades y ha sido debidamente autorizado por el directorio u otros órganos similares.
Que, el CONCESIONARIO ha cumplido totalmente con los actos y/o procedimientos exigidos en el Concurso para autorizar la suscripción de este Contrato y para el cumplimiento de las obligaciones que respectivamente le corresponde bajo este Contrato. Este Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el CONCESIONARIO y constituye obligación valida, vinculante y exigible para el CONCESIONARIO.
Que, Ia suscripción de este Contrato constituye la ratificación de todos los actos realizados y documentos suscritos por el o los Representantes Legales del Adjudicatario, incluyendo cualquier derecho u obligación que le corresponda conforme a las Bases, este Contrato o las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Que, no es necesaria Ia realización de otros actos o procedimientos por parte del CONCESIONARIO para autorizar Ia suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le correspondan conforme al Contrato.
c) Conformación del CONCESIONARIO y su capital El CONCESIONARIO declara lo siguiente:
(i) El objeto social único del CONCESIONARIO permite la prestación del Servicio y su domicilio está fijado en la provincia de Lima.
(ii) El CONCESIONARIO tiene un capital social suscrito y pagado que cumple con lo establecido en el Literal b) de la Cláusula 3.5.
(iii) La conformación del capital del CONCESIONARIO vigente a Ia Fecha de Suscripción del Contrato se encuentra conforme a lo establecido en las Bases.
(iv) El Socio Estratégico es propietario y titular de por lo menos la Participación Mínima.
d) Litigios
Que, no tiene conocimiento ni ha sido formalmente notificado de demandas, denuncias, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el CONCESIONARIO y/o el Socio Estratégico que tengan por objeto prohibir o de otra manera impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en este Contrato.
e) De Ia contratación
El CONCESIONARIO declara y reconoce expresamente que ha logrado dicha condición como consecuencia del Concurso.
Que, el CONCESIONARIO no tiene impedimento ni está sujeto a restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, legal o cualquier otra) para celebrar contratos con el Estado conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables o para asumir y cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le corresponden o pudieran corresponder conforme a las Bases, la Propuesta Técnica, Ia Propuesta Económica y el presente Contrato.
Que, no tiene impedimento de contratar conforme a lo normado por el Artículo 1366 del Código Civil, el Artículo 27 del TUO, y no se encuentra sancionado administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para contratar con el Estado.
f) Limitación de responsabilidad
Que el CONCESIONARIO ha basado su decisión, incluyendo Ia de elaborar, determinar y presentar la Propuesta Técnica, Propuesta Económica y suscribir el presente Contrato, en sus propias investigaciones, exámenes, inspecciones, visitas, entrevistas y otros.
En consecuencia, el MTC, PROINVERSION, los asesores y el Estado de Ia República del Perú o cualquier dependencia de este, no garantizan, ni expresa ni implícitamente, Ia totalidad, integridad, fiabilidad, o veracidad de Ia información, verbal o escrita, que se suministre a los efectos de, o dentro del Concurso. En consecuencia, no se podrá atribuir responsabilidad alguna a cualquiera de las partes antes mencionadas o a sus representantes, agentes o dependientes por el uso que pueda darse a dicha información o por cualquier inexactitud, insuficiencia, defecto, falta de actualización o por cualquier otra causa no expresamente contemplada en esta Cláusula.
La limitación antes enunciada alcanza, de Ia manera más amplia posible, a toda la información relativa al Concurso que fuera efectivamente conocida, a Ia información no conocida y a la información que en algún momento debió ser conocida, incluyendo los posibles errores u omisiones en ella contenidos, por el MTC, PROINVERSION, los asesores y el Estado de Ia República del Perú o cualquier dependencia de éstos. Del mismo modo dicha limitación de responsabilidad alcanza a toda información, sea o no suministrada o elaborada, directa o indirectamente, por cualquiera de las partes antes mencionadas.
La limitación de responsabilidad alcanza también a toda Ia información general alcanzada por PROINVERSIÓN, documentos de mercadeo, así como la proporcionada a través de Circulares o de cualquier otra forma de comunicación, Ia que se adquiera durante las visitas a Ia Sala de Datos, y Ia que se menciona en las Bases, incluyendo todos sus Formularios, Anexos y Apéndices.
g) Que, a la Fecha de Suscripción del Contrato, toda la información, declaraciones, certificación y, en general, todos los documentos presentados en los Sobres N° 1 y N° 2 exigidos en las Bases en Ia etapa del Concurso permanecen vigentes.
En caso que luego de Ia suscripción del Contrato se demuestre Ia falsedad en Ia declaración antes señalada, el presente Contrato se resolverá de
manera automática, debiéndose proceder con arreglo a las disposiciones de Ia Sección XVI del Contrato, y a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato a que se refiere Ia Cláusula 11.3.
h) Que, Ia Participación Mínima del Socio Estratégico, el estatuto social y los documentos constitutivos del CONCESIONARIO están y se mantendrán conforme a las exigencias de las Bases.
i) El CONCESIONARIO deja constancia que los contratos que celebre con terceros no serán oponibles respecto del CONCEDENTE.
3.2. El CONCESIONARIO renuncia de manera expresa, incondicional e irrevocable a invocar o ejercer cualquier privilegio o inmunidad, diplomática u otra, o reclamo por Ia vía diplomática que pudiese ser incoado por o contra el MTC o sus dependencias, PROINVERSION, los asesores, el Estado o sus dependencias, bajo las Leyes y Disposiciones Aplicables o bajo cualquier otra legislación que resulte aplicable, con respecto a cualesquiera de las obligaciones que le correspondan o pudieran corresponder conforme a las Bases, Ia Propuesta Técnica, Ia Propuesta Económica y al presente Contrato.
3.3. El CONCESIONARIO guardará confidencialidad sobre Ia información de naturaleza reservada que con tal carácter les hubiere sido suministrada por el CONCEDENTE durante el Concurso, o aquella a cuya reserva obligan las Leyes y Disposiciones Aplicables. Sólo con Ia autorización previa y por escrito del CONCEDENTE, el CONCESIONARIO podrá divulgar Ia referida información confidencial o reservada.
DECLARACIONES DEL CONCEDENTE
3.4. El CONCEDENTE, por su parte, declara y garantiza al CONCESIONARIO, en Ia Fecha de Suscripción del Contrato, Ia veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones. Asimismo, reconoce que Ia suscripción del Contrato por parte del CONCESIONARIO se basa en estas declaraciones:
a) Que está debidamente autorizado conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables para actuar como el CONCEDENTE en el Contrato. La suscripción del Contrato por parte del CONCEDENTE se encuentra conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables, por tanto, ninguna otra acción o procedimiento por parte del CONCEDENTE o cualquier otra entidad gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato. El presente Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el o los representantes autorizados del CONCEDENTE y, junto con la debida autorización y firma del mismo por parte del CONCESIONARIO, constituye una obligación valida y vinculante para el CONCEDENTE.
b) Que, se ha cumplido con todos los actos administrativos, requisitos, exigencias y obligaciones necesarias para celebrar este Contrato y para dar debido cumplimiento a sus estipulaciones. Asimismo, que el Concurso fue efectuado en cumplimiento y observando las Leyes y Disposiciones Aplicables.
c) Que, no existen Leyes y Disposiciones Aplicables que impidan al CONCEDENTE el cumplimiento de sus obligaciones emanadas del presente Contrato. Que tampoco existen demandas, denuncias, juicios, investigaciones, litigios o procedimientos en curso ante órgano jurisdiccional, tribunal arbitral o Autoridad Gubernamental, que prohíban, se opongan o en
cualquier forma impidan la firma o cumplimiento de los términos del presente Contrato por parte del CONCEDENTE.
d) Que, el CONCESIONARIO tendrá derecho a la Explotación desde el día siguiente de la suscripción de Ia primera Acta de Entrega Parcial de Bienes, conforme lo señalado en la Cláusula 8.10 hasta el vencimiento del Contrato, y este derecho solo concluirá en los supuestos de Caducidad de la Concesión previstos en el Capitulo XVI del Contrato.
e) Que, la validez y alcances de las estipulaciones en el Contrato han sido formulados en base a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
f) Que, cualquier controversia referente a Caducidad de Ia Concesión, suspensión o resolución del Contrato únicamente se resolverá de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo XVIII.
g) Que los contratos que el CONCESIONARIO celebre con terceros no serán oponibles respecto del CONCEDENTE.
h) Que, no existen pasivos, obligaciones, o contingencias administrativas, laborales, tributarias, judiciales, legales a de cualquier otra naturaleza, que de alguna manera afecten o puedan afectar en el futuro Ia Concesión, los Bienes del CONCEDENTE, o el derecho a la Explotación. En caso de presentarse pasivos o contingencias generadas antes de la Fecha de Suscripción del Contrato, estos serán asumidos por el CONCEDENTE, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes y Disposiciones Aplicables, o alternativamente será su responsabilidad el sanear aquella situación que pudiera afectar el derecho de Concesión otorgado en virtud del presente Contrato.
i) Que, hará las gestiones necesarias para obtener las expropiaciones requeridas.
j) Que, de conformidad con el Articulo 4 de la Ley N° 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos, el Poder Ejecutivo ha expedido el Decreto Supremo al que se refiere el Artículo 2 del Decreto Ley N° 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo N° 674, modificado por el Artículo 6 de la Ley N° 26438, por el cual se otorga la garantía del Estado de la Republica del Perú en respaldo de las obligaciones, declaraciones y garantías del CONCEDENTE establecidas en el Contrato de Concesión. Esta no es una garantía financiera.
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
3.5. El CONCESIONARIO deberá haber cumplido a Ia Fecha de Suscripción del Contrato con lo siguiente:
a) Entregar el testimonio de la escritura pública de constitución social y estatuto del CONCESIONARIO o en su caso, escritura pública de aumento de capital social y modificación parcial de estatutos, con Ia constancia de inscripción registral, con el objeto de acreditar: (i) que es una sociedad válidamente constituida de acuerdo a las leyes de Ia República del Perú, habiendo adoptado una de las formas reguladas por la Ley General de Sociedades y de acuerdo con lo establecido en las Bases. Este testimonio se adjunta al presente Contrato como Anexo V; y, (ii) que cuenta como mínimo, con los
mismos socios, accionistas, o integrantes que formaron parte del Adjudicatario; no permitiéndose en la estructura del accionariado del CONCESIONARIO, la participación de alguna persona jurídica que haya presentado, directa o indirectamente a través de alguna Empresa Vinculada, una propuesta económica en el Concurso.
b) El CONCESIONARIO a la Fecha de Suscripción del Contrato deberá acreditar un capital social mínimo de Un Millón y 00/100 de Dólares Americanos (US$
1 000 000.00) el cual deberá estar íntegramente suscrito y pagado. Posteriormente, en un plazo de 30 Días Calendario de aprobado el Estudio Definitivo de Ingeniería para las Obras a Cargo del CONCESIONARIO excepto las de Puesta a Punto, deberá acreditar como mínimo un incremento del capital social equivalente al Quince por ciento (15%) del presupuesto aprobado en el referido estudio, el cual deberá ser suscrito íntegramente y pagado, de conformidad con las previsiones de Ia Ley General de Sociedades, sin perjuicio que al finalizar el mes doce (12) de iniciadas estas Obras, deberá haber pagado proporcionalmente en forma semestral el íntegro del incremento del capital mínimo antes señalado.
Posteriormente a la fecha de cierre financiero el CONCESIONARIO deberá acreditar como mínimo un incremento del Capital Social equivalente al Quince por ciento (15%) del presupuesto aprobado en el Estudio Definitivo de Ingeniería para las Obras de Puesta a Punto, el cual deberá ser suscrito íntegramente y pagado, de conformidad con las previsiones de la Ley General de Sociedades, sin perjuicio que al finalizar el mes quince (15) contado desde el inicio de las Obras de Puesta a Punta, el CONCESIONARIO deberá haber pagado proporcionalmente en forma semestral el íntegro del incremento del capital antes señalado.
c) Entregar copia de los documentos donde conste que sus órganos internos competentes han aprobado el presente Contrato y acreditar Ia inscripción en la oficina registral correspondiente de los poderes del representante legal del CONCESIONARIO que suscribe el Contrato en su nombre y representación.
d) Entregar copia legalizada notarialmente de los asientos del libro de matrícula de acciones o documento equivalente, en donde conste Ia conformación del accionariado o de las participaciones del CONCESIONARIO.
e) Presentar Ia propuesta de pólizas de seguro, de conformidad con Xx Xxxxxxxx
12.1 y siguientes.
f) El estatuto del CONCESIONARIO debe contener como mínimo las siguientes disposiciones:
i) Una restricción a Ia libre transferencia, disposición o gravamen de acciones o participaciones que representen el treinta y cinco por ciento (35%) correspondiente a Ia Participación Mínima del Socio Estratégico, a favor de terceros o a otro socio distinto del Socio Estratégico, hasta dos (02) años posteriores a la culminación de las Obras que se indican en Ia Cláusula 6.1, salvo por lo previsto en el Literal c) de la Cláusula 11.6 respecto de la posibilidad de gravar la Participación Mínima desde el inicio de Ia Concesión con Ia finalidad de obtener financiamiento. A partir de dicha fecha el Socio Estratégico podrá transferir, disponer o gravar dichas acciones o participaciones previa aprobación del CONCEDENTE, con opinión del REGULADOR, quien deberá velar por el cumplimiento de los
requisitos de operación exigidos en las Bases del Concurso, en la etapa de precalificación de postores, de modo tal que durante Ia vigencia del Contrato se cumplan en todo momento con dichos requisitos, bajo causal de Caducidad de Ia Concesión. Queda establecido que durante la vigencia de Ia Concesión, siempre se deberá mantener Ia Participación Mínima en el CONCESIONARIO.
ii) Que, todo proceso de reducción del capital social, fusión, escisión, transformación, disolución o liquidación del CONCESIONARIO requerirá Ia opinión previa del REGULADOR, y Ia previa autorización del CONCEDENTE.
iii) Que, en caso que el CONCESIONARIO decida llevar a cabo cualquiera de los procesos anteriormente mencionados, deberá presentar ante el CONCEDENTE, el proyecto de acuerdo de junta general u órgano equivalente que corresponda. Dicho proyecto también deberá ser remitido al REGULADOR para su opinión previa, Ia cual deberá ser emitida en un plazo máximo de quince (15) Días. Una vez recibida la opinión previa del REGULADOR, el CONCEDENTE deberá pronunciarse respecto del proyecto de acuerdo en el plazo de quince (15) Días. Si el CONCEDENTE no se pronunciase en el plazo establecido, dicho proyecto de acuerdo se entenderá aprobado, salvo que el REGULADOR hubiere emitido opinión negativa respecto a lo solicitado.
iv) El CONCESIONARIO es una sociedad de propósito exclusivo, cuyo objeto social se circunscribe a aquellas actividades que sean necesarias para Ia ejecución del Contrato, consistiendo exclusivamente en el ejercicio de los derechos y obligaciones relativos a Ia Concesión de los Sub Tramos, así como en Ia prestación de los Servicios Obligatorios y aquellos Opcionales que autorice el REGULADOR. El objeto social deberá indicar además su calidad de CONCESIONARIO del Estado de la República del Perú.
v) Que, el plazo de vigencia de Ia constitución del CONCESIONARIO debe ser, como mínimo, de veinte y siete (27) años. Asimismo, en caso de optar por un plazo definido deberá señalarse que, si por cualquier motivo el CONCESIONARIO solicitase Ia prórroga de Ia Concesión, deberá prorrogar el plazo de duración de Ia sociedad por un término adicional, igual o mayor al de Ia prórroga, en concordancia con lo establecido en Ia Cláusula 4.3.
vi) Que, cualquier modificación en los contratos de construcción respecto a los requisitos técnicos establecidos en las Bases, estarán sujetas cuando menos a lo siguiente: a) las modificaciones contractuales deberán ser puestas en conocimiento del CONCEDENTE y el REGULADOR; b) las modificaciones que impliquen cambios del Constructor o en Ia participación accionaria de los accionistas de estos que acreditaron el cumplimiento de los requisitos de precalificación durante Ia etapa del Concurso a través de un Consorcio, así como Ia celebración de nuevos contratos de Construcción, requerirán de Ia aprobación previa del CONCEDENTE, quien para tal efecto deberá solicitar Ia opinión previa del REGULADOR;
c) que en caso de cambio de Constructor o en los accionistas de estos que acreditaron el cumplimiento de los requisitos de precalificación durante Ia etapa del Concurso a través de un Consorcio, se deberá velar por el cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos en las Bases del Concurso y que dieron lugar a la precalificación xxx xxxxxx Adjudicatario, de modo tal
que durante la vigencia del Contrato se cumplan en todo momento con dichos requisitos, bajo causal de Caducidad de Ia Concesión.
Las restricciones indicadas en el párrafo precedente no resultarán de aplicación a la sub-contratación que pueda realizar el Constructor.
g) El CONCESIONARIO debe entregar Ia Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión, establecida en la Cláusula 11.3. Dicha garantía deberá ser plenamente ejecutable, al sólo requerimiento unilateral del REGULADOR.
h) El CONCESIONARIO debe presentar una declaración jurada del Socio Estratégico mediante Ia cual se compromete a cumplir con los puntos que se detallan en la Cláusula 14.7 del Contrato.
i) El CONCESIONARIO deberá presentar un escrito de compromiso para el pago del monto a favor de PROINVERSION, por concepto de actos preparatorios para el proceso de entrega en Concesión del Tramo 2 de IIRSA Centro, correspondiente a Quinientos Sesenta y Cinco Mil y 00/100 Dólares Americanos (US$ 565,000.00).
Dicho pago deberá ser efectuado a más tardar a los treinta (30) Días Calendario siguientes de Ia Fecha de Suscripción del Contrato. En caso de incumplimiento total o parcial de este pago, independientemente de las penalidades indicadas en Ia Xxxxx Xx 0 xxx Xxxxx XX, PROINVERSIÓN podrá solicitar al REGULADOR Ia ejecución de Ia Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión hasta por el monto adeudado.
j) Constancia que el CONCESIONARIO que suscriba el Contrato de Concesión, respecto de Ia empresa y los integrantes del Consorcio según sea el caso, de no estar inhabilitado para participar en procesos de selección ni para contratar con el Estado que emite el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado-OSCE y no haber dejado de ser concesionario por incumplimiento de un Contrato de Concesión conforme se indica en las Bases.
k) Declaración Jurada mediante la cual se acredita que a la Fecha de Suscripción del Contrato de Concesión, toda Ia información presentada en el Concurso mediante los Sobres N° 1 y N° 2 permanece vigente y es fidedigna, conforme al Xxxxxxxxxx 0 xxx Xxxxx Xx 00 xx xxx Xxxxx.
I) Entregar el Proyecto de Contrato de Fideicomiso de Recaudación, a que se refiere el Anexo Xl.
m) De ser el caso, el CONCESIONARIO presentará un escrito de compromiso para el pago del monto a favor del CONCEDENTE, por concepto de Aporte para Casos de Desempate definido en las Bases del Concurso. El pago deberá ser efectuado a más tardar a los treinta (30) días calendario siguiente de la fecha de suscripción del Contrato.
OBLIGACIONES DEL CONCEDENTE A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
3.6. A Ia Fecha de Suscripción del Contrato, el CONCEDENTE deberá cumplir con lo señalado a continuación:
a) Devolver la Garantía de Validez, Vigencia y Seriedad de Ia Oferta, entregada por el Adjudicatario durante el proceso del Concurso.
b) Entregar al CONCESIONARIO los listados que comprendan los Bienes Reversibles correspondientes a las unidades de peaje que le serán entregadas mediante Ia Toma de Posesión.
c) Entrega al CONCESIONARIO de los listados de los bienes muebles e inmuebles, los mismos que serán entregados conforme el CONCEDENTE entregue los Sub Tramos correspondientes, y que serán actualizados al producirse la entrega.
d) Entregar al CONCESIONARIO la relación de vehículos que se encuentran sujetos al régimen de Tarifa Diferenciada por cada unidad de peaje, cuya recaudación no deberá exceder el tres por ciento (3%) indicado en Ia Cláusula 9.5
3.7. Lo estipulado en la presente Sección es requisito previo para que sean exigibles las obligaciones y los derechos del CONCEDENTE y del CONCESIONARIO bajo este Contrato.
3.8 El Contrato entrará en vigencia en Ia Fecha de Suscripción del Contrato.
CIERRE FINANCIERO
3.9 Antes del inicio de las Obras de Puesta a Punto, de acuerdo al plazo previsto en la Cláusula 6.11, el CONCESIONARIO deberá acreditar que cuenta con Ia totalidad de los recursos financieros o los contratos suscritos que establezcan los compromisos de financiamiento que se generen para la ejecución de las Obras de Puesta a Punta, siendo como mínimo el monto consignado en el presupuesto del Estudio Definitivo de Ingeniería para las Obras de Puesta a Punto, debidamente aprobado. En caso que el financiamiento de las inversiones se realice con recursos propios del CONCESIONARIO, este deberá presentar en el plazo señalado en el párrafo anterior, el testimonio de la escritura pública donde conste el aumento de capital social correspondiente, debidamente pagado e inscrito en registros públicos.
Para tales efectos, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE copia legalizada notarial de los contratos de financiamiento, garantías, fideicomisos, la Tasa de Costo de Deuda, y en general cualquier texto contractual relevante que el CONCESIONARIO haya acordado con el (los) Acreedor(es) Permitido(s) que participará(n) en la financiación de esta Concesión. Los contratos indicados deberán contener expresamente una disposición referida a que en caso el financiamiento quede sin efecto o el CONCESIONARIO incurra en alguna causal que active su terminación o resolución, el Acreedor Permitido comunicará inmediatamente dicha situación al CONCEDENTE.
⮚ Cláusula modificada por la Cláusula Tercera de la Adenda N° 2, suscrita con fecha 12 de enero de 2015, cuyo texto es el siguiente:
3.9. Dentro de los sesenta (60) Días Calendario siguientes al inicio de las Obras de Puesta a Punto, el CONCESIONARIO deberá acreditar que cuenta con la totalidad de los recursos financieros o los contratos suscritos con entidades financieras o empresas vinculadas en el marco de las condiciones xxx xxxxxxx, que establezcan los compromisos de financiamiento que se generen para la ejecución de las Obras de Puesta a Punto, siendo como mínimo el monto
consignado en el presupuesto del Estudio Definitivo de Ingeniería para las Obras de Puesta a Punto, debidamente aprobado. En caso que el financiamiento de las inversiones se realice con recursos propios del CONCESIONARIO, éste deberá presentar en el plazo señalado en el párrafo anterior, el testimonio de la escritura pública donde conste el aumento de capital social correspondiente, debidamente pagado e inscrito en registros públicos. El Cierre Financiero con empresas vinculadas no constituye Endeudamiento Garantizado Permitido.
En caso que el Cierre Financiero sea acreditado a través de un Endeudamiento Garantizado Permitido, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE copia legalizada notarial de los contratos de financiamiento, garantías, fideicomisos, la Tasa de Costo de Deuda, y en general cualquier texto contractual relevante que el CONCESIONARIO haya acordado con el (los) Acreedor(es) Permitido(s) que participará(n) en la financiación de esta Concesión. Los contratos indicados deberán contener expresamente una disposición referida a que en caso el financiamiento quede sin efecto o el CONCESIONARIO incurra en alguna causal que active su terminación o resolución, el Acreedor Permitido comunicará inmediatamente dicha situación al CONCEDENTE.
3.10. De no acreditar el Cierre Financiero al vencimiento del plazo establecido en la Cláusula precedente, se producirá Ia Caducidad de la Concesión por causa del CONCESIONARIO, y el CONCEDENTE ejecutará en señal de compensación por daños y perjuicios Ia Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión por un monto equivalente al cien por ciento (100%) de Ia misma.
CAPÍTULO IV: PLAZO DE LA CONCESIÓN PLAZO
4.1. La Concesión se otorga por un plazo de veinticinco (25) años, contados desde Ia Fecha de Suscripción del Contrato, salvo los casos de prórroga o caducidad, conforme a los términos y condiciones previstos en el presente Contrato.
Este Contrato estará vigente y surtirá plenos efectos jurídicos durante el plazo indicado en el párrafo anterior, concluyendo por cualquiera de las causales de Caducidad establecidas en el Capítulo XVI.
SUSPENSIÓN DEL PLAZO
4.2. El plazo de la Concesión será suspendido en el supuesto contemplado en el Capítulo XVII del Contrato, en la medida que los efectos de los eventos que generen la suspensión, sean de tal magnitud que impidan el cumplimiento de parte de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO.
AMPLIACIÓN DEL PLAZO
4.3. Cuando conforme al presente Contrato, el CONCESIONARIO estime necesario presentar una solicitud de ampliación del plazo de Ia Concesión, lo hará con Ia debida fundamentación dirigiéndose al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR, quien dispondrá de cuarenta y cinco (45) Días Calendario desde Ia recepción de Ia solicitud para que se pronuncie y remita su opinión al CONCEDENTE. Asimismo, el CONCEDENTE tendrá un plazo de cuarenta y cinco (45) Días Calendario para emitir su pronunciamiento, a partir de recibida la
opinión del REGULADOR. De no emitir el CONCEDENTE pronunciamiento en el plazo antes señalado, deberá interpretarse que Ia solicitud ha sido denegada.
CAPITULO V: RÉGIMEN DE BIENES DISPOSICIONES GENERALES
5.1. En el presente Capitulo se regulan los aspectos relativos a los Bienes Reversibles y no Reversibles afectados a los Sub Tramos de Ia Concesión.
5.2. Los Bienes de la Concesión están afectos Únicamente a la finalidad de la Concesión. No pueden ser transferidos separadamente de Ia Concesión. Tampoco pueden ser hipotecados, entregados en garantía, o en general gravados sin Ia autorización del CONCEDENTE.
5.3. Durante la vigencia de Ia Concesión, el CONCESIONARIO tiene sobre los Bienes de Ia Concesión los derechos exclusivos oponibles a terceros que este Contrato le otorga, para su aprovechamiento económico.
5.4. El CONCEDENTE declara y garantiza que para cada Toma de Posesión, los Bienes del CONCEDENTE estarán libres de cualquier (i) carga, gravamen o derecho; así como libres de ocupantes y de cualquier restricción que pudiera afectar el normal desarrollo de Ia Obra o Ia futura Explotación, (ii) embargo, medida judicial, extrajudicial o administrativa, que pueda limitar, impedir o afectar su normal utilización para los fines del Contrato; obligándose el CONCEDENTE al saneamiento a que hubiere lugar, sea par evicción, y/o por acto propio del CONCEDENTE. Para efectos de Ia obligación de saneamiento a cargo del CONCEDENTE, el CONCESIONARIO deberá notificar a este sobre Ia existencia del acto propio del CONCEDENTE, dentro de los quince (15) Días Calendario de haber conocido.
Una vez recibida Ia notificación a Ia que se refiere el párrafo anterior, el CONCEDENTE asume la obligación de sanear dicha situación, lo cual deberá ejecutarse en un plazo no mayor a sesenta (60) Días Calendario. Cualquier retraso o efecto adverso que se genere en las actividades del CONCESIONARIO como consecuencia del evento que origina Ia obligación de saneamiento antes mencionada, le dará derecho a la suspensión de las obligaciones del CONCESIONARIO afectadas por dicho evento, por el periodo de Ia demora en el caso que dicho retraso a efecto adverso afecte el cumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO.
5.5. El CONCESIONARIO tendrá el derecho de uso y Explotación exclusivo de los Bienes de Ia Concesión, así como el ejercicio de los derechos que sean necesarios para que cumpla con las obligaciones a su cargo establecidas en Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables.
5.6. El CONCEDENTE se compromete a no ejercer actos de disposición sobre los Bienes de la Concesión, ni a constituir cargas ni gravámenes sobre los mismo, durante la vigencia de la Concesión.
5.7. Desde Ia Fecha de Suscripción del Contrato hasta Ia Toma de Posesión, los Bienes del CONCEDENTE serán administrados por éste, o por quien éste disponga. Sin embargo, en ningún caso, el CONCEDENTE o el tercero designado para administrar dichos bienes podrá realizar actos que afecten de cualquier forma los derechos que asume el CONCESIONARIO en virtud del Contrato.
ÁREAS DE TERRENO COMPRENDIDAS EN EL ÁREA DE LA CONCESIÓN Y DERECHO DE VÍA
5.8. El CONCEDENTE está obligado a poner a disposición del CONCESIONARIO, el área de terreno del Área de Ia Concesión y/o del Derecho de Vía, en los plazos a que se refiere Ia Cláusulas 5.11.
5.9. Después de recibidos los Bienes de Ia Concesión, el Área de la Concesión y/o el Derecho de Vía, donde corresponda, estos serán de uso exclusivo de Ia Concesión durante el plazo de la misma según señalan las Leyes y Disposiciones Aplicables. Cualquier utilización en provecho del CONCESIONARIO distinto del uso antes señalado que comprometa el Área de la Concesión y/o Derecho de Vía, deberá contar con Ia autorización del CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR.
5.10. El CONCESIONARIO podrá solicitar la utilización de los eventuales terrenos remanentes producto de las expropiaciones originales realizadas para la adquisición del Derecho de Vía, si fuere el caso, y que no formen parte de los Bienes de Ia Concesión, siempre que previamente haya cumplido con la implementación de los Servicios Obligatorios a que se refiere la Cláusula 8.12. La autorización para Ia utilización de esos terrenos remanentes será otorgada por el CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR, y sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 8.13 en materia de Servicios Opcionales.
ENTREGA DEL ÁREA DE LA CONCESIÓN Y/O EL DERECHO DE VÍA
5.11. Las áreas de terreno correspondientes al Área de Ia Concesión y/o Derecho de Vía deberán ser entregadas por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO, en los siguientes plazos:
a) A más tardar a los treinta (30) Días Calendario contados desde Ia Fecha de Suscripción del Contrato, entregará las unidades de peaje existentes, entrega que deberá constar en Ia primera Acta de Entrega Parcial de Bienes.
b) Los Sub Tramos Puente Xxxxxxx Xxxxx- La Oroya, La Oroya - Huancayo y La Oroya- Desvío Xxxxx xx Xxxxx, serán entregados en el primer trimestre del 2013. En esta entrega se incluirá las Estaciones de Pesaje existentes en cada uno de los Sub Tramos.
c) De requerirse áreas específicas de terreno para Ia ejecución de las Obras a cargo del CONCESIONARIO, diferentes a las de Puesta a Punto, éstas deberán ser entregadas por el CONCEDENTE a más tardar a los treinta (30) Días Calendario de aprobado el Estudio Definitivo de ingeniería para estas Obras, en un estado, características y situación tal que permita al CONCESIONARIO dar inicio a la ejecución de las Obras.
5.12. Las Obras referidas en Ia Cláusula 6.1 no podrán iniciarse en Ia medida que el CONCEDENTE no hubiera cumplido con entregar las áreas de terreno necesarias para el inicio de Ia ejecución de las Obras correspondientes, en los términos indicados en Ia Cláusula 5.11.
5.13. En caso que no se produzca la entrega del área de terreno comprendida en el Área de Concesión o Derecho de Vía dentro de los plazos señalados en la Cláusula 5.11 y que tal atraso no permita al CONCESIONARIO iniciar o continuar
con las Obras y presentarlas para su aceptación en el plazo máximo de ejecución previsto en Ia Cláusula 6.1, el CONCEDENTE deberá otorgar una ampliación de plazo en las condiciones fijadas en las Cláusulas 6.12 a 6.14.
ENTREGA DE BIENES REVERSIBLES
5.14. Conjuntamente con la entrega del área de terreno que corresponda al Área de Ia Concesión y Derecho de Vía, se efectuará la entrega de los bienes muebles y/o inmuebles que de alguna forma se encuentran incorporados, están afectados a Ia Concesión, o constituyen bienes accesorios inseparables del objeto de la misma, incluidas las unidades de peaje que deberán entregarse al CONCESIONARIO, mediante Ia primera Acta de Entrega Parcial de Bienes, conforme a Ia Cláusula 8.10.
5.15. La entrega de estos bienes se efectuará en las mismas condiciones establecidas en las Cláusulas 5.11 a 5.13 pare el área de terreno correspondiente al Área de Ia Concesión y Derecho de Vía.
TOMA DE POSESIÓN
5.16. La Toma de Posesión del área de terreno comprendida en el Área de Ia Concesión así como de los bienes indicados en la Cláusula 5.14, se efectuará en uno o varios actos, dependiendo de lo indicado en las Cláusulas 5.11 y 7.10.
5.17. Durante el acto de Toma de Posesión, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO suscribirán las correspondientes Actas de Entrega Parcial de Bienes, las cuales formarán parte del Acta Integral de Entrega de Bienes. En las respectivas Actas de Entrega Parcial de Bienes se establecerán las condiciones generales de su entrega y Ia afectación específica al cumplimiento del objeto de Ia Concesión, especificando de Ia forma más detallada posible y respecto a cada uno de sus componentes, sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre su funcionamiento o rendimiento y demás aspectos de interés. El contenido de lo establecido en las Actas de Entrega Parcial de Bienes, determinará Ia responsabilidad del CONCEDENTE y del CONCESIONARIO con relación a los Bienes Reversibles a que se refiere Ia Cláusula 5.27 del Contrato, así como las obligaciones de Conservación establecidas en Ia Cláusula 7.1 del Contrato.
5.18. Formará parte del Acta Integral de Entrega de Bienes, el Inventario Inicial y las Actas de Entrega Parcial de Bienes.
5.19. El Acta integral de Entrega de Bienes así como las Actas de Entrega parcial de Xxxxxx se suscribirán en tres (3) originales, uno de los cuales será entregado en su oportunidad al REGULADOR por el CONCEDENTE.
FINES DEL USO DE LOS BIENES REVERSIBLES
5.20. Todos los Bienes Reversibles que el CONCEDENTE entregue al CONCESIONARIO estarán destinados Únicamente a Ia Construcción, Operación y Conservación de los Sub Tramos de Ia Concesión, comprendiendo la prestación de los Servicios Obligatorios establecidos en este Contrato.
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO RESPECTO DE LOS BIENES REVERSIBLES
5.21. El CONCESIONARIO está obligado a realizar actividades destinadas a preservar, en eI plazo fijado para la Concesión, el estado y Ia naturaleza de los Bienes Reversibles recibidos del CONCEDENTE, quedando claramente acordado y entendido entre las Partes que tales bienes sufrirán eI deterioro proveniente de su uso ordinario. El CONCESIONARIO está obligado también a realizar actividades de Conservación, atender las Emergencias Viales y, en general, todos aquellos trabajos que procuren mantener Ia operatividad de los Bienes Reversibles y eviten un impacto ambiental negativo conforme al alcance definido en los Estudios de Impacto Ambiental respectivos. El CONCESIONARIO está obligado a realizar las mejoras necesarias y útiles que requieran los Bienes Reversibles de acuerdo a los índices de Serviciabilidad exigidos. En todas estas tareas el CONCESIONARIO procurará utilizar tecnologías de conocida efectividad, así coma Ia introducción de nuevas tecnologías.
Para tal efecto, se considera impacto ambiental negativo cualquier alteración significativa que cause daño a uno o más de los componentes del ambiente, provocados por Ia acción humana o fenómenos naturales en el área de influencia definida en el Estudio de Impacto Ambiental.
5.22. El CONCESIONARIO deberá reponer los Bienes Reversibles perdidos así como aquellos que técnicamente no resulten adecuados para cumplir su objetivo. Mediante la suscripción del Acta de Reversión de los Bienes, el CONCESIONARIO deberá haber efectuado Ia devolución al CONCEDENTE de los bienes a sustituir que éste le hubiera entregado, de conformidad con lo establecido en Ia Cláusula 5.33. El CONCESIONARIO pondrá a disposición del CONCEDENTE dichos bienes mediante una comunicación escrita, en un plazo que no deberá exceder los noventa (90) Días Calendario de producido el desgaste o el desfase de dichos bienes. El CONCESIONARIO enviará copia de dicha comunicación al REGULADOR.
5.23. Los Bienes Reversibles que el CONCESIONARIO incorpore o construya durante Ia Concesión, en tanto que se encuentren afectados a Ia misma, no podrán ser transferidos separadamente de Ia Concesión, hipotecados, sujetos a garantía mobiliaria o sometida a gravámenes de ningún tipo, durante el plazo de vigencia de la Concesión, sin Ia previa autorización del CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR.
5.24. Sea que hubieren sido entregados con la Concesión, adquiridos o construidos durante su vigencia, todos los Bienes Reversibles que no hubieran sido devueltos al CONCEDENTE con anterioridad a Ia Caducidad de Ia Concesión, formarán parte del Inventario Final y serán revertidos al CONCEDENTE.
5.25. Tanto la reversión como Ia devolución de bienes que por cualquier causa realice el CONCESIONARIO al CONCEDENTE estará inafecta de todo tributo, creado o por crearse, según lo previsto por el Artículo 22 del TUO y su modificatoria, Ia Ley N° 27156.
5.26. El CONCESIONARIO será responsable por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a los Bienes Reversibles que reciba desde Ia Toma de Posesión, hasta Ia Caducidad de Ia Concesión, excepto de aquellos que hayan sido revertidos al CONCEDENTE conforme a Ia Cláusula 1.8.5. c).
5.27. El CONCESIONARIO mantendrá indemne al CONCEDENTE respecto de y contra cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral
o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes Reversibles, siempre y cuando esta situación se hubiera presentado a partir de la Toma de Posesión y hasta Ia reversión de los mismos por parte del CONCESIONARIO al CONCEDENTE; y que se origine en alguna causa no imputable al CONCEDENTE.
Por su parte el CONCEDENTE asumirá Ia responsabilidad por los daños y perjuicios que afecten al CONCESIONARIO como consecuencia de; (i) cualquier situación o hecho anterior a la Toma de Posesión, incluyendo Ia responsabilidad por los pasivos ambientales y laborales pre existentes, (ii) cualquier situación o hecho que habiéndose presentado después de Ia Toma de Posesión, se origine por causas surgidas con anterioridad a la misma y, (iii) cualquier situación o hecho imputable al CONCEDENTE. El CONCEDENTE mantendrá indemne al CONCESIONARIO respecto de cualquier reclamo o acción de terceros que se derive de tales hechos.
5.28. El CONCESIONARIO será responsable ante el CONCEDENTE y el REGULADOR por la correcta administración y uso de los Bienes Reversibles, así como por el riesgo de pérdida, destrucción y desfase tecnológico inherente a los mismos.
5.29. El CONCESIONARIO, con el objetivo de mitigar los riesgos del Contrato se obliga a contratar una póliza de seguro sobre los bienes en construcción, en los términos que fija el Capítulo XII del presente Contrato.
5.30. El CONCESIONARIO será responsable y estará obligado a pagar los impuestos, tasas y contribuciones que se apliquen a los Bienes Reversibles, de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables.
DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES REVERSIBLES
5.31. Producida la Caducidad de Ia Concesión por cualquier causa, el CONCESIONARIO tiene la obligación de devolver al CONCEDENTE dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes, en un único acto, o mediante entregas parciales, todas aquellas áreas de terreno comprendidas dentro del Área de Ia Concesión y Derecho de Vía que le fueron entregadas por el CONCEDENTE en Ia Toma de Posesión o por constitución de servidumbres u otros actor posteriores, en buen estado de conservación (salvo por el deterioro proveniente de su uso ordinario), libres de ocupantes y en condiciones de uso y explotación según los parámetros técnicos del Anexo I y las indicaciones que haya efectuado el REGULADOR.
La obligación contenida en la presente Cláusula no será de aplicación en los casos en que los bienes o áreas de terreno no hayan sido entregados en las condiciones previstas en el presente Contrato o que hayan sido ocupadas por razones imputables al CONCEDENTE.
5.32. De Ia misma forma, producida Ia Caducidad de Ia Concesión por cualquier causa, el CONCESIONARIO tiene Ia obligación de devolver al CONCEDENTE dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes, en un único acto, o mediante entregas parciales, los Bienes Reversibles que se hayan incorporado, hayan sido afectados a Ia Concesión, o constituyan bienes accesorios inseparables del objeto de la misma. Los bienes se devolverán en buen estado de Conservación (salvo el deterioro proveniente de su uso ordinario), libres de ocupantes y en caso que conforme a los términos del presente Contrato se encuentre obligado,
en condiciones de uso y Explotación según los parámetros establecidos en el presente Contrato, las provisiones contenidas en el Anexo I y las indicaciones que haya efectuado el REGULADOR.
Procederá Únicamente Ia devolución de los Bienes Reversibles que estén siendo utilizados a esa fecha por el CONCESIONARIO y no respecto de aquellos que sean sustituidos o repuestos con anterioridad a Ia Caducidad de la Concesión.
5.33. Durante el acto de devolución, el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE suscribirán Ia respectiva Acta de Reversión de los Bienes. En el Acta se establecerá Ia descripción del objeto de la devolución, especificando en general, o para cada uno de sus componentes: sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento y demás elementos de interés.
5.34. Formará parte del Acta de Reversión de los Bienes el Listado de Bienes Reversibles del Inventario Final, así como cualquier otro elemento que ayude a interpretar el objeto devuelto y su condición de estado. Dentro de los elementos interpretativos podrán incluirse planos, fotografías o esquemas.
5.35. El Acta de Reversión de los Bienes se suscribirá en tres (3) originales, uno de los cuales será entregado al REGULADOR.
DE LOS BIENES NO REVERSIBLES
5.36. Los Bienes no Reversibles del CONCESIONARIO que hubiera afectado a Ia Concesión y que resultaren convenientes para Ia continuidad de las operaciones, podrán ser adquiridos por el CONCEDENTE a la terminación de Ia Concesión, en un plazo no mayor de seis (6) meses, contados a partir de Ia fecha en Ia cual el CONCESIONARIO pone a disposición del CONCEDENTE, Ia relación de los Bienes no Reversibles previa verificación de su estado de conservación y normal utilización, así como su valor real de acuerdo a las condiciones xx xxxxxxx, determinado por un perito especializado contratado por y a xxxxx del CONCESIONARIO.
DE LAS SERVIDUMBRES
5.37. El CONCEDENTE es responsable y se compromete a ejecutar los procedimientos de expropiación de derechos y/o de imposición de servidumbres que requiera el CONCESIONARIO para el cumplimiento de sus obligaciones conforme a este Contrato, previa solicitud de este último, conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en Ia ley de Ia materia, y las atribuciones conferidas por el Artículo 30 del Reglamento. Todos los costos relacionados con los procedimientos de expropiación de derechos y/o de imposición de servidumbres serán asumidos en su totalidad por el CONCEDENTE.
Las servidumbres para Ia ocupación de bienes privados podrán ser:
a) De ocupación temporal de bienes de propiedad particular, indispensables para Ia Ejecución de Obras y Ia Explotación de Ia infraestructura vial.
b) De tránsito, para Ia custodia, Conservación y reparación de las Obras, equipos e instalaciones de Ia Concesión.
5.38. Las servidumbres, una vez impuestas, serán consideradas como derechos de la Concesión.
5.39. Las servidumbres de ocupación temporal, diferentes a las del Derecho de Vía, dan derecho al propietario del predio sirviente a percibir el pago de las indemnizaciones y compensaciones que establecen las Leyes y Disposiciones Aplicables. La negociación y el costo de las indemnizaciones a que hubiere lugar, como resultado de Ia imposición de tales servidumbres, corresponderán al CONCEDENTE, con cargo a sus propios recursos.
5.40. El CONCEDENTE brindará las facilidades y efectuará las coordinaciones para que el CONCESIONARIO pueda utilizar el auxilio de la fuerza pública, siempre que exista oposición del propietario o conductor del predio sirviente, sin perjuicio a que pueda iniciar las acciones legales a que hubiere lugar.
5.41. El CONCEDENTE reconoce el derecho del CONCESIONARIO de evitar u oponerse a cualquier reparación o modificación que intente realizar cualquier entidad pública o privada, favorecida o no con una servidumbre, y cuyo ejercicio resulte incompatible con Ia infraestructura vial. El CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE su intervención para Ia adecuada defensa de su derecho.
5.42. En caso una servidumbre se extinguiera por culpa del CONCESIONARIO y por esta razón hubiera necesidad de una nueva servidumbre, corresponderá al CONCESIONARIO obtenerla por su cuenta y costo. Por el contrario, si por alguna razón no imputable al CONCESIONARIO, este perdiera el derecho a alguna servidumbre ya constituida, el CONCEDENTE estará obligado a obtener, por su cuenta y costo, Ia imposición de una nueva servidumbre a favor del CONCESIONARIO, que sustituya la anterior.
DEFENSAS POSESORIAS
5.43. El CONCESIONARIO tiene Ia obligación de ejercitar las siguientes modalidades de defensa posesoria a partir de la Toma de Posesión, tanto para el caso de intento de usurpación del área comprometida en el Área de la Concesión, como en el caso de actividades incompatibles con el buen uso de dicha área por parte de terceros, siempre que el CONCEDENTE efectivamente le hubiese entregado dichas áreas desocupadas al CONCESIONARIO:
a) Defensa posesoria extrajudicial, utilizada para repeler la fuerza que se emplee contra el CONCESIONARIO y poder recobrar el bien, sin intervalo de tiempo, si fuere desposeída, pero absteniéndose siempre del empleo de vías de hecho no justificadas por las circunstancias.
b) Defensa posesoria judicial, que el CONCESIONARIO deberá ejercitar, en caso que recaiga sobre Ia Concesión cualquier afectación, desposesión, ocupación, usurpación, etc., comunicar al REGULADOR dichos hechos y hacer uso de los mecanismos y recursos judiciales que le permitan mantener indemne el derecho del CONCEDENTE sobre los Bienes de Ia Concesión.
5.44. El ejercicio de las defensas antes descritas no exime de responsabilidad al CONCESIONARIO, el cual, ante un supuesto como los descritos en el párrafo precedente, deberá coordinar inmediatamente con el CONCEDENTE las acciones legales que haya interpuesto o que vaya a interponer, en cuyo caso, el CONCEDENTE estará en libertad de entablar las acciones legales que considere
idóneas a fin de mantener indemne su derecho sobre los Bienes de Ia Concesión, siempre que estos reclamos se originen en hechos ocurridos después de Ia transferencia de dichos bienes al CONCESIONARIO.
CAPÍTULO VI: EJECUCIÓN DE OBRAS DESCRIPCION DE LAS OBRAS
6.1. El CONCESIONARIO se obliga a ejecutar las Obras a cargo del CONCESIONARIO, excepto las de Puesta a Punto, ofertadas durante el Concurso, en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses, luego de haberlas iniciado. Para iniciar Ia ejecución de las Obras indicadas, se deberá verificar el cumplimiento de las condiciones indicadas en la Cláusula 6.10.
Las Obras de Puesta a Punto se deberán ejecutar en un plazo máximo de quince (15) meses luego de haberlas iniciado conforme a lo establecido en la Cláusula 6.11.
⮚ Cláusula modificada por la Cláusula Tercera de la Adenda N° 2, suscrita con fecha 12 de enero de 2015, cuyo texto es el siguiente:
6.1. El CONCESIONARIO se obliga a ejecutar las Obras a cargo del CONCESIONARIO, excepto las de Puesta a Punto, ofertadas durante el Concurso, detalladas en el Apéndice 6 del Anexo XII del Contrato de Concesión en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses, luego de haberlas iniciado. Para iniciar la ejecución de las obras indicadas se deberá verificar el cumplimiento de las condiciones indicadas en la Cláusula 6.10.
Las Obras faltantes -excepto las de Puesta a Punto-, contenidas en el Apéndice 5 del Anexo XII del Contrato de Concesión se ejecutarán en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses desde la entrega de las áreas de terreno por el CONCEDENTE, pudiendo ejecutarse de manera parcial cuando el CONCEDENTE cumpla con entregar el 80% de las áreas de terreno faltantes o por acuerdo de las Partes.
A la entrada de operación de la nueva unidad de peaje Ticlio, el CONCESIONARIO entregará una Garantía de Fiel Cumplimiento de Ejecución de Obras emitida a favor del CONCEDENTE, para la correcta ejecución de las Obras a cargo del CONCESIONARIO, excepto las de Puesta a Punto, por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del presupuesto aprobado en el Estudio Definitivo de Ingeniería de las Obras a cargo del CONCESIONARIO - excepto las de Puesta a Punto-, que se encuentren pendientes de ejecución. En caso el REGULADOR proceda a la ejecución de la garantía, deberá abonar al CONCEDENTE el monto entregado por la respectiva entidad bancaria y/o financiera. Para la ejecución de esta garantía será de aplicación el procedimiento establecido en las Cláusulas 11.4 y 11.5.
Esta garantía tendrá las características de solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, y deberá estar vigente desde la entrada en operación de la nueva unidad de peaje Ticlio, hasta la aceptación de dichas Obras faltantes, conforme al procedimiento previsto en las Cláusulas 6.20 a 6.26.
Las Obras de Puesta a Punto se deberán ejecutar en un plazo máximo de quince
(15) meses luego de haberlas iniciado conforme a lo establecido en la Cláusula 6.11.
SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS
6.2. Corresponde al REGULADOR, directamente o a través del supervisor de Obras, efectuar las acciones de fiscalización técnica que le competen durante el desarrollo de las Obras indicadas en Ia Cláusula precedente. En caso que el REGULADOR opte por designar a un supervisor de Obras, deberá informar fehacientemente por escrito al CONCESIONARIO en un plazo máximo de cinco
(5) Días, contados a partir de Ia Fecha de Suscripción del Contrato con el supervisor antes indicado.
6.3. El CONCESIONARIO deberá dar al REGULADOR o al supervisor de Obras y al equipo que éste disponga, de ser el caso, libre acceso al Área de Ia Concesión para realizar sin obstáculos su labor con Ia exactitud requerida.
DE LOS ESTUDIOS DEFINITIVOS DE INGENIERÍA E IMPACTO AMBIENTAL PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS A CARGO DEL CONCESIONARIO
6.4. Para la ejecución de las Obras a cargo del CONCESIONARIO, a que se hace referencia en la Cláusula 6.1, el CONCESIONARIO presentará al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR, los estudios respectivos de acuerdo a lo indicado en los cuadros siguientes:
ESTUDIO DE INGENIERÍA E IMPACTO AMBIENTAL PARA LAS OBRAS A CARGO DEL CONCESIONARIO, EXCEPTO PARA LA PUESTA A PUNTO
(dc) Días Calendario
(*) A partir de la fecha de suscripción del contrato
(**) A partir de la recepción oficial de los estudios. El REGULADOR remitirá su opinión al CONCEDENTE.
(***) A partir de la recepción oficial de Ia opinión del REGULADOR con relación a los estudios
(****) A partir de la recepción oficial xxx xxxxxx de observaciones por parte del CONCEDENTE.
(*****) A partir de la recepción oficial del levantamiento de observaciones presentado por el CONCESIONARIO. El REGULADOR remitirá el resultado de su evaluación al CONCEDENTE.
(******) A partir de la recepción oficial de Ia opinión del REGULADOR del levantamiento de observaciones de los estudios
En caso el CONCEDENTE no se pronuncie en el plazo señalado, no se entenderá por aprobado el estudio.
Nota: El CONCESIONARIO está obligado a levantar las observaciones tramitadas por el CONCEDENTE.
El Regulador y el Concedente podrán realizar observaciones en una sola oportunidad, en caso el Concesionario no levante a satisfacción Ia observación comunicada por el Concedente, se podrán reiterar la observaciones por única vez, para lo cual el plazo de levantamiento de observaciones será de 10 Días Calendario y para Ia evaluación de las mismas de 10 Días Calendario para el Regulador y 10 Días Calendario para el Concedente, contados desde Ia recepción de la opinión del Regulador.
⮚ Cláusula incorporada por la Cláusula Tercera de la Adenda N° 1, suscrita con fecha 1 de setiembre de 2014, cuyo texto es el siguiente:
“6.4.A Sin perjuicio de los procedimientos establecidos en la Cláusula precedente, los Estudios Definitivos de Ingeniería (EDI) de las Obras a cargo del Concesionario, deberán ser aprobados por el Concedente, previa opinión del Regulador, de manera total o parcial, siempre que dicho estudio faltante de aprobación comprenda la Variante Huayllatupe respecto del EDI de las Obras a cargo del Concesionario, excepto las de Puesta a Punto.
El inicio, plazo y procedimiento para ejecución de las Obras a cargo del Concesionario, pendientes de aprobación, será determinado de común acuerdo por las Partes. La decisión que adopten las Partes será comunicada debidamente al Regulador en un plazo no mayor a los 30 Días calendario anterior a la fecha proyectada para el inicio de las referidas Obras.”
ESTUDIO DE INGENIERÍA E IMPACTO AMBIENTAL PARA LA PUESTA A PUNTO
El CONCESIONARIO deberá contar con el Estudio de Ingeniería e Impacto Ambiental para las Obras de Puesta a Punto aprobado, como máximo 60 días antes del inicio de estas Obras. Los plazos para los trámites serán los siguientes:
(dc) Días Calendario
(*) Xxxxx decidida por el CONCESIONARIO a fin de cumplir, bajo su entera responsabilidad, con los plazos relacionados a Ia ejecución de Obras señalados en el Contrato.
(**) A partir de Ia recepción oficial de los estudios. El REGULADOR remitirá su opinión al CONCEDENTE.
(***) A partir de la recepción oficial de Ia opinión del REGULADOR con relación a los estudios.
(****) A partir de la recepción oficial xxx xxxxxx de observaciones por parte del CONCEDENTE.
(*****) A partir de Ia recepción oficial del levantamiento de observaciones presentado por el CONCESIONARIO. El REGULADOR remitirá el resultado de su evaluación al CONCEDENTE.
(******) A partir de Ia recepción oficial de Ia opinión del REGULADOR del levantamiento de observaciones de los estudios.
En caso el Concedente no se pronuncie en el plazo señalado, no se entenderá por aprobado el estudio.
Nota: El CONCESIONARIO está obligado a levantar las observaciones tramitadas por el CONCEDENTE.
El Regulador y el Concedente podrán realizar observaciones en una sola oportunidad, en caso el Concesionario no levante a satisfacción Ia observación comunicada por el Concedente, se podrán reiterar las observaciones por (única vez, para lo cual el plazo de levantamiento de observaciones será de 10 Días Calendario y para la evaluación de las mismas de 10 Días Calendario para el Regulador y 10 Días Calendario para el Concedente, contados desde la recepción de la opinión del Regulador.
⮚ Cláusula incorporada por la Cláusula Tercera de la Adenda N° 2, suscrita con fecha 12 de enero de 2015, cuyo texto es el siguiente:
6.4. B El CONCESIONARIO podrá realizar modificaciones al Estudio Definitivo de Ingeniería aprobado, siempre y cuando no se reduzca los niveles de servicio establecidos en el Contrato de Concesión, debiendo comunicar al CONCEDENTE con copia al REGULADOR, la necesidad de realizar las modificaciones.
El CONCESIONARIO reconoce que la aceptación de estas modificaciones técnicas, no lo liberan del riesgo y responsabilidad respecto al diseño y la Construcción.
El CONCESIONARIO asumirá los costos y gastos generados él consecuencia de las modificaciones que haya solicitado y sean efectivamente ejecutadas. Asimismo, en caso dichas modificaciones ocasionen mayores costos de supervisión, estos serán asumidos por el CONCESIONARIO,
De igual manera, el CONCEDENTE podrá proponer modificaciones al Estudio Definitivo de Ingeniería aprobado, siempre y cuando no se reduzca los niveles de servicio establecidos en el Contrato de Concesión, y dichas modificaciones no generen mayores costos al CONCESIONARIO.
Los plazos para los trámites serán los siguientes:
(dc) Días Calendario
(*) Fecha decidida por el Concesionario o Concedente.
(**) A partir de /a recepción oficial de la solicitud de opinión efectuada por el Concedente.
(***) A partir de la recepción de la opinión del Regulador. (****)A partir de la recepción oficial xxx xxxxxx de observaciones.
(*****)A partir de la recepción oficial del levantamiento de observaciones presentada por el Concesionario o el Concedente. El Regulador remitirá el resultado de evaluación al Concedente y al Concesionario.
(******)A partir de la recepción oficial de la opinión del Regulador del levantamiento de observaciones presentada por el Concesionario.
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
6.5. Durante Ia formulación de los estudios indicados anteriormente, el CONCESIONARIO se encuentra obligado a proporcionar al REGULADOR y al CONCEDENTE, toda Ia información disponible que estos últimos soliciten y facilitarle el acceso a las actividades y estudios que el CONCESIONARIO realice para este fin. La información deberá ser presentada en un plazo que no será mayor xx xxxx (10) Días Calendario, contados a partir de la fecha en que el REGULADOR y/o el CONCEDENTE hayan formulado por escrito la solicitud correspondiente.
Cabe señalar que Ia información presentada por el CONCESIONARIO no constituye Ia presentación parcial de los estudios solicitados, a que se refiere la Cláusula 6.4 del presente Contrato.
LIBRO DE OBRA Y LIBRO DE SUGERENCIAS Y RECLAMOS
6.6. A partir del inicio de las Obras en el plazo indicado en Ia Cláusulas 6.10 el CONCESIONARIO se obliga a abrir y mantener un Libro de Obra y un Libro de Sugerencias y Reclamos. En dicho Libro de Obra se anotarán los hechos más importantes durante Ia ejecución de las mismas, incluyendo entre otros: relación xx xxxxxxx de materiales que se estén empleando; Relación de proveedores y subcontratistas; copia de resultados de ensayo o de pruebas de puesta en funcionamiento; copia de comunicaciones entre el CONCESIONARIO y el REGULADOR; copia de los Informes de Avance de Obra; relación de los eventos que han afectado el cumplimiento del calendario de avance; consultas y respuestas entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE referido a todo evento; y cualquier otra información útil para documentar el proceso de ejecución de las Obras. Se anotarán, por último, las condiciones en que se pone en servicio la Obra.
6.7. El Libro de Obra deberá Ilevarse en original, el mismo que deberá estar debidamente legalizado notarialmente, con las páginas numeradas correlativamente, pudiendo adoptarse el sistema mecanizado de hojas sueltas.
Del mismo modo, el CONCESIONARIO se obliga a abrir a partir de Ia Fecha de inicio de Explotación a que se refiere Ia Cláusula 8.10, un Libro de Sugerencias
y Reclamos o algún otro mecanismo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del REGULADOR.
PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
6.8. El planeamiento de Ia organización de las Obras corresponde al CONCESIONARIO, el mismo que se reflejará en el Programa de Ejecución de Obras.
Con una anticipación de treinta (30) Días Calendario al inicio de cada una de las Obras indicadas en la Cláusula 6.1, el CONCESIONARIO deberá presentar en medios magnéticos y físicos para conocimiento del REGULADOR el Programa de Ejecución de Obras que incluya tiempos de las partidas relativas a Ia ejecución de las obras indicadas.
El Programa de Ejecución de Obras deberá respetar los plazos máximos establecidos en la Cláusula 6.1.
El REGULADOR deberá verificar el cumplimiento del Programa de Ejecución de Obras de acuerdo a lo programado por el mismo CONCESIONARIO.
En caso de demora en el inicio de las Obras, según sea el caso, y en la terminación de la ejecución de las mismas por causas imputables al CONCESIONARIO, dará lugar, sin necesidad de un requerimiento previo, a Ia aplicación de una penalidad al CONCESIONARIO equivalente a tres por diez mil (3 0/000) del respectivo presupuesto aprobado en el Estudio Definitivo de Ingeniería por cada Día de atraso, hasta por un máximo equivalente al cinco por ciento (5%) de Ia suma de los presupuestos contenidos en cada uno de los Estudios Definitivos de Ingeniería. En caso se supere el porcentaje indicado, será causal de caducidad.
El REGULADOR en base al PEO efectuará el control de avance de Obras.
6.9. El Programa de Ejecución de Obras deberá ser confeccionado teniendo en cuenta que se garantizará que el tránsito no será interrumpido por un período mayor a seis (6) horas por día, previa coordinación con el REGULADOR, en el sector intervenido durante Ia ejecución de las Obras. De darse casos especiales, el CONCESIONARIO podrá solicitar al REGULADOR ampliación del período indicado.
INICIO DE EJECUCIÓN DE OBRAS
6.10. Las Obras a cargo del CONCESIONARIO — excepto las de Puesta a Punto -, se deberán iniciar a más tardar a los trescientos (300) Días Calendario de Ia Fecha de Suscripción del Contrato. Para ello, será necesaria la verificación de las siguientes condiciones:
a) Se haya efectuado la entrega de las áreas de terreno necesarias para dar inicio a las Obras comprendidas en el Área de Concesión y/o Derecho de Vía correspondiente, de acuerdo a lo indicado en Ia Cláusula 5.11,
b) El Concedente haya aprobado los Estudios Definitivos de Ingeniería e Impacto Ambiental para las Obras a Cargo del Concesionario, excepto las de Puesta a Punto.
c) Se haya presentado el Programa de Ejecución de Obras,
d) El CONCESIONARIO haya presentado copia legalizada de los contratos de construcción, en los términos establecidos en las Bases,
e) El CONCESIONARIO haya presentado la documentación que acredite Ia inscripción en la Oficina Registrar correspondiente de los Estatutos de la persona jurídica que actuará como Constructor. En caso se haya presentado un consorcio de Constructores, se deberá acreditar la constitución de los integrantes del consorcio en las mismas proporciones que fueron presentadas para efectos de Ia precalificación como Constructor, o en su caso, Ia documentación que acredite el contrato de consorcio a ser celebrado por los constructores,
f) El CONCESIONARIO haya presentado copia legalizada notarialmente de los asientos del libro de matrícula de acciones o documento equivalente donde conste Ia conformación a la Fecha de Suscripción del Contrato del accionariado o de las participaciones del Constructor. Dicha documentación no será necesaria en caso Ia participación del Constructor se haya formalizado mediante la suscripción de un contrato, y
6.11. Las Obras de Puesta a Punto se deberán iniciar a más tardar a los treinta (30) Días Calendario de haber recibido del CONCEDENTE los Sub Tramos de la carretera en los plazos indicados en la Cláusula 5.11, siendo además necesaria la verificación de las siguientes condiciones:
a) El CONCESIONARIO haya acreditado el cierre financiero para estas Obras,
b) El CONCEDENTE haya aprobado los Estudios Definitivos de Ingeniería e Impacto Ambiental para las Obras de Puesta a Punto.
c) Se haya presentado el Programa de Ejecución de Obras,
d) Se encuentren vigentes los contratos de construcción, en los términos establecidos en las Bases,
e) El CONCESIONARIO haya cumplido con entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento de ejecución de Obras, de acuerdo a lo señalado en Ia Cláusula 11.2, y
f) El CONCESIONARIO haya contratado la póliza de Seguros sobre Bienes en Operación, de acuerdo a lo señalado en Ia Cláusula 12.3
⮚ Cláusula modificada por la Cláusula Tercera de la Adenda N° 2, suscrita con fecha 12 de enero de 2015, cuyo texto es el siguiente:
6. 11. Las Obras de Puesta a Punto se deberán iniciar a más tardar a los treinta (30)
Días Calendario de suscrita la Segunda Adenda al Contrato de Concesión, siendo además necesaria, la verificación de las siguientes condiciones:
a) El CONCEDENTE haya aprobado los Estudios Definitivos de Ingeniería e Impacto Ambiental para las Obras de Puesta a Punto,
b) Se haya presentado el Programa de Ejecución de Obras, de acuerdo al EDI aprobado mediante RD N°1025-2014-MTC/20
c) Se encuentren vigentes los contratos de construcción, en los términos establecidos en las Bases,
d) El CONCESIONARIO haya cumplido con entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento de ejecución de Obras, de acuerdo a lo señalado en la Cláusula 11.2, y
e) El CONCESIONARIO haya contratado la póliza de Seguros sobre Bienes en Operación, de acuerdo a lo señalado en la Cláusula 12.3.
MODIFICACIÓN DE PLAZOS PARA EJECUCIÓN DE OBRAS
6.12. El CONCESIONARIO podrá solicitar la modificación de los plazos parciales contenidos en el Programa de Ejecución de Obras.
6.13. Las solicitudes de ampliación de plazo para la ejecución de las Obras serán presentadas al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR quien deberá emitir su opinión al CONCEDENTE en un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario, contado a partir de la notificación de la solicitud. El CONCEDENTE deberá pronunciarse en el término de treinta (30) Días Calendario a partir de Ia recepción de la opinión del REGULADOR. Dicho plazo empieza a correr desde que reciba la opinión del REGULADOR o al vencimiento del plazo sin Ia emisión de esta opinión, lo que ocurra primero. Transcurrido el plazo indicado, el silencio del CONCEDENTE debe interpretarse como una denegatoria del pedido de ampliación. Cuando las ampliaciones sean concedidas por causas no imputables al CONCESIONARIO, impedirán la aplicación de penalidades y de las demás medidas previstas para sancionar el incumplimiento contractual por causa de demora en la ejecución de la obra correspondiente.
6.14 Las modificaciones de plazo que sean aprobadas, podrán generar la reformulación del Programa de Ejecución de Obras, con opinión favorable del REGULADOR. La reformulación del PEO puede presentarse de manera conjunta con Ia ampliación de plazo para la ejecución de Obras y que en el supuesto de presentarse posteriormente, se tramitará conforme al procedimiento indicado para la ampliación.
En el caso que el inicio o continuación de las Obras se retrasen por un hecho imputable al CONCEDENTE, el CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE, que el plazo de ejecución de Obras se amplíe proporcionalmente a dicha demora, conforme al procedimiento indicado en Ia Cláusula precedente.
⮚ Cláusula incorporada por la Cláusula Tercera de la Adenda N° 2, suscrita con fecha 12 de enero de 2015, cuyo texto es el siguiente:
6.14. A En el caso de las ampliaciones de plazo por causas imputables al CONCESIONARIO, este deberá asumir los mayores costos de Supervisión a los que eventualmente hubiere lugar.
CIRCULACIÓN DEL TRANSITO DURANTE LA EJECUCIÓN DE OBRAS
6.15. El CONCESIONARIO queda obligado, mientras ejecute las Obras, a cumplir las Leyes y Disposiciones Aplicables en materia de gestión de tráfico, contenidas en las Especificaciones Técnicas Generales para Construcción de Carreteras y el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor, a seguir las indicaciones del Estudio Definitivo de Ingeniería cuando corresponda y a cumplir con las indicaciones y recomendaciones que al respecto determine el REGULADOR, las cuales no podrán establecer obligaciones adicionales para el CONCESIONARIO, a aquellas previstas en este Contrato y en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El cumplimiento de ésta obligación no implicará el pago de compensación extraordinaria alguna para el CONCESIONARIO.
6.16. Sin perjuicio de lo establecido en Ia Cláusula que antecede, corresponde al CONCESIONARIO mantener transitables para todo tipo de vehículos, a su costo, los caminos públicos o variantes por los que fuera necesario desviar el tránsito a causa de Ia ejecución de Obras. Dichos caminos deberán permitir el tránsito y reunir todas las condiciones como para permitir un tráfico fluido.
6.17. Para el cumplimiento de Ia obligación descrita en Ia Cláusula anterior el CONCESIONARIO se obliga a presentar al REGULADOR para su aprobación, con treinta (30) Días Calendario de anticipación al inicio de cualquier tarea de ejecución de Obras, un plan de tránsito provisorio, con expresa mención de los métodos, procedimientos y tecnologías que aseguren el transito fluido en todo el sector afectado por las Obras. El REGULADOR emitirá su aprobación u opinión en un plazo no mayor a quince (15) Días. En caso de no emitir pronunciamiento se entenderá que el Plan de Tránsito Provisorio ha sido aprobado. El REGULADOR podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento del plan de tránsito provisorio y aplicar las sanciones que corresponda en caso de comprobarse incumplimientos. Una vez puesto en práctica el plan, el REGULADOR podrá, previo acuerdo con el CONCESIONARIO, proponer modificaciones al mismo.
6.18. De conformidad con la normatividad vigente sobre Ia materia, el CONCESIONARIO está obligado a garantizar Ia seguridad del tránsito debiendo proveer, colocar y mantener letreros y señales de peligro, diurno y nocturno, en el lugar de las Obras y durante todo el período de ejecución de las mismas. Estos letreros deberán cumplir los mismos índices de Serviciabilidad estipulados en el Anexo I del Contrato de Concesión.
6.19. A través de Ia utilización de carteles, avisos y/o letreros, el CONCESIONARIO deberá comunicar a Ia población afectada y Usuarios sobre las actividades indicadas por lo menos con setenta y dos (72) horas de anticipación.
En caso el CONCEDENTE decida ejecutar Obras en el Área de Concesión y/o Derecho de Vía, distintas a las señaladas en Ia Cláusula 6.1 del Contrato de Concesión, se obligará a efectuar las coordinaciones con el CONCESIONARIO para no afectar el cumplimiento de sus obligaciones.
ACEPTACIÓN DE LAS OBRAS
6.20. Cuando el CONCESIONARIO cuente con Ia recepción previa por parte del REGULADOR y supervisor luego de levantadas las observaciones, de determinadas obras parciales o totales, podrá solicitar al CONCEDENTE Ia aceptación total o parcial de dichas obras; cursando copia de la solicitud al REGULADOR. Para ello, la Obra deberá cumplir con todas las Especificaciones Técnicas indicadas en el Anexo XII del Contrato, en el Estudio Definitivo de Ingeniería aprobado y con todos los índices de servicio especificados en el Anexo I del Contrato.
6.21. En el plazo de cinco (5) Días de solicitada la comprobación de Ia correcta ejecución de las Obras, el CONCEDENTE nombrará un Comité de Aceptación de Obras, el que deberá contar con por lo menos un representante del REGULADOR en calidad de veedor. El Comité de Aceptación de Obras, en el plazo de treinta (30) Días, contados desde su nombramiento, dictaminará mediante el Acta de Aceptación de las Obras del Sub Tramo de Ia Concesión que correspondiere, si su ejecución se encuentra conforme a lo exigido en el Contrato y determinará la aceptación o rechazo de la Obra. Aceptada Ia Obra, se entenderá concedida Ia autorización para Ia puesta en Servicio de la Obra correspondiente al Sub Tramo de la Concesión finalizado. De no pronunciarse el Comité de Aceptación de Obras en el plazo establecido, el Comité, por única vez, tendrá un plazo adicional xx xxxx (10) Días para emitir dicho pronunciamiento. Transcurrido el plazo adicional sin haberse producido el pronunciamiento del Comité, se entenderá que el Sub Tramo correspondiente no ha sido aceptado.
6.22 El Comité de Aceptación de Obras aprobará con observaciones Ia Obra en caso de que se encuentren defectos menores, cuya subsanación no represente más del uno por ciento (1.0%) del presupuesto aprobado en el Estudio Definitivo de Ingeniería, del Sub Tramo de Ia Concesión por recibir. El CONCESIONARIO tendrá treinta (30) Días prorrogables por el Comité de Aceptación de Obras hasta un máximo de noventa (90) Días, para efectuar la subsanación de las observaciones, quedando concedida Ia autorización para la puesta en servicio de Ia Obra una vez verificado el levantamiento de las observaciones.
6.23 En caso de rechazo de Ia Obra por el Comité de Aceptación de Obras, y sin perjuicio de las penalidades que correspondan, el CONCESIONARIO deberá cumplir con levantar las objeciones o subsanar las irregularidades detectadas por el Comité de Aceptación de Obras, de modo tal que pueda procederse a la puesta en Servicio de la Obra en el plazo que le fije el Comité de Aceptación de
Obras, el mismo que en ningún caso deberá exceder los ciento veinte (120) Días, contados desde Ia notificación del Comité de Aceptación de Obras.
6.24. Cualquiera de las Partes que no esté de acuerdo con el pronunciamiento del Comité de Aceptación de Obras podrá solicitar que la controversia sea dirimida por un peritaje técnico a cargo de un ingeniero civil elegido de común acuerdo entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO. En caso que luego de transcurridos cinco (5) Días desde la fecha de emplazamiento, las Partes no hubieran designado al perito común, cualquiera de ellas podrá solicitar al Colegio de Ingenieros del Perú, Ia designación xxx xxxxxx. En ningún caso, el perito deberá haber tenido vinculación alguna de manera directa o indirecta con ninguna de las Partes en los últimos cinco (5) años.
6.25. El pronunciamiento xxx xxxxxx deberá ser emitido en un plazo no mayor de treinta
(30) Días contados a partir de que las Partes hayan sustentado su posición dentro del plazo otorgado por el perito y tendrá carácter definitivo no pudiendo ser impugnado. Los costos del peritaje serán sufragados por Ia Parte que no resultó favorecida con el pronunciamiento xxx xxxxxx.
En este supuesto, los plazos señalados en la Cláusula 6.22 y 6.23, se suspenderá hasta la emisión del pronunciamiento xxx xxxxxx.
6.26. En caso venza el plazo fijado por el Comité de Aceptación de Obras para Ia subsanación correspondiente, sin que Ia Obra haya sido aceptada por causas imputables al CONCESIONARIO, el CONCEDENTE procederá a resolver el Contrato, previa opinión del REGULADOR conforme a lo prescrito en el Capítulo XVI y a ejecutar Ia Garantía de Fiel Cumplimiento de Ejecución de Obras, sin perjuicio de las penalidades que haya cobrado o se hayan devengado previamente, conforme a las disposiciones de este Capítulo.
OBRAS ADICIONALES
6.27. Si durante la vigencia de la Concesión cualquiera de las Partes determinara Ia necesidad de realizar Obras Adicionales, resultará de aplicación el procedimiento previsto en las Cláusulas siguientes. Todas estas obras requerirán de Ia aprobación previa de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales — DGASA, el procedimiento y requerimientos para este fin se incluirán en los Términos de Referencia.
6.28. En el caso indicado en Ia Cláusula anterior, Ia Parte que solicita las Obras Adicionales deberá presentar un informe al REGULADOR, con copia a Ia otra Parte, que sustente Ia necesidad de realizar dichas obras. Corresponderá al CONCEDENTE autorizar la ejecución de Obras Adicionales, previa opinión del REGULADOR, de ser el caso.
6.29. El monto de inversión agregado de todas las Obras Adicionales que se acuerden no podrá superar en conjunto el quince por ciento (15%) del presupuesto aprobado en los Estudios Definitivos de Ingeniería e Impacto Ambiental incluido el IGV. El porcentaje indicado incluye los costos por estudios y por supervisión.
OBRAS ADICIONALES EJECUTADAS POR EL CONCESIONARIO POR MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES
6.30. Las Obras Adicionales podrán ser construidas o contratadas por el CONCESIONARIO, en caso de existir mutuo acuerdo entre las Partes, respecto a Ia realización de las Obras Adicionales, en el precio de ellas, sin exceder el porcentaje indicado en la Cláusula 6.29, y en el mecanismo de pago, para lo cual será necesaria Ia opinión previa del REGULADOR. En este caso, las inversiones de las Obras Adicionales y el pago por supervisión, de estas Obras a favor del REGULADOR, serán asumidas por el CONCESIONARIO, con cargo a los recursos del CONCEDENTE, en función al mecanismo que acuerden las Partes. A tal efecto, previo a Ia ejecución de las Obras Adicionales, estas deben ser declaradas viables por Ia OPI del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública.
6.31. El CONCEDENTE o el CONCESIONARIO podrán solicitar Ia ejecución de Obras Adicionales hasta dos (2) anos antes del término de Ia Concesión. Para ello, una de las Partes enviará a Ia otra una solicitud de realización de las Obras Adicionales, acompañada de un Expediente Técnico donde se detallarán los volúmenes de Obras Adicionales a construir y los plazos que se requerirían.
6.32. Los volúmenes de Obra Adicionales y su valor sin exceder el porcentaje indicado en Ia Cláusula 6.29, serán determinados de común acuerdo entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR.
OBRAS ADICIONALES EJECUTADAS DIRECTAMENTE POR EL CONCEDENTE
6.33. Cuando no exista mutuo acuerdo entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE para Ia ejecución de las Obras Adicionales, el CONCEDENTE convocará a un procedimiento administrativo de selección para Ia contratación de Ia ejecución de las mismas, como paso previo, estas Obras Adicionales deberán ser declaradas viables por la OPI del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el marco del SNIP de conformidad con Ia normativa vigente en materia de obras públicas, para lo cual será necesaria la opinión previa del REGULADOR. En dicho procedimiento podrá participar eI CONCESIONARIO.
Las condiciones técnicas del contrato para Ia ejecución de las Obras Adicionales, serán fijadas por el CONCEDENTE, en coordinación con el CONCESIONARIO de tal forma que se garantice la buena ejecución de Ia obra contratada y Ia continuidad del Programa de Ejecución de Obras del CONCESIONARIO.
6.34. Las inversiones de las Obras Adicionales, así como los montos para su Explotación, serán asumidas directamente por el CONCEDENTE. A todos los efectos, resultará de aplicación lo establecido en la Cláusula 7.10 y siguientes.
6.35. El contratista que resulte elegido en el proceso indicado en Ia Cláusula 6.33 se comprometerá mediante contrato, con cargo a reposición y al pago de indemnizaciones, a no dañar las Obras existentes a cargo del CONCESIONARIO, para lo cual entregará al CONCEDENTE, una carta fianza bancaria por el monto que éste establezca, en garantía del cumplimiento de las
obligaciones a su cargo que emanen del contrato celebrado para tal fin. A efectos de proceder a ejecutar Ia carta fianza, en el caso que el contratista cause daño a las Obras existentes a cargo del CONCESIONARIO, éste último deberá remitir un informe debidamente fundamentado al REGULADOR. Una vez recibido el informe, eI REGULADOR tendrá un plazo máximo de quince (15) Días y en caso de corroborar los hechos que ocasionaron el daño, procederá Ia ejecución de Ia carta fianza.
CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS ADICIONALES
6.36. Corresponderá al CONCESIONARIO encargarse de Ia Conservación de las Obras Adicionales a partir de su ejecución o recepción en caso sean ejecutadas por terceros, para lo cual el CONCEDENTE definirá un costo anual de mantenimiento de dichas obras (CAM), previa opinión del REGULADOR. El CONCEDENTE cancelará trimestralmente al CONCESIONARIO el pago correspondiente al mantenimiento de dichas Obras Adicionales.
En caso se verifique una reducción en el costo de mantenimiento generado por Ia Obra Adicional, el CONCEDENTE previa opinión del REGULADOR podrá solicitar Obras por el valor de dicha disminución.
En caso que el CONCESIONARIO no acepte los valores establecidos por el CONCEDENTE, entonces éste procederá a ser definido en función al mecanismo establecido en las Clausulas 6.24 y 6.25.
Dicho procedimiento se aplicará cuantas veces se produzca Ia necesidad de conservar Obras Adicionales.
COMPROMISO DE CONTRATAR MANO DE OBRA LOCAL PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS
6.37. El CONCESIONARIO se compromete a realizar sus mejores esfuerzos para que él directamente o a través de él o los constructores, se contrate para Ia ejecución de las Obras, a personas naturales o jurídicas residentes de los lugares en donde se ejecutarán las Obras, en función a la especialización requerida por el tipo de trabajo a realizar.
CAPITULO VII: DE LA CONSERVACIÓN OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
7.1. El CONCESIONARIO se obliga a efectuar la Conservación de los Bienes Reversibles que haya recibido del CONCEDENTE, desde Ia Toma de Posesión de los mismos, hasta Ia fecha de Caducidad de Ia Concesión, así como respecto de otros Bienes Reversibles que incorpore o sean incorporados a Ia Concesión, desde el momento de la incorporación y mientras dure Ia vigencia del Contrato.
La obligación del CONCESIONARIO es mantener los índices de serviciabilidad alcanzados mediante Ia ejecución de las Obras a cargo del CONCESIONARIO, los mismos que deberá mantener durante toda Ia etapa de Explotación, dentro de los parámetros indicados en el Anexo I.
7.2. El CONCESIONARIO efectuará las labores de Conservación de Ia infraestructura, incluyendo las de seguridad, que sean necesarias para alcanzar y mantener los niveles de servicio que se encuentran establecidos en el Anexo I del presente Contrato.
7.3. En Ia ejecución de las labores de Conservación Vial se respetará igualmente Ia normatividad vigente sobre mantenimiento de vías en todo en lo que no se oponga a lo establecido en el Anexo I.
Las labores de Conservación a efectuar por el CONCESIONARIO en los diferentes Sub Tramos se ajustarán siempre para alcanzar y garantizar los índices de Serviciabilidad exigidos en el Anexo I con Ia finalidad de brindar un servicio óptimo al usuario.
La lista y clasificación de las actividades de Conservación Vial se encuentran en las Especificaciones Técnicas Generales para Ia Conservación de Carreteras, aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Directoral N° 051-2007-MTC el 29 xx xxxxxx de 2007 o norma que Ia sustituya.
SUPERVISIÓN DE LA CONSERVACION
7.4. Corresponde al REGULADOR efectuar las acciones de fiscalización técnica que le competen para el desarrollo de las labores de Conservación indicadas en esta Sección del Contrato.
7.5. El CONCESIONARIO dará al REGULADOR, o a quien éste designe, libre acceso al Área de Ia Concesión para realizar sin obstáculos su labor.
PLANES DE CONSERVACIÓN
7.6. La obligación asumida por el CONCESIONARIO conlleva la responsabilidad de definir las técnicas, procedimientos y la oportunidad de las labores de Conservación. A tales efectos, dentro de los plazos establecidos en el Anexo I, el CONCESIONARIO presentará al REGULADOR un plan referencial de Conservación de acuerdo a las Normas Regulatorias. Dicho plan será aprobado por el CONCEDENTE en un plazo máximo de veinte (20) Días desde la fecha de su presentación, previa opinión del REGULADOR quien dispondrá de los diez
(10) primeros días de este plazo.
En caso de no ser aprobado, el CONCESIONARIO deberá presentar nuevamente el plan referencial de Conservación, para lo cual regirán los mismos plazos indicados en el párrafo anterior.
El plan incluirá Ia descripción y justificación de las políticas utilizadas, el cronograma de las operaciones a realizar, las mediciones de índices sobre las que se basa y su justificación técnica general, todo ello de conformidad con las disposiciones del Anexo I del Contrato. El plan deberá garantizar el tránsito fluido en los términos de Ia Cláusula 6.9.
El plan de Conservación podrá ser modificado en caso se presenten circunstancias extraordinarias debiendo ser evaluadas por el REGULADOR y aprobadas por el CONCEDENTE.
EMERGENCIA VIAL
7.7. En caso que sucediera una situación de Emergencia Vial, el CONCESIONARIO realizará bajo su costo las labores que sean necesarias para recuperar Ia Transitabilidad de la vía en el menor plazo posible.
Además el CONCESIONARIO, de ser necesario, deberá reparar los daños ocasionados hasta recuperar los índices de Serviciabilidad conforme a lo indicado en el Anexo I.
Las actividades para reparar los daños ocasionados deberán ser cubiertas con los propios recursos del CONCESIONARIO o a través de las coberturas de acuerdo a las pólizas contratadas para dicho fin.
Para casos de derrumbes mayores a 200 m3 por cada evento, los costos que excedan este máximo, serán asumidos por el CONCEDENTE.
7.8. El CONCESIONARIO deberá dar cuenta al CONCEDENTE y al REGULADOR de las medidas tomadas, en un plazo no mayor de dos (2) Días Calendario de verificada Ia emergencia. En caso que las medidas de emergencia tomadas por el CONCESIONARIO requieran ser reforzadas con medidas definitivas tendientes a recuperar el estándar técnico exigido para el Tramo de Ia Concesión, en un plazo no mayor de veinte (20) Días Calendario de haber comunicado Ia emergencia al CONCEDENTE, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE con copia al REGULADOR un informe técnico detallando las medidas definitivas a ser tomadas. Este informe técnico también podrá ser requerido por el CONCEDENTE o REGULADOR, previa opinión de Ia parte que no origina el requerimiento.
A tal efecto, dentro de un plazo no mayor a quince (15) Días, el CONCEDENTE con opinión del REGULADOR, aprobará el informe técnico antes indicado o podrá indicar al CONCESIONARIO Ia implementación de acciones alternativas o la reformulación de las propuestas. En caso el CONCEDENTE no se pronuncie en el plazo previsto, se entenderá aprobado el informe técnico presentado por el CONCESIONARIO.
INFORMACIÓN
7.9. Es obligación del CONCESIONARIO proporcionar al REGULADOR informes relativos al desarrollo de la Conservación de la Concesión para su evaluación conforme al procedimiento establecido en el Anexo I del Contrato. En dicho informe se deberá incluir información sobre resultados de niveles de servicio de las actividades de Conservación realizadas. El costo de la preparación de los informes corresponderá al CONCESIONARIO conforme al formato aprobado por el REGULADOR.
OBRAS QUE SE ENTREGARAN AL CONCESIONARIO
7.10. El CONCEDENTE, luego de culminado el Servicio de Conservación contratado, entregará al CONCESIONARIO, los Sub Tramos Puente Xxxxxxx Xxxxx- La Oroya; La Oroya-Huancayo y La Oroya-Dv Xxxxx xx Xxxxx. Para la entrega se seguirá el procedimiento indicado en las Cláusulas 5.14 a 5.19.
El CONCEDENTE deberá hacer entrega de los Sub Tramos antes indicados, y se dejará constancia en el Acta de Entrega Parcial de Bienes correspondiente.
7.11. Una vez suscrita el Acta de Entrega Parcial de Bienes señalada en Ia Cláusula precedente, el CONCESIONARIO ejecutará las Obras de Puesta a Punto y se hará cargo de las labores de Explotación aún no implementadas en Ia vía entregada para alcanzar los requerimientos de Índices de Serviciabilidad exigidos en el Anexo I del Contrato.
CAPITULO VIII: EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN DERECHOS Y DEBERES DEL CONCESIONARIO
8.1. La Explotación de los Sub Tramos de la Concesión por el CONCESIONARIO constituye un derecho, en Ia medida que es el mecanismo mediante el cual el CONCESIONARIO recuperará Ia inversión como consecuencia de la prestación del Servicio, así como un deber, en Ia medida en que el CONCESIONARIO está obligado a cumplir con determinados parámetros, niveles, capacidad y otros asociados a la inversión, así como con estándares e Índices de Serviciabilidad propios de Ia Explotación de los Sub Tramos, previstos en el presente Contrato.
Es deber del CONCESIONARIO dentro de los límites del Contrato, responder por los actos de omisión y/o negligencia del personal a cargo de Ia Operación de la vía o de los contratistas que el CONCESIONARIO decida contratar.
ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS
8.2. Corresponde al CONCESIONARIO diseñar y administrar los Servicios que se proporcionarán a los Usuarios de los Sub Tramos, de conformidad con los parámetros establecidos para tal efecto en las Bases, y el Contrato de Concesión.
SUPERVISIÓN DE LA EXPLOTACIÓN
8.3. Corresponde al REGULADOR efectuar las acciones de fiscalización técnica que le competen para el desarrollo de las labores de Explotación de Ia Concesión indicadas en este Capítulo del Contrato.
El REGULADOR estará a cargo de Ia verificación del cumplimiento de la obligación del CONCESIONARIO, de mantener determinados parámetros, niveles, capacidad y otros asociados a Ia inversión, así como con estándares e Índices de Serviciabilidad propios de Ia Explotación de los Sub Tramos previstos en el presente Contrato.
8.4. El CONCESIONARIO este obligado a brindar Ia cooperación necesaria para Ia supervisión de Ia Explotación.
INFORMACIÓN
8.5. Es obligación del CONCESIONARIO proporcionar al REGULADOR lo siguiente:
a) Informes relativos al desarrollo de Ia Explotación de Ia Concesión. El costo de la preparación de los informes corresponderá al CONCESIONARIO conforme al formato aprobado por el REGULADOR. Sin perjuicio de Ia obligación de presentar otros informes mencionados en el Contrato, Ia información periódica básica a proporcionar por el CONCESIONARIO se sujeta a lo establecido en el Reglamento General de Supervisión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 036-2004-CD OSITRAN, o norma que lo sustituya.
b) A partir de Ia Toma de Posesión de los Sub Tramos indicados en Ia Cláusula 7.10, informes trimestrales relativos al estado superficial y condición estructural de Ia vía y las actividades ejecutadas que le han permitido el cumplimiento de los Índices de Serviciabilidad de Ia Concesión, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I. El REGULADOR deberá aprobar dichos informes en un plazo máximo de quince (15) Días de recibido o solicitar la subsanación de observaciones en forma previa a Ia aprobación, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I, en cuyo caso el REGULADOR deberá efectuar Ia aprobación en un plazo no mayor de siete (7) Días de subsanadas las observaciones.
El REGULADOR otorgará un plazo al CONCESIONARIO para subsanar Ia observación, plazo que será fijado en función a su magnitud.
Transcurridos los plazos señalados sin que el REGULADOR emita respuesta sobre los informes a ser presentados por el CONCESIONARIO, estos se entenderán como aprobados.
c) Informes anuales relativos a Ia evaluación y determinación de los índices de Serviciabilidad de Ia Concesión. Deberá acompañar los certificados de las evaluaciones, ensayos, pruebas, análisis, listados de mediciones, metodología del procesamiento de los datos, diseños utilizados, elementos gráficos y otros de acuerdo a lo establecido en el Anexo I. El REGULADOR deberá aprobar dichos informes en un plazo máximo de treinta (30) Días de recibido o solicitar la subsanación de observaciones en forma previa a Ia aprobación, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I, en cuyo caso el REGULADOR deberá efectuar Ia aprobación en un plazo no mayor de quince (15) Días de subsanadas las observaciones.
El REGULADOR otorgará un plazo al CONCESIONARIO para subsanar la observación, plazo que será fijado en función a su magnitud.
Transcurridos los plazos señalados sin que el REGULADOR emita respuesta sobre los informes a ser presentados por el CONCESIONARIO, éstos se entenderán como aprobados.
El REGULADOR podrá realizar las pruebas, ensayos y en general mediciones de los Índices de Serviciabilidad en la oportunidad que lo estime conveniente, con la finalidad de verificar los valores mínimos establecidos en el Contrato de
Concesión, como resultado de las inspecciones realizadas de verificación del estado de la infraestructura.
DERECHOS Y RECLAMOS DE LOS USUARIOS
8.6. Los derechos inherentes a los Usuarios, consistirán básicamente en la utilización de Ia vía, en la posibilidad de acceder a todos los Servicios Obligatorios y Opcionales de Ia Concesión, a recibir un Servicio conforme a lo establecido en el Contrato y a encontrarse informado sobre las características del mismo, y los demás que contemplan las Leyes y Disposiciones Aplicables y otros que pudieren establecerse en el Contrato y Normas Regulatorias.
8.7. El CONCESIONARIO abrirá un libro de sugerencias y reclamos implementará el mecanismo establecido en la Cláusula 6.7 en cada unidad de peaje, el que tendrá por finalidad registrar y dar trámite a todos los reclamos que presenten los Usuarios de los Sub Tramos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Atención de reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN.
8.8. Presentado el reclamo, el CONCESIONARIO (entidad prestadora del servicio público) deberá pronunciarse en el plazo previsto en el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN, o en su propio Reglamento de Reclamos de ser el caso. En caso el usuario no se encuentre conforme con la resolución del reclamo, podrá interponer los recursos administrativos que el ordenamiento legal prevé.
REGLAMENTOS INTERNOS
8.9. El CONCESIONARIO deberá poner en conocimiento del REGULADOR los reglamentos internos señalados en los Literales siguientes, en un plazo no mayor de noventa (90) Días Calendario, contados a partir de Ia Fecha de Suscripción del Contrato:
a) De procedimientos operativos, incluyendo:
a.1. Procedimientos para Ia recaudación en Ia unidad de peaje,
a.2. Procedimientos para Ia supervisión y el control de calidad.
b) Para Ia atención de accidentes y emergencias.
La enumeración de los reglamentos mencionados no limita Ia facultad del REGULADOR de solicitar otros documentos e información de similar naturaleza vinculados con la regulación y control de Ia infraestructura concesionada.
El CONCESIONARIO deberá incorporar en Ia elaboración de sus Reglamentos Internos, los principios aplicables de acuerdo a lo establecido en las Normas Regulatorias.
En caso de duda o discrepancia, prevalecerá lo establecido en las Normas Regulatorias.
INICIO DE LA EXPLOTACIÓN
8.10. El inicio de Ia Explotación de Ia Concesión deberá producirse al día siguiente de la fecha de suscripción de Ia primera Acta de Entrega Parcial de Bienes, referida a la entrega simultanea de las unidades de peaje existentes a favor del CONCESIONARIO, acto que le dará derecho al cobro de las Tarifas indicadas en la Cláusula 9.4, recaudación que seguirá el tratamiento previsto en el Anexo XI, para lo cual el CONCESIONARIO deberá haber cumplido necesariamente con mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión, las pólizas de seguros que exige el Contrato y haber constituido el Fideicomiso de Recaudación a que se refiere el Anexo Xl.
8.11. Si cumplido el plazo establecido, el CONCESIONARIO no ha iniciado la Explotación de la Concesión, por no cumplir con las condiciones indicadas en Ia Cláusula precedente, se le aplicará la penalidad indicada en el Anexo IX.
8.12. Los Servicios Obligatorios que deberá implementar o proporcionar el CONCESIONARIO, serán los siguientes:
a) Servicios que se implementarán en forma gratuita y según Ia regulación indicada en esta Cláusula:
i. Servicio de Central de Emergencia, que funcionará durante las veinticuatro (24) horas.
El CONCESIONARIO deberá atender las solicitudes de emergencias y/o accidentes que hubieren ocurrido en cualquier Tramo de Ia Concesión, a través de la Central de Emergencias, comunicando las mismas o derivando las solicitudes a la Policía Nacional del Perú, algún centro hospitalario, médico, policlínico o similares, compañía de seguros, etc, según sea el caso.
ii. Sistema de Comunicación en Tiempo Real de Emergencia, cuyos terminales deberán estar ubicados a una distancia máxima xx xxxx (10) kilómetros entre cada uno de ellos. Este sistema al menos deberá permitir la realización de llamadas gratuitas exclusivamente a Ia Central de Emergencia.
iii. Servicio de ambulancia para atención a heridos y traslado hacia un centro hospitalario, centro médico, policlínico, según sea el caso.
iv. Servicio de traslado de vehículos que hubieran resultado averiados en Ia vía, hasta la estación de servicio más próxima, no debiendo exceder de cien (100) kilómetros.
v. Una oficina para uso de Ia Policía Nacional del Perú, contigua a las zonas de localización de cada unidad de peaje, con su equipamiento básico y energía eléctrica, para apoyo a las labores de vigilancia y control (área total construida por cada oficina no menor de 25 m2, incluyendo baño y cocina). Será de cargo del CONCESIONARIO el costo de los servicios de agua, energía y teléfono sujeto a las facilidades técnicas en Ia zona, hasta por un monto de Un Mil y 00/100 Dólares
Americanos (US$ 1 000,00) mensuales por cada oficina de Ia Policía Nacional.
vi. Servicios higiénicos ubicados en cada unidad de peaje, con el material necesario para ofrecer un servicio adecuado a los usuarios.
El servicio definitivo indicado en i) y ii), deberá estar en funcionamiento a más tardar a los noventa (90) Días Calendario desde la recepción del Sub Tramo en el que está incluido el servicio, de acuerdo a lo señalado en el literal b) de Ia Cláusula 5.11.
Los servicios indicados en i), ii) iii), iv) y v), deberán estar en funcionamiento simultáneamente con el incremento tarifario previsto en el Literal b) de la Cláusula 9.4.
El servicio indicado en vi), deberá estar en funcionamiento a más tardar a los seis (6) meses, contados desde la Fecha de Inicio de Ia Explotación.
Inicialmente, el funcionamiento del servicio indicado en i) y ii) tendrá carácter de provisional pudiendo emplear cualquier procedimiento aceptado por el REGULADOR, hasta que sea reemplazado por el sistema de terminales ubicados a lo largo de Ia ruta, en el plazo previsto.
b) El CONCESIONARIO podrá brindar y cobrar por el servicio de traslado de vehículos que hubieran resultado averiados en Ia vía, en distancias que excedan los cien (100) kilómetros.
El CONCESIONARIO está autorizado a cobrar por este servicio las Tarifas que hubieren sido aceptadas por el REGULADOR, el cual verificará Ia calidad del mismo.
c) Para Ia prestación de los Servicios Obligatorios, el CONCESIONARIO podrá optar por la provisión directa, el arriendo de los equipos o Ia subcontratación de los mismos. Si resultara de conveniencia, y cuando así fuera posible, parte de los Servicios Obligatorios podrán consolidarse en un mismo lugar físico, tomando en cuenta incluso a Ia unidad de peaje.
En cualquier caso, el CONCESIONARIO será el único responsable porque los Servicios Obligatorios sean prestados oportuna y eficientemente, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I.
SERVICIOS OPCIONALES
8.13. Los Servicios Opcionales que el CONCESIONARIO haya incorporado durante la vigencia de la Concesión, podrán llevarse a cabo en aquellos terrenos considerados como áreas de Servicios Opcionales, de acuerdo a las normas y reglamentos aplicables.
Los ingresos obtenidos por este concepto serán de libre disponibilidad del CONCESIONARIO.
CAPÍTULO IX: EL PEAJE Y LA TARIFA
EL PEAJE Y LA TARIFA
9.1. El cobro de Ia Tarifa se efectuará a través de las unidades de peaje las cuales comenzarán a ser explotadas por el CONCESIONARIO en las fechas indicadas en la Cláusula 9.4.
El número y ubicación de las unidades de peaje consideradas en el Proyecto se presenta en los Cuadros N° 9-1 y siguientes.
Xxxxxx Xx 0-0: Unidades de Peaje existentes
A Ia Fecha de inicio de la Explotación le serán entregadas al CONCESIONARIO las unidades de peaje existentes, para que éste las explote en los términos indicados en las Cláusulas siguientes.
Xxxxxx Xx 0-0: Unidad de Peaje nueva
Esta Unidad de peaje entrará en operación una vez que todas las Obras a cargo del CONCESIONARIO hayan sido concluidas y recepcionadas por el CONCEDENTE.
La ubicación exacta será coordinada con el CONCEDENTE
⮚ Cláusula (Cuadro 9-2) modificada por la Cláusula Tercera de la Adenda N° 2, suscrita con fecha 12 de enero de 2015, cuyo texto es el siguiente:
Xxxxxx Xx 0-0: Unidad de Peaje
DENOMINACION | RUTA | TRAMO | Ubicación |
Ticlio | XX-000 | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx-Xx Xxxxx | Xx 000x000 (aprox) |
Esta Nueva Unidad de Peaje entrará en operación una vez que fas Obras a cargo del CONCESIONARIO, detalladas en el Apéndice 6 del Anexo XII del Contrato de Concesión hayan sido concluidas y recepcionadas por el CONCEDENTE.
La ubicación exacta será coordinada con el CONCEDENTE.
Cuadro N° 9-3: Unidades de Peaje por reubicar
La reubicación de las Unidades de peaje indicadas se realizará una vez que todas las Obras a cargo del CONCESIONARIO hayan sido concluidas y recepcionadas por el CONCEDENTE.
La ubicación exacta será coordinada con el CONCEDENTE.
Posteriormente, el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE podrán llegar a un acuerdo para modificar Ia ubicación de las unidades de peaje, para cuyo efecto el CONCESIONARIO deberá requerir la opinión previa del REGULADOR a Ia aprobación del CONCEDENTE, en cuyo caso el proponente de Ia modificación asumirá los costos necesarios.
En caso el CONCESIONARIO se vea imposibilitado de explotar las unidades de peaje, debido a actos de protestas sociales que impidan el funcionamiento de las mismas, comunicará por escrito al CONCEDENTE esta situación para que sea considerada como un exento de fuerza mayor, de conformidad con lo establecido en el Literal a) de Ia Cláusula 17.1. Asimismo, por esta misma causal, el CONCEDENTE con opinión del REGULADOR podrá modificar la ubicación de Ia unidad de peaje, para cuyo efecto el CONCEDENTE asumirá el costo que demande tal modificación.
Sin perjuicio de lo anterior, luego de la verificación por parte del CONCEDENTE, éste procederá a restablecer el orden social con el objetivo de permitir al CONCESIONARIO el cumplimiento de Ia obligación indicada.
El CONCEDENTE deberá agotar esfuerzos para que el CONCESIONARIO pueda cumplir con Ia obligación antes mencionada y en caso persista Ia referida resistencia social por más de seis (6) meses, el CONCEDENTE asumirá los montos que deje de recaudar el CONCESIONARIO.
9.2. Corresponde al CONCESIONARIO el cobro de Ia Tarifa.
Se exigirá el pago de Ia Tarifa a cada Usuario que utilice los Sub Tramos de Ia Concesión, de acuerdo a Ia categoría de vehículo, de conformidad con lo especificado en Ia Cláusula 9.4.
Los vehículos utilizados para atender servicios de emergencia tales como ambulancias, bomberos o vehículos de Ia Policía Nacional, así como vehículos militares en comisión, maniobras, ejercicios a convoys, y los vehículos de Ia Xxxx Xxxx Peruana que realicen actividades con fines humanitarios estarán exentos del cobro de Ia Tarifa de acuerdo con lo señalado en el Decreto Ley N° 22467, Ia Ley N° 24423 y Leyes y Disposiciones Aplicables.
9.3. El cobro de la Tarifa será por derecho de paso, lo que implica que se cobrará al Usuario de los Sub Tramos de la Concesión que no se encuentre exento de pago por el derecho de paso en las unidades de peaje.
El CONCESIONARIO podrá cambiar Ia tecnología que emplee para el cobro de Ia Tarifa, previa comunicación al REGULADOR y siempre que ésta le permita cumplir con los estándares de tiempo de atención al cliente señalados en el Anexo I.
9.4. El régimen tarifario es el conjunto de reglas contenidas en el Contrato que regula la Tarifa que estará autorizado a cobrar el CONCESIONARIO durante Ia Explotación de la Concesión, conforme a lo siguiente:
a) A partir de Ia fecha de inicio de Ia Explotación de la Concesión y hasta antes que se produzca el incremento señalado en los párrafos siguientes de la presente cláusula, en las unidades de peaje existentes el CONCESIONARIO deberá cobrar los Peajes vigentes pare vehículos ligeros y para vehículos pesados, más el IGV, y cualquier otro tributo aplicable.
b) A partir del mes de enero del 2012, el CONCESIONARIO deberá cobrar en las unidades de Peaje indicadas en el Cuadro N° 9-1, un Peaje de Uno y 50/100 Dólares Americanos (US$ 1,50) más el importe correspondiente al IGV y cualquier otro tributo aplicable, por sentido de desplazamiento.
c) A partir del mes calendario siguiente a Ia recepción de la totalidad de las Obras a cargo del CONCESIONARIO, éste deberá cobrar en Ia nueva unidad de peaje, un Peaje de Uno y 50/100 Dólares Americanos (US$ 1,50) mas el importe correspondiente al IGV y cualquier otro tributo aplicable, por sentido de desplazamiento.
⮚ Cláusula (Literal c. ) modificada por la Cláusula Tercera de la Adenda N° 2, suscrita con fecha 12 de enero de 2015, cuyo texto es el siguiente:
c) A partir del mes calendario siguiente a la recepción de las Obras a cargo del CONCESIONARIO detalladas en el Xxxxxxxx 0 xxx Xxxxx XXX de! Contrato de Concesión, el CONCESIONARIO deberá cobrar en la nueva Unidad de Peaje, un Peaje de Uno y 50/100 Dólares Americanos (US$1.50) más el importe correspondiente al IG V y cualquier otro tributo aplicable, por sentido de desplazamiento.
El CONCESIONARIO, una vez que se produzca el incremento señalado en el literal b) anterior y se inicie el cobro señalado en el literal c) anterior, en ambos casos, aplicará las siguientes reglas:
• Los Vehículos Ligeros pagarán una Tarifa equivalente a un eje.
• Los Vehículos Pesados pagarán una Tarifa por cada eje.
Todas las Tarifas serán cobradas en Nuevos Soles, para lo cual se utilizará el Tipo de Cambio vigente en Ia fecha indicada en los literales b) y c) anteriores. Las Tarifas serán redondeadas a los diez (10) céntimos de Nuevo Sol, hacia arriba cuando el valor resultante alcance los cinco (5) céntimos y hacia abajo cuando sea menor a cinco (5) céntimos.
9.5. Todos los Peajes serán reajustados en forma ordinaria por el CONCESIONARIO, a partir del 10 de enero del Año Calendario subsiguiente al incremento del peaje a Un y 50/100 Dólares Americanos (US$ 1,50) en cada uno de los Sub Tramos. Este reajuste ordinario se realizará cada doce (12) meses a partir de Ia fecha indicada anteriormente, y se llevará a cabo de acuerdo al siguiente método de ajuste de Peajes:
a) En las unidades de peaje donde su base tarifaria sea de Un y 50/100 Dólares Americanos (US$ 1,50):
Donde:
Sea i el mes anterior inmediato al 10 de enero del Año Calendario del cual se dispone información de los índices de precios al consumidor en ambas monedas. Este mes será considerado el mes de referencia del ajuste.
CPI: Es el Índice de Precios al Consumidor (Consumer Price Index) de los Estados Unidos de América, publicado por el Departamento de Estadísticas Laborales (The Bureau of Labour Statistics).
CPI: Registro de éste índice disponible al mes i.
GPIo: índice base registrado en el mes que tuvo lugar el incremento del peaje a US$ 1.50.
IPC: Es el índice de Precios al Consumidor Mensual de Lima Metropolitana, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
IPCi: Registro de éste índice disponible al mes i.
IPCo: índice base registrado en el mes que tuvo lugar el incremento del peaje a US$ 1.50.
TC: Es el Tipo de Cambio, definido en la cláusula 1.8.84 del Contrato que corresponde al último día disponible del mes de referencia al que se realiza el ajuste tarifario.
TCi: Registro del Tipo de Cambio correspondiente al mes i.
TCo: Registro del Tipo de Cambio correspondiente al mes que tuvo lugar el incremento del peaje a US$ 1.50.
Peaje: Es el monto a cobrar en Nuevos Soles ajustado como resultado de aplicar la expresión anterior, cuyo valor convertido a Dólares, en la fecha de su determinación, servirá como base tarifaria para el siguiente reajuste y así sucesivamente. Este no incluye el Impuesto General a las Ventas y cualquier otro tributo aplicable.
A efectos de posteriores y sucesivos ajustes, en todas las variables descritas líneas arriba, el periodo i se convertirá en la nueva base — periodo 0 para estimar el siguiente ajuste. Así, las variables con referencia "0" nuevas serán las “i” del ajuste anterior.
En la eventualidad de que dentro de un (1) Año Calendario se produzca una variación de más xxx xxxx por ciento (10%) desde el último reajuste ordinario, el REGULADOR procederá a realizar un reajuste extraordinario, dentro de los treinta (30) Días Calendario de solicitado por el CONCESIONARIO, en el cual el Peaje será fijado incorporando a Ia fórmula anterior, en el primer componente, el Tipo de Cambio del Día Calendario en que se produzca el reajuste extraordinario.
Para efectuar el cobro en las unidades de peaje, el Peaje aplicable, en Nuevos Soles, deberá multiplicarse por el número de ejes cobrables y al resultado se le deberá agregar el monto correspondiente al IGV y otros tributos que puedan generarse. El resultado se deberá redondear a los diez
(10) céntimos de Nuevo Sol, hacia arriba cuando el valor resultante alcance los cinco (5) céntimos y hacia abajo cuando sea menor a cinco (5) céntimos.
. En caso Ia menor moneda fraccionaria que se encuentre vigente fuere mayor a los diez (10) céntimos de Nuevo Sol, se efectuará el redondeo en función de esta moneda.
El incremento de las Tarifas Diferenciadas en cada reajuste mantendrá Ia proporcionalidad en relación a la Tarifa.
En función a la información sobre Ia Tarifa Diferenciada proporcionada por el CONCEDENTE a la Fecha de Suscripción del Contrato, el CONCEDENTE se obliga a que la recaudación por las Tarifas Diferenciadas no genere un ingreso superior al tres por ciento (3%) en relación a los ingresos totales anuales recaudados en las unidades de peaje. Ninguna reducción en la recaudación de peaje ocasionada por Ia aplicación de la Tarifa Diferenciada por excederse al 3%, afectará bajo ningún concepto ni circunstancia al CONCESIONARIO. Todo exceso sobre dicho porcentaje será asumido y pagado por el CONCEDENTE.
CAPÍTULO X: RÉGIMEN ECONÓMICO - FINANCIERO
10.1. Los costos de inversión, Operación y Conservación en que incurra el CONCESIONARIO serán cubiertos con Ia recaudación del Peaje, salvo en los casos específicos previstos en el presente Contrato.
SOBRE EL IMAG
10.2. El CONCEDENTE se compromete a asegurar al CONCESIONARIO, un nivel de ingresos mínimos anuales por Peaje, y durante el período que resulte menor entre: (i) Quince (15) años o, (ii) el plazo correspondiente al repago de Ia deuda, contados, en ambos casos, desde Ia fecha de aceptación de la totalidad de las Obras a cargo del CONCESIONARIO, conforme se indica en los párrafos siguientes.
El pago del IMAG en caso se active, se efectuará a través de fondos provenientes única y exclusivamente del CONCEDENTE conforme a lo establecido en Ia Cláusula 10.4.
MONTO DEL IMAG
El IMAG correspondiente a cada año asciende a los montos indicados en el siguiente cuadro:
Cuadro N° 10-2: IMAG sin incluir el IGV
I: Corresponde el Año Calendario en que el CONCEDENTE acepta la totalidad de las Obras a cargo del CONCESIONARIO, ejecutadas de
acuerdo a lo establecido en el Capítulo VI.
Para el primer año de Ia vigencia del IMAG, el monto que corresponda del cuadro precedente será reconocido proporcionalmente, de acuerdo al día y mes en que se realiza Ia aceptación de Ia totalidad de las Obras, hasta el fin de ese Año Calendario.
PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DEL IMAG
10.3. El procedimiento para el reconocimiento de Ia activación del IMAG se realizará en función a lo siguiente:
a) En los primeros treinta (30) Días del mes de enero de cada año, el CONCESIONARIO presentará al REGULADOR un informe de los flujos vehiculares auditados correspondiente al año anterior de acuerdo a lo precisado en el Anexo VIII: Medición de Flujos Vehiculares.
b) El REGULADOR emitirá su informe al CONCEDENTE en un plazo no mayor de treinta (30) Días contados desde Ia recepción del informe presentado por el CONCESIONARIO.
c) En caso que la recaudación anual por Peaje sea menor al IMAG correspondiente para dicho año, el CONCEDENTE deberá realizar todas las acciones necesarias a fin que el monto dado por Ia diferencia entre el IMAG y la recaudación anual del peaje sea previsto en el Presupuesto del Sector Público pare el siguiente ejercicio presupuestable.
Las Partes reconocen que no existe obligación de pago de intereses por el periodo transcurrido desde Ia fecha de verificación del REGULADOR contenida en el Literal b de Ia Cláusula 10.3 y Ia fecha del desembolso, conforme al Literal b) de Ia Cláusula 10.4.
d) Las Partes reconocen que el proceso de formulación presupuestal del Estado de Ia República del Perú está normado por disposiciones púbicas y que son conocidas.
e) La atención de lo especificado en el literal a) del presente numeral, se realiza con cargo al presupuesto del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, por lo que dicha entidad deberá efectuar las previsiones correspondientes a efectos que dichos compromisos estén consignados
en su Presupuesto Institucional, aprobados por las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público.
10.4. El procedimiento para el pago del IMAG se realizará en función a lo siguiente:
a) El CONCESIONARIO deberá presentar la factura correspondiente al monto resultante de Ia diferencia entre el IMAG y Ia recaudación anual, dentro de la primera quincena del mes de enero correspondiente al año siguiente de Ia emisión del Informe del REGULADOR a que se refiere el Literal b) de la Cláusula 10.3.
b) El desembolso del monto referido en el Literal a) anterior se realizará a más tardar en la primera quincena del mes siguiente a Ia presentación por el CONCESIONARIO de la factura a que se refiere el Literal a) anterior.
c) En caso de no realizarse el desembolso en Ia fecha establecida en el Literal anterior, se reconocerá a partir de dicha fecha una tasa de interés equivalente a LIBOR más uno por ciento (1%), calculado por día de retraso.
d) El CONCEDENTE no hará ninguna retención, deducción o compensación respecto de las facturas, si a la fecha de pago el CONCESIONARIO le adeuda a sus contratistas cualquier cantidad por adquisición de bienes y/o servicios, multas, indemnizaciones por concepto de daños y perjuicios, salvo resolución de Autoridad Gubernamental de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
OTROS INGRESOS
10.5. Constituirán ingresos adicionales del CONCESIONARIO todos aquellos que éste perciba como consecuencia de la Explotación de Servicios Opcionales, así como de los Servicios Obligatorios en los que le está permitido cobrar, siempre y cuando se trate de actividades realizadas por una Empresa Afiliada, Subsidiaria o Vinculada.
Tratándose de actividades realizadas por terceros no vinculados al CONCESIONARIO, se considerarán ingresos del CONCESIONARIO aquellos que éste reciba por permitir el acceso a las áreas en que se prestarán tales servicios.
En cualquiera de los casos antes indicados, no se limita la responsabilidad del CONCESIONARIO por la prestación de estos servicios.
PAGOS DEL CONCESIONARIO POR CONCEPTO DE SUPERVISIÓN DE OBRAS
10.6. El CONCESIONARIO deberá realizar los pagos que demande la supervisión de Estudios y Obras, contratada por el REGULADOR, así como Ia supervisión de las Obras para los fines exclusivamente de este Contrato, por un monto equivalente al seis por ciento (6%) del presupuesto de cada uno de los Estudios Definitivos de Ingeniería e Impacto Ambiental como monto total por todo concepto relacionado a Ia supervisión de estudios y Obras del Contrato.
Para este efecto, el Fideicomiso de Recaudación transferirá al REGULADOR, el monto establecido en el Literal c) del Anexo XI, el mismo que constituirá un pago a cuenta por el concepto de supervisión de las Obras a cargo del CONCESIONARIO, excepto las de Puesta a Punto.
El saldo correspondiente para completar el seis por ciento (6%) del presupuesto aprobado en el Estudio Definitivo de Ingeniería e Impacto Ambiental para las Obras a cargo del CONCESIONARIO, excepto las de Puesta a Punto, por concepto de supervisión será pagado por el CONCESIONARIO en tres (3) cuotas semestrales iguales. La primera cuota deberá ser pagada a más tardar a los diez (10) Días Calendario contados desde la notificación de Ia suscripción del contrato con el supervisor de Obras. Las dos (2) cuotas restantes con vencimientos semestrales.
En caso el Fideicomiso permanezca vigente y de haber pagos pendientes por concepto de Supervisión, estas podrán ser asumidos por el Fideicomiso.
Los pagos que demande Ia supervisión de Estudios y Obras, contratada por el REGULADOR, así como la supervisión de Ia Puesta a Punto, por un monto equivalente al seis por ciento (6%) del presupuesto del Estudio Definitivo de Ingeniería y Estudio de Impacto Ambiental para estas Obras, será cancelado por el CONCESIONARIO en dos (2) cuotas semestrales iguales. La primera cuota deberá ser pagada a más tardar a los diez (10) Días Calendario contados desde la notificación de Ia suscripción del contrato con el supervisor de dichas Obras. La cuota restante con vencimiento semestral.
En caso el Fideicomiso permanezca vigente y de haber pagos pendientes por concepto de Supervisión, éstos podrán ser asumidos por el Fideicomiso.
EQUILIBRIO ECONÓMICO-FINANCIERO
10.7. Las Partes declaran su compromiso de mantener a lo largo de todo el período de duración del Contrato el equilibrio económico — financiero de éste, para lo cual se señala que el presente Contrato se encuentra en una situación de equilibrio económico - financiero en términos de derechos, responsabilidades y riesgos asignados a las Partes.
10.8. El presente Contrato estipula un mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico-financiero al cual tendrán derecho el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE en caso que la Concesión se vea afectada, exclusiva y explícitamente debido a cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en Ia medida que dichos cambios tengan exclusiva relación a aspectos económicos financieros vinculados a los ingresos y costos de inversión, Explotación y Conservación Vial de los Sub Tramos objeto de la presente Concesión.
El desequilibrio se puede dar por las condiciones anteriores y tendrá implicancias en Ia variación de ingresos derivados del Servicio o la variación de costos, o ambos a la vez; relacionados al Servicio de la Concesión. El reestablecimiento del equilibrio económico-financiero podrá ser invocado por algunas de las partes a consideración y se efectuará en base al Estado de Ganancias y Pérdidas del
ejercicio anual auditado del CONCESIONARIO donde se verifique las variaciones de ingresos o costos anteriormente referidos. Sin perjuicio de ello, el CONCEDENTE podrá solicitar mayor información que sustente las variaciones señaladas.
10.9. El REGULADOR, establecerá Ia magnitud del desequilibrio en función a Ia diferencia entre:
a) Los resultados antes de impuestos resultante del ejercicio; y
b) El recálculo de los resultados antes de impuestos del mismo ejercicio aplicando los valores de ingresos o costos que correspondan al momento previo a la modificación que ocurra como consecuencia de los cambios a los que se refiere la presente Cláusula.
Para tal efecto, el CONCEDENTE podrá solicitar al CONCESIONARIO la información que considere necesaria sobre los ingresos y costos que hayan sido afectados por los cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Si el desequilibrio se produce en varios periodos, sin haberse restituido el mismo, se encontrará la diferencia acumulada entre a) y b) en forma acumulada.
Acto seguido se procederá a encontrar el porcentaje del desequilibrio a través de la siguiente expresión:
Porcentaje de desequilibrio = [Monto obtenido en (a) — Monto obtenido en (b)]
[Monto obtenido en (b)]
Si el porcentaje de desequilibrio, en valor absoluto, supera el diez por ciento (10%) se procederá a reestablecerlo. Si (b>a) se otorgará una compensación al CONCESIONARIO equivalente a la diferencia del monto obtenido en b) menos el monto obtenido en a). Si el desequilibrio afecta al CONCEDENTE (b<a), el CONCESIONARIO otorgará una compensación equivalente a Ia diferencia del monto obtenido en a) menos el monto obtenido en b).
Si el monto obtenido en b) es igual a cero (0), para reestablecer el equilibrio económico financiero solo se tendrá en cuenta Ia diferencia de Monto obtenido en (a) — Monto obtenido en (b), sin ser necesario calcular el porcentaje de desequilibrio antes mencionado.
10.10. En el supuesto que el CONCESIONARIO invoque el reestablecimiento del equilibrio económico - financiero, corresponderá al REGULADOR determinar en los treinta (30) Días siguientes, la procedencia en aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes. De ser el caso, el REGULADOR deberá establecer en un plazo no mayor a treinta (30) Días el monto a pagar a favor del CONCESIONARIO, aplicando para tal efecto, los criterios de valorización previstos en Ia presente Cláusula e informará del resultado al CONCEDENTE, el mismo que será abonado por éste dentro de los ciento ochenta (180) Días siguientes. Por cualquier retraso se reconocerá un interés a la tasa LIBOR más uno por ciento (1%) sobre el saldo no pagado por los días de retraso.
En el supuesto que el CONCEDENTE invoque el reestablecimiento del equilibrio económico - financiero, corresponderá al REGULADOR, determinar, en los treinta (30) Días siguientes, Ia procedencia en aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes. De ser el caso, el REGULADOR deberá establecer en un plazo no mayor a treinta (30) Días el monto a pagar a favor del CONCEDENTE, aplicando para tal efecto, los criterios de valorización previstos en Ia presente Cláusula e informará del resultado al CONCESIONARIO, cuyo monto resultante será abonado por este dentro de los ciento ochenta (180) Días siguientes. Por cualquier retraso se reconocerá un interés a Ia tasa LIBOR más uno por ciento (1%) sobre el saldo no pagado por los días de retraso.
La discrepancia respecto al monto de Ia compensación por efecto de Ia ruptura del equilibrio económico — financiero será resuelta por tres (3) peritos independientes, designados de la misma forma prevista para Ia designación de árbitros en el Capítulo XVIII del presente Contrato, rigiendo las demás disposiciones de esta Cláusula en lo que fueran pertinentes.
No se considerará aplicable lo indicado en esta Cláusula para aquellos cambios producidos como consecuencia de disposiciones expedidas por el REGULADOR que fijen infracciones o sanciones, que estuviesen contemplados en el Contrato o que fueran como consecuencia de actos, hechos imputables o resultado del desempeño del CONCESIONARIO.
RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LA CONCESIÓN
10.11. El CONCESIONARIO estará sujeto a Ia legislación tributaria nacional, regional y municipal que le resulte aplicable, debiendo cumplir con todas las obligaciones de naturaleza tributaria que correspondan al ejercicio de su actividad. El CONCESIONARIO estará obligado, en los términos que señalen las Leyes y Disposiciones Aplicables, al pago de todos los impuestos, contribuciones y tasas que se apliquen entre otros, a los Bienes de Ia Concesión o los que se construyan o incorporen a Ia Concesión, sean dichos tributos administrados por el Gobierno Nacional, Regional o Municipal.
PAGO POR DERECHO DE CONCESIÓN
10.12. De conformidad con lo indicado en el Literal a) del Artículo 14 del TUO, el CONCEDENTE recibirá del CONCESIONARIO, por concepto de Pago por Derecho de Concesión, el dos por ciento (2%) de los presupuestos aprobados en los estudios indicados en Ia Cláusula 6.4.
En un plazo máximo de quince (15) Días de aprobado cada uno de los referidos estudios, el CONCESIONARIO deberá cancelar a favor del CONCEDENTE, el Pago por Derecho de Concesión, deduciendo de dicho monto el dos por ciento (2%) por concepto de ingreso al Fondo de Promoción de Ia Inversión Privada en Obras Públicas de Infraestructura y Servicios Públicos FONCEPRI, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 021-98-PCM, el cual deberá ser abonado a PROINVERSION.
Ambos pagos deberán ser efectuados mediante cheques de gerencia.
CAPÍTULO XI: GARANTÍAS GARANTÍA DEL CONCEDENTE
11.1 De conformidad con lo establecido en el Literal j) de Ia Cláusula 3.4 el CONCEDENTE otorga a favor del CONCESIONARIO Ia garantía del Estado de Ia República del Perú en respaldo de las obligaciones, declaraciones y garantías del CONCEDENTE establecidas en el Contrato de Concesión.
GARANTÍAS A FAVOR DEL CONCEDENTE
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE EJECUCIÓN DE OBRAS
11.2 Para garantizar la correcta ejecución de las Obras, de acuerdo al Anexo 9 de las Bases, al Anexo XII del Contrato, a los Estudios Definitivos de Ingeniería y a los Estudios de Impacto Ambiental, para garantizar el pago de las penalidades y demás sanciones según correspondan, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 6.11, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE una Garantía de Fiel Cumplimiento de Ejecución de Obras, de acuerdo a lo siguiente:
Para las Obras de Puesta a Punto, por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del presupuesto aprobado en el Estudio Definitivo de Ingeniería para estas Obras, emitida a favor del CONCEDENTE. En caso el REGULADOR proceda a Ia ejecución de Ia garantía, deberá abonar al CONCEDENTE el monto entregado por la respectiva entidad bancaria y/o financiera.
Esta garantía tendrá las características de solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, y deberá estar vigente desde el inicio de las Obras de Puesta a Punto, hasta dos (2) años posteriores a Ia aceptación de dichas Obras, conforme al procedimiento previsto en las Cláusulas 6.20 a 6.26.
Dicha garantía deberá ser emitida por una Empresa Bancaria, autorizada de conformidad con lo establecido en el Listado 1 del Anexo N° 1 de las Bases del Concurso. En caso dicha garantía sea emitida por una entidad financiera, autorizada de conformidad con el Listado 2 Anexo N° 1 de las Bases del Concurso o alguna de sus filiales o sucursales, deberá ser necesariamente confirmada por una Empresa Bancaria.
La garantía podrá ser expedida por períodos anuales, siempre y cuando su renovación se realice con una antelación no menor a treinta (30) Días Calendario a la fecha de su vencimiento.
La garantía deberá ser devuelta al CONCESIONARIO, siempre que haya sido renovada.
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONCESIÓN
11.3 A fin de garantizar el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO derivadas de Ia celebración del Contrato, incluidas las Obras a cargo del CONCESIONARIO, excepto las de Puesta a Punto, el CONCESIONARIO entregará a favor del CONCEDENTE, a
Ia Fecha de Suscripción del Contrato, una Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión con las características de solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática. En caso el REGULADOR proceda a la ejecución de Ia garantía, deberá abonar al CONCEDENTE el monto entregado por Ia respectiva entidad bancaria y/o financiera.
La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato tendrá una vigencia desde la Fecha de Suscripción del Contrato hasta doce (12) meses posteriores a Ia culminación del plazo de Ia Concesión. Esta garantía podrá ser expedida por períodos anuales siempre y cuando su renovación se realice con una antelación no menor a treinta (30) Días Calendario a Ia fecha de su vencimiento.
Las garantías deberán ser devueltas al CONCESIONARIO, siempre que hayan sido renovadas.
Desde Ia Fecha de Suscripción del Contrato, Ia garantía será por un monto de Seis Millones Ochocientos Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos (US$ 6 810 000.00), Ia cual permanecerá vigente hasta doce (12) meses posteriores a Ia culminación de Ia vigencia de la Concesión.
Dicha garantía deberá ser emitida por una Empresa Bancaria, autorizada de conformidad con lo establecido en el Listado 1 del Anexo N° 1 de las Bases del Concurso. En caso dicha garantía sea emitida por una entidad financiera, autorizada de conformidad con el Listado 2 Anexo N° 1 de las Bases del Concurso o alguna de sus filiales o sucursales, deberá ser necesariamente confirmada por una Empresa Bancaria.
Alternativamente, se podrá aceptar una Carta de Crédito stand — by la cual puede revestir la formalidad que emplee el banco que efectué Ia operación, siempre que cumpla con los requerimientos que se establecen en el modelo que consta en el Anexo III y sea emitida por un Banco Extranjero de Primera Categoría y confirmada por una Empresa Bancaria local.
EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS
11.4 Las Garantías señaladas en las Cláusulas 11.2 y 11.3 podrán ser ejecutadas por el REGULADOR en forma total o parcial por cualquiera de las siguientes causales:
i. En los supuestos establecidos de manera expresa en el Contrato y en el evento que el CONCESIONARIO incurra en una causal de incumplimiento grave de sus obligaciones, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo XVI y siempre y cuando el mismo no haya sido subsanado por el CONCESIONARIO dentro de los plazos otorgados para tal fin.
ii. En el evento que, debido al incumplimiento o al cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de sus obligaciones, una sentencia definitiva firme o laudo condene el CONCESIONARIO a efectuar un pago a favor del CONCEDENTE y siempre que el CONCESIONARIO no hubiere realizado
dicho pago en el plazo establecido en Ia sentencia definitiva o laudo condenatorio.
En caso de ejecución total o parcial de las Garantías mencionadas en el presente Capítulo, el CONCESIONARIO deberá restituir, o hacer restituir, Ia o las Garantías al monto establecido. Si el CONCESIONARIO no restituye las Garantías, en un plazo de veinte (20) Días contados a partir de la fecha en Ia cual se realizó Ia ejecución total o parcial de las mismas, entonces el CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR, mediante comunicación escrita a ese efecto, declarará resuelto el Contrato y Ia Concesión vencida en Ia fecha de dicha notificación procediendo a ejecutar Ia Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato por el monto remanente en señal de penalidad.
11.5 Las Garantías referidas en este Capítulo deberán ser emitidas o confirmadas, en términos sustancialmente iguales a los contenidos en el Anexo III o Anexo IV, según corresponda, por instituciones financieras locales con una categoría de riesgo equivalente para instrumentos de inversión de largo plazo no menor a "AA" y para instrumentos de inversión a corto plazo no menor a "CP-1", según Ia Resolución SBS N° 724-2001 y Ia Circular AFP N° 044-2004 emitida por Ia Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; a emitidas por instituciones financieras del exterior de primera categoría de acuerdo a la Circular N° 027- 2009-BCRP publicada el 27 de noviembre de 2009, emitida por el Banco Central de Reserva o en cualquier otra circular posterior que la modifique y adicionalmente las que Ia sustituyan.
GARANTÍAS A FAVOR DE LOS ACREEDORES PERMITIDOS
11.6 Con el propósito de financiar Ia ejecución de Obras y Explotación de Ia Concesión, y sin perjuicio de otras garantías que posteriormente se constituyan, el CONCESIONARIO podrá, previa autorización otorgada por el CONCEDENTE, con opinión favorable del REGULADOR, imponer un gravamen o asignación de fondos con la naturaleza de una garantía a favor de los Acreedores Permitidos, para garantizar el Endeudamiento Garantizado Permitido, entre otros derechos sobre los siguientes bienes, respecto de los cuales cuenta con título de propiedad valido:
a) El derecho de Concesión, conforme a lo previsto en el Artículo 3 de Ia Ley N° 26885.
b) Los ingresos que sean de libre disponibilidad del CONCESIONARIO.
c) Las acciones que correspondan a Ia Participación Mínima, de conformidad con lo establecido en el Numeral (i) Literal f) de Ia Cláusula 3.5.
11.7 La garantía constituida sobre cada uno de dichos bienes será vinculante y, luego de su registro y protocolización o publicación, según fuera el caso, constituirá una garantía válida y totalmente perfeccionada.
El CONCESIONARIO acepta y reconoce que cualquiera de tales garantías o asignaciones de fondos no lo relevará de sus obligaciones contractuales.
El CONCEDENTE acepta y reconoce que ni los Acreedores Permitidos ni otra persona que actúe en representación de ellos serán responsables del cumplimiento del Contrato por parte del CONCESIONARIO hasta que en su caso los Acreedores Permitidos ejerzan favorablemente los derechos mencionados en Ia Cláusula 11.9.
11.8 Para efecto de Ia autorización de constitución de las garantías a que se refiere Ia Cláusula que antecede, el CONCESIONARIO deberá entregar al CONCEDENTE y al REGULADOR copia de los proyectos de Contrato y demás documentos relacionados con Ia operación, así como una declaración del posible Acreedor Permitido en términos sustancialmente iguales a los contenidos en el Anexo II del presente Contrato.
Entregados dichos documentos, el CONCEDENTE tendrá un plazo máximo de veinte (20) Días contados desde Ia emisión de Ia opinión técnica del REGULADOR para emitir su pronunciamiento. El REGULADOR contará con veinte (20) Días contados desde la fecha de recepción de Ia solicitud para emitir su opinión técnica.
Para los efectos de la evaluación, el REGULADOR podrá solicitar información adicional, dentro de los quince (15) primeros Días de recibido los documentos. En tal caso, el plazo máximo de veinte (20) Días para la emisión de la opinión técnica del REGULADOR comenzará nuevamente a computarse desde Ia fecha de presentación de la información adicional solicitada, siempre que haya sido presentada de manera completa. Dicha información deberá ser remitida simultáneamente al REGULADOR y al CONCEDENTE.
Por su parte, el CONCEDENTE podrá solicitar información adicional dentro de los quince (15) primeros Días de recibida Ia opinión técnica del REGULADOR. En tal caso, el plazo máximo de veinte (20) Días para emitir su pronunciamiento, comenzará nuevamente a computarse desde la fecha de presentación de Ia información adicional solicitada.
En caso vencieran los plazos mencionados en los párrafos anteriores sin que el CONCEDENTE se pronuncie, se entenderá concedida Ia autorización.
11.9 Los Acreedores Permitidos podrán solicitar Ia ejecución de las garantías establecidas en su favor. En el caso del supuesto contemplado en el Literal a) de Ia Cláusula 11.6 precedente, ello se efectuará conforme al procedimiento señalado en el Artículo 3 de la Ley N° 26885, y en Ia Cláusula 11.10 en lo que resulte pertinente.
11.10 El procedimiento de ejecución de Ia garantía mobiliaria, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 28677, correspondiente a Ia Participación Mínima, de acuerdo a lo establecido en el Literal c) de Ia Cláusula 11.6 deberá efectuarse bajo Ia dirección del (los) Acreedor(es) Permitido(s) y con Ia participación del CONCEDENTE y se regirá obligatoriamente por las siguientes reglas:
• La decisión del (los) Acreedor(es) Permitido(s) consistente en ejercer su derecho a ejecutar la garantía mobiliaria constituida a su favor, deberá ser comunicada por escrito al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR y al CONCESIONARIO, en forma fehaciente, con carácter previo a ejercer cualquier acción o adoptar cualquier medida que pueda poner en riesgo ya sea en forma directa o indirecta Ia Concesión. Recibida dicha comunicación, el REGULADOR deberá emitir opinión previa en un plazo máximo de quince (15) Días. El CONCEDENTE tendrá un plazo máximo de quince (15) Días, contados a partir de recibida la opinión del REGULADOR, para comunicar su pronunciamiento al Acreedor Permitido.
• A partir de dicho momento: (a) El CONCEDENTE no podrá declarar Ia terminación del Contrato y estará obligado a iniciar inmediatamente las coordinaciones del caso con el (los) Acreedor(es) Permitidos(s), con el objeto de designar a Ia persona jurídica que, conforme a los mismos términos previstos en el Contrato y bajo una retribución a ser acordada con el (los) Acreedor(es) Permitidos(s), actuará como Interventor y estará transitoriamente a cargo de Ia Explotación de Ia Concesión durante el tiempo que demande Ia sustitución del Socio Estratégico a que se hace referencia en los puntos siguientes; y (b) ningún acto del CONCESIONARIO podrá suspender el procedimiento de ejecución de Ia prenda, quedando impedido a dar cumplimiento a las obligaciones que dieron lugar a la ejecución de la referida garantía.
• Para tales efectos, el (los) Acreedor(es) Permitidos(s) podrá proponer al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR, operadores calificados, quienes actuarán como interventores teniendo en cuenta los parámetros establecidos en las Bases. El operador que resulte aceptado quedará autorizado para explotar transitoriamente Ia Concesión en calidad de interventor. Su designación deberá ser comunicada por escrito al CONCESIONARIO.
• A partir de dicho momento, el CONCESIONARIO estará obligado a coordinar sus acciones con el interventor designado, con el objeto de que Ia transferencia se lleve a cabo de Ia manera más eficiente posible, debiendo quedar perfeccionada dentro del plazo máximo de sesenta (60) Días.
• El CONCESIONARIO será responsable por toda acción u omisión que impida, dilate u obstaculice Ia transferencia de Ia Concesión a manos del interventor, así como de los perjuicios que ello pueda ocasionar al CONCEDENTE, a los Acreedores Permitidos, a los Usuarios y/o a terceros.
• Una vez que la Concesión se encuentre bajo Ia Explotación transitoria del Interventor, el (los) Acreedor(es) Permitido(s) deberá(n) coordinar con el CONCEDENTE, el texto íntegro de Ia convocatoria y las bases del procedimiento de selección del nuevo Socio Estratégico, titular de Ia Participación Mínima, que deberá respetar los lineamientos sustantivos
contenidos en las Bases, especialmente en lo correspondiente a los requisitos exigidos en experiencia en Explotación, lo cual deberá ser aprobado por el CONCEDENTE.
• Sometido el texto de la convocatoria y las bases del procedimiento a implementar para Ia selección a consideración el CONCEDENTE, este deberá formular sus observaciones, teniendo presente para dar su aprobación, el desarrollo que ha tenido el Contrato hasta ese momento y las eventuales causas de los problemas financieros que se suscitaron a efecto de intentar prevenir estas situaciones en el texto de Ia nueva convocatoria, si fuera el caso.
• Dichas observaciones deberán estar contenidas en un pronunciamiento que deberá ser emitido dentro de los diez (10) Días contados a partir de Ia fecha en que se le comunicó con el texto en referencia. Vencido dicho plazo y a falta de pronunciamiento por parte del CONCEDENTE, el referido texto se entenderá aprobado y el(los) Acreedor(es) Permitido(s) podrá(n) proceder en consecuencia al procedimiento de selección.
• De existir observaciones del CONCEDENTE, una vez que el (los) Acreedor(es) Permitido(s) tome(n) conocimiento de las mismas, tendrá(n) un plazo no mayor a diez (10) Días para efectos de subsanarlas o rechazarlas y someter al CONCEDENTE por segunda vez el texto de Ia convocatoria y las bases del procedimiento de selección para Ia transferencia de Ia Participación Mínima. Seguidamente, el CONCEDENTE deberá prestar su conformidad con el texto en referencia dentro de los cinco (5) Días contados a partir de Ia fecha en que se le comunicó con el mismo. No obstante, vencido el plazo en referencia y a falta de pronunciamiento en sentido aprobatorio, el referido texto se entenderá aprobado.
• Aprobado el texto de Ia convocatoria y las bases del procedimiento de selección para la transferencia de Ia Participación Mínima, el (los) Acreedor(es) Permitido(s) deberá(n) dar trámite al procedimiento allí establecido en un plazo no mayor a los cinco (5) Días siguientes, hasta el momento en que dicho(s) Acreedor(es) Permitido(s) otorgue(n) la buena pro, lo cual no podrá ocurrir en una fecha posterior a los ciento ochenta
(180) Días contados a partir del momento en que se comunicó al CONCEDENTE la decisión de ejecutar la garantía mobiliaria, salvo que, conforme a las circunstancias del caso, el trámite de dicho procedimiento demande un plazo mayor, en cuyo caso se aplicará Ia prórroga que determine el CONCEDENTE.
• Otorgada Ia buena pro conforme a lo establecido en el texto de las bases aprobadas por el CONCEDENTE, así como a lo señalado en esta Cláusula, dicho acto deberá ser comunicado por escrito tanto al CONCEDENTE como a Ia persona jurídica Interventora. A partir de dicho momento, esta última estará obligada a iniciar las coordinaciones del caso,
con el objeto de que la transición de Ia operación de Ia Concesión se lleve a cabo de Ia manera más eficiente posible.
• La sustitución definitiva del Socio Estratégico a favor del adjudicatario de Ia buena pro deberá quedar perfeccionada en un plazo no mayor a los treinta (30) Días contados a partir de Ia fecha en que se otorgó la buena pro de Ia subasta privada, bajo responsabilidad exclusiva de este último. Dicha sustitución definitiva deberá acreditarse mediante los respectivos certificados o escrituras de transferencia de las acciones o derechos. Una copia de dichos documentos deberá ser entregada a los Acreedores Permitidos, al CONCEDENTE y al REGULADOR, además de efectuarse las inscripciones en los Registros Públicos que corresponda.
• Conforme al procedimiento establecido previamente, el adjudicatario de la buena pro será reconocido por el CONCEDENTE como nuevo socio estratégico. Para tales efectos, dicho Socio Estratégico quedará sustituido íntegramente en Ia posición contractual del Socio Estratégico original, quedando sujeto a los términos del contrato de concesión suscrito por este último por el plazo remanente. Las Partes consienten en este acto la cesión de Ia posición contractual del Socio Estratégico según los términos estipulados en Ia presente Cláusula. En consecuencia, el nuevo socio estratégico tendrá los mismos derechos y obligaciones conferidos en el presente Contrato.
• Sin perjuicio de lo anterior, se deberá observar los Incisos 2 y 4 del Artículo 47 de Ia Ley N° 28677.
CAPÍTULO XII: RÉGIMEN DE SEGUROS Y RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO
APROBACIÓN
12.1. El CONCESIONARIO se obliga a contar durante Ia vigencia del Contrato con los seguros de conformidad con lo establecido en el presente Capítulo, cuyas propuestas de pólizas deberán ser presentadas al REGULADOR, para su aprobación.
12.2. Para las propuestas de pólizas a que se refiere el Literal e) de la Cláusula 3.5, el REGULADOR cuenta con un plazo de treinta (30) Días Calendario para su aprobación desde que es notificado por el CONCEDENTE, tal situación es igualmente aplicable a los casos en que el CONCESIONARIO deba presentar la relación de pólizas de seguros, de acuerdo a lo establecido en Ia Cláusula 12.4.
De efectuarse alguna observación, el CONCESIONARIO contará con quince
(15) Días Calendario para subsanar dicha observación. Dicho plazo podrá ser ampliado por única vez por el REGULADOR a pedido del CONCESIONARIO.
De no efectuarse observación alguna por el REGULADOR, y a los efectos que los Bienes de la Concesión no queden desprovistos de un seguro, se entenderán aprobadas las propuestas de pólizas.
Las pólizas definitivas deberán estar contratadas y entregadas al CONCEDENTE con copia al REGULADOR, en un plazo que no deberá exceder de treinta (30) Días Calendario de aprobadas las propuestas de pólizas antes referidas.
CLASES DE PÓLIZAS DE SEGUROS
12.3. Durante la vigencia del Contrato, el CONCESIONARIO tomará y deberá mantener vigente las siguientes pólizas de seguros, que tendrán como objeto cubrir los siniestros que se produzcan relacionados con Ia infraestructura vial objeto de la Concesión.
Durante la vigencia de Ia Concesión, se deberá contar con los siguientes seguros:
a) Seguro de responsabilidad civil.
Desde el inicio de las Obras a cargo del CONCESIONARIO, éste estará obligado a contratar una póliza de seguro por Responsabilidad Civil (RC) que cubrirá cualquier daño, pérdida o lesión que pudiere sobrevenir a bienes de terceros o a terceros a causa de cualquier acción del CONCESIONARIO, sus contratistas, subcontratistas, sus funcionarios y/o dependientes, en relación con Ia ejecución del presente Contrato.
En dicho seguro deberá figurar el CONCEDENTE como asegurado adicional.
Este seguro deberá contar al menos con las siguientes coberturas:
• RC por las actividades relacionadas con el Contrato, (RC Contractual).
• RC por Construcción.
• RC por Carga.
• RC por Filtración, Polución o Contaminación Súbita, Imprevista y Accidental.
• RC Patronal incluyendo trabajos en altura y/o subterráneos. Los empleados y trabajadores de los Sub Contratistas también deberán ser incluidos dentro de este seguro o bajo una póliza independiente.
• RC Cruzada.
• RC de Vehículos Motorizados y Equipo Móvil, que cubra todos los vehículos propios, arrendados o en leasing utilizados en conexión con las Obras.
b) Seguro sobre bienes en Construcción.
El CONCESIONARIO está obligado a contratar, durante Ia ejecución de Obras a cargo del CONCESIONARIO según Ia Cláusula 6.1, un seguro contra todo riesgo de Construcción (pólizas C.A.R (Construction All Risk))
que cubra dentro de la Cobertura Básica ("A") el cien por ciento (100%) del valor de reposición de los bienes en Construcción que resulten afectados.
Adicionalmente a Ia Cobertura Básica ("A") Ia Póliza C.A.R. deberá contar con otras coberturas tales como: riesgos de diseño, riesgos de ingeniería y eventos catastróficos como terremotos, inundaciones, lluvias, incendios, explosiones, terrorismo, vandalismo, conmoción social, robo y cualquier otra cobertura contemplada bajo una póliza C.A.R. hasta una suma asegurada que sea por demás suficiente para ser frente ante cualquier siniestro que pudiese ocurrir durante Ia Construcción de las Obras.
Las pólizas contratadas tendrán como único beneficiario al CONCESIONARIO, el cual estará obligado a destinar de inmediato los fondos obtenidos en Ia reconstrucción de Ia infraestructura vial en el menor plazo posible.
El presente seguro deberá incluir una cláusula en Ia que se establezca que los fondos producto de la indemnización por cualquier siniestro deberán ser destinados necesariamente a Ia reparación de los daños causados por el siniestro.
El valor declarado de Ia póliza de seguro será equivalente al valor de reposición del monto total de las Obras en ejecución y deberá adecuarse a Ia naturaleza de cada bien. En ningún caso se tomará en cuenta el valor contable de cada uno de ellos.
El cálculo del monto correspondiente a la Obra en ejecución se establecerá sobre la base del cronograma de avance físico de Xx Xxxx y su vigencia será igual al período de ejecución de Obras.
Se podrá tener como asegurado adicional de Ia póliza a los Acreedores Permitidos, previa aprobación del REGULADOR.
Una vez que las Obras a cargo del CONCESIONARIO cuenten con Ia aceptación respectiva de acuerdo con el procedimiento establecido en los Cláusulas 6.20 a 6.26, dichos bienes deberán pasar a estar cubiertos por Ia póliza contemplada en el Literal siguiente,
c) Seguros sobre bienes en Operación.
Antes del inicio de las Obras de Puesta a Punto, el CONCESIONARIO está obligado a contratar por su cuenta y costo un Seguro sobre Bienes en Operación, que cubra el cien por ciento (100%) del valor de reposición de los bienes transferidos que resulten afectados, contando con coberturas tales como: eventos de Ia naturaleza, explosiones, vandalismo, conmoción social, entre otros. En caso de presentarse algún siniestro que afecte los bienes en operación, el CONCESIONARIO será responsable por los costos directos e indirectos, relacionados con los daños ocasionados, así como por las franquicias que deberán ser pagadas a las compañías aseguradoras en caso corresponda.
Este Seguro sobre Bienes en Operación servirá para cubrir los costos derivados de una Emergencia Vial. Sin perjuicio de lo señalado, el CONCESIONARIO se obliga a destinar cualquier indemnización que obtenga derivada de Ia póliza señalada, a Ia reposición de los Bienes que se hubiesen perdido.
d) De riesgos laborales.
A partir del inicio de Obras, a que se refiere la Cláusula 6.10 y 6.11, el CONCESIONARIO, en tanto entidad empleadora, está obligado a contratar una póliza de seguro complementario de trabajo de riesgo, conforme lo regula la Ley N° 26790 y sus reglamentos y cualquier norma modificatoria.
Asimismo, el CONCESIONARIO deberá verificar que las empresas de servicios especiales, agentes contratistas o subcontratistas con Ia que el CONCESIONARIO vaya a emplear o contratar, también cumplan con Ia norma señalada en el párrafo anterior, o, en su defecto, deberá contratar directamente dicho seguro por cuenta de ellas.
Los montos asegurados y los amparos contemplados deberán corresponder a las exigencias contenidas en la mencionada ley.
e) Otras Pólizas.
Sin perjuicio de las pólizas obligatorias indicadas en los Literales a) al d) de la presente Cláusula, el CONCESIONARIO podrá, de acuerdo a su propia visión estratégica de manejo y distribución de los riesgos o bien para cumplir con Ia establecido por el ordenamiento jurídico de la República del Perú o bien por cualquier otra causa debidamente justificada, tomar cualquier otra póliza de seguros, comunicando este hecho al CONCEDENTE y REGULADOR.
La suma a asegurar en cada una de las pólizas antes mencionadas será determinada por el CONCESIONARIO en un nivel suficiente para cubrir los daños de acuerdo a cada tipo de póliza. El CONCESIONARIO será responsable por el saldo no cubierto con el seguro contratado, en el caso que cualquier siniestro que le sea imputable supere la suma asegurada, relevando de responsabilidad al CONCEDENTE.
COMUNICACIÓN
12.4. Las pólizas emitidas de conformidad con lo establecido en el Contrato deberán contener una estipulación que obligue a la compañía aseguradora respectiva a notificar por escrito al REGULADOR y al CONCEDENTE sobre cualquier omisión de pago xx xxxxxx en que incurriese el CONCESIONARIO y sobre cualquier circunstancia que afecte la vigencia, validez o efectividad de la póliza, con una anticipación no menor a veinte (20) Días a la fecha en que el incumplimiento del CONCESIONARIO pueda determinar la caducidad o perdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial. La obligación de notificación será también aplicable al supuesto de cesación, retiro, cancelación o falta de renovación de
cualquier seguro que el CONCESIONARIO deba mantener conforme a este Contrato.
La póliza respectiva deberá establecer, asimismo, que la caducidad o perdida de vigencia de Ia póliza solo se producirá si Ia compañía aseguradora ha cumplido previamente con la obligación a que se refiere el párrafo precedente.
VIGENCIA DE LAS PÓLIZAS
12.5. El CONCESIONARIO se compromete a presentar al REGULADOR, anualmente, antes del 30 de enero de cada año, y durante todo el plazo de vigencia de la Concesión, una relación de las pólizas de seguro a ser tomada y/o mantenidas por el CONCESIONARIO durante cada Año Calendario, indicando al menos la cobertura, la compañía aseguradora y las reclamaciones hechas durante el año anterior, y un certificado emitido por el representante autorizado de Ia compañía aseguradora indicando que el CONCESIONARIO ha cumplido durante el año anterior con los términos de la presente Cláusula.
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, durante el transcurso del Contrato y cada vez que el REGULADOR lo requiera, el CONCESIONARIO deberá presentar prueba fehaciente ante el REGULADOR y el CONCEDENTE de que todas las pólizas de seguro siguen vigentes.
DERECHO DEL CONCEDENTE A ASEGURAR
12.6. De verificarse el incumplimiento de Ia obligación del CONCESIONARIO de mantener vigentes las pólizas señaladas en los Literales a) al d) de Ia Cláusula
12.3 o el supuesto contemplado en la Cláusula 12.9, el CONCEDENTE tendrá derecho, procediendo en forma razonable, a adquirir por sí mismo estos seguros, en cuyo caso todos los montos pagados por el CONCEDENTE por este concepto deberán ser reembolsados por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE, con un recargo xx xxxx por ciento (10%) por concepto de penalidad dentro de los treinta
(30) Días Calendario siguientes a la fecha en que el CONCEDENTE haya comunicado formalmente el ejercicio de la facultad comprendida en este Capítulo.
12.7. En caso de incumplimiento de Ia obligación de reembolso así como del recargo señalado, el CONCEDENTE procederá a ejecutar en forma inmediata la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión, sin perjuicio de las eventuales acciones a que diera lugar el referido incumplimiento, entre ellas, Ia resolución del Contrato de conformidad con lo establecido en Ia Cláusula 16.4.
RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO
12.8. La contratación de pólizas de seguros por parte del CONCESIONARIO no disminuye Ia responsabilidad de éste, Ia misma que es atribuible a causas originadas con posterioridad a Ia Toma de Posesión efectuada en forma progresiva mediante la entrega parcial de bienes, por tanto el CONCESIONARIO continua sujeto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato. Asimismo, durante la vigencia de Ia Concesión, el CONCESIONARIO será responsable de la correcta ejecución de las Obras, sin perjuicio de las
funciones de dirección y control que correspondan al CONCEDENTE o al REGULADOR.
El CONCEDENTE no estará sujeto a ninguna responsabilidad por cualquier perdida, daño, demanda o responsabilidad que provenga o se base en el uso, operación, condición o estado de las Obras en el Área de Ia Concesión desde (e incluyendo) la fecha en que se produzca la Toma de Posesión efectuada en forma progresiva mediante la entrega parcial de bienes y hasta (e incluyendo) Ia fecha de Caducidad de la Concesión, debiendo el CONCESIONARIO indemnizar, defender y mantener indemne al CONCEDENTE, excepto que dichos eventos (i) sean causados por negligencia grave o dolo del CONCEDENTE (o cualquier trabajador, agente, o representante de éste) o (ii) que sean causados única y directamente por cualquier acción regulatoria adoptada por el REGULADOR.
Asimismo y con independencia de lo estipulado en Ia presente Cláusula y las obligaciones en ella establecidas, el CONCESIONARIO deberá pagar la totalidad de las sumas debidas a cualquier persona hasta el límite de su responsabilidad de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables en el Estado de Ia República del Perú, vigentes en el momento en que se produce el daño.
El CONCESIONARIO asumirá los costos de todo y cada uno de los deducibles y/o coaseguros que haya contratado en las pólizas de seguros requeridas.
OTRAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
12.9. El CONCESIONARIO contratará todas las pólizas de seguro que se requieran en virtud del presente Contrato con Compañías de Seguros y Reaseguros que tengan la calificación B+ o una superior, según información de Ia Superintendencia de Banca, Seguro y AFP y/o Clasificadora de Riesgos que operen en el Perú y/o en el extranjero. Los certificados de seguros para cada póliza antes indicadas deberán contener lo siguiente:
a) Una declaración en la que el CONCEDENTE aparezca como beneficiario adicional.
b) Una declaración en Ia que Ia Compañía de Seguros haya renunciado a los derechos de subrogación con respecto al CONCEDENTE.
c) Una declaración de Ia compañía de seguros a través de Ia cual se obliga a notificar por escrito al REGULADOR y al CONCEDENTE sobre cualquier omisión de pago xx xxxxxx en que incurriese el CONCESIONARIO y sobre cualquier circunstancia que afecte la vigencia, validez o efectividad de la póliza, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 12.4.
OBLIGACIÓN DEL CONCEDENTE
En caso el CONCEDENTE recibiera algún monto de reembolso de daños producidos en Ia infraestructura vial en cumplimiento de los términos pactados en las pólizas a que se refiere Ia presente Sección, serán destinados única y exclusivamente a que el
CONCESIONARIO repare dichos daños, de tal manera que pueda seguir explotando normalmente los Sub Tramos. Para tal efecto, el CONCEDENTE deberá entregar los montos percibidos al CONCESIONARIO en un plazo que no deberá exceder de ciento ochenta (180) Días.
CAPÍTULO XIII: CONSIDERACIONES SOCIO AMBIENTALES OBLIGACIONES SOCIO AMBIENTALES DEL CONCESIONARIO
13.1. El CONCESIONARIO declara conocer la legislación nacional vigente, las regulaciones internacionales y las que establece este contrato en materia ambiental, en cuanto sean aplicables a las actividades reguladas por este contrato. Durante el período de ejecución de Obras y Explotación de la Concesión, el CONCESIONARIO se obliga a cumplir con dichas normal legales como una variable fundamental de su gestión, implementando las medidas necesarias que aseguren un manejo ambiental apropiado en el Tramo 2 de IIRSA Centro y los mecanismos que permitan una adecuada comunicación con Ia comunidad.
13.2. El CONCESIONARIO será solidariamente responsable con los subcontratistas del cumplimiento de Ia normativa ambiental vigente aplicable a las actividades que se desarrollarán en ejecución de las obligaciones que le corresponden en virtud del presente contrato, en especial de lo establecido en Ia Ley General del Ambiente, las normas que Ia desarrollan, Ia legislación sectorial pertinente; así como de las obligaciones que se deriven de los Estudios de Impacto Ambiental que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
13.3. Con el propósito de minimizar los impactos negativos que se puedan producir al medio ambiente en el área de influencia del proyecto, el CONCESIONARIO se obliga a cumplir, durante el período de ejecución de Obras y Explotación de Ia Concesión, con las especificaciones y medidas definidas en los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), los cuales se elaborarán de acuerdo a los Términos de Referencia respectivos.
13.4. El CONCESIONARIO solo será responsable de Ia mitigación de Ia contaminación que se genere en el Área de la Concesión (incluyendo otras áreas utilizadas para canteras, depósitos de material excedente, instalación, uso u operación de almacenes, oficinas, talleres, patio de maquinarias, campamentos y otras áreas auxiliares), a partir de Ia Toma de Posesión. Tratándose de zonas fuera del Área de Ia Concesión, el CONCESIONARIO será responsable únicamente en caso de que se demuestre que Ia causa del daño se hubiere originado en el Área de la Concesión a partir de Ia Toma de Posesión.
A fin de remediar estos impactos, el CONCESIONARIO adoptará las medidas previstas en el Plan de Manejo Ambiental, el mismo que forma parte de los Estudios de Impacto Ambiental, elaborados de acuerdo a los Términos de Referencia respectivos.
En ningún caso el CONCESIONARIO será responsable por daños ambientales preexistentes (incluidos pasivos ambientales) o generados antes de Ia Toma de
Posesión, aún cuando los efectos dañinos y/o los reclamos correspondientes se produzcan después de dicha fecha.
DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL DEL CONTRATO
13.5. La implementación de las condiciones y/o medidas establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental, serán de exclusiva responsabilidad y costo del CONCESIONARIO, debiendo dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente. El Estudio de Impacto Ambiental constituye parte integrante del Contrato de Concesión.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
13.6. En cumplimiento de la Ley General del Ambiente y de Ia Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y de Ia Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el CONCESIONARIO, deberá presentar ante Ia Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales , (DGASA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), los Estudios de Impacto Ambiental para Ia etapa de ejecución de Obras de la Concesión para su evaluación y aprobación, previa presentación al Ministerio del Ambiente - Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), en caso fuera necesario, para opinión técnica. Los Estudios de Impacto Ambiental del proyecto (EIA), se regirá por los Términos de Referencia respectivos.
Tratándose de áreas naturales protegidas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 038-2001-AG o norma que Ia sustituya, se requerirá opinión técnica favorable del Ministerio del Ambiente - Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP).
Los Estudios de Impacto Ambiental correspondientes a Ia ejecución de las Obras a cargo del CONCESIONARIO deberán ser presentados con el(los) Estudio(s) Definitivos) de Ingeniería, en los plazos y términos establecidos en la Cláusula 6.4.
Sin perjuicio de Ia aplicación de las sanciones administrativas, el incumplimiento de las obligaciones de carácter ambiental previstas en este Contrato, dará lugar a Ia imposición de penalidades, de acuerdo con lo establecido en la Tabla N° 7 del Anexo IX del presente Contrato.
El CONCEDENTE, a través de Ia DGASA en su calidad de Autoridad Ambiental Competente, aprobará formalmente el Estudio de Impacto Ambiental, mediante Resolución administrativa conforme x xxx.
13.7. El CONCESIONARIO deberá presentar ante la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales (DGASA) para su evaluación y aprobación, previa presentación al Ministerio del Ambiente - Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) para opinión Técnica, en caso fuera necesario, los Estudios de Impacto Ambiental del proyecto, desarrollado a nivel de detalle para las etapas de ejecución de Obras y Explotación de la Concesión. El referido estudio se regirá por los Términos de referencia respectivos. El plazo
para Ia presentación de estos Estudios de Impacto Ambiental es el mismo que se indica para el referido en Ia Cláusula 6.4.
Tratándose de áreas naturales protegidas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 038-2001-AG o norma que la sustituya, se requerirá opinión técnica favorable del Ministerio del Ambiente - Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP).
Sin perjuicio de Ia aplicación de las sanciones administrativas, el incumplimiento de las obligaciones de carácter ambiental previstas en este Contrato, dará lugar a Ia imposición de Penalidades, de acuerdo con lo establecido en la Tabla N° 7 del Anexo IX del presente Contrato.
ESPECIFICACIONES SOCIO AMBIENTALES PARA LAS ETAPAS DE EJECUCIÓN DE OBRAS Y EXPLOTACIÓN
13.8. Las Especificaciones Socio Ambientales que deberá implementar el CONCESIONARIO considera medidas de mitigación, compensación; prevención de riesgos, control de accidentes, seguimiento y monitoreo ambiental, según resulte pertinente, para aquellas actividades y Obras del proyecto que produzcan impactos negativos en algún componente ambiental, que no pueda revertirse sin la aplicación de tales medidas, o cuando sea necesario aplicarlas para cumplir con la legislación vigente, de acuerdo a los Términos de Referencia respectivos.
13.9. Las medidas establecidas forman parte de los Estudios de Impacto Ambiental del presente Contrato, y deberán ser considerados dentro de los criterios, procedimientos y acciones necesarias de implementar para el desarrollo de una adecuada y oportuna gestión socio ambiental del Contrato.
13.10. Las Especificaciones Ambientales se presentan desglosadas por componente ambiental de acuerdo a los Términos de Referencia respectivos, elaborados y aprobados por Ia Dirección de Asuntos Socio Ambientales —DGASA. Para cada uno de ellos se indican los criterios, buenas prácticas y/o medidas de mitigación, prevención de riesgos, contingencias, seguimiento y/o monitoreo ambiental, según resulte pertinente.
13.11. Adicionalmente, se incluyen los contenidos de los Programas de Manejo Ambiental y los contenidos de los Informes Ambientales que el CONCESIONARIO deberá entregar como parte de los Estudios de Impacto Ambiental los cuales deberán presentarse para aprobación a la autoridad ambiental la Dirección de Asuntos Socio Ambientales —DGASA del MTC.
13.12. El incumplimiento de las medidas establecidas en estas especificaciones y de las instrucciones impartidas por el REGULADOR, a través del libro de obras, distintas de aquellas que emanan de Ia legislación ambiental, hará incurrir al CONCESIONARIO en las penalidades establecidas en Ia Xxxxx Xx 0 xxx Xxxxx XX xx xxxx contrato.
13.13. Para el tratamiento de los aspectos del Patrimonio Cultural, se considerarán las siguientes especificaciones:
a) Normatividad ambiental aplicable
• La Ley General del Patrimonio Cultural de Ia Nación, Ley N° 28296, de fecha 22 de Julio del año 2004, que reconoce coma bien cultural los sitios arqueológicos, estipulando sanciones administrativas por caso de negligencia grave o dolo, en Ia conservación de los bienes del patrimonio cultural de Ia Nación y Ia modificatoria del Artículo 30, establecida en el Decreto Legislativo N° 1003.
• El Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura (INC), aprobado por Decreto supremo N° 017-2003-ED. Este Organismo constituye Ia entidad gubernamental encargada de velar por el cumplimiento de Ia norma referente al patrimonio cultural.
b) Para la obtención xxx XXXX, de ser el caso, se deberá tener en cuenta Ia normatividad vigente.
c) La obtención del correspondiente CIRA será responsabilidad del CONCESIONARIO, para el caso de las Obras que pudieran estar fuera del Derecho de Vía aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, debiendo cumplirse con lo estipulado en el Artículo 65 del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, aprobado por Resolución Suprema N° 004-2000-ED.
d) En Ia eventualidad de requerir Ia modificación de uno o más de los Programas de Manejo Ambiental aprobados como parte de los Estudios de Impacto Ambiental, de acuerdo a los Términos de Referencia respectivos, el CONCESIONARIO deberá presentarlos como propuesta al REGULADOR, para Ia aprobación del CONCEDENTE, antes del inicio de Ia actividad correspondiente.
13.14. Antes de iniciar la ejecución de las Obras a cargo del CONCESIONARIO, este deberá realizar una serie de actividades tendientes a capacitar a sus trabajadores, en temas relacionados, entre otros con:
a) Manejo seguro.
b) Procedimientos en caso de accidentes en campamentos, plantas de asfalto y hormigón, de explotación de canteras y depósitos de material excedente.
c) Procedimientos en caso de accidentes en los frentes de faenas.
En el Apéndice 2 del Anexo XII del Contrato de Concesión se presenta una lista de medidas que deberán ser consideradas en Ia elaboración del Plan de Medidas de Control de Accidentes o Contingencias. Al respecto, es importante señalar que las medidas expuestas consideradas son de carácter general, por lo tanto estas deberán ser complementadas con las medidas específicas a definir por el CONCESIONARIO.
TRATAMIENTO DE SOBRECOSTOS POR MEDIDAS AMBIENTALES NO CONTEMPLADAS EN EL CONTRATO
13.15. El incumplimiento de las obligaciones de carácter ambiental previstas en las Cláusulas 13.6 y 13.7 de este Contrato, distintas de aquellas que emanan de Ia legislación ambiental dará lugar a la imposición de penalidades, de acuerdo con lo establecido en la Tabla N° 7 del Anexo IX del presente Contrato.
13.16. Si durante Ia vigencia de Ia Concesión, el CONCEDENTE determinará Ia necesidad de implementar medidas de mitigación y/o compensación ambientales adicionales a las contempladas en el presente Contrato, estas serán consideradas como Obras Adicionales y, por lo tanto, se regirán por los procedimientos establecidos en las Cláusulas 6.27 y siguientes del Contrato.
SECCIÓN XIV: RELACIONES CON SOCIOS, TERCEROS Y PERSONAL CESIÓN O TRANSFERENCIA DE LA CONCESIÓN
14.1. El CONCESIONARIO no podrá transferir su derecho a Ia Concesión ni ceder su posición contractual sin la autorización previa por escrito del CONCEDENTE, Ia cual deberá tener en consideración Ia opinión técnica que previamente debe emitir el REGULADOR.
Para efecto de Ia autorización, el CONCESIONARIO deberá comunicar su intención de transferir la Concesión o ceder su posición contractual, acompañando lo siguiente:
(a) Contrato preparatorio o carta de intención de transferencia o cesión, debidamente suscrita por el cedente, de acuerdo al procedimiento y con las mayorías societarias exigidas por el Estatuto Social;
(b) Contrato preparatorio o carta de intención de transferencia o cesión, debidamente suscrita por el cesionario, de acuerdo al procedimiento y con las mayorías societarias exigidas por el Estatuto Social.
(c) Documentación que acredite Ia capacidad legal necesaria del cesionario.
(d) Documentación que acredite la capacidad financiera y técnica del cesionario, teniendo en cuenta las previsiones de las Bases y el Contrato de Concesión
(e) Acuerdo por el cual el tercero conviene en asumir cualquier daño y pagar cualquier otra suma debida y pagadera por el CONCESIONARIO.
(f) Acuerdo por el cual el Socio Estratégico es sustituido por uno de los accionistas del cesionario en Ia posición contractual que ocupaba el primero en el Contrato de Concesión. Dicho cesionario deberá cumplir los requisitos de operación indicados para la precalificación, conforme a lo señalado en las Bases del Concurso.
(g) Conformidad de los Acreedores Permitidos respecto al acuerdo de transferencia o cesión propuesta.
El CONCESIONARIO deberá presentar toda la documentación señalada en la presente Xxxxxxxx tanto al CONCEDENTE como al REGULADOR. En un plazo
no mayor de treinta (30) Días contados desde la presentación efectuada por el CONCESIONARIO, el REGULADOR deberá emitir opinión previa. A su vez, el CONCEDENTE deberá pronunciarse sobre Ia operación en un plazo máximo de cuarenta (40) Días, contados desde la recepción de Ia opinión del REGULADOR. El asentimiento del CONCEDENTE no libera de Ia responsabilidad al CONCESIONARIO por la transferencia de su derecho a Ia Concesión o cesión de su posición contractual hasta por un plazo máximo de un (1) año desde Ia fecha de aprobación de la transferencia o cesión. Esto implica que durante este periodo el CONCESIONARIO será solidariamente responsable con el nuevo concesionario por los actos realizados hasta antes de la transferencia o cesión. El pronunciamiento negativo o Ia ausencia de pronunciamiento implican el rechazo de Ia operación.
CLÁUSULAS EN CONTRATOS
14.2. En todos los contratos, convenios o acuerdos que el CONCESIONARIO celebre con sus socios, terceros y personal, se deberán incluir cláusulas que contemplen los siguientes aspectos:
a) La resolución de los respectivos contratos por Ia Caducidad de Ia Concesión.
b) Que el plazo de vigencia no exceda el Plazo de la Concesión.
c) La renuncia a interponer acciones de responsabilidad civil contra el CONCEDENTE, el REGULADOR y sus funcionarios.
En ningún caso el CONCESIONARIO se exime de responsabilidad alguna frente al CONCEDENTE, por actos derivados de la ejecución de contratos suscritos con terceros, que pudiere tener incidencia alguna sobre la Concesión.
RELACIONES DE PERSONAL
14.3. Los contratos de trabajo de personal nacional o personal extranjero del CONCESIONARIO, Ia ejecución de dichos contratos y Ia resolución de los mismos se sujetan a las normas que regulan las relaciones laborales de los trabajadores de Ia actividad privada. Asimismo, serán, de aplicación los regímenes especiales de trabajo en los supuestos que se presenten.
El CONCESIONARIO deberá cumplir estrictamente con la normativa laboral referida a las obligaciones formales del empleador (libros de planillas, boletas de pago y otras), el pago y retención de las cotizaciones previsionales, así como las obligaciones contractuales y legales referidas a Ia seguridad e higiene ocupacional.
14.4. El CONCESIONARIO deberá contar con un equipo de personal que ante cualquier situación de emergencia garantice la prestación adecuada del Servicio durante las veinticuatro (24) horas del día.
14.5. En caso se produzca Ia Caducidad de la Concesión, el CONCESIONARIO es responsable exclusivo del pago de todos los beneficios laborales, tales como remuneraciones, condiciones de trabajo y demás beneficios convencionales o
unilaterales, adeudados a sus trabajadores hasta Ia fecha en que se produjo la Caducidad de Ia Concesión. El CONCEDENTE no será responsable, en ningún caso, de dichos adeudos.
En el supuesto que judicialmente se ordenará al CONCEDENTE a pagar alguna acreencia laboral, que se hubiese generado mientras se encuentre en vigencia Ia Concesión, éste podrá repetir contra el CONCESIONARIO.
14.6. El CONCESIONARIO determinará libremente el número de personal que requiera contratar para Ia Explotación de Ia infraestructura vial del Tramo, incluyendo las labores de Conservación Vial y operación de las unidades de peaje y sistema de pesaje. Sin embargo, el CONCESIONARIO dará prioridad en la contratación a los trabajadores que venían operando en el Tramo, en cuyo caso dichos trabajadores deberán haber sido previamente liquidados por el CONCEDENTE o por quien corresponda.
RELACIONES CON EL SOCIO ESTRATÉGICO
14.7. La persona jurídica que conforme el Socio Estratégico, a Ia Fecha de Suscripción del Contrato, deberá comprometerse a:
a) Ajustar su conducta en las Juntas Generales del CONCESIONARIO de modo tal que faciliten con su voto los acuerdos y decisiones del máximo órgano de la sociedad en favor de asuntos vinculados con Ia cabal ejecución del Contrato.
b) No impedir con sus actos u omisiones que el CONCESIONARIO desarrolle normalmente sus actividades y en especial aquellas que impliquen la ejecución del Contrato.
c) Asumir las obligaciones, responsabilidades y garantías que le corresponda conforme a este Contrato y demás convenios vinculados.
d) Xxxxxxxx, a cualquier moción que presente un accionista o socio del CONCESIONARIO que proponga un aumento del capital social respecto del cual el Socio Estratégico no esté en capacidad de ejercer su derecho de suscripción preferente que le permita, cuando menos, seguir manteniendo Ia Participación Mínima en el CONCESIONARIO.
CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRAS
14.8. A la fecha de inicio de Ia ejecución de Obras, el CONCESIONARIO deberá haber cumplido con suscribir con una o varias empresas, de acuerdo a lo señalado en las Bases del Concurso, uno o más contratos con el Constructor en los términos y condiciones establecidos en las Bases. En virtud de dicho (s) contrato(s) con el Constructor, el o los constructores deberán asumir en forma solidaria con el CONCESIONARIO la responsabilidad frente al CONCEDENTE por Ia ejecución de las Obras, respecto del porcentaje de participación de cada uno de ellos en Ia ejecución de las Obras. Tratándose de un Consorcio de Constructores Ia responsabilidad solidaria deberá ser asumida por la persona jurídica constituida para tal fin, de ser el caso.
El contrato con el Constructor no dará a este ningún derecho invocable ni susceptible de hacer valer directamente frente al CONCEDENTE por ninguna causa o motivo y bajo ninguna circunstancia, toda vez que la relación contractual es entre el CONCESIONARIO y Constructor, no teniendo este último con el CONCEDENTE vincula alguno.
Para cualquier modificación en los contratos con el Constructor suscritos por el CONCESIONARIO respecto a los requisitos técnicos establecidos en las Bases, o respecto de los accionistas del Constructor, que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos de precalificación durante la etapa del Concurso, a través de un Consorcio, o en caso de celebrarse nuevos contratos de Ejecución de Obras, será de observancia obligatoria lo señalado en el Numeral vi) del Literal f) de la Cláusula 3.5, bajo sanción de Caducidad de la Concesión.
El CONCEDENTE solo podrá oponerse al cambio de Constructor antes referido, en caso se verifique que el Constructor propuesto, no cumpla con las condiciones técnicas mínimas previstas en las Bases. El CONCEDENTE deberá emitir su opinión en el plazo de treinta (30) Días de presentada la solicitud del CONCESIONARIO. Si el CONCEDENTE no se pronunciase en el plazo establecido, se entenderá que Ia propuesta ha sido aceptada. La solicitud de cambio de Constructor no implicara en ningún caso Ia extensión del plazo de ejecución de las Obras, siendo los gastos generales que se generen durante dicho periodo asumidos por el CONCESIONARIO.
CAPITULO XV: COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS DISPOSICIONES COMUNES
15.1. El CONCEDENTE y el REGULADOR cumplirán sus funciones relacionadas al presente Contrato, en estricto cumplimiento de las Leyes y Disposiciones Aplicables y dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, para lo cual el CONCESIONARIO brindará las facilidades necesarias. El ejercicio de tales funciones, en ningún caso estará sujeto a autorizaciones, permisos o cualquier manifestación de voluntad del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO deberá prestar toda su colaboración para facilitar el cumplimiento de esas funciones, caso contrario será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 023-2003-CD-OSITRAN, o la norma que lo sustituya.
OPINIONES PREVIAS
15.2. En los casos previstos en este Contrato en los que el ejercicio de las funciones que debe cumplir el CONCEDENTE o el REGULADOR requieran contar con una opinión previa, por parte de cualquiera de las entidades citadas, y que no se hubiesen establecido plazos, materias o procedimientos distintos para estos efectos, de manera expresa en las cláusulas correspondientes, se deberán respetar las siguientes reglas supletorias:
a) En los casos en los cuales una de las entidades sea responsable de formular una opinión, el plazo con el que contará Ia otra para emitir Ia suya
será de la mitad del plazo más un Día con el que cuenta Ia entidad competente para pronunciarse conforme a lo previsto en este Contrato.
b) El plazo máximo para emitir una opinión es de treinta (30) Días, salvo otras disposiciones expresas del Contrato. Este plazo se cuenta desde el día siguiente que Ia solicitud de opinión es recibida por la entidad correspondiente. En caso de presentar una misma solicitud en fechas distintas, se contará el plazo a partir de Ia notificación de Ia última solicitud.
c) En caso de requerir mayor información para emitir opinión, tanto el REGULADOR como el CONCEDENTE podrán optar por suspender el plazo mientras el CONCESIONARIO envía la información solicitada. El pedido de información deberá formularse dentro de los primeros diez (10) Días de recibida Ia solicitud para emitir opinión, pudiendo repetirse el presente procedimiento hasta la entrega de Ia información solicitada al CONCESIONARIO.
d) En caso una opinión no sea emitida dentro de los plazos señalados en el Contrato, incluida esta Cláusula o se haya incumplido en la entrega de información por el CONCEDENTE, el REGULADOR u otra entidad, se podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente, salvo que Ia misma estuviera prevista expresamente en las Leyes y Disposiciones Aplicables como condición para Ia realización de algún acto.
e) De conformidad con el Artículo 37 del Reglamento General del Organismo Supervisor de Ia Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público OSITRAN vigente, las solicitudes de opiniones técnicas sobre renegociación y/o renovación del plazo de vigencia del Contrato de Concesión que se formulen al REGULADOR se entenderán referidas para cada caso a lo siguiente:
• Procedencia de Ia solicitud de conformidad con el Contrato y/o las normas legales vigentes; y/o
• Análisis de los efectos de la renegociación y/o renovación del plazo de vigencia del Contrato de Concesión, analizando el cumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO.
Toda opinión o aprobación emitida por el CONCEDENTE o el REGULADOR, al ser comunicada al CONCESIONARIO, deberá ser enviada con copia a Ia otra entidad, según sea el caso.
15.3. El CONCESIONARIO cumplirá con todos los requerimientos de información y procedimientos establecidos en este Contrato o que puedan ser establecidos por el CONCEDENTE y REGULADOR, en las materias de su competencia.
El CONCESIONARIO deberá presentar los informes periódicos, estadísticas y cualquier otro dato con relación a sus actividades y operaciones, en las formas y plazos que establezcan el Contrato de Concesión o el CONCEDENTE y el REGULADOR en el respectivo requerimiento.
El CONCESIONARIO deberá facilitar Ia revisión de su documentación, archivos y otros datos que requieran el REGULADOR, con el fin de vigilar y hacer valer los términos de este Contrato.
El incumplimiento de entrega de información a cargo del CONCESIONARIO se encuentra sometido a lo dispuesto por el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN.
COMPETENCIAS Y FACULTADES DEL REGULADOR
15.4. El REGULADOR tiene competencia administrativa para ejercer todas las potestades atribuidas mediante Ia Xxx Xx 00000 y Ley N° 26917, así como sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias. Sin perjuicio de ello, en virtud del presente Contrato, el REGULADOR se encuentra facultado a realizar las actividades previstas en el mismo.
DE LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN
15.5. El REGULADOR tiene competencia para Ia supervisión al CONCESIONARIO en el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales, técnicas o administrativas, en los aspectos del ámbito de su competencia, conforme a Ia Ley N° 27332 y N° 26917, y los reglamentos que dicte sobre Ia materia. El CONCESIONARIO deberá proceder a dar cumplimiento a las disposiciones impartidas por el REGULADOR.
Los costos derivados de la actividad de supervisión serán asumidos por el CONCESIONARIO, quien pagará al REGULADOR los montos indicados en Ia Cláusula 10.6, y en Ia Cláusula 15.12, en las oportunidades indicadas en dichas Cláusulas.
En caso que el CONCESIONARIO no cancele los montos indicados en dichas Cláusulas, el REGULADOR podrá ejecutar Ia Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión hasta el monto indicado.
15.6. El REGULADOR podrá designar a un supervisor de obras, el mismo que realizará las actividades que el primero le asigne. La titularidad de Ia función se mantiene en el REGULADOR.
El supervisor de Obras no deberá haber prestado directamente ningún tipo de servicios a favor del CONCESIONARIO, sus accionistas o empresas vinculadas en el último año en el Perú o en el extranjero, al momento que el REGULADOR realice Ia contratación.
DE LA FUNCIÓN SANCIONADORA
15.7. El REGULADOR tiene competencia para aplicar sanciones al CONCESIONARIO en caso de incumplimiento de sus obligaciones, conforme a Ia Ley N° 27332 y N° 26917 y los reglamentos que dicte sobre Ia materia. El CONCESIONARIO deberá proceder al cumplimiento de las sanciones que imponga el REGULADOR de acuerdo a las Normas Regulatorias.
Adicionalmente, el OSITRAN es competente para aplicar al CONCESIONARIO las penalidades establecidas en el Anexo IX del presente Contrato, ante el incumplimiento de las obligaciones pactadas a cargo del CONCESIONARIO.
En todo lo no previsto en el presente Contrato, respecto al incumplimiento del CONCESIONARIO, se aplicará supletoriamente el Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) vigente a Ia fecha de ocurrencia del incumplimiento.
Las sanciones administrativas impuestas entre otras autoridades administrativas, por la Administración Tributaria, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que se originen en Ia ejecución del presente Contrato, se aplicarán al CONCESIONARIO independientemente de las penalidades contractuales establecidas en el mismo y sin perjuicio de Ia obligación de responder por los daños y perjuicios resultantes del incumplimiento.
PENALIDADES CONTRACTUALES
15.8 El monto de las penalidades será abonado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir del día siguiente de la notificación que reciba por parte del REGULADOR.
El plazo para el abono de las penalidades a que se refiere la presente Xxxxxxxx será suspendido ante la impugnación de Ia penalidad por el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se confirme su imposición por el REGULADOR.
15.9. El CONCESIONARIO podrá impugnar Ia penalidad para lo cual deberá presentar ante el REGULADOR, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contado a partir del día siguiente de Ia fecha de notificación de Ia misma, Ia impugnación por escrito dirigida al REGULADOR con el respectivo sustento.
El REGULADOR contará con un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días para emitir su pronunciamiento debidamente fundamentado. En caso que vencido el plazo antes indicado, el REGULADOR no emita, pronunciamiento alguno, se entenderá por denegada Ia impugnación presentada. La decisión del REGULADOR tendrá el carácter de definitivo y no estará sujeta a reclamación alguna por parte del CONCESIONARIO.
15.10. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el REGULADOR podrá ejecutar Ia Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión hasta el monto al que ascienda Ia penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO cumplir con lo dispuesto en Ia Cláusula 11.4.
15.11. El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de fa Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico – financiero.
APORTE POR REGULACIÓN
15.12. El REGULADOR estará facultado para cobrar al CONCESIONARIO el aporte por regulación a que se refiere el Artículo 14 de Ia Ley N° 26917 y el Artículo 10 de Ia Ley N° 27332, o norma que la modifique o sustituya, en los términos y montos a que se refieren dichos dispositivos legales. (OSITRAN).
CAPÍTULO XVI: CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN TERMINACIÓN DEL CONTRATO
16.1 La presente Concesión caducará por la verificación de alguna de las siguientes causales:
a) Vencimiento del Plazo de Ia Concesión.
b) Mutuo acuerdo.
c) Resolución del Contrato por incumplimiento del CONCESIONARIO.
d) Resolución del Contrato por incumplimiento del CONCEDENTE.
e) Decisión unilateral del CONCEDENTE.
f) Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
Cualquiera sea Ia causal de resolución, con excepción de Ia causal indicada en la Cláusula 16.2 del Contrato, el REGULADOR deberá notificar fehacientemente tal circunstancia a los Acreedores Permitidos, con carácter previo a Ia resolución del Contrato.
TÉRMINO POR VENCIMIENTO DEL PLAZO
16.2. El Contrato terminará al vencimiento del plazo establecido en Ia Cláusula 4.1 o de cualquier plazo ampliatorio concedido conforme a Ia Sección IV del Contrato.
La Caducidad de Ia Concesión por haberse vencido el plazo pactado no contemplará contraprestación por las inversiones en Obras e instalaciones en las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión y/o Derecho de Vía, así como por los Bienes Reversibles, ni monto indemnizatorio alguno por eventuales daños que Ia Caducidad de la Concesión pueda generar para cualquiera de las Partes.
TÉRMINO POR MUTUO ACUERDO
16.3. El Contrato terminará en cualquier momento, por acuerdo escrito entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR y de los Acreedores Permitidos.
Si el Término del Contrato se produce por mutuo acuerdo entre las Partes, éste deberá contener el mecanismo de liquidación de Ia Concesión. El acuerdo deberá considerar el tiempo transcurrido desde Ia celebración del Contrato, los montos de avance de Obra pendientes de ser reconocidos, el valor de los Bienes Reversibles y las circunstancias existentes a la fecha en que las Partes toman esa decisión, como criterios para determinar el mecanismo de liquidación. No se
considerará monto indemnizatorio alguno por los daños que irrogue la Caducidad de la Concesión a las Partes.
TÉRMINO POR INCUMPLIMIENTO DEL CONCESIONARIO
16.4. El Contrato terminará anticipadamente en caso que el CONCESIONARIO incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Sin perjuicio de las penalidades y Ia aplicación de sanciones que procedan, se considerarán como causales de incumplimiento grave de las obligaciones del CONCESIONARIO, aquellas señaladas expresamente en el Contrato, dentro de las cuales se encuentran las siguientes:
a) Incumplimiento del CONCESIONARIO de la obligación de integrar su capital inicial, en el plazo y conforme a lo estipulado en el Literal b) de Ia Cláusula 3.5 del Contrato.
b) La no concurrencia a la Toma de Posesión en el plazo y en la forma prevista para tal efecto.
c) La grave alteración del ambiente, del Patrimonio Histórico y/o de los recursos naturales, producto de la vulneración de las recomendaciones del Estudio de Impacto Ambiental, por causas imputables al CONCESIONARIO.
d) La comisión de cualquier acto u omisión que constituya incumplimiento doloso del CONCESIONARIO que derivase en la comisión de un delito de acción pública en perjuicio del Usuario, del CONCEDENTE y/o del REGULADOR, cuando así lo disponga una sentencia con calidad de cosa juzgada.
e) La transferencia de los derechos del CONCESIONARIO, así como Ia cesión de su posición contractual, sin autorización previa y por escrito del CONCEDENTE.
f) El inicio, a instancia del CONCESIONARIO, de un proceso societario, administrativo o judicial para su disolución o liquidación.
g) El inicio, a instancia del CONCESIONARIO, de un procedimiento de fusión, escisión o transformación de sociedades u otra reorganización societaria, sin la correspondiente autorización del CONCEDENTE.
h) El incumplimiento del CONCESIONARIO de reponer las Garantías señaladas en las Cláusulas 11.2 y 11.3 en caso hayan sido ejecutadas por su no renovación o por un incumplimiento imputable al CONCESIONARIO, así como de no mantener vigentes las pólizas de seguros, señaladas en el Capítulo XII, con excepción de lo dispuesto en la Cláusula 12.6, siempre que el CONCEDENTE no haya hecho uso del derecho señalado en Ia Cláusula 12.6.
i) La disposición de los Bienes de Ia Concesión en forma distinta a lo previsto en el Contrato por parte del CONCESIONARIO, sin autorización previa y por escrito del CONCEDENTE.
j) La expedición de una orden administrativa firme o judicial, consentida o ejecutoriada, por causas imputables al CONCESIONARIO que a criterio del Regulador, afecten el negocio o los bienes de la Concesión o del CONCESIONARIO a través de un embargo, gravamen o secuestro; y si cualquiera de estas medidas se mantiene vigente durante más de sesenta
(60) Días Calendario o dentro del plazo mayor que haya fijado el REGULADOR por escrito, el cual se otorgará cuando medien causas razonables. La declaración de insolvencia, disolución, liquidación, quiebra o nombramiento de interventor del CONCESIONARIO de acuerdo a lo establecido en las normas legales sobre Ia materia. En estos casos, la resolución del Contrato se producirá cuando el CONCEDENTE tome conocimiento y curse una notificación en tal sentido, previa opinión del REGULADOR, siempre que la insolvencia, disolución y liquidación, quiebra u otra prevista en este Cláusula no hubiere sido subsanada, conforme x xxx dentro de los sesenta (60) Días siguientes de notificada, o dentro de un plazo mayor que el REGULADOR por escrito haya fijado, el cual se otorgará cuando medien causas razonables, salvo que se pruebe que la declaración de insolvencia, disolución, liquidación, quiebra o nombramiento de un interventor haya sido fraudulenta.
k) Toda modificación de los contratos de construcción o que implique una disminución de la participación accionaria de los accionistas del Constructor, que acreditaron el cumplimiento de los requisitos de precalificación durante Ia etapa del Concurso a través de un Consorcio, de ser el caso o la suscripción de nuevos contratos de construcción, sin observar lo señalado en el Numeral vi) del Literal f) de Ia Cláusula 3.5.
l) La aplicación de penalidades contractuales que se hubieren hecho efectivas o quedado consentidas durante la vigencia del Contrato, cuyo monto en conjunto alcance el diez por ciento (10%) de los presupuestos aprobados en los Estudios Definitivos de Ingeniería; excepto en el caso de superar el porcentaje indicado en Ia Clausula 6.8 por demora en el inicio de las Obras o en Ia terminación de la ejecución de las mismas.
En estos supuestos, el CONCEDENTE podrá, de considerarlo conveniente para garantizar Ia continuidad en Ia prestación de los servicios de Ia Concesión, no invocar la caducidad de Ia misma, y llegar a un acuerdo con el CONCESIONARIO, en relación a un nuevo límite de penalidades.
m) Incumplimiento en la presentación de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Ejecución de Obras, cuando hubiesen transcurridos treinta (30) Días del plazo indicado en Ia Cláusula 6.11, sin perjuicio de las penalidades que correspondan.
n) Incumplimiento de las reglas para Ia participación del Socio Estratégico, establecidos en el Numeral i) del Literal f) de Ia Cláusula 3.5 del Contrato.
o) Incumplimiento en la acreditación del Cierre Financiero, conforme a lo indicado en Ia Cláusula 3.10.
p) La cobranza reiterada de Peaje por montos superiores a los autorizados, verificada hasta en tres (3) oportunidades por el REGULADOR en un periodo de seis (6) meses.
En caso que el REGULADOR certifique alguno de los incumplimientos indicados precedentemente y habiendo aplicado previamente el procedimiento para Ia subsanación previsto en Ia Cláusula 16.21 y el CONCEDENTE opte por el término del Contrato, el REGULADOR deberá comunicar esta decisión al CONCESIONARIO por escrito, con una anticipación de al menos noventa (90) Días Calendario, respecto de Ia fecha de término anticipado prevista.
16.5. En los supuestos establecidos en los literales de Ia Cláusula precedente, para el cálculo del monto a compensar al CONCESIONARIO, de corresponder se procederá según lo establecido en Ia Cláusula 16.19 del Contrato, según corresponda.
16.6. Si Ia terminación del Contrato se produce por incumplimiento del CONCESIONARIO, el tratamiento de las garantías se realizará de Ia siguiente manera:
a) En cualquier caso, el CONCEDENTE ejecutará el cien por ciento (100%) de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión.
b) Adicionalmente, en caso de verificarse que la causal está vinculada a Ia ejecución de Obras, el CONCEDENTE ejecutará el cien por ciento (100%) del monto de Garantía de Fiel Cumplimiento de Ejecución de Obras.
TÉRMINO POR INCUMPLIMIENTO DEL CONCEDENTE
16.7. El CONCESIONARIO podrá poner término anticipadamente al Contrato en caso que el CONCEDENTE incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales.
16.8. Habrá incumplimiento grave de las obligaciones del CONCEDENTE en los siguientes casos:
a) Incumplimiento del CONCEDENTE en la observancia del procedimiento previsto para el restablecimiento del equilibrio económico financiero establecido en las Cláusulas 10.7 y siguientes.
b) Incumplimiento del CONCEDENTE en la entrega del área de terreno comprendido en el Derecho de Vía en los plazos previstos en las Cláusulas 5.11.
c) Incumplimiento para aprobar o efectuar observaciones al Estudio Definitivo de Ingeniería e Impacto Ambiental en los plazos establecidos.
d) Incumplimiento en Ia obligación de presupuestar el monto correspondiente al IMAG, de conformidad con lo establecido en el Literal c) de la Cláusula 10.3.
e) Incumplimiento del Pago del IMAG conforme a lo previsto en Ia Cláusula 10.4.
En el caso que el CONCESIONARIO opte por la terminación del Contrato, deberá comunicarlo por escrito al CONCEDENTE y al REGULADOR con una anticipación de al menos noventa (90) Días Calendario respecto de Ia fecha de término anticipado prevista.
16.9. Para el caso de Ia resolución del Contrato por incumplimiento del CONCEDENTE en el supuesto establecido en los Literales a), b), c), d) y e) de Ia Cláusula precedente, el cálculo del monto correspondiente a Ia valorización se procederá conforme con lo establecido en Ia Cláusula 16.19 del Contrato, según corresponda.
Los conceptos señalados en la presente Xxxxxxxx son los únicos pagos a ser reconocidos a favor del CONCESIONARIO.
FACULTAD DEL CONCEDENTE DE PONER TÉRMINO UNILATERAL AL CONTRATO
16.10. El CONCEDENTE tiene Ia facultad de poner término unilateral al Contrato, por razones de interés público debidamente fundadas, las cuales deberán ser individualizadas, justificadas y desarrolladas en una comunicación de carácter oficial que realice al CONCESIONARIO con una antelación no inferior a seis (6) meses del plazo previsto para la terminación del mismo. En igual plazo deberá notificar tal decisión a los Acreedores Permitidos.
La referida comunicación deberá además estar suscrita por el organismo del Estado de la República del Perú competente para atender tal problema de interés público.
16.11. En este caso será de aplicación lo dispuesto en las Cláusulas 16.19 a) o 16.19
b) según corresponda.
TERMINACIÓN POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
16.12. El CONCESIONARIO tendrá Ia opción de resolver el Contrato por eventos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre y cuando se verifique que se trata de alguno(s) de los eventos mencionados en el Literal a) de la Cláusula 17.1, siempre que haya vencido el plazo máximo de suspensión, el (los) cual (es) deberá(n) haber producido un daño cierto y actual, debidamente fundado y acreditado, originado en un suceso insuperable por estar fuera del control razonable del CONCESIONARIO, el cual, a pesar de todos los esfuerzos que puede realizar para prevenir o mitigar sus efectos, no puede evitar que se
configure la situación de incumplimiento, como consecuencia directa y necesaria de dicho suceso.
Para el ejercicio de Ia facultad contemplada en este Capítulo, el CONCESIONARIO deberá observar el siguiente procedimiento:
i) Luego del vencimiento del plazo establecido en la Cláusula 17.4, el CONCESIONARIO deberá comunicar, por medio de un informe oficial, al CONCEDENTE y al REGULADOR que, con motivo de la ocurrencia de alguna(s) de las circunstancias antes descritas, ha optado por resolver el Contrato. Dicho informe deberá contener:
- Una descripción fundada de la causal invocada y de los efectos económicos o jurídicos de la misma.
- Una propuesta del procedimiento a seguir para la terminación del Contrato.
ii) Dicha propuesta deberá ser entregada al CONCEDENTE, al REGULADOR y a los Acreedores Permitidos, los cuales tendrán un plazo de veinte (20) Días para formularle observaciones.
iii) En caso de existir discrepancias en relación con el procedimiento propuesto por el CONCESIONARIO, éstas deberán someterse al conocimiento del árbitro establecido en el Capítulo XVIII del presente Contrato.
iv) En el evento que el CONCESIONARIO ejerza la opción aquí establecida éste recibirá un monto de acuerdo a lo señalado en el Capítulo XVI.
DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
16.13. En el caso que la resolución del Contrato se produzca por vencimiento del Plazo de Ia Concesión, acuerdo entre las Partes, por incumplimiento del CONCEDENTE, por decisión unilateral del CONCEDENTE o por Fuerza Mayor o Caso Fortuito, el CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la(s) Garantía(s) de Fiel Cumplimiento vigente(s) dentro de los seis (6) meses posteriores a Ia caducidad de la Concesión.
VALOR CONTABLE NETO DEL INTANGIBLE
16.14. Una vez declarada Ia Caducidad bajo cualquiera de los eventos indicados en los Literales del c) al f) de la Cláusula 16.1, el REGULADOR, en un plazo no mayor de treinta (30) Días, realizará el cálculo del Valor Contable Neto del Intangible, el mismo que será remitido al CONCEDENTE, quien deberá aprobarlo en un plazo máximo de quince (15) Días. Emitida Ia aprobación correspondiente, el REGULADOR lo pondrá en conocimiento del CONCESIONARIO, con copia al CONCEDENTE dentro de los cinco (5) Días Calendarlo.
16.15. Independientemente del valor establecido para fines tributarios o para cualquier otro fin, el Valor Contable Neto del Intangible es el valor contable en dólares
Americanos del activo intangible correspondiente a la Concesión, neto de amortizaciones acumuladas (de acuerdo a los estados financieros del CONCESIONARIO elaborados conforme a las normal y principios generalmente aceptados en el Perú) y sin considerar revaluaciones de naturaleza alguna.
16.16. Para la determinación del Valor Contable Neto del Intangible se considerará aquel valor que resulte menor entre lo siguiente:
a) La sumatoria de: (i) el monto correspondiente al presupuesto del Estudio Definitivo de Ingeniería aprobado por el CONCEDENTE, (ii) los gastos financieros hasta la aceptación de las Obras a cargo del CONCESIONARIO, (iii) otros gastos que estén incluidos en el balance general auditado del CONCESIONARIO debidamente acreditados y aprobados por el REGULADOR y el CONCEDENTE, y (iv) el valor de las Obras Adicionales debidamente acreditadas y aprobadas por parte del CONCEDENTE que a la fecha de Caducidad de Ia Concesión estuviesen pendientes de pago, (v) menos las correspondientes amortizaciones acumuladas de los montos estipulados en (i), (ii), (iii) y (iv), al momento de realizar el cálculo.
b) La información que se consigne en el balance general del CONCESIONARIO, debidamente auditado, al Día Calendario anterior a Ia fecha en que se produce el evento que origina Ia Caducidad.
16.17. El Valor Contable Neto del Intangible se regirá además por lo siguiente:
a) En el caso de lo indicado en eI Literal b) de Ia Cláusula precedente, el valor de las Obras Adicionales será aquel que corresponda registrar en los estados financieros auditados del CONCESIONARIO, debidamente acreditado y aprobado por eI REGULADOR y el CONCEDENTE.
b) De ser requerido, para la conversión de cifras entre Nuevos Soles y Dólares (o viceversa) se utilizará el Tipo de Cambio del Día anterior al momento del cálculo del Valor Contable Neto del Intangible.
16.18. Sin perjuicio de lo anterior el CONCEDENTE podrá realizar la verificación del monto determinado para el Valor Contable Neto del Intangible, procediendo en última instancia a validar el resultado de Ia aplicación de lo establecido en Ia Cláusula 16.16.
VALORIZACIÓN POR CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS PARTES O DECISIÓN UNILATERAL DEL CONCEDENTE
16.19. En caso se produzca Ia resolución del Contrato por incumplimiento de cualquiera de las Partes o decisión unilateral del CONCEDENTE, para efectos de Ia valorización de Obras por Caducidad de Ia Concesión, se procederá de conformidad con el siguiente procedimiento:
a) Si la caducidad se produce antes del inicio de las Obras indicadas en la Cláusula 6.1, se calculará la diferencia entre los ingresos por Peaje desde el inicio de Ia Explotación hasta Ia fecha de Caducidad y los gastos