MODELO TIPO DE CONTRATO PARA LA REALIZACIÓN De PROYECTO DE INVESTIGACIÓN Y DESarrollo ENTRE [EMPRESA] y lA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
MODELO TIPO DE
CONTRATO PARA LA REALIZACIÓN De PROYECTO DE INVESTIGACIÓN Y DESarrollo
ENTRE [EMPRESA]
y lA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
En Santiago de Compostela, a 00 de xxxxxxx de 200_
COMPARECEN
De una parte, la Universidad de Santiago de Compostela (en adelante USC), con CIF X0000000X y sede en Pazo de San Xxxxxx – Praza do Obradoiro, s/n, 15782-Santiago de Compostela y en su nombre y representación el Excmo. Sr. D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, Rector Magnífico de la USC, segun el Decreto 93/2006 de 1 xx xxxxx de la Xunta de Galicia (DOG de 8/06/2006), con poderes suficientes para la celebración de este acto en virtud de lo establecido en el articulo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de decembro, de Universidades (BOE de 24/12/2001), y en el articulo 87 de los Estatutos de la USC, aprobados por el Decreto 28/2004 de 22 de enero de la Xunta de Galicia (DOG do 9/02/2004), y
De otra parte, [Empresa] (en adelante, EMPRESA) con CIF 00000000, y sede en ______________________, y en su nombre y representación ______________, con DNI nº ______________ actuando en calidad de ______________, con poderes que no le han sido derogados ni modificados,
Ambos representantes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, suscriben en nombre de sus respectivas entidades el presente contrato y, al efecto
EXPOnEN
PRIMERO.-Que la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica de 14 xx Xxxxx de 1986 (Ley 13/1986) y la Lei de Fomento da Investigación e do Desenvolvemento Tecnolóxico de Galicia de 6 xx xxxxxx de 1993 (Lei 12/1993), constituyen un marco de referencia para promover la colaboración de los organismos públicos de investigación y las empresas, con el fin de dar una respuesta eficaz a las exigencias del cambio tecnológico.
SEGUNDO.- Que la USC es una entidad de Derecho Público que desarrolla actividades de Formación, Investigación y Desarrollo Científico y Tecnológico, estando interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos para asegurar uno de los fines de la formación y la investigación, que es la innovación y la modernización del sistema productivo.
TERCERO.- Que EMPRESA es una empresa dedicada entre otros a [ ____indicar el sector de actividad relacionado ____] .
CUARTO.- Que la USC tiene experiencia probada en actividades de investigación y desarrollo tecnológico relacionadas con [ ____ el objeto del proyecto de investigación que se va a realizar _____ ], estando por ello EMPRESA interesada en contratar sus servicios, al amparo del artículo 83 de la XXX 6/2001.
Y en consecuencia, todas las partes acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- DEFINICIONES
1.1. Parte.- Cualquier entidad que suscribe el presente Contrato y cualquier empresa raiz, subsidiaria o filial de dicha entidad así como cualquier organización que sea propiedad o esté controlada, legalmente o de hecho, directa o indirectamente por tal entidad o por una organización que sea propietaria o controle a la referida entidad de la misma forma. Se considera que una entidad está controlada o es propiedad de otra entidad u organización cuando aquella esté participada por ésta en al menos un 50% bien sea de sus acciones o bien sea en la elección de los representantes de su consejo de administración que intervienen en la toma de decisiones.
1.2. Información Previa.- Para los propósitos del presente Contrato, Información Previa, hace referencia a todos aquellos datos e información no pública incluyendo los secretos industriales, solicitudes de patentes, técnicas, procesos, protocolos experimentales, diseños, etc que obran en poder de una de las Partes ya sea con anterioridad a la fecha de inicio del presente Contrato, o bien que hayan sido desarrollados o adquiridos a partir de la citada fecha fuera del marco de las investigaciones objeto del presente contrato y, que hayan sido comunicados de forma oral, escrita, gráfica y/o electrónica por la Parte propietaria a la otra.
[en algún caso será necesario especificar claramente cuál es la Información Previa que pofrá quedar reflejado en un Anexo al Contrato. Para tal fin serán los servicios técnicos de la OIT junto con el equipo investigador implicado en el proyecto los encargados de definir exactamente los mismos]
1.3. Información Adquirida.- Por Información Adquirida se entiende el conjunto de datos, informes y resultados que hayan sido obtenidos como consecuencia de las investigaciones objeto del presente contrato
1.4. Otras definiciones.- [Se incluirán aquellas definiciones que puedan ser necesarias en función de cada contrato particular]
segunda.- OBJETO DEL CONTRATO
2.1. Objeto del contrato.- El objeto de este Contrato es regular la relación entre EMPRESA y la USC para la realización de los trabajos de investigación relacionados con el “[ ___________ título del proyecto a realizar _________ ] ”.
TERCERA.- CONDICIONES DE ACEPTACIÓN Del PROYECTO
3.1. Obligaciones de la USC.- La USC acepta realizar esta investigación de acuerdo con el plan de trabajo, personal y presupuesto de gastos que se especifican en la Memoria que acompaña al presente contrato como Anexo Técnico.
3.2. Obligaciones de EMPRESA.- EMPRESA será la encargada de [ _____ indicar o hacer referencia a aquellas tareas que la Empresa asume de acuerdo con lo especificado en la Memoria del proyecto que aparece en el anexo técnico _______ ].
CUARTA.- DURACIÓN
La duración prevista para el desarrollo de los trabajos será de xxxxx (00) años (meses) contados a partir del 00/00/0000, pudiendo ampliarse de mutuo acuerdo si las investigaciónes y desarrollos no hubiesen producido todavía el fruto esperado y las Partes consideran oportuna su prosecución.
QUINTA.- RESPONSABILIDAD Y SEGUIMIENTO DEL PROYECTO
5.1. Responsabilidad del trabajo.- El responsable del proyecto por parte de la USC será el Profesor Dr. D. ______________ adscrito al Departamento/Instituto de ____________________ de la Facultad de ________________ y tendrá como interlocutor válido a D. ______________, por parte de EMPRESA.
5.2. Seguimiento del proyecto.- Las partes mantendrán una comunicación constante sobre los trabajos de investigación realizados y se comprometen a reunirse [ especificar temporalidad si la hubiere ] al objeto de revisar los resultados obtenidos y decidir sobre los pasos a seguir.
5.3. Personas de contacto.- Para el correcto seguimiento del proyecto los interlocutores válidos por ambas Partes serán:
Por la USC:
Prof. Dr. D. ____________________ Dpto. _____________ Facultad / Instituto ___________ Universidad de Santiago de Composela Campus _____ 15782-Santiago de Compostela Tel: 000 000 000 xxx. _______ Fax: ____________ Correo-E: _________@xxx.xx |
Por EMPRESA:
D. __________________ ........................................ ......................................... .......................................... .................................. .................................. Tel: .............. Fax: ............. Correo-E: ...........@........ |
SEXTA.- EMISIÓN DE INFORMES
6.1. Informes periódicos.- La USC informará a EMPRESA de la marcha de los trabajos realizados para lo que remitirá informes periódicos [cada 00 meses] al interlocutor designado por EMPRESA.
6.2. Informe final.- Una vez terminados los trabajos la USC emitirá un informe final estableciendo las conclusiones a las que se haya llegado.
SÉPTIMA.- IMPORTE Y CONDICIONeS DE PAGO
7.1. Contraprestación.- Como contraprestación para la realización de los estudios correspondientes a este contrato, EMPRESA abonará a la USC la cantidad de xxxxxxxxxxxxxxxxxxx euros (00.000,00 Eur).
7.2. Plazos de pago.- Se establecen las siguientes condiciones temporales de pago:
Opción 1:
00.000,00 Eur a los xxx (00) meses de iniciado el proyecto
00.000,00 Eur a los xxx (00) meses de iniciado el proyecto
00.000,00 Eur a los xxx (00) meses de iniciado el proyecto
Opción 2:
00.000,00 Eur a la firma del contrato
00.000,00 Eur a entrega de informe periódico,finalización Fase X,.]
00.000,00 Eur a entrega del informe final, Finalización proyecto,.....]
7.3. Forma de pago.- Las cantidades indicadas deberán incrementarse con el correspondiente IVA, y se harán efectivas mediante transferencia bancaria a la c/c nº 2091.0387.40.3110000209 “Universidade de Santiago-Contratos e Convenios” de Caixa Galicia, Campus Universitario Sur, 15706-Santiago de Compostela, contra factura dirigida a D. __________________, en [ ___ dirección de contacto ___ ], a nombre de EMPRESA.
OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD De lA INFORMACIÓN y De los RESULTADOS
8.1. Uso de la Información Previa.- La USC se reserva la facultad de utilizar la Información Previa de la que es propietaria en actividades propias de su función investigadora así como en otras posibles aplicaciones futuras, y de hacer la difusión que considere adecuada salvaguardando en la medida de lo posible los intereses comerciales de EMPRESA.
8.2. Confidencialidad.- Las Partes mantendrán confidencial cualquier Información Previa siempre que no sean de dominio público, que reciban de la/s otra/s Parte, no desvelándola de ninguna forma sin autorización expresa de la/s otra/s Parte y no utilizándola para cualquier otro propósito que no sea el expresamente permitido por el presente Contrato.
La Información Adquirida, como datos e informes obtenidos durante la realización del estudio objeto del presente contrato, así como los resultados parciales y/o finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las Partes desee utilizar, en parte o en su totalidad, la Información Adquirida para su publicación como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad a la otra Parte por escrito, mediante carta certificada dirigida al responsable de la misma en el seguimiento del proyecto. La otra Parte deberá responder en un plazo máximo de treinta (30) días, estableciendo su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información que se pretende difundir.
Tanto en publicaciones como en patentes se respetará siempre la mención a los autores del trabajo. En cualquiera de los casos de difusión se hará siempre especial referencia al presente contrato.
En cualquier caso la USC podrá hacer uso de los conocimientos adquiridos durante la realización del proyecto en actividades propias de su función investigadora.
8.3. Limitación de la Confidencialidad.- Las obligaciones de confidencialidad contraídas en el presente Contrato cesarán sólo cuando se pueda demostrar clara y convincentemente, mediante evidencia escrita, que dicha Información Previa y/o Información Adquirida (i) se hace de dominio público sin que exista incumplimiento del presente Contrato por la Parte que haya difundido la misma, o que, (ii) era conocida por la Parte que la ha difundido antes de serle revelada por la otra Parte, o que, (iii) le fue revelada a la Parte que la ha difundido por un tercero que no tiene ningún compromiso u obligación xx xxxxxxx o confidencialidad, o que, (iv) es o se hace disponible a la Parte que la ha difundido a partir de desarrollos propios ejecutados por sus empleados o agentes sin que éstos fuesen conocedores, o tuvieran acceso o hubieran utilizado la referida Información Previa y/o Información Adquirida o que (v) es requerida a una de las Partes por las Autoridades, en cuyo caso deberá notificar inmediatamente esta circunstancia a la otra Parte. La Parte requerida sólo revelará aquella Información Previa y/o Información Adquirida que sea requerida legalmente y aportará a la otra Parte garantías de que a dicha información se le dará un tratamiento confidencial.
NOVENA.- DERECHOS SOBRE PATENTES, EXPLOTACIÓN DE RESULTADOS Y REGULACIÓN DE REGALÍAS
[La elaboración y definición final de los aspectos relacionados con la Cláusula de propiedad de resultados y Explotación de los mismos y regulación de regalías (si las hubiere) será negociada en cada caso, dependiendo del tipo de proyecto y de los conocimientos y/o propiedad de información preexistente de a USC, por los servicios técnicos de la OIT con la EMPRESA implicada. Como modelo posible pero no único se presentan los siguientes apartados. En cualquier caso, se deberá tener en cuenta cuál es la política general de la USC en materia de propiedad, patentes y explotación y transferencia de tecnología que aparece como anexo final al presente modelo.
9.1. Derechos de propiedad específicos de la USC sobre la Información Preexistente.- [ en el caso de que la USC sea propietaria de información previa que se va a utilizar en el desarrollo del proyecto se definirán claramente los derechos sobre los mismos ].
9.2. Derechos de propiedad generales de las Partes sobre la Información Adquirida.- [ una opción posible que debe ser negociada con la empresa :
En la medida que el desarrollo del proyecto objeto de este contrato de lugar a la obtención de resultados que sean patentables y que no estén sujetos a protección de acuerdo a lo especificado en el apartado 9.1 anterior, las Partes se comprometen a elaborar un acuerdo, que especifique la titularidad, compartida o no, de dichos resultados. Para esto se tendrá en cuenta la contribución intelectual de cada una de las Partes en la consecución de los resultados según lo especificado en el plan de trabajo del Anexo Técnico y se considerará la propiedad previa de los conocimientos utilizados ].
9.3. Explotación de resultados y regulación de regalías.- [ una opción posible que debe ser negociada con la empresa :
EMPRESA tendrá prioridad para la explotación comercial de los resultados obtenidos en el proyecto. En cualquier caso, las Partes se comprometen a definir, un acuerdo donde se especifiquen las condiciones y limitaciones de la posible explotación de los resultados, patentados o no, así como la regulación de regalías, teniendo en este caso en cuenta tanto la aportación intelectual como económica de cada una de las Partes que colaboran en el proyecto.
En el referido acuerdo deberá especificarse que si por razones comerciales o de cualquier otro índole EMPRESA subcontratara la fabricación y/o explotación comercial de los resultados de investigación, deberán comunicarlo a la USC y salvaguardar los derechos de la USC respecto a la confidencialidad y/o secreto estipulados en este contrato así como de las regalías que pudieran haberse acordado ].
9.4. Interlocutores.- EMPRESA acuerda que para la elaboración de los acuerdo citados en los apartados 9.2 y 9.3 el interlocutor válido por parte de la USC será personal técnico perteneciente al Centro de Innovación y Transferencia de Tecnología dependiente del Vicerrectorado de Investigación e Innovación.
DÉCIMA.- MODIFICACIÓN, CANCELACIÓN, RESCISIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO
10.1. Modificiación del Contrato.- Las Partes podrán modificar los términos del presente Contrato por acuerdo mútuo debiendo quedar reflejado por escrito en un nuevo contrato o adenda al actual.
10.2. Cancelación del Contrato.- Las Partes podrán negociar la cancelación del presente contrato por acuerdo mútuo previendo las correspondientes compensaciones económicas por la no ejecución final del mismo.
10.3. Resolución del Contrato.- El presente contrato podrá ser objeto de resolución cuando una de las Partes no cumpla con las obligaciones y términos estipulados en el mismo. La Parte infractora podrá subsanar la falta dentro de los treinta (30) días siguientes tras recibir la notificación por escrito certificado con acuse de recibo emitida por la Parte afectada en la que se indiquen las causas por las que se comunica la decisión de rescindir el contrato. En el caso de rescisión quedarán automáticamente anulados los derechos de la Parte infractora estipulados en este contrato.
Si la resolución del Contrato fuera motivada por causas imputables a la USC, ésta deberá remitir a la EMPRESA un informe con ls resultados obtenidos hasta la fecha de resolución y devolver, si fuera el caso, aquellas cantidades pagadas a cuenta por EMPRESA que superen los gastos justificados en los que incurriera la USC hasta la fecha de resolución del Contrato en un plazo no superior a tres (3) meses desde la misma.
Si la resolución del Contrato fuera motivada por causas imputables a EMPRESA, ésta deberá pagar a la USC, si fuera el caso, aquellas cantidades debidamente justificadas ya gastadas y/o comprometidas para su gasto en la fecha de resolución del Contrato que superen las cantidades pagadas a cuenta por EMPRESA, en un plazo no superior a tres (3) meses desde la referida fecha. Tras el pago correspondiente, la USC remitirá a la EMPRESA un informe final con los resultados obtenidos hasta la fecha de resolución del Contrato.
10.4. Prórroga del Contrato.- Las Partes podrán negociar la posibilidad de continuar con los estudios de investigación objeto de este Contrato tras la finalización del mismo reflejándolo en un nuevo contrato donde se establecerán las nuevas condiciones en cuanto a trabajos a realizar, duración y cuantía del mismo. En caso de no llegar a ningún acuerdo se dará por finalizado el Contrato.
10.5. Obligaciones tras la terminación del Contrato.- Cualquiera que sea la causa de finalización del Contrato, cancelación, rescisión o fin del período de vigencia acordado, no supondrá para ninguna de las Partes la terminación de los acuerdos y obligaciones contraídos en el mismo, en lo referente a las Cláusulas Octaba Novena
UNDÉCIMA.- JURISDICCIÓN
Las Partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente Contrato.
En caso de conflicto ambas Partes acuerdan renunciar expresamente al foro judicial y someter a arbitraje, con arreglo a lo establecido en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, toda controversia, cuestión o incidencia que entre ellas pueda surgir en relación con este Contrato. Dicho arbitraje será de derecho y se encomienda a la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Santiago de Compostela o persona que dicho Junta designe. Todos los gastos derivados del sometimiento a dicho arbitraje irán por cuenta de la Parte que resultara vencida según el laudo que se dicte.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado el presente documento en el lugar y fecha arriba indicados.
Por la USC Por delegación del Sr. Rector (R.R. do 7/07/2006; DOG 8/08/2006)
|
Por EMPRESA |
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Vicerrectora de Investigación e Innovación |
D. ____________ [Cargo] |
ANEXO TÉCNICO
___________________________________________________________
1.- OBJETIVOS
2.- PLAN DE TRABAJO
3.- EQUIPO DE TRABAJO
4.- LUGAR DE TRABAJO
5.- PRESUPUESTO
Costes directos 00.000,00 Eur
-personal
-equipo
-fungible
-viajes y dietas
-subcontrataciones
-otros gastos
Costes indirectos 0.000,00 Eur
TOTAL 0.000,00 Eur
IVE (00%) 0.000,00 Eur
TOTAL 00.000,00 Eur
COMENTARIOS SOBRE
POLÍTICA GENERAL DE LA USC EN MATERIA DE PROPIEDAD, PATENTES, EXPLOTACIÓN Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA EN EL MARCO DE INVESTIGACIÓN BAJO CONTRATO CON EMPRESAS
1.- Propiedad de resultados como norma general
La EMPRESA tendrá todos los derechos para presentar, procesar y mantener las solicitudes de patentes y patentes concedidas que cubran aquellas invenciones que resulten de un proyecto de IDT contratado a la USC siempre que estén sujetas a los objetivos especificados en el Plan de trabajo. No obstante, los investigadores que participen en la invención deben aparecer como inventores en tales patentes. La USC cooperará con la EMPRESA suministrando los datos necesarios para presentar la solictud de patente correspondiente.
La EMPRESA pagará a la USC el total de los costes que hayan tenido lugar en el desarrollo del proyecto tal y como se haya valorado en el presupuesto del mismo
2.- Propiedad de resultados obtenidos por la USC a partir de conocimientos propios
La USC tendrá el deber de presentar, procesar y mantener las solicitudes de patentes y patentes concedidas que cubran aquellas invenciones que puedan resultar de un proyecto de IDT contratado a la USC siempre que no estén sujetas a los objetivos especificados en el Plan de Trabajo y se hayan obtenido a partir de conocimientos que sean propiedad de la USC. No obstante la EMPRESA tendrá la prioridad para la explotación y/o uso en condiciones económicas razonables lo que quedará reflejado en un Acuerdo a elaborar entre las partes.
El Acuerdo puede incluir alguna de las siguientes opciones:
- Transferencia de Tecnología previa a la solitud de patente
- Acuerdo de Primera Opción sobre solicitudes de patentes mediante el pago de las correspondientes tarifas establecidas por los servicios técnicos de la OIT
- Venta de las patentes concedidas mediante el pago de las tarifas establecidas
- Licencia para la explotación en exclusiva o no de las patentes concedidas mediante el pago de las correspondientes regalías.
- Licencia para la explotación en exclusiva o no de las patentes concedidas pero limitada a ciertas aplicaciones de las mismas mediante el pago de las correspondientes regalías
Modelo Contrato IDT Empresa 11 de 11 02/06/2020