CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL INSTITUTO GEOFÍSICO DEL PERÚ Y LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ
CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL INSTITUTO GEOFÍSICO DEL PERÚ Y LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ
Conste por el presente documento, el Convenio Específico de Cooperación interinstitucional, que celebran de una parte el INSTITUTO GEOFÍSICO DEL PERÚ, a quien en adelante se le denominará EL IGP, con RUC 20131367008, debidamente representado por el doctor XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, presidente ejecutivo, designado por Resolución Suprema 002-2017-MINAN, identificado con DNI 00000000, con domicilio legal en xxxxx Xxxxxxx 000 urbanización Mayorazgo IV Etapa, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima y de la otra parte la PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ, con Registro Único de Contribuyente 20155945860, con domicilio legal en avenida Universitaria 1801, distrito de San Xxxxxx, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por su rector, doctor XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX, identificado con DNI 00000000, a la que en adelante se denominará LA PUCP, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1 Con fecha 7 de diciembre del 2009, el IGP y la PUCP suscribieron un Convenio Xxxxx de Cooperación Interinstitucional de carácter indefinido, cuyo objetivo es promover el desarrollo de actividades vinculadas a la investigación y desarrollo de proyectos conjuntos, con miras a promover el dictado de cursos, talleres y diplomas en los ámbitos de interés de ambas instituciones. En este sentido las partes acuerdan promover la enseñanza e investigación a las áreas de astronomía, Geodesia y Geología, Geomagnetismo, Redes Geofísicas, Vulcanología, Sismología y Antenas y Radares, entre otros. Asimismo, conforme a la cláusula sexta del referido convenio, se establece que las partes podrán suscribir convenios específicos para la ejecución de actividades y proyectos
1.2 La Subdirección de Ciencias de la Atmósfera e Hidrósfera –SCAH de EL IGP, cumple funciones sustantivas, siendo su función promover, coordinar y ejecutar investigación científica y estudios interdisciplinarios en los campos de la atmósfera e hidrósfera, a través de programas y proyectos de investigación; orientados a conocer, ampliar y desarrollar el conocimiento sobre variabilidad climática, El Niño, eventos meteorológicos y climáticos extremos, transporte de sedimentos y erosión de suelos, que contribuyen en la gestión de riesgos de desastre, gestión del cambio climático y gestión de los recursos hídricos.
1.3 El Instituto de Ciencias de la Naturaleza, Territorio y Energías Renovables-INTE- de LA PUCP es un instituto de investigación, formación académica y promoción en materia ecológica, socioambiental, de la biodiversidad, del territorio y de las energías renovables
que busca fortalecer y promover la investigación, a través del desarrollo de la investigación, difusión del conocimiento, fortalecimiento de capacidades, y promoción de la interacción entre los sectores generadores de conocimiento, tomadores de decisiones y sociedad civil.
El INTE-PUCP y la SCAH-IGP han manifestado su interés en suscribir el presente convenio específico a fin de ejecutar actividades para el desarrollo de curso de capacitación virtual.
CLÁUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL
● Ley N.° 28044, Ley General de Educación
● Ley N.° 30220, Ley Universitaria
● Decreto Legislativo N.° 1013, Decreto Legislativo que Aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente.
● Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
● Decreto Supremo N.° 001-2015-MINAM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geofísico del Perú.
● Ley N.° 28303, Xxx Xxxxx de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.
● Decreto Supremo N.° 032-2007-ED, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Xxx Xxxxx de Tecnología e Innovación Tecnológica.
● Decreto Supremo N.° 020-2010-ED, que aprueba el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28303, Xxx Xxxxx de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONVENIO
Desarrollar el “Curso Internacional de Capacitación Virtual en Estimación y Monitoreo de Precipitación por Radar” en adelante EL CURSO, con la finalidad de lograr el fortalecimiento de capacidades de EL IGP, las entidades del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastre (SINAGERD), así como a la comunidad universitaria. El objetivo general del curso es conocer y comprender los procesos físicos asociados a la formación de nubes y precipitación, su detección y monitoreo, usando radares atmosféricos en tierra y a bordo del satélite Global Precipitation Measurement Mission (GPM), con la finalidad que dicha información se utilice en la gestión del riesgo de desastre y estudios de variabilidad y cambio climático en el Perú.
Los bloques temáticos que se abordarán en este curso son: aspectos termodinámicos de la formación de las nubes, microestructura de las nubes, formación de gotas de nubes, crecimiento de las Gotas de Nube por Condensación-Coalescencia, Hielo y Procesos de Fase Mixta en las Nubes, Fundamentos de la Teoría de Radares, Radares Perfiladores de Nubes, Radares Meteorológicos, Radares a Bordo de Satélites: Tropical Rainfall Measuring Mission (TRMM) y Global Precipitation Measurement Mission (GPM) Estimación de Precipitación por Radar, Climatología de Nubes y Precipitación con Radares a Bordo de Satélites, Correcciones a la Estimación de Lluvia por Radar por Pluviometría y, Aplicaciones de los Radares al Pronóstico Meteorológico y Monitoreo de Tormentas.
CLÁUSULA CUARTA: ÁMBITO Y LOCALIZACIÓN
El CURSO tendrá una duración de 24 horas y será dictado de manera virtual con alcance a nivel nacional e internacional.
CLÁUSULA QUINTA: COMPROMISOS DE LAS PARTES
EL IGP se obliga a lo siguiente:
a) Proveer la propuesta de contenido temático del curso.
b) Proveer a los investigadores y docentes nacionales e internacionales.
c) Apoyar en la difusión del curso en las redes de EL IGP.
d) Realizar el proceso de selección de los 140 becados.
e) Proveer a un coordinador académico del curso.
f) Coordinar con los docentes la elaboración de los materiales, exámenes, presentaciones de EL CURSO, entre otros.
g) Realizar la difusión de EL CURSO en todas las plataformas virtuales de la Institución.
El INTE PUCP se obliga a lo siguiente:
a) Brindar soporte tecnológico mediante el uso de su plataforma educativa Paideia PUCP para la ejecución del curso.
b) Brindar soporte mediante el uso de las salas de videoconferencia Zoom pro.
c) Diseñar las piezas de difusión del curso.
d) Difundir el curso en los diferentes canales y medios de comunicación.
e) Brindar soporte en la elaboración y diseño metodológico virtual de EL CURSO.
f) Brindar soporte en la ejecución y monitoreo de EL CURSO.
g) Emitir las Constancias y Certificados, según las condiciones descritas en la propuesta formativa de EL CURSO.
h) Brindar soporte en el proceso de informes y matrícula.
i) Garantizar 140 vacantes con costo por derecho de certificación de S/120.00 (ciento veinte y 00/100 soles) por alumno.
j) Apoyar en la adecuación para la creación de la propuesta formativa ante la Dirección de Educación Continua de la PUCP.
Para el logro del objeto y compromisos pactados en el presente Convenio, así como las coordinaciones que fueran necesarias para su seguimiento, LAS PARTES acuerdan designar a los siguientes coordinadores interinstitucionales:
Por el INTE-PUCP:
1. Xx. Xxxx Xxxxx, director del INTE PUCP
2. Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx, coordinadora del área de Educación Continua.
Por EL IGP:
1. Dra. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, directora de la Subdirección de Ciencias de la Atmósfera e Hidrosfera.
LAS PARTES podrán reemplazar a los designados en el presente documento mediante comunicación escrita cursada a la otra parte.
LAS PARTES acuerdan designar adicionalmente un coordinador alterno, quienes podrán reemplazar a los designados en el presente documento mediante comunicación escrita cursada a la otra parte.
CLÁUSULA SÉPTIMA: FINANCIAMIENTO
El CURSO no tiene costo alguno; sin embargo, el INTE-PUCP solicitará el pago por emisión de certificado, para cubrir los gastos de administración y difusión, hasta un número máximo de 140 alumnos. Los fondos recaudados ingresarán directamente a la cuenta de la PUCP que se configura automáticamente en el sistema al vincularse el presupuesto.
El IGP no realizará cobro alguno y recibirá 140 cupos para los alumnos, quienes gozarán de beca completa. Los servidores del IGP que participen como docentes no recibirán ningún pago por el dictado del curso.
El INTE PUCP y el IGP emiten las Constancias y Certificados a todos los alumnos sin distinción, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la propuesta formativa del curso para obtener los documentos.
El INTE PUCP asume los gastos de logística, soporte y monitoreo de la ejecución, como contraprestación no monetaria.
CLÁUSULA OCTAVA: VIGENCIA
El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco (5) meses desde la suscripción del presente Convenio.
LAS PARTES expresan, dentro de un espíritu de lucha contra la corrupción, que ninguna oferta, pago, remuneración o ventaja de cualquier índole considerada como un acto ilícito o una práctica de corrupción, ha sido o será acordada con persona alguna, directa o indirectamente, con vista o en contrapartida a la atribución o ejecución del presente convenio. Todo acto de esta naturaleza constituirá motivo suficiente para justificar su resolución y tomar las medidas correctivas impuestas por la Ley.
CLÁUSULA DÉCIMA: MODIFICACIÓN
LAS PARTES podrán acordar modificar o ampliar el presente Convenio, a través de las respectivas adendas que serán aprobadas con las mismas formalidades que este documento y formarán parte integrante del presente convenio.
Las partes convienen que los aspectos no contemplados en el presente Convenio y que posteriormente surjan como necesarios para su mejor ejecución, serán evaluados y aprobados de mutuo acuerdo y en función a las circunstancias de cada caso.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: RESPONSABILIDAD
LAS PARTES dejan constancia que el INTE-PUCP no será responsable, frente al Estado y la Sociedad, por las opiniones, información, entre otros, que emita o proporcione el IGP y que se encuentren vinculadas a sus funciones como organismo público ejecutor del Ministerio del Ambiente.
LAS PARTES asumen toda responsabilidad por las omisiones y/o acciones que resulten en el marco de la ejecución del presente Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: PROPIEDAD INTELECTUAL
Los materiales del curso generados por el IGP podrán ser compartidos entre LAS PARTES, siempre que su distribución sea de acceso libre, dada la naturaleza del IGP como entidad pública con acceso abierto a la información que esta genere.
La creación de la propuesta formativa de EL CURSO es compartida por LAS PARTES en igual proporción. El IGP aporta en contenidos y el INTE PUCP, en el diseño metodológico en modalidad virtual.
Si como resultado del convenio surge alguna investigación o publicación en la que ambas partes hayan colaborado, será de propiedad de LAS PARTES conjuntamente, quienes deberán acordar los mecanismos para su difusión. Para el uso o difusión de la información o conocimientos generados con participación de ambas partes en virtud del presente convenio, se requerirá autorización expresa y por escrito delas mismas.
INFORMACIÓN
LAS PARTES se obligan de manera expresa a guardar estricta reserva de los recursos y herramientas de aprendizaje que utilizan los docentes como parte del dictado de sus sesiones en el marco del presente Convenio.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, al ser el IGP una institución pública con acceso abierto a la información, la PUCP se compromete a entregar las grabaciones de las clases al finalizar el curso, de manera de incluirlo en su repositorio.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: RESOLUCIÓN
Son causales de resolución del presente Convenio:
14.1 Por mutuo acuerdo entre LAS PARTES, el mismo que deberá constar por escrito, y ser aprobado con las mismas formalidades con las que se aprueba el presente Convenio.
14.2 Por incumplimiento injustificado de cualquiera de las partes de los compromisos estipulados en el presente convenio. Para tal efecto, bastará que la parte afectada con el incumplimiento notifique a la otra parte su voluntad de resolverlo mediante comunicación escrita, con quince (15) días calendario de anticipación. De no mediar respuesta oportuna o la subsanación de las omisiones incurridas dentro del plazo que se le otorgue, se entenderá resuelto automáticamente el presente convenio.
14.3 Las partes acuerdan expresamente que la resolución del presente Convenio Específico no afectará la culminación de las prestaciones que se encuentren pendientes a la fecha de dicha resolución, las mismas que deberán ser culminadas por la parte encargada de su ejecución, salvo caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten su continuación y cumplimiento.
14.4 Por devenir imposible su objeto o compromisos por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente sustentadas. En este caso, la parte que incumple quedará exenta de cualquier responsabilidad. La resolución surtirá plenos efectos en la fecha que cualquiera de LAS PARTES lo comunique por escrito a la otra.
14.5 LAS PARTES deberán adoptar las medidas necesarias para evitar o minimizar perjuicios, tanto a ellas como a terceros, con ocasión de la resolución del presente convenio. En cualquier caso, de resolución, LAS PARTES se comprometen a cumplir hasta su finalización los compromisos que se encuentren en plena ejecución derivados del presente Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El presente convenio se celebra en base y de acuerdo al principio de la buena fe, razón por el cual LAS PARTES acuerdan que, en caso de producirse alguna controversia, reclamo y/o discrepancia en su aplicación o interpretación, ejecución o eventual incumplimiento de este convenio, dispondrán de sus mejores esfuerzos para lograr, mediante trato directo, una solución armoniosa.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: DE LA LIBRE DE ADHESIÓN
De conformidad a lo establecido en el numeral 88.3 del artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, LAS PARTES suscriben el presente convenio de manera libre y acorde a sus competencias; en consecuencia, el convenio podrá declararse concluido, previa notificación a la otra parte, con una anticipación de treinta (30) días hábiles, luego de lo cual la resolución unilateral del convenio surtirá efecto. Pasado este período, de no haber deseo expreso de separación por LAS PARTES, ambas se adhieren al convenio declarándose concluido.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: DEL DOMICILIO
Para efectos del presente Convenio, LAS PARTES señalan las direcciones indicadas en la parte introductoria del presente documento como sus domicilios legales. Cualquier variación de los mismos deberá ser puesta en conocimiento de la otra parte mediante comunicación escrita. Toda comunicación, aviso o notificación que se cursen las partes entre sí, deberá ser efectuada en los referidos domicilios.
Los cambios de domicilio deberán ser puestos en conocimiento de la otra parte con quince (15) días hábiles de anticipación; caso contrario, toda comunicación o notificación al domicilio consignado en la introducción del presente Convenio surtirá todos sus efectos legales.
LAS PARTES expresan su conformidad con el contenido y alcances del presente Convenio y lo suscriben en señal de aceptación y aprobación, en dos (2) ejemplares originales de igual valor y efecto legal; en la ciudad de Lima, a los 15 días del mes junio del año 2020.
…………………………………………….. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Rector PUCP | …………….……………………………… Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Presidente ejecutivo IGP |
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