Contrato tipo de gestión discrecional de carteras individuales
Contrato tipo de gestión discrecional de carteras individuales
entre
Apellido(s), nombre(s) o empresa (en adelante, el “Cliente”)
Y Pi Director Agencia de Valores, S.A. (en adelante, “Pi Director”) con CIF X-00000000 autorizada por la CNMV con número de registro 286, representada por X. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, con DNI XXXXXXXX y X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx con DNI XXXXXXXXX.
Las partes (en adelante denominadas conjuntamente como las Partes, e individualmente cada una de ellas por la abreviatura indicada o como una Parte o la Parte), se reconocen plena personalidad y capacidad de obrar, así como la representación con que actúan en este acto para otorgar el presente Acuerdo, y
Exponen
I. Que Pi Director AV es una Agencia de Valores debidamente autorizada para prestar el servicio de inversión consistente en la gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión con arreglo a los mandatos conferidos por sus clientes.
II. Que el Cliente, está interesado en que Pi Director AV le preste los servicios de Gestión Discrecional de Carteras de Inversión por lo que las Partes convienen en otorgar el presente contrato (en adelante, el Contrato), y que se regulará por las siguientes
Cláusulas
1.- Orden/Gestión discrecional
El Cliente encarga a Pi Director el mandato de gestionar una parte de su patrimonio, por cuenta y riesgo del Cliente y en el marco del presente contrato. En atención a la situación personal y a las necesidades del Cliente, Xx Director elabora un perfil de inversión (incluyendo el perfil de riesgo) adaptado al Cliente. Sobre la base de este perfil de inversión, el Cliente y Pi Director acuerdan una estrategia de inversión con sus correspondientes objetivos de inversión y limitaciones de inversión. (Anexo II)
La gestión encomendada se prestará de conformidad con los resultados del Test de Idoneidad que lleve a cabo Pi Director, los criterios generales de inversión conferidos por el Cliente, su perfil de riesgo y objetivos de inversión.
En relación con sus decisiones de inversión, Pi Director no está sujeto a un país o una moneda determinada, salvo instrucciones contrarias cursadas por el Cliente, pudiendo, en nombre y por cuenta del Cliente, entre otras, ordenar operaciones de compra, venta, suscripción, reembolso, traspaso o canje de cualquier tipo de instrumento financiero. No existirá limitación geográfica ni sectorial alguna en lo referente a la composición de la cartera ni a los tipos de transacciones que pudieran realizarse con los instrumentos financieros que la componen.
La actividad de gestión recaerá exclusivamente en el patrimonio aportado inicialmente, los rendimientos generados por el mismo y las aportaciones voluntarias del Cliente. En ningún Pi Director exigirá aportaciones adicionales.
2. – Modificación del perfil de inversión y de la estrategia de inversión
sufrir el Cliente durante el periodo de transición entre el cambio de los anteriores criterios de inversión a los nuevos.
3- Clasificación del cliente y evaluación de la idoneidad
Con anterioridad a la fecha de celebración de este Contrato Pi Director ha clasificado al Cliente como minorista, que es el grado de mayor protección conforme a la legislación aplicable. Asimismo, se le ha transmitido el derecho que le asiste de solicitar un cambio en esta categoría, momento en el que Pi Director le informará de las limitaciones en la protección que pudieran derivarse de dicho tratamiento.
Con carácter previo a la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras, Xx Director solicitará información al Cliente, o se basará en la información de la que previamente disponga, con el objeto de determinar si el mismo tiene la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos que implica el servicio que se propone contratar. Asimismo, le solicitará información al objeto de comprender sus datos esenciales y poder disponer de una base razonable para que el servicio de gestión de carteras cumpla las siguientes condiciones:
1. Responde a los objetivos de inversión del Cliente. En este sentido, se solicitará información sobre el horizonte temporal de la inversión, las preferencias en relación con la xxxxxxxx de riesgos, su perfil de riesgo, y las finalidades de la inversión.
2. El Cliente es consciente de que existen riesgos de pérdidas en todos los tipos de mandatos de gestión discrecional, aún en los mandatos de
estrategia de inversión prudente y conservadora.
El nivel de riesgo y objetivos de inversión, así como las limitaciones específicas indicadas en su caso por el Cliente, podrán ser modificados
a solicitud de éste, siempre que no supere aquéllos que hayan sido resultado de la evaluación de la Idoneidad, notificándolo en debida forma a Pi Director, o cuando se produzcan cambios en las circunstancias personales que afecten a dichos criterios.
Las modificaciones que correspondan quedarán instrumentadas mediante la modificación la modificación del Test de Idoneidad y los Objetivos de Inversión. Pi Director no tendrá responsabilidad alguna ante cualquier perjuicio que, por causas ajenas a su actuación, pudiera
4. – Obligaciones del cliente
1. El Cliente queda obligado a informar a Pi Director de los siguientes extremos:
A.- Cliente persona jurídica:
- Cambio de forma jurídica, domicilio, modificación de sus estatutos sociales, cambio de administradores o de sistema de administración, revocación de poderes, fusión, escisión o disolución.
B.- Cliente persona física:
- Cambio de estado civil, capacidad, domicilio o modificación del régimen económico matrimonial y cualquier otra circunstancia que pueda ser relevante para la prestación del servicio. Así como facilitar los documentos que acrediten suficientemente la variación que se notifica.
Pi Director no responderá de los perjuicios que pudiera sufrir el Cliente derivados de la falta de comunicación de las circunstancias indicadas en los apartados anteriores.
5. – Obligaciones de Pi Director
modificación o extinción del Contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el Cliente, se aplicará inmediatamente.
7. – Diligencia/Responsabilidad
Pi Director se compromete a desarrollar su actividad con la mayor diligencia posible, velando y defendiendo en todo momento los intereses del Cliente, anteponiéndolos ante cualquier otro tipo de interés, conforme a lo establecido en la normativa de regulación de los
servicios prestados en el ámbito xxx xxxxxxx de valores.
1. Mensualmente Pi Director remitirá al Cliente la siguiente información:
a) Información sobre la cartera gestionada, así como de su valoración, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx, y el saldo al principio y al final del periodo y variaciones en la composición de la Cartera de forma que posibilite su comparación con la situación de la cartera en el momento en que se efectuó la última comunicación y una comparación entre el rendimiento de la cartera durante el período al que se refiere la información y el indicador de referencia del rendimiento de la inversión acordado con el Cliente, que se detalla en el Anexo I.
2. Una vez al año, Xx Director remitirá al Cliente la siguiente información:
a) Cuantía total de los honorarios y gastos devengados durante el periodo al que se refiere la información, detallando al menos el total de los honorarios de gestión y de los gastos totales asociados a la ejecución, incluyendo cuando proceda, una declaración indicando que se podrá facilitar un desglose más detallado a petición del Cliente.
b) Datos necesarios para la declaración de los impuestos, en lo que hace referencia a la cartera gestionada.
3. Si el valor de la cartera del Cliente experimentase una reducción superior al 10 por 100 de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida al Cliente, Pi Director comunicará esta situación al Cliente de forma inmediata y, a más tardar, al final del día hábil en que se produzca la depreciación o, en caso de que se produzca un día no hábil, al cierre del siguiente día hábil.
4. Siempre que el Cliente lo solicite, Pi Director proporcionará toda la información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que formule referentes a su cartera de valores y a las entidades a través de las cuales se hubieran canalizado las operaciones.
5. Las comunicaciones se realizarán por correo electrónico y en castellano, que será la lengua que rija las comunicaciones entre las partes. A estos efectos el Cliente ha designado la siguiente dirección de correo electrónico a la que desea le sean enviadas las comunicaciones:
………………………………………………………………………………….
6.– Retribución de la Gestión
El Cliente está de acuerdo con que Pi Director cobre una comisión de gestión periódica en concepto de remuneración por los servicios prestados.
Pi Director percibirá del Cliente, por trimestres naturales vencidos, y como retribución por los servicios prestados, las comisiones establecidas en las Tarifas vigentes, fijadas como máximos en el folleto informativo de Xxxxxxx. Las comisiones de Pi Director se calcularán conforme a lo establecido en el Anexo I de este Contrato. Estas comisiones se incrementarán con el I.V.A. o los demás impuestos que puedan ser de aplicación.
Al iniciar y al finalizar el mandato de gestión discrecional, la comisión de gestión se calculará pro rata temporis.
El Cliente autoriza a Pi Director de forma expresa a cargar directamente las comisiones y tasas que le correspondan.
Pi Director hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta especificada por el Cliente.
Pi Director comunicará por escrito al Cliente cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente Contrato. Dicha comunicación podrá incorporarse en la información periódica que se suministre al Cliente, que dispondrá de un mes desde la recepción de la citada información para solicitar la
Pi Director llevará a cabo la gestión del patrimonio encomendado por el Cliente según su mejor criterio profesional.
Pi Director identificará los conflictos de interés que puedan suponer un riesgo de menoscabo de los intereses del Cliente y resolverá los mismos conforme a lo establecido en su Política de Gestión de Conflictos de Intereses.
El Cliente libera explícitamente a Pi Director de toda responsabilidad patrimonial por el resultado económico último de su gestión, asumiendo expresamente el Cliente las posibles pérdidas que pudieran producirse por circunstancias propias xxx xxxxxxx o por materializarse el riesgo inherente a toda inversión en valores.
8. – Retribuciones de terceros
De conformidad con lo establecido en la normativa reguladora xxx xxxxxxx de valores, Pi Director no aceptará ni retendrá honorarios, comisiones, u otros beneficios monetarios o no monetarios abonados o proporcionados por un tercero o por una persona que actúe por cuenta de un tercero en relación con la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras al Cliente.
9. – Derecho a voto
Pi Director no ejerce derecho a voto alguno, ni otros derechos desprovistos de valor económico, en relación con los activos adquiridos para el Cliente.
10. – Adhesión al Fogain
11. – Duración y terminación
El presente Contrato tiene una vigencia indefinida, salvo que cualquiera de las Partes decida denunciarlo por escrito y darlo por resuelto en cualquier momento, sin necesidad de preaviso en el caso del Cliente, y con un preaviso de UN MES en el caso de Pi Director, salvo por impago de las comisiones por el Cliente, riesgo de crédito con el Cliente, incumplimiento de la normativa en vigor (entre otras, la de prevención del blanqueo de capitales) en cuyo caso podrá ser inmediato.
Una vez resuelto el contrato, Xx Director rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días y, previa deducción de las cantidades debidas por el Cliente, en su caso, pondrá a disposición del Cliente el total de la cartera gestionada siguiendo con sus instrucciones a este efecto.
12. - Modificaciones
Pi Director podrá modificar algunos de los términos de este Contrato e incluso incorporar unos nuevos, mediante la remisión por escrito al Cliente de la información descriptiva de los cambios relevantes, con una antelación de al menos un mes a su aplicación, pudiendo el Cliente en
este periodo resolver el presente Contrato, sin que hasta entonces le sean de aplicación las referidas modificaciones o incorporaciones. Si la modificación supone un beneficio para el Cliente, resultará de aplicación inmediata.
13. – Prevención de blanqueo de capitales
Tanto Pi Director como el Cliente se comprometen a cumplir con toda la normativa vigente en materia de prevención de Blanqueo de Capitales, así como cualquier otra normativa aplicable a estos efectos.
14. – Protección de datos
En cumplimiento de lo que dispone la normativa vigente en materia de protección de datos personales, le informamos que los datos personales aportados serán tratados por Pi Director (Responsable del Tratamiento). La finalidad del tratamiento de los datos será el mantenimiento, desarrollo, control y ejecución de la relación contractual que, en el marco de la prestación de los servicios que se identifican en el objeto del contrato, mantenga con Pi Director. Los datos se conservarán mientras dure la relación comercial o mercantil. Una vez cumplida esta prestación, los datos de carácter personal se guardarán, debidamente bloqueados, según lo que establezca la normativa sectorial vigente. No está prevista la cesión de datos a terceros excepto si existe una obligación legal.
Lugar, fecha
Se informa al Cliente que podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos y los de limitación u oposición al tratamiento dirigiéndose al Delegado de Protección de Datos de Pi Director en X/ Xxxxxxxxxx 0, 0x Xxx. Xxxx.0, 00000, Xxxxxx, (Xxxxxxx) o enviando un correo electrónico a xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.
Pi Director se responsabiliza de tener implantadas las medidas de seguridad que correspondan, en virtud de lo que se establece en la normativa vigente de protección de datos. Todo el personal de Pi Director tendrá conocimiento de la normativa en materia de protección de datos, en el momento en que proceda a tratar la información propiedad del cliente. Los datos del Cliente no se utilizarán para finalidades distintas a las relacionadas con el presente contrato y se mantendrán en la más estricta confidencialidad.
15. – Atención al cliente
Pi Director dispone de un departamento de atención al cliente al que el Cliente deberá interponer sus quejas y reclamaciones con carácter previo a la reclamación ante la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores. Podrá dirigir la reclamación en forma escrita, indicando y, en su caso, aportando todas cuantas pruebas estime necesarias a la dirección X/ Xxxxxxxxxx 0, 0x Xxx. Xxxx.0, 00000, Xxxxxx o al Email: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.
16. Ley aplicable y jurisdicción competente
Los términos y condiciones aplicables a este Contrato se regirán por la legislación española. En caso de controversias entre las Partes, estas acuerdan expresamente someterse, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales competentes.
Firma del/de los Cliente(s)
Firma de Pi Director AV
Anexo I
RETRIBUCIÓN DE GESTIÓN DISCRECIONAL:
La comisión del anual, será cargada en su cuenta en base a los activos totales medios de
la cartera por trimestres naturales vencidos.
Estas comisiones se incrementarán con el I.V.A. o los demás impuestos que puedan ser de aplicación.
Firma del Cliente
Lugar, fecha Firma de Pi Director AV
Versión 01 Contrato de gestión discrecional de carteras Pi Director AV
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Anexo II
CRITERIOS GENERALES DE INVERSIÓN
El Cliente, una vez determinado su perfil inversor y sus objetivos de inversión, desea contratar la Cartera indicada a continuación, asumiendo plenamente sus características de inversión:
Nombre de la Cartera: indicar cuál
Su indicador de riesgo (SRRI) en una escala de 1 a 7 es: indicar cuál
Composición de la cartera: indicar cuál
Parámetro de referencia: se deberá indicar referencia asociada a cada perfil
Objetivo de inversión: indicar cuál
Horizonte temporal recomendado de la inversión: indicar cuál
Horizonte temporal de preservación de capital (con un 95% de probabilidad): indicar cuál
Esta Xxxxxxx no cuenta con garantía de rentabilidad prefijada.
Pi Director AV, en virtud de la presente gestión delegada, podrá modificar la composición de la Cartera, considerando en todo caso el perfil de riesgo y los criterios de inversión del Cliente, y dentro de los límites que resulten del resultado de la evaluación de idoneidad (Test de Idoneidad). El porcentaje o peso de cada fondo en la composición de la cartera podrá ser modificado por Pi Director AV, para adaptar su composición a las condiciones y expectativas xxx xxxxxxx en cada momento. Las modificaciones que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del Cliente.
Firma del/de los Cliente(s)
Firma Pi Director, AV
Lugar y Fecha