ANEXO I
ANEXO I
Condiciones Generales
Exclusiones comunes a todas las coberturas
Queda expresamente entendido y pactado que, además de las exclusiones específicas correspondientes a cada cobertura, el Asegurador no indemnizará la pérdida prevista en la cobertura cuando se haya producido a consecuencia de:
a) Terremoto, meteorito, maremoto, erupción volcánica, tornado, vendaval, huracán o ciclón, granizo o inundación.
b) Transmutaciones nucleares.
c) Hechos xx xxxxxx civil o internacional, rebelión, sedición o motín, tumulto popular, conmoción civil, vandalismo, guerrilla o terrorismo, huelga o lock -out.
d) Secuestro, confiscación, incautación o decomiso u otras decisiones, legítimas o no de la autoridad o de quién se a arrogue.
e) Xxxx o culpa grave del Asegurado.
Los siniestros enunciados en los incisos a) a c), acaecidos en el lugar y en ocasión de producirse los acontecimientos enumerados en ellos, se presumen que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del Asegurado.
Robo/hurto Efectos Personales Exclusiones a la cobertura
A las exclusiones previstas en las Condiciones Generales, se agregan a efectos de la presente cobertura, las siguientes exclusiones:
a) Efectos Personales que no se encuentren dentro de la definición de la Cláusula 1 de las presentes Condiciones Específicas.
b) Documentos Personales o Tarjetas que se encuentren vencidos o sin validez al momento del siniestro.
c) Cuando el delito haya sido instigado o cometido por o en complicidad con cualquier miembro de la familia del Asegurado o personas allegadas.
d) Extravío.
Todo Riesgo Equipos Electrónicos Bienes no asegurados
A los efectos de esta cobertura, no constituyen bienes objeto del seguro, salvo pacto contrario, los siguientes:
* Joyas, relojes y equipos electrónicos utilizados por razones relacionadas con la salud incluyendo pero no limitándose a audífonos y marcapasos.
* Explosivos.
* Bienes adquiridos con fines comerciales, incluyendo insumos o herramientas para comercio o profesión.
* Smartphones, Palms y agendas electrónicas.
* Equipos Electrónicos adquiridos en el exterior que no hubieran sido declarados debidamente en la aduana al momento de su ingreso al país, según las disposiciones vigentes en materia aduanera.
* Accesorios del/los Equipos Electrónicos asegurados, tales como: equipos manos libres, cargadores, baterías, tarjetas complementarias, cámaras web, peines de memoria, memorias o rígidos externos y todo otro accesorio secundario del Equipo Electrónico asegurado.
* Consolas de juego
* Equipos reproductores multimedia (ipods, mp3, mp4, mp5, etc)
* Televisores, incluyendo LED/LCD, smart TV, filmadoras, reproductores de DVD/xxx xxx, home theaters.
Exclusiones a la cobertura
A las exclusiones previstas en las Condiciones Generales, se agregan a efectos de la presente cobertura, salvo pacto en contrario, los siniestros producidos por:
a) Vicio propio, depreciación, desgaste, deterioro o rotura de cualquier pieza causados por el natural y normal manejo, uso o funcionamiento del bien.
b) El uso de bien contrariando las instrucciones del fabricante.
c) Acción de roedores, insectos, vermes, gérmenes, moho, oxidación, efectos de temperatura, vapores, humedad, humo, hollín, polvo, trepidaciones de máquinas, ruidos, olores y luminosidad.
d) Daños causados por faltas en el aprovisionamiento de la corriente eléctrica, gas o agua de la red pública, baja de tensión, o deficiencia en la provisión de energía.
e) Actos ilegales, fraude o abuso de o con respecto a los bienes asegurados.
f) Daños que se manifiestan exclusivamente como defectos estéticos, incluyendo pero no limitado a ralladuras en superficies pintadas, pulidas o esmaltadas.
g) Daños por los que sea responsable el fabricante o proveedor del bien asegurado, ya sea legal o contractualmente.
h) Cualquier proceso de reparación, restauración, limpieza, renovación, service, mantenimiento, ajuste o desuso del Equipo Electrónico.
i) El uso comercial del Equipo Electrónico.
j) En caso de robo, cuando el delito haya sido instigado o cometido por, o en complicidad con, cualquier miembro de la familia del Asegurado o personas allegadas, o dependientes (personal doméstico, jardineros, etc.)
k) Hurto o extravío
1
ANEXO M
MEDIOS HABILITADOS DE PAGO
Se deja constancia que, conforme Resolución 429/2000 y modificatorias del Ministerio de Economía, los únicos sistemas habilitados para pagar premios de contratos de seguros son los siguientes:
a) Entidades especializadas en cobranza, registro y procesamiento de pagos por medios electrónicos habilitados por la SUPERINTEDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
b) Entidades financieras sometidas al régimen de la Ley N° 21.526.
c) Tarjetas de crédito, débito o compras emitidas en el marco de la Ley N° 25.065.
d) Medios electrónicos de cobro habilitados previamente por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION a cada entidad de seguros, los que deberán funcionar en sus domicilios, puntos de venta o cobranza. En este caso, el pago deberá ser realizado mediante alguna de las siguientes formas: efectivo, en moneda de curso legal, cheque cancelatorio Ley N° 25.345 o cheque no a la orden librado por el asegurado o tomador a favor de la entidad aseguradora.
Cuando la percepción de premios se materialice a través del SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS) se considerará cumplida la obligación establecida en el presente artículo.
ANEXO RVP00
EXCLUSIONES
EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS COBERTURAS
Queda expresamente entendido y pactado que, además de las exclusiones específicas correspondientes a cada cobertura, el Asegurador no indemnizará la pérdida prevista en la cobertura cuando se haya producido a consecuencia de:
a) Terremoto, meteorito, maremoto, erupción volcánica, tornado, vendaval, huracán o ciclón, granizo o inundación.
b) Transmutaciones nucleares.
c) Hechos xx xxxxxx civil o internacional, rebelión, sedición o motín, tumulto popular, conmoción civil, vandalismo, guerrilla o terrorismo, huelga o lock -out.
d) Secuestro, confiscación, incautación o decomiso u otras decisiones, legítimas o no de la autoridad o de quién se la arrogue.
e) Xxxx o culpa grave del Asegurado.
Los siniestros enunciados en los incisos a) a c), acaecidos en el lugar y en ocasión de producirse los acontecimientos enumerados en ellos, se presumen que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del Asegurado.
SEGURO DE TODO RIESGO EQUIPOS ELECTRONICOS BIENES NO ASEGURADOS
A los efectos de esta cobertura, no constituyen bienes objeto del seguro, salvo pacto contrario, los siguientes:
* Joyas, relojes y equipos electrónicos utilizados por razones relacionadas con la salud incluyendo pero no limitándose a audífonos y marcapasos.
* Explosivos.
* Bienes adquiridos con fines comerciales, incluyendo insumos o herramientas para comercio o profesión.
* Smartphones, Palms y agendas electrónicas.
* Equipos Electrónicos adquiridos en el exterior que no hubieran sido declarados debidamente en la aduana al momento de su ingreso al país, según las disposiciones vigentes en materia aduanera.
* Accesorios del/los Equipos Electrónicos asegurados, tales como: equipos manos libres, cargadores, baterías, tarjetas complementarias, cámaras web, peines de memoria, memorias o rígidos externos y todo otro accesorio secundario del Equipo Electrónico asegurado.
* Consolas de juego.
* Equipos reproductores multimedia (ipods, mp3, mp4, mp5, etc).
* Televisores, incluyendo LED/LCD, smart TV, filmadoras, reproductores de DVD/xxx xxx, home theaters.
EXCLUSIONES A LA COBERTURA
A las exclusiones previstas en las Condiciones Generales, se agregan a efectos de la presente cobertura, salvo pacto en contrario, los siniestros producidos por:
a) Vicio propio, depreciación, desgaste, deterioro o rotura de cualquier pieza causados por el natural y normal manejo, uso o funcionamiento del bien.
b) El uso de bien contrariando las instrucciones del fabricante.
c) Acción de roedores, insectos, vermes, gérmenes, moho, oxidación, efectos de temperatura, vapores, humedad, humo, hollín, polvo, trepidaciones de máquinas, ruidos, olores y luminosidad.
d) Daños causados por faltas en el aprovisionamiento de la corriente eléctrica, gas o agua de la red pública, baja de tensión, o deficiencia en la provisión de energía.
e) Actos ilegales, fraude o abuso de o con respecto a los bienes asegurados.
f) Daños que se manifiestan exclusivamente como defectos estéticos, incluyendo pero no limitado a ralladuras en superficies pintadas, pulidas o esmaltadas.
g) Daños por los que sea responsable el fabricante o proveedor del bien asegurado, ya sea legal o contractualmente.
h) Cualquier proceso de reparación, restauración, limpieza, renovación, service, mantenimiento, ajuste o desuso del Equipo Electrónico.
i) El uso comercial del Equipo Electrónico.
j) En caso de robo, cuando el delito haya sido instigado o cometido por, o en complicidad con, cualquier miembro de la familia del Asegurado o personas allegadas, o dependientes, (personal doméstico, jardineros, etc.)
k) Hurto o extravío.
SEGURO DE EFECTOS PERSONALES EXCLUSIONES A LA COBERTURA
A las exclusiones previstas en las Condiciones Generales, se agregan a efectos de la presente cobertura, las siguientes exclusiones:
a) Efectos Personales que no se encuentren dentro de la definición de la Cláusula 1 de las Condiciones Específicas para la cobertura de Robo o Hurto de Efectos Personales.
b) Documentos Personales o Tarjetas que se encuentren vencidos o sin validez al momento del siniestro.
c) Cuando el delito haya sido instigado o cometido por o en complicidad con cualquier miembro de la familia del Asegurado o personas allegadas.
d) Extravío.
ANEXO RVP01
CONDICIONES ESPECÍFICAS
SEGURO DE TODO RIESGO PARA EQUIPOS ELECTRONICOS
Cláusula 1 - DEFINICIONES
A los fines de la presente cobertura los términos que se indican a continuación tendrán exclusivamente los siguientes significados y alcances:
a) Equipo Electrónico: Excepto que se detallen o describan expresamente en las Condiciones Particulares los Equipos Electrónicos cubiertos, se entenderá por "Equipo Electrónico" a todo artefacto electrónico de uso personal del Asegurado, sujeto a las exclusiones y listado de bienes no cubiertos a que hacen refe- rencia las Cláusulas 4 y 5 de las presentes condiciones.
b) Robo: Se entenderá que existe robo cuando medie apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto de seguro, con fuerza en las cosas o intimidación o violencias en las personas, sean que tengan lugar antes del hecho para facilitarlo o en el acto de cometerlo o inmediatamente después , para lograr el fin propuesto o la im- punidad (Art. 164 del Código Penal). Por intimidación se entenderá únicamente la amenaza directa o indirec- tamente del daño físico inminente al Asegurado o sus allegados.
c) Xxxx Accidental: Comprende cualquier deterioro externo, visible o destrucción del Equipo Electrónico resul- tante de una causa externa, inesperada e impredecible y que impida el correcto funcionamiento del Equipo E- lectrónico.
Cláusula 2 - RIESGO CUBIERTO
El asegurador indemnizará al Asegurado el daño o pérdida de el/los Equipos Electrónicos asegurados, causado por Xxxx Accidental o Robo, que ocurra durante la vigencia de la presente cobertura y bajo los límites y condiciones que se establecen en este contrato.
Cláusula 3 - LIMITES DE INDEMNIZACION
En caso de producirse el Daño Accidental o el Robo del/los Equipos Electrónicos cubiertos por las presentes Condiciones Específicas, el Asegurador indemnizará el menor de los siguientes valores:
* El precio real de compra del Equipo Electrónico dañado o robado.
* El costo de reparación, siempre que el Equipo Electrónico pueda ser reparado.
* El costo de reposición del Equipo Electrónico asegurado.
Asimismo los valores indicados precedentemente estarán a cargo del Asegurador sólo hasta la concurrencia de:
* La Suma Asegurada por Equipo y por Evento, la cual resulta aplicable para los Daños Accidentales y Robo que sufran en un mismo evento el/los Equipos Electrónicos asegurados de acuerdo a lo previsto en las Condiciones Particulares o en el Certificado de Incorporación según corresponda.
* La Suma Asegurada por vigencia de la póliza o del Certificado de incorporación, según corresponda, la cual resulta aplicable para todos los Daños Accidentales y Robos que sufran el/los Equipos Electrónicos del Asegurado durante la vigencia de la póliza o del Certificado de Incorporación, y que se indica en las Condiciones Particulares o en el Certificado de Incorporación.
El Asegurador tiene derecho a sustituir el pago en efectivo por el reemplazo del Equipo Electrónico o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga similares características al siniestrado.
Cláusula 4 - BIENES NO ASEGURADOS
A los efectos de esta cobertura, no constituyen bienes objeto del seguro, salvo pacto contrario, los siguien- tes:
* Joyas, relojes y equipos electrónicos utilizados por razones relacionadas con la salud incluyendo pero no limitándose a audífonos y marcapasos.
* Explosivos.
* Bienes adquiridos con fines comerciales, incluyendo insumos o herramientas para comercio o profesión.
* Smartphones, Palms y agendas electrónicas.
* Equipos Electrónicos adquiridos en el exterior que no hubieran sido declarados debidamente en la aduana al momento de su ingreso al país, según las disposiciones vigentes en materia aduanera.
* Accesorios del/los Equipos Electrónicos asegurados, tales como: equipos manos libres, cargadores, baterías, tarjetas complementarias, cámaras web, peines de memoria, memorias o rígidos externos y todo otro accesorio secundario del Equipo Electrónico asegurado.
* Consolas de juego
* Equipos reproductores multimedia (i pods, mp3, mp4, mp5, etc)
* Televisores, incluyendo LED/LCD, smart TV, filmadoras, reproductores de DVD/xxx xxx, home theaters.
Cláusula 5 - EXCLUSIONES A LA COBERTURA
A las exclusiones previstas en las Condiciones Generales, se agregan a efectos de la presente cobertura, salvo pacto en contrario, los siniestros producidos por:
a) Vicio propio, depreciación, desgaste, deterioro o rotura de cualquier pieza causados por el natural y normal manejo, uso o funcionamiento del bien.
b) El uso de bien contrariando las instrucciones del fabricante.
c) Acción de roedores, insectos, vermes, gérmenes, moho, oxidación, efectos de temperatura, vapores, humedad, humo, hollín, polvo, trepidaciones de máquinas, ruidos, olores y luminosidad.
d) Daños causados por faltas en el aprovisionamiento de la corriente eléctrica, gas o agua de la red pública, baja de tensión, o deficiencia en la provisión de energía.
e) Actos ilegales, fraude o abuso de o con respecto a los bienes asegurados.
f) Daños que se manifiestan exclusivamente como defectos estéticos, incluyendo pero no limitado a ralladuras en superficies pintadas, pulidas o esmaltadas.
g) Daños por los que sea responsable el fabricante o proveedor del bien asegurado, ya sea legal o contractualmente.
h) Cualquier proceso de reparación, restauración, limpieza, renovación, service, mantenimiento, ajuste o desuso del Equipo Electrónico.
i) El uso comercial del Equipo Electrónico.
j) En caso de robo, cuando el delito haya sido instigado o cometido por, o en complicidad con, cualquier miembro de la familia del Asegurado o personas allegadas, o dependientes (personal doméstico, jardineros, etc.)
k) Hurto o extravío.
Cláusula 6 - FRANQUICIA A CARGO DEL ASEGURADO
Se podrá pactar que el Asegurado participe en todo y cada siniestro en un porcentaje de la indemnización que pudiere corresponder por aplicación de las presentes Condiciones Específicas, el cual se indica en las Condiciones Particulares o en el Certificado de Incorporación, según corresponda.
De igual forma, se podrá establecer un valor mínimo y máximo para la referida franquicia a cargo del Asegurado, también indicados en las Condiciones Particulares o en el Certificado de Incorporación, según corresponda.
Cláusula 7 - CARGAS DEL ASEGURADO
Adicionalmente a lo establecido en las Condiciones Generales, queda entendido y convenido que, bajo pena de caducidad de los derechos indemnizatorios que otorga la presente cobertura, el Asegurado deberá cumplir con las siguientes cargas u obligaciones.
a) Tomar las medidas de seguridad razonables para prevenir el siniestro.
b) No hacer abandono de la cosa dañada.
c) Conservar los restos sin introducir cambios que hagan más difícil establecer la causa del daño mismo, salvo que se efectúen para disminuir el daño o en el interés público.
d) Abstenerse de reponer o reparar el bien dañado sin autorización del Asegurador, salvo que la reposición o reparación inmediata sean necesarias para precaver perjuicios mayores que de otra manera serían inevitables. En tal caso, deberá conservar y facilitar al Asegurador los comprobantes respectivos.
e) En caso de robo, denunciar dentro de las veinticuatro (24) horas a las autoridades policiales el acaeci- miento del siniestro, indicando las circunstancias en las que ha ocurrido el mismo y la marca modelo y nú- mero de serie del Equipo Electrónico robado.
f) Conservar y facilitar en caso de siniestro la factura de compra del bien asegurado donde se incluya la identificación del mismo.
g) Cuando el bien hubiera sido adquirido en el exterior, conservar y facilitar en caso de siniestro, el certificado de importación extendido por el control aduanero al que hubiera estado sometido el bien sinies- trado para su ingreso al país.
Cláusula 8 - DENUNCIA DEL SINIESTRO
En concordancia con lo establecido en la Cláusula 9 en las Condiciones Generales, el Asegurado deberá denunciar la ocurrencia del siniestro en los plazos allí establecidos.
Asimismo, en caso de Daño Accidental, deberá acompañar factura de compra del Equipo Electrónico, como así también deberá poner a disposición del Asegurador el bien siniestrado a los fines de la verificación del daño, evitando introducir reparaciones sobre el mismo.
En el caso de haber repuesto o reparado el bien, deberá facilitar al Asegurador los comprobantes respectivos, tal como se indica en las Cláusula precedente.
Por otra parte, en caso de Xxxx, deberá acompañar, además de la factura de compra del Equipo Electrónico, constancias de haber formulado la respectiva denuncia policial prevista en la Cláusula precedente.
Cláusula 9 - COBERTURA EN TRÁNSITO
El presente seguro cubre únicamente bienes situados y hechos acontecidos en el domicilio declarado por el asegurado. En caso de pactarse cobertura en tránsito, ello quedará expresamente indicado en las Condiciones Particulares o Certificado de incorporación, según corresponda.
ANEXO RVP02
CONDICIONES ESPECÍFICAS
SEGURO DE ROBO O HURTO DE EFECTOS PERSONALES
Cláusula 1 - RIESGO CUBIERTO
El Asegurador Indemnizará al Asegurado el costo en el que incurra con motivo de reemplazo de sus Efectos Personales, originado en la pérdida de daños sufrido como consecuencia de robo o hurto, ocurridos durante la vigencia de la presente cobertura y bajo los límites y condiciones que se establecen en este contrato.
A los efectos de la presente cobertura, se entiende que los Efectos Personales, salvo pacto en contrario indicado en las condiciones Particulares, comprenden exclusivamente a: Documentos personales: Son aquellos documentos del Asegurado que hayan sido emitidos a su nombre por autoridades de la República Argentina, limitándose exclusivamente al siguiente detalle:
* Documento Nacional de Identidad
* Cédula de Identidad
* Pasaporte
* Registro o Licencia de Conducir;
* Cédula Verde y/o Título de Propiedad del Vehículo Automotor.
* Credencial Legítima de Usuario xx Xxxxx de Fuego o Credencial de Tenencia xx Xxxxx en el caso de estás últimas estar emitidas por el Ministerio de Defensa, Registro Nacional xx Xxxxx (RENAR)) Tarjetas: son aque- llas tarjetas de Compra Débito o Crédito, emitidas a nombre del Asegurado por entidades financieras, comer- ciales o bancarias de la República Argentina.
Llaves: son las llaves del Asegurado correspondientes a su domicilio particular y a su vehículo automotor.
La cobertura de los Documentos Personales y Tarjetas comprende única y exclusivamente al valor del arancel que las autoridades o entidades emisoras de tales documentos requieran a los fines de su reemplazo.
En el caso de las Llaves, la cobertura comprende el costo de reemplazar las llaves robadas o hurtadas, como así también todo gasto de cerrajería relacionado con dicho robo o hurto, incluido el reemplazo de la cerradura.
Cláusula 2 - LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN
La responsabilidad total que asume el Asegurador frente al Asegurado por la presente cobertura se limita a el o los aranceles que deba abonar el Asegurado a los fines del reemplazo de el o los Documentos Personales y Tarjetas, como así también el costo de reposición de las llaves siniestradas y los respectivos gastos de cerrajería. En cualquier caso, la responsabilidad del Asegurador nunca será superior a la Suma Asegurada indicada en las Condiciones Particulares o en el Certificado de Incorporación, según corresponda.
Cláusula 3 - EXCLUSIONES A LA COBERTURA
A las exclusiones previstas en las Condiciones Generales, se agregan a efectos de la presente cobertura, las siguientes exclusiones:
a) Efectos Personales que no se encuentren dentro de la definición de la Cláusula 1 de las presentes Condiciones Específicas.
b) Documentos Personales o Tarjetas que se encuentren vencidos o sin validez al momento del siniestro.
c) Cuando el delito haya sido instigado o cometido por o en complicidad con cualquier miembro de la familia del Asegurado o personas allegadas.
d) Extravío.
Cláusula 4 - CARGAS DEL ASEGURADO
Adicionalmente a lo establecido en las Condiciones Generales, queda entendido y convenido que bajo pena de caducidad de los derechos indemnizatorios que otorga la presente cobertura, el Asegurado deberá cumplir con las siguientes cargas u obligaciones:
a) Tomar las medidas de seguridad razonables para prevenir el siniestro.
b) Denunciar sin demora a las autoridades policiales el acaecimiento del siniestro.
c) Una vez efectuado el reemplazo de los Efectos Personales siniestrados, conservar y facilitar al Asegurador, los comprobantes de pago respectivos.
Cláusula 5 - DENUNCIA DEL SINIESTRO
En concordancia con lo establecido en al Cláusula 9 de las Condiciones Generales, el Asegurado deberá denunciar la ocurrencia del siniestro en los plazos allí establecidos y acompañar constancias de pago y de haber formulado las denuncias previstas en la Cláusula precedente.
ANEXO RVP04
SEGURO DE PROTECCION INTEGRAL CONDICIONES GENERALES
Cláusula 1 - LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES.
Las partes contratantes se someten a las disposiciones de la ley de Seguros Nro.17.418 y a las de la presente póliza.
En caso de discordancia entre las Condiciones Particulares, Específicas y Generales que conforman la presente póliza, predominarán en el orden mencionado.
Lo establecido en la presente póliza predominará sobre las normas de la Ley de Seguros Nro. 17.418 en tanto éstas no sean total o parcialmente inmodificables, de acuerdo a lo establecido en su artículo 158.
Cláusula 2 - RETICENCIA.
Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Tomador y/o Asegurado, aún hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido la celebración del contrato o la emisión del Certificado de Incorporación, o modificado sus condiciones, si el Asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato o el Certificado de Incorporación, según el caso. El Asegurador debe impugnar el contrato o el Certificado de Incorporación dentro de los tres meses de haber conocido la reticencia o
falsedad. (Art.5 de la Ley de Seguros).
Cuando la reticencia no dolosa es alegada en el plazo del artículo 5 de la ley de Seguros, el Asegurador, a su exclusivo juicio, puede anular el contrato o el Certificado de Incorporación restituyendo la prima percibida, con deducción de los gastos o reajustarla con la conformidad del Tomador y/o Asegurado al verdadero estado del riesgo (Art.6 de la Ley de Seguros).
Si la reticencia fuese dolosa o de mala fe, el Asegurador tiene derecho a las primas de los períodos transcu- rridos y del período en cuyo transcurso invoque la reticencia o falsa declaración. (Art.8 de la Xxx xx Xxxx- ros).
En todos los casos, si el siniestro ocurre durante el plazo para impugnar, el Asegurador no adeuda prestación alguna. (Art.9 de la Ley de Seguros)
Cláusula 3- RIESGOS CUBIERTOS- LIMITES INDEMNIZATORIOS.
La presente póliza cubre solamente los riesgos definidos en cada una de las Condiciones Específicas que se consignen como efectivamente cubiertos en forma expresa en las Condiciones Particulares y/o en el Certificado de incorporación, según corresponda, con indicación de los límites indemnizatorios aplicables a cada uno de ellos.
Cláusula 4 - EXCLUSIONES DE LA COBERTURA.
Las exclusiones de todas y cada una de las coberturas que introducen las presentes Condiciones Generales y las Condiciones Específicas incluidas en la presente póliza, se detallan en el Anexo I - Exclusiones.
Cláusula 5 - RESCICIÓN UNILATERAL.
El Tomador y el Asegurador tendrán derecho a rescindir el presente contrato sin expresar causas. Cuando el Asegurador ejerza este derecho, dará un preaviso no menor de 15 días, salvo que se pacte expresamente un plazo mayor con el Asegurado. Cuando lo ejerza el Tomador, la rescisión se producirá desde la fecha en que notifique fehacientemente esa decisión. Cuando el seguro rija de doce a doce horas, la rescisión se computará desde la hora doce inmediata siguiente, y en caso contrario, desde la hora veinticuatro. Si el Asegurador ejerce el derecho de rescindir, la prima se reducirá proporcionalmente por el plazo no corrido. Si el Tomador opta por la rescisión, el Asegurador tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo. (Art. 18, 2da parte, de la ley de Seguros).
Cláusula 6 - AGRAVACIÓN DEL RIESGO.
El Tomador y/o Asegurado deben denunciar al Asegurador las agravaciones del riesgo asumido, causadas por un hecho suyo, antes de que se produzcan; y las debidas a un hecho ajeno, inmediatamente después de conocerlas. (Art.38- ley de Seguros).
Se entiende por agravación del riesgo asumido, la que si hubiese existido al tiempo de la celebración, a juicio de peritos, hubiera impedido este contrato o modificado sus condiciones. (Art. 37- Ley de Seguros).
Cuando la agravación se deba a un hecho del Tomador y/o Asegurado, la cobertura queda suspendida. El Asegurador, en el término de siete días, deberá notificar su decisión de rescindir. (Art. 39- Ley de Seguros).
Cuando la agravación resulte de un hecho ajeno al Tomador y/o Asegurado o si éste debió permitirlo o provocarlo por razones ajenas a su voluntad, el Asegurador deberá notificarle su decisión de rescindir dentro del término de un mes y con un preaviso de siete días. Se aplicará el Artículo 39 de la Ley de Seguros si el riesgo no se hubiera asumido según las prácticas comerciales del Asegurador. (Art.40 - Ley de Seguros).
La rescisión del contrato por agravación del riesgo da derecho al Asegurador:
a) si la agravación del riesgo le fue comunicada oportunamente, a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido.
b) Si no le fue comunicada oportunamente; a percibir la prima por el período de seguro en curso, no mayor de un año. (Art. 41-Ley de Seguros).
Cláusula 7- PLURALIDAD DE SEGUROS.
Quien asegura el mismo interés y el mismo riesgo con más de un asegurador notificará, sin dilación, a cada uno de ellos los demás contratos celebrados con indicación del Asegurador y de la suma asegurada, bajo pena de caducidad.
Con esta salvedad en caso de siniestro el Asegurador contribuirá proporcionalmente al monto de su contrato,
hasta la concurrencia de la indemnización debida (Art. 67.Ley de Seguros)
El Asegurado no puede pretender, en el conjunto, una indemnización que supere el monto del daño sufrido. Los seguros plurales celebrados con intención de un enriquecimiento indebido son nulos ( Art. 68 -Ley de Seguros).
Cláusula 8- PAGO DEL PREMIO.
El premio es debido desde la celebración del contrato, pero no es exigible sino contra entrega de la póliza, salvo que se haya emitido un certificado o instrumento provisorio de cobertura (Art.30- Ley de Seguros).
En el caso que el premio no se pague contra entrega de la presente póliza, su pago queda sujeto a las condiciones y efectos establecidos en la "Cláusula de Cobranza del Premio" que forma parte del presente contrato.
Cláusula 9 -DENUNCIA DEL SINIESTRO.
El Asegurado comunicará al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia. En caso de pactarse un plazo mayor al indicado, ello se indicará expresamente en las Condiciones Particulares.
Además, el Asegurado está obligado a suministrar al Asegurador, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo y a permitirle las indagaciones necesarias a tal fin. El Asegurador puede requerir prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre el Asegurado (Art. 46 - Ley de Seguros).
Cláusula 10 - PLAZO PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL DERECHO DEL ASEGURADO.
El Asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del Asegurado dentro de los treinta días (30 días) de recibida la información complementaria a que se refiere la Cláusula precedente. La omisión de pronunciarse importa aceptación (Art. 56 - Ley de Seguros).
Cláusula 11- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR.
El crédito del Asegurado se pagará dentro de los quince días (15 días) de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo fijado en el Cláusula precedente para que el Asegurador se pronuncie acerca del derecho del Asegurado (Art. 49- Ley de Seguros)
Cláusula 12 -CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS.
El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Tomador y/o Asegurado por la Ley de Seguros (salvo que se haya previsto otro efecto en la misma para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Tomador y/o Asegurado, si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 36 de la Ley de Seguros.
Cláusula 13 - PROVOCACION DEL SINIESTRO.
El Asegurador queda liberado si el Tomador y/o Asegurado provoca por acción u omisión el siniestro dolosamente o con culpa grave, salvo los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber de humanidad generalmente aceptado. (Art. 70.- Ley de Seguros).
Cláusula 14 - VERIFICACIÓN DEL SINIESTRO.
El Asegurador podrá designar uno o más expertos para verificar el siniestro y la extensión de la prestación a su cargo, examinar la prueba instrumental y realizar las indagaciones necesarias a tales fines. El informe de el o los expertos no compromete al Asegurador; es únicamente un elemento de juicio para que éste pueda pronunciarse acerca del derecho del Asegurado.
Cláusula 15 - GASTOS NECESARIOS PARA VERIFICAR Y LIQUIDAR.
Los gastos necesarios para verificar el siniestro y liquidar el daño indemnizable son a cargo del Asegurador en
cuanto no hayan sido causados por indicaciones inexactas del Tomador y/o Asegurado. Se excluye el reembolso de la remuneración del personal dependiente del Tomador y/o Asegurado. (Art.76- Ley- de Seguros).
Cláusula 16 - REPRESENTACIÓN DEL ASEGURADO.
El Asegurado podrá hacerse representar en las diligencias para verificar el siniestro y liquidar el daño y serán por su cuenta los gastos de esa representación. (Art.75- Ley- de Seguros).
Cláusula 17 - SUBROGACIÓN.
Los derechos que correspondan al Asegurado contra un tercero, en razón de un siniestro, se transfieren al Asegurador hasta el monto de la indemnización abonada. El Asegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho del Asegurador.
El Asegurador no puede valerse de la subrogación en perjuicio del Asegurado. (Art.80- Ley- de Seguros).
Cláusula 18 - PRESCRIPCIÓN.
Las acciones fundadas en el presente contrato prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible. Los actos del procedimiento establecido por la Ley o el presente contrato para la liquidación del daño, interrumpen la prescripción para el cobro de la prima y de la indemnización (Art. 58. Ley de Seguros).
Cláusula 19- ÁMBITO DE LA COBERTURA.
El presente seguro cubre únicamente bienes situados y hechos acontecidos en la República Argentina. En caso de pactarse un ámbito geográfico de cobertura más amplio, ello quedará expresamente indicado en las Condiciones Particulares.
Cláusula 20 - DOMICILIO PARA DENUNCIAS Y DECLARACIONES.
El domicilio en que las partes deben efectuar las denuncias y declaraciones previstas en la Ley de Seguros o en el presente contrato, es el último declarado (Art. 16 de la Ley de Seguros).
Cláusula 21 - COMPUTO DE LOS PLAZOS.
Todos los plazos de días indicados en la presente póliza, se computarán corridos, salvo disposición expresa en contrario.
Cláusula 22- JURIDICCIÓN.
Toda controversia que se plantee con relación al presente contrato será dirimida ante los tribunales ordinarios competentes de la jurisdicción del lugar de emisión de la póliza. (Art. 16 de la ley de Seguros.)
CLAUSULA DE INTERPRETACION
A los efectos de la presente póliza, déjanse expresamente convenidas las siguientes reglas de interpretación, asignándose a los vocablos utilizados los significados y equivalencias que se consignan:
I:
1 - HECHOS XX XXXXXX INTERNACIONAL:
Se entienden por tales los hechos dañosos originados en un estado xx xxxxxx (declarada o no) con otro u otros países, con la intervención de fuerzas organizadas militarmente (regulares o irregulares y participen o no civiles).
2 - HECHOS XX XXXXXX CIVIL:
Se entienden por tales los hechos dañosos originados en un estado de lucha armada entre habitantes del país o entre ellos y fuerzas regulares, caracterizado por la organización militar de los contendientes (participen o
no civiles), cualquiera fuese su extensión geográfica, intensidad o duración y que tienda a derribar los poderes constituidos u obtener la secesión de una parte del territorio de la Nación.
3 - HECHOS DE REBELION:
Se entienden por tales los hechos dañosos originados en un alzamiento armado de fuerzas organizadas militarmente (regulares o irregulares y participen o no civiles) contra el gobierno nacional constituido, que conlleven resistencia y desconocimiento de las órdenes impartidas por la jerarquía superior de la que dependen y que pretendan imponer sus propias normas. Se entienden equivalentes a los de rebelión, otros hechos que encuadren en los caracteres descriptos, como ser: revolución, sublevación, usurpación del poder, insurrección, insubordinación, conspiración.
4 - HECHOS DE SEDICION O MOTIN:
Se entienden por tales los hechos dañosos originados en el accionar de grupos (armados o no) que se alzan contra las autoridades constituidas del lugar, sin rebelarse contra el gobierno nacional o que se atribuyen los derechos del pueblo, tratando de obtener alguna concesión favorable a su pretensión. Se entienden equivalentes a los de sedición otros hechos que encuadren en los caracteres descriptos, como ser: asonada, conjuración.
5 - HECHOS DE TUMULTO POPULAR:
Se entienden por tales los hechos dañosos originados a raíz de una reunión multitudinaria (organizada o no) de personas, en la que uno o más de sus participantes intervienen en desmanes o tropelías, en general sin armas, pese a que algunos las emplearen. Se entienden equivalentes a los hechos de tumulto popular otros hechos que encuadren en los caracteres descriptos, como ser: alboroto, alteración del orden publico, desórdenes, disturbios, revuelta, conmoción.
6 - HECHOS DE VANDALISMO:
Se entienden por tales los hechos dañosos originados por el accionar destructivo de turbas que actúan irracional y desordenadamente.
7 - HECHOS DE GUERRILLA:
Se entienden por tales los hechos dañosos originados a raíz de las acciones de hostigamiento o agresión de grupos armados irregulares (civiles o militarizados) contra cualquier autoridad o fuerza pública o sectores de la población. Se entienden equivalentes a los hechos de guerrilla los hechos de subversión.
8 - HECHOS DE TERRORISMO:
Se entienden por tales los hechos dañosos originados en el accionar de una organización siquiera rudimentaria que, mediante la violencia en las personas o en las cosas, provoca alarma, atemoriza o intimida a las autoridades constituidas o a la población o a sectores de ésta o a determinadas actividades. No se consideran hechos de terrorismo aquellos aislados y esporádicos de simple malevolencia que no denotan algún rudimento de organización.
9 - HECHOS DE HUELGA:
Se entienden por tales los hechos dañosos originados a raíz de la abstención concertada de concurrir al lugar de trabajo o de trabajar, dispuesta por entidades gremiales de trabajadores (reconocidas o no oficialmente) o por núcleos de trabajadores al margen de aquellas. No se tomará en cuenta la finalidad gremial o extragremial que motivo la huelga, así como tampoco su calificación de legal o ilegal.
10 - HECHOS DE LOCK-OUT:
Se entienden por tales los hechos dañosos originados por: a) el cierre de establecimientos de trabajo dispuesto por uno o más empleadores o por entidad gremial que los agrupa ( reconocida o no oficialmente), o b) el despido simultaneo de una multiplicidad de trabajadores que paralice total o parcialmente la explotación de un establecimiento.
No se tomará en cuenta la finalidad gremial o extragremial que motivo el lock out, así como tampoco su calificación de legal o ilegal.
II: Atentado, depredación, devastación, intimidación, sabotaje, saqueo u otros hechos similares, en tanto encuadren en los respectivos caracteres descriptos en el Art.1, se consideran hechos xx xxxxxx civil o internacional, de rebelión, de sedición o motín, de tumulto popular, de vandalismo, de guerrilla, de terrorismo, de huelga o de lock out.
III: Los hechos dañosos originados en la prevención o represión por la autoridad o fuerza pública de los hechos descriptos, seguirán su tratamiento en cuanto a su cobertura o exclusión del seguro.
ANEXO RVP06
CLÁUSULA DE COBRANZA DEL PREMIO
Artículo 1°: Forma de pago
El premio de este seguro (anual, mensual, bimestral, trimestral, Cuatrimestral o semestral, según se indique en las Condiciones Particulares), debe pagarse al contado en la fecha de iniciación de la vigencia de cada período de facturación.
En caso que el pago del premio se convenga en cuotas, la vigencia del seguro sólo tendrá lugar a partir de la hora cero del día siguiente del pago inicial (pago contado parcial), el que deberá contener además el total del impuesto al valor agregado correspondiente al contrato. (Texto conforme Resolución Superintendencia de Seguros de la Nación Nro. 21.600).
Sin embargo, el premio no será exigible sino contra entrega de la póliza o certificado de cobertura (Art. 30
- Ley 17.418). Se entiende por premio la prima más los impuestos, tasas, gravámenes y todo otro recargo adicional a la misma.
Artículo 2°: Vigencia
Esta póliza entrará en vigencia el día fijado como inicio de su vigencia en las Condiciones Particulares o Certificado de Incorporación. La falta de pago de la primera cuota del premio dentro del plazo expreso cierto establecido en las Condiciones Particulares, configurará sin necesidad de interpelación alguna, la concreción automática de un hecho resolutorio con el alcance de un desistimiento de la toma del seguro por parte del Asegurado y producirá efectos retroactivos a la fecha consignada en el contrato como de "inicio de vigencia". En consecuencia, configurada esta situación resolutoria, se tendrá por no existente el contrato de seguro.
Los pagos de cuotas posteriores no harán presumir la cancelación de otras de vencimiento anterior.
Cualquier pago que intente el Asegurado será recibido sujeto a la imputación final que podrá realizar el Asegurador para cancelar cuotas en xxxx de la póliza.
Artículo 3°: Suspensión y Caducidad
La suspensión y/o caducidad de la cobertura por falta de pago quedará definida por los siguientes hechos:
3.1- Suspensión de cobertura:
- La cobertura que otorga la póliza quedará automáticamente suspendida cuando:
i. Vencido cualquiera de los plazos para el pago del premio exigible, este no fue realizado o entérmino, salvo lo dispuesto para la falta de pago de la primera cuota en cuyo caso será aplicable lo establecido en el artículo precedente,o
ii. Por cualquier causa imputable al Asegurado (ej. Por haber agotado el crédito disponible), no se pudiera e- fectuar el cobro del premio en término a través de la tarjeta de crédito declarada por el Asegurado para tal fin, o
iii. Por cualquier causa imputable al Asegurado (ej. Falta de fondos suficientes),no se pudiera efectuar el co- bro del premio en término a través de la cuenta corriente o de la caja de ahorro declarada por el Asegura- do para tal fin.
En estos casos, la cobertura quedará automáticamente suspendida desde la hora VEINTICUATRO (24) del día del vencimiento impago, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna ni constitución en xxxx, la que se producirá por el solo vencimiento de ese plazo.
3.2 Rehabilitación:
La cobertura sólo podrá rehabilitarse dentro de los sesenta (60) días contados desde la fecha del primer vencimiento impago, abonando íntegramente la deuda en xxxx.
La rehabilitación surtirá efecto hacia el futuro desde la hora CERO (0) del día siguiente a aquél en que el Asegurador reciba el pago del importe vencido.
Sin embargo, el premio correspondiente al período de cobertura suspendida quedará a favor del Asegurador como penalidad.
3.3 Resolución del contrato:
Sin perjuicio de lo dispuesto para la falta de pago de la primera cuota en cuyo caso será aplicable lo establecido en el Artículo 2º de la presente cláusula, transcurridos SESENTA (60) días desde la hora 24 del día del primer vencimiento impago, sin haberse hecho efectivo totalmente el importe adeudado, el seguro quedará automáticamente resuelto de pleno derecho por el simple vencimiento del plazo y sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna, a partir del primer vencimiento impago. En ningún caso podrán ser rehabilitados los contratos resueltos.
Artículo 4 -Rescisión por falta de pago.
Sin perjuicio de lo considerado para los supuestos de suspensión de cobertura, desistimiento, o resolución del contrato, el Asegurador podrá rescindir el contrato por falta de pago ante cualquier incumplimiento del Asegurado en el pago del premio, de conformidad con lo dispuesto por el art. 31 de la Ley 17.418.
Si así lo decidiera, quedará a su favor el importe del premio correspondiente al período transcurrido desde el inicio de la cobertura hasta el momento de la rescisión, calculado de acuerdo a lo establecido en las condiciones de la póliza sobre rescisión por causa imputable al Asegurado.
La gestión de cobro extrajudicial o judicial del premio o saldo adeudado no modificará la suspensión de la cobertura, resolución o rescisión del contrato conforme a lo estipulado precedentemente.
Artículo 5°: Pólizas con vigencia menor a un año, adicionales por endosos o suplementos de la póliza.
Las disposiciones de la presente Xxxxxxxx son también aplicables a los premios de los seguros de período menor de 1 (un) año y a los adicionales por endosos o suplementos de la póliza. En este caso, el plazo de pago no podrá exceder el plazo de la vigencia, disminuido en 30 (treinta) días.
Artículo 6° Medios de pago habilitados Se deja constancia que, conforme las Resoluciones 429/2000, 90/2001 y 407/2001 del Ministerio de Economía, los únicos sistemas habilitados para pagar premios de contratos de seguros son los siguientes:
a) Entidades especializadas en cobranza, registro y procesamiento de pagos por medios electrónicos habilitados por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
b) Entidades financieras sometidas al régimen de la Ley N° 21.526.
c) Tarjetas de crédito, débito o compras emitidas en el marco de la Ley N° 25.065.
d) Medios electrónicos de cobro habilitados previamente por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION a cada entidad de seguros, los que deberán funcionar en sus domicilios, puntos de venta o cobranza. En este caso, el pago deberá ser realizado mediante alguna de las siguientes formas: efectivo en moneda de curso legal, cheque cancelatorio Ley N° 25.345 o cheque no a la orden librado por el asegurado o tomador a favor de la entidad aseguradora."
ANEXO RVP09
CLÁUSULA DE RENOVACIÓN AUTOMÁTICA
Se deja expresa constancia que esta póliza entrará en vigencia el día fijado como inicio de vigencia en las Condiciones Particulares y finalizará en la fecha estipulada, con el compromiso de parte del Asegurador de renovarla automáticamente. Cada renovación estará sujeta al régimen de cobranza vigente, según la "Cláusula de Cobranza del Premio "que forma parte integrante de la presente póliza.
Las condiciones contractuales convenidas en la póliza original, seguirán teniendo validez durante las sucesivas renovaciones automáticas, por lo que no se adjuntarán en las futuras renovaciones.
En las sucesivas renovaciones se establecerá la nueva suma asegurada, la variación tarifaria que pudiera corresponder de acuerdo a las tarifas vigentes en ese momento y el premio que surja de aplicación de las mismas, el que deberá ser pagado de la manera convenida, por los medios habilitados por el régimen de cobranza en vigencia.
De conformidad a lo establecido en la Cláusula de Cobranza del Premio, la falta de pago en término, provocará la suspensión automática de la cobertura.
ANEXO RN08
SERVICIO DE ASISTENCIA PROTECCION POR ROBO
1. Descripción de los servicios prestados:
Los SERVICIOS serán prestados por EAA a los BENEFICIARIOS, cuando así sean solicitados, las 24 horas, los 365 días del año. Para solicitar un SERVICIO, el BENEFICIARIO deberá comunicarse al: 0000-000-0000.
a) Beneficiarios/Asegurado: Tendrán derecho a los servicios que LA PRESTADORA se obliga a prestar, los asegurados que hubieran contratado con LA PRESTATARIA un seguro de Protección por robo, siempre y cuando dicho seguro se encuentre vigente al momento de la solicitud de servicio.
b) Ámbito Geográfico: El Servicio de Asistencia se prestará en todo el territorio de la República Argentina
c) Cliente: Caja de Seguros S.A.
2. Prestaciones:
I. En caso que un BENEFICIARIO, sea objeto de un robo o hurto, EL PRESTADOR prestará, sin cargo para el BENEFICIARIO los siguientes servicios:
a) Traslado en Taxi o Remis hasta la comisaría más cercana al lugar en que se produjo el robo o hurto: Servicio ilimitado.
EL PRESTADOR coordinará y enviará un taxi o remís al lugar del robo o hurto que se encargará de trasladar al BENEFICIARIO hasta la dependencia policial más cercana al lugar del hecho a los fines de que el mismo, realice la denuncia correspondiente.
b) Envío de taxi o remis para el traslado del asegurado a su domicilio:
Servicio ilimitado.
Una vez efectuada la denuncia de robo o hurto ante las autoridades policiales correspondientes, EL PRESTADOR coordinará y enviará un taxi o remís para el traslado del BENEFICIARIO hasta su lugar de residencia habitual o donde éste le indique siempre que el robo o hurto se hubiera producido en la misma ciudad de residencia del BENEFICIARIO.
En caso que el robo o hurto se hubiere producido en una ciudad distinta de la de residencia habitual del BENEFICIARIO, EL PRESTADOR lo trasladará hasta el lugar que le indique EL BENEFICIARIO dentro del radio de la ciudad en donde ocurrió el hecho.
c) Transmisión de mensajes urgentes:
Servicio ilimitado.
EL PRESTADOR se encargará de transmitir los mensajes urgentes y justificados del BENEFICIARIO a quien éste solicite, relativos a cualquiera de los eventos cubiertos por la póliza.
d) Asesoramiento legal en caso de robo o hurto de documentos personales:
Servicio ilimitado.
En caso de robo o hurto, EL PRESTADOR brindará asesoramiento telefónico legal al BENEFICIARIO, únicamente respecto a los trámites que fueran necesarios para presentar la denuncia de robo o hurto correspondiente a las autoridades competentes.
En caso de requerir los servicios de un abogado, los gastos correrán por cuenta del BENEFICIARIO
e) Asesoramiento para la denuncia de robo o hurto de tarjetas y celular:
Servicio ilimitado.
En caso de robo o hurto de tarjetas y celular del BENEFICIARIO, EL PRESTADOR brindará al asegurado asesoramiento telefónico de cómo y dónde realizar la denuncia de robo o hurto y bloqueo de las tarjetas de crédito, débito y celular, antes las autoridades o empresas que correspondan.
f) Escolta telefónico:
Servicio ilimitado.
En caso de que el asegurado esté en una situación de riesgo al entrar o salir de su domicilio, puede comunicarse telefónicamente a la central telefónica de Europ Assistance, donde un operador lo asistirá escoltando al beneficiario telefónicamente..
Ante una situación de riesgo, se notificará al departamento de policía y enviará un móvil al domicilio del Beneficiario.
II. ASISTENCIA TECNOLÓGICA:
Servicio ilimitado.
Equipos cubiertos: Teléfono celular, PC, notebook, tabletas.
A requerimiento del BENEFICIARIO un técnico especializado responderá telefónicamente sus consultas sobre dispositivos móviles y/o lo guiará paso a paso para la aplicación de una posible solución.
a) CONFIGURACIÓN DE STORE / INSTALACIÓN Y DESINSTALACIÓN DE APLICACIONES
El SERVICIO se extiende a aquellas aplicaciones que se encuentren en la tienda autorizada por el sistema operativo o la plataforma oficial de la marca del dispositivo. Los sistemas operativos cubiertos son Android, IOS y Windows Phone.
En caso de que el BENEFICIARIO requiera soluciones para otros sistemas operativos, el PROVEEDOR realizará sus mejores esfuerzos para brindar el SERVICIO, pero no garantiza los tiempos de respuesta comprometidos.
b) SINCRONIZACIÓN DE DATOS E INFORMACIÓN
El SERVICIO alcanza las actividades de configuración de cuentas y habilitaciones en el dispositivo para sincronizar información de: cuentas de correo, contactos, calendarios, redes sociales u otras aplicaciones de acceso libre y curso legal permitidas por la plataforma del dispositivo.
Asimismo, se consideran configuraciones para activar el intercambio de información y reproducción de contenidos multimedia (imágenes; videos y música).
c) INSTALACIÓN Y CONFIGURACIÓN DE CUENTAS DEL USUARIO
El SERVICIO incluye cuentas de correo, redes sociales u otras aplicaciones de acceso libre y curso legal permitidas por la plataforma del dispositivo.
Se excluye desbloqueo y/o liberación de claves de acceso. De todos modos, se brindará asesoramiento para que el BENEFICIARIO realice dicha liberación de acuerdo a los procesos establecidos por la plataforma.
d) ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA OPERATIVO
La actualización se realizará hasta la última versión que se encuentre disponible para dicho dispositivo o sistema operativo.
e) ASISTENCIA EN EL USO/DESCONOCIMIENTO DE USUARIO:
Se refiere a actividades de orientación, guía o soporte en el uso o utilización de Software y Hardware del dispositivo. Dicha orientación abarca las siguientes categorías:
- Ofimática (planilla de cálculo, procesador de texto, presentación de multimedia, entre otros).
- Sistema Operativo.
- Aplicaciones estándares del Sistema operativo. No así aplicaciones específicas del Carrier.
- Redes sociales (Facebook; Twitter; LinkedIn).
- Herramientas de Mensajería (WhatsApp; SMS).
- Reproductores multimediales (Imágenes; Videos y Música).
- Correo electrónico.
- Parámetros de seguridad, claves de equipo y antivirus.
- Programas de navegación vehicular.
- Asistencia en el primer uso y uso general.
f) MEJORAMIENTO DE PERFORMANCE Y LIBERACIÓN DE MEMORIA:
Se refiere a ajustes y configuraciones sugeridas para mejorar el rendimiento del equipo. Dicha actividad puede complementarse con la instalación de algún software específico para tal fin.
g) MEJORAMIENTO DE USO DE BATERÍA:
El SERVICIO incluye asesoramiento para ajustes y configuraciones sugeridas para mejorar el rendimiento de la batería. Dicha actividad puede complementarse con la instalación de algún software específico para tal fin.
h) REPARACION TECNICA DEL BIEN: REINTEGRO Servicio hasta $800.
En caso de rotura del celular, Notebook o Tablet, el beneficiario podrá solicitar el reintegro hasta $800 de la reparación del bien. Deberá cumplimentar los pasos de este proceso.
El Beneficiario antes de realizar el arreglo deberá contactarse con Europ Assistance donde un operador le detallara los pasos a seguir. También descriptos más abajo.
3. Obligaciones del beneficiario:
En caso de solicitud de asistencia, el BENEFICIARIO deberá contactarse con la central de Operaciones 24hs al teléfono gratuito 0000-000-0000.
4. Exclusiones:
No serán reintegrados los gastos por servicios que el BENEFICIARIO haya concertado por su cuenta, sin la previa comunicación o sin el consentimiento del PRESTADOR, salvo en caso de fuerza mayor o de urgente necesidad, siempre que comunique lo sucedido al PRESTADOR dentro de las 24 horas de ocurrido el siniestro.
5. Reintegros
Para que el reintegro se haga efectivo, el beneficiario debe solicitar primero la asistencia a través de Europ Assistance.
Si, por el contrario, gestionó el servicio de forma particular sin comunicarse previamente con nuestra central telefónica, no aplicará el reintegro.
Es importante aclarar que para los servicios a beneficiarios que no se encuentren en base, se brindará la asistencia y el reintegro (en caso de que aplique) con la debida autorización de Caja de Seguros S.A., refacturando a la compañía Caja de Seguros S.A. este servicio.
Xxxxxxxxx ya autorizado en plataforma de atención telefónica:
1) Deberá enviar la documentación en original para iniciar su trámite de reintegro a:xxxxxxxxxx@xxxxx-xxxxxxxxxx.xxx.xx
2) Documentación y datos requeridos:
- Factura Original Electrónica o Ticket Electrónico original tipo B o C.
- Número o Constancia de CBU emitida por el banco. (Podrá descargarla de su Home Banking). La misma debe ser del titular de la póliza.
- Número de CUIT/CUIL del titular de la póliza. Notas:
- El beneficiario puede optar por la emisión de un cheque.
- Si el beneficiario no posee una cuenta a su nombre, la transferencia podrá realizarse a nombre de un tercero. En este caso el beneficiario debe enviar una copia del extracto bancario junto con una nota firmada por él autorizando a EA a realizar el reintegro en dicha cuenta.
- Si el beneficiario es menor de edad deberán enviar la partida de nacimiento o libreta familiar, en caso de que el Beneficiario haya fallecido, acta de defunción y/o documentación específica que se pueda requerir (comprobante de traslado, informe médico, comprobante de viaje, comprobante de taller, etc.).
- Si es la primera vez que el beneficiario se comunica para solicitar un reintegro: Se le informa que debe enviar copia de las facturas electrónicas por mail para ser evaluadas. Asimismo, debe conservar los
originales para ser enviados una vez confirmado la autorización del reintegro.
- Si el beneficiario se presenta en las oficinas de EA la solicitud de reintegro junto con los originales de las facturas: Se le informa al beneficiario que se evaluará el caso y se le dará la respuesta vía telefónica.
- Si el reintegro no es autorizado, se le informa al beneficiario el motivo y que sus facturas se encuentran disponibles para ser retiradas.
- Si la solicitud de reintegro es recibida desde el CLIENTE, el área de reintegros aplicará el mismo proceso detallado anteriormente según aplique (envío directo de originales o consulta vía mail o telefónica).
En el caso que CLIENTE reciba una factura de Xxxxxxxxx, deberá remitirla:
Factura Electrónica: Vía correo electrónico a xxxxxxxxxx@xxxxx-xxxxxxxxxx.xxx.xx o a Xxxxxx Xxxxxxxxxx 1163 Piso 9- C1009ABW. Buenos Aires.
Tiempos de respuesta:
Dentro de los 15 días corridos desde la recepción de la documentación completa, el beneficiario recibirá la transferencia o tendrá disponible su cheque.
Tiempo de requerimiento:
30 días corridos desde la fecha de ocurrencia.
En caso de tratarse de un beneficiario del interior del país y que haya dado aviso en tiempo y forma, EA puede extender dicho plazo a 60 días corridos.
Versión: Agosto de 2020.
ANEXO 1010 RESOLUCIÓN 202/2015 - UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
1. De acuerdo a lo establecido en la ley 25.246 y en la Resolución 202/2015 de la Unidad de Información Financiera (UIF), a continuación se hace saber al asegurado los requisitos de información que podrán ser requeridos al momento de cualquier pago que deba realizarse en virtud de la póliza y/o de cualquier cesión de derechos o cambio de beneficiario y/o anulación.
2. Información a Requerir para la identificación de Clientes
A) Pago de siniestros y/o indemnizaciones:
Al momento de abonar la indemnización o suma asegurada relativa a un siniestro , cuando quien percibe el beneficio es una persona distinta del Asegurado o Tomador del Seguro, la Aseguradora requerirá:
-Nombre y Apellido o Razón Social.
- Fecha y lugar de nacimiento; nacionalidad, sexo (personas físicas)
- Fecha y número de inscripción registral, fecha del contrato o escritura de constitución (personas jurídicas)
-Número y tipo de documento de identidad que deberá exhibir en original. Se aceptan como documentos validos para acreditar la identidad, el Documento Nacional de Identidad, Libreta
Civica, Libreta de Enrolamiento, Cédula de Identidad otorgada por autoridad competente de los respectivos países limítrofes o Pasaporte.
- CUIL (clave única de identificación laboral), C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o CDI (clave de identificación).
-Domicilio real, laboral o comercial, o domicilio de la sede social principal, número de teléfono, y dirección de correo electrónico y actividad principal realizada
. Datos identificatorios del Representante Legal, apoderado y/o autorizado con uso de firma ante la Aseguradora.
-Vinculo con el Asegurado o Tomador del seguro, si lo hubiere.
-Calidad bajo la cual cobra la indemnización. A tales efectos deberá preverse la siguiente clasificación básica:
a) Titular del interés Asegurado.
b) Tercero damnificado.
c) Beneficiario designado o heredero legal.
d) Cesionario de los derechos de la póliza
e) Aquellas que se abonan en cumplimiento de una sentencia judicial condenatoria: nombre y apellido, número de expediente, juzgado en el que tramita, copia certificada de la sentencia y de haberse efectuado, de la liquidación aprobada judicialmente.
f) Otros conceptos que resulten de interés.
B) Cesión de derechos o cambio de beneficiarios designados:
En el momento de notificarse una cesión de derechos derivados de la póliza o un cambio en los beneficiarios designados, la Aseguradora deberá requerir la siguiente información:
- Identificación del cesionario o beneficiario, en los términos previstos en los arts. 14 a 18 de la Res UIF 202/15, según corresponda.
- Causa que origina la cesión de derechos o cambio de beneficiarios.
- Vinculo que une al asegurado o tomador del seguro con el cesionario o beneficiario.
3. Procedimientos especiales de identificación:
En los casos que se enumeran a continuación, la Aseguradora requerirá además de los datos identificatorios indicados en el punto 2., documentación respaldatoria que permita definir el perfil del cliente.
a) Cuando se contraten pólizas cuya prima única, o primas anuales pactadas, excedan en su conjunto la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($140.000) o su equivalente en moneda extranjera, en los últimos
12 meses, para el caso de Personas Físicas o la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL ($260.000) o su equivalente en moneda extranjera, en los últimos 12 meses, para el caso de Personas Jurídicas.
b) Aportes extraordinarios: Cuando se efectúen aportes extraordinarios que excedan, en su conjunto la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($140.000) o su equivalente en moneda extranjera, en los últimos
12 meses, para el caso de Personas Físicas o la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL ($260.000) o su equivalente en moneda extranjera, en los últimos 12 meses, para el caso de Personas Jurídicas.
c) Cuando la aseguradora deba abonar al tomador o asegurado, siniestros y/o indemnizaciones en forma extrajudicial, que en su conjunto en los últimos 12 meses sean igual o superior a PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($450.000), o su equivalente en moneda extranjera, para el caso de Personas Físicas, y cuando sea igual o superior a PESOS NOVECIENTOS MIL ($900.000), o su equivalente en moneda extranjera, para el caso de Personas Jurídicas.
d) Cuando, como consecuencia de solicitudes de anulación de pólizas que generen movimientos de fondos a favor del asegurado o tomador, la aseguradora deba restituir primas al cliente por un monto igual o superior a PESOS SETENTA MIL ($70.000), o su equivalente en moneda extranjera, en los últimos 12 meses, en caso de Personas Físicas o por un monto igual o superior a PESOS CIENTO TREINTA MIL ($130.000), o su equivalente en moneda extranjera, en los últimos 12 meses, en caso de ser Personas Jurídicas.
Para estos casos, se requerirá adicionalmente:
- Información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (manifestación de bienes, certificación de ingresos, DDJJ de impuestos, estados contables, documentación bancaria, etc., según corresponda).
- DDJJ indicando estado civil y profesión, oficio, industria o actividad principal que realice.
- DDJJ indicando expresamente si reviste la calidad de Persona Expuesta Políticamente, de acuerdo a la Res. UIF 52/2012.
- En el caso de tratarse de personas jurídicas, además de los datos detallados anteriormente:
- Listado de los miembros que integran el órgano de Administración y de socios que ejercen el control de la sociedad.
- Copia del Acta de órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma.
- Titularidad del capital social actualizado.
- Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados y/o autorizados con uso de firma.
- En ambos casos -personas físicas y personas jurídicas-, declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos.