PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
Contrato de suministro de energía eléctrica para el edificio sede y dependencias auxiliares del Tribunal Constitucional (expediente nº 00146/2017)
1. OBJETO DE LA LICITACIÓN
El objeto de la licitación es el suministro de energía eléctrica en Alta Tensión (20.000 V) para el edificio sede del Tribunal Constitucional en la calle Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, nº 6, de Madrid, y el suministro de energía eléctrica en Baja Tensión para las oficinas del Tribunal Constitucional en las calles Cea Xxxxxxxx 68, sótano, baja y entresuelo, y San Xxxxxxxxx de Sales 6, sótano, baja y entresuelo, de Madrid, estableciéndose las condiciones que deben reunir las ofertas de las empresas comercializadoras que deseen optar al contrato para el suministro de energía eléctrica, las cuales deben encontrarse inscritas y autorizadas en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
2. CARACTERÍSTICAS ACTUALES DEL SUMINISTRO
En el Anexo I se recogen los datos del suministro con expresión del Código Universal de Punto de Suministro, en adelante CUPS.
3. CONDICIONES ECONÓMICAS
3.1 Modalidad de contrato
El contrato de suministro será de la modalidad de “precio fijo”, es decir, se pagará al adjudicatario la energía eléctrica suministrada a un precio unitario fijo por Kwh, para cada uno de los períodos que se especifiquen en las tarifas correspondientes.
No se admitirá ningún tipo de recargo sobre los precios ofertados, por desvíos en el volumen de consumo anual y/o curva de carga o cualquier otra modificación, permaneciendo éstos fijos e invariables durante el período de vigencia del contrato.
Firmado por: XXXXX.XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.XX
Fecha: lun, 6 feb 2017 15:00:21
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1 | P á g i n a
Código seguro de verificación: E722FC8243B3106F39DB915FD05D3D773BC67D5E.
A tenor de lo estipulado en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, se admitirán penalizaciones por exceso de la potencia demandada en cualquier período horario sobre la contratada en el mismo período, en su caso, y se bonificarán las que correspondan. Asimismo se admitirán penalizaciones por consumo de energía reactiva y se bonificarán las que puedan corresponder en su caso.
El adjudicatario abonará al Tribunal Constitucional los importes íntegros de los descuentos obtenidos por la aplicación de las penalizaciones por incumplimientos en la calidad del suministro, conforme a la legislación vigente, siguiendo el procedimiento de información al Tribunal Constitucional especificado en el punto 4 de este pliego.
El precio ofrecido para las condiciones establecidas en el presente pliego incluirá todos los gastos de cualquier tipo, avales o depósitos y los impuestos que puedan originarse como consecuencia del otorgamiento y cumplimiento del contrato, excepto la penalización por exceso de potencia demandada y/o por consumo de energía reactiva. No se incluirá el impuesto del valor añadido (IVA)
El precio ofrecido incluirá los costes derivados de cualquier prestación de servicios complementarios incluidos en la oferta.
3.2 Consumos estimados
En el Anexo II se incluyen los consumos en Alta y Baja tensión correspondientes al período comprendido entre los meses de enero de 2016 a diciembre de 2016, ambos incluidos. Estos consumos se aportan como base de cálculo para la formulación de las ofertas por los licitadores, al estimarse que los consumos durante el período de vigencia del contrato serán similares a los obrantes en dicho anexo.
4. CONDICIONES TÉCNICAS
4.1 Calidad del suministro
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Los índices de calidad del suministro serán los que determinan el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, y la Orden ECO/797/2002, de 22 xx xxxxx, por la que se aprueba el procedimiento de medida y control de la continuidad del suministro eléctrico, o cualquier otra disposición normativa que las complemente o sustituya.
Especialmente se tendrán en consideración:
- El número y la duración de las interrupciones (cortes y microcortes).
- Las características de la onda de tensión.
Con la aceptación de este pliego la empresa comercializadora adjudicataria se compromete, siempre que la empresa distribuidora aporte previamente la información, a comunicar al Tribunal Constitucional con suficiente anticipación aquellos cortes planificados en la red por motivos técnicos.
Asimismo el adjudicatario informará sobre la duración y causa de los cortes, microcortes o interrupciones no planificadas a requerimiento del Tribunal Constitucional, siempre que la empresa distribuidora aporte previamente la información.
El adjudicatario se compromete a exigir a la empresa distribuidora los máximos niveles posibles de calidad y a promover la incorporación de tecnologías avanzadas en la medición y el control de calidad del suministro, a los efectos de que el mismo pueda prestarse con una calidad igual a la establecida reglamentariamente.
El adjudicatario garantiza al Tribunal Constitucional que realizará con la empresa distribuidora todas las gestiones necesarias para minimizar la duración y el efecto de las interrupciones y mejorar en lo posible la calidad del suministro en las instalaciones de que es titular el Tribunal, a las que se refiere el presente contrato. El adjudicatario actuará por cuenta del Tribunal Constitucional ante la empresa distribuidora en aquellos casos en que surjan problemas en el suministro, salvo que el Tribunal disponga otra cosa al respecto.
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Serán de aplicación al Tribunal Constitucional las bonificaciones y descuentos que correspondan, en aplicación de la reglamentación vigente, por incumplimientos en la calidad del suministro, que se determinarán en función de las incidencias que afecten a la continuidad del mismo, relativas al número y a la duración de las interrupciones, así como por aquellas otras que afecten a la calidad de la onda de tensión, en relación con las variaciones del valor eficaz de la tensión y de la frecuencia y las interrupciones del servicio y huecos de tensión de duración inferior a un minuto.
4.2 Relación con la empresa distribuidora
El adjudicatario deberá asumir ante la compañía distribuidora la representación del Tribunal Constitucional, de determinarlo éste así, para lo cual se le autorizará, en los términos que se estimen convenientes, a establecer los contratos de acceso a red en su nombre y a realizar cuantas gestiones sean necesarias para el buen fin del suministro.
5. OPTIMIZACIÓN DE LAS POTENCIAS CONTRATADAS
El adjudicatario se compromete a proponer al Tribunal Constitucional aquellas potencias que optimicen la facturación de acceso, tramitando ante la empresa distribuidora aquellas modificaciones en las potencias contratadas que el Tribunal Constitucional estime convenientes para la optimización de la factura, trasladándole en su caso los gastos que la distribuidora facture por dichos motivos.
6. PLAN DE OPTIMIZACIÓN DEL CONSUMO
El adjudicatario se compromete a emitir, a requerimiento del Tribunal Constitucional, un informe sobre optimización del consumo y un estudio de compensación de energía reactiva, encaminados a reducir los costes de la facturación eléctrica.
Así mismo, el adjudicatario facilitará el acceso a su página Web para la obtención de la información de los consumos realizados, indicando en su oferta
el procedimiento de acceso a la misma.
7. EQUIPOS DE MEDIDA: INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y VERIFICACIÓN.
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El adjudicatario se compromete a solicitar a la empresa didtribuidora la instalación en cada punto de suministro y en régimen de alquiler, los equipos de medida necesarios para la provisión del servicio, cumpliendo siempre con lo regulado en la legislación vigente. En caso de sustitución de los equipos de medida, se actuará en horario que no interfiera con la actividad del Tribunal Constitucional.
El adjudicatario, como interlocutor del Tribunal ante la empresa distribuidora, se compromete a supervisar que los equipos de medida instalados en régimen de alquiler cumplan con lo regulado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica y en el Real Decreto 1110/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida o cualquier otra disposición normativa que los sustituyan o complementen.
Los equipos de medida que se instalen en Alta Tensión dispondrán de dispositivos de comunicación para la lectura remota con independencia del tipo de punto de medida de que se trate.
A tal fin el Tribunal Constitucional facilitará en su momento tanto una línea telefónica instalada próxima a los equipos de medida, con acceso directo y de uso exclusivo para la medición remota, como el número de teléfono contratado.
No serán de cargo del Tribunal Constitucional los gastos correspondientes a la utilización de la línea telefónica empleada en la telemedida,
El adjudicatario se compromete a realizar, o a que la empresa distribuidora realice, sin coste adicional alguno, las verificaciones sistemáticas obligatorias de los equipos de medida que determine el operador del sistema, de acuerdo con el Real Decreto 1110/2007 de 24 xx xxxxxx, por el que se aprueba el
Reglamento unificado de puntos de medida o cualquier otra disposición normativa que lo sustituya o complemente.
8. FACTURAS
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El adjudicatario emitirá mensualmente una única factura para cada punto de suministro, correspondiente al 100 % del consumo producido en el mes natural en Alta Tensión, y en Baja Tensión en los períodos correspondientes a las fechas de lectura que se estipulen, y deberá emitirse antes del décimo día del siguiente mes.
El adjudicatario facilitará al Tribunal Constitucional, o lo gestionará con la distribuidora, el acceso remoto a los equipos de medida, así como las correspondientes mediciones, para su mejor conocimiento y gestión de su consumo, para lo cual comunicará el código de acceso, a través de internet, a las lecturas y datos acumulados por los equipos de medida de los suministros objeto del contrato.
Cualquier gasto que se produzca como consecuencia de un error en la facturación será de exclusiva cuenta del adjudicatario.
El precio ofertado multiplicado por el consumo de Kw/h registrado en un mes, constituirá el importe total de la energía suministrada y facturada durante ese período. A este importe se le añadirán los posibles complementos/recargos tales como excesos de potencias y/o energía reactiva.
Se desglosará el importe correspondiente al IVA en cada una de las facturaciones.
Dicha factura mensual contendrá como mínimo la siguiente información:
• Datos del suministro.
• Datos del contrato: tarifa, potencias contratadas, tensión de suministro.
• Contacto: teléfono y correo electrónico.
• Período facturado
• Importe del término de potencia.
• Importe del término de energía.
• Penalización por energía reactiva.
• Penalización por exceso de potencia.
• Importe correspondiente al alquiler equipo de medida.
• Importe correspondiente al IVA.
• Consumos de energía activa y reactiva en los periodos tarifarios aplicables.
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• La máxima demanda de potencia y los consumos de energía activa y reactiva registrados en el total del mes facturado, desglosados por períodos tarifarios según tarifa de acceso.
• Gráfica de curva de carga horaria real medida para un día tipo laborable y un día tipo festivo, correspondiente al mes de dicha factura.
El Tribunal Constitucional podrá devolver la factura cuando ésta no incluya estos parámetros o cuando la misma no resulte conforme, en cuyo caso procederá a reclamar dicha factura de forma debidamente razonada, todo ello con la implicación que supone respecto a los plazos de pago e intereses de demora.
La factura mensual comprenderá el total de la energía registrada por los contadores. En aquellos casos en que por avería no se pudiera disponer de toda la información necesaria para emitir la factura adecuadamente, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica y en el Real Decreto 1110/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida, o cualquier otra disposición normativa que los sustituyan o complementen.
9. RESPONSABILIDAD DEL SERVICIO.
En esta materia, y sin perjuicio de las previsiones del presente contrato y sus pliegos reguladores, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de
1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica y en el Real Decreto 1110/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida, o cualquier otra disposición normativa que los sustituyan o complementen.
10. AUTOCONTROL E INSPECCIÓN.
El adjudicatario efectuará un riguroso control sobre la calidad del suministro e informará al Tribunal Constitucional de incumplimientos en la calidad del servicio, en los aspectos de continuidad del suministro y calidad del producto, por parte de la suministradora.
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Asimismo asesorará técnica y legalmente al Tribunal Constitucional ante la empresa distribuidora por posibles incumplimientos en la calidad del servicio en los aspectos de continuidad del suministro y calidad del producto, según se regula en el Real Decreto 1955/2000 y en cualquier otra disposición normativa que lo sustituya o complemente.
El adjudicatario, a petición del Tribunal Constitucional, instará a la compañía distribuidora a resolver las incidencias del servicio con prontitud, asegurando su calidad y realizando las gestiones y las reclamaciones administrativas oportunas ante ella.
11. ACTUACIONES FRENTE A LA COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA Y OTRAS COMERCIALIZADORAS.
La empresa comercializadora adjudicataria, previa autorización escrita del Tribunal Constitucional, actuará en nombre de éste y realizará las gestiones autorizadas por el mismo, ante la compañía distribuidora y otras empresas comercializadoras en los aspectos relativos a la modificación y cancelación de los contratos de suministro de energía eléctrica existentes hasta el momento de la firma del nuevo contrato.
12. DESIGNACIÓN DE GESTOR DE CUENTA.
El adjudicatario asignará un gestor de cuenta para el contrato con el Tribunal Constitucional, el cual realizará las correspondientes funciones de coordinación y representación de la compañía.
Los datos de dicho gestor, así como su dirección, teléfonos, correo electrónico y otros datos de contacto serán comunicados al Tribunal Constitucional,
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debiendo garantizarse su disponibilidad para mantener en todo momento la interlocución del adjudicatario con el Tribunal Constitucional, al objeto de atender debidamente las obligaciones dimanantes del contrato.
ANEXO I
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Datos del suministro
ALTA TENSIÓN
Tensión de suministro: 20.000 V
Nombre del centro: Tribunal Constitucional
Dirección del suministro: Xxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, x 0, 00000 Xxxxxx C.U.P.S: ES 0021 0000 0475 4378 NE
Tarifa de Acceso: AT 6.1
Potencias a contratar: P1 – P6 = 451 Kw
BAJA TENSIÓN
Tensión de suministro: 380-220 V
Nombre del centro: Tribunal Constitucional
Dirección del suministro: Xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx xx 0 Xxxx, 00000, Xxxxxx C.U.P.S: ES 0021 0000 04761817 ZD
Tarifa de Acceso: ATR 3.0 A Potencia a contratar: 74 Kw
BAJA TENSIÓN
Tensión de suministro: 380-220 V
Nombre del centro: Tribunal Constitucional
Dirección del suministro: Xxxxx xx Xxx Xxxxxxxx 00 Xxxx, 00000 Xxxxxx C.U.P.S: ES 0021 0000 0527 2560 WZ
Tarifa de Acceso: ATR 3.0 A Potencia a contratar: 72 Kw
ANEXO II
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ALTA TENSIÓN
Resumen consumos anuales por períodos:
CONSUMO DE ENERGÍA ACTIVA
(kWh)
Desde | Hasta | X 0 | X 0 | X 0 | X 0 | X 0 | X 6 | Total |
01/01/2016 | 31/01/2016 | 27.995 | 41.558 | 0 | 0 | 0 | 48.785 | 135.297 |
01/02/2016 | 28/02/2016 | 29.887 | 45.151 | 0 | 0 | 0 | 42.873 | 117.911 |
01/03/2016 | 31/03/2016 | 0 | 0 | 23.677 | 50.478 | 0 | 42.330 | 116.485 |
01/04/2016 | 30/04/2016 | 0 | 0 | 0 | 0 | 68.777 | 38.692 | 107.469 |
01/05/2016 | 31/05/2016 | 0 | 0 | 0 | 0 | 68.604 | 39.436 | 108.040 |
01/06/2016 | 30/06/2016 | 41.147 | 21.963 | 27.194 | 26.440 | 0 | 36.167 | 152.911 |
01/07/2016 | 31/07/2016 | 82.911 | 46.994 | 0 | 0 | 0 | 41.706 | 171.611 |
01/08/2016 | 31/08/2016 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 168.015 | 168.015 |
01/09/2016 | 30/09/2016 | 0 | 0 | 53.878 | 58.368 | 0 | 37.878 | 150.124 |
01/10/2016 | 31/10/2016 | 0 | 0 | 0 | 0 | 68.573 | 40.940 | 109.513 |
01/11/2016 | 30/11/2016 | 0 | 0 | 21.737 | 48.360 | 0 | 39.170 | 109.267 |
01/12/2016 | 31/12/2016 | 27.045 | 40.301 | 0 | 0 | 0 | 45.527 | 112.873 |
TOTAL | 1.559.516 |
CONSUMO DE ENERGÍA REACTIVA
(kVArh)
Desde | Hasta | X 0 | X 0 | X 0 | X 0 | X 0 | X 6 |
01/01/2016 | 31/01/2016 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
01/02/2016 | 28/02/2016 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
01/03/2016 | 31/03/2016 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
01/04/2016 | 30/04/2016 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
01/05/2016 | 31/05/2016 | 0 | 0 | 0 | 0 | 11 | 0 |
01/06/2016 | 30/06/2016 | 3.664 | 868 | 136 | 31 | 0 | 25 |
01/07/2016 | 31/07/2016 | 8.321 | 2.796 | 0 | 0 | 0 | 190 |
01/08/2016 | 31/08/2016 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 8.631 |
01/09/2016 | 30/09/2016 | 0 | 0 | 2.468 | 1585 | 0 | 191 |
01/10/2016 | 31/10/2016 | 0 | 0 | 0 | 0 | 118 | 0 |
01/11/2016 | 30/11/2016 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
01/12/2016 | 31/12/2016 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
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DEMANDA MÁXIMA DE POTENCIA (kW)
Desde | Hasta | X 0 | X 0 | X 0 | X 0 | X 0 | X 6 |
01/01/2016 | 31/01/2016 | 380 | 380 | 0 | 0 | 0 | 219 |
01/02/2016 | 28/02/2016 | 354 | 352 | 0 | 0 | 0 | 258 |
01/03/2016 | 31/03/2016 | 0 | 0 | 276 | 344 | 0 | 260 |
01/04/2016 | 30/04/2016 | 0 | 0 | 0 | 0 | 342 | 234 |
01/05/2016 | 31/05/2016 | 0 | 0 | 0 | 0 | 476 | 200 |
01/06/2016 | 30/06/2016 | 600 | 560 | 524 | 484 | 0 | 536 |
01/07/2016 | 31/07/2016 | 688 | 624 | 0 | 0 | 0 | 580 |
01/08/2016 | 31/08/2016 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 644 |
01/09/2016 | 30/09/2016 | 0 | 0 | 604 | 520 | 0 | 592 |
01/10/2016 | 31/10/2016 | 0 | 0 | 0 | 0 | 544 | 188 |
01/11/2016 | 30/11/2016 | 0 | 0 | 272 | 356 | 0 | 232 |
01/12/2016 | 31/12/2016 | 344 | 336 | 0 | 0 | 0 | 240 |
BAJA TENSIÓN
San Xxxxxxxxx de Sales 6, bajo
Consumo de energía activa (kWh) año 2016
Desde | Hasta | Punta | Llano | Xxxxx | Total |
06/01/2016 | 02/02/2016 | 2.098 | 6.908 | 4.487 | 13.493 |
03/02/2016 | 01/03/2016 | 1.717 | 7.463 | 3.212 | 12.392 |
02/03/2016 | 04/04/2016 | 2.778 | 9.673 | 4.930 | 16.881 |
05/04/2016 | 04/05/2016 | 2.766 | 7.335 | 4.177 | 14.278 |
05/05/2016 | 01/06/2016 | 2.334 | 5.982 | 3.424 | 11.740 |
02/06/2016 | 04/07/2016 | 3.532 | 9.244 | 4.708 | 17484 |
05/07/2016 | 02/08/2016 | 4.034 | 10.851 | 5.562 | 20.447 |
03/08/2016 | 02/09/2016 | 3.987 | 10.869 | 5.803 | 20.659 |
03/09/2016 | 03/10/2016 | 3.099 | 8.021 | 4.401 | 15.521 |
04/10/2016 | 03/11/2016 | 2.277 | 6.121 | 3.485 | 11.883 |
04/11/2016 | 02/12/2016 | 2.202 | 7.836 | 4.703 | 14.741 |
03/12/2016 | 03/01/2017 | 2.657 | 9.338 | 5.664 | 17.659 |
BAJA TENSIÓN
Xxx Xxxxxxxx 68, bajo
Código seguro de verificación: E722FC8243B3106F39DB915FD05D3D773BC67D5E.
Consumo de energía activa (kWh) año 2016
Desde | Hasta | Punta | Llano | Xxxxx | Total |
06/01/2016 | 02/02/2016 | 1.480 | 4.783 | 3.343 | 9.606 |
03/02/2016 | 01/03/2016 | 1.355 | 4.433 | 3.394 | 9.182 |
02/03/2016 | 04/04/2016 | 1.448 | 4.788 | 3.539 | 9.775 |
05/04/2016 | 04/05/2016 | 1.259 | 3.978 | 2.969 | 8.206 |
05/05/2016 | 01/06/2016 | 1.038 | 2.736 | 1.745 | 5.519 |
02/06/2016 | 04/07/2016 | 1.628 | 3.627 | 1.135 | 6.390 |
05/07/2016 | 02/08/2016 | 2.239 | 5.286 | 1.819 | 9.344 |
03/08/2016 | 02/09/2016 | 2.429 | 5.690 | 1.931 | 10.050 |
03/09/2016 | 03/10/2016 | 1.662 | 3.610 | 1.242 | 6.514 |
04/10/2016 | 03/11/2016 | 923 | 2.673 | 1.553 | 5.149 |
04/11/2016 | 02/12/2016 | 1.367 | 4.380 | 3.136 | 8.883 |
03/12/2016 | 03/01/2017 | 1.805 | 5.902 | 4.210 | 11.917 |