CONTRATO DE ADHESIÓN AL SISTEMA Y USO DE LA TARJETA DE CRÉDITO BBVA Y APERTURA DE LÍNEA DE CRÉDITO
CONTRATO DE ADHESIÓN AL SISTEMA Y USO DE LA TARJETA DE CRÉDITO BBVA Y APERTURA DE LÍNEA DE CRÉDITO
Entre Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Paraguay S.A., en adelante, e indistintamente “BBVA”; “el Emisor” o “el Banco”, por una parte, y por la otra, el usuario, debidamente individualizado en este instrumento, en adelante “el Titular”, se ha convenido la celebración del presente Contrato de Adhesión al Sistema y Uso de Tarjeta de Crédito BBVA y Apertura de Línea de Crédito:
PRIMERA.- Objeto: Por el presente Contrato el Banco pone a disposición del Titular un instrumento, denominado Tarjeta de Crédito, emitida bajo la marca Visa y/o MasterCard que le permite contar con un crédito utilizable en:
a) La adquisición de bienes y/o pago de servicios en los establecimientos comerciales afiliados al sistema, directamente en ellos o en forma remota a través de sistemas electrónicos, incluido Internet.
b) La obtención de Adelantos en efectivo, en oficinas del Banco, en equipos electrónicos instalados por el Banco o en los cajeros automáticos integrados a la red Infonet u otra dispuesta, como asimismo y en aquellas tarjetas internacionales podrá efectuarlas en el extranjero en la red Plus y Cirrus, o también respecto de aquella que en el futuro la reemplace, complemente o substituya.
c) Otorgar autorización para que con cargo a la Tarjeta de Crédito se efectúen cualquier tipo de pago, tales como cuentas de servicios públicos o privados, impuestos, etcétera, mediante el servicio de pago automático de cuentas u otros medios que tenga implementado el Banco, en las condiciones que éste determine e informe al Titular, o las implemente en el futuro.
El Titular podrá solicitar al Banco la emisión de Tarjetas de Crédito Adicionales para la o las
personas que determine, los que en adelante se denominan indistintamente como “Usuario Adicional” o “Usuarios Adicionales”, quienes podrán utilizar sus respectivas Tarjetas de Crédito, de la misma forma como lo hace el Titular. Estas tarjetas se considerarán como una sola, para los efectos de la Línea de Crédito, sin que la emisión de éstas signifique de modo alguno que se aumenta el monto de la Línea de Crédito otorgada al Titular. El Titular tendrá respecto a las Tarjetas Adicionales las mismas responsabilidades y obligaciones que se originen con motivo de la utilización de su Tarjeta de Crédito y, en especial, el deber de pago. Por su parte, los Usuarios de las Tarjetas Adicionales se constituyen en codeudores solidarios de todas las obligaciones emergentes de la utilización de las tarjetas y de la Línea de Crédito.
La Tarjeta de Crédito podrá consistir en una
tarjeta o plástico exclusivo, o bien estar instrumentada en una que también soporte otros productos del Banco. Igualmente se podrá considerar como Tarjeta de Crédito a otros mecanismos o soportes que permitan al Usuario su utilización con los alcances previstos en este instrumento.
La tarjeta es propiedad del Banco, siendo el titular de la misma el único y exclusivo responsable de su guarda y utilización. La tarjeta es de carácter personal e intransferible y será emitida con un cargo a la cuenta del solicitante a nombre del Titular o de un Usuario Adicional.
SEGUNDA.- Normativa aplicable: El presente contrato está sujeto a las leyes de la República del Paraguay y regido por las disposiciones legales, reglamentarias y de autoridad competente actualmente en vigor y aquellas que en el futuro se dicten sobre la materia, las que se
entenderán incorporadas al presente instrumento, y por las estipulaciones contenidas en este documento.
TERCERA.- Condiciones de uso:
a) El Titular o el Usuario Adicional, al solicitar la adquisición de bienes y requerir servicios de alguno de los establecimientos comerciales afiliados, a requerimiento del establecimiento comercial respectivo, deberá identificarse y entregar la Tarjeta de Crédito para su examen, confrontación de datos y realización de la transacción.
b) Para los efectos del uso de la Tarjeta en forma remota, en dispositivos electrónicos, incluidos los cajeros automáticos, el Titular o Usuario Adicional seleccionará y registrará su número secreto o clave personal.
c) Los adelantos en efectivo, tanto en moneda nacional como extranjera, podrán estar limitados a un porcentaje de la Línea de Crédito o por cantidad de extracciones, según corresponda, limites que podrán ser fijados libremente por el Banco, e incluso suspendidos.
d) El Titular o el Usuario Adicional, podrá al momento de efectuar la compra de bienes o adelantos en efectivo, y siempre que la opción esté disponible, señalar que el pago lo efectuará en una determinada cantidad de cuotas, las cuales no podrán exceder el número que el Emisor haya establecido.
e) El Titular o el Usuario Adicional, podrá por vía electrónica obtener información de su Tarjeta de Crédito, efectuar pagos y cualquier otra operación que se pueda implementar en el futuro. El Cliente podrá efectuar las operaciones antes indicadas mediante el uso de alguno de los siguientes medios de comunicación: Vía telefónica; Vía Internet o mediante otros medios de comunicación que en el futuro implemente el Banco. La realización de las operaciones que efectúe el Cliente a través de los medios de comunicación
señalados, se ajustarán a las siguientes condiciones:
i. Las operaciones las efectuará el Cliente, proporcionando su número de Tarjeta de Crédito, número de Cédula de Identidad, seguido del número secreto personal o clave personal.
ii. Se entenderá que todo llamado telefónico o conexión computacional que efectúe alguna persona dando el número de Tarjeta de Crédito, número secreto además de su número de Cédula de Identidad, o cualquier otro número que haga presumir la tenencia física de la tarjeta, se tendrá como hecho por el propio Titular o Usuario Adicional, sin admitir prueba en contra.
iii.Las modalidades utilizadas por el Banco, para efectos de las consultas mencionadas o las instrucciones otorgadas específicamente a través del servicio telefónico podrán efectuarse mediante un sistema automático o vía operadora, según lo disponga el mismo Banco, quedando autorizado por el Usuario para proceder a la grabación de las conversaciones telefónicas y conservar el respectivo archivo.
f) Cualquiera sea la forma en que use la Tarjeta de Crédito no está permitida la utilización de la misma para compra de bienes y/o pago de servicios ilegales.
g) El Banco no es ni puede ser responsable de la calidad de los productos o servicios que se adquieran o paguen mediante el uso de la Tarjeta de Crédito.
CUARTA.- Línea de Crédito: El Banco otorgará al Titular, quien acepta, una Línea de Crédito rotativa hasta por el monto máximo indicado en el acuse de la Tarjeta de Crédito, que será la aprobada por el Banco, independientemente del monto solicitado por el adherente, y cuyo objeto es el pago o financiamiento de la adquisición de bienes; pago de servicios; avances en efectivos o cualquier
otro cargo efectuado con la Tarjeta de Crédito. Los excesos en la utilización de la línea de crédito se harán conforme a la aprobación previa del cliente, al igual que su cancelación según el caso, todo de conformidad a la normativa vigente. En caso de producirse el exceso, el Banco exigirá al usuario el pago del importe excedido y de todos los demás importes adeudados como consecuencia de ello, el que deberá hacerse efectivo dentro de las 48 Hs, de recibida la intimación; todo esto sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.
El monto de la Línea de Crédito podrá ser modificado por el Banco, en cualquier tiempo. En caso de modificación por disminución, la comunicación se efectuará con la anticipación prevista en la normativa vigente, y será informado a través del estado de cuenta o cualquier otro medio, incluso electrónico. En caso de modificación por aumento, el Titular solicita y acepta que éste sea con efecto en forma inmediata, renunciando expresamente a cualquier aviso previo.
El Titular dispondrá de la referida línea de crédito por parcialidades o de una vez en su totalidad. Los pagos totales o parciales del crédito que el deudor efectúe dentro de los plazos fijados, le darán derecho a hacer uso del crédito concedido, por igual cantidad hasta el límite de la línea de crédito otorgada.
QUINTA.- Intereses: Por la utilización de la línea de crédito abierta a su favor, el Titular se obliga a pagar intereses (financiamiento), según tarifario vigente a la fecha y que se adjunta al presente, sobre el saldo financiado a partir de la fecha de vencimiento de su Estado de Cuenta, hasta la fecha de vencimiento del próximo Estado de Cuenta. Dicha tasa se notificará al usuario en su Estado de Cuenta mensual o cualquier otro medio, incluso electrónico, y podrá ser modificada, debiendo para ello ser comunicado con las formalidades previstas
en la normativa vigente.
Igualmente se devengarán intereses (por compra) en el período comprendido entre la fecha de compra de bienes o requerimiento de servicios y un día antes de la fecha de vencimiento del Estado de Cuenta mensual, correspondiente a ese período.
En el caso de adelantos en efectivo se cobrará la tasa de interés vigente para estos efectos al día que se efectúe el avance. Los intereses se devengarán desde la fecha del adelanto, hasta la fecha de pago efectivo.
Respecto de las compras en cuotas, el interés corriente es aplicado junto con la cuota de amortización del periodo. El interés se devengará desde la fecha de vencimiento del Estado de Cuenta, inmediatamente siguiente a la fecha de la compra, y hasta la fecha de pago de la última cuota pactada. El método de cálculo de estos intereses es el sistema francés y el plazo es considerado en meses. SEXTA.- Estado de cuenta: El Banco pondrá a disposición del Titular una vez al mes el Estado de Cuenta de la Tarjeta de Crédito (extracto), con por lo menos cinco días de anticipación al vencimiento de su obligación de pago, el que contendrá la fecha de emisión y cierre contable actual y posterior, el detalle de todas y cada una de la transacciones efectuadas en el periodo mensual que se informa, con indicación de la fecha y monto respectivo; Intereses generados; comisiones cobradas; pagos realizados por el titular; saldo adeudado; fecha de vencimiento actual, anterior y posterior; y el monto disponible, y del pago mínimo.
Salvo que el Titular expresamente solicite lo
contrario por escrito, el Estado de Cuenta será puesto a su disposición a través de la página web del Banco, a la cual acepta acceder por lo que autoriza expresamente a no imprimir y remitir el Estado de Cuenta por otro medio. Adicionalmente podrá acceder al Estado de Cuenta por otros canales habilitados por el Banco, o bien ser
remitido por correo ordinario, o por correo electrónico, a solicitud expresa del Titular, a la dirección registrada por el mismo, en la cual se tendrán como válidas las comunicaciones, sin admitir prueba en contra.
En caso que por cualquier motivo el Titular no pueda tener acceso al Estado de Cuenta dentro de los siete primeros días posteriores a la fecha de cierre posterior indicada en el Estado de Cuenta del mes anterior, el Titular deberá acudir personalmente dentro del tercer día siguiente al local del Banco a solicitar le sea entregado su extracto correspondiente. No haciéndolo así se entenderá recibido el Estado de Cuentas, con todas las consecuencias del caso. La falta de acceso al mismo no exonera al Titular y Usuarios Adicionales de la responsabilidad del pago por el uso correspondiente.
La conformidad expresa o tácita de un Estado de Cuenta mensual importa el reconocimiento de la legitimidad y validez de las compras efectuadas o servicios utilizados que figuren en el mismo, sin perjuicio de la validez y legitimidad de otras compras o gastos efectuados durante ese periodo o anteriores cuyos comprobantes de gastos no hubieran sido recibidos de los establecimientos adheridos o que recibidos no pudieron ser incluidos en ese Estado de Cuenta.
SÉPTIMA.- Transacciones desconocidas: El Titular de la tarjeta de crédito, con excepción de aquellas tarjetas que posean chip y PIN respectivo para su uso podrá, dentro de los 15 días de conocido el Estado de Cuenta, presentar una nota de contracargo por las transacciones que considere que no le corresponden, y siempre que no exceda del plazo de 60 días corridos contados desde la fecha de proceso consignada en el Estado de Cuenta donde conste dicha transacción. Automáticamente el pago de los rubros
cuestionados quedará pendiente, debiendo no obstante el Titular abonar al menos el pago del mínimo pactado por los rubros no cuestionados de la liquidación contenida en el estado de cuenta.
En caso de que el Banco compruebe por documentaciones, filmaciones, testificales del comercio, o cualquier otro medio, que las transacciones fueron genuinas utilizándose la firma o el PIN del Titular o Usuarios Adicionales, podrá exigir el pago inmediato de las transacciones no reconocidas y tendrá el derecho de cancelar la cuenta.
OCTAVA.- Pago: El Estado de cuenta indicará la fecha en que se debe efectuar el pago de la obligación. El Titular podrá pagar todas las sumas que resulten de la utilización de las Tarjetas de Crédito emitidas en virtud del presente contrato (Titular y Adicionales), más los intereses y otros cargos, si los hubiere, lo cual se indicarán en el respectivo estado de cuentas, o bien efectuar un pago mínimo equivalente que establezca el Banco o cualquier suma por encima de dicho mínimo, a elección del Titular, refinanciándose el saldo con cargo al monto disponible que exista en la Línea de Crédito. La aceptación de pago en proporciones inferiores a la establecida no significará quitas, esperas y/o novación ni tampoco la modificación de las condiciones de pagos vigentes. Los pagos mediando xxxx, serán imputados en primer lugar a intereses y gastos de la xxxx. La financiación constará siempre en el Estado de Cuenta; en caso contrario, se entenderá que el pago debe efectuarse al contado.
La falta de conocimiento, cualquiera sea la causa, del Estado de Cuenta no libera al Titular y Usuarios Adicionales de su obligación de pago oportuno.
La falta de pago en tiempo y forma, según lo expresado en las presentes condiciones, hará
incurrir automáticamente en xxxx al Titular y a sus usuarios adicionales, sin necesidad de interpretación judicial o extrajudicial alguna, produciéndose la caducidad de todos los plazos no vencidos, sin perjuicios de los reclamos pertinentes. El importe total de los saldos deudores más los intereses financieros, moratorios y punitorios, impuestos y gastos colaterales, serán exigibles judicialmente por la vía ejecutiva.
El Banco queda irrevocablemente autorizado, una vez generado el Estado de Cuenta, a aplicar cualquier dinero, titulo o crédito, saldo y/o valores que tuviere el Titular en el Banco, tanto en moneda nacional como extranjera, a la amortización parcial o total del importe adeudado. A tal efecto, el Titular autoriza expresamente al Banco a efectuar el débito correspondiente para el pago de su deuda y, en caso de no tener suficientes fondos disponibles, sirve el presente como solicitud expresa de sobregiro. Luego de producido este hecho, será debidamente comunicado al cliente por cualquier medio que el Banco considere, incluso electrónico.
El reintegro al Banco por gastos efectuados mediante la Tarjeta utilizada en el extranjero, no será menor a la suma necesaria de moneda nacional para adquirir en Paraguay o el país de origen de los gastos, la moneda para cancelarlos. El Banco no asumirá el riesgo de cambio ni los costos emergentes del pago de gastos en el extranjero. Estos se liquidarán en el estado de cuenta en moneda nacional. Si la compra se efectúa en el exterior, el Banco tiene la opción de cobrar la operación en la moneda de origen, y para el caso que el Banco opte por el cobro en moneda nacional, la conversión se efectuará de acuerdo al tipo de cambio vigente en el mercado libre fluctuante en el momento que la transacción es registrada por la empresa Procesadora para
su aprobación e intercambio. A toda operación realizada en moneda extranjera, se adicionará el porcentaje del 1% (o el establecido en el futuro) del monto de la misma, en concepto de comisión por conversión de moneda, cobrada por la Procesadora.
El importe de los saldos deudores impagos, a más de sus intereses moratorios y punitorios, todos los gastos, comisiones e impuestos devengados por cualquier concepto, podrán ser requeridos por la vía judicial y mediante el proceso ejecutivo tanto al Titular como a los Usuarios adicionales en calidad de codeudores, así como a los codeudores que no sean usuarios. Al efecto, constituirá suficiente título ejecutivo, en los términos del artículo 448 del Código Procesal Civil, el último Estado de Cuentas generado, certificado por un representante del Banco.
NOVENA.- Intereses moratorios y punitorios: Si el Titular no efectúa el pago mínimo que se señala en la cláusula octava precedente, se devengarán intereses moratorios y punitorios por la diferencia entre el pago mínimo establecido en el estado de Cuenta y el monto efectivamente pagado, por todo el período que dure la xxxx. Esto, sin perjuicio de los intereses que correspondan a aquella parte de la deuda que no se encuentre en xxxx.
La tasa del interés moratorio y del punitorio será aquella máxima que la ley permita cobrar y se devengará desde el simple retardo y/o desde que por cualquier causa se haya producido la exigibilidad anticipada de lo adeudado y hasta el pago efectivo.
DÉCIMA: Duración del contrato y Derecho de Retractación: Los efectos del presente contrato de adhesión se perfeccionarán desde la recepción de la Tarjeta de Crédito por parte del Titular, y tendrá una duración indefinida.
Una vez recibida la Tarjeta de Crédito, el Titular dispondrá de un plazo de siete (7) días
para retractarse y dejar sin efecto el presente contrato; si así no lo hiciere, se considerarán aceptados los términos aquí descriptos. En igual sentido, la utilización de la Tarjeta de Crédito antes de fenecido dicho plazo, se tomará como prueba fehaciente de la aceptación de éstos términos.
Cada plástico o tarjeta tendrá el plazo de vigencia señalado en su anverso y no pueden ser utilizadas con posterioridad a su vencimiento; llegada ésta fecha, y si en contrato se encuentra vigente, el Banco emitirá una nueva tarjeta, a menos que el usuario curse aviso por escrito, con 60 días de antelación, con cargo de recepción por parte del Banco, de su deseo de que no se renueve su Tarjeta de Crédito.
TERMINACIÓN: El Titular podrá poner término al presente contrato, sin expresión de causa, mediante comunicación hecha al Banco por cualquier medio, incluso electrónico. Desde el momento que el Titular solicite el término del contrato, se suprimirá el cobro de comisiones, se bloquearán y quedarán inhabilitadas todas las tarjetas de créditos emitidas, incluidas Adicionales. En caso de existir deuda pendiente podrá optar por mantener la financiación, en cuyo caso se mantendrá vigente su obligación de pago en las condiciones previstas, y se mantendrá el efecto pleno de las estipulaciones del presente contrato de adhesión, hasta su total cancelación. El Banco podrá, a su vez, proceder en forma inmediata al bloqueo provisorio y/o definitivo de la/s tarjeta/s, si ocurre alguno de los siguientes casos: a) Si el Titular incurriera en simple retardo en el pago de cualquier suma que adeude al Emisor, sea en capital, intereses, gastos u otros, sin necesidad de requerimiento alguno, sea por el uso de la tarjeta y/o en relación a cualquier otro producto contratado con el Banco; b) Si el Titular cayere en quiebra y/o en insolvencia; c) Si no cumpliera íntegra y oportunamente con todas y cada una de las obligaciones establecidas en
este contrato; d) Si incurriera en omisiones, errores o falsedades en las informaciones proporcionadas al Banco en la solicitud de Tarjeta de Crédito; f) Si el usuario falleciere, y g) Si el Titular cese de estar calificado como deudor de categoría 1 o 2 en función de las normas del Banco Central del Paraguay. Igualmente, sin expresión de causa, en cualquiera de estos eventos, podrá el Banco poner término al contrato, en cuyo caso, quedarán revocadas desde el día del aviso de dicha decisión, tanto la Línea de Crédito como las tarjetas entregadas al Titular y Usuarios Adicionales.
Cualquiera sea el motivo de terminación, el
Titular estará obligado a pagar el total del saldo o cargo en su contra que tuviere pendiente, con sus correspondientes intereses. El no cumplimiento de esta obligación por parte del Titular, dará derecho al Banco para exigir el pago de la deuda en forma judicial o extrajudicial, y se devengarán desde la xxxx o simple retardo y hasta el pago efectivo de lo adeudado, los intereses moratorios y punitorios correspondientes.
En todos los casos de terminación del contrato, el Titular y/o los Usuarios serán responsables civil y penalmente por el uso que se diera a la/s tarjeta/s cancelada/s.
DÉCIMAPRIMERA.- Extravío, hurto o robo de la tarjeta: En caso de extravío, hurto o robo de la Tarjeta de Crédito, el Titular o el Usuario deberá dar aviso de inmediato al Banco, en un plazo no mayor a 24 horas de producido el evento.
El Banco mantendrá un servicio telefónico de atención permanente las 24 horas del día en la línea BBVA 417-6000 para recibir tales avisos, asimismo podrá darse tal aviso en cualquier oficina del Banco en el horario de atención al público, días hábiles de lunes a viernes de 08:45 a 13:30 horas.
Tan pronto se dé el aviso cesará toda
responsabilidad del usuario por un eventual uso indebido de la tarjeta, debiendo en éste caso proceder conforme a lo previsto en la cláusula séptima del presente contrato.
Los eventuales reembolsos serán el resultado de una evaluación previa de las circunstancias denunciadas por el Titular, y si éste tuviera derecho a ello, serán transferidos en beneficio del usuario, siempre y cuando éste comunique inmediatamente el extravío o sustracción de la tarjeta a los teléfonos habilitados, debiendo en dicho caso confirmarlo por escrito y acompañar copia de la denuncia policial correspondiente dentro de los 15 días siguientes. En caso que el Usuario se encuentre en el extranjero, deberá presentar la denuncia efectuada en el lugar que haya ocurrido el hecho, en un plazo de 96 horas de haber ingresado al país. No haciéndolo de esta forma, la denuncia quedará sin efecto y el Titular responderá por el uso de la tarjeta.
DÉCIMASEGUNDA.- Suspensión temporal de servicios: El Banco queda absolutamente liberado de toda responsabilidad por perjuicios que puedan ocasionarse al cliente o a terceros en caso de suspensión de los servicios objeto del presente contrato por causas ajenas a su voluntad. Tampoco será responsabilidad del Banco la falta de aceptación de la tarjeta por parte de los comercios adheridos, comprometiéndose no obstante a realizar el reclamo pertinente ante la entidad administradora.
DÉCIMATERCERA.- Comisiones, Gastos y Penalidades: El Banco cobrará al Titular las comisiones, gastos y penalidades conforme al Tarifario que se adjunta al presente contrato de adhesión y del cual forma parte integrante como si estuviera íntegramente trascripto en el cuerpo del mismo.
Todas las comisiones señaladas precedentemente podrán ser modificadas por el Emisor, con la sola información de los nuevos valores, que podrán ser comunicados por
cualquier medio con la anticipación prevista en la normativa vigente; dentro de este plazo, si el Titular no está de acuerdo con la variación de los valores, podrá poner término anticipado al contrato, mediante comunicación por escrito que deberá entregar en cualquier oficina del Banco. En contrario, los nuevos valores se entenderán plenamente aceptados por el Titular.
DÉCIMACUARTA.- Impuestos: Cualquier impuesto que grave el otorgamiento del presente instrumento, así como de cualquiera de las operaciones que se deriven de él o del uso de la tarjeta a que este se refiere, será de cuenta y cargo exclusivo del Titular.
DÉCIMAQUINTA.- Nulidad parcial: Con relación a lo establecido en el Art. 365 del Código Civil, la declaración de nulidad, inexigibilidad, inoponibilidad, inaplicabilidad, invalidez y/o ineficacia de alguna disposición del presente Contrato, ello afectará únicamente a dicha disposición o cláusula, pero no afectará ni menoscabará de manera alguna, y no podrá ser utilizada, opuesta y/o alegada por persona alguna en contra de la plena vigencia, validez, eficacia, exigibilidad, oponibilidad de las restantes disposiciones del mismo.
DÉCIMASEXTA.- Información personal: Todos los datos consignados en esta solicitud revisten el carácter de Declaración Jurada del Titular, Usuarios Adicionales y codeudores, quienes se comprometen a comunicar por escrito toda variación de tales datos que se produzcan en el futuro. Mientras dure la vigencia de una cuenta, cualquier falsedad u omisión que sea constatada en la solicitud respectiva dará derecho al Banco al inmediato cierre de la misma, y al bloqueo de todas las tarjetas afectadas a ella. El Titular, así como los Usuarios adicionales y los codeudores autorizan en forma expresa e irrevocable, otorgando suficiente mandato de conformidad a los términos del Art.917 inc."A" del Código Civil, para que a su propia cuenta y a través de las empresas especializadas de
nuestro medio el Banco pueda recabar información en plaza referente a su situación patrimonial, solvencia económica, o el cumplimiento de sus obligaciones comerciales, como así también, a la verificación, confirmación y/o certificación de los datos por él declarado, ya sea por procedimientos telefónicos o por medio de visitas a los domicilios particulares y/o laborales proveídos, a fin de que puedan contar con los elementos de juicio y análisis necesarios para la concesión y/o el mantenimiento del crédito que por parte del Banco. De igual manera y en los mismos términos, el Titular, los Usuarios adicionales y los codeudores autorizan para que en caso de un atraso superior a los 90 días en el pago de la deuda generada por la utilización de la tarjeta o de cualquier otra deuda pendiente que mantenga con el Banco, éste incluya su nombre personal o razón social que representa en el registro general de morosos de INFORMCONF y en cualquier otra base de datos pública o privada. Esta autorización se extiende a fin que pueda proveerse la información a terceros interesados. Una vez cancelada la deuda en concepto de capital, gastos e intereses, la actualización de dicho registro se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nro. 1682/01 de PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN DE
CARACTER PRIVADO y sus modificaciones.
DECIMASÉPTIMA.-Codeudores:
Las personas que firman al pie de este contrato se constituyen en codeudores solidarios de toda obligación presente o futura que exista a cargo del Titular a favor del Banco, emergente del presente contrato de adhesión, y declaran conocer y aceptar en todas sus partes este documento. Asimismo autorizan suficiente e irrevocablemente al Banco a debitar cualquier suma emergente de la utilización de la Tarjeta de cualesquiera de sus cuentas, ya sea de ahorro o corriente, en moneda nacional o extranjera, y en
caso de no tenerla autoriza su apertura, sirviendo igualmente la presente como solicitud de sobregiro. Luego de producido este hecho, será debidamente comunicado al cliente por cualquier medio que el Banco considere, incluso electrónico.
Los codeudores serán solidariamente responsables, y en éste sentido, por medio de la presente declaran conocer y asumen cualquier deuda relacionada con la cuenta del principal de la tarjeta, incluyendo las producidas por excesos que hubiera autorizado con la línea de crédito o por incrementos autorizados de la línea de crédito posteriores a la contratación inicial del producto. Cuando se produjera la xxxx de sesenta (60) días de las deudas generadas por el Titular y Usuarios Adicionales, los codeudores serán debidamente comunicados por cualquier medio que el Banco considere, incluso electrónico.
DÉCIMAOCTAVA.-Modificación contractual: Los términos y condiciones mencionadas precedentemente podrán ser modificados por el Banco en cualquier momento, pudiendo para ello ser comunicado por cualquier medio con la anticipación prevista en la normativa vigente. Si dentro del plazo previsto en la norma el Titular no opta por dar finalizada la relación mediante aviso por escrito y devolución de la /s tarjeta/s, se entenderá que las modificaciones introducidas quedan aceptadas y son de cumplimiento obligatorio. Toda modificación se implementará previa comunicación a la Superintendencia de Bancos con al menos dos meses de anticipación a la misma.
DÉCIMANOVENA.- Domicilio del titular y Jurisdicción: El Titular, los Usuarios adicionales y los codeudores constituyen domicilios especiales en los lugares indicados en el formulario de datos que integra el presente contrato de adhesión, donde serán válidas y
vinculantes todas las notificaciones y actuaciones judiciales o extrajudiciales que se realicen. El Titular, los Usuarios adicionales y los codeudores asumen la obligación de notificar fehacientemente y por escrito al Banco todo cambio de domicilio.
Las partes se someten a la competencia judicial de los tribunales ordinarios de la Xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, renunciando a cualesquiera otra que pudiera corresponderle en razón de sus domicilios.-
VIGÉSIMA.- Ejemplares: El presente contrato de adhesión se adecua a la Ley N° 5476/15 “QUE ESTABLECE NORMAS DE TRANSPARENCIA Y DEFENSA AL USUARIO EN LA UTILIZACION DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO” y la
Resolución BCP N° 43 Acta N° 95 de fecha 30/12/2015 “REGLAMENTO PARA LA EMISION, OPERACIÓN Y ADMINISTRACION DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO”, y se
extiende en dos ejemplares de idéntico tenor, quedado uno en poder de cada parte, declarando el Titular recibir uno de ellos en este acto. De igual manera, el Titular, los Usuarios adicionales y los codeudores, aceptan y reconocen que podrán acceder a las versiones vigentes y actualizadas del presente Contrato en la página web BBVA en la dirección xxx.xxxx.xxx.xx.
VIGÉSIMAPRIMERA.- Misceláneos: El Banco podrá contratar la operación de las tarjetas de créditos, el procesamiento de las compras y el procesamiento de los datos a terceros, incluso domiciliados en el exterior.
VIGÉSIMASEGUNDA.- Complementación e Integridad del Contrato de Adhesión: Forman parte integrante del presente contrato de adhesión, por lo que se consideran parte integrante del mismo, como si el contenido de la
documentación estuviera íntegramente trascripto en éste contrato, los siguientes documentos:
a. Solicitud de Tarjeta de Crédito
b. Solicitud de Vinculación y Actualización de Datos
c. Tarifario inicial de Intereses,
Comisiones y Cargos
d. Acuse de recibo de la Tarjeta de Crédito