ELEMENTOS DE CONTRATACIÓN INTERNACIONAL EL CASO DE LA MÚSICA POP
ELEMENTOS DE CONTRATACIÓN INTERNACIONAL EL CASO DE LA MÚSICA POP
1 . Las agencias Internacionales
2 . Las etapas de la negociación
3 . Los puntos a vigilar en un contrato:
a) Las condiciones de cancelación
b) El sistema de pago
c) La presencia de las marcas comerciales
d) Otros puntos
4 . El anexo técnico
5 . Los derechos de retransmisión
6 . Música pop / música clásica
7 . Anexos
INTRODUCCIÓN
El título “elementos de contratación, el caso de la música pop”, no es tanto una clase teórica sobre el derecho de los contratos, sino una sesión para dar indicaciones y consejos los más prácticos posibles en cuanto al proceso de negociación de los contratos artísticos, en un ámbito muy particular, el de los grandes conciertos y de los grandes festivales de música pop.
En cuanto al tema de la contratación propiamente dicha, hay varios puntos particularmente importantes que hay que tener en cuenta, y que examinaremos en detalle:
- El tema de las agencias internacionales
- las principales etapas de la negociación del contrato artístico
- Los puntos a vigilar en este tipo de contrato
- El anexo técnico
- Los derechos de grabación y retransmisión
Esta clase está por lo tanto muy orientada a la música pop, pero se darán también algunas orientaciones básicas sobre las principales diferencias entre los dos sectores Música pop / música clásica.
1 . Las agencias internacionales
Es importante tener en mente algunas características y algunas costumbres de las agencias internacionales, ya que los comportamientos pueden variar bastante según los países.
INGLATERRA
En Inglaterra, en cuanto a contratación de artistas para grandes eventos de música pop, hay que tener en cuenta que se trata de la cuna de la música pop. Allí están los festivales más grandes, las revistas de música y de contratación
de artistas más importantes del mundo, y los artistas más famosos. Los agentes están acostumbrados a manejar por lo tanto cantidades enormes de dinero y los nombres más importantes del mundo en cuánto a este estilo musical, y por lo tanto a “tenerlo mucho más fácil” que los agentes de los demás países en cuanto a exigencias técnicas, cachés, decisión de las fechas de concierto, etc.
Con lo cual, el trato con los agentes es en general bastante difícil, tienen una tendencia bastante generalizada a usar de su superioridad con los promotores de los otros países para imponer sus condiciones. El estilo de las comunicaciones suele ser extremadamente seco, incluso despreciativo.
Consejo; “mantener la calma en cualquier momento”, ser dócil y muy educado, porque puede estar humillándote pero en el fondo te está vendiendo un artista y su interés es también que se cierre el trato.
ESTADOS UNIDOS
Los estadounidenses son más flexibles a la hora de negociar, tanto los cachés de los artistas como las condiciones prácticas de las giras y conciertos. Eso por un factor muy cultural y geográfico: dada la inmensidad de su propio país y su alejamiento de los públicos europeos (fundamentales para ellos), los agentes y artistas están mucho más acostumbrados a tener que viajar mucho, en condiciones a menudo difíciles, a dormir en sitios donde no hay obligatoriamente todo el confort, etc…
A parte de esto, la mentalidad en sí es diferente y el tono de las negociaciones no suele ser tan duro que con los británicos.
2 . Las etapas de las negociaciones:
La primera etapa para acercarse a un agente internacional es mandarle un mail o un fax explicándole de la mejor manera posible quien eres, especialmente si eres un desconocido, con todos los mejores detalles sobre el evento que estás
preparando, el número de espectadores previsto, las repercusiones en los medios de comunicación nacionales, etc.
En este caso es muy importante intentar venir recomendado por alguien, capaz de avalar con su propia reputación el serio de tu profesionalidad y de tu propuesta artística. Si no, es muy probable que el agente ni vaya a contestarte y tire directamente la propuesta al cubo de la basura...
Es importante especialmente para que el agente acepte mandar su “ROSTER”, es decir la lista de los artistas completa que representa, que no tiene por que estar siempre disponible en su página web.
A partir de esta lista, pueden empezar las negociaciones concretas sobre tal o tal artista. Se le contesta “Estoy interesado en este artista para tal fecha”, y en general el agente contesta que el promotor haga él mismo la primera oferta económica.
OJO: Es MUY raro que el agente haga el mismo la oferta económica el primero, y las tarifas no aparecen en los rosters. ¿Porqué? Por una razón muy sencilla: ellos sí saben lo que valen sus artistas, pero siempre esperan a la primera oferta por si se les hace una oferta superior a lo que podrían pedir.
Además, la oferta variará muchísimo si viene de un pequeño municipio o de un gran festival xx xxxxxx, y el agente lo tiene que evaluar también. Es muy diferente que la oferta venga de un gran festival xx xxxxxx con 20.000 o 30.000 espectadores y decenas de medios de comunicación, que sea para un concierto aislado durante el año, con 2.000 personas y solamente la prensa local. La reacción del agente a la oferta económica dependerá evidentemente de estos factores.
Entonces, una vez recibida esta oferta el agente, o bien la rechaza directamente, o bien empieza la negociación por un mensaje suyo advirtiéndote que “no puedes traer al artista por menos de tal cantidad”. El importe en sí es, en este caso, bastante difícil de negociar mucho, en general suele haber un par
de ofertas más por ambos lados para reducir un poco, pero si tú le propones
10.000 y el te dice que 15.000 al principio, será muy difícil bajar por menos de 14.000.
Muchas veces, la decisión de aceptar o no aceptar el trato está casi únicamente en manos del agente, y no del artista. Se suele decir “Oasis” o “Xxxxx” se han negado tocar por tal cantidad de dinero, pero es que en realidad a menudo ni se enteran de la propuesta, es el agente que lo decide o no. El artista a menudo se entera de los conciertos sólo cuando se le presenta su plan de gira para el año.
Las tarifas varían muchísimo por supuesto entre los artistas; las diferencias son realmente abismales entre los cabezas de cartel que pueden cobrar de
50.000 a 100.000 euros libras por una noche, hasta los 20.000 euros libras para los grupos importantes pero no cabeza de cartel, hasta el solo pago del viaje + hotel + dietas + 1.000 euros de caché, para los artistas menos conocidos.
En España, con el desarrollo en los años 90 de los grandes festivales xx xxxxxx, se ha llegado a situaciones donde el precio de los artistas se ha disparado un poco por culpa de los propios promotores españoles, que fueron haciendo verdaderas subastas entre ellos para intentar conseguir tal o tal artista muy famoso en exclusividad, en vez de ponerse de acuerdo sobre los precios y repartirse las fechas. Con esta mentalidad de pensar que si Xxxxx viene una vez a Benicàssim, no se puede organizar otro concierto con ella en Vigo el mismo año, supuestamente porque el público no iría. Se introduce entonces en el contrato una cláusula de exclusividad expresa.
Pero es falso, por ejemplo en Portugal, si dos promotores de 2 festivales distintos, uno en Oporto y otro en Lisboa quieren a un mismo artista, hablan entre ellos y lo piden, uno para un día y otro para otro día. En cambio, en España, si 2 promotores quieren al mismo artista, lo quieren en exclusividad. El primero en Madrid propone 10, el de Barcelona propone 12, etc... y al final uno de los 2 se lo llevará por 20, cuando el promotor en Lisboa ha pagado... 10.
Hoy esto se ha suavizado un poco, dada la gran cantidad de festivales y de artistas. El fenómeno del estrellato se ha moderado un poco.
Otro fenómeno muy de aquí: muchos agentes inglese dirán: si quieres contratar a Massive Attack, tienes que hablar con Iguapop (Xxxxxxx Xxxxx), porque él tiene en España la exclusividad de la contratación de este grupo. Como si de un representante o de un “sub-agente” se tratara, para España.
Lo que mejor se puede negociar en cuanto al dinero, es el tema de todos los “extras” que vienen estipulados junto con el contrato:
- Vuelos: en clase turista y no en primera, o por lo menos para el resto del grupo
- Hoteles: en habitaciones dobles o triples para los músicos, en vez de todos en “singles” como se suele estipular en un primer momento.
- Dietas: en vez de dinero, dar “tickets de comida” para ir al catering del festival
- Camerinos. Negociar la cantidad, lo que se pide que contengan, etc.
Las primeras negociaciones se suelen hacer por fax e incluso antes xx xxxxxxx se suele ir a Londres para hablar directamente con los agentes, cuidar el contacto y empezar a hablar de nombres de artistas.
Cuando la tarifa está ya acordada por fax, empieza la elaboración del contrato propiamente dicho.
Es importante tener preparada una plantilla de contrato, que siempre te pondrá en una mejor situación en caso de problemas, pero el agente suele imponer su contrato si es un artista importante. Los agentes grandes SIEMPRE mandan su contrato. Los agentes pequeños casi siempre, en cambia a menudo los artistas sin manager o agentes fijos aceptan que les redactes tú mismo el contrato.
Entonces, el agente manda un primer contrato por correo convencional, al cual se le contesta o bien que todo está OK, o bien que faltan o que hay que
modificar o quitar tal o tal elementos. Se suele hacer estas gestiones mucho por FAX mejor que por correo electrónico.
Otro elemento bastante corriente de las negociaciones: a menudo cuando se intenta contratar a un artista, el agente puede intentar “vendértelo” junto con OTRO artista, de importancia quizás menor, pero que le interesa también promover. Hay que estar por lo tanto preparado para poder reaccionar y asumir dentro del cartel del festival a otro de sus artistas, si el artista principal es realmente importante.
3 . Los puntos a vigilar en un contrato
a) Las Condiciones de cancelación
¿Cuáles son las situaciones de incumplimiento del contrato?
Evidentemente, las situaciones pueden ser muy variadas, pero antes de nada, hay que subrayar el hecho de que en general el que sale ganando de una situación de cancelación del concierto suele ser muy a menudo el artista. Los contratos suelen estar muy blindados para esto, con antelación, y el margen de negociación por parte de la organización es muy estrecho. Además, es difícil pedir ciertos tipos de indemnización a un agente importante, porque corres el riesgo de que te cierre para siempre el acceso a su “roster”, o lista de artistas.
Pueden ocurrir por lo tanto varias situaciones, en función de las etapas entre la negociación y el día del concierto, y por estas razones, es importante subrayar que, para montar un festival o cualquier concierto, es imprescindible contratar un buen seguro, para cubrir los posibles casos de fuerza mayor.
- Antes de que se haya firmado nada, evidentemente, si alguien rompe la negociación por alguna razón, no pasa nada. No se pueden pedir evidentemente ninguna compensación de ningún tipo y aquí se termina la relación.
- Si ya se ha firmado el contrato pero todavía no se ha hecho ningún tipo de pago, puede ocurrir dos cosas:
o El agente o el artista deciden romper el contrato, por cualquier razón, que este justificado por alguna enfermedad o solamente por xxxxxxxx. Consecuencia: se rompe el contrato y no se le suele pedir al artista ningún tipo de compensación. Es demasiado arriesgado pedir en este caso una indemnización, porque el agente automáticamente te rallaría de su agenda...
o Si el promotor romper el contrato, aunque todavía no se haya pagado nada, la organización puede tener que pagarle al agente el 50% del caché previsto, al no ser que se trate de un caso demostrable de fuerza mayor, en cual caso no se paga nada.
- Si ya se ha pagado el 50%, y todavía queda tiempo para el evento:
o Si el artista o el agente rompe la relación sin que sea justificado, tendrán que devolver el 50%.
o Si el artista o el agente rompe la relación de manera justificada (enfermedad...), el contrato puede estipular que se queda con el 50%, o que se devuelven al promotor.
o Si el promotor rompe la relación el artista se queda con el 50%, al no ser que se trate de un caso de fuerza mayor, en este caso el artista debe devolver el 50%.
- Si ya el artista ha llegado, con el 50% ya pagado pero no el resto:
o Si el artista no puede tocar, no se le paga el 50% restante, y el seguro suele asumir el prepago de los primeros 50%. Es lo que pasó con el cantante Xxxxxxxxx el año pasado en un gran festival xx xxxxxx, no pudo tocar a pesar de ser el cabeza de cartel y por lo tanto el artista más esperado del festival. No se le pagó el 50% restante, y el seguro se hizo cargo del 50% inicial. Ojo! En
general se contrata un seguro solamente para los días del festival, o la semana anterior de montaje, sino la póliza sería carísima.
o Si no se puede celebrar el concierto por un acontecimiento de fuerza mayor (un vendaval que destruye todo el escenario por ejemplo), en este caso la organización le tiene que pagar al artista el 50% restante, con el seguro que lo cubre.
b) El Sistema de pago
- El fraccionamiento del pago:
o se suele pagar casi siempre el 50% del caché negociado unas semanas antes del evento (en general se específica que se realiza en tantos días después de la firma del contrato, por ejemplo 30 días), por transferencia bancaria. Se hace la transferencia y se envía el mismo día el comprobante de la transferencia por fax.
o Luego, justo después del actuación, o cuando ya ha empezado, se paga al manager al resto del 50%, o bien por transferencia, o bien en dinero líquido (o una parte por transferencia y otra en líquido). Hay que andar por lo tanto con mucho cuidado con el tema de los dineros líquidos, hacer firmar debidamente los recibos, y evitar andar en el backstage con grandes sumas de dinero líquido entre la caja fuerte y la oficina de contratación, aunque sea algo difícil de conseguir en todos los casos... Muchos grupos quieren tener el dinero en líquido para pagar sus “gastos extras de estancia”…
- La moneda: vigilar cuidadosamente la moneda de pago, particularmente si se tratan de artistas ingleses o estadounidenses, porque se les paga en su moneda, libras o dólares, por lo menos el día de la transferencia anticipada. El día del concierto, pueden pedir una parte en su moneda y
otra en euros, para sus “gastos de estancia” (en general directamente después del concierto). En todos los casos, es algo que hay que prever con antelación, para tener las cantidades de dinero disponibles en la moneda que ellos desean, y prever un margen de seguridad por si alguno de repente quiere más euros y menos libras...
- El pago de los impuestos. En materia de contrato internacional, se deben pagar unos impuestos bastante elevados, del 25%, las “witholding tax” en el lenguaje internacional, que el artista paga a hacienda sobre el importe de su caché. Pero este impuesto lo paga en realidad directamente el promotor español a hacienda ya que se retiene directamente, y lo deduce por lo tanto del importe del caché.
Ahora, para evitar que este pago sea demasiado elevado, se puede intentar rebajarlo haciendo pasar una parte del caché en gastos de producción. El porcentaje que se puede pasar como gastos de producción no aparece en ningún texto legal, pero a raíz de una consulta hecha hace muchos años a hacienda sobre este tema, se considera que se puede hacer pasar hasta el 60% del caché en gastos de producción.
Por lo tanto, cuando se preparan los contratos, se hacen de dos tipos, uno con el 100% del caché que ya se firma, y otro con el 40% del caché que todavía no se firma. Se le pide al agente o el manager que sea capaz de producir facturas de gastos de producción por un valor del 60% del caché inicial, y que envié las facturas correspondientes o las lleve para dárselas a la organización el día del evento. Este mismo día del evento, se comprueba que las facturas son correctas y ascienden al importe deseado, se rompe el primer contrato y se firma el segundo. El artista, por lo tanto, solamente tendrá que pagar el 25% de “Witholding taxes” sobre el 40% restante.
¿Qué tipo de gastos se pueden pasar como gastos de producción?
- Viajes,
- Hoteles,
- Compra de instrumentos,
- Alquiler de material para la escenografía,
- Luces especiales,
- Etc…
Ojo con el justificante de hacienda: los contratos de agente suelen especificar que el promotor tiene la obligación de enviar al agente en un cierto plazo (2 o 3 meses) el justificante de hacienda sobre el pago del impuesto. Si no, por contrato, suele mencionar que se le debería de devolver el importe.
c) La presencia de las marcas comerciales
Muchos artistas se niegan a tocar si en el escenario está esponsorizado por una marca, cosa complicada de gestionar ya que ahora en general todos los grandes festivales tienen detrás de ellos a una gran marca de cerveza o de bebida gaseosa, una gran empresa de telecomunicaciones o de ropa. Muchos se niegan para no ver su imagen asociada tan de cerca con una marca que les puede disgustar profundamente. Es un punto difícil de negociar y pueden llegar a pedir más dinero por eso. En todo caso es un punto que estar bien claro en su contrato – el hecho de que no quieran tocar con una marca detrás suyo
– para no encontrarse con malas sorpresas el día del concierto y, en todo caso, si el contrato no lo específica, advertir al agente que el evento está esponsorizado por tal o tal marca.
El modelo de contrato del promotor, en todo caso, deberá prever, por si al artista lo acepta, que el nombre y la imagen del artista puedan ser utilizados durante el evento en relación con las actividades publicitarias previstas.
d) Otros puntos
Algunos puntos que se pueden también fijar por contrato por parte del
promotor:
- La participación del artista a una o varias sesiones de fotos y/o entrevistas para la organización del festival
- La duración mínima y máxima de la prestación del artista.
- Importante: que el representante declare ser legitimado para firmar el contrato en cuestión, es decir que declare representar efectivamente tanto al artista principal como a los demás músicos.
- Y que declare también no tener acuerdo con terceros (ejemplo: discográficas) que pueda interferir con la prestación del artista en el festival.
- Y que el representante se haga cargo de todos los gastos no previstos
en el contrato y que no tengan que ver con el espectáculo.
- Tema de la jurisdicción competente: es siempre mejor, en caso de litigio, combatir con la ley que mejor conocemos, y poder acudir a los tribunales de nuestro país. Especialmente en relación con el derecho contractual, porque el sistema es bastante diferente entre el derecho latino y el derecho anglosajón. El sistema jurídico de los países latinos son sistemas de códigos y xx xxxxx, y los contratos suelen interpretarse, en caso de conflicto, según los artículos de los códigos mercantiles y de las leyes sobre los contratos. Son contratos por lo tanto en general bastante cortos. En los países anglosajones, en cambio, los contratos suelen detallar mucho más las cosas, intentan prever todas las situaciones posibles para cubrirse al máximo las espaldas. Será por lo tanto más complicado para un anglosajón entender la interpretación de un contrato según principios jurídicos que no están claramente expuestos en el contrato, sino en un código o en una ley (por ejemplo en temas de cancelación de contrato, de responsabilidad, etc.).
El contrato del agente suele pedir evidentemente más cosas:
- Que la seguridad este asegurada en cualquier momento
- Que el escenario este bien diseñado para que nadie se pueda subir en é, que este seco, sin agujeros, que el montaje lo proteja correctamente de la lluvia, que tenga una potencia eléctrica suficiente y un generador eléctrico supletorio por si acaso, y con tal y tal características técnicas
- Que todos los materiales gráficos publicitando el artista le sean sometido para su aprobación
- Que si el artista no puede llegar por el tráfico, que esto no afectará a su caché.
- Que el artista disponga de un sitio gratuito donde vender su merchandising, y que la imagen del artista no sea utilizada para otros tipos de merchandising
- Que el artista tenga garantizada una lista de invitados de tantas personas (10, 20, 30 personas...)
4 . El anexo técnico
Junto con el contrato, el agente mandará lo que es el “Rider” es decir documento técnico anexo al contrato artístico, que hace la lista de las necesidades técnicas para el artista y para su equipo, sean personales o sean para el buen desarrollo de su prestación artística.
Cuidado: son parte oficial del contrato, y hay que vigilar detenidamente las condiciones que expone para no cometer ningún error y encontrarse con malas sorpresas el día del concierto.
Cabe distinguir entre los requerimientos propiamente técnicos, y el resto de las especificaciones:
- requerimientos técnicos
o instrumentos de música específicos
o accesorios especiales
o focos xx xxxxx
o sistema de “backline” de sonido, potencia requerida para los instrumentos,
o mobiliario de escenario particular
o Situación de los músicos en el escenario
o etc
- Requerimientos particulares (no tiene porque venir siempre)
o A veces los agentes de los artistas más importantes exigen que se le vaya a buscar al aeropuerto sin mezclarle con los demás artistas, con un transporte particular.
o Transportes entre los hoteles y el recinto: coche de alquiler o con chófer, minibús para el equipo técnico y/o los otros músicos, etc...
o Alojamientos: ciertos contratos preven el alojamiento de los artistas, y piden por eso la “Rooming list”, es decir las necesidades de habitaciones de hotel. Los contratos de agentes suelen especificar con muchos detalles el número de estrellas (hasta 5 estrellas gran lujo), y hasta la configuración de la habitación o de la suite (suite normal, junior suite, etc...). Si viene un cantante importante con muchos músicos, su agente pasará la lista de las habitaciones que necesitan, single o dobles, y todas las otras características que estimen oportunas. Se negocia mucho este punto y los contratos de los festivales intentan sistemáticamente poner a todos los músicos en habitaciones dobles
o Plan de viaje: se suele adjuntar con los contratos, con los horarios de llegada y salida de los vuelos.
o Camerinos: es un tema muy típico y que puede parecer muy fútil, pero que puede traer muchos “dolores de cabeza”. Ciertos artistas dan a su camerino una importancia absolutamente
sobredimensionada, y a veces, las listas de los “riders” en cuanto a camerinos se parecen a verdaderas listas de la compra del supermercado. Se puede llegar en realidad a exigir de todo, si el artista lo desea y es verdaderamente importante, se le suele conceder lo que pide, sin ningún coste adicional.
En general suelen pedir:
▪ botellas de agua y refrescos, y catering mínimo de bocadillos, frutas, yogures, etc.
▪ un catering solamente vegetariano
▪ Que el camerino tenga unas medidas mínimas de tantos metros por tantos metros.
▪ Que el camerino sea no fumador
▪ Que tenga baño y ducho, mesas, sillas (se específica la cantidad)
▪ Que tenga toallas (cuántas...), xxxxxxxx, crema hidratante, etc.
▪ Servicio especial de masaje
▪ Algunos piden servicio de peluquería y maquillaje, aunque en general lo suelen hacer ellos mismos
▪ Que sea totalmente separado de los otros camerinos. Por ejemplo x Xxxxx se le puso una roulotte el año que vino a Benicassim.
▪ Muchos piden alcohol, cervezas, vinos, especificando a menudo las marcas o las categorías que desean.
▪ Luego están las típicas “sorpresas”, es decir los “extras imprevisibles que pueden ser de lo más variados…
Cabe resaltar la importancia de tratar correctamente en general a los managers de los artistas, que acompañan los grupos y se encargan de resolver todos los problemas, que suelen ser muchos. Son personas naturalmente sometidas a una gran presión laboral, aguantando por un lado los problemas personales del artista, posibles enfermedades, etc, y por otro
xxxx, teniendo que lidiar con el equipo de organización del evento, y eso para varias cosas:
o Asegurarse que todas las condiciones técnicas están propiamente reunidas para su artista
o Asegurarse que los pagos fraccionados del cachet se vayan haciendo a tiempo, porque muchas veces tienen que pagar a los músicos en el momento, con una parte en dinero liquido, para sus propias expensas durante el evento o el festival.
o Tienen que tener mucho cuidado con el tema del dinero líquido, porque es evidente que muchos artistas les pedirán para ir a comprar lo que quieran para divertirse...
Además, hablando de los “caprichos” de los artistas, muchas veces no se trata tanto justamente del capricho del artista, sino del deseo del manager de complacerle a su jefe, a toda xxxxx, incluso cuando el artista no ha verdaderamente “exigido” nada en particular, sino simplemente expresado un deseo. La organización de los festivales o de los conciertos, por lo tanto tienen a menudo que aguantar a personajes muy complicados, los managers, porque ellos mismos quieren ganarse la confianza del artista y del agente, en un mundillo bastante duro y competente donde importan mucho las apariencias, las ganas de parecer muy “cool”, etc.
Vienen por eso a menudo con exigencias que ni estaban previstas en el rider técnico. Muchos caprichos se descubren al llegar, hay que estar preparado para esto y sobre todo estar preparado para saber decir que “No” tranquilamente y con diplomacia, o hacer ver que lo intentas pero que es imposible...
5 . Los derechos de retransmisión
Los grandes conciertos y festivales están seguidos por numerosos medios de comunicación, tanto de prensa, de radio, de televisión o de internet. Puede haber en eventos como el Primavera Sound en Barcelona de 8 a 10 TV, más o menos 15 radios y más o menos 25 fotógrafos para la prensa. En Benicàssim
la cantidad es mayor todavía: alrededor de 15 televisiones, 20 radios y 50 fotógrafos.
Por lo tanto, se trata de una cantidad muy importante de gente, que conviene vigilar particularmente para que no produzcan interferencias no deseadas, no solamente durante el evento, sino también a posteriori, en cuanto a reproducción de las imágenes y del sonido, y en cuanto a los derechos de autor.
Es entonces importante, en el contrato artístico, informar debidamente al agente con un contrato especial, que suele venir a parte del contrato artístico, de la cantidad de temas que se van a grabar, y como funciona luego el tema de los derechos de retransmisión, la cantidad de emisiones, la duración, etc. En general se le suele mandar ya de entrada al agente un modelo de contrato con lo que propone la organización, para que lo firme o modifique algunos puntos. En general, se le manda un contrato con una cláusula general de cesión de todos los derechos, incluso previendo medios de comunicación que ni siquiera existen.
Si el agente no se lo había pensado o no tiene mucha idea, no suele haber muchos problemas. Si el agencia es más importante y el artista más famosos, suelen ellos tener modelos ya hechos de contratos de derecho de retransmisión y lo mandan ellos, y no hay más remedio que aceptar sus condiciones.
Este contrato informará por lo tanto de las cosas siguientes:
- La cantidad de temas que se pueden grabar a principio de la actuación (uno, dos, tres... o ninguno...)
- Si se pueden grabar radios y teles y pueden hacer fotos los periodistas, o solamente las radios, sin posibilidad de captar imágenes.
- Los temas que se pueden emitir en directo y los que solamente se podrán emitir a posteriori. Muy pocos grupos se atreven desde luego a autorizar la emisión en directo de las canciones.
- Los temas que se pueden emitir por internet en “Streaming”
- Los temas donde los fotógrafos de prensa pueden hacer fotos, etc.
Todos estos puntos, es primordial cumplirlos con mucha vigilancia, porque sino, automáticamente, al agente te puede denunciar, pedir algún tipo de indemnización y negarte el acceso posterior a sus artistas. Aunque también es importante precisar en este contrato de grabación y reproducción que el artista no percibirá ningún dinero adicional para esta grabación y estas reproducciones.
Por eso, la organización del evento tiene la responsabilidad de transmitir a todos los medios de comunicación acreditados las exigencias de los artistas en cuanto a derechos de reproducción, y de aquí la gran importancia de la estrecha relación, en un festival grande, entre el departamento de contratación internacional y el departamento de medios. Tienen que revisar juntos todos los contratos y hacer una muy precisa tabla de previsión del material que se necesite y de los permisos y de las exigencias de cada uno de los artistas.
En cuanto a la retransmisión posterior de los temas grabados en televisión, en radio o en streaming, los agentes y artistas suelen pedir que se les mande las cintas de grabación para su aprobación, para tal y tal tema musical. La organización, para cubrirse las espaldas y evitarse una gestión muy complicada, suele exigir al medio de comunicación, por contrato, que se responsabilice directamente del envío de los materiales y vea con el agente los temas autorizados o no. Y es importante que especifique en el contrato un plazo máximo de algunos días, después de la recepción, para dar su acuerdo, y que si no dice nada equivale a una aceptación.
Importante también especificar que se podrá utilizar el nombre y la imagen del artista para la explotación publicitaria posterior de estas grabaciones, independientemente o junto con el nombre de una marca.
Otro departamento de la organización que cabe también vigilar estrechamente, en cuanto a grabación de temas y fotos, es el departamento de producción, es decir el que hace todo el montaje técnico del evento (escenarios, vallas,
luces, sonido, etc.). Es importante vigilarlo por varios temas de producción vinculados con cada uno de los medios de comunicación:
- Los fotógrafos para la prensa escrita: Xxxx cuidar para ellos el tema del foso, donde estarán los fotógrafos, situado en general justo entre el escenario mismo y la valla que lo separa del público. Este foso tiene que tener las medidas correctas para que la seguridad este asegurada en todo momento, y para que se poda vigilar cómodamente que los fotógrafos hagan sus fotos en el momento correcto, sin flash si el flash está prohibido, y para poder desalojarlo cuando ya han pasado las canciones autorizadas.
- Las televisiones: para poder grabar cómodamente, las televisiones necesitan unas plataformas especiales, que les suba un poco más arriba que el nivel del público, y este protegido de el por unas vallas de seguridad. Estas plataformas además tienen que estar separadas de la cabina de sonido, porque si se ponen en la estructura donde está situada esta cabina, podría interferir en la toma de sonido cuando se ponen y se quitan las televisiones a grabar. Hay que vigilar muy bien dónde se colocan estas plataformas, para que las televisiones, que han pactado la grabación de los temas, puedan hacerlo en las mejores condiciones posibles.
- Las radios: para grabar algunas canciones de un concierto, las radios no tienen micros suyos sino que tienen que tener acceso a la mesa general de sonido, donde la organización está controlando todo el tema acústico. Pero a la vez, el hecho de que se estén enchufando y desenchufando permanentemente a esta mesa no debe perturbar el trabajo de los propios técnicos de sonido del evento y de los técnicos de sonido de los propios grupos, que suelen acompañar a los artistas más importantes. Por eso, la organización suele poner una entrada de sonido adicional, como una especie xx xxxxxx con varios “jacks”, de 4, 6 o diez entradas, al lado de la mesa de sonido, lo cual permite no molestar al técnico del grupo.
Cada vez más, los festivales suelen tener un circuito cerrado de TV, interno, de retransmisión de algunos conciertos, por ejemplo del escenario principal. Y se puede dar el caso de que un grupo no quiera que se le grabe ni para este circuito cerrado (ocurrió el año pasado en el festival Primavera Sound). Para esto, lo tiene que especificar en su contrato y por lo tanto, para que sea posible y para evitar malas sorpresas el día del concierto, es imprescindible advertir el agente durante las negociaciones de la existencia de este canal cerrado. La experiencia demuestra siempre que si la organización no se responsabilidad de este tipo de detalle, puede provocar luego un caos tremendo...
6 . Música pop / música clásica
Diferencia básica entre el sector de la música pop y el de la música clásica: los conciertos de los cantantes de pop sirven básicamente para acompañar la promoción de su último disco. Por eso, los agentes cuidan tanto la imagen de los artistas, sus derechos en cuanto a reproducción de algunos temas durante el concierto, el patrocinio de los eventos, etc. Los artistas de pop, excepto los más grandes, no suelen ganar mucho dinero con los conciertos, sino con la venta de los discos, por eso quieren que, por lo menos, su actuación sea la más cuidada posible a nivel técnico para que reinvierta en la venta de los discos.
Además, los conciertos suelen ser más caros que en la música clásica, con más requerimientos técnicos, más puesta en escena, más costes de producción.
Los artistas de música clásica trabajan sobre una base muy diferente. La mayor parte de ellos se ganan el sueldo principalmente gracias a los conciertos que dan. El dinero que obtienen de la venta de discos es en general muy escaso porque además los costes de producción suelen ser mucho más elevados que en el caso de la música pop (orquestas con muchos
músicos y, por lo tanto, muchos sueldos que pagar, gastos de toma de sonido mucho más elevados, alquiler de espacios más grandes, etc.), lo cual hace bajar radicalmente el margen de beneficio que le queda al artista. En cambio, los conciertos (excepto los de opera) suelen necesitar menos producción, no hace falta equipo de sonido (sonido acústico), las luces suelen ser mucho más sencillas y no suele haber “backline” particular ni “prueba de sonido” complicada (un ensayo general a lo sumo). Los cachés de los conciertos son por lo tanto particularmente importantes para ellos.
7 . ANEXOS
A . Modelo de contrato artístico internacional de promotor en Español B . Modelo de contrato artístico internacional de promotor en Inglés C . Modelo de contrato de grabación y reproducción en Español
D . Modelo de contrato de grabación y reproducción en Inglés
XXXXX X . Modelo de contrato artístico internacional de promotor en Español
Contrato de actuación para el FESTIVAL --------------------------------------
Lugar y Fecha:
E N T R E
1. , S.A.
CIF ------------ y domicilio social en (el “ORGANIZADOR”).
Y
2.
(“EL REPRESENTANTE”) con sede social en y CIF , como el representante para todas las cuestiones objeto del presente contrato de (el “ARTISTA”; incluyendo dicho término, en el caso de que el ARTISTA fuera una banda o grupo en lugar de un artista individual, cada miembro del mismo, sea de manera individual o colectiva).
M A N I F I E S T A N
1.- Que el ORGANIZADOR está gestionando los preparativos para la realización del festival ------------------ conocido como el ---------------------en ----
(localidad)------ (en adelante el “Festival”) entre los días y
(en adelante las “Fechas del Festival”);
2.- El ARTISTA está interesado en realizar un espectáculo en el Festival durante las Fechas del Festival según los términos que aquí se prevén;
Así las cosas, las partes han acordado someterse a las siguientes:
X X X X X X X X X
0. Detalles del espectáculo:
1.1 El espectáculo tendrá una duración no inferior a 50 minutos y deberá llevarse a cabo según las siguientes pautas:
Fecha: Escenario: Hora:
Duración:
1.2 En el caso que los detalles arriba indicados no sean conocidos a la fecha de celebración del presente contrato, el REPRESENTANTE procurará que el ARTISTA esté disponible para la ejecución del espectáculo en el Festival en algún momento durante las Fechas del Festival, según la fecha, escenario y horario a ser notificado por escrito por el ORGANIZADOR y sujetos a la aprobación del REPRESENTANTE, aprobación que no podrá ser negada sin causa justificada.
1.3 En el caso que el ORGANIZADOR, por causa de la disponibilidad del ARTISTA o por otra razón, considerase necesario cambiar la fecha, escenario u horario del espectáculo, el REPRESENTANTE prestará su conformidad y procurará el consentimiento del ARTISTA para concertar fechas, escenario u horarios alternativos durante las Fechas del Festival, según propuesta del ORGANIZADOR, haciendo en todo caso, ambas partes, sus máximos esfuerzos a incluir el espectáculo del ARTISTA en el calendario del Festival.
2. Remuneración:
En compensación por la correcta ejecución del espectáculo de acuerdo con los términos fijados en el presente, el ORGANIZADOR pagará al REPRESENTANTE la cantidad total de Euros ( €), sujetos a las deducciones de cualquier tipo de impuestos debidos al momento del pago de la misma al REPRESENTANTE (la “Remuneración”).
3. Transporte, Alojamiento, Seguro y Seguridad:
El ORGANIZADOR organizará y afrontará los gastos derivados de las siguientes cuestiones:
a) seguro y seguridad para el ARTISTA durante su permanencia en el recinto del Festival, según los usos del sector;
b) transporte desde el aeropuerto de Valencia hasta el hotel, desde el hotel hasta el Festival y vice versa;
c) una noche en habitación doble y desayuno, según lo previsto en la estipulación 6; y
d) catering durante el día del espectáculo en el recinto del Festival, durante la permanencia del ARTISTA en el mismo.
4. Forma de Pago:
El ORGANIZADOR pagará la Remuneración al REPRESENTANTE de la siguiente manera:
a) cincuenta por ciento (50%) dentro de los treinta días desde la recepción de una factura debidamente emitida luego de la formalización de este acuerdo, y
b) cincuenta por ciento (50%) el día del espectáculo.
Cada factura deberá establecer los detalles necesarios para proceder al pago y deberá ser enviada al ORGANIZADOR a la dirección que aparece en el encabezamiento de este acuerdo.
5. El REPRESENTANTE y el ARTISTA se obligan y garantizan a:
5.1 La presentación puntual del ARTISTA, en el horario acordado, para el espectáculo y su preparación.
5.2 La participación y colaboración del ARTISTA en, como mínimo, una sesión de fotografía y en una entrevista organizada por el Festival antes o después del espectáculo, en oportunidad a ser notificada por el ORGANIZADOR.
5.3 La provisión al ORGANIZADOR de todos los documentos que el ORGANIZADOR considere necesarios o convenientes en relación con el espectáculo tan pronto como sea razonablemente posible tras la solicitud del ORGANIZADOR. En cualquier caso, el REPRESENTANTE proveerá al ORGANIZADOR tan pronto como sea razonablemente posible a partir de la firma del presente contrato, de los siguientes elementos:
a) Rider Técnico: constituido por un listado de todos los requerimientos técnicos del ARTISTA para la realización de su espectáculo, distintos de los requerimientos a ser cumplimentados por el ORGANIZADOR de acuerdo a la estipulación 6 siguiente. El rider técnico estará sujeto a los términos de la referida estipulación 6 y a la aprobación del ORGANIZADOR;
b) Nombre del ARTISTA y otros artistas: constituido por un listado conteniendo nombres, números de DNI o pasaporte y puesto de cada uno de los miembros del ARTISTA y de cualquier otro artista que participe con el ARTISTA en el espectáculo. La lista con cualquier otro no-artista acompañando al ARISTA al Festival estará sujeta a la aprobación por parte del ORGANIZADOR;
c) Rooming List: constituido por el listado con los datos de aquellas personas que, necesariamente contenidas en la lista reseñada en el apartado b) anterior, vayan a pasar la noche en el hotel y su distribución en habitaciones dobles; y
d) Plan de viaje: constituido por un reporte con las indicaciones de horarios de llegada y salida y persona o grupos que deben ser recogidos en el aeropuerto y sus horarios.
5.5 El REPRESENTANTE se compromete a que el espectáculo del ARTISTA no exceda de la máxima duración indicada para el ARTISTA por el ORGANIZADOR. El ORGANIZADOR se reserve el derecho de llevar el espectáculo del ARTISTA a un fin, si se excede la duración indicada.
5.4 El REPRESENTANTE garantiza que el ARTISTA no realizará otros espectáculos o presentaciones públicas en España durante el período comprendido entre la firma de este contrato y el 30 de Septiembre de 2005, ambos incluidos. Cualquier espectáculo o presentación pública que vaya a tener lugar en España con posterioridad
al 30 de Septiembre de 2005, no podrá ser anunciada ni promocionada antes de la conclusión del Festival.
5.5 El REPRESENTANTE será responsable de la obtención de cualquier clase de visado, permisos o cualquier documentación migratoria, necesarios para que el ARTISTA ingrese al territorio español a los efectos del espectáculo, si ello resultase necesario.
5.6 El REPRESENTANTE deberá entregar el presente acuerdo al ORGANIZADOR, debidamente firmado por el ARTISTA, como máximo, 60 días antes del comienzo del Festival.
5.7 El REPRESENTANTE procurará que el ARTISTA observe la legislación local durante la visita del ARTISTA a España a los efectos del espectáculo, siendo responsable por los daños y perjuicios que se generasen al ORGANIZADOR, derivados del incumplimiento del ARTISTA en lo previsto en esta estipulación.
5.8 El REPRESENTANTE, en representación del ARTISTA y, en la medida en la que resulte aplicable, en representación de cualquier otro artista interviniente en el espectáculo del ARTISTA, garantiza y concede, de manera irrevocable, todos y cada uno de los permisos y autorizaciones necesarias para que el ORGANIZADOR pueda (i) proceder a la grabación del espectáculo del ARTISTA y a su fijación en un soporte adecuado para su difusión en cualquier formato que sea, que será de propiedad del ORGANIZADOR (en adelante las “Grabaciones”), (ii) reproducir el contenido de las Grabaciones, en tantas copias como sea necesario para su difusión, (iii) proceder a la distribución, comunicación pública o cualquier otra forma de explotación, de las Grabaciones, por cualquier medio sonoro, visual y/o audiovisual, actualmente conocido o que se cree en el futuro, por sí o por terceros, en cualquier parte del mundo y por todo el tiempo que autoricen las legislaciones vigentes en cada jurisdicción aplicables. La Remuneración incluye todas y cada una de las cantidades que puedan deberse al ARTISTA y cualquier otro artista, en relación con la concesión de este permiso.
6. El ORGANIZADOR se obliga a:
6.1 Proveer un sistema de sonido y de iluminación así como técnicos experimentados en iluminación, mezclas y sonido, necesarios para la ejecución del espectáculo. Todos los requerimientos técnicos del ARTISTA, incluyendo sus requerimientos en cuanto a personal técnico, que excedan de lo previsto por el ORGANIZADOR en esta estipulación 6, serán bajo responsabilidad y por cuenta del REPRESENTANTE en todos los aspectos, estando el ORGANIZADOR autorizado a deducir de la Remuneración cualquier coste adicional en el que pudiera incurrir en el caso en que se vea obligado a contratar, alquilar o comprar cualquiera de dichos equipos o afrontar en general dichos gastos para la celebración del espectáculo del ARTISTA.
En el caso en que el ARTISTA quiera dar a los técnicos del ORGANIZADOR instrucciones específicas en materia de iluminación, mezclas, escenario o sonido, se asegurará de que las mismas sean comunicadas por escrito al ORGANIZADOR, o su designado para estos asuntos, con al menos 30 días de anticipación al comienzo del
Festival, teniendo el ORGANIZADOR el derecho a rechazar o ignorar dichas instrucciones en el caso de que, según su opinión, no fueren razonables.
6.2 Informar al ARTISTA de los tiempos para la prueba de línea con anticipación al día del espectáculo y el REPRESENTANTE procurará que el ARTISTA complete dicha prueba en el plazo establecido al efecto por el ORGANIZADOR, según el cronograma fijado.
6.3 Proveer un camerino para el ARTISTA, cercano al escenario, el día del espectáculo.
7. Declaraciones y garantías:
7.1 Las partes mutuamente declaran y garantizan que las personas firmantes al pie de este documento están debidamente autorizados para formalizar este acuerdo en las representaciones que invocan.
7.2 El REPRESENTANTE declara y garantiza que:
a) Por acuerdo escrito con el ARTISTA y, de ser aplicable, con cualquier artista adicional que participe en el espectáculo del ARTISTA, se encuentra debidamente legitimado para intervenir en este acuerdo y cada una de sus previsiones en espectáculo de los mismos y que el ORGANIZADOR no necesitará celebrar ningún acuerdo con ninguno de aquellos a fin de garantizar los efectos prácticos o legales que este acuerdo y lo que cada una de sus previsiones pretende; a pedido del ORGANIZADOR el REPRESENTANTE gestionará la firma por parte del ARTISTA de cuanto documentos sean necesarios para el ORGANIZADOR a fin de hacer efectivas dichas provisiones;
b) No existen acuerdos con terceros, incluyendo pero no limitado a, contratos para grabaciones en exclusiva entre el ARTISTA y/o cualquier otro artista adicional y una compañía discográfica, que pudiera evitar, restringir o de cualquier otro modo interferir con los efectos prácticos y legales del párrafo a) inmediatamente anterior;
c) Xxx perjuicio de lo previsto en otras estipulaciones, a salvo la cláusula 4 anterior, el REPRESENTANTE será responsable de todos los pagos a realizar al ARTISTA y, de ser aplicable, de los artistas adicionales que intervengan en el espectáculo con el ARTISTA y a cualquier personal técnico adicional indicado en la cláusula 6, y que ninguno de los indicados requerirá al ORGANIZADOR para que realice pagos de ninguna clase en relación con el espectáculo;
7.3 Las partes acuerdan indemnizarse mutuamente y mantenerse ellas, sus empresas afiliadas y empleados entre sí, indemnes por cualquier pérdida, perjuicio o daño (incluyendo, pero no limitado a, cualquier gasto razonable de honorarios de abogados, procuradores y otros asesores) derivados de cualquier clase de reclamación, demandas u acciones derivadas de un incumplimiento, irregularidad, falsedad u incorrección en las declaraciones y garantías de las partes para este acuerdo.
8. Cancelación y Resolución:
Sin perjuicio de los otros remedies válidos en derecho a los que tenga derecho el ORGANIZADOR, el REPRESENTANTE devolverá cualquier cantidad de dinero que le haya sido abonada, al solo requerimiento al efecto, y no tendrá derecho a otras cantidades en otro caso debidas, en el caso de que:
a) El espectáculo sea cancelado por el ORGANIZADOR debido a razones ajenas a su control;
b) El presente acuerdo sea resuelto por el ORGANIZADOR debido a un incumplimiento de cualquier de los términos del presente por el REPRESENTANTE y/o el ARTISTA; y
c) El ARTISTA devenga imposibilitado de llevar a cabo el espectáculo en el Festival, por razón de enfermedad, incapacidad permanente o transitoria o cualquier otra razón.
9. Promoción del Festival:
El ORGANIZADOR podrá utilizar el nombre, imagen y/o logo del ARTISTA en relación con cualquier actividad publicitaria vinculada al Festival, en el escenario o en cualquier lugar visible dentro xxx xxxxxxx del Festival, de manera independiente o en conjunto con los patrocinadores del Festival.
10. Ley y Jurisdicción:
Este acuerdo estará regido por la legislación del Reino de España y sujeto a la jurisdicción exclusive de los Tribunales de la ciudad de Madrid.
Leído y acordado:
Firma Aclaración
En nombre y espectáculo del
REPRESENTANTE
(como representante del ARTISTA para todos los asuntos establecidos en este acuerdo).
Firma (((nombre del responsable)))
En nombre y espectáculo del
ORGANIZADOR
(((Nombre de la institución)))
XXXXX X . Modelo de contrato artístico internacional de promotor en Inglés
Artist performance agreement for THE FESTIVAL---------------
Dated:
BETWEEN
1. S.A.
with company tax code ------------ and with its principal offices at--------------------
(the “PROMOTER”).
And
2.
(“THE LEGAL REPRESENTATIVE”) with its principal offices at
as the legal representative for all matters set out herein for (the “ARTIST”; such term to include, in the event that the ARTIST is a band or group rather than a single performer, each individual member of the same, collectively and individually).
Whereas:
1. - The PROMOTER is organizing the international music festival known as the FESTIVAL ---------at ------(place)--------------- (the “Festival”) for the dates ----------
-- (the “Festival Dates”);
2. - The ARTIST is interested in giving a performance at the Festival during the Festival Dates upon the terms set out herein;
It is hereby agreed as follows:
CLAUSES
1. Performance Details:
1.1 The performance shall be no less than 50 minutes and shall take place as follows:
Date: Stage:
Time:
Duration:
1.2 In the event that the above details are not yet known at the date of execution hereof the LEGAL REPRESENTATIVE shall procure that the ARTIST is available to perform at the Festival some time during the Festival Dates upon date, stage and time details to be notified in writing by the PROMOTER and to be subject to the approval of the LEGAL REPRESENTATIVE, such approval not to be unreasonably withheld.
1.3 In the event that the PROMOTER, for reason of artist availabilities or otherwise, deems it necessary to change the date, stage or time details of the performance, the LEGAL REPRESENTATIVE shall agree, and shall procure the ARTIST´s agreement to alternative date, stage or time details during the Festival Dates to be proposed by the PROMOTER.
2. Fee:
In return for the due rendering of the performance in accordance with the terms herein, the PROMOTER shall pay the LEGAL REPRESENTATIVE the total sum of
Euros ( €), subject to the deduction of any withholding or other taxes due upon the payment of the same to the LEGAL REPRESENTATIVE, (the “Fee”).
3. Transport, Accommodation, Insurance and Security:
The PROMOTER shall organise and pay for the following the matters:
e) customary insurance and security for the ARTIST while at the Festival site;
f) transport from Valencia airport to the hotel, from the hotel to the Festival and vice versa;
g) a night in double rooms and breakfast; and
h) catering on the performance day while at the Festival site.
4. Payment:
The PROMOTER will pay the Fee to the LEGAL REPRESENTATIVE in the following instalments:
c) 50% within 30 days of receipt of an appropriate invoice following execution of this agreement; and
d) 50% upon the day of the performance.
Each invoice must set out the relevant payment details and must be sent to the PROMOTER at the address appearing at the head of this agreement.
5. LEGAL REPRESENTATIVE and ARTIST obligations and grants.
5.1 The LEGAL REPRESENTATIVE shall procure that the ARTIST will appear punctually at the accorded hour for the performance.
5.2 The LEGAL REPRESENTATIVE shall procure that the ARTIST will take part and collaborate in no less than one photography session and one interview conducted on behalf of the Festival before or after the performance at a time to be notified by the PROMOTER.
5.3 The LEGAL REPRESENTATIVE will provide the PROMOTER with all documents deemed necessary or desirable by the PROMOTER for the performance as soon as is reasonably practicable after request by the PROMOTER. In any event the LEGAL REPRESENTATIVE shall provide the PROMOTER with the following as soon as is reasonably practicable after execution hereof:
e) technical rider: all technical requirements of the ARTIST for the performance beyond those requirements to be met by the PROMOTER pursuant to Clause 6 below. The technical rider and its contents shall be subject to Clause 6 below and shall remain subject to the approval of the PROMOTER;
f) ARTIST and performers list: name, Id or passport number [and roll of each member of the ARTIST and any performers to appear with the ARTIST at the performance. The list of any non-performers accompanying the ARTIST at the Festival shall remain subject to the approval of the PROMOTER;
g) rooming list: a list of those people from the immediately abovementioned list needing to spend the night in the hotel and their distribution among the double hotel rooms; and
h) journey plan: with indications of arrival and departure time and travel party that must be picked up at the airport.
5.9 The LEGAL REPRESENTATIVE shall procure that the ARTIST´s performance does not exceed the maximum duration indicated to the ARTIST by the PROMOTER. The PROMOTER reserves the right to bring the performance to a close in the event that the Artist exceeds such duration.
5.4 The LEGAL REPRESENTATIVE shall procure that the ARTIST does not give any other public performances in Spain between the dates 1 May to 30 September
. Any public performance due to take place in Spain after 30 September shall not be publicly announced before the Festival.
5.10 The LEGAL REPRESENTATIVE shall be responsible for all entry visas, immigration or other similar such documents and permits necessary for the ARTIST´s entry into Spain for the purposes of the performance.
5.11 THE ARTIST must submit the present agreement to the PROMOTER, properly signed by the ARTIST or his/her representative, no less than 60 days before the Festival commences.
5.12 The LEGAL REPRESENTATIVE shall procure that the ARTIST observes all applicable Spanish laws and local regulations during ARTIST´s visit to Spain for the purposes of the performance.
5.13 The LEGAL REPRESENTATIVE on behalf of the ARTIST and, where applicable, any additional performers appearing with the ARTIST at the performance, irrevocably grants all due and/or necessary permissions to the PROMOTER to: i) film and record the performance, all such audio and/audio visual recordings in any format howsoever being the absolute property of the PROMOTER (the “Recordings”); ii) to copy the Recordings as many times and in as many quantities as the PROMOTER deems necessary for its exploitation of the same; and (iii) to exploit the performance and the Recordings by any means now known or hereafter invented, including, without limitation, the right to broadcast the same live on radio and/or on all forms of audiovisual media now known or hereafter invented, and to authorise other parties to do any of the same, throughout the world and for the full duration of any rights of any nature howsoever in or to the same. The Fee includes any and all remuneration due to the ARTIST and any such additional performers, in relation to the grant of such permission.
6. PROMOTER obligations:
6.2 The PROMOTER agrees to provide an adequate PA system and stage lighting system as well as sufficiently experienced lighting, mixing and sound technicians as necessary for the performance. All technical requirements of the ARTIST, including technical personnel requirements, that exceed those provided by the PROMOTER in this Clause 6, will be at the LEGAL REPRESENTATIVE´s own cost and responsibility in all respects howsoever, the PROMOTER being entitled to deduct from the Fee any costs that it incurs in the event that it hires, rents or purchases any of same for the ARTIST´s performance.
6.2 In the event that the ARTIST has any specific lighting, mixing, stage or sound instructions to give to the PROMOTER´s technicians, it will ensure that the same are communicated in writing to the PROMOTER, or its designee for such purposes, at least 30 days before the commencement of the Festival, the PROMOTER having the right to reject or ingore such instructions in the event that they are, in the opinion of the PROMOTER, unreasonable.
6.3 The PROMOTER will inform the ARTIST of the timing for the line check in advance of the day of the performance and the LEGAL REPRESENTATIVE will procure that the ARTIST duly completes the line check at the appointed time.
6.4 The PROMOTER will provide an adequate dressing room to the ARTIST near the stage on the performance day.
7. Representations, warranties and indemnities:
7.1 The parties mutually represent and warrant that the signatories appearing at the bottom of this agreement are duly authorised to execute this agreement on their respective behalves.
7.2 The LEGAL REPRESENTATIVE represents, warrants and covenants that:
d) by written contract with the ARTIST and, where applicable, any additional performers appearing with the ARTIST at the performance, it is fully entitled to enter into this agreement and each of its provisions on behalf of each of the same and that the PROMOTER need not conclude any agreement with any of the same in order to secure the practical and legal effect intended by this agreement and each of its provisions; upon request by the PROMOTER the LEGAL REPRESENTATIVE shall procure from the ARTIST the ARTIST´s signature to any document required by the PROMOTER in order to effectively consummate the same;
e) that there are no agreements with any third parties, including, without limitation, any exclusive recording agreements between the ARTIST, any such additional performers and any record companies, which will prevent, restrict or otherwise interfere with the practical and legal effect intended by sub-paragraph a) immediately above;
f) without limitation to any of the other provisions of this agreement, other than pursuant to Clause 4 above, that the LEGAL REPRESENTATIVE shall be responsible for all payments to the ARTIST and, where applicable, any additional performers appearing with ARTIST at the performance and any additional technical personnel referred to in Clause 6 above, and that none of the same shall look to the PROMOTER for payment of any kind howsoever in relation to the performance;
7.3 The parties agree to mutually indemnify and hold each other, their affiliates and employees harmless from and against any and all loss, injury or damage (including, but not limited to, any reasonable attorneys' fees) occasioned by any and all claims, demands or causes of action arising as a result of a breach of any of the respective representations, warranties or covenants of the parties under this agreement.
8. Cancellation and Termination:
Without limitation to any of the PROMOTER´s other remedies at law or otherwise, the LEGAL REPRESENTATIVE shall return any sums paid to it hereunder upon demand and shall not be entitled to any further sums otherwise outstanding hereunder in the event of:
d) the performance being cancelled by the PROMOTER owing to reasons beyond its reasonable control;
e) this agreement being terminated by the PROMOTER following a material breach of any of its terms by the LEGAL REPRESENTATIVE; and
f) the ARTIST being unable to perform at the Festival for reasons of illness, disability or any other reason howsoever.
9. Promotion of the Festival:
The PROMOTER may use the name, likeness and/or logo of the ARTIST on and in connection with any Festival advertising and publicity, and on the stage or on any visible place within the Festival site, either independently or together with the Festival´s corporate sponsors.
10. Law and Jurisdiction:
This agreement shall be governed by Spanish Law and shall be subject to the exclusive jurisdiction of the courts of Madrid.
Read and agreed to:
Signed Printed Name
For and on behalf of
THE LEGAL REPRESENTATIVE
(As legal representative for the ARTIST for all matters set out herein).
Signed (((festival director)99
For and on behalf of
THE PROMOTER
(((Name of the Society)))
ANEXO C . Modelo de contrato de grabación y reproducción en Español
Addenda al contrato de Actuación para el FESTIVAL
Lugar y Fecha:
E N T R E
1. (((Nombre de la sociedad del Festival))), S.A.
CIF ------------ y domicilio social en ------------------ESPAÑA (el “PROMOTOR”).
Y
3.
(“EL REPRESENTANTE”) con sede social en y CIF , como el representante para todas las cuestiones objeto del presente contrato de (el “ARTISTA”; incluyendo dicho término, en el caso de que el ARTISTA fuera una banda o grupo en lugar de un artista individual, cada miembro del mismo, sea de manera individual o colectiva).
X X X X X X X X X X X
Que habiendo el REPRESENTANTE y el PROMOTOR acordado, por documento separado, la aparición y representación de un espectáculo por parte del ARTISTA en el [……………..] FESTIVAL --------------- en , España (el “Festival”) organizado
por el PROMOTOR (el “Contrato de Representación”), han decidido también la celebración del presente Contrato de Grabación y Transmisión que estará sometido a las siguientes
E S T I P U L A C I O N E S
1. REPRESENTANTE
El REPRESENTANTE confirma y garantiza que es el único representante del ARTISTA y que, por acuerdo escrito firmado con éste está autorizado a celebrar el presente contrato y cada una de sus provisiones en nombre del ARTISTA y de si mismo y que el PROMOTOR no necesitará celebrar ningún acuerdo adicional con el ARTISTA a fin de garantizar los efectos legales y prácticos que este acuerdo y/o cualquiera de sus provisiones pretende.
2. Autorización para transmisión en vivo y grabación
El REPRESENTANTE en representación del ARTISTA, irrevocablemente concede todas las debidas y/o necesarias autorizaciones al PROMOTOR para que éste pueda, con respecto a la representación del ARTISTA en el Festival (en adelante la “Representación”) proceder a (i) la emisión en vivo (ii) la grabación del dicha Representación y a su fijación en un soporte adecuado para su difusión (en adelante las “Grabaciones”).
Sin perjuicio de lo anterior, el REPRESENTANTE, en representación del ARTISTA, conoce y acepta que los derechos de Propiedad Intelectual de las Grabaciones serán Propiedad del PROMOTOR en cualquier caso.
3. Explotación
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, en relación con cualquier clase de derechos que el ARTISTA pueda tener en relación con la Representación, el REPRESENTANTE en representación del ARTISTA, irrevocablemente garantiza y cede al PROMOTOR (i) el derecho a reproducir el contenido de las Grabaciones, en tantas copias como el PROMOTOR considere necesario para la explotación de las mismas; y (ii) el derecho a transmitir la Representación y las Grabaciones, en todo o en parte(s), en vivo o en diferido, en medios radiales, televisiones, internet y/o en cualquier otro medio audiovisual actualmente conocido o que se cree en el futuro, sin considerar sea para transmisión o re-transmisión, los equipos utilizados o los términos económicos por la recepción de dicha transmisión…
… en todo el mundo por toda la duración de los derechos de cualquier naturaleza en relación con las mismas así como el derecho a delegar o sub-licenciar cada uno de dichos derechos a terceros.
O
… para ser ejercitados solamente de acuerdo con el siguiente esquema de transmisiones, territorios, emisores y medios:
Medios Emisores (“Emisores”) | Duración derechos | de | los | Método de Emisión | Medio | Territorio |
(“Duración”) | ||||||
(por | un | período | ||||
ilimitado de pases en cada caso) | ||||||
Radio 3 EBU (European | 12 meses 12 meses | Vivo/ Diferido Diferido | Radio Radio | España Europa | ||
Broadcasting Union) Le Mouv´ | 12 meses | Vivo/ | Radio | Francia | ||
Couleur 3 | 12 meses | Diferido Vivo/ | Radio | Suiza |
Diferido | |||||
Radio Canada | 12 meses | Vivo/ | Radio | Canadá | |
Diferido | |||||
Classique 21 | 12 meses | Vivo/ | Radio | Belgica | |
Diferido | |||||
Pure FM | 12 meses | Vivo/ | Radio | Belgica | |
Diferido | |||||
RAI | 12 meses | Vivo/ | Radio | Italia | |
(Radio2) | Diferido | ||||
MTV España | 12 meses | Diferido | TV | España | |
Xxxxx 0 | 00 xxxxx | Xxxxxxxx | XX | Xxxxxxxx, | |
Xxxxxx | |||||
TV3 | 12 meses | Diferido | TV | Cataluña, | |
España | |||||
MTV Italy (Brand | New | 12 meses | Diferido | TV | Italia |
Channel) | |||||
MCM | 12 meses | Diferido | TV | Francia | |
Xxxxxxxx.xxx | 12 meses | Vivo/ | Internet | Mundo | |
Diferido | webstreami | ||||
ng | |||||
Emisión Digital | 12 meses | Vivo/ | Internet | Mundo | |
Diferido | webstreami |
ng
Para cualquiera otros emisores y/o para los Emisores referidos más arriba fuera de la Duración de los derechos pactada, el PROMOTOR podrá emitir o transmitir la Representación, o delegar o sub-licenciar los derechos a hacerlo a terceras partes, con fines no comerciales, incluyendo publicidad o promoción para el PROMOTOR, en el que cada emisión, transmisión o uso promocional sea limitado a tres canciones presentadas en la Representación solamente.
4. Ninguna compensación adicional
Ni el REPRESENTANTE ni el ARTISTA recibirán remuneración alguna, royalties u otra compensación cualesquiera a cambio de la autorización establecida en la cláusula 3 anterior ni en relación con el ejercicio de la misma por cualquier delegado, sub- licenciatario o cualquier otro tercero y el REPRESENTANTE reconoce, en representación del ARTISTA que la remuneración a pagar según el contrato de representación artística al que el presente documento addenda, ya incluye la compensación por dicha autorización, entre otras prestaciones, y por lo tanto, contiene una adecuada y justa compensación en relación con la misma.
5. Ninguna obligación a grabar o explotar
El PROMOTOR no está obligado a realizar ninguna grabación audiovisual, visual o fonográfica de la Representación ni a explotar las Grabaciones, si las hubiera, de ninguna manera.
No obstante cualquier otra estipulación de este addendum, para el caso en que el PROMOTOR realizase cualquier tipo de grabación de la Representación, el
REPRESENTANTE recibirá una copia de las Grabaciones fonográfica y/o audio/visuales, sean editadas o sin editar, para la aprobación final de las mismas en nombre del ARTISTA antes de la primera oportunidad de su explotación (no en vivo) de acuerdo a lo aquí establecido. Si el REPRESENTANTE no hiciera ninguna objeción por escrito dentro de los tres días hábiles desde la recepción de dicha copia, las Grabaciones serán consideradas como irrevocablemente aprobadas; si el REPRESENTANTE notificase al PROMOTOR con un detalle razonable y con buena fe de alguna objeción insalvable que pudiera tener en relación con las Grabaciones, dicha parte de las Grabaciones que esté objetada no será comercialmente explotada según este acuerdo.
6. Copia para el REPRESENTANTE
Para el caso en que el PROMOTOR realizase Grabaciones de la Representación, el REPRESENTANTE, en representación del ARTISTA, recibirá del PROMOTOR una copia de la misma sin cargo (corte final), siempre que lo haya solicitado por escrito al PROMOTOR antes del inicio del Festival. El REPRESENTANTE y el ARTISTA estarán autorizados a utilizar su copia para usos promocionales, no comerciales y personales solamente, siendo cualquier otro uso sujeto a un acuerdo separado con el PROMOTOR y según las pautas de éste.
7. Copias de archivo
Sin perjuicio de cualquier otra estipulación del presente, el PROMOTOR podrá, a su sola discreción, archivar y conservar copias de las Grabaciones.
8. Declaraciones y garantías
8.1 El PROMOTOR declara y garantiza que será el único responsable por cualquier pago que pueda corresponder por la sincronización a cualquier editora musical con derecho a la explotación de las Grabaciones contempladas en este documento.
8.2 El REPRESENTANTE declara y garantiza que:
a) mientras el PROMOTOR sea el único responsable por cualquier pago que pueda corresponder al REPRESENTANTE derivado de este acuerdo, el REPRESENTANTE será responsable por todos los pagos referidos al ARTISTA, y el ARTISTA no requerirá de pago al PROMOTOR en relación con cualquier cantidad derivada que pudiera corresponder por la Representación o por cualquier explotación de las Grabaciones contempladas en el presente;
b) no existen acuerdos con cualesquiera terceros, incluidos pero no limitados a, cualquier acuerdo de grabación en exclusiva entre el ARTISTA y cualquier editora musical, que pudiera evitar, restringir o de cualquier otra manera interferir con los efectos prácticos y legales que este acuerdo y cada una de sus estipulaciones busca generar;
c) a pedido del PROMOTOR, el REPRESENTANTE procurará que el ARTISTA firme cualquier documento que el PROMOTOR requiera a fin de
materializar efectivamente los efectos prácticos y legales que este acuerdo y cada una de sus estipulaciones busca generar;
d) el PROMOTOR podrá usar su nombre, imagen y/o logo del ARTISTA en relación con cualquier publicidad y publicaciones vinculadas a cualquier explotación de las Grabaciones contemplada en este acuerdo, sea independientemente o junto con una mención de los patrocinadores del Festival o de cualquier otra manera;
e) sin perjuicio de cualquier otra provisión de este acuerdo, el ARTISTA autoriza la toma de fotografías durante la ejecución del Espectáculo y su utilización, sin limitación, según los términos de la estipulación 8.2. d) inmediatamente anterior.
8.3 Las partes establecen la obligación recíproca de mantenerse indemnes, una con respecto de la otra, sus empresas vinculadas y empleados, de cualquier daño, pérdida o perjuicio (incluyendo, pero no limitado a, razonables honorarios de abogados y procuradores), ocasionado por cualquier y todas reclamaciones, demandas o acciones derivadas de cualquier incorrección, falsedad o incumplimiento de las declaraciones y garantías formuladas por cada una, bajo el presente acuerdo.
9. Miscelánea
9.1 La presente addenda ha sido redactada como complemento del contrato de representación artística suscrito entre las partes y para que sea firmado por el mismo REPRESENTANTE. Si por cualesquiera razón, la persona que firme el contrato de representación artística y el presente documento no es la misma, el REPRESENTANTE aquí firmante declara y garantiza que tanto él mismo como el ARTISTA tienen la intención de que la presente addenda sea un documento vinculante entre las partes, para todos los efectos legales, y complementario al contrato de representación artística ya firmado.
9.2 Si, por cualquier causa, la presente addenda no resultase válida para complementar al contrato de representación artística, las partes acuerdan que el presente documento será tratado como un contrato separado, ejecutable en sus propios términos y sin perjuico de la plena validez del contrato de representación artística.
9.3 El presente acuerdo será regido por la legislación española y estará sujeto a la jurisdicción exclusiva de los tribunales de la ciudad de Madrid.
Firma Aclaración
En nombre y representación del
REPRESENTANTE
(como representante del ARTISTA para todos los asuntos establecidos en este documento).
Firmado (((Nombre del director del festival)))
En nombre y representación del
PROMOTOR
(((nombre de la sociedad del Festival)))
ANEXO D . Modelo de contrato de grabación y reproducción en Inglés
ADDENDUM to the Artist performance agreement for THE FESTIVAL
Dated:
BETWEEN
1. (((nombre de la sociedad))), S.A.
with company tax code ---------- and with its principal offices at ----------------------
(the “PROMOTER”).
And
2.
(“THE LEGAL REPRESENTATIVE”) with its principal offices at
as the legal representative for all matters set out herein for (the “ARTIST”; such term to include each performer appearing on stage with the ARTIST and any technicians supplying services to the ARTIST during the Performance, as defined herein, and, in the event that the ARTIST is a band or group rather than a single performer, each individual member of the same, collectively and individually).
Whereas: under an between the LEGAL REPRESENTATIVE and the PROMOTER the ARTIST is due to appear and perform at the [……………..] FESTIVAL at
------------, Spain (the “Festival”) organised by the PROMOTER (the “Performance Agreement”);
In exchange for the authorisation granted herein to the PROMOTER and a), the corresponding benefit that both the LEGAL REPRESENTATIVE and the ARTIST shall receive from the promotion of the ARTIST should the PROMOTER exploit the Recordings (as defined herein), and b) the all-inclusive fees payable under the Performance Agreement, it is hereby agreed that the Performance Agreement shall be modified and added to as follows:
1. LEGAL REPRESENTATIVE
The LEGAL REPRESENTATIVE confirms that it is the sole representative of the ARTIST and by written contract with the same the LEGAL REPRESENTATIVE is fully entitled to enter into this addendum and each of its provisions on behalf of the ARTIST and itself and that the PROMOTER need not conclude any agreement with the ARTIST in order to secure the practical and legal effect intended by this addendum and each of its provisions.
2. Authority to live broadcast and record
The LEGAL REPRESENTATIVE on behalf of the ARTIST, irrevocably grants all due and/or necessary authorisation to the PROMOTER to live-broadcast, video, film and/or record the performance of the ARTIST at the FESTIVAL (respectively,
the “Performance” and the “Festival”, and all such audio and/or audio visual recordings in any format howsoever being the “Recordings”). Nothwithstanding the immediately forgoing, the LEGAL REPRESENTATIVE on behalf of the ARTIST agrees and acknowledges that the copyright in the Recordings shall be the absolute property of the PROMOTER.
3. Exploitation
Without limitation to the immediately forgoing, in relation to any rights whatsoever that the ARTIST may have in the Performance, the LEGAL REPRESENTATIVE on behalf of the ARTIST hereby irrevocably grants to the PROMOTER: i) the right to make copies of the Recordings as many times and in as many quantities as the PROMOTER deems necessary for its exploitation of the same; and (ii) the right to broadcast or transmit the Performance and the Recordings, whole or in part(s), live or deferred on radio, television, the internet and/or on all forms of audiovisual media now known or hereafter invented regardless of the manner of transmission, re-transmission or the devices or payment terms for reception
…, throughout the world for the full duration of any rights of any nature howsoever in or to the same and the right to delegate or sublicense each such right to any parties howsoever.
OR
………, to be exercised in accordance with the following schedule of broadcasts, transmissions, territories and media bodies only:
Media Bodies (“Media Bodies”)
Duration of Rights Manner of Media (“Rights Duration”) Broadcast
Territory
(for an unlimited number of
broadcasts in each case)
Radio 3 12 months Live/
Deferred
Radio
(including Internet webstreaming)
Spain
EBU (European Broadcasting Union)
12 months Deferred Radio (including Internet webstreaming)
Europe
Le Mouv´ 12 months Live/ Deferred
Radio (including Internet
France
webstreaming) | |||||
Couleur 3 | 12 months | Live/ | Radio | Switzerlan | |
Deferred | (including | d | |||
Internet | |||||
webstreaming) | |||||
Radio Canada | 12 months | Live/ | Radio | Canada | |
Deferred | (including | ||||
Internet | |||||
webstreaming) | |||||
Classique 21 | 12 months | Live/ | Radio | Belgium | |
Deferred | (including | ||||
Internet | |||||
webstreaming) | |||||
Pure FM | 12 months | Live/ | Radio | Belgium | |
Deferred | (including | ||||
Internet | |||||
webstreaming) | |||||
RAI (Radio2) | 12 months | Live/ | Radio | Italy | |
Deferred | (including | ||||
Internet | |||||
webstreaming) | |||||
MTV España | 12 months | Deferred | TV | Spain | |
Canal 9 | 12 months | Deferred | TV | Valencia, | |
Spain | |||||
TV3 | 12 months | Deferred | TV | Cataluña, | |
Spain | |||||
MTV Italy (Brand | New | 12 months | Deferred | TV | Italy |
Channel) | |||||
MCM | 12 months | Deferred | TV | France | |
Xxxxxxxx.xxx | 12 months | Live/ | Internet | Worldwide | |
Deferred | webstreaming | ||||
Emisión Digital | 12 months | Live/ | Internet | Worldwide |
Deferred webstreaming
For any other media entities or bodies, and/or for those Media Bodies referred to immediately above but outside of the Rights Duration, the PROMOTER may broadcast or transmit the Performance, or delegate or sublicense the right to do so to third parties, for non-commercial purposes, including publicity or promotion for the PROMOTER, where each such single broadcast, transmission or promotional use is limited to 3 song performances from the Performance only.
4. No additional compensation
Neither the LEGAL REPRESENTATIVE nor the ARTIST shall receive any fees, royalties or other compensation howsoever in return for the authorisation set out in Clause 3 above nor in relation to the exercise of the same by any delegates, sublicensees or any other parties howsoever and the LEGAL REPRESENTATIVE acknowledges on behalf of the ARTIST that the fees payable under the Performance Agreement already take such grant, among other things, into account and accordingly contain adequate and fair remuneration in relation to the same.
5. No obligation to record or exploit
The PROMOTER is not obliged to make any audio or audio/visual recordings of the Performance nor to exploit the Recordings, if any, in any manner howsoever. Notwithstanding any other provision of this addendum, the LEGAL REPRESENTATIVE shall receive a copy of the audio and/or audio/visual Recordings, either edited or unedited, for his final approval of the same on behalf of the ARTIST before their first instance of non-live exploitation hereunder. If the LEGAL REPRESENTATIVE has not made any written objection within three working days of receipt of such copy, the Recordings shall be deemed to have been irrevocably approved; if the LEGAL REPRESENTATIVE notifies the PROMOTER in reasonable detail and in good faith of any incurable objections that it may have to the Recordings, that part of the Recordings that is subject to objection shall not be commercially exploited hereunder.
6. LEGAL REPRESENTATIVE´s copy
In the event that the Promoter does make an audio-only recording of the Performance, the LEGAL REPRESENTATIVE, on behalf of the ARTIST, shall receive from the PROMOTER a copy of the same free of charge provided that it has made a corresponding written request to the PROMOTER prior to the commencement of the Festival. The LEGAL REPRESENTATIVE and the ARTIST are authorized to use their copy for personal, non-commercial and promotional purposes only, any other use being the subject of a separate agreement with the PROMOTER at the latter´s discretion.
7. Archive copies
Without limitation to any other provision herein, the PROMOTER may, at its discretion, safeguard and archive copies of the Recordings.
8. Representations, warranties, undertakings and indemnities
8.1 The PROMOTER represents, warrants and undertakes that the PROMOTER shall be solely responsible for any synchronisation fees payable to any entitled music publishers upon the exploitation of the Recordings contemplated herein.
8.2 The LEGAL REPRESENTATIVE represents, warrants and undertakes that:
f) whereas the PROMOTER shall be solely responsible for the payment to the Con formato: Numeración y
LEGAL REPRESENTATIVE of all fees due under the Performance Agreement, the LEGAL REPRESENTATIVE shall be responsible for all payments of the same to the ARTIST, and the ARTIST shall not look to the PROMOTER for payment of any kind howsoever in relation to the Performance or any exploitation of the Recordings contemplated herein;
Con formato: Numeración y viñetas
g) that there are no agreements with any third parties, including, without limitation, any exclusive recording agreements between the ARTIST and any record companies, which will prevent, restrict or otherwise interfere with the
viñetas
practical and legal effect intended by this addendum and each of its provisions;
h) that upon request by the PROMOTER the LEGAL REPRESENTATIVE Con formato: Numeración y
shall procure from the ARTIST the latter´s signature to any document required by the PROMOTER in order to effectively consummate the practical and legal effect intended by this addendum and each of its provisions;
Con formato: Numeración y viñetas
i) that the PROMOTER may use the name, likeness and/or logo of the ARTIST in connection with any advertising and publicity for any exploitation of the Recordings contemplated hereunder, either independently or together with mention of the Festival´s corporate sponsors;
Con formato: Numeración y viñetas
j) without limitation to any other provision of this addendum, that the ARTIST consents to photographs being taken of the Artist during the Performance and being used, without limitation, pursuant to Clause 8.2 d) immediately above.
8.3 The parties agree to mutually indemnify and hold each other, their affiliates and employees harmless from and against any and all loss, injury or damage (including, but not limited to, any reasonable attorneys' fees) occasioned by any and all claims, demands or causes of action arising as a result of a breach of any of the respective representations, warranties or covenants of the parties under this addendum.
9. Miscellaneous
viñetas
9.1 It is intended that this addendum be executed by the same LEGAL REPRESENTATIVE as that which executed the Performance Agreement. If for any reason it is not, the LEGAL REPRESENTATIVE represents and warrants that it and the ARTIST intend this addendum for all purposes to be a binding and enforceable addendum to the Performance Agreement as if executed by the same parties in each case. If for any reason it is deemed that this addendum is not a valid addendum to the Performance Agreement the parties agree that is shall be treated as a stand-alone agreement enforceable on its own terms.
9.2 The LEGAL REPRESENTATIVE agrees that in the event of any default of any of the terms of this Addendum by the PROMOTER, the LEGAL REPRESENTATIVE´S and the ARTIST´s only remedy will be an action at Law for damages, if any, actually suffered by the same. In no event will the LEGAL REPRESENTATIVE or the ARTIST be entitled to rescind this addendum or receive injunctive or other equitable relief, or enjoin or restrain the exploitation of any of the rights granted under this addendum.
9.3 This addendum shall be governed by Spanish Law and shall be subject to the exclusive jurisdiction of the courts of Madrid.
Signed
Printed Name
For and on behalf of
THE LEGAL REPRESENTATIVE
(as legal representative for the ARTIST for all matters set out herein).
Signed ((((Festival Director’s Name)))
For and on behalf of
THE PROMOTER
(((Festival Society’s Name))))